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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO.
Concepto de Historia.
La historia es la ciencia que estudia los hechos humanos, pretéritos y trascendentes. Según Raúl Bolaños Martínez, la historia es la ciencia que estudia y sistematiza los hechos más importantes del pasado humano, analizados en función, causas y consecuencias”. La historia se considera ciencia porque presenta los elementos básicos: objeto de estudio, método y un sistema
 * Objeto de estudio.- Los hechos humanos pretéritos y trascendentes.
 * Método.- La historia puede estudiarse con diversos métodos propios, sin que sean contradictorios entre sí, antes bien son complementarios.
 * Sistema.- Los amplios conocimientos conseguidos por la historia son complejos y jerarquizados, es decir, parten de los aspectos generales y simples hasta alcanzar los más elevados y especializados.
En cuanto hace a la formulación de leyes científicas, último requisito básico para que la historia sea unánimemente aceptada como ciencia, cabe destacar que al precisar si objeto de estudio no debemos limitarnos a suponer que basta describir de manera real y concisa los hechos humanos pretéritos t trascendentes, sino que resulta indispensable comprender las causas que los motivaron y prever consecuencias, hasta donde lo permiten las ciencias sociales.
Concepto de Derecho.
Según Eduardo García Máynes, el Derecho puede considerarse desde tres puntos de vista:
 1. Como un conjunto de normas impero-atributivas; así, el Derecho es, en última instancia, normatividad, y éste sería el sentido objetivo de la definición de Derecho.
 2. Como una facultad derivada de la norma, lo que equivales al sentido subjetivo del Derecho, por ejemplo: “mi derecho de libre tránsito” o “mis derechos políticos”.
 3. Como el estudio metódico y sistematizado de la normatividad.
Concepto de mexicano.
Normalmente entenderíamos como mexicano a lo relativo a nacionalidad, es decir, lo perteneciente a México como país, y así tendríamos que buscar en el Derecho constitucional y en el Derecho internacional público y privado un concepto adecuado, que incluso encontraríamos en la sociología si lo consideramos vinculado al concepto de nación. Sin embargo, en la historia del Derecho mexicano se deben estudiar épocas en las que el país no tenía los límites actuales y tampoco existía como tal y, en consecuencia, menos se contaba con un concepto o con un sentimiento de mexicanidad. Por ello se propone que lo mexicano sea entendido como el conjunto de elementos culturales que contribuyeron a formar la nacionalidad mexicana actual.
Por lo anteriormente expuesto, la Historia del Derecho Mexicano es la ciencia que estudia el origen, los elementos formativos y el desarrollo del sistema jurídico nacional. José Luis Soberanes considera que es la disciplina que estudia de manera sistemática, crítica e interpretativa de los fenómenos jurídicos del pasado que han tenido verdadera importancia y trascendencia en la sociedad mexicana.
Concepto y características del hecho histórico-jurídico.
Concepto de hecho Histórico-jurídico.
El objeto de la historia es el hecho histórico, es decir, el actuar del hombre en otras épocas. Alberto Malet señala que el conjunto de los hechos históricos ocurridos desde la más remota antigüedad hasta nuestros días constituyen la historia. Ahora bien, el hecho histórico-jurídico puede ser un acontecimiento humano pretérito con contenido normativo.
El hecho histórico jurídico presenta las siguientes características:
 a. Es humano.
 b. Es pretérito.
 c. Es de naturaleza normativa.
 d. Es trascendente.
 e. Es único.
 f. Es inmodificable.
 g. Es testimonial.
Método 
En el conocimiento científico se da una trilogía de elementos:
 1. Sujeto, quien conoce.
 2. Objeto, qué conoce.
 3. Método, cómo conoce.
La palabra método proviene del griego methos, que significa “camino, dirección”, y se puede definir como el conjunto de procedimientos y técnicas aplicables para obtener un conocimiento. Alfonso García Gallo señala que el modo de concebir y elaborar la ciencia de la historia del Derecho no puede quedar al arbitrio del estudioso, sino que le viene impuesto por el objeto de que se ocupa.
Métodos generales.
Se llaman métodos generales los que son aplicables en cualquier área del conocimiento, están basados en los principios elementales de la lógica y, por lo mismo, se utilizan en todo razonamiento. Estos métodos son:
 a. Inducción.- Consiste en ir de lo particular a lo general.
 b. Deducción.- Parte de lo general a lo particular.
 c. Análisis.- Consiste en la descomposición de un todo en sus elementos integrantes para conocer sus alcances e interrelaciones.
 d. Síntesis.- Es la conformación de un todo a partir de sus elementos constitutivos.
Métodos particulares.
