Logo Studenta

Propiedad intelectual en Ecuador(mapa)

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS 
ESCUELA DE DERECHO 
Realizado por: 
Paula Cristina Leon Álvarez 
Asignatura: 
Propiedad Intelectual I 
Docente: 
Dr. Juan Carlos Cordero 
Paralelo: 
Séptimo A 
 
 
 
 
Clasificacion de la Propiedad 
Intelectual en Ecuador 
Derechos de autor y 
Derechos conexos
Articulo 100 del Codigo de Ingenios: Se 
brinda reconocimiento legal a los 
derechos que tienen los autores de 
ciertas obras, tambien se protegen los 
derechos de los artistas o interpretes.
Quien tenga la titularidad 
de los derechos conexos 
requiere la titularidad de los 
derechos de autor.
Los derechos de autor 
se reconocen a los 
autores, mientras que 
los derechos conexos se 
reconoce a los 
interpretes o artistas
Se dividen en tres clases 
de titulares:
1. Autor
2. Interprete
3. Productor
Propiedad Industrial
Se divide en: 
Invenciones: se protegen a 
traves de las patentes. Debe 
cumplir con algunos 
requisitos 
1. Novedoso
2. Fuera del estado de la tecnica
3. Implicacion industrial
Modelos de invencion: 
generacion de mejoras a 
los inventos protegidos 
por una patente.
Diseños industriales: 
ayuda a diferenciar e 
identificar una marca de 
otra
Propiamente dicha 
Derecho Marcario
Se subdivide en 
Marca: evita errores en la 
identificacion de 
productos
Apariencias distintivas: 
como ordenar los 
productos de un local 
(color, diseño)
Nombres comerciales: 
identificacion de un local 
comercial
Segun la Legislacion 
Ecuatoriana se dividen en:
 
Clasificacion de la 
Propiedad intelectual en 
Ecuador
Obtenciones vegetales
Articulo 471: protege todas las 
especies vegetales siempre que 
su cultivo no este prohibido por 
las razones establecidas en la 
ley 
No protege la propiedad 
intelectual:
1. Especies en estado 
silvestre, natural o 
nativo.
2. Descubrimiento a 
excepcion de las 
mutaciones
3. Proceso de mejora de 
la relacion simbiotica
Derecho de obtentor
Se buscara la preservacion del 
patrimono biologico y 
genetico del pais, por ello se 
requieren algunos permisos
Articulo 472: como conseguir el 
derecho de obtentor. Se le 
otorgara a la persona que haya 
creado variedades vegetales una 
especie nueva, distinta, 
homogenea y estable
Creacion de una variedad 
vegetal: crear una especie a 
traves de metodos cientificos y 
diferentes tecnicas 
convencionales y no 
convencionales, ademas de 
metodos empiricos
Organismos 
geneticamente 
modificados 
Se informara a las autoridades 
competentes de la 
presentacion de una solicitud 
en los casos de organismos 
geneticamente modificados
Conocimientos 
ancestrales
Articulo 511 Habla de 
conocimientos generales, 
practicas, metodos, 
experiencias, capacidades, 
signos y simbolos. Es un 
componenente intangible 
REQUISITOS: que formen 
parte del acervo cultural y que 
se transmitan de generacion 
en generacion 
Reconocimiento de los 
recursos ancestrales 
Se reconocen a los legitimos 
poseedores derechos 
inembargables, inalienables, 
imprescriptibles al formar parte 
de la cultura del legitmo poseedor 
Legislacion complementaria: 
Constitucion y Tratados 
Internacionales

Más contenidos de este tema