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PROPIEDAD INTELECTUAL II Materia

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PROPIEDAD INTELECTUAL II.
OCTAVO CICLO.
Dr. PAUL LEON.
Lunes 15 y martes 16 de marzo del 2021.
MATERIA PROTEGIBLE
Art. 267.- De la materia protegible.- Se otorgará patente para toda invención, sea de producto o
de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sea nueva, tenga nivel
inventivo y sea susceptible de aplicación industrial. No se considera materia protegible a los
conocimientos tradicionales.
● Y deben ser registrados ante la autoridad competente.
● En la vida práctica no son comunes las patentes.
Según los autores la patente busca una nueva forma, manera de crear, o una nueva solución de un
problema técnico.
Duración de las PATENTES en nuestra legislación: 20 AÑOS para el titular pero pasa al
dominio público.
( Modelos de utilidad: 10 años. Después de ello, pasa a ser dominio público)
La marca es un signo (dura 10 años) que no tiene que tener una aplicación industrial, o nivel
inventivo. Puede renovarse indefinidamente 6 meses antes y 6 meses después de su vencimiento
● No se puede patentar una marca, la patente es un invento.
Las invenciones de productos o procedimientos que pueden darse por cuestiones de orden
público, moral y buenas costumbres hace que la normativa internacional las descalifica para
poder ser registrados.
Vinculación estrecha entre invento y patente. Sin el primero no puede existir el segundo
NO SE CONSIDERAN INVENCIONES
Art. 268.- No se consideran invenciones.- No se considerarán invenciones:
1. Los descubrimientos, los principios y teorías científicas y los métodos matemáticos. Se
supone que son de dominio público.
2. El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos
biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza, o aquél que pueda ser
aislado, inclusive genes, proteínas, genoma o germoplasma de cualquier ser vivo;
● No se puede alterar el genoma humano, absolutamente prohibido en la legislación, en tratados
internacionales y organizaciones. Manejos con humanos.
Nuestra legislación nacional reformada en 2016 habla de todo o parte de seres vivos, lo cual es
lógico que no se puede tomar como patente algo natural. Ej: Tomar como invento mío una planta
de la Amazonía.
3. Una nueva forma de una sustancia, incluyendo sales, ésteres, éteres, complejos,
combinaciones y otros derivados. Esteres: manejos químicos.
Serie química: Se nombran como sales, reemplazando la terminación de los ácidos por otro
seguido del nombre del radical del alcohol. Ésteres . Son compuestos orgánicos en los cuales un
grupo orgánico alquilo (simbolizado por R') reemplaza a un átomo de hidrógeno (o más de uno)
de un ácido oxigenado.
En química orgánica y bioquímica, un éter es un grupo funcional del tipo R-O-R', en donde R y
R' son grupos alquilo, iguales o distintos, estando el átomo de oxígeno unido a estos.
4. Los polimorfos, metabolitos, formas puras, tamaño de partículas e isómeros. Polimorfos:
Material sólido estructura cristalina. La prohibición legal a una patente: no se pueden registrar
polimorfos, químicos, átomos, etc.
Polimorfos.- En cienci a de los materiales y mineralogía, el polimorfismo es la capacidad de un
material sólido de existir en más de una forma o estructura cristalina . El polimorfismo se
encuentra posiblemente en cualquier material cristalino incluyendo polímeros , minerales y
 metales ,
Metabolito.- Un metabolito es cualquier molécula utilizada, capaz o producida durante el
 metabolismo .
Formas Puras.- Se incluye entre lo que no se considerarán invenciones a una nueva forma de
una sustancia, incluyendo sales, ésteres, éteres, complejos, combinaciones y otros derivados; los
polimorfos, metabolitos, formas puras, tamaño de partículas e isómeros; los usos y cualquier
propiedad nueva o uso nuevo de una sustancia.
Isómeros.- Los isómeros son moléculas que tienen la misma fórmula molecular pero diferente
estructura. Se clasifican en isómeros estructurales y estereoisómeros. Los isómeros estructurales
difieren en la forma de unión de sus átomos y se clasifican en isómeros de cadena, posición y
función.
Partículas. - Las partículas elementales son los constituyentes elementales de la materia.
5. Los usos y cualquier propiedad nueva o uso nuevo de una sustancia conocida o
utilización de un procedimiento o de una máquina o aparato conocidos.
https://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia_de_los_materiales
https://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia_de_los_materiales
https://es.wikipedia.org/wiki/Mineralog%C3%ADa
https://es.wikipedia.org/wiki/Cristal
https://es.wikipedia.org/wiki/Cristal
https://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADmero
https://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADmero
https://es.wikipedia.org/wiki/Mineral
https://es.wikipedia.org/wiki/Metal
https://es.wikipedia.org/wiki/Mol%C3%A9cula
https://es.wikipedia.org/wiki/Metabolismo
https://es.wikipedia.org/wiki/Metabolismo
Existía tendencia mundial para apoyar a las empresas a encontrar un segundo uso de su producto,
con la idea de tener explotación por más tiempo. Patentes de segundo uso, encontrar un uso
diferente o nuevo a algo que ya existe. La patente de segundo uso no puede generar protección,
en Ecuador no.
Ref. Art. 274.- Productos o procedimientos no objeto a una segunda patente.- Los productos
o procedimientos ya patentados, comprendidos en el estado de la técnica, de conformidad con el
artículo 269, no serán objeto de nueva patente, por el simple hecho de atribuirse un uso distinto al
originalmente comprendido por la patente inicial. Ej: La aspirina. En otras legislaciones es
posible, se lo consideraría un nuevo producto.
6. Los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad,
como tales.
7. Las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor.
8. Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o
actividades económico-comerciales
9. El software o el soporte lógico, como tal.
10. Las formas de presentar información.
11. Monopolio legal, potestad de explotar.
DURACIÓN DE LAS PATENTES
Art. 291.- Duración del registro de una patente.- La patente tendrá un plazo de duración de
 veinte años , contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Se tendrá por fecha de
presentación:
1. Para el caso de solicitudes nacionales, la fecha de presentación de la solicitud certificada
por la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales;
2. Para el caso de solicitudes internacionales, la fecha de presentación de la solicitud
internacional; o,
3. Para el caso de solicitudes que reivindiquen prioridad bajo algún otro tratado, la fecha de
presentación de la solicitud cuya prioridad se reivindique. No existirá ningún tipo de protección
adicional o complementaria, bajo ninguna clase de título o modalidad, que extienda el plazo
señalado en este artículo.
Miércoles, 17 de marzo del 2021.
Las patentes.
Características de las invenciones.
A priori para que una invención pueda ser objeto de patente debe tener tres requisitos:
1. Novedad: una novedad por invención es nueva cuando no forma parte de la técnica,
es decir, no tiene que haber sido inventada previamente.
2. Nivel inventivo
Cuando nosotros revisemos doctrina y veamos lo que significa el nivel inventivo
estamos básicamente siempre desde el punto de vista de que tiene que haber un
avance indiscutible respecto a un manejo técnico en relación al manejo técnico
anterior, es decir, a una persona que conozca de ese medio (tenga una educación) no l
resulte la invención algo obvio o evidente, solo ahi estariamos frente a un nivel
inventivo.
★ Ejemplo: la patente por un acelerante de cemento posiblemente a nosotros
como abogados nos resultó extraño, entonces si alguien nos dice que hay un
liquido que acelera el secado del cemento no sabremos de qué se trata es por
eso que debemos tener alguien especializado para poder determinar si tiene o
no un nivel inventivo
Básicamente el nivel inventivo quiere decir que indudablementedebe existir un
avance en la técnica pero la aparición debe venir de la persona que estando en ese
medio le resulta realmente atractiva y novedosa y con un carácter inventivo
importante porque caso contrario si no hay novedad no hay patente y si no hay este
nivel inventivo tampoco habría patente, entonces este nivel tiene que siempre partir
de eso porque cuando se restricta las patent es fundamental que se tenga el nivel
inventivo siempre presente.
Esto es difícil porque nos toca hablar con profesionales de todo tipo para poder
determinar este nivel para saber si el cliente nos está prestando o no un manejo que
puede ser protegido por una patente porque en la práctica hay clientes que son
demasiado positivos que piensan que sus derechos están por encima y todo es
patentable pero en realidad la patente son los más complejos junto con los manejos de
las obtenciones vegetales.
3. Aplicación industrial: que la invención pueda fabricarse o utilizarse en cualquier
industria porque la doctrina nos habla de la industria en el campo más amplio posible,
no llevado a un modelo o escala limitada porque la industria puede tener una
connotaciones extremadamente amplia.
Además, aquí debemos tener en consideración que en las patentes no existe el derecho moral
sino que aquí podríamos hablar de una especie de derecho de inventor que puede asemejarse
al derecho moral pero que no es lo mismo (ASI QUE NO DEBEMOS CONFUNDIR).
Que no es invención.
Artículo 268.- No se consideran invenciones.- No se considerarán invenciones:
1. Los descubrimientos, los principios y teorías científicas y los métodos matemáticos;
★ Los métodos matemáticos no son patentables porque ya son uso de la sociedad y
todos tienen la utilización del mismo. Sería algo absurdo que una sola persona tenga
el uso de los métodos matemáticos. Además, debemos tomar en consideración que
este es un criterio que no solo adopta la legislación ecuatoriana sino todas las
legislaciones del mundo.
