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EL DERECHO ARGENTINO

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EL DERECHO ARGENTINO
Punto 1
Desde la antigua Grecia, ya se hablaba de la idea de Justicia, que es un tema intrínseco al derecho. Y ya los griegos, distinguieron dos tipos de justicia: La justicia legal y la justicia natural. 
En Roma, las ideas griegas de la Justicia Natural, fueron adaptadas al “derecho de gentes”. Así la justicia natural es considerada un derecho anterior al derecho legal, es aquel derecho válido para todos los tiempos y todos los lugares. 
Esto continúa con la filosofía jurídica del cristianismo, pero, se agrega el concepto de Ley Divina o Justicia Divina. De esto se trata durante la época de la patrística. Se diferencia la ley eterna o divina, la ley natural (“Participación de la racionalidad del hombre en el orden divino”) y la ley humana. Sobre esta base, trabajan los filósofos de la cristiandad medieval, destacándose la preponderancia del Derecho Divino sobre el Derecho Natural y éste sobre el Derecho Positivo.
En la política institucional, esta corriente del pensamiento tiene injerencia en lo que respecta a la legitimidad de la autoridad política. La autoridad política debe tener una legitimidad legal y esta debe ser de acuerdo a la primacía del Derecho Divino sobre el Derecho Natural y el Derecho Humano. 
Por naturaleza el hombre se reúne en sociedad y designa una autoridad para que gobierne y tenga a su cuidado dicha sociedad.
El poder de la autoridad, tiene su origen indirectamente en Dios, pero directamente en la comunidad. Dios es la fuente del poder de la comunidad legitimado por Derecho Divino, y la comunidad, por el poder conferido a ésta, mediante un pacto (que puede ser tácito) confiere su poder y responsabilidad a una autoridad designada por dicha comunidad.
Esta idea se desarrolla en la patrística y también en la España del Siglo de Oro. Durante el Siglo de Oro español (S. XVI), la Escuela de Salamanca, va a tener a representantes como Vitoria, Suárez y Soto. Estos van a reelaborar, basándose en la escolástica Tomista, y dándole nuevos contenidos y enfoques, pero siempre dentro de la “Escuela Clásica” o tradicional del Derecho Natural. Esta escuela es la que tiene sus primeros principios en los filósofos griegos, cristianos y luego españoles. 
A partir del s. XVII, surge un nuevo enfoque del Derecho Natural, a partir de filósofos protestantes, gracias a Grocio y Puffendorf. Estos son los padres de la Escuela Racionalista del Derecho Natural, que modifica las bases anteriores. Si bien aceptan el Derecho Natural, afirman, que el Derecho Natural no viene del Dios, sino de la recta razón humana. “El derecho natural es producto de la recta razón humana”. Desaparece la idea de Ley Eterna. Mantiene la importancia de los pactos, pero aparece con más fuerza la idea contractualista, que luego es retomada en la Ilustración, tanto Inglesa como Francesa.
En el siglo XVIII, esta idea es tomada por los filósofos de la Ilustración Inglesa, que cada vez van a ir tomando más distancia del Derecho Natural. Hacen más hincapié en la soberanía del pueblo como fuente de la autoridad dejando de lado al Derecho Natural y a Dios como fuente de la autoridad.
Luego de la reconquista, a principios del siglo XVIII, los Borbones llegan al trono español, y con ellos las concepciones de la Ilustración francesa, llega también la la idea del despotismo Ilustrado. Estas ideas contractualistas se empiezan a difundir en España pero siempre entremezcladas con las ideas de la Escuela Clásica. El siglo XVIII, es en España un periodo de transición. Las ideas clásicas todavía son enseñadas pero comienzan a ser reemplazadas por las de índole racionalista, por eso encontramos fórmulas que combinan ideas de ambas corrientes. 
Esto es lo que recibe el mundo americano a principios del siglo XIX, esta tendencia a formas político- jurídicas, combinadas, mixtas, entre las ideas Clásicas y las Iluministas.
América
Virreinatos
Luego de las invasiones españolas, los territorios americanos fueron organizados en Virreinatos. 
Esta combinación de ideas, aparecerá en las doctrinas jurídicas que fundamentan los movimientos revolucionarios que surgen en América a partir del siglo XIX. En nuestro país, esto se manifiesta en la Revolución de Mayo de 1810.
Lo que ocurre durante el surgimiento de estas revoluciones, especialmente la de Mayo de 1810, guarda una estrecha relación con los acontecimientos que se dan en España a fines del siglo XVIII, principios del s. XIX. La monarquía española estaba en estado de disolución. Carlos IV, desde hacía ya 40 años en el trono, había entregado prácticamente el mandato del gobierno a Manuel Godoy. Éste último seguía una política de subordinación a Francia, y por eso los alineados bajo las ideas de Manuel Godoy eran denominados los “afrancesados”. Esta política despertaba una gran oposición. 
Francia, al mando de Napoleón, había declarado el bloqueo continental y con la excusa de ocupar Portugal –siempre aliado y satélite de Inglaterra en el continente–, había ocupado militarmente España. Ante la gran agitación popular por la presencia de milicias francesas en territorio español, el hijo de Carlos IV, Fernando VII aprovecha el descontento general para realizar en 1808 una sublevación popular, conocida como el Motín de Aranjuez, contra Manuel Godoy. 
Carlos IV debe abdicar al trono y Godoy queda desplazado. Pero estos conflictos son aprovechados en última instancia por Napoleón, para forzar la abdicación de Carlos IV Y Felipe VII –primero Felipe VII es forzado a entregar el trono a su padre y éste le entrega el mando al emperador francés– en la llamada Farsa de Bayona imponiendo Napoleón así a su hermano José Bonaparte como la autoridad del territorio español, a quien se le es entregada la corona. Todo esto no es aceptado por el pueblo español, que lo va a considerar un usurpador, y sostienen los derechos de Fernando, iniciándose así la “Guerra de Independencia de las Española”, que se extiende desde 1808 hasta 1812. En el transcurso de esta guerra, las principales ciudades, o pueblos de España se van a formar “Juntas de Gobierno”, que desconociendo la autoridad de José Bonaparte, pretenden gobernar en nombre de Fernando VII. En 1809, con dos integrantes de cada una de estas juntas se forma la Junta Central de Sevilla. Las juntas son una vieja institución del derecho español provenientes de una más antigua aún costumbre medieval juntista.
En América, ya desde 1807 con las Invasiones Inglesas, y de la Farsa de Bayona, había en el Río de la Plata ideas revolucionarias sobre cómo manejar la situación.
Luego de las Invasiones Inglesas, Liniers había sido nombrado Virrey, considerado héroe popular al defender el Virreinato de dichas invasiones, pero aún así Liniers era de origen francés, lo que le representa una desventaja. Entonces cuando Napoleón pone a su hermano como rey de España, se temía una posible entrega del poder por parte de Liniers a Francia. Martín de Álzaga –que también participa en las invasiones Inglesas– quiere reemplazar a Liniers, y propone soluciones de índole españolistas. 
En Buenos Aires se destacan determinadas grupos sociales de influencia política e ideológica, entre los cuales se destacan los mencionados españolistas, los intelectualistas y los militares.
Los españolistas eran quienes apoyaban al Virrey, y a su vez eran apoyados por el Cabildo y los comerciantes, a quienes los cambios bruscos y la falta de estabilidad nunca les convino por perjudicarlos en su actividad comercial, por lo que uno movimiento revolucionario tampoco habría de gustarles.
Los intelectualistas eran en su mayoría partidarios de reformas ilustradas moderadas, tampoco eran especialmente contrarios a la monarquía. Eran graduados universitarios, entre los que se encuentran Castelli, Belgrano, Rodríguez Peña, eran partidos Reformistas Ilustrados, querían que les dieran a los reinos americanos mayor autonomía, pero no sostenían muy decididamente la idea de independencia. Uno de sus proyectos más importantes era el que se conocía como “Carlotismo”, que proponía que Carlota, hermana deFernando VII, casada con el Rey de Portugal, para ocupar el trono de nueva monarquía. Carlota se encontraba en Río de Janeiro, luego de que la nobleza de Portugal se hubiera retirado a las colonias en América, a causa de la invasión napoleónica, por lo que esta cercanía resultaba muy favorable. 
Por otro lado, los militares o denominadas milicias criollas, que se habían creado durante las invasiones inglesas, que eran el principal sostén político de Liniers, al mando de Saavedra. 
A principios de 1809 el grupo españolista intentó un golpe contra Liniers, pero fracasó. Aun así Liniers quedó muy debilitado. La Junta de Sevilla, atendiendo a los reclamos sobre Liniers, lo reemplazó por el Virrey Cisneros. Pero la situación cambia cuando la propia Junta de Sevilla es disuelta por la ocupación francesa, y ésta noticia llega a Buenos Aires recién en Mayo precipitando los cambios. Paralelamente, en España, cuando cae la Junta de Sevilla, va a aparecer el Consejo de Regencia pero la existencia de éste es conocida tiempo después de que en el Virreinato del Río de la Plata ya hubieran ocurrido los cambios revolucionarios más relevantes por lo que este organismo tampoco va a ser aceptado. Cisneros convoca un Cabildo abierto cuando los grupos dirigentes aumentan la presión al enterarse de la noticia, ya que había desaparecido el organismo que había designado a Cisneros y debía formarse en su lugar una Junta. 
La figura del Cabildo Abierto era para convocar a los vecinos –no como lo entendemos modernamente, sino que vendría a ser el ciudadano actual, aquel que tiene residencia, propiedad, y demás requisitos de esa índole– para resolver alguna situación particular, que podría ser no solo por cuestiones políticas sino para epidemias, invasiones de indios, etc. El Cabildo Abierto es convocado para el 22 de Mayo.
Castelli, es el que desarrolla en el cabildo abierto el argumento jurídico más sustancial basado en la siguientes dos ideas:
El pacto de obediencia o sumisión.
Reversión del poder, autoridad o soberanía. 
El pacto de obediencia o sumisión y la reversión del poder
Está claro que el único vínculo entre los reinos americanos o de Indias y la monarquía Europea era la figura del Rey, es decir, la Corona. Y si el Rey no estaba y las juntas en su nombre se habían disuelto, la monarquía estaba vacante. Por lo tanto, se producía una reversión del poder a su fuente original, la comunidad o pueblo que puede designar a otra autoridad, a un nuevo titular.
Entonces, la reversión del poder ocurre porque la institución que designó al Virrey ya no existe, y en virtud de ese pacto que había entre la corona y los pueblos indianos el poder volvía al pueblo. Es un ejemplo del carácter mixto de la fórmula jurídica de la época ya que combina caracteres tracionalistas con las corrientes iluministas. Los caracteres más tradicionalistas provenientes de la escolástica hacen hincapié en que la autoridad tiene como origen a Dios que se la cede a la comunidad y ésta se la entrega a un gobernante. Por otro lado, las corrientes iluministas sostienen que la soberanía es un atributo propio del pueblo, no viene de Dios, el pueblo lo tiene por Derecho Natural (racionalista).
Aún así es claro como ambas corrientes reconocen que la autoridad retorna al pueblo si el pacto entre la comunidad y el Rey se rompe y esta fórmula mixta, aunque con contenido racionalista, aún así cree que el poder viene de Dios.
En definitiva, se intentaba realizar lo mismo que en España, una junta, y por eso se encontraban el argumento era legítimo. Pero los españolistas, como Manuel Billota, se van a oponer sobre todo con argumentos que van a dilatar la situación, ya que argumentaban que para realizar una junta se requería de miembros de los demás territorios del Virreinato.
Paso interviene y argumenta que no hay tiempo para convocarlos a todos por lo que propone realizar una Junta Provisoria, invocando la figura del gestor –no ha recibido el poder de la persona que lo posee, pero lo decidido o hecho por el gestor puede ser ratificado o no por la persona a quien le corresponde el poder– para representar a los miembros de los pueblos del interior. En base a esta idea se llega a la votación, los Españoles hacen una maniobra que hubiera mayoría española y para que fuera presidida por Cisneros, que se conoce como la Junta del 24. Pero la presión militar exige la salida del Virrey y que predominen los grupos Criollos, firmando así una junta con esas características, la Junta del 25 de Mayo. 
Punto 2
En 1810 con la Revolución de Mayo, la evolución jurídica nos demuestra que hay una coexistencia de dos corrientes. Entre los autores iluministas podemos mencionar a Castelli –más extremista–, Belgrano, Paso –más conservadores–, destacándose estos en el ámbito político. Entre los juristas, Manuel Antonio de Castro y Antonio Saenz. Las ideas escolásticas eran sostenidas por los religiosos, como Gorriti, el Fray C. Rodriguez, el Padre Castañeda, C. Rodriguez. Siempre se terminó dando una mixtura entre las dos corrientes. Lo encontramos en la tesis de mayo sobre el gobierno propio y en el principio de la voluntad popular. Así también aparece la idea de la independencia por el derecho a la Insurrección, que consiste en que cuando el Rey se vuelve un tirano es legitimo deponerlo. Esto se aplica porque se sostenía que Fernando VII se había convertido en un tirano a su vuelta.
De todas formas, existe una tendencia a que gradualmente las ideas del racionalismo Ilustrado predominen más en estas décadas, teniendo como fundamento los principios básicos iluministas: la razón, el progreso, la educación. 
Estos principios se van a volcar en la organización del Estado que es la característica básica de esa primera época revolucionaria, es decir, la búsqueda constante de una forma de gobierno, en su mayoría una forma de gobierno sostenida sobre bases jurídicas contenidas en una Constitución. En los proyectos e iniciativas de este tipo resaltan una serie de notas o conceptos fundamentales, como son:
División de poderes
Igualdad
La Constitución.
Esta última, de un contenido racionalista Ilustrado, debe ser el punto de partida de toda organización socio-política. Es “buena en sí y por sí misma”. Se busca crear un derecho que sea universalmente válido para todos los países. “Si la razón y la Justicia es la misma en todas partes, no vemos por qué no pueden haber las mismas leyes” como sostiene Condorcet, entonces es lógico que el derecho sea también igual en todos lados. Se sostiene además la aplicación de una Constitución y la codificación del Derecho.
Una de las características más notorias de la Ilustración es la ruptura total con el pasado, hay que construir todo de nuevo. El racionalismo jurídico parte de una base de una ruptura total con el pasado y de constituir estructuras políticas, instituciones, sobre bases estrictamente racionales.
Aquí aparece el defecto básico de esta corriente: Al querer establecer una estructura jurídica en base a instituciones nuevas, éstas resultaban extrañas al medio en el que debían ser implantadas. En el caso de Hispanoamérica, la propia historia de España, la de los Austrias, la historia de la España de la Reconquista y también su pasado jurídico como así político, la monarquía, constituían un marco histórico, político y jurídico distinto que era rechazado por los Iluministas, y conforma un contexto que aparecía reacio a aceptar las nuevas instituciones ajenas de base racionalista al comienzo del Siglo XIX. 
Por eso, el proceso de adaptación o asimilación de las ideas e instituciones se va dando lenta y gradualmente. Cuando Buenos Aires impone un régimen centralista y el interior se muestra su descontento se desatan guerras civiles. Estos enfrentamientos civiles que se producen van a impedir que el sistema jurídico tenga estabilidad, por eso fracasan los intentos constitucionales. También eran los dirigentes de Buenos Aires los más identificados con los principios del racionalismo jurídico, mientras que estos principios eran más resistidos en el interior.En la década del 20´, va a tener importancia una sub-corriente racionalista que va a influir en el Derecho, conocida como el “Utilitarismo” que es también una corriente filosófica. En Europa los principales autores son: Jeremy Benham y Jonh Stuart Mill. El Utilitarismo sostiene que el fin de la sociedad es la felicidad de los pueblos y por eso se tiene que buscar aquello que es útil. Bajo esta concepción, se entiende como útil aquello que es bueno para la mayoría, hay una identificación metafísica entre el bien y la utilidad. El Derecho también debe guiarse por el principio de utilidad, es decir, buscando lo que es bueno para la mayoría de las personas. Esta sub-corriente, en el Río de la Plata, tiene su desarrollo entre uno de los principales dirigentes: Bernardino Rivadavia. Él sostiene el centralismo de Buenos Aires y su supremacía sobre el interior y aplica esta corriente en la educación, el progreso material y la intervención del Estado en la religión. En el ámbito del Derecho el Utilitarismo va a manifestarse en juristas como Manuel de Castro –presidente del tribunal de justicia de Buenos Aires–, Saenz –impulsa la fundación de la UBA en 1822, y es su primer rector– y Pedro Somellera, primer profesor de Derecho Civil de la UBA.
Todos estos sostenían que las leyes deben fundarse en los principios de utilidad y conveniencia. También esto es lo que caracteriza a la idea de Justicia, la cual todavía es entendida como uno de los fines del Derecho. Pero ya no es la Justicia grecorromana cristiana, entendida como virtud, sino como “la conformidad de nuestra conducta con la ley” que sostiene Somellera. Se da, conjuntamente con esto, la idea de la superioridad de la ley como fuente del Derecho, porque la ley era un derivado de la mayoría popular, la expresión jurídica de la soberanía del pueblo, por tanto cumplir la ley era un principio básico de esta concepción. El fin del derecho como principio de utilidad y conveniencia. Estas ideas se sostienen en el marco de un racionalismo Ilustrado que apunta a un Derecho igual en todos lados y válido en todas las épocas. Por eso la idea es establecer pocas normas legales que sean: sencillas, claras, fáciles de entender, precisas, de manera que cualquier ciudadano las pueda entender. De esta forma no habría controversias legales, no habría juicios, y así se llegaría a la felicidad, a la paz social. Esta concepción, como muchos enunciados del racionalismo, cae en la utopía y en ingenuidad, imposible de llevar a la práctica, sobre todo en Estados en construcción como los hispano-americanos, y a su vez aparecen figuras político-jurídicas que no responden al racionalismo, al equilibrio de poderes, como las Facultades Extraordinarias. 
