Vista previa del material en texto
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO Realizado por: Paula Cristina Leon Álvarez Asignatura: Propiedad Intelectual I Docente: Dr. Juan Carlos Cordero Paralelo: Séptimo A Clasificacion de la Propiedad Intelectual en Ecuador Derechos de autor y Derechos conexos Articulo 100 del Codigo de Ingenios: Se brinda reconocimiento legal a los derechos que tienen los autores de ciertas obras, tambien se protegen los derechos de los artistas o interpretes. Quien tenga la titularidad de los derechos conexos requiere la titularidad de los derechos de autor. Los derechos de autor se reconocen a los autores, mientras que los derechos conexos se reconoce a los interpretes o artistas Se dividen en tres clases de titulares: 1. Autor 2. Interprete 3. Productor Propiedad Industrial Se divide en: Invenciones: se protegen a traves de las patentes. Debe cumplir con algunos requisitos 1. Novedoso 2. Fuera del estado de la tecnica 3. Implicacion industrial Modelos de invencion: generacion de mejoras a los inventos protegidos por una patente. Diseños industriales: ayuda a diferenciar e identificar una marca de otra Propiamente dicha Derecho Marcario Se subdivide en Marca: evita errores en la identificacion de productos Apariencias distintivas: como ordenar los productos de un local (color, diseño) Nombres comerciales: identificacion de un local comercial Segun la Legislacion Ecuatoriana se dividen en: Clasificacion de la Propiedad intelectual en Ecuador Obtenciones vegetales Articulo 471: protege todas las especies vegetales siempre que su cultivo no este prohibido por las razones establecidas en la ley No protege la propiedad intelectual: 1. Especies en estado silvestre, natural o nativo. 2. Descubrimiento a excepcion de las mutaciones 3. Proceso de mejora de la relacion simbiotica Derecho de obtentor Se buscara la preservacion del patrimono biologico y genetico del pais, por ello se requieren algunos permisos Articulo 472: como conseguir el derecho de obtentor. Se le otorgara a la persona que haya creado variedades vegetales una especie nueva, distinta, homogenea y estable Creacion de una variedad vegetal: crear una especie a traves de metodos cientificos y diferentes tecnicas convencionales y no convencionales, ademas de metodos empiricos Organismos geneticamente modificados Se informara a las autoridades competentes de la presentacion de una solicitud en los casos de organismos geneticamente modificados Conocimientos ancestrales Articulo 511 Habla de conocimientos generales, practicas, metodos, experiencias, capacidades, signos y simbolos. Es un componenente intangible REQUISITOS: que formen parte del acervo cultural y que se transmitan de generacion en generacion Reconocimiento de los recursos ancestrales Se reconocen a los legitimos poseedores derechos inembargables, inalienables, imprescriptibles al formar parte de la cultura del legitmo poseedor Legislacion complementaria: Constitucion y Tratados Internacionales