★ En este punto no entran los Software porque esa tiene su propia regulación dentro de
la legislación ecuatoriana.
2. El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos
biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza, o aquél que pueda ser
aislado, inclusive genes, proteínas, genoma o germoplasma de cualquier ser vivo;
❖ Cuando nosotros veamos doctrina nos vamos a dar cuenta que esta disposición
empata con ese concepto de que no podemos hacer pruebas con genoma humano para
poder llegar a desarrollar invenciones. Esta norma es sumamente necesaria para que
no exista una explotación indebida y también por la guerra aunque en la misma no se
apliquen las normas.
❖ Está normas, además, va de la mano con todo lo que tiene que ver con las obtenciones
vegetales porque la obtención vegetal no se trata de encontrar una nueva planta, es
decir, cualquiera que se encuentra en estado natural sino que aquella planta
modificada puede ser reconocida por alguna persona. Por ejemplo: trébol de cinco
hojas que se consigue por la modificación.
3. Una nueva forma de una sustancia, incluyendo sales, ésteres, éteres, complejos,
combinaciones y otros derivados;
4. Los polimorfos, metabolitos, formas puras, tamaño de partículas e isómeros;
5. Los usos y cualquier propiedad nueva o uso nuevo de una sustancia conocida o utilización
de un procedimiento o de una máquina o aparato conocidos;
6. Los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad,
como tales;
7. Las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor;
8. Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o
actividades económico-comerciales;
9. El software o el soporte lógico, como tal; y,
10. Las formas de presentar información
Es importante en este punto saber cuales son los límites de las patentes para poder saber que
puedo o no registrar para poder saber hasta dónde llegan las aplicaciones por eso el manejo
jurídico en patentes es bastante complejo.
Lunes, 22 de marzo del 2021.
Que más no puede considerarse como una invención.
A. Polimorfos, metabolitos, formas puras, tamaños de partículas e isómeros. Hay una
larga lista de cuestiones técnicas, no es susceptible de protección porque son
cuestiones que están en estado natural porque debe existir un profecimeintos muy
complejo para mejorar.
No debemos olvidar (muy importante) que para que exista una protección intelectual
necesitamos que exista un valor agregado que viene dado siempre y cuando el hombre
logre generar una transformación pero en definitiva dar un paso nuevo a algo que
existía, desde cualquier punto de vista.
B. Usos de sustancias conocidas para procedimientos de una máquina o aparatos
conocidos porque si nosotros estamos hablando de sustancias que se usan en
procedimientos o maquinaria o aparatos, nos estamos encontrando con otro tipo de
manejo, entonces ya vamos a ver más adelante cuando nosotros podemos generar
cierto tipo de protecciones.
C. No podemos proteger planes, reglas, métodos para el ejercicio de actividades
intelectuales, básicamente formas de presentación de información tampoco. Esto es
virtud de que en tema técnico sólo podemos proteger patentes, modelos de utilizar y
diseños industriales no tenemos nada más pero podemos generar por medio de otro
tipo de protección
El derecho de prioridad.
Cuando hablamos de propiedad intelectual hacemos referencia a que el Ecuador es
suscriptores de otro tantos tratados internacionales, de la CAN que nos genera esa posibilidad
de tener protección siempre y cuando nosotros generemos un trámite dentro de nuestros
estado. Por estos tratados es posible que si nos vamos a perú, bolivia o colombia y queramos
generar un proceso de protección ya no es necesario empezar el trámite desde cero. Aquí
solo se debe indicar que estos países que son parte de la CAN todos ellos son parte de la
decisión andina 486 que ampara a todos esos países que generan la propiedad intelectual es
básicamente la posibilidad de replicar el proceso en otro país.
La propiedad intelectual no es un tema netamente ecuatoriano porque si hacemos bien esto
podríamos tener casos incluso internacionalmente y es por eso que con este derecho de
propiedad no es necesario haceler gastar al cliente en trámites desde cero porque un trámite
de patente puede ser un proceso que puede durar un par de años, por eso debemos tomar en
consideración que este tipo de trámites es un tema complejo pero siempre va a depender de lo
que queramos patentar, en realidad este derecho nos otorga un beneficio que no solo nos sirve
para generar una patente sino también el concepto nos sirve para generar desde un punto de
vista procesal intelectual un manejo probatorio en el país que no necesariamente es el mismo
con el cual nosotros hemos iniciado el trámite inicial.
Pregunta: Con el tema de la cooperación que se tiene si yo hago una solicitud en Ecuador y
está en aprobado ¿Se aprobará en todos los países al mismo tiempo o ya con esa solicitud
puede ir a otro país y demostrar que ya tengo la patente en Ecuador?
★ Lo que se puede con esta cooperación es comprobar que yo iniciado un proceso en el
Ecuador pero no podría aplicar mi solicitud para que se considere presentado en todos
los lados por eso si se debe realizar el trámite a pesar de que en Ecuador ya haga la
solicitud aprobada pero para poder replicar este proceso en otros países debo realizar
un búsqueda de que si esa patente no existe ya en el país que pretendo explicar (es una
busqueda fonetica).
Entonces este derecho de propiedad básicamente opera de la siguiente manera, según nuestro
Código de Ingenios nos dice que la primera solicitud de concesión de patente válidamente
presentada ante una autoridad regional con que el Ecuador estuviese vinculada con algún
tratado que establezca un derecho de prioridad análogo conferirá al solicitante un derecho de
prioridad para solicitar la patente en el ecuador y la idea es que nos podamos ahorrar
procesos. Esto esalgo importantísimo porque las empresas no pueden esperar tanto tiempo
para tener la patente pero con esto el proceso en otro país ya no se deberá empezar desde
cero. Este derecho empieza desde el momento que una solicitud es admitida a trámite.
Martes, 23 de marzo del 2021.
Diferencia entre el derecho de prioridad y el derecho de preferencia.
Cuando nosotros revisamos libros de PI, concretamente en temas de patentes, vamos a
encontrar muchos conceptos de prioridad y preferencia, entonces lo que menos puede pasar
es que nos fundamos estos conceptos.
Cuando estamos hablando esto debemos distinguirlos, teniendo en cuenta que una patente
debe ser entregada al primer solicitante, por tal motivo la fecha de registro es super
importante pero sin olvidarnos que no estamos frente a un manejo de ese tipo de preferencia
porque lo que habíamos comentando es que cuando hablamos de PI siempre hablamos de
puesta de mano, es decir, de quien llego primero, hablamos de quien inició el trámite, sin
olvidarnos de que el SENADI otorga cuando se realiza el trámite siempre una colocación de
dia, hora, minuto y hasta segundos, entonces los trámites no pueden simultáneamente
ingresar con el trámite porque van a llegar un segunda antes y un segundo después pero jamás
en el mismo momento, precisamente porque el sistema del SENAI, está diseñado para que
solo un trámite tenga acceso a ese registro.
Por eso como habíamos dicho en temas de PI lo que vamos a precautelar en muchos de casos,
es quien tuvo primero el derecho. El derecho lo tiene el que registró primero, por lo general
ahora tenemos un sistema mucho más ordenado y organizado, antes teníamos un manejo
súper diferente, por eso cuando hablamos de derecho preferente estamos hablando de quien
presentó primero la patente y cuando hablamos de prioridad estamos hablando de que si yo
tengo un derecho en ecuador y aplicar un tratado internacional puede utilizarse lo que yo
manejo en ecuador para replicar en otros lados, entonces debemos tener esta distinción
totalmente clara.
Problemas con las anualidades.
Con la resolución de marca (el tema de marcario es mucho más simple) tienes derecho al
margen de que no tengas título, con el examen de registrabilidad aprobado del tema patente
presentada la solicitud y con este examen validado tiene derecho sin olvidarnos que en
materia intelectual tenemos una ficción jurídica de retrotraer el tiempo pero tenemos que
tener cuidado que en el camino, que les pasa a los abogados de propiedad industrial, que
sobre la marcha viene oposiciones de persona que no están de acuerdo.
No nos debemos olvidar de algo sumamente importante que cuando generemos patentes
tenemos que tener las anualidades al día, los pagos.
En el momento de lograr una patente y luego dejar de hacer algo es una locura, por eso este
tipo de situaciones las debemos tener sumamente claras y controladas, si es posible hacer
pagos por adelantado.
Entonces el gran problema está en que las patentes pueden perderse por falta de pago. El gran
problema está en los descuidos porque si no pagamos la patente la perdemos porque pasa a
hacer de dominio público y esto es porque ya sale a la luz de la sociedad, una vez que salen a
dominio público, no se puede volver jamás a tramitar porque que se conceda a una persona en
específico (igual pasa en el diseño industrial).
❖ Dato: en el tema marcario cuando no se paga la anualidades o los pagos periódicos, y
se quiere pedir de nuevo el resto se puede volver a iniciar un nuevo proceso marcario
pero el problema principal es que cuando se empieza un nuevo proceso son las
oposiciones de la gente.
Solicitud para obtener una patente.