Son métodos utilizados en el estudio de los hechos histórico-jurídicos, y son principalmente:
 a) Método histórico evolutivo.- Consiste en estudiar una misma institución o sociedad lo largo de sus etapas de desarrollo.
 b) Método cronológico.- Presenta dos aspectos, el primero de los cuales consiste en ubicar el acontecimiento por estudiar y, el segundo en relacionar acontecimientos anteriores, contemporáneos o posteriores con los que guarda relación el fenómeno histórico a analizar.
 c) Método comparativo.- Pretende conformar dos o más hechos históricos para observar entre ellos semejanzas y diferencias, a fin de encontrar fundamentos similares de causalidad y evolución.
 d) Método dialéctico.- Sostiene que la historia es el resultado del enfrentamiento de grupos de poder y de fuerzas sociopolíticas contradictorias. Se parte de la tesis, confrontada con una antítesis y se llega a una conclusión: le síntesis. Se elimina todo lo anecdótico o particular para destacar el enfrentamiento de grupos que produce un hecho histórico.
 e) Método sociológico.- Realiza la idea de que la historia debe ser sólo la narración de las grandes biografías, es decir, el estudio de la vida y obra de las personalidades que tuvieron facultad de tomar decisiones fundamentales en una sociedad. Este método pretende poner de relieve las costumbres, el desempeño y la manera de ser de los pueblos y las civilizaciones.
 f) Método descriptivo.- Pone énfasis en narrar con la mayor precisión y detalle posibles los hechos ocurridos.
 g) Método comprensivo.- Pretende buscar siempre la causalidad y las consecuencias de los hechos históricos.
 h) Método integral e historia externa del Derecho.- Estudia el sistema jurídico en forma panorámica, abarcando sus principales áreas e instituciones.
 i) Método sistemático e historia interna del Derecho.- estudia una a una las instituciones jurídicas a lo largo de su desarrollo histórico.
Limitaciones de la investigación histórico – jurídica
El propósito principal que ha de buscar quien estudia esta materia es apegarse en todo momento a la objetividad, para lo cual debe investigar cada tema sin interponer sus puntos de vista y preferencias particulares.
Fuentes histórico-jurídicas.
Tradicionalmente, las fuentes jurídicas se han clasificado en tres grandes grupos:
 a. Fuentes reales.- Son fenómenos de la realidad que determinan el contenido o la modificación de las normas jurídicas.
 b. Fuentes formales.- Consisten en procesos de creación de la norma jurídica, como la legislación, jurisprudencia y la costumbre, entre otras.
 c. Fuentes históricas.- Son testimonios que consignan la existencia y los contenidos de normas que yo no están vigentes, como las inscripciones, los papiros o libros.
Concepto de fuente histórica del Derecho.
Son todos aquellos testimonios que permiten conocer la existencia y los contenidos de las fuentes reales y formales de otras épocas.
Clasificación de las fuentes históricas del Derecho.
Las fuentes histórico-jurídicas pueden clasificarse de acuerdo a:
 1. Por su relación con el historiador.- Los fuentes pueden ser directas o indirectas; son directas si se da cualquiera de estos tres casos:
 a. Si el historiador es autor de lo que escribe.b. Si fue testigo de lo que afirma.
 c. Si fue contemporáneo de ese hecho.
En cambio, son fuentes indirectas si emanan de estudios hechos generalmente con base en fuentes directas.
 2. Por su inmediatez.- Las fuentes son inmediatas si se trata de aquellas que permiten conocer de primera mano los datos histórico-jurídicos que se investiga. Son fuentes mediatas las que deben ser interpretadas para conocer el dato histórico-jurídico que nos interesa.
 3. Por su naturaleza.- Las fuentes pueden ser jurídicas si se trata de aquellas que en su tiempo fueron fuentes formales del Derecho. Son no jurídicas si jamás tuvieron ese rango.
 4. Por su presentación.- Pueden ser:
 d. Gráficas, si contienen signos o figuras que representen ideas o sonidos, en este caso pueden ser:
 * Pinturas (fuentes pictóricas).
 * Esculturas o fuentes escultóricas.
 * Fuentes escritas.
 e. No gráficas, entre las que tenemos:
 * Filosóficas.
 * Objetos diversos.
 * Folclore jurídico.
 * Fuentes orales (frases, ideas y conceptos que van de generación en generación).
Marco cronológico.
Las divisiones cronológicas que por estricta necesidad y sentido común hacen los historiadores para ubicar los acontecimientos que estudian situándolos en una escala temporal acordada, sin embargo, son susceptibles de hacernos caer en errores porque pueden eliminar aspectos importantes, o bien abarcar en dos épocas los mismos acontecimientos, ya que esas clasificaciones son artificiales y se han establecido cuando ha pasado muchísimo tiempo desde que sucedieron los hechos.
Cronología de la historia de México.
Se basa en el conjunto de hechos políticos, sociales, económicos y culturales de mayor relevancia en el país a lo largo del tiempo, estos son:
 1. Época prehispánica.
 a. Horizonte prehistórico (12,000 años a.c. a 5,000 años a.c. aprox.)
 b. Horizonte arcaico (5,000 años a.c. a 1,800 años a.c. aprox.)
 c. Horizonte preclásico (1,800 años a.c. a 100 años a.c. aprox.)
 d. Horizonte clásico (100 años a.c. a 850 años d.c. aprox.)
 e. Horizonte posclásico (850 a 1250 d.c. aprox.)
 f. Horizonte histórico (1250 aprox. a 1517 d.c.)