Entre 1820 y 1820, se produce un forcejeo entre las dos posturas o corrientes, el racionalismo lucha pero por un lado es resistido y por el otro no tiene fuerzas para ser aceptado.
Con la caída de Rivadavia –exponente del unitarismo– en 1827, comienza en el Río de la Plata hacia 1830, otro movimiento cultural que ya había empezado en Europa, y que tiene fuerza principalmente en Francia y Alemania: el Romanticismo. Políticamente en Europa da a lugar lo que se conoce como la Restauración. Se da en diversas áreas, siempre con el elemento común de constituir una reacción contra el liberalismo, con principios contrarios a los del Racionalismo Ilustrado. Apunta entonces, por oposición a lo racional, a destacar lo sentimental, lo intuitivo, lo emotivo, lo afectivo, más que específicamente a lo “frio intelectual”, no significando por esto que sea irracional. Dentro de lo que es el arte romántico, se destacan los sentimientos, lo subjetivo, la imaginación. En lo político social podemos hablar de una vuelta a lo tradicional de cada lugar, lo particularmente histórico, en lugar de la idea racionalista de romper con el pasado. Se buscan los fundamentos del Estado de cada sociedad en sus propias experiencias, en sus costumbres, en sus tradiciones, en su propio ámbito geográfico, se le da prioridad a lo propio, a lo concreto, en lugar de lo abstracto racionalista. 
Vemos entonces como consecuencia una exaltación en el pasado, en el elemento histórico y por eso es que surge a surge dentro del Romanticismo una sub-corriente conocida como el “Historicismo”. Se trata de un Historicismo Filosófico y Político, que afirma que la legitimidad del sistema político está dado por la realidad histórica de cada nación. En el campo del Derecho encontramos un Historicismo Jurídico, que se encuentra en la llamada escuela histórica del Derecho. El Historicismo Jurídico está en contra de los principios jurídicos del racionalismo, aquellas ideas de formas jurídicas iguales para todos y para siempre, y también está en contra de los medios del racionalismo, es decir, la Constitución y la Codificación del Derecho. Entre sus exponentes, en el ámbito del derecho podemos mencionar al autor alemán, Savigny. Este autor, en lugar de un Derecho que es válido siempre, sostiene en cambio que el Derecho se desarrolla en el tiempo, va evolucionando a lo largo de la historia. Savigny expone estas ideas hacia 1814 en su libro “La vocación de nuestro siglo para la Legislación y la Ciencia del Derecho”, contestándole a otro autor alemán, Thibau, que proponía la Codificación del Derecho, para contribuir a la unidad del país. Savigny expone que el país no está preparado para eso, y “paralizaría” al Derecho, no le permitiría evolucionar, aparta al jurista de lo que es la auténtica fuente del Derecho. Para Savigny esta fuente fundamental del Derecho es el “Espíritu del pueblo”, lo que se conoce como “Volkgeist”. Sostiene que el Derecho nace y se desarrolla espontáneamente, se crea por creencias y costumbres populares, vive en la consciencia y espíritu del pueblo. Es decir que el legislador tiene que respetar esta conciencia popular y no crear el Derecho como algo abstracto, válido para todos los tiempos y países. Se destacó entonces el carácter nacional del Derecho. Para Savigny el Derecho Romano –como explica en su obra “Sisema del Derecho Romano actual”– es el modelo a seguir de cómo el Derecho acompaña el desarrollo de un pueblo.
Estas ideas van a tener su difusión en América y España. En el Río de la Plata esta corriente historicista va a tener su aplicación tanto en lo político como en lo jurídico. Así se va empezando a afirmar la necesidad de instituciones que respondan a la verdadera experiencia, al verdadero pasado nacional. Pierden fuerza la ideas racionalistas de reforma total y de una Constitución perfecta y también la idea del codificar el Derecho. Si bien se descartan estos medios, se parte de la base de que hay que desarrollar el Derecho y las instituciones políticas en base a las tradiciones y costumbres propias y que en todo caso la Constitución sea la culminación del proceso y no el principio. Entre los años 1810 a 1850 la tendencia política que predomina es el Federalismo. No se descarta la idea de una Constitución, pero una Constitución flexible, más fácil de reformar para que el desarrollo del Derecho acompañe el desarrollo de la cultura, una Constitución de carácter historicista.
Este tipo de concepciones van a influir en la enseñanza del Derecho en la UBA y los contenidos van a tener un sello más tradicional, más historicista, especialmente a través de las enseñanzas de Rafael Casagemas, en contra de la doctrina utilitarista anterior. Va menguando esa visión hostil hacia España y apareciendo así un sentido más cercano al de Madre Patria o más tradicional. 
Estas ideas más tradicionalistas y Romanticistas aparecen en un grupo de jóvenes, identificados como la “Generación del 37’” que comienza a reunirse en “El Salón Literario” que era un anexo de la librería de Marcos Sastre. Entre estos podemos mencionar a Etcheverría, Alberdi, Mamuel Quiroga de la Rosa, José Mármol, Vicente Fidel López y otros como Sarmiento o Mitre que van a ser el nexo con la generación siguiente, la del 80´. Estos intelectuales tratan de adaptar estas ideas románticas historicistas a la realidadargentina, inventando sistemas propios que respondan a las particularidades jurídicas y políticas argentinas. Alberdi y Quiroga de la Rosa, se van a ocupar del ámbito jurídico. Alberdi escribe la obra que estrictamente más fuerza tiene “Fragmento preliminar para el estudio del Derecho”. Dice que el Derecho es un elemento de la vida social, que por lo tanto se desarrolla dentro de la misma, en armonía con lo religioso, artístico, filosófico, económico, etc. Se trata de una concepción historicista del Derecho. También Alberdi rechaza la Codificación, porque la considera un movimiento extranjero, extraño al concepto socio político internacional y si bien acepta una Constitución, dice que ésta no debía seguir exclusivamente el modelo racionalista Iluminista, sino que también debía reflejar las condiciones históricas del país.
Este grupo identificado como la generación del 37’, si bien no simpatizaba con el ámbito Rosista, no era estrictamente opositor porque entendía que se requería de un poder fuerte, con unidad y estabilidad, para implementar las reformas que los miembros de este grupo sostenían. Es decir, eran básicamente realistas, porque se daban cuenta que un gobierno de dichas características era necesario para lograr la unidad de la nación que era indispensable para la organización constitucional. Aún así, Sus críticas a Rosas llevaron a que “El salón literario” fuera cerrado y que muchos tuvieran que emigrar, por ejemplo a Montevideo. Después de Caseros, y con la caída de Rosas en la Batalla de Caseros, las ideas de los autores de esta generación van a ser el sustrato argumental teórico en cuanto a lo ideológico, político y legislativo de los gobiernos siguientes, incluso de forma activa como Alberdi con sus “Bases” y su influencia en la Constitución de 1853.
En resumen:
En los primeros 20 años del Siglo XIX, especialmente desde 1810 a 1820, existe una confluencia de ideas con predominio racionalista.
Luego, aproximadamente de 1820 a 1830, predomina el historicismo, en reacción al racionalismo. 
Punto 3
A partir de la segunda mitad del siglo XIX, vuelven a tomar fuerza las ideas de reformas políticas y jurídicas de fondo que habían sido rechazadas en la época de Rosas. Para estas reformas fue muy importante la aparición de una corriente intelectual proveniente de Europa conocida como el “Eclecticismo”. 
El Eclecticismo es entonces el soporte teórica de esta reforma, y su principal exponente en Francia es Víctor Cousin. La idea central del Eclecticismo es la integración de elementos de corrientes diversas formando con estos una síntesis coherente, en base al criterio del sentido común. Es decir, tratar de compatibilizar los diferentes elementos de diferentes doctrinas.
Esto empezó dándose en el ámbito filosófico, siempre con esa idea de conciliar elementos de distinto origen, y se expandió a otros campos, llegando así al “Eclecticismo jurídico”. En la Argentina, surge en la época posterior a Rosas, entre 1952 y 1880, período conocido como de la “Organización Nacional”
Aparece una corriente de liberales católicos que aceptando los principios del liberalismo, también trata de incluir los principios religiosos de la tradición Nacional y trata de fijar también temas controvertidos como la relación jurídica del Estado con la Iglesia, o la libertad de cultos, y esto se ve reflejado en la Constitución de 1853. A través de esta convergencia de ideas se permite incluir en la Constitución Nacional al mismo tiempo principios iluministas que hacen a la división de poderes con ideas religiosas y más tradicionalistas. Estas ideas religiosas están presentes en la Constitución, cuando el gobierno federal establece que sostiene el culto Católico o cuando en el preámbulo se dice “invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia”. Se trata de compatibilizar dos sistemas que parecían inconciliables, porque entre catolicismo y liberalismo había diferencias muy profundas, por aquella filosofía relativista propia del liberalismo y porque siempre había sido identificado el sistema liberal como contrario a la Iglesia.
Nicolás Avellaneda, presidente en 1874, era uno de los grandes defensores del eclecticismo, por eso la política de su gobierno se la denomina como “la Conciliación Nacional” tratado de superar pacíficamente los enfrentamientos y desacuerdos en una gran unión nacional. Por medio del Eclecticismo se pretende entonces compensar las exageraciones de cada corriente, el racionalismo y el historicismo. Hay que unirlas suprimiendo lo que tienen de exclusivo, hay que compensar las exageraciones con la moderación del eclecticismo. En la codificación también se nota la influencia del Eclecticismo. 
El Eclecticismo cumplió esa función tan importante que fue conciliar las corrientes opuestas. Pero esta armonía que aporta el Eclecticismo se ve debilitada a finales del Siglo XIX, ya que aparece como algo frágil, inconsistente, inestable, sin un fundamento demasiado sólido. Así aparece una nueva corriente que tiene mucha más fuerza, que se traslada a los ámbitos políticos y jurídicos, que es el “Positivismo”.
El positivismo empieza como una corriente filosófica intelectual ya a principios del Siglo XX y va a tener una influencia muy importante en el Derecho llegando hasta nuestros días con gran fuerza.
Desde lo intelectual el positivismo afirma que la realidad está compuesta de aquello que es científicamente comprobable. Sólo existe lo demostrable empíricamente, se afirma que lo que no se puede comprobar, no existe. 
El principal pensador de esta corriente en el siglo XIX es Comte, hacia 1836, y afirma que el conocimiento científico experimental es el único que permite encontrar certezas. Esto trae como consecuencia que la ciencia es el factor más importante que existe para la sociedad humana. Le da este carácter de valor supremo para la humanidad. Para Comte la ciencia más suprema que abarca todo lo demás es la sociología (reemplazando a la teología medieval). La sociología es la ciencia en la que todas las ciencias están integradas, dentro de la realidad social. En la concepción de Comte, entonces, el Derecho también forma parte de la vida social, por lo tanto es también sometido a las leyes sociológicas. De esta forma se parte de que el Derecho debe ser estudiado como un fenómeno de la vida social y aparece así el Positivismo Jurídico.
El Positivismo Jurídico entiende que el Derecho, en tanto fenómeno social, es entonces un producto meramente humano y por lo tanto, su contenido se reduce al Derecho creado por el hombre. El Derecho se reduce a las normas escritas y textos legales y de ahí es de dónde el jurista va a extraer los principios generales –qué es el Derecho, qué es la Justicia– sin necesidad de recurrir a ningún presupuesto filosófico. El Derecho es solamente Derecho, no tiene nada que ver con principios filosóficos o materias que excedan a la naturaleza legal del Derecho.
Esta idea no es nueva ni surgida espontáneamente sin precedente alguno, sino que el positivismo del siglo XIX es el último paso del proceso que se había iniciado con el racionalismo y el iluminismo. Jeremy Bentham, considerado padre del utilitarismo, ya afirmaba “Sólo es Derecho lo que está en la ley, nada debe referirse ni a la costumbre, ni al Derecho Natural, ni al supuesto Derecho de Gentes”. Para el positivismo la ley debe ser ley y nada más, su única condición de validez es que sea emanada por el órgano correspondiente.
Ya en el siglo XIX encontramos estas características en la llamada Escuela de la Exégesis, que se desarrolla en Francia a partir del dictado del Código de Napoleón. Los juristas de esta escuela entienden que el código es la máxima expresión del Derecho, es el Derecho llevado a su perfección científica, no hay más Derecho que el que pueda estar en el Código. El Derecho se limita a la ley, codificado sin ninguna otra fuente, y la ciencia del Derecho, la tarea del jurista, es la exégesis del código, su interpretación, su análisis. Hay una especie de “culto sagrado” respecto del texto legal (comentadoresdel código civil: Deranton, Demulombe, Aubry y Rau).
Sobre esta base el positivismo se va a desarrollar en varias corrientes, varias escuelas, pero todas parten de la base de considerar a la ley vigente como el único componente del Derecho. 
Escuelas:
Escuela del Derecho científico (dogmática jurídica) Puchta y Windscheid
Escuela de la exégesis
Escuela Analítica de jurisprudencia (Inglaterra, con Austin).
Escuela sociológica (Duguit)
Escuela de “La teoría general del derecho” Merkel.
La primera, es decir, la Escuela del Derecho Científico o de la dogmática jurídica, constituye probablemente a la escuela más importante y es un derivado de la escuela historicista de Savigny. Sus mayores exponentes van a ser discípulos de Savigny como Puchta, Windscheid. Esta corriente es también conocida como “pandectismo”. El Derecho o el ordenamiento jurídico es un sistema independiente de cualquier otro, de cualquier sistema moral, y por lo tanto debe basarse solo en elementos o valoraciones jurídicas, por eso se aparta del historicismo jurídico y de la importancia de la propia historia de cada pueblo. El jurista debe tratar de recurrir a un Derecho perfecto, que no deba recurrir a su vez al Derecho Natural ni a otras áreas. Es decir, tiene que guiarse por presupuestos o valoraciones jurídicas. Esta corriente llega a veces a exagerar la importancia del código, tomando a éste como una obra científica en sí misma, un fin en sí mismo. Por eso la obra cumbre de la escuela pandectística fue el Código Civil. La aparición del positivismo no implica que las demás corrientes desaparezcan, sino que se mantienen.
En la argentina el positivismo va a ser la base filosófica y jurídica de la clase dirigente que va a predominar a partir de 1880, la llamada “Generación del 80’”. Es un grupo dirigente que, en general, perteneció a la mazonería, imbuido de un ateísmo militante y agresivo, y marcadamente anticlerical, y por eso va a impulsar medidas legislativas destinadas a disminuir cualquier influencia de la religión o la moral en la vida pública, en la vida social. Esto se denomina como “laicismo”. El término “laico” se refiere en realidad al clero no secular, pero luego el término se va a empezar a utilizar para designar a aquella idea que pretende eliminar todos aquellos valores espirituales, un ateísmo práctico. 
La generación del 80’ apunta a un ateísmo laicista, sigue las tendencias que se dan en Europa, especialmente en Francia, sobre todo en el campo de la educación. Se va a poner énfasis en la educación, la alfabetización. En este sentido hay que destacar como un dato positivo que del 70% de analfabetismo en 1869, se pasa al 50% en 1895, y al 34% en 1914. Pero desde el punto de vista filosófico, la educación apuntaba a un desarrollo puramente intelectual y físico pero prescindiendo de toda formación espiritual.  Se excluía un elemento tradicional, la religión. “Se reemplaza a los santos por los próceres y el culto a los signos sagrados por el culto a los símbolos patrios”.
La década del 80´ es una época de gran inmigración y políticas para integrar a estos inmigrantes, pero se excluye de esta política un elemento esencialmente argentino como es la religión. En la primera presidencia del General Roca se van a dar los pasos fundamentales, encontramos los grandes impulsores del laicismo en la educación:
Eduardo Wilde: Ministro de educación pública
Sarmiento: Presidente del Ministerio de Educación.
Costa: Procurador general de la Nación. 
Se presenta en el congreso de la nación un proyecto, en 1884, su gran emprendedor va a ser Leguizamon, que va a argumenta que la enseñanza religiosa en las escuelas públicas va a ser un elemento negativo para atraer la inmigración. Es un argumento efectista pero no real, dado que la mayoría de los inmigrantes eran católicos, y si todas las leyes pertinentes a la inmigración estuvieran destinadas a ofrecer elementos positivos para que se dé la misma se pierde la identidad nacional.
Con fuerte influencia del positivismo laicista se sanciona en 1884, la “Ley de Educación Común” 1420. Que establece la enseñanza libre, pública, gratuita, obligatoria y laica (esto último no figura en el texto de la ley porque sería anticonstitucional, no por el sostenimiento del culto o la religión católica, sino por otras normas de la Constitución en las que se establece que el Congreso debe establecer normas destinadas a evangelizar a los indios, por ende, con más razón se debe evangelizar a los que no lo son). También en 1884, se sanciona la ley de creación del Registro Civil que también es tomado como un ataque a la Iglesia, porque le quita atribuciones que la iglesia siempre había tenido, es decir, que sus documentos tuvieran valor legal. El estado civil de las personas se puede probar solamente a través de la documentación que expende el Registro Civil.
En la siguiente presidencia, la de Juarez Selman, se sanciona la Ley de matrimonio civil. Consiste en la eliminar la validez  civil o legal del los matrimonios religiosos, siendo que a partir de ese momento era obligatorio el trámite ante la autoridad civil. En las siguientes presidencias este avance laicista va a detenerse un poco y es retomado en la segunda presidencia de Roca, pero aún así va a ser una idea marcada de esta generación. No es el regalismo propio del despotismo ilustrado. Es en definitiva aquello que decía Locke dos siglos antes: que los valores religiosos quedaran reducidos a la conciencia individual y privada.
 