La solicitud para poder obtener una patente tiene que presentarse ante la autoridad
competente que es el SENADI con los requisitos que los establece las normas y reglamentos.
La autoridad que tiene sus diferentes áreas de especialidad.
En esta solicitud se debe generar una descripción de la patente que tiene ser lo suficiente clara
y completa, establecimiento el manejo técnico de cómo funciona la patente porque va a haber
un técnico en la SENADI que valide la misma, por eso nos toca juntarnos con las personas
que nos pueden dar el valor agregado del manejo desde una área, algo que posiblemente para
un abogado es nueva y no la conoce. Es importante tener un buen técnico porque él tendrá
que ir ante la autoridad y defenderse porque esta nueva patente tiene esa especialidad,
novedad e inversión para poder demostrar que nuestra patente supera mucho más lo que ya
está. No es necesario que este técnico sea perito sino simplemente que tenga un conocimiento
especializado en su área, que sea un perito sería solo un plus pero no es una obligación.
★ Ejemplo: el acelerante de cemento, vamos a necesitar a un ingeniero que tenga el
conocimiento especializado.
Miércoles, 24 de marzo del 2021.
Tiempo de duración de las patentes.
Las patentes tienen un tiempo de protección de 20 años y luego de eso pasan a ser parte del
dominio público. Además, teniendo en consideración que primero debemos iniciar el registro
para luego exponerlo públicamente porque si hacemos el revés podemos perder el derecho (es
lo contrario a lo que sucede en el tema marcario).
La descripción de la patente.
Nosotros habíamos conversado que la patente tiene que se descrita de forma absolutamente
clara y completa, básicamente para que la persona que esté capacitada en el área pueda
entenderla pero eso quiere decir que nosotros podemos apoyarnos en el soporte técnico para
que la información que tenemos cuando generemos la patente sea precisa, la información que
debemos señalar según nuestra normativa es la siguiente:
1. El sector tecnológico: que se refiere a donde se aplica la innovación. Por ejemplo: un
controlante de plagas sería del área química.
2. Indicar cuál era la tecnología anterior: debemos indicar la tecnología anterior porque
tenemos que demostrar que estamos dando un paso a algo novedoso, razón por la que
no debemos olvidar que la novedad es fundamental. Entonces, cuando vayamos al
SENADI lo que tenemos que hacer no es solo la descripción clara respecto a la
patente sino también la descripción puntual de su manejo.
Señalar o entregar como informe la tecnología anterior concedida por nosotros como
solicitantes es bastante útil para la compresión del examen que se va a realizar por
parte del SENADIE sobre la invención. Tenemos que dar referencias documentales,
ficas, referencias de publicaciones anteriores referentes a dichas tecnologías, entonces
tenemos que llegar al SENADI y decir “Mire señor aquí está un libro, revista,
publicación” sobre cómo funcionaba la tecnología y cómo va a funcionar con mi
insension.
Por ejemplo: “Cómo funciona el control de plagas de hormigas hoy por hoy y que
mata a 5 hormigas en un minutos, con mi inversión se matara a 200 en un minuto, con
menos químicos y en menos tiempo”
Es hacerle notar al SENADI que aplicando nuestra invision con la menor cantidad
posible en menos tiempo logramos matar a muchas más hormigas y es algo mucha
gente más novedosa (son cosas que realmente son complejas). En el tema de patentes
la protección es menor y existe mucha cantidad de elementos novedosos que no
pueden divulgarse.
Pregunta: ¿Que llegara a pasar si ya tiene la patente de un invento pero se vuelve necesario
para su utilización masiva, deja de ser patente y pasar a ser dominio público?
★ Eso se llama licencia obligatoria de patentes puede el Estado pagando un valor al
inventor para generar ese concepto de patente para que sirva a la población, el gran
problema está en la valoración, una dificultad de dimensiones y de cuantificar el costo
o el valor.
Pregunta: En el caso de las licencias obligatorias el precio que se paga, nuevamente muestra
una carga ideológica en la normativa como pasaba en el derecho de autor o el precio que paga
el estado ya es un poco más igual.
❖ Aquí la carga ideológica la encontramos en el manejo de la remuneración equitativa,
ahí si tenemos un carga que antes no la teníamos. Sin embargo,en el manejo de la
licencia establece nuestra ley que el orden de intereses públicos debe darse iba decreto
ejecutivo, resolución ministerial dando las razones por las cuales la patente ayuda a la
necesidad pública y seguridad nacional. Mientras estas razones se establecen se puede
empezar a negociar con el titular de la patente para concretamente disponer la patente
para el uso público, no comercial de una invención patentada por entidad
gubernamental o contratista o someter la patente a licencia obligatoria. Entonces aquí
básicamente el Estado toma la decisión de negociar con el titular del derecho para que
de esta licencia por razones de interés público porque esta licencia no puede
menoscabar el derecho del titular sobre la patente.
El gran problema, es la cuantificación de cuanto se le debe pagar al titular, entonces
cuando uno entra en este tipo de cosas puede llegar a costar mucha plata, teniendo en
cuenta que se puede justificar ese costo, para que el estado te pague el valor por tu
patente pero lo que no vamos a tener jamás es la cuantificación la idea y también del
tiempo de los responsables de los que hicieron la invención.
❖ Otro problema es en cuanto “a lo que pensaba ganar vendiendo la patente” porque lo
que genera la patente es la posibilidad de recuperar la inversión y tal vez ganar más
pero al dar esa licencia obligatoria se puede dar la posibilidad de que negocies con un
estado que no tiene plata y tal vez no te pueda pagar toda esa cuantía.
❖ Por todo lo antes dicho por lo menos en tema de licencia obligatoria el concepto
ideológico no está. Una gran ventaja de la licencia obligatoria no es un invento
ecutoriano ese manejo lo tenemos en muchos ordenamientos y en muchos tratados
internacionales, lo que sí existe es esos pagos esas recomendación equitativas que eso
si es un invento ecuatoriano y ahí si existe una carga ideológica.
Continuación del tema de la descripción de la patente.
Necesitamos además saber que requerimos establecer una descripción de la invención, en
términos comprensibles para explicar y exponer el problema técnico que se tenía con la
anterior tecnología, explicar y exponer cómo se soluciona gracias a la invención que se tiene,
que pasaba antes y que pasara cuando mi producto entre en el mercado. Señalándole al
SENADI como funciona lo que nosotros estamos creando.
Sobre este tema el Dr nos da un consejo: “Pidan siempre al técnico que describa” y luego
nosotros como abogados debemos aumentar siempre la parte jurídica que es fundamental
dentro de la patente. Es importante generar esa mezcla porque el examen que hace el
SENADI es de doble vía porque es una jurídica y también es un examen técnico.
No olvidemos que es importante indicar si la invención satisface indudablemente esta
aplicación industrial y ese manejo debe estar dentro del escrito que se realiza. Además,
justificando que la persona que está pidiendo la protección de la patente estaba en posesión
de la invención en el momento que se presenta la solicitud y esto es interesante porque se
supone que al momento de presentar la solicitud tenemos la invención en nuestro poder. Estos
son los conceptos primarios que debemos tener cuando se da la descripción de una patente.
Lunes, 29 de marzo del 2021.
Las reivindicaciones.
Cuando hablamos de reivindicaciones, básicamente según nuestra normativa son aquellas que
definen la materia que se desea proteger mediante la patente, entonces debe ser clara, concisa
y estar sustentadas en su descripción.
Este es un concepto fundamental de reivindicación, entonces cuando nosotros presentemos
trámites de patentes de la mano van las llamadas reivindicaciones que como nos dice son ese
trazado de cancha mediante los cuales nosotros señalamos hacia donde apunta la patente, aquí
por va hacer un tema técnico para tratar de defender que en definitiva es algo nuevo y con
todas las connotaciones legales lo que debemos siempre es generar claridad y concreción en
el sustento de la descripción. Según nuestra normativa las reivindicaciones pueden ser:
a. Dependientes: será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger
refiriéndonos a una reivindicación anterior
b. Independientes: el propio concepto legal nos indica que habrá independencia cuando
defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación alguna
Entonces, es un tema sumamente importante, se trata de cómo vamos a describir la invención
de nuestro cliente.
Si nuestro cliente parte de cero porque no ha generado ningún tipo de reivindicación previa,
si es que la materia de la que nosotros estamos buscando una patente es completamente en
cero, definitivamente aqui estariamos hablando de reivindicaciones independientes
Además, la ley permite que existan reivindicaciones múltiples e incluso sobre grupos de
sobre grupos de productos químicos farmacéuticos entonces tenemos que indudablemente
generar un manejo descriptivo de la mejor manera posible.
Nosotros con esto de las reivindicaciones le decimos al SENADI mi cacha es esta de aquí,
por tal motivo deberíamos explicar cómo estaba la técnica anterior y como está ahora con mi
patente. El concepto de reivindicaciones nosotros tenemos que tenerlo sabe sultante clara
para poder realizar una descripción contundente, no tenemos que divulgar, tenemos que ir a
la vena y no podemos poner plata. Aquí en materia de patentes no podemos poner plata sino
que debemos ser super concretos y concisos.
Forma como se redacta una reivindicación.
Las reivindicaciones definen el objeto para el que se solicita la protección y deben ser claras,
han de fundarse en una descripción.