 2. Conquista española (1571 a 1521)
 3. Colonia (1521 a 1821).
 a. Instauración (siglo XVI)
 b. Decadencia intermedia (siglo XVII)
 c. Resurgimiento borbónico (siglo XVIII)
 d. Decadencia final (siglo XIX)
 4. Guerra de Independencia. (1800 a 1821).
 a. Antecedentes (1800 a 1810)
 b. Iniciación (1810 a 1811)
 c. Resistencia (1811 a 1820)
 d. Consumación (1820 a 1821)
 5. México Independiente (1821 a 1876).
 6. Porfirismo (1826 a 1911).
 7. Revolucionaria (1900 a nuestros días).
 a. Antecedentes (1900 a 1910).
 b. Lucha armada (1910 a 1917).
 c. Institucionalización (1917 a nuestros días)
Cronología de la historia del Derecho mexicano.
En la división anterior, debemos encuadrar la cronología de la historia del Derecho mexicano, de la manera siguiente:
 1. Derecho Prehispánico (del horizonte preclásico, 1800 a.c., al 1521 d.c.).
 2. Derecho Indiano (de 1492 a 1821 d.c.)
 3. Derecho Insurgente (de 1800 a 1821 d.c.)
 4. Derecho del México Independiente (de 1821 a 1876 d.c.)
 5. Derecho Porfirista (de 1876 a 1911 d.c.)
 6. Derecho revolucionario (de 1900 a nuestros días).
Relatividad territorial de la historia del derecho mexicano
El estudio histórico-jurídico de México no debe circunscribirse a la normatividad aplicable en el espacio geográfico que actualmente ocupa nuestro país.
Durante la dominación española nuestro territorio fue dividido políticamente de manera muy diversa de la actual; Chiapas quedó fuera de su demarcación, Texas, California y otros territorios, fueron provincias de la Nueva España y pasaron a formar parte del territorio mexicano en 1836 y 1848, a la vez que el virreinato tenía control en varios aspectos del área administrativa en lugares lejanos como Santo Domingo y Filipinas.
El hecho de que al considerar al Derecho castellano como raíz primordial de nuestro actual sistema jurídico, nos vemos obligados a estudiarlo de forma más o menos pormenorizada. La relatividad territorial se hace más patente al analizar una por una las diferentes etapas evolutivas del sistema jurídico mexicano.
DERECHO PREHISPÁNICO
Conjunto de normas instituciones y principios filosóficos que regularon los pueblos autóctonos de América
El derecho prehispánico es la muestra de que hubo un sistema político-jurídico en las sociedad tipo de derecho a pesar de ser de tipo consuetudinario, adquirió gran valor, y no importo que no fuera escrito, además que se dice que conocer y comprender nuestro pasado forma parte del conocimiento del futuro y la previsión de nuestro futuro.
El derecho es el resultado de la evolución cultural de la sociedad, para comprender nuestras instituciones actuales debemos de conocer cuál fue su desarrollo y sus antecedentes, de esa manera podemos retomar aspectos positivos, para no cometer los mismos errores del pasado. El derecho azteca fue el último y más extendido de todos los derechos prehispánicos.
La época prehispánica se divide en seis horizontes procede a su ordenación indicando su duración aproximada.
Horizonte prehistórico que duro del año 1200 a 5000 años a.c. 
El horizonte arcaico que duro del año 5000 a 1800 años a.c. 
El horizonte preclásico que duro del año 1800 a 100 a.c. 
El horizonte clásico duro del año 10 0 a.c. a 850 d.c.
 El horizonte posclásico duro del año 850 a 1200 d.c 
El horizonte histórico que duro del año 1200 a 1517 d.c.
La distribución geográfica de los pueblos prehispánicos 
· La zona maya compendia los estados de Chiapas tabasco Campeche Yucatán y quinta roo y en el extranjero Guatemala Belice honduras y parte de el salvador bajo la cultura de los maya-Quiches 
· La zona oaxaqueña compendia los estados de Oaxaca parte de puebla guerrero Chiapas y Veracruz bajo la cultura de mixteca-zapoteca
· La zona costera del golfo compendia la parte sur de Tamaulipas Veracruz gran parte de tabasco y proporciones de san Luis potosí y gran parte de hidalgo bajo la cultura huasteca totonaca olmeca 
· La zona costera del pacifico compendia los estados del sur de Nayarit Jalisco colima Michoacán y partes de guerrero y Guanajuato bajo la cultura purépecha
· La zona dela meseta central compendia los estados de estados de Morelos el estado de México distrito federal Tlaxcala y partes del pueblo de hidalgo bajo la cultura tolteca teotihuacana tlaxcalteca y azteca.