Punto 4
Además de esta influencia directa en la legislación, también el positivismo se hace notar en las diferentes áreas del derecho. En el Derecho Civil se sigue a la Escuela francesa de la Exégesis, tanto en la doctrina como en la enseñanza del Derecho, uno de los principales exponentes va a ser José María Moreno que es quien aplica en la doctrina civil el método exegético, un “culto casi sagrado” por el texto legal que implica seguir paso por paso la letra del Código, y en este caso también sobresalen los comentaristas del Código, Segovia, Machado y Llerena, que lo toman como la fuente excluyente, exclusiva del Derecho Civil y descartan todo el Derecho anterior al Código. Algo parecido se da en el Derecho Constitucional, allí la doctrina que se va a tomar de forma casi exclusiva va a estar constituida por las fuentes norteamericanas. Especialmente va a ser Nicolás Matienzo el que  se va aferrar al positivismo sociológico, aunque hacia fin del siglo aparecen autores más eclécticos como Joaquín V, González, Estrada. 
Posiblemente en el Derecho Penal es donde más se va a sentir la influencia del positivismo extranjero –especialmente italiano–, y esto porque se va a destacar el método experimental, elemento del positivismo científico. Se sigue la escuela italiana de Lambrazo, Ferri, y Garófalo. 
Por último, en el campo de las ciencias sociales, también se da esta influencia pero con inclinaciones historicistas, considerándose como exponente de esto a Juan Agustín García, quien sostiene la importancia del estudio del pasado jurídico argentino, es el principal antecesor de los que en el siglo XX comienzan con los estudios históricos del Derecho propiamente dicho. 
El positivismo jurídico, que continúa en el siglo XX, va a originar dos grandes corrientes jurídicas contrapuestas, las que podríamos llamar “Neopositivistas” y “Antipositivistas” 
Neopositivistas: Aquellas corrientes que basadas en el positivismo van a continuar en la misma dirección agregándole nuevos desarrollos.
Antipositivistas: Son corrientes que reaccionan contra el positivismo y rescatan los fundamentos filosóficos, metafísicos, la tradición del pensamiento occidental. Dentro de estas a su vez podemos dividirlas en dos grandes ramas:
Escolástica: Neotomistas
Idealismo de Kant: Neokantianas 
 