Debe contener un preámbulo, una introducción en el que se indique cual es el objetivo de la
inversión que suele coincidir con el título o propósito de la invención y todas aquellas
características técnica que aunque conocidas son necesarias para la definición de los
elementos que se van a proteger, salvo en casos de absoluta necesidad deberían estas deben
ser autónomos, es decir, no deberían hacer referencias a una descripción o dibujos o anexos
porque se entiende que nosotros tenemos otra parte dentro del tramite para presentar este tipo
de cuestiones, cuando se redacte reivindicación tenemos que poner un texto conciso del
objeto de la protección. Entonces, la reivindicación es una redacción que hace el abogado en
donde se indica a la autoridad, señalando el objeto de la invención de una manera clara y
precisa.
Otra cosa muy importante que tenemos que presentar es un resumen, que es una síntesis de la
divulgación técnica y eso está plenamente explicado en nuestro ley, en donde tenemos que
necesariamente generar el manejo técnico que estamos tratando obtener protección. Aquí
estamos frente a una autoridad que no va a revisar a detalle todo lo que presentemos, la
autoridad lo que va hacer es básicamente a ceñir al resumen y a tema super puntales.
Vamos a analizar un breve concepto de modelo de utilidad:
Es encontrar una mejora a algo que ya existe previamente, entonces nosotros no podemos
generar patente si estamos mejorando porque son dos cosas totalmente diferentes. Crear algo
nuevo (patente) o mejorar algo (modelo de utilidad).
Martes, 30 de marzo del 2021.
Nulidad absoluta o rechazo de la solicitud.
Artículo 286.- Sanciones por falsedad u omisión deliberada.- La falsedad, omisión
deliberada, oscuridad deliberada, o complicación deliberada de la información en la
solicitud o en la descripción de la invención, que impida o dificulte injustificadamente a la
autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales realizar el examen de la
solicitud de patente, la induzca a error en el examen de la solicitud de la patente o no
permita llevarla a la práctica o realizar su reproducción, será causal de rechazo de la misma
o de nulidad absoluta de la patente concedida, sin perjuicio del reclamo por daños y
perjuicios de cualquier tercero afectado.
El doctor nos había comentado alguna vez que asistió a un curso en el SENADI de patentes y
le habían comentado quedesde el punto de vista ecuatoriano está dando paso a lo que
establece la norma que dice que existen sanciones o falsedad u omisión deliberada, entonces
lo que nos plantea la normas es que esta falsedad u omisión, oscuridad, complicación
deliberada de información en la solicitud en la descripción de la invención que impide o
dificulta injustificadamente que la autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales pueda realizar este examen de solicitud de patente o la induzca a error en el
examen o no lo permite llevar a practicar, básicamente puede generar nulidad absoluta o
rechazo de la pretensión por la parte compleja del texto es “sin perjuicio del reclamo de daños
y perjuicios de cualquier tercero afectado” entonces no debemos olvidar que una de las cosas
más importantes en el tema patentes es que la normas nos obliga a generar una declaración de
novedad sobre todo y nos obliga a generar una declaración de que estamos llegando primeros
a pedir, sea un patente o un modelo de utilidad.
Entonces cuando nosotros realicemos patentes o modelos de utilidad es super delicado si el
cliente no nos dice la verdad y nosotros en la solicitud nos juguemos por nuestro cliente y
pongamos en la solicitud cosas que no son porque si un cliente quiere patentar algo que vio
en el xtranjero pero en el ecuador no hay posiblemente corramos un riesgo porque si bien el
SENADI hace una búsqueda local también podría llegar hacerlo de forma internacional y esto
es delicado porque la norma (código de ingenios) en su artículo 286 nos señala que todo ese
amjo puede conllevar al rechazo de la solicitud o la nulidad absoluta de la patente consecieda.
El gran problema está en que si nosotros damos declaramos para generar un patente a nuestro
cliente y no son sensatos puede venir un tercero que se de esto de los daños y perjuicios.
Modificaciones de la solicitud.
Artículo 287.- Modificaciones de la solicitud.- De oficio o a solicitud de parte se podrá
modificar, la solicitud en cualquier momento del trámite hasta antes de que la autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales emita una resolución
administrativa en primera instancia. La modificación no podrá implicar un cambio del
objeto de la invención ni una ampliación de la protección que correspondería a la
divulgación contenida en la solicitud inicial. Del mismo modo, se podrá pedir la corrección
de cualquier error material. De igual forma, el solicitante podrá dividir o fusionar una
solicitud de patente o convertirla en una modelo de utilidad, de ser el caso.
Nuestras normativa permite hacer modificaciones pero no podríamos manejarnos como un
concepto de cambio radical en el tema, solo pequeñas enmiendas pero reformas que no
generen un problema para cambiar radicalmente la patente porque nosotros ya marcamos la
cancha (con la reivindicación).
La ley nos da una posibilidad de 18 meses porque después de eso ya la norma dice que la
patente tendrá un carácter público, entonces ese seria el tiempo para poder realizar cualquier
tipo de modificación, estos meses serán contados desde la fecha de presentación de la
solicitud de la patente, esto es en principio porque el realidad el tiempo que nos para realizar
la modificación es antes de la autoridad competente emita la resolución administrativa,
entonces no hay un tiempo específico porque la autoridad nos puede dar al día siguiente
como tres meses después pero en rango siempre estará dentro de los 18 meses. Después de
que el expediente se haga público ya no se puede modificar.
Miércoles, 31 de marzo del 2021.
Abandono.
COA. Art. 212.- Abandono. Las administraciones públicas declararán la terminación del
procedimiento por abandono, ordenando el archivo de las actuaciones, en los procedimientos
iniciados por solicitud de la persona interesada, cuando ésta deje de impulsarlo por dos
meses, a excepción de los casos en que las administraciones públicas tengan
pronunciamientos pendientes o por el estado del procedimiento no sea necesario el impulso
de la persona interesada. El impulso puede efectuarse por correo electrónico, debiendo las
administraciones públicas otorgar los medios, sistemas o facilidades pertinentes. No operará
el abandono cuando haya resolución en firme en la ejecución.
➔ La regla general es que se tiene dos meses para declarar el abandono en materia
administrativa pero en materia de patentes no es que yo presento y puedo caer en
abandono en dos meses porque dependerá del tipo de información que me pida la
información la administración, entonces los tiempos para declarar el abandono
dependera del tramite pero siempre debemos tener el cuidado de mantener un impulso
del trámite.
➔ OJO: nunca debemos morirnos de ira si el SENADI nos vuelve a poner documentos
porque siempre hacen eso y es parte de la práctica profesional.
Expediente público.
Pasando los 18 meses el expediente pasa a hacer público mientras que eso no suceda el
expediente es reservado porque no podemos nosotros permitir que los secretos del clientes
salgan a la luz antes de conseguir una solidez en el tema. Hay una excepción de que se puede
consultar el expediente si es que yo compruebo que se está utilizando esa patente en contra de
un derecho que yo puedo tener sobre la misma y siempre y cuando exista el vínculo.
Artículo 290.- Del carácter reservado del expediente.- Mientras la publicación no se realice
o no hubiese transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el expediente será
reservado y sólo podrá ser consultado por terceros con el consentimiento del solicitante. Esta
disposición será aplicable también en caso de abandono de la solicitud antes de la
publicación.
No obstante el inciso anterior, cualquiera que pruebe que el solicitante de una patente ha
pretendido hacer valer frente a él los derechos derivados de la solicitud, podrá consultar el
expediente antes de su publicación aún sin el consentimiento del solicitante.
Lunes, 05 de abril del 2021.
La patentes de segundo uso.
Art. 274.- Productos o procedimientos no objeto a una segunda patente.- Los productos o
procedimientos ya patentados, comprendidos en el estado de la técnica, de conformidad con
el artículo 269, no serán objeto de nueva patente, por el simple hecho de atribuirse un uso
distinto al originalmente comprendido por la patente inicial.
Tanto en nuestra ley como en la decisión de la comunidad Andina, se encuentra prohibido las
patentes de segundo uso que son aquella patentes que se cambia su utilización y se trata de
patentar de nuevo. La patente de segundo uso lo que busca es simple y llanamente
encontrando una nueva necesidad o un nuevo procedimiento de algo que ya está protegido
volver a dar esa protección.
❖ Ejemplo: con la aspirina se cura el dolor de cabeza pero después con la misma
aspirina se descubrió que es super bueno para el corazón entonces a los 20 años que
termina la patente alguien más viene y puede proteger 20 años más esa protección.
Básicamente con las patentes de segundo uso lo que se consigue es prolongar el tiempo de
protección de estas cuestiones técnicas. Esta patente de segundo uso puede llegar hacer un
tema sumamente fuerte e incluso llegar hacer un tema abusivo que incluso rompe con una
decisión Andina porque está prohibido dicha utilización en nuestro sistema. Además, no se
permite este manejo porque se podría considerar que se puede dar protecciones ilimitadas
porque las patentes se pueden encontrar varios nuevos usos y opciones de aplicación.