· La zona chichimeca o bárbara. Es muy amplia y comprende Querétaro, san Luis potosí, hidalgo, Jalisco, Guanajuato, nuevo león, Coahuila, chihuahua; ahí los grupos culturales son diversos, pero con pequeños índices de desarrollo cultural, todos ellos agrupados con el nombre genérico de chichimecas o barbaros.
DERECHO OLMECA
La cultura olmeca se considera la civilización inicial en nuestro territorio, paralela a los pueblos que se establecieron en la época preclásica en el Valle de México, es decir, las culturas de Copilco, Cuicuilco, Zacatenco, etc. Por eso a la cultura olmeca se le denomina madre o reina, de ahí que resulte interesante estudiarla desde el punto de vista de la historia del Derecho.
 Los olmecas se ubicaron en el sureste de nuestro país, en la llamada Mesopotamia mexicana, entre los ríos Grijalva y Papaloapan, y abarcaron de esta manera el sur de Veracruz y casi todo el estado de Tabasco. Sus principales centros arqueológicos son La Venta en Tabasco, y Tres Zapotes, San Lorenzo y el Cerro de las Mesas, en Veracruz. La influencia de esta cultura se encuentra en regiones como Chiapas, Oaxaca, Guerrero, sur de Puebla, Morelos y en el Valle de México. Esto se debe, entre otras cosas, a que en el horizonte cultural en que se desarrolló el ciclo histórico olmeca, el preclásico, se dieron las bases culturales básicas de casi todos los pueblos prehispánicos asentados en nuestro actual territorio. 
 Los olmecas se desarrollaron entre los siglos X y XI a.C., aproximadamente.Algunos investigadores opinan que esta cultura se originó en la misma región costera del Golfo, ya que en ella se encuentran sus sitios arqueológicos principales; otros, en cambio, suponen que nació en Oaxaca, Guerrero y Puebla, lugares donde aparecen sus formas primitivas de manifestación. 
 La desintegración de la cultura olmeca se inició al comenzar la era cristiana y precisamente en la región de la Venta en Tabasco, la que hasta entonces había sido su capital cultural. Esto se debió a la fuerte presión que ejercieron los mayas procedentes de Guatemala y Chiapas, quienes terminaron por someter y dispersar a los olmecas. Sin embargo, algunos emigrantes pudieron establecerse en la zona de Veracruz, para luego sucumbir ante las invasiones teotihuacanas y totonacas, pero todavía manifestaron un renacimiento hacia el año 800 d.C. en la zona de Cholula, en cuyo caso se habla de los neo olmecas. 
Economía
Los olmecas se dedicaron a la agricultura, la caza la pesca y la recolección, y con sus productos excedentes realizaron un comercio intensivo con otros pueblos vecinos y aun distantes como los asentados en el Valle de México, todo ello a través del trueque. Sus habitaciones, estaban hechas de barro y varas. Además, elaboraron vestidos, canoas, esteras, máscaras, cuerdas, pelotas y protecciones de hule para el juego, armas de piedra y vasijas de barro.
 Román Piña Chan afirma que podemos hablar en este pueblo de una economía tributaria aldeana con producción artesanal semiurbana concentrada en el centro ceremonial principal, y una población campesina periférica.1 Ello implica la existencia de una sociedad compleja compuesta por diversos grupos de poder, cuyos elementos se advierten en las representaciones escultóricas encontradas hasta la fecha y en las cuales observamos el mayor o menor atuendo según la jerarquía que ostenten, a pesar de que en esta cultura el ropaje era mínimo y sencillo.
Otro aspecto de la cultura olmeca
En el ámbito histórico-jurídico, la cultura olmeca contó con una sociedad compleja y
Organizada, sometida al predominio de una elite sacerdotal. En consecuencia, integraba un sistema teocrático basado en una economía con una doble función: la de autoconsumo y la de un incipiente comercio por medio del trueque, que abarcó a pueblos vecinos y aun a los más distantes ubicados en el Valle de México, que luego desaparecieron sepultados por la lava de las erupciones del Xitle. 
DERECHO TEOTIHUACANO
La fusión de los antiguos grupos de agricultores y artesanos del Valle de México que sobrevivieron a la erupción del Xitle, con los grupos emigrantes de olmecas del Golfo de México que fueron expulsados de su región por las invasiones mayas, hizo posible la aparición de la cultura clásica de Teotihuacán, la ciudad de los dioses. Este centro ceremonial de primordial importancia en. Mesoamérica empezó a poblarse hacia el año 500 a.C., y alcanzó tal grado de desarrollo que su influencia cultural se extendió en todas las direcciones posibles, al punto que se encuentran elementos suyos aun en Centroamérica. 
 En Teotihuacán hubo un gobierno teocrático. La clase sacerdotal controlaba todos los aspectos de la vida humana: prácticas religiosas y ceremoniales, funciones políticas y administrativas, actividades comerciales y manufactureras. Todo lo regulaban y todo lo ordenaban los sacerdotes porque representaban a los dioses, y esta representación les aseguraba la fuerza política de que disponían ampliamente como reyes-sacerdotes. 