Neopositivistas:
La principal es el “normativismo lógico” que tiene su gran exponente en Kelsen, de origen austríaco. Kelsen había nacido en 1881 en Praga, que en esa época pertenecía al Imperio Austriaco. Siempre va a tener gran parte en todo el movimiento jurídico sobretodo después de la Primer Guerra Mundial, en lo que se llamó el Círculo de Viena, es uno de los principales redactores de la Constitución de Austria, luego forma parte del máximo tribunal de Justicia y más tarde, en 1934, escribe su obra más célebre: La teoría pura del Derecho. Ya en la palabra “pura” se advierte la intención de eliminar todo lo que considera “extra jurídico”. Cuando se produce la ocupación de Austria, Kelsen, al ser judío,  emigra a EE UU donde vive hasta su muerte. 
Basado en esta idea de una teoría “pura” del Derecho, Kelsen diferencia dos ámbitos:
El mundo natural: aquel del que se ocupan las ciencias naturales, físicas, todas esas ciencias que vinculan los hechos mediante el principio de causalidad, es decir, de causa y efecto.
El mundo social, normativo: de él se ocupa fundamentalmente el Derecho, ya que el mundo social está regido por normas y vincula los hechos por medio de principios de imputabilidad, a determinada conducta se le aplica o imputa determinada norma. Para Kelsen el Derecho queda reducido a la norma, a la vinculación del hecho con la norma coactiva. No solamente el Derecho queda aislado de todo elemento “extra jurídico”, pero también el fin del Derecho queda totalmente desvinculado de la Justicia. El fin del Derecho para Kelsen queda reducido a la regulación racional de las conductas humanas para evitar los conflictos y las guerras. La legitimidad, la fuerza de la ley está dada por la formalidad, por su sanción conforme a los mecanismos institucionales que correspondan formalmente. Por eso continúa con el positivismo jurídico.
Así, este positivismo del siglo XX se va radicalizando cada vez más, el Derecho es ajeno a la Justicia y termina siendo ajeno a valores de cualquier clase. Es por eso que el positivismo llega, en los siglos XX y XXI a legitimar condiciones autodestructivas del ser humano (aborto, clonación, esterilización, etc.). 
Hay concepciones que reaccionan contra el derecho positivo desde el idealismo Kantiano, aquí se encontrarán a juristas como Del Vechio (idealismo jurídico), Stammbler (neocriticismo).
 