Distribución de titularidad, beneficios de las invenciones y regalías realizadas en centros
educativos y de investigación
Art. 276.- Distribución de titularidad, beneficios de las invenciones y regalías realizadas en
centros educativos y de investigación.- En el caso de invenciones realizadas en el curso de
investigaciones o actividades académicas en instituciones de educación superior o institutos
públicos de investigación, la titularidad y la distribución de beneficios derivados de la
explotación de la patente deberá ser negociada entre estosy los inventores involucrados,
tales como: profesores, investigadores o alumnos. No obstante, no podrá corresponder a
estos últimos un porcentaje inferior al cuarenta por ciento del valor sobre la titularidad de la
patente, por lo que los inventores percibirán las regalías que se generen de su explotación.
Los titulares, previo acuerdo, podrán licenciar o transferir sus derechos. La patente podrá
ser licenciada o transferida a un tercero siempre y cuando se cuente con la anuencia de los
cotitulares, de no lograrse acuerdo, la autoridad nacional competente en materia de
derechos intelectuales podrá de oficio o a solicitud de parte conferir una licencia obligatoria
conforme lo previsto en este Código. La patente podrá ser solicitada en conjunto o en
nombre de todos, por cualquiera de sus cotitulares, no obstante los gastos relacionados con
la protección y observancia, así como los actos y contratos posteriores a la solicitud o
concesión de la patente, correrán por cuenta de las instituciones de educación superior o de
los institutos públicos de investigación.
Según nuestra normativa puede haber un derecho de varias personas que lo podemos llamar
de coinventores, si es que todos ellos llegan a aportar o generar actividades inventivas. Este
derecho de coinvensión queda limitado únicamente a las personas que generen dicha
actividad porque pueden existir casos en los que esta actividad no esté presente.
La persona que crea es quién tiene el derecho de explotación de la patente, siempre el
inventor pero eso no quiere decir que el inventor no pueda ceder a personas naturales o
jurídicas su inversión para que esta persona natural o jurídica pueda explotarla. Además,
puede ser posible que una patente la hayan descubierto varias personas cuando pasa esto
estamos frente a la coinvension entonces todos ellos tienen un derecho para exigir la
posibilidad de explotación de la patente, lo que nuestra normativa nos dice es que para
considerarse coinventor deberían haber generado un trabajo tal que signifique un aporte
valioso para la invención de la patente.
Para poder analizar el art 277 necesitamos tener en consideración lo que pasaba en el Código
anterior que decía que todo quedaba en manos de las universidades pero con esta normativa
te dice pacto pero al margen de que se pacte o no, no se puede desconocer un porcentaje
menor al 40% para profesores, estudiantes e investigadores. Con esto nos fuimos al otro lado
porque antes era injusto pero ahora es demasiado, no se tiene un equilibrio, este 40% es de la
explotación en general y durante el tiempo que dure la patente, entonces es demasiado.
Teniendo siempre en cuenta que este 40% es irrenunciable. El doctor considera que este 40%
podría ser reemplazado por un bono único que se le da a las persona que intervinieron en la
construcción de la patente.
★ Nunca se debe tomar una patente en el ámbito nacional por todos estos réditos que
son excesivos y además este tipo de cosas no es coherente en su aplicación
Martes, 06 de abril del 2021.
De la titularidad desarrollada en cumplimiento de un contrato
Art. 277.- De la titularidad desarrollada en cumplimiento de un contrato.- Para los casos
no comprendidos en el artículo anterior, la facultad de adquisición del derecho por medio de
una patente sobre una invención desarrollada en cumplimiento de un contrato pertenece al
comitente o al empleador, salvo estipulación en contrario. No obstante, no podrá
corresponder a los inventores un porcentaje inferior al veinticinco por ciento del valor sobre
la titularidad de la patente, por lo que los inventores percibirán las regalías que se generen
de su explotación. Los titulares, previo acuerdo, podrán licenciar o transferir sus derechos.
Cuando un contrato de trabajo no exija del empleado el ejercicio de una actividad inventiva
propia, pero realice una invención utilizando los recursos o información confidencial del
empleador, la titularidad le corresponderá al empleado, pero el empleador tendrá derecho a
gozar de una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de la patente.
Cuando un contrato de trabajo no exija del empleado el ejercicio de una actividad inventiva
propia, y la invención se realice sin utilizar los recursos o información confidencial del
empleador, la titularidad le corresponderá al empleado.
Cuando un empleado o comisionado no haya participado directamente en el proceso
inventivo, la titularidad le corresponderá únicamente a las personas que intervinieron en
dicho proceso.
La primera parte de la clase fue solo las opiniones que se tiene acerca de este artículo por
parte de los alumnos. En inicio para el doctor este artículo es una barbaridad que no tiene ni
pies ni cabeza y en la práctica sólo limita que se genere invención dentro del país porque
lleva a que se contrate técnicos extranjeros. Sobre todo para el doctor la parte más densa de
este artículo es la siguiente:
★ Cuando un contrato de trabajo no exija del empleado el ejercicio de una actividad
inventiva propia, pero realice una invención utilizando los recursos o información
confidencial del empleador, la titularidad le corresponderá al empleado, pero el
empleador tendrá derecho a gozar de una licencia no exclusiva, intransferible y
gratuita de la patente.
Esto es una tontería y además sumamente injusto porque el empleador utiliza todo hasta la
información confidencial de la empresa, y al final la titularidad le pertenece a él. Esto es atar
demasiado de mano a los empresarios que al final siempre salen perdiendo en esta relación.
Lo que el doctor estima coherente es que el inventor solo recibe un bono por ese trabajo pero
ese 25% es demasiado porque ya se le paga un sueldo y se le da recursos para esa
investigación. Más bien lo que se debería hacer es buscar un equilibrio en la normativa entre
la regalía al técnico y la regalía a la empresa que financia porque como está la norma
actualmente es demasiado confiscatoria.
Miércoles, 07 de abril del 2021.
Tipos de licencias.
Cuando hablamos de licencias gratuitas a la personas está conferida en la ley pero cuando
hablamos de que el titular genera licencias lo tenemos que generar nosotros mismos, y para
ellos se debe ser súper detallista para poder conseguir el licenciamiento, sobre con la válvula
de salida exclusividad y temas de competencia. Además, una redacción suficientemente
importante.
Derechos morales que hay en temas de patentes (derecho a la paternidad).
En realidad, esto no está descrito en la ley como un derecho moral, pero nuestra ley establece
un derecho de paternidad del inventor mediante el cual esa persona siempre va a poder ser
mencionado dentro de la patente o va poder ponerse sino se da esta mención de manera
adecuada. Siempre teniendo en consideración que la patente dura 20 años, contado a partir de
la fecha de solicitud, además considerando que por convenios internacional se puede enlazar
este trabajo con Perú, Colombia, Bolivia (todos los que sean parte de la comunidad andina
por la decisión 486).
Transferencia y venta de la patente.
La transferencia de la patente puede hacerse una vez que está ya está concedida o puede darse
cuando la patente se encuentra en trámite, sin olvidarnos que la transferencia puede ser por
actos entre en vivos o por causal de muerte y para que tenga validez necesitamos generar una
inscripción en el SENADI sobre esa transferencia.
La venta de una patente ya consolidada es mucho más sencillo porque nosotros ponemos las
reglas de juego sobre todo las económicas pero cuando estamos hablando de solicitudes nos
podemos encontrar con dificultades o contingentes, incluso que el SENADI rechace la
patente y eso debe sustentarse en un contrato intelectual. Cuando se realiza ventas de patentes
en trámite se debe establecer que pasa con lo que pago en este caso de que la SENADI
rechace la patente, esto es mejor para poder tener una transparencia entre las partes.
Entonces, nuestra obligación es siempre incorporar cláusulas de potencialidades, es decir,
prever que algo va a fallar e incluir unacláusula sobre eso.
Falta de utilización de la patente.
Art. 310.- Otorgamiento de licencia obligatoria por falta de uso.- Vencido el plazo de tres
años contados a partir de la concesión de la patente o de cuatro años contados a partir de la
solicitud de la misma, el que resulte mayor, la autoridad nacional competente en materia de
derechos intelectuales, a solicitud de cualquier interesado, otorgará una licencia obligatoria
principalmente para la producción industrial del producto objeto de la patente o el uso
integral del procedimiento patentado, sólo si en el momento de su petición la patente no
hubiere sido objeto de explotación, o si ésta hubiera estado suspendida por más de un año.
Se entenderá por falta de uso la no explotación del objeto de la patente en el territorio
ecuatoriano por falta de fabricación o fabricación incompleta del producto, o aún, la falta de
uso integral del proceso patentado junto con la distribución y comercialización de los
resultados obtenidos, de forma suficiente para satisfacer la demanda del mercado.
La licencia obligatoria no será concedida si el titular de la patente justifica su inacción por
restricciones impuestas por leyes o reglamentaciones, o razones de fuerza mayor o caso
fortuito.
Además, no debemos olvidar que en todo este manejo de patente tiene que existir la
utilización de la patente, el gran problema es que muchas veces se logra la patente pero no se
da una explotación y el código establece que se entiende como no explotación la falta de
fabricacion de producto o su fabricación incompleta o falta de uso integral, esto puede ser
peligroso porque para los ojos del SENADI si es que su comercialización no ha sido
suficiente con relación a la demanda comercial esa patente termina perdiéndose por falta de
uso y cuando eso sucede cualquier persona puede pedir un derecho sobre esa atente porque
nosotros no hizo uso de la misma.