 En Teotihuacán se formaron dos clases sociales: la de los sacerdotes gobernantes y la del pueblo productor de todas las riquezas de que podían disponer los primeros. 
 La ciudad de Teotihuacán resulta impresionante por su extensión y calidad: en su mejor época alcanzó la extensión de unos 20 kilómetros cuadrados, con cerca de 200 000 habitantes; pero si recordamos que hacia el año 1 000 d.C. Roma apenas alcanzaba los 10 000 habitantes y en toda Europa ninguna ciudad pasaba de 20 000 almas, y que tan sólo es posible que Constantinopla rebasara un tanto esa cifra, podemos afirmar que en su tiempo Teotihuacán fue una de las ciudades más pobladas del mundo. 
 Hacia el año 850 d.C. se inició la decadencia de Teotihuacán, que al fin perció víctima de conflictos internos entre dos grupos políticos que se disputaban el poder, los militares y los sacerdotes, y también por las invasiones bárbaras o chichimecas, entre las que destacaron las de los otomíes, quienes terminaron estableciéndose en la región y se mezclaron con la población campesina original. Las clases dirigentes emigraron hacia el Oriente, el Occidente y el sur llevando consigo los principios culturales de su pueblo, que fueron luego adoptados por otras culturas tan distantes geográficamente como las centroamericanas. (46)
DERECHO MAYA-QUICHÉ
El complejo cultural maya representa uno de los logros más elevados de las civilizaciones prehispánicas en Mesoamérica. Se trata de un pueblo distribuido en una amplia zona geográfica cuyos conocimientos en casi todos los órdenes del saber fueron muy completos. 
 Entre los mayas privó la organización de ciudad-Estado, de suerte que cada ciudad era autónoma y predominaba sobre un grupo de aldeas vecinas. No obstante, entre estas ciudades había un lenguaje común, el quiché, una religión compartida y algunas costumbres semejantes, igual que conocimientos similares.
 En la península de Yucatán florecieron tres ciudades importantes, cada una con su propia familia gobernante:
Chichén-Itzá Itzaes
Uxmal Xiu
Mazapán Cocom
 Las tres ciudades se confederaron para efectos de militares y así se formó la llamada Liga de Mazapán, que funcionó más o menos adecuadamente, imponiendo su poder sobre otras ciudades y aldeas, hasta que por rencillas entre estas familias se debilitó la liga, precisamente en vísperas de la llegada de los conquistadores, lo que les facilitó la penetración militar. 
 En cada ciudad gobernaba un Halach-Uinic (verdadero hombre), también llamado Ahau, era auxiliado en sus funciones por un consejo de ancianos, el Ah-Cuch-Cab, o cargadores del pueblo, así llamado porque, con su sabiduría, este consejo sostenía moralmente al pueblo.
 A su vez, contaba el Ahua con la ayuda de tupiles, o policías verdugos.
 Otro personaje cercano al Ahau era el Nacom o jefe militar supremo, era designado entre los guerrreros más valientes y osados, se les nombraba por tres años y durante este lapso era obedecido en forma absoluta, a la vez que se le rodeaba de grandes homenajes, sólo superados por el propio Halach-Uinic. 
 A su vez, cada aldea contaba con un consejo de ancianos en pequeño llamado Ah-Cuch-Caboobs, y con mensajeros ejecutores, especie de tupiles, denominados Ah-Kule-Boobs, quienes también se encargaban de llevar y traer mensajes entre las aldeas y la ciudad hegemónica.
 Tanto en las aldeas como en las ciudades, la popolna o casa de pueblo a donde la gente podía acudir, como en una verdadera casa de la cultura moderna, para aprender a danzar, pintar, cantar y tocar algún instrumento musical, sin que en ello hubiera limitaciones por rangos sociales. El director era él Ha-Hol-Popob, con sus directores para cada actividad, hoy decimos área: los Ah-Holops.
 Todo el gobierno maya era aristocrático porque los diferentes cargos eran ocupados por personas de la nobleza, a los que se les enseñaba en forma exclusiva la lengua zuyua, y en ella les hablaba a los aspirantes a cada rango para verificar que la conocían. El derecho maya fue siempre consuetudinario. 
Derecho penal
El Derecho penal maya era muy severo. El procedimiento penal era uniinstancial, ya fuera ante el Batab o ante el Ahau, según que el delito se hubiera cometido en la aldea o en la ciudad; no cabía pues la apelación. En una sola audiencia se efectuaba todo el proceso y se llegaba a la sentencia, absolutoria o condenatoria, expresada de viva voz. Se desarrollaba el proceso en la plaza pública popilná. Desgraciadamente, las partespodían dar presentes al juez.
 Había responsabilidad colectiva de toda la familia en caso de daño en propiedad ajena. Sin embargo, se distinguía entre delito doloso (generalmente castigado con pena de muerte) y delito culposo (con reparación del daño o indemnización). 
