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Republica bolivariana de Venezuela
Ministerio público del poder popular para la educación
Instituto universitario de ciencias administrativas y fiscales
Maracay-Aragua
Cuadro comparativo
Nombre: Pedro Simón Barreto Bueno
C.I: 27.369.691
Profesora: Leonora Medina
	Definición
	Industria:
Es el impuesto que se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en un determinado municipio y se causa así la persona posea o no establecimiento de comercio. Lo recaudado por este impuesto se destina a atender los servicios públicos y las necesidades de la comunidad pertenecientes al respectivo municipio o distrito.
	Publicidad
El impuesto sobre propaganda y publicidad comercial grava todo aviso, anuncio o imagen, que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles, repartidos de manera impresa en la vía pública
	Vehículos:
El impuesto para vehículos grava la propiedad sobre vehículos de toda persona natural o jurídica, destinado al uso o transporte de personas o cosas, que estén residenciadas o domiciliados dentro de la jurisdicción de un Municipio.
	Espectaculos
El impuesto sobre espectáculos públicos, es el que grava la adquisición de cualquier boleto que origine el derecho a presenciar un espectáculo abierto al público, debiendo ser pagado por el adquirente del respectivo billete o boleto de entrada en el momento de adquisición,
	Inmuebles urbanos
Es un tributo municipal que se genera por la propiedad o posesión de terreno y construcciones ubicados dentro del perímetro municipal urbano y que estén dotados de servicios públicos por parte del municipio.
	Hecho imponible
	El hecho imponible del impuesto a la industria se refiere a la actividad económica realizada por las empresas dentro del ámbito industrial. En términos generales, el hecho imponible se configura cuando una empresa realiza actividades de producción, transformación, fabricación o comercialización de bienes o servicios en el sector industrial.
	Es la acción de anunciar. Normalmente, es objeto del gravamen. No puede haber hecho imponible sino hay hecho generador. Es obvio que deben excluirse del ámbito de este impuesto la propaganda efectuada con ayuda de medios como la televisión, la radiodifusión o la prensa escrita.
	El hecho imponible es la propiedad de vehículos destinados al uso o transporte habitual de personas o cosas en un determinado Municipio, sean estos propulsados por tracción de sangre o motora. ... La alícuota se fija en unidades tributarias y depende de la clase de vehículo.
	Así pues, el hecho imponible del impuesto sobre espectáculos públicos sostiene Moya (2006), es la presentación o exhibición de espectáculos públicos, entretenimientos o diversiones en el municipio; y en el cual se cobre al espectador una cantidad de dinero por el billete o boleto de entrada.
	El hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicado en el ámbito municipal, o por la titularidad de un derecho real de usufructuario, enfiteuta. Es decir, que la capacidad de disponer del inmueble es la manifestación generadora de la obligación tributaria.
	Alicuota
	La alícuota del impuesto a la industria puede variar dependiendo del país y de las regulaciones fiscales específicas. En general, la alícuota es un porcentaje que se aplica sobre el valor de la producción o los ingresos generados por las empresas industriales.
	La alícuota del impuesto a la publicidad en Venezuela es del 1% sobre el monto bruto de la factura o contrato de publicidad. Esta alícuota se aplica tanto a los medios de comunicación tradicionales (televisión, radio, prensa escrita) como a los medios digitales (internet, redes sociales).
	En el artículo 27 de esta reforma se explica: «Se aplicará una alícuota adicional que podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de quince por ciento (15%) y un máximo de veinte por ciento (20%) de los bienes y prestaciones de servicios de consumo suntuario definidos en el artículo 61 de esta Ley»
	La alícuota, cuota impositiva o tarifa aplicable puede variar de acuerdo con la naturaleza del espectáculo (deportivo, de farándula, cinematográfico, etc.) y esta será establecida por cada municipio en su respectiva ordenanza en concordancia de lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
	La alícuota se refiere al porcentaje que es aplicado al valor total del inmueble, partiendo del valor catastral, para determinar el impuesto a pagar al Municipio. En el Municipio Baruta por ejemplo, la alícuota aplicable al valor fiscal del inmueble, será de 0,20%.
Fuentes:
"Camara de comercio Bogotá" 
https://www.ccb.org.co/Preguntas-frecuentes/Tramites-registrales/En-que-consiste-el-impuesto-de-industria-y-comercio
"Plataforma urbana y de ciudades" 
https://plataformaurbana.cepal.org/es/instrumentos/financiamiento/impuesto-sobre-propaganda-y-publicidad-comercial#:~:text=El%20impuesto%20sobre%20propaganda%20y,manera%20impresa%20en%20la%20v%C3%ADa
"SEDAT"
http://www.sedat.gob.ve/sedat/vehiculos/#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20es%20el%20Impuesto%20sobre,la%20jurisdicci%C3%B3n%20de%20un%20Municipio.
"Novagob"
https://red.novagob.org/impuesto-sobre-espectaculos-publicos/
"Scielo"
http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-95182007000300012#:~:text=Importancia%20del%20Impuesto%20sobre%20Inmuebles%20Urbanos&text=Es%20un%20tributo%20municipal%20que,p%C3%BAblicos%20por%20parte%20del%20municipio.

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