Debe ser una utilización grande, fuerte y contundente para que el SENADI no crea fue una
utilización vaga, simple o mínima, declarando en desuso.
Licencia obligatoria por interés público.
Art. 314.- Declaratoria y alcance de la licencia obligatoria otorgada por razones de interés
público.- Previo declaratoria por decreto ejecutivo o resolución ministerial de la existencia
de razones de interés público, de emergencia o de seguridad nacional y, sólo mientras estas
razones permanezcan, el Estado podrá, en cualquier momento y sin necesidad de
negociación previa con el titular de la patente, disponer el uso público no comercial de una
invención patentada por una entidad gubernamental o un contratista, o someter la patente a
licencia obligatoria. La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales
otorgará las licencias que se soliciten, sin perjuicio de los derechos del titular de la patente a
ser remunerado conforme lo dispone esta Sección. El titular de la patente será notificado
cuando sea razonablemente posible. La decisión de concesión de la licencia obligatoria
establecerá el alcance o extensión de la misma, especificando en particular el período por el
que se concede, el objeto de la licencia, el monto y las condiciones de pago de las regalías,
sin perjuicio de lo previsto en el artículo 319 de este Capítulo. La concesión de una licencia
obligatoria por razones de interés público no menoscaba el derecho del titular de la patente
a seguir explotandola.
Existe las patente que pueden ser sujetas a licencia obligatoria por razones de interés público,
entonces aquí debe existir ya sea un decreto ejecutivo o un acuerdo ministerial que establezca
la razones de interés público o emergencias nacional. Esto no solo está en el Ecuador sino
que también se encuentra estipulado en la decisión andina y también en cuerpos normativo
europeo. El problema es que establece un factor muy vago en nuestra ley que nos dice que
nos compensarán pero ¿Cómo podemos medir esa compensación? En virtud de que
parametro, ese es el gran problema.
Martes, 13 de abril del 2021.
PARA LAS PRUEBAS CON EL PAUL.
La prueba va a ser escrita a mano, respecto solo a la materia sin control de lectura. Son solo
tres preguntas, el doctor va a mandar al mail y nos da una hoja en word que podemos
imprimir y debe ser resulta a mano. Luego de eso tomamos una foto para mandar al mail o
mandar al grupo de wpp. Tiene una puntuación de tres puntos.
PARA EL TRABAJO DE LA AUDIENCIA.
Lunes 31 de mayo, 01 y 02 de junio no vamos a tener clases con el doctor porque debe dictar
la maestría. La idea es que previo a eso nos va a dar un caso práctico que tal vez sea de
derecho marcario. Esos tres días serán para organizar el trabajo de la mejor manera y poder
organizar las preguntas. Tiene una puntuación de tres puntos y sería para el 07,08,09 de junio.
Dentro de todo el manejo de inversiones tenemos tres grandes temas:
1. Patentes: que ya no analizamos
2. Modelos De utilidad: que lo vamos a ver ahora.
3. Diseños industriales.
Modelos de utilidad
Cuando hablamos de utilidad en los libros de pueden consultar, como “Pequeñas
invenciones”, en la doctrina establece que consiste en dar una nueva utilidad a algo que ya
esta inventado por lo que se excluye el requisito de la altura inventiva, no debemos olvidar
que en las patentes la altura inventiva es super importante.
El modelo de utilidad genera obviamente un manejo novedoso y de aplicación industrial, con
una altura inventiva que si bien no es cero debe ser lo suficiente importante como para que
tenga protección. Entonces, si comparamos los requisitos de las patentes con los requisitos de
los modelos de utilidad, llegamos a al conclusión que en este últimos tendremos únicamente
dos requisitos:
1. Novedad.
2. Aplicación industrial
OJO: aquí ya no subsiste la altura inventiva de forma drástica como en el caso de
patentes.
Art. 321.- Materia protegible bajo modelo de utilidad.- Se concederá patente de modelo de
utilidad a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto,
herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna de sus partes, que permita un
mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que
le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
Entonces, estamos hablando de invenciones que se genera a productos que ya están en el
universo (que ya estén creados, posiblemente ya protegidos) pero este plus adicional que se
da nos genera una posibilidad de buscar una protección. Al igual que el tema patentes debe
pasar por unos filtros del SENADI, la misma institución nos va advertir que grado de altura
inventiva tiene nuestro modelo de utilidad. Indudablemente es bien difícil que el senadi tenga
tencios para todo, entonces cuando se genera manejos intelectuales debemos tener cuidado
porque los técnicos no son suficiente en el SENADI para el efecto al sintucion hace consultas
y estos técnicos hacen un análisis más relaciona al procedimientos como tal y no siempre se
esfracasn en el analicis tecnico. Entonces, para el SENADI es bien complejo llegar a
determinar este tipo de cosas (grado de altura inventiva), lo que hacen es tratar de buscar en
el mercado si ya ha existido en el mercado porque si ya está en dominio público ya no se
podrá dar la protección intelectual. Al final termina siendo un manejo que en el SENADI no
se da de forma técnica sino que es más el cumpliemito de requisitos de forma más que un
tema de fondo como tal.
Sin embargo, no debemos olvidar que lo que se protege son estas pequeñas, utilidades,
ventajas u objetos técnicos que antes no tenían el invento.
Que no es protegible bajo el modelo de utilidad.
Art. 322.- Materia no protegible bajo modelo de utilidad.- Los procedimientos no podrán
patentarse como modelos de utilidad ni tampoco las materias excluidas de protección como
patentes de invención. Tampoco se considerarán modelos de utilidad, las esculturas, obras de
arquitectura, pinturas, grabados, estampados o cualquier otro objeto de carácter puramente
estético.
La normaaquí habla de culturas,obras de arquitectura, pinturas, estampados, etc porque
estamos frente a otro tipo de manejo porque están dentro del derecho de autor. Tampoco es
posible una protección de los procedimientos porque existe normativa expresa en estado de
situación. Este código es bastante permisivo para que posiblemente quien solicitó un modelo
de utilidad sobre la marcha cambie a una patente de invención, o sobre la marcha señale que
su protección va a recaer sobre un diseño industrial. Legalmente es bien interesante que eso
se da pero el Dr no se imagina un caso tan extremo como cambiar una cosa por otra, en la
práctica genera solo una confusión porque el modelo de utilidad es casi nulo que se puede
transformar en un diseño industrial. (Esto no existía en la ley anterior, para el Dr no puede
generarse esto porque un buen abogado de PI debe tener claro sobre lo que está pidiendo
protección)
Las cuestiones o vacíos de aplicación que no exista en la norma para modelos de utilidad, se
va a aplicar la normativa de patentes. La normativa en modelo de utilidad es sumamente
liviano da muchas pautas porque hace una remisión a toda la normativa de patentes.
Lo que tenemos que generar cuando ejerzamos la protección es establecer qué tipo de
producto está ya en un estado de la técnica y de ese producto establecer que nace la novedad,
cambio o mejora que antes no la tenía y que tratamos de proteger. (OJO: no es una mejora del
procedimiento personal, sino una mejora a nivel nacional, es decir, que mejore todos los
procedimientos). Tenemos que ser muy descritos cuando se genere la solicitud de dónde
estamos partiendo, una vez que se describe esto es mucho más fácil llegar a determinar como
unos ingredientes adicionales a esa fórmula la mejoran para otras cosas.
● Ejemplo: no inventas la refrigeración porque ya estaba inventada. Sin embargo,
genera un concepto de motores, de circulación de frio, apoyo técnico mediante el cual
puedes demostrar que una refrigera cualquiera (nacional, importada, de cualquier
marca) cuando pongas una lechuga ya no se va a dañar a los 7 días sino que con mi
sistema la lechuga ya se daña a los 30 días.
● Básicamente, es explicar de dónde partes y dando llegas con el modelo de utilidad.
Ese es el correcto manejo de un modelo de utilidad. Explicar cuál es el estado de la
técnica ahora y explicar que nuestra técnica va hacer una técnica mejorada, mejor a
futuro.
Tiempo de duración del modelo de utilidad: 10 años y luego pasa a dominio público.
Miércoles, 14 de abril del 2021.
Diseños industriales.
Art. 345.- Materia protegible.- Se considerará como diseño industrial la apariencia
particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de
colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno,
configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.
Este es un tema interesante dentro de nuestra práctica porque es algo práctico y que se ve con
frecuencia porque después de marcas es lo que más se hace dentro del medio. Su manejo
jurídico termina siendo interesante, incluso con sus problemas de la vida práctica.
Al igual que todas las invenciones técnicas no puede salir a la luz pública antes de por lo
menos iniciar el proceso de protección. Son básicamente cuando nos encontramos en
diferentes tratadistas, sin diferentes aspectos ornamentales estéticos de un artículos o
producto lo que únicamente podemos conocer como dibujos o diseños industriales, cuando
veamos libros sería este tipo de nomenclatura. Todo nos lleva a la conclusión de decir que
consisten en rasgos tridimensionales (como formas o superficies de un artículos) o
bimensuales (líneas o colores). Aquí, los que tienen la protección no son dueños de los
colores sino que esa utilización del color para una cuestión especificado por ejemplo: el rojo
con blacno de claro tiene una protección. (Las marcas no se patentan).