 En caso de adulterio cometido por la mujer, el marido podía optar entre la muerte de ella y de su cómplice; entonces se les ataba a un poste y se les dejaba caer una roca para aplastarlos, o bien se les otorgaba el perdón, pero con repudio de la mujer y disolución del matrimonio.
 Por violación y estupro la pena era de muerte por lapidación, en tanto que para homicidio era la muerte, en igual forma que se había inferido a la víctima; pero si el homicida era un menor se le aplicaba la esclavitud a favor de la familia del victimado. También merecía pena de muerte el incendiario o el que se dedicaba al lenocinio.
 En cuanto al robo, la primera vez por lo común el ladrón era perdonado pero en caso de reincidencia caía en esclavitud a favor del sujeto pasivo del delito. Si el robo lo cometía un sujeto de la nobleza, además se le labraba de por vida la cara con una navaja de obsidiana, desde la frente hasta el mentón.
 No existía la prisión como pena y sólo se detenía al posible delincuente atándole las manos y colocándole un aro en el cuello.
 
Derecho familiar
 El matrimonio (kaminicté) era monográfico, pero los nobles por lo general tenían varias esposas, si bien sólo una de ellas no necesariamente la primera, disfrutaba de mayores derechos. 
DERECHO MEXICA, AZTECA O TENOCHCA
Los aztecas eran de origen chichimeca, es decir, bárbaros del norte; en su peregrinación hacia el sur se integraron en un total de siete tribus, a las que se les ha denominado nahuatlacas, por su lengua común, el náhuatl.
Tecpanecas (Azcapotzalco) 
 Xochimilcas (Xochimilco y Mixquic)
Chalcas (Chalco y Amecameca)
Tlaxcaltecas (Tlaxcala)
Acolhuas (Texcoco y Culhuacán)
Tlahuicas (Tláhuac y Cuauhnáhuac {Cuernavaca}
Mexicas (México-Tenochtitlan)
Etapas históricas
Si tomamos en cuenta el tiempo trascurrido entre 1325 (fundación de Tenochtitlan) y 1521 (caída de la ciudad en manos de Cortés), estamos hablando de sólo 196 años, a lo largo de los cuales lograron los aztecas realizar todo su ciclo histórico (origen, esplendor y decadencia). 
Organización política 
Mientras duró su peregrinación los aztecas se configuraron como un pueblo organizado en clanes (grupos de familias), los que a su vez integraban una tribu, todas ellas formas elementales de organización sociopolítica. En cuanto a su gobierno, estaban regidos por una teocracia apoyada en un grupo militar. 
 Durante el tiempo que transcurrió en 1325 (fundación de la ciudad) y 1376 (ascenso al trono del primer rey o tlatoani Acamapichtli), Tenochtitlan fue gobernada por sacerdotes y caudillos. Estos fueron, entre otros Ocelopan, Quiapan, Ahueyotl, Xomimitl, Acacitli, Mentezineahu, Xocoyotl, Atototl, Xihupati y Tenochtli.
 El Cihuacóatl sería una especie de cogobernador, con varias funciones específicas, como la de ser responsable de la tributación y del tesoro auxiliado en esto por los calpixquis (recaudadores) y el tepalcancete o petlancete (tesorero); igualmente precedía en ocasiones el Tribunal Supremo y organizaba y vigilaba a los tlatoques (magistrados) y a los tecutlis o teuctlis ( jueces menores). Asimismo, fungía como superior de los militares es decir de los Tlacatecutlis (señores de los hombres), que eran dos (uno de la orden de los guerreros águila, y el otro de los guerreros jaguar o “tigres”); el Tlacochcálcatl (jefe de la casa de los dardos o del arsenal), así como los Telpochtlataques (comandantes de batallones de 400 hombres). 
Derecho procesal
Entre los aztecas el procedimiento era oral, pero se levantaba un testimonio de todo lo actuado a manera de expediente, con su clásica escritura jeroglífica. Este expediente quedaba en poder del juzgado, como si se tratara de archivos judiciales, y ahí la labor del tlacuilo o escribano era muy importante. La máxima duración de un proceso era de 80 días; curiosamente, los casos más graves eran resueltos con mayor celeridad y, por desgracia, con menos recursos de defensa. 
 La carga de la prueba era para el acusador. La prueba podía ser testimonial, confesional, presuncional o documental (por ejemplo, presentando códices). En ocasiones se aceptaban los careos, el juramento liberatorio, la inspección ocular y la reconstrucción de hechos.
 Las audiencias podían ser públicas o privadas, a decisión de los jueces. Tenían ya la noción de días y horas hábiles (estos últimos eran sólo las del sol, fuera diurnas o vespertinas). A los jueces y magistrados les daban de comer en el juzgado para que no se interrumpiera la audiencia.
 Para los juicios civiles se requería una demanda (tetlaitlanliztli), a la que recaía una notificación (tenanaitiliztli) librada por el teuctl. En lo penal se procedía, por la denuncia o por oficio a la aprehensión del o de los posibles delincuentes.