Stammbler: Se parte de la base de diferenciar el concepto de Derecho de la idea de Derecho o el Derecho como concepto y el Derecho como ideal. 
Derecho como concepto: es el elemento formal, el que diferencia al Derecho de otras categorías sociales como la costumbre, usos sociales.
Derecho como ideal: es la perfección a la que debe dirigirse el Derecho, el ideal de Justicia, que se queda en lo formal, en la pura forma, sin sustancia, sin darle un contenido y por lo tanto termina siempre por ceder ante la influencia concreta del positivismo.
La única corriente de ideas que se opone formalmente al positivismo es la escuela, fundada en principios católicos, Neotomista jurídica católica.
Unidad VIII
Punto 1
El constitucionalismo argentino se podría estudiar tomando nada más los textos legales, las diversas constituciones, es decir, lo positivo. Pero esta visión sería incompleta y parcial porque no siempre una constitución, un estatuto, refleja la realidad del país. Para estudiar en toda su dimensión el constitucionalismo argentino se debe estudiar también el marco en el que se implantan las constituciones, “todo texto tiene su contexto”.
 
Una constitución – y cualquier norma jurídica– surge de determinados condicionamientos. Así, una constitución, es consecuencia de las ideas filosóficas, jurídicas y políticas, que son las que constituyen el marco histórico de estos textos legales.
 
La idea de una constitución, el ideal constitucionalista, se venía difundiendo desde principios del siglo XIX. La idea se basaba en que el Estado debía tener una Ley básica, fundamental y superior que estuviera en la cúspide del sistema de gobierno u ordenamiento jurídico. Esta idea es un producto del racionalismo ilustrado, algo así como el contrato social de Rousseau, pensado como algo necesario para el perfeccionamiento de la sociedad. Se entendía que esa iba a ser la clava para el progreso. Esta corriente constitucionalista Ilustrada, estuvo presente desde el inicio del proceso de separación de España. 
 
El gobierno que surge el 25 de Mayo de 1810, aparece como consecuencia de una decisión del Cabildo Abierto. Es importante recordar el marco geográfico, este gobierno se establece Virreinato del Río de la Plata, Que se extendía desde el Alto Perú (actual Bolivia) hasta el sur Argentino. Cabe destacar que había grandes zonas despobladas. Las zonas efectivamente pobladas, es decir con una organización política, eran pocas. 
El cabildo abierto, en mayo de 1810, al designar la Junta Provisional, ya había establecido algunos elementos constitucionales muy básicos, ya que por lo pronto establece que la Junta queda excluida de ejercer cualquier poder judicial (esbozo de la idea de la división de poderes). También se estableció que la Junta debía convocar a los pueblos del interior y que juntos se decidiera cual era la mejor forma de gobierno (idea de la soberanía popular) y también la idea de formar un Congreso Constituyente para que se definiera la Constitución del Estado que se estaba gestando. 
Sin embargo, estas decisiones se van a ir complicando debido a las diferencias que había entre los dirigentes. Va a haber conflictos y enfrentamientos entre los propios integrantes del movimiento revolucionario, a causa también de los diferentes enfoques acerca de cómo se debía conducir el movimiento revolucionario. 
En 1810, como se dijo, surge la Junta Provisional o Primera Junta y declara que era “provisional” por dos motivos:
 
	Por un lado porque ejercía el poder mientras Fernando VII estuviera ausente del trono.
	Por el otro, hasta que los pueblos del interior concurrieran a formar parte de la Junta, es decir, que estuviesen representados.
 
Desde un principio se enviaron invitaciones a los gobernantes del interior para mandar representantes. Algunos de estos no aceptaron, porque rechazaban la revolución o bien la dirección que le quería dar Buenos Aires al movimiento revolucionario. Aquellos pueblos comenzaron a enviar sus representantes recién a fines de 1810. Esta llegada va a exteriorizar el conflicto latente, que va a darse a lo largo de todo el siglo XIX, y que tiene que ver con los diferentes modos de dirigir la revolución. 
Por eso es que desde un primer momento se enviaron invitaciones a los representantes de los pueblos del interior para que concurrieran a la Junta y algunos rechazaron la propuesta sea porque no adherían a la revolución o a que fuera encabezada por Buenos Aires.
La llegada de los representantes de los pueblos del interior va a dejar en descubierto las diferentes ideas de los dirigentes sobre cómo dirigir la revolución. Se identifican mayormente dos posiciones al respecto:
Tendencia centralizadora: El gobierno debía estar en manos de la autoridad central a la que le correspondía concentrar el poder y conducir la revolución, y esta autoridad central debía ser Buenos Aires.
Tendencia descentralizadora: Buenos Aires no tenía atribuciones, condiciones o facultades para concentrar el poder y las decisiones debían llevarse a cabo en un común acuerdo con el interior. 
De la tendencia centralista, tenemos como uno de sus principales representantes a Moreno. Este sostenía que los representantes del interior debían formar un órgano legislativo o congreso por separado que fijara esquemas generales que luego la Junta ratificaría, en lugar de integrar la composición de la Junta. Pero los representantes del interior lo rechazan y Saavedra, de tendencia más descentralizadora, es partidario de darles mayor lugar o participación a los pueblos del interior.  El tema se somete a votación y triunfa la posición de Saavedra, que a la vez era presidente de la Junta. A causa de esto, Moreno renuncia, y es enviado a Europa como diplomático, y fallece durante el viaje. 
Así, una vez incorporados los representantes del interior la Junta pasa a llamarse Junta Grande, en 1811. Por otro lado, la tendencia centralista, continúa siendo fuerte en Buenos Aires. Más tarde,Saavedra es designado Jefe de los ejércitos del Norte combatiendo en los límites de la actual Bolivia, por lo que los centralistas, en su ausencia, consiguen que la Junta Grande delegue sus funciones ejecutivas en un Triunvirato y que la Junta Grande se desempeñe como un órgano legislativo, recibiendo el nombre de Junta Conservadora de la soberanía del Rey Fernando VII. Los centralistas argumentan para realizar este cambio que la Junta al tener tantos miembros era muy lenta para tomar decisiones, mientras que un triunvirato resulta mucho más ágil. En cambio, no hubo modificaciones con respecto al poder judicial.
Se destaca entonces como figura importante del Triunvirato Bernardino Rivadavia, que ocupaba el cargo de Secretario del Triunvirato, algo así como el Primer Ministro. Rivadavia, era uno de los más firmes defensores del centralismo porteño. 
Los dos organismos, Junta Conservadora y Triunvirato, pronto van a chocar por prevalecer. Para eso, la Junta Grande comienza sancionando un estatuto orgánico, el 22 de Octubre de 1818, que organizaba los poderes del Estado, dando preeminencia al órgano legislativo, pero el triunvirato va a rechazar el reglamento de la Junta y la disuelve, y así en Noviembre dicta el “Estatuto Provisional”. El contenido de este Estatuto tiene un fuerte predominio centralista sobre los pueblos del interior. Con la desaparición de la Junta Conservadora, el interior queda excluido del gobierno. 
 