Tiempo de protección del diseño industrial: 10 años y luego pasa a dominio público.
Los diseños industriales se registraron solamente los que sean nuevos, es decir, los que el
público no ha tenido ningún tipo de acceso o conocimiento. Entonces, cuando estamos
hablando de diseños industriales estamos haciendo en definitiva protección a temas que
pueden tener las siguientes consideraciones:
1. Tiene que ser el diseño nuevo (debe existir una diferencia importante, no solo un
cambio simple).
2. Produccion o fabricacion en serie (no existe una base legal que establezca desde qué
número se debe considerar fabricación en serie)
3. Aplicación industrial
Que no podemos proteger via diseño industrial.
Art. 347.- Materia no protegible.- No serán registrables:
1. Los diseños industriales cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para
proteger a la moral o al orden público. A estos efectos, no se considerará contraria a la
moral o al orden público la explotación comercial de un diseño industrial, por la sola
existencia de una disposición legal o administrativa que prohíba o que regule dicha
explotación;
Ejemplo: poner en una camiseta un pene o alguna imagen que dañe el orden público. Los
diseños industriales no pueden protegerse aunque tengan un manejo técnico cuando vayan en
contra del orden público.
2. Los diseños industriales cuya apariencia estuviese dictada esencialmente por
consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, que no
incorpore ningún aporte arbitrario del diseñador;
3. Los diseños industriales consisten únicamente en una forma cuya reproducción exacta
fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado
mecánicamente o conectado con otro producto del cual forme parte. Esta prohibición no se
aplicará tratándose de productos en los cuales el diseño radique en una forma destinada a
permitir el montaje o la conexión múltiple de los productos o su conexión dentro de un
sistema modular; y,
4. Los diseños industriales que contengan signos, símbolos, figuras, personajes, entre otros,
que constituyan la expresión de la cultura o conocimiento tradicional de las comunidades
indígenas, afroamericanas o locales.
Lunes, 19 de abril del 2021.
Diseños industriales.
REPITE LA CLASE DEL MIÉRCOLES PERO PUNTUALIZA ALGUNAS COSAS
QUE ESTÁN EN CURSIVA.
Este tema es la última parte de todo el manejo técnico que vamos a ver este ciclo, después de
marcas y nombres comerciales lo que más se utiliza son diseños industriales. Básicamente. un
diseño industrial tiene relación a la apariencia particular de un producto, esto se da cuando se
combina, líneas, colores, o cualquier forma bidimensional o tridimensional,
contornos,figuras, texturas sin cambiarle el destino ni la finalidad del producto. Nosotros
siempre vamos a necesitar en estas líneas de diseño que este producto sea algo nuevo y por
supuesto tener claro que no podemos hacer conocer al público consumidor de ninguna
manera nuestro diseño industrial, antes del registro.
Existen formas de precautelar propiedad industrial en temas de diseños por ejemplo por
medios de planos porque solo con eso ya se tiene una idea del producto. Aquí debemos tener
cuidado porque, en ocasiones los clientes piensan que todo es protegible en cualquier tiempo
y lugar pero no todo es protegible ni en el momento que el cliente quiera, por eso la
propiedad intelectual debemos tenerla super clara. Además, este diseño industrial debe tener
cambios importantes y no mínimos con algo ya existente. La diferencia debe ser sustancial
para que sea protegido pero el diseño industrial no siempre nace de algo nuevo, sin embargo
debe tener un contenido nuevo y diferente, tampoco debe atentar a la moral ni a las buenas
costumbres.
Lo importante es la titularidad de los diseños industriales (esto es nuevo no dio en la
clase pasada):
Art. 348.- Titularidad.- El derecho a adquirir un diseño industrial pertenece al diseñador.
Este derecho podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria. Los titulares del
registro podránser personas naturales o jurídicas. Si varias personas hicieran
conjuntamente un diseño industrial, el derecho al registro corresponde en común a todas
ellas. Si varias personas hicieran el mismo diseño industrial, independientemente unas de
otras, la adquisición se concederá a aquella o a su derechohabiente que primero presente la
solicitud correspondiente o que invoque la prioridad de fecha más antigua.
El diseño industrial pertenece al diseñador, este es un manejo absolutamente claro. (NO
DEBEMOS OLVIDAR NUNCA, así como la patente le pertenece al inventor) porque se
valida el esfuerzo de la persona al margen de la explotación que puede pertenecer a otra
persona (personas jurídica). Además, el diseño industrial puede ser transferido por acto entre
vivos o por vida sucesorios y el titular de ese registro podrían ser PN o PJ, entonces tenemos
siempre presente una especie de derecho moral pero menos técnico que en el derecho de
autor, es decir, el diseñador siempre le pertenecería el diseño al margen de la persona que
realice la explotación.
Aquí es importante tener en consideración que dentro de este tema, siempre vamos a contar
con una PN llamada X que será el diseñador pero por otro lado se tendrá a la PJ llamada T
que tendrá la explotación comercial del diseño pero todo esto debe siempre estar
documentado para un mejor respaldo de las transacciones dentro de la propiedad intelectual.
Además, se tiene una prohibición legal que nos dice que contengan signos, símbolos, figuras,
personajes entre otros que constituyen expresión cultural o conocimiento tradicional de
comunidades indígenas, afroamericanas o locales entonces si vamos a eso de pronto
podríamos decir que los escudos de los equipos cuando contengan este tipo de cuestiones (si
se aplicara la norma de forma expresa) no podrían ser considerado como diseños industriales
o tendría un proceso de registrabilidad bastante complicado.
Art. 347.- Materia no protegible.- No serán registrables:
4. Los diseños industriales que contengan signos, símbolos, figuras, personajes, entre otros,
que constituyan la expresión de la cultura o conocimiento tradicional de las comunidades
indígenas, afroamericanas o locales.
No debemos olvidar que si varias persona conjuntamente genera un diseño industrial les
corresponde manera común o conjunta a todas ellas, eso es muy claro. Además, tenemos las
siguientes reglas:
★ Art. 349.- De los titulares de derechos de diseños industriales creadas en las
instituciones de educación superior y centro educativos. - Se aplicará el artículo 276
de este Código cuando el diseño se hubiere realizado en el curso de las
investigaciones o actividades mencionadas en en dicho artículo.
★ Art. 350.- Diseño industrial realizado en cumplimiento de un contrato.- Se aplicará
el artículo 277 de este Código cuando el diseño se hubiere realizado en cumplimiento
de un contrato de obra o en el marco de una relación laboral.
Miércoles, 21 de abril del 2021.
Continuación de diseños industriales.
En este punto no debemos olvidar de algo que es fundamental, si es que si nosotros queremos
generar a través de diseño industrial alguno tipo de escudo de equipo debemos tomar en
consideración que en tema marcario hay una prohibición de utilizar esa marca si es que
nosotros tenemos alusión a escudos patrios o ciudadanos, entonces debemos tener mucho
cuidado y sobre todo tener en consideración que queremos proteger.
★ Lo que debemos tener en claro es que existen muchas formas y bases de protección.
No nos debemos olvidar que el diseño industrial no se extienden a consideraciones de orden
técnico, es que tenemos una función técnica que se incorpore en el elemento deja de ser
protegible porque el diseño protege el diseño, los colores, los tonos pero cuando tiene
legibilidad del autor. Además, no será protegible cuando ese diseño ya haya sido utilizado a
pesar de que se utilice para otro fin. Por ejemplo: utilizar un diseño industrial que estaba en
un carro que ahora se quiera utilizar para una camiseta. Entonces, aquí lo que se evita es que
otras personas utilicen (pirateen) el diseño y lo que se tiene es un derecho de incautación de
ese diseño pero siempre y cuando seamos el titular del diseño para poder iniciar las acciones
legales correspondientes que tienden evitar la utilización de esos diseños pero también dan la
posibilidad de incautar. Además. siempre sabiendo que para ser abogados de PI debemos ser
sumamente estratégicos y atacar aunque suene mal cuando la parte que está pintando mi
diseño más débil para que sea más fácil atacar.
Ejemplo de diseños.
A. Una bota de montaña de cuero con correas, plataformas, materiales más resistentes.
Esta bota es un diseño industrial y eso implicó que su creador pensó que esa bota se
podía fabricar en masa.
B. Un cartucho de videojuegos y este no es un diseño industrial porque contiene un
software. Además, de que tiene una función técnica y eso no es protegible por diseño
industrial. Esto en razón de que existe una prohibición legal expresa.
C. Dibujo para estampado que sirve para poner en una camiseta o prendas de vestir.
Entonces, ese estampado si es un diseño industrial así sea feo porque puede ser
fabricado en masa y no tiene una técnica.
Clases del Lunes 26, Martes 27 y Miércoles 28 de abril del 2021.
No tuvimos clases porque el Dr tuvo un seminario pero en su respaldo mando la siguiente
investigación.
¿Qué son las denominaciones de origen?
Código de ingenios.