 Se conocían las cárceles hechas de madera, a manera de “palomares”, y se llamaban telpiloyan (“lugar de presos”); en Michoacán, por cierto, se denominaban cataperagua.
 A veces también la llamaban los aztecas cuauhcalli (“casa de enjaulados”), y allí entraban los condenados a muerte o al sacrificio. Hay que agregar el petlacalli, donde estaban los presos por faltas leves, generalmente castigados con trabajos. 
 
Derecho penal
Era muy severo; así, tenemos como principales delitos y penas:
Delitos contra la seguridad del Imperio: Traición al soberano, espionaje, rebelión y hechicería que atrajera calamidades públicas: desollamiento en vida, descuartizamiento en vida, confiscación de bienes, demolición de la casa, esclavitud para el inculpado, los hijos, cónyuge y otros parientes hasta el cuarto grado. También muerte a golpes o por lapidación.
La embriaguez constitutiva de delito. Sin embargo, el octli o pulque podía ser administrativo a ancianos, enfermos y parturientas. En fiestas podían consumirlo personas de mayor edad. Si un plebeyo se embriagaba, se le quemaba el pelo públicamente, sel le demolía su casa y perdía sus bienes. Si era noble, se le condenaba al destierro o a la muerte (si la embriaguez había sido dentro del palacio).
El lenocinio. Se castigaba con quema del cabello en público o con muerte, si se daba la reincidencia.
 La mentira en la mujer o en los niños. Se castigaba con pequeñas incisiones en los labios y en la lengua; en hombres adultos, arrastrándolos hasta la muerte.
La homosexualidad era un gran delito. Si se había dado sodomía, el sujeto activo era empalado (se le introducía un palo por el orificio anal para atravesarlo y sacarlo por el cuello); al sujeto pasivo le extraían por el ano las entrañas. 
Si un sacerdote o una sacerdotisa realizaban actos sexuales, eran muertos e incinerados en el propio templo.
El aborto era castigado con pena de muerte para la mujer y para sus cómplices.
El adulterio era castigado con la muerte de la adúltera y su cómplice, envolviéndolos en un petate atado y ahogándolos en la laguna. Por lo general, el adulterio del marido contra su cónyuge no era castigado.
El homicidio era penado con la muerte, salvo que la viuda solicitara la esclavitud del homicida, a su favor.
La riña y las lesiones daban origen a indemnización.
 La violación, incesto y estupro merecían la pena de muerte. 
Suplantación de un cargo público: pena de muerte.
El robo de 20 mazorcas por hambre, si era de primera vez, se perdonaba (robo famélico), pero si excedía esa cantidad o era en reincidencia, podía ser castigado con esclavitud o con pena de muerte según la gravedad del delito cometido.
El fraude y abuso de confianza hacían caer en esclavitud.
El parricidio o felicidio eran sancionados con la pena capital. Igual sucedía al hijo que alzara la voz o levantara la mano a sus padres.
El exhibicionismo, por ejemplo, de quien se bañara públicamente, era castigado con prisión y100 azotes propinados con tiras de fibra de maguey. 
Derecho fiscalFue mediante el tributo de los vencidos como lograban los aztecas hacerse de los recursos económicos que necesita su pueblo en expansión. De ahí la importancia de las guerras de conquista de los pueblos vecinos (próximos o distantes).
 Los tributos se pagaban en especie y con periodicidad muy breve. 
Derecho familiar y educación 
Para los aztecas la familia era una institución básica y siempre mostraron gran respeto por ella. De alguna manera era obligatorio para los varones casarse entre los 20 y 25 años de edad. 
	DELITO
	SANCIÓN
	Delitos contra la seguridad del Imperio (traición al soberano,
	Muerte a golpes, descuartizamiento, confiscación de bienes
	espionaje, rebelión, hechicería
	Demolición de casa, esclavitud del inculpado, los hijos, el cónyuge y parientes hasta el 4to. Grado.
	Mentira en la mujer o en los niños
	Incisiones en labios y lengua.
	Actos sexuales de sacerdotes, sacerdotisas
	Muertes e incinerados en el templo
	Embriaguez
	Plebeyo: quema de pelo, demolición de casa y perder bienes.
Noble: Destierro o muerte
	Violación, Incesto, Estupro
	Muerte
	Aborto
	Muerte para la mujer y sus cómplices.
	Suplantación de cargo público
	Muerte
	Homosexualidad
	Activo: Empalamiento 
Pasivo: extracción de entrañas por el ano
	Fraude y abuso de confianza
	Esclavitud
	Exhibicionismo (bañarse en público)
	Prisión y 100 azotes
	Parricidio o Filicidio
	Pena Capital
	Riña y Lesiones
	Indemnización
	Robo de 20 mazorcas por hambre
	Perdón la primera vez.
Reincidencia: Esclavitud o muerte
	Homicidio
	Muerte, a solicitud de la viuda esclavitud
	Adulterio
	Muerte de la adúltera y su cómplice, envuelta en petate y ahogada.