Durante 1812, el centralismo del Triunvirato, cada vez mayor, va a ir generando una resistencia también mayor, además de una molestia general generada por el manejo del poder por el triunvirato. Se levanta una contrarrevolución, o conspiración, que el Triunvirato responsabiliza a Alzaga acusándolo de estar a cargo, y reprimida con violencia, así como también el denominado Motín de las trenzas, también reprimido violentamente.
Pero, lo que más va a incidir en la resistencia y el malestar general acerca del poder del Triunvirato, van a ser las malas campañas militares, lo cual genera molestias entre algunos jefes militares que habían llegado al país ese año, entre ellos San Martín, Alvear, que habían vuelto de Europa y se encontraban al frente de ejércitos. En octubre de 1812, por la presión de los militares se desplaza al Triunvirato del poder, y se lo reemplaza por el Segundo Triunvirato, que recibe ese nombre no solo por ser el segundo, sino por tener una postura ideológica menos centralista que el anterior. Por eso una de las primeras medidas va a ser convocar a una asamblea a todos los representantes de los pueblos del interior para declarar la independencia y organizar políticamente el país empezando por sancionar una Constitución. Esta asamblea es conocida como la Asamblea del año XIII, y es el primer Congreso Constituyente, cuyos objetivos eran entonces:
Declarar la independencia.
Dictar una Constitución.
 
En ambos aspectos la asamblea avanza pero no llega a concretarlos. La Asamblea va a declarar la soberanía, por encima de cualquier órgano, incluido el Triunvirato, lo que ya anuncia la intención de declarar la independencia, pero va a realizar otros actos que también simbolizan esta intención, como la creación de la Bandera y la acuñación de la moneda. Además, hasta el momento, los órganos mencionaban en su largo título que gobernaban en nombre de 
Fernando VII, y justamente esto deja de ser así con la aparición de la Asamblea.
Se declara la denominada Independencia eclesiástica, es decir que el clero de las provincias unidas del Río de la Plata no tiene ninguna relación jerárquica con el clero de la Iglesia de España. En este marco se proclama una medida de igualdad social, la abolición de la esclavitud y libertad de vientres, es decir, los hijos de los esclavos serían libres, como también se abole la servidumbre indígena y se suprimen los títulos de nobleza.  
En esta época se produce el decline de Napoleón y la vuelta al trono de Fernando VII y por eso ya no se podrá seguir utilizando la “máscara de Fernando”. Se envían expediciones militares a América para recuperar los territorios perdidos y por eso esto produce cierto temor. Por un lado estaban los que querían buscar un acuerdo apoyados por Inglaterra y otros querían volver todo atrás como antes de 1810. Había que tener en cuenta que todas las demás revoluciones de América del Sur habían sido disueltas por las tropas Españolas y la del Río de la Plata era el único foco que se mantenía firme, pero ante el avance de las tropas las ideas de declarar la independencia pierden fuerza, fundamentalmente porque el centralismo comienza a predominar en la Asamblea y tampoco dentro del centralismo va a haber una misma idea sobre un proyecto Constitucional, por lo que se presentan varios:
Una Comisión Interna
Triunvirato
S. (¿) Patriótica
Estos tres últimos eran de carácter centralista.
Otros en cambio eran presentados por los diputados de la banda oriental, de un carácter más federativo, inspirado más en textos norteamericanos. 
Esta diversidad de ideas profundiza la división interna de la asamblea, es lo que no va a permitir concretar ningún proyecto hasta que en 1815 se produce la crisis de la Asamblea y la disolución de la misma. 
La campaña militar del Alto Perú venía siendo desfavorable a lo que hay que sumar la invasión Portuguesa en la Banda Oriental de tal manera que existía entonces el riesgo de que los realistas en contacto con los portugueses cercaran Buenos Aires por el norte. En la Banda Oriental estaba el españolista gobernador de Montevideo Francisco Javier de Elío, opositor al gobierno de Buenos Aires, nombrado a la vuelta de Fernando VII como Virrey del Virreinato del Río de la Plata formalmente. La Banda Oriental era siempre un foco de resistencia al movimiento revolucionario. Pronto la situación se fue complicando hacia 1812 con la invasión portuguesa, resistida a duras penas por las milicias lideradas por Artigas, y en ese carácter Artigas va a enviar diputados a la Asamblea del año XIII. Estos diputados venían con ideas distintas a las de la Asamblea:
Ideas más federalistas
Declaración de la Independencia
Que fueran retirados los oficiales de Buenos Aires en la Banda Oriental
Que Buenos Aires no fuera la capital del país
Por eso los diputados de la Banda Oriental son separados de la Asamblea argumentando que no habían sido elegidos de forma legítima, tomando una posición pasiva ante la invasión portuguesa sobre la Banda Oriental.
Estos conflictos llevan a que en 1814 la Asamblea desplace al Triunvirato como órgano del poder ejecutivo por una figura tomada del Derecho Francés, el Directorio, de carácter unipersonal.
Hay un agravamiento general de la situación por la oposición de Artigas y por la presión realista en Perú. Se designa así como primer director a Gervasio Posadas y que de alguna forma respondía al bando centralista pero no da las soluciones a los problemas por lo que en 1815 es reemplazado por Carlos de Alvear.
Alvear era una personalidad muy resistida en el interior y también dentro del Ejército, debido a que se había roto la alianza que tenía con San Martín,  con quien había vuelto de Europa y formado parte de la Logia Lautaro. Alvear se separa de la Logia Lautaro por ya no compartir los objetivos independentistas de la Logia y haber adoptado una posición centralista. En ese momento, San Martín era gobernador de Cuyo.
Por otro lado, circulaba el rumor de que Alvear, ante lo que parecía era una derrota inminente del movimiento revolucionario, pretendía entregar el protectorado a Inglaterra –había enviado a su primer ministro a entrevistarse con un embajador Inglés– para resguardarse bajo ésta. A pesar de que este plan luego se vio desbaratado, el hecho aumenta la resistencia contra Alvear, y en Abril de 1815, se produce un sublevamiento militar, la Sublevación de Fontezuelas, que provoca la caída de Alvear y a la disolución de la Asamblea. 
 
El gobierno va a ser asumido por una Junta de Observación, creada por el Cabildo de Buenos Aires, a instancias de Artigas, y este organismo por lopronto va a sancionar un Estatuto Provisional, el llamado Estatuto de 1815, que va a organizar el Estado, y presenta una especie de formato constitucional:
Una primera parte con derechos y garantías.
En la segunda parte, establece la organización del gobierno.
Este estatuto, mantiene al Directorio como poder ejecutivo a cargo provisionalmente de Álvarez Tomas. Para el poder legislativo convoca a un nuevo Congreso Constituyente y prevé que debe reunirse en una ciudad del interior. El Congreso Constituyente es convocado con la idea de declarar la independencia y sancionar una Constitución. Por otro lado este Congreso se reúne en Tucumán en 1816, con la ausencia de los diputados por los pueblos que respondían a Artigas, que habían rechazado la convocatoria. Entre estos se encuentran también los pueblos del litoral de Corrientes –que incluía la actual Misiones–, Entre Ríos y por momentos Córdoba, y la Banda Oriental, que integraban la Liga de los Pueblos Libres. 
A pesar de estas ausencias, el Congreso se reúne a partir de Marzo y consigue declarar la Independencia el 9 de julio de 1816, y luego se ocupa de la sanción de la Constitución. Este último tema se va a ir demorando, dado que en Europa las cosas habían cambiado luego de la caída de Napoleón y por eso había diferentes opiniones sobre la forma de gobierno, principalmente la decisión se encontraba entre la República y la Monarquía.
 
Los Congresos Constituyentes tenían toda la forma republicana pero la situación del contexto internacional había cambiado y la mayoría de los dirigentes ahora eran partidarios de una monarquía, pensaban que una monarquía tradicional de carácter Constitucional sería mejor aceptada y vista en Europa que una república, y ha de tenerse en cuenta que en el mundo prácticamente no había repúblicas, salvo los Estados Unidos y la que se había implementado en Francia en ocasión de la Revolución Francesa, con muy mala experiencia. 
La monarquía era una forma de evitar la dispersión de los pueblos del Virreinato y tenía sus antecedentes en el proyecto carlotista y por eso en estos años se van a volver a hacer gestiones para encontrar un Rey para el Río de la Plata.
Ya había existido una misión diplomática a Europa encabezada por Belgrano y Rivadavia, realizando gestiones monárquicas con el príncipe Francisco de Paula (hermano de Fernando VII). Estas gestiones estaban bastante avanzadas pero se vieron interrumpidas por la caída de Napoleón y el regreso de Fernando VII.
Reunido el Congreso de Tucumán,  Belgrano es convocado para que comente la situación de las gestiones monárquicas. Belgrano, a favor de la monarquía, a su vez hace su propuesta monárquica: “El proyecto del Inca”. Esta idea proponía a un inca para que fuera designado monarca, legitimando de esta forma la dinastía monástica y que tuviera su sede en el Cuzco, atrayendo así al movimiento revolucionario a los pueblos del Alto Perú. Pero esta propuesta, es rechazada y hasta ridiculizada. 
La idea monárquica se va a mantener latente en la mayoría de los dirigentes, surge una nueva gestión diplomática en 1818, cuando surge la propuesta de ofrecerle la corona al Duque de Orleans, que era francés. Esta idea va a ser aceptada y va a ser motivo de una sesión secreta del congreso. Pero a esta altura, en 1818, el Congreso se había trasladado a Buenos Aires, argumentando como motivos la amenaza que representaba la presión realista en el norte y por otro lado que la gestión del poder ejecutivo, el Directorio, en Buenos Aires era muy dificultosa estando tan lejos del Congreso Constituyente. El Directorio estaba siendo ejercido por Juan Marín de Pueyrredón que había sido elegido cuando era miembro del Congreso de Tucumán.
Una vez trasladado el Congreso Nacional a Buenos Aires, este se ocupa del proyecto constitucional cada vez más influido por el centralismo. El Congreso había dictado, como paso previo, el llamado Reglamento de 1817 que establece que hasta tanto la futura Constitución se dicte, las autoridades del interior serían designadas directamente por el Directorio. Mientras tanto mantiene la estructura del Estatuto de 1815.
En 1818, se elabora el proyecto que el Congreso va a sancionar en Abril de 1819, que es la primera Constitución formal de la historia argentina, y se conoce como la “Constitución del 19”. Desde el punto de vista ideológico respondía a los parámetros del Constitucionalismo Ilustrado, es decir, incluía una amplia declaración de derechos y garantías individuales, así como también hablaba de la división de poderes. Además tenía aspectos novedosos ya que por primera vez establece un Congreso legislativo de carácter bicameral –diputados y senadores– y justamente el Senado es una de las características más novedosas ya que no solo habría un senador que represente cada provincia sino que también estarían representadas las instituciones, es decir que se le daba cabida en el Senado a los representantes políticos y también a los representantes de las funciones o cuerpos sociales. Así, se le daba representación a la Iglesia, al Ejército, también había un Senador por cada Universidad –que eran dos, Córdoba y Carchas, o Chuquisaca o La Plata, actualmente Sucre en Bolivia– y también el Director al terminar su mandato se incorporaba al Senado.
 