El código al respecto trata este tema en los siguientes artículos:
Artículo 428.- Definición.- Se entenderá por denominación de origen la indicación
geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar
determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un
lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un
producto originario de ellos, cuando determinada calidad, reputación u otra característica
del producto sea imputable exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se
produce, extrae o elabora, incluidos los factores naturales y humanos. En el caso de las
denominaciones de origen homónimas, la protección se concederá a cada uno. En el
Reglamento se establecerá las condiciones para diferenciar entre sí las indicaciones o
denominaciones homónimas de que se trate, tomando en cuenta la necesidad de asegurarse
de que los productos interesados reciban un trato equitativo y los consumidores no sean
inducidos a error.
Artículo 429.- Signos no protegibles.- No podrán ser declaradas como denominaciones de
origen aquellas que:
1. No se ajusten a la definición del artículo anterior;
2. Sean contrarias a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres;
3. Puedan inducir a error al público sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo
de fabricación, o la calidad, reputación u otras características de los respectivos productos;
4. Sean indicaciones comunes o genéricas para distinguir el producto de que se trate, cuando
sean consideradas como tales por los conocedores de la materia o por el público en general
en el territorio ecuatoriano;
5. Hubiesen sido solicitadas o registradas de buena fe como marcas antes de que la
denominación de origen estuviera protegida en el país de origen; y,
6. En relación con productos vitícolas, hubiesen sido la denominación habitual de una
variedad de uva existente en el territorio ecuatoriano al 1 de enero de 1995.
Definición y análisis doctrinario.
Una denominación de origen es el nombre o indicación de un lugar geográfico, que puede ser
un país o región determinada, que designa un producto que por ser originario de dicha región
y por las costumbres de producción o transformación de sus habitantes, tiene unas
características y/o reputación que lo hacen diferente de los productos semejantes provenientes
de otros lugares geográficos.
Pueden solicitar su protección quienes demuestren legítimo interés, es decir, las personas
naturales o jurídicas que directamente sedediquen a la extracción, producción, elaboración
del producto o productos que se pretenden amparar con la denominación de origen.
¿Cuál es la diferencia entre la declaración de protección de una denominación de origen
y el registro de una marca?
La diferencia fundamental radica en que para registrar una marca no se necesita que esta haya
sido usada o que haya alcanzado algún estatus especial, por ende su derecho nace a partir del
registro. En cambio, la declaración de protección de la denominación de origen es el
reconocimiento que hace el Estado al posicionamiento de un producto con un nombre
geográfico que ostenta unas calidades gracias a su origen geográfico y a sus factores
humanos, y que han sido sostenidas y controladas a lo largo del tiempo.
Lunes, 03 de mayo del 2021.
Derecho marcario.
Siempre el ser humano busca diferenciarse de otro para que de alguna manera sepamos dónde
acudir. En realidad, es una cuestión histórica una necesidad de que el hombre siempre ha
necesitado diferenciarse unos de otros. Además, también las empresas, abogados, es decir una
diferenciación de competencia y también de que sepan la necesidad que nosotros somos
únicos y que no hay nadie como nosotros.
Entonces, nosotros tenemos básicamente esta finalidad de que el signo debe ser lo
suficientemente importante para existir una cesión o un derecho para que exista una
protección y para indicar propiedad, para que indique elaboración del producto o de origen
empresarial (es decir identificadores del producto en el tráfico mercantil).
Para este tema, tenemos un montón de definiciones doctrinarias sobre marcas pero
analizaremos la más clara definición de marca que la tenemos en Otamendi que establece y
dice lo siguiente:
“Que la marca es el signo que distingue a un producto de otro y a un servicio de
otro”
Entonces, en definitiva Jorge Otamendi en una línea genera un concepto de marca
absolutamente claro pero además tenemos conceptos mucho más elaborados como:
1. Baylos que dice “La marca es un signo refinado, individualizado de una empresa
determinada que se hace reconocido en el mercado”
2. Carlos Fernandez Noboa dice: “Marca es un bien material que no tiene una exigencia
sino que necesita materializarse en cosas tangibles para ser percibido por los
sentido,siendo además factible de ser reproducido ilimitadamente en diversos
lugares”
Estos conceptos son mucho más elaborados y por tanto tienen a decir del Dr algunos errores
de fondo por este motivo debemos quedarnos con el concepto de Otamendi porque es muy
claro porque la marca es un signo que distingue producto o servicios de la competencia o de
otro.
Además, doctrinalmente la protección de signos mercantiles nos garantiza a comerciante e
industriales, siendo la parte más clave o crítica del asunto, su uso de forma exclusiva en el
tráfico mercantil y a la facultad para impedir que su competencia lo utilice. Esto es la decir
del Dr el resumen de lo que es PI: ¿Porque protejo mi marca? ¿Por qué inviertes en mi
marca? Simplemente porque no quiero que se confunda con el del otro, no le estoy diciendo
ni siquiera que mi competencia es mala, pero simplemente protejo mi marca para que se
diferencia de la otra. Entonces, aquí podemos conceptualizar a una PI de una manera
comunal.
Nosotros podemos dentro de nuestra marca no solo proteger una denominación sino podemos
proteger una figura y podemos ir a una protección adicional cuando vayamos viendo que
poner a mi marca o cuando vayamos desarrollando mi forma de diferenciar forma. Entonces,
la marca la puedo simplemente legalmente o la puedo utilizar con una gráfica.
Pueden constituir como marca los siguientes signos:
Artículo 359.- Registro de marca.- Se entenderá por marca cualquier signo que sea apto
para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los
signos que sean susceptibles de representación gráfi ca. La naturaleza del producto o
servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.
Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos o medios:
1. Las palabras o combinación de palabras;
2. Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas,
emblemas y escudos;
3. Los sonidos, olores y sabores;
4. Las letras y los números;
★ Puedo usar letras y números pero siempre con un manejo inteligente. Por
ejemplo: CR7 de Cristiano Ronaldo.
5. Un color delimitado por una forma o una combinación de colores;
❖ No puede ser dueño de un color solo por separado o por sí solo pero si puede
de una combinación. Por ejemplo: El caso Movistar que es dueño de la letra M
con el fondo azul
❖ Con respecto debemos decir que las marcas pueden hacer un refrescamiento;
únicamente refrescar el logo para mantener cautivo al cliente pero ese
refrescamiento debe realizarse el registro aunque el cambio sea mínimo. Sin
embargo, no pierdo derecho sobre la anterior marca.
6. La forma de los productos, sus envases o envolturas;
7. Los relieves y texturas perceptibles por el sentido del tacto;
8. Las animaciones, gestos y secuencias de movimientos;
9. Los hologramas;
10. Cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores
Las marcas que identifiquen a instituciones del sector público, deberán reflejar la identidad
cognitiva y cultural del país o localidad según corresponda, de conformidad con lo
establecido en el reglamento correspondiente.
La decisión de cambio de estas marcas deberá hacerse mediante decisión motivada de la
máxima autoridad, en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, será necesario
contar con la aprobación del Consejo respectivo. La identidad cognitiva y cultural del país o
localidad deberá considerar entre otras cosas los colores de las banderas, escudos,
emblemas nacionales o locales según corresponda.
1. Prohibición absolutas: la ley se establece que cosas NO PUEDEN ser por ningún
motivo marca
2. Prohibición relativa: tiene el mismo efecto tampoco puede ser marca pero es un
efecto no desde el punto de vista de la sanción sino desde el punto de vista de que
frente a qué situación se encontraría para que efectivamente no se pueda tener una
marca. Esto está más relacionada con los terceros que tiene un derecho o protección
previa.
Martes, 04 de mayo del 2021.
Nulidad absoluta y relativa en materia de propiedad intelectual
El Dr nos había indicado que no se debe confundir estos dos con el concepto civil de nulidad.
Aquí en la PI el concepto es diferente porque la nulidad absoluta va respecto a un
cumpliemiento legal, es decir, que no puede ser registrado como marca si es que
incumplimiento un mandamiento legal. Por otra parte tenemos la prohibición relativa que
establece que podemos cumplir todo lo legal pero es referente a un tercero porque si estoy
procuraron generar la protección intelectual de una marca de un tercero no se puede porque
generó un problema con un tercero o porque quiero registrar una marca que ya existe.
(PREGUNTA DE EXAMEN)
Artículo 360.- Prohibiciones absolutas al registro de marca.- No podrán registrarse como
marcas los signos que:
1. No puedan constituir marca conforme al primer párrafo del artículo anterior;
● No sean palabras, combinación de palabras, imágenes, sonidos, letras, colores
delimitados, texturas. Si es que nosotros estamos pretendiendo un registro marcario
que no tiene preceptos legales establecidos en el Art. 359.
● Artículo 359.- Registro de marca.- Se entenderá por marca cualquier signo que sea
apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como
marcas los signos que sean susceptibles de representación gráfica.
2. Carezcan de distintividad;
● Este es de los más importantes. Esto es que la marca deba diferenciarse del otro, es
decir, que se tenga absoluta diferencia de lo que hace el uno y el otro. Sin embargo, si
estamos dentro de un mismo segmento igual poder como consumidor diferenciar. Esto
es clave porque si no hay algunos diseños diferentes en la marca el SENADI de oficio

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