	Lenocinio
	Quema de cabello; reincidencia: muerte
CAUSALES DE DIVORCIO:
• Que la mujer fuera pendenciera, perezosa, imprudente y respondona
• Que la mujer con frecuencia no tuviera preparado el temascal ni la comida al
 Regresar su marido del trabajo
• Amenazas y lesiones
• Halitosis
• Abandonos
• Injurias
TIPOS DE UNIONES FAMILIARES que había entre los aztecas:
	MATRIMONIO DEFINITIVO
	Cumpliendo todos los requisitos, el ceremonial y el religioso esposa legítima
	MATRIMONIO PROVISIONAL
	Ejemplo: Tener un hijo
	CONCUBINATO
	Unión sin formalidades por no poder costear la fiesta.
	POLIGAMIA
	Solo los nobles tenían la legítima y concubinas, podían ser dadas en matrimonio o botín de guerra.
CUATRO IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO:
• Que la concubina del padre se casara con el hijo
• Parentesco consanguíneo ascendente o descendente sin límite de grado
• Consanguinidad colateral hasta el tercer grado inclusive
• Que el padrastro casara con su hijastra
Fuentes para estudio del Derecho Azteca
Las fuentes para el estudio del derecho azteca son:
CÓDICES: Pinturas indígenas a manera de escritos, plasmados en diversos materiales. 
· El Códice Mendocino.- Elaborado en tiempos del Virrey Antonio de Mendoza.
· Matrícula de Tributos.- Económico Estadístico. 
· El Códice Caspianus.- Se halla en la universidad de Bolonia
· Los Códices Borgia.- grupo de códices en la que se encuentran los códices del vaticano A yB.
· El Códice Ramírez.- perteneció al historiador mexicano José Fernando Ramírez, ahora se encuentra en el museo de antropología e historia.
· El Códice Florentino.- hoy en Florencia Italia.
· El Códice Boturini o Tira de la Peregrinación.- mide 549 por 19 centímetros se dibujó de un solo lado, se creyó que era prehispánico pero ahora se sabe que se elaboró en la época colonial
PRINCIPALES HISTORIADORES INDÍGENAS 
· Fernando de Alva Ixtlixochitl (1580-1648) 
· Juan Bautista Pomar (1520-1610) 
· Fernando Alvarado Tezozomoc (1535-1590) 
· Domingo de San Antón Muñoz Chimalpain (1579-1660) 
· Cristóbal del Castillo (1526-1606) 
· Diego Muñoz Camargo ( 1684) 
· Mariano Fernández Echeverría y Veytia (1718-1710) 
CRONISTAS EUROPEOS
· Hernán Cortés (1485-1547) Cartas de Relación 
· Andrés de Tapia (1485 - ) Soldado de Cortés 
· El Conquistador Anónimo. Soldado de Cortés 
· Bernal Díaz del Castillo (1493-1580) Historia Verdadera de la Conquista. 
· Fray Bernardino de Sahagún (1500-1590) Franciscano. 
· Fray Juan de Torquemada (1580-1674) 
· Fray Bartolomé de las Casas (1474-1566) 
HISTORIADORES DEL SIGLO XIX 
· Fco. Del Paso y Troncoso
· Antonio García Cubas 
· Joaquín García Izcabalceta
· Alfredo Chavero 
· Genaro García 
· Miguel Orozco y Berra 
· Vicente Riva Palacio (México a Través de los Siglos) 
HISTORIADORES CONTEMPORÁNEOS 
· Alfonso Caso (Pueblo del Sol) 
· Miguel León Portilla 
· Alfredo López Austin 
· Ángel María Garibay 
· Edmundo O'Gorman 
· Raúl Carrancá y Trujillo 
· Floris Margadant 
ARQUEOLOGÍA 
· Descubrimiento en el Templo Mayor
· Descubrimiento en Chapultepec
El mundo prehispánico en vísperas de la conquista
Las comunidades indígenas antes de la llegada de los españoles habían resuelto muchos problemas que occidente no había podido resolver, su infraestructura y el gran tamaño de sus ciudades son prueba de ello, en materia de administración de justicia garantizaban que no hubiera corrupción y que los castigos o penas tuvieran un carácter ejemplar frente a la sociedad. Un elemento importante para combatir la corrupción y las grandes desigualdades fue la educación que a pesar de estar dividida en castas se garantizaba para toda la educación.
Aun en materia electoral, las legislaciones modernas hacen observar el respeto que merecen los usos y costumbres locales de los pueblos indígenas, así el propio art. 2º de la constitución política de los estados unidos mexicanos manifiesta en su primer párrafo lo siguiente:
Art2o.- la nación mexicana es única e indivisible. La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitan en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.
De todo lo anterior podemos deducir, que aunque en forma limitada, todavía existen vestigios de lo que fue el ancho mundo del derecho prehispánico entre las grandes civilizaciones de nuestro país.

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