Esta Constitución fue sancionada pero no llegó a ser implementada ya que tenía esa característica utópica del racionalismo ilustrado. Bolívar las define como “Constituciones aéreas” porque estaban armadas “en el aire” y no tenían mucho que ver con la realidad en la que pensaban ser implantadas.
La Constitución no definía con claridad la forma del gobierno a instaurarse, pero como la mayoría de los dirigentes prefería una monarquía esto parecía insinuado en la Constitución, también teniendo en cuenta la candidatura del príncipe de Orleans. El principal problema que va a encontrar esta Constitución para su aceptación es la estructura centralizada que proponía para el Estado, y por eso es que los pueblos del interior van a rechazarla mayoritariamente.
 
Este fracaso de la Constitución del 19 va a aumentar la tensión. Pueyrredón, que era el Director, insistía en querer dirigir al país de forma totalmente centralizada. Agravando aún más la situación se produce una nueva invasión portuguesa a la Banda Oriental, y que el gobierno de Buenos Aires toma con total pasividad e indiferencia.  En este sentido, hay historiadores que afirman que al gobierno de Buenos Aires no le importaba perder la Banda Oriental en manos de los portugueses, con tal de deshacerse de Artigas, que cada vez tenía más influencia. Otros en cambio, que el gobierno de Buenos Aires buscaba concentrar sus fuerzas en la Guerra de la Independencia, y para eso no solamente evitar otro frente de batalla con los portugueses sino también una posible alianza entre Portugal y España. La posición de pasividad frente a las invasiones en la Banda Oriental, aumenta la oposición contra el Directorio, y Pueyrredón renuncia en 1819. Este va a ser reemplazado por Rondeau.
Rondeau, quiso conseguir una subordinación absoluta del interior pidiendo ayuda a los ejércitos del norte, pero estos ejércitos no solamente no lo van a apoyar sino que se van a sublevar, desconociendo la autoridad del gobierno y dirigidos por el general Bustos toman la provincia de Córdoba proclamándola autonomía provincial y algo similar sucedió con el ejército de los Andes, con los cabildos que formaban la autoridad de Cuyo proclaman su propia autonomía regional con su Congreso y sus autoridades. Lo mismo ocurre en Tucumán. 
Artigas decide enfrentarse directamente con el gobierno de Buenos Aires y para eso le ordena a las milicias de Entre Ríos, a cargo de Francisco Ramirez y las de Santa Fe, a cargo de Estanislao López, invadir Buenos Aires. Estas fuerzas se van a encontrar con Rondeau el 1 de Febrero de 1820 en Cepeda, y van a resultar vencedoras las fuerzas del interior. Como consecuencia de esto Rondeau renuncia y el Congreso se declara disuelto. Esto marca un hecho crucial en la historia constitucional y políticaargentina, porque diez años después de la Revolución de Mayo, el país se queda sin autoridades nacionales, solamente habiendo autoridades provinciales, situación característica durante los próximos 30 años.
Se va a exteriorizar en el Río de la Plata la idea Constitucionalista. Se van dictando reglamentos, estatutos, pero esto se da en un marco de inestabilidad, de incertidumbre, en un centralismo impuesto por Buenos Aires y la resistencia a esta idea en el interior, encarnada en el federalismo. Fracasan la Asamblea del año XIII y la Constitución del 19. Luego de la batalla de Cepeda se abre un nuevo ciclo. El territorio se organiza sin autoridades nacionales, luego de la caída del Congreso y del Directorio.
Igualmente es notoria la división entre los centralistas o “directoriales” en Buenos Aires, cuya mayor expresión había sido el Directorio, y que a partir de 1820 fueron conocidos como “unitarios” creyendo que eran los únicos capaces para gobernar, y por otro lado los pueblos del interior, que compartían la idea de independencia y revolución, pero también defendían con fuerza sus autonomías locales, es decir, su derecho a tener su propio gobierno, a tener sus propias instituciones, pero también el derecho a participar del gobierno general, con una organización política que respetara estos derechos, así entonces rechazaban esos principios políticos doctrinales ilustrados. En otras palabras, querían un esquema más federativo. Esta situación de disolución de las autoridades nacionales favorece a las autonomías provinciales, y es recién a partir de 1819 y 1820, que las provincias comienzan a existir como tales, tenían personalidad jurídica y política propias, antes existían pero eran las llamadas “provincias estatales”. Los propios cabildos se van transformando en legislaturas y van dictando sus propias Constituciones locales –Santa Fe en 1819, la primera–, que a veces se llaman estatutos constitucionales, cartas, etc., siguiendo el modelo propio del constitucionalismo ilustrado en lo referente a la idea de la división de poderes. Oro de los instrumentos jurídicos esenciales son los llamados “Pactos interprovinciales”
	 
	Estos pactos tenían, por un lado, objetivos económicos, sobre la navegación de ríos, trato de prisioneros de guerra, alianzas militares. Pero lo más importante no era esto sino que todos van a manifestar la voluntad de permanecer unidos en una Nación, de convocar un Congreso que dictara una Constitución federativa, que organizara federativamente al país. 
El panorama hacia 1820/1821 era muy delicado, había enfrentamientos cada vez mayores, una tendencia a una división, como si se fueran a formar varios países en vez de provincias. Ahí, cuando las instituciones fracasan, las provincias recurren a esta voluntad de unión, a esos elementos comunes a todos, a lo que puede salvar la unión en momento de división, la misma religión, las mismas costumbres. Hasta que finalmente se llega al Pacto Federal de 1831 al que adhieren todas las provincias, y representa la culminación del proceso de los pactos interprovinciales.
	Algunos pactos:
Pacto de Pilar: se suele tomar como el primero. Es firmado por las provincias que habían participado de la Batalla de Cepeda, Santa Fe, Entre Ríos, Buenos Aires. Su contenido resume el contenido que tenían los pactos interprovinciales, se firma la paz entre las provincias, se afirma su voluntad de seguir unidas, con un Congreso declare la organización federativa del país.
Pacto de Benegas: firmado entre Santa Fe y Buenos Aires.
Pacto de Vinará: firmado entre Santiago del Estero y Tucumán, las organiza por separado. 
Pacto de San Miguel de las Lagunas: las provincias de Cuyo, Mendoza, San Juan y San Luis, para diferenciarse entre sí.
Tratado del cuadrilátero: Bs. As, Santa Fe, Entre Rios y Corrientes. 
Todos estos comparten esa idea federal y se dan para delimitar los territorios respectivos a cada provincia.
Toda esta tendencia sirve para frenar las tendencias centrífugas, de anarquía, de lucha por el poder entre las diferentes fuerzas y protagonistas. Por lo pronto, en el litoral, Santa Fe y Entre Ríos van a responder a Artigas, pero más tarde se genera un enfrentamiento entre Artigas y Ramírez, y éste último resulta vencedor exiliándose Artigas al Paraguay. En este panorama, Ramírez y López pelean por el poder en esta región, pero Ramírez resulta muere en el enfrentamiento entre ambos caudillos y López obtiene el poder sobre estos pueblos del litoral, que a partir de Cepeda, se organizan de forma autónoma con respecto a Buenos Aires.
Se elije como primer Gobernador después de Cepeda a Sarratea, pero en Buenos Aires es donde más se va a sentir esta anarquía ya que después de Sarratea se van a suceder numerosos gobernadores en un corto lapso, y este enfrentamiento interno entre los caudillos favorece la recuperación del grupo centralista. Así se designa como gobernador a Martín Rodríguez de Buenos Aires. Durante este gobierno se van a tomar una serie de medidas que van a permitir a buenos Aires recuperarse, pero el gestor no va a ser Rodríguez sino su secretario de Gobierno, Bernardino Rivadavia. 
De dichas medidas, algunas de las más relevantes fueron:
Reformas económicas y financieras
Fundación de la Universidad de Buenos Aires
Creación del Banco Provincial
Reforma eclesiástica
Éste último era uno de los principales sostenedores del centralismo porteño, del racionalismo ilustrado. Lo más importante desde el punto de vista político es la convocatoria a un Congreso Constituyente a partir de Diciembre de 1824. Ya varios pactos habían previsto esta convocatoria e inclusive habían expresamente previsto que se reunieran en el interior, pero Rivadavia los va a convencer de que sería mejor que la sede se encuentre en Buenos Aires, ofreciéndose hacerse cargo de todos los gastos, lo que le convenía a Buenos Aires para tener mayor control político del Congreso, y finalmente el interior acepta.
La primera disposición del Congreso va a ser la llamada Ley Fundamental de Enero de 1825 que es la que va a fijar los criterios básicos que va a seguir el Congreso. Entre estos, se establece que hasta tanto no se dicte la Constitución, las provincias se seguirán rigiendo por sus propias instituciones locales. Esta medida muestra un claro respeto por los propios derechos locales y las provincias, por otro lado, van a aceptar que la Ley formalice lo que se conoce como “encargo” o delegación de facultades. El encargo consiste en que hasta tanto la Constitución no establezca las autoridades, las provincias le encargan, o le delegan, al gobernador de Buenos Aires el gobierno nacional y las facultades referentes al manejo de las relaciones exteriores. 
Esta práctica, que ya se venía dando desde 1820, va a caracterizar este período hasta la Organización Nacional, hacia los el 1860.
A partir de ese mismo año, a mediados de 1825, el grupo centralista dirigido por Rivadavia va a predominar en el Congreso. La marcha del Congreso se va a ver distorsionada, influenciada, por un episodio de carácter internacional: la Guerra con el Brasil, a fines de 1825.
Siempre había sido posible desde que la Banda Oriental estaba ocupada por las fuerzas portuguesas. Lo que va de alguna forma a iniciar la guerra va a ser el episodio conocido como “Los 33 Orientales”, en el que un grupo de orientales junto con caudillos del Virreinato del Río de la Plata van a promover un levantamiento general contra la expansión portuguesa y van a proclamar, en el Congreso de la Florida, su pertenencia al Virreinato del Río de la Plata, enviando, además, un diputado al Congreso Constituyente. Como consecuencia de esto, Brasil bloquea el puerto de Buenos Aires.
Esta situación de la guerra favorece el predominio del centralismo, el Congreso decide duplicar sus miembros con la excusa de apurar las decisiones, pero esto favorece al Banco centralista porque:
La cantidad de representantes dependía de la cantidad de habitantes
Al estar en Buenos Aires los diputados centralistas eran puestos en función rápidamente, alestar cerca.
En cambio las provincias del interior, la designación y el envío demandan varios meses y el centralismo va a contar con la mayoría que le permite sancionar varias leyes y sancionan según su orientación política.
	
	Ante la sucesión de una serie de gobernadores, la primera de las medidas de este amplio Congreso Constituyente es la llamada Ley de Presidencia, en 1826. Se argumenta que con la guerra con el Brasil se hacía necesario establecer un presidente, un poder ejecutivo diferenciado del gobernador de Buenos Aires. Es elegido como primer Presidente Rivadavia. También se elige a Alvear como jefe del ejército para la guerra con el Brasil. 
	Se dictan otras leyes tambien, como:
la “Ley de Capitalizacion de Buenos Aires”, La ciudad de Buenos Aires es declarada capital del Estado, con la importante franja territorial que la rodeaba, la zona urbanizada que iba prácticamente desde el Tigre hasta Quilmes. Esta Ley surge atendiendo a un pedido del propio Rivadavia “un presidente debe tener una sede desde donde gobernar”. 
la “Ley de Nacionalizacion de la Provincia de Buenos Aires”. Para esta el argumento era que la provincia de Bs. As. era demasiado extensa. La provincia es directamente nacionalizada, o sea declarada territorio nacional, bajo la autoridad de las instituciones nacionales, el Congreso y el Presidente.
Ley de creación del Banco Nacional 
Ley de Enfiteusis: proviene de una figura del derecho romano, que permitía el alquiler de tierras públicas. Ya se permitía en Buenos Aires y ahora se extiende a todas las provincias.
Estas leyes consolidan el dominio unitario en el Congreso, que en pocos meses ha designado a sus principales jefes como representantes de la República, manejando a su disposición los recursos de Buenos Aires y la Nación, violando la Ley Fundamental acerca del respeto de los derechos de las provincias.
Se sanciona entonces la Constitución de 1826, cuyo preámbulo reconocía que estaba basada en el texto de la Constitución de 1819, y no había hecho más que perfeccionarla, es decir que era marcadamente centralista. Dicho carácter queda manifestado en uno de los primeros artículos, donde luego de definir la forma republicana de gobierno agrega “en unidad de régimen”, es decir, adopta la forma unitaria.
Este centralismo queda claro ya desde cuando establece que el gobierno nacional es el que designa las autoridades provinciales, sus sueldos, los jueces, el presupuesto de las provincias. Se mantiene el poder ejecutivo en la Presidencia y el poder legislativo bicameral, pero se le saca al senado el carácter corporativo, es decir, la representación de cuerpos sociales en el senado.
Este carácter centralista va a provocar un rechazo unánime cuando es enviada a las provincias. Como consecuencia de este rechazo la relación entre el gobernador central y las provincias se rompe definitivamente y las provincias niegan apoyo en la guerra con el Brasil.
La guerra tenía un curso favorable para el país, pero aún así, Rivadavia envía a su ministro Manuel Garcia a Río de Janeiro a realizar negociaciones diplomáticas sobre la paz, pero finalmente el tratado termina equivaliendo a una derrota o rendición, porque ofrecía el territorio de la Banda Oriental al Brasil, dándole además una suma de dinero por los daños de guerra.
Esta paz, provoca un total rechazo en Buenos Aires y el interior, y el propio Congreso se niega a ratificar este tratado. Rivadavia, falto de todo apoyo, renuncia a fines de Junio. Se designa entonces como presidente a Vicente López, que no logra hacer nada y renuncia en Agosto. Entonces el Congreso restablece por ley a la provincia de Buenos Aires –anulando la ley que la nacionalizaba–, se designa a Manuel Dorrego como gobernador de la provincia, quien es encargado de las relaciones exteriores y luego el propio Congreso se disuelve.
Por lo pronto, otra vez desaparecen las autoridades nacionales y el país queda nuevamente bajo el régimen de las autonomías provinciales y vuelven a vincularse con pactos entre sí. Este fracaso o estancamiento tiene que ver con esa actitud ciega, egoísta, del bando unitario frente a las intenciones e ideas del interior, queriendo querer elaborar una constitución de características del racionalismo ilustrado que negaba la existencia histórica de las provincias.
En 1827, los militares, los gobernadores y la opinión pública en general querían seguir la guerra contra el Brasil, convencidos de que podían ganar. Pero había también otros intereses, otros factores en contra. Fundamentalmente había interés y presión por parte de Inglaterra, que no quería que la Banda Oriental perteneciera a Buenos Aires ni al Brasil, sino que al haber un nuevo país en el Río de la Plata éste dejaba de ser un río interno y pasaba a ser navegable. Los comerciantes también se ven perjudicados por la guerra y van a negarle a Dorrego recursos para la misma, siendo que finalmente Dorrego debe firmar el Tratado de paz de 1828, el cual, además de la paz establecía la República Oriental del Uruguay. Dorrego, pensaba que era la salida más conveniente ante las presiones del embajador inglés, y que los caudillos orientales querrían volver a ser parte del país, pero en ese entonces el país, las Provincias Unidas del Río de la Plata, estaba dividido en aquellas provincias, y no era un escenario muy atrayente. Esta disconformidad con Dorrego va a permitir realizar una conspiración contra éste y para esto se van a valer de las milicias que retornaban de la Guerra con el Brasil, disconformes por el Tratado de Paz. Uno de estos grupos, encabezado por Lavalle, llega en Noviembre, desconoce la autoridad de Dorrego y éste, se va al interior a organizar una resistencia a esta conspiración pero es vencido, y luego de ser arrestado es fusilado el 13 de diciembre. 
Se elije gobernador a Lavalle en un Cabildo Abierto fraudulento y con esto el bando unitario retoma el poder con el creciente rechazo federal. Bustos, gobernador de Córdoba representaba una fuerte resistencia federal. En el interior el General Paz, unitario, toma el poder y se crea la Liga Unitaria del Interior en 1830. Las provincias del litoral son mayormente federales, muerto Dorrego los federales se agrupan en torno a Rosas y se desata una feroz guerra civil en todas partes del territorio y cualquier iniciativa federal va a quedar totalmente en segundo plano. Bustos es derrotado por el General Paz que avanza sobre Córdoba.
Lavalle busca una alianza con Rosas, en el llamado Pacto de Cañuelas en 1829 que luego es reiterado o perfeccionado con la llamada Convención de Barracas. Con Viamonte como gobernador, se restablece la legislatura legítima de Dorrego y esta legislatura es la que designa a Juan Manuel de Rosas como gobernador, cuyo primer gobierno es desde 1829 hasta 1832. Al igual que los gobernadores anteriores a Rosas se le van a otorgar poderes especiales para organizar el país, estos poderes se conocen como “facultades extraordinarias” que consisten en otorgarle al poder ejecutivo facultades de carácter legislativo. De este primer gobierno de Rosas, lo más importante es la derrota de la Liga Unitaria que a partir de que el general Paz es tomado prisionero, la Liga Unitaria se ve desmoronada. En las provincias que pertenecían a la Liga Unitaria se instalan gobernadores del bando federal, lo que va a favorecer la reorganización institucional, a partir del pacto interprovincial que las provincias litorales habían firmado el 4 de enero de 1831 y que se conoce como el Pacto Federal. En un principio, el objetivo del Pacto era unirse contra la Liga Unitaria. Pero al adherir más provincias al pacto, se establece por este instrumento entonces un sistema de relaciones entre las provincias y de ahí la importancia del Pacto Federal, es el instrumento de organización federativa, estructurando lo que se conoce como la Confederación Argentina. Poseía una serie de disposiciones que regulaban las relaciones interprovinciales y este aspecto es el que el que le da más permanencia, ya que el aspecto u objetivo militar queda resuelto

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