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Parcial Domiciliario Jurídica

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Presentación del caso
Julieta Juárez es una niña de 12 años. Concurre regularmente a la escuela secundaria X. Convive con su madre (Luciana), quien se encuentra cursando un embarazo de 5 meses y su padrastro (Alfonso). Dentro de su círculo social cercano cuenta con una tía, con la cual tiene una relación muy sólida y con un grupo de amigas, compañeras del colegio al que asiste.
Hace poco tiempo Julieta desapareció de su casa sin avisar ni a su madre ni a su padrastro. Al no poder hallarla, Luciana y Alfonso fueron a realizar la denuncia de desaparición de la niña. Luego de las investigaciones policiales pertinentes encontraron a Julieta en el domicilio de un joven de 26 años llamado Jerónimo. La jovencita presentaba un estado de somnolencia y fue hallada en la cama durmiendo. Posteriormente, durante la realización de la pericia médica se arribó siguiente resultado: presencia de abuso sexual. 
Durante los siguientes días, el estado anímico de Julieta se vio muy alterado y cambiante: presentaba cambios en el humor, reacciones agresivas dirigidas hacía la madre.
Luego de los hechos relatados, se inició el procedimiento judicial a través del Fuero Penal para evaluar al supuesto culpable. Se le realizó una entrevista a la niña para que relate lo que había sucedido la noche que la encontraron dormida en la casa de Jerónimo. La entrevista fue realizada por el Fiscal, junto con una Psicóloga. Se lo administraron también en la pericia técnicas gráficas. 
 Sin embargo, durante el procedimiento legal, Julieta decide confiarle a su madre la verdad de lo acontecido. La niña relata que quien ha estado abusando sexualmente de ella ha sido Alfonso, es decir, su padrastro. La madre demuestra no haberse anoticiado nunca al respecto, ya que hace dos años conviven los tres. Inmediatamente de anoticiarse Luciana decide irse con su hija a lo de su hermana Iris. En el camino decide hacer la denuncia contra Alfonso. 
Una vez realizada la denuncia empieza el registro para poder iniciar el procedimiento judicial contra el nuevo acusado: Alfonso.
El procedimiento descripto a continuación será abordado por el delito de abuso sexual infantil.
Genograma
 + 35 40	 40
Padre fallecido Luciana Alfonso
Javier
	 12
 
 Julieta Embarazo
 5 meses
	
Contextualización
Por qué es problema que compete a la Psicología Jurídica
El caso presentado puede enmarcarse como un caso de Psicología Jurídica porque la niña en cuestión se halla bajo potestad jurisdiccional. Esto significa que la persona que se encuentra incluida dentro de un juicio dependerá de un Juez (un tercero) que decidirá sobre algún aspecto de su vida. En el caso descripto, la decisión que tome el Juez en torno a los hechos relatados será abordado dentro del Fuero Penal debido a que se espera la comprobación o no de un acto delictivo: abuso sexual infantil hacía la jovencita Julieta Juárez.
Desde el Derecho, se convoca a los peritos Psicólogos como auxiliares del Juez. Los peritos oficiales correspondientes al Fuero Penal evaluarán a los sujetos involucrados en litigios, respondiendo al pedido del Juez en los puntos de pericia solicitados. Como Psicólogos Jurídicos es un pilar fundamental trabajar desde dos posturas que integran el Rol: 
· Considerando a la Psique como una estructura abierta y dinámica, se trabajará considerando a los sujetos siempre desde un contexto histórico, social, político, económico, ideológico que moldea a las personas produciendo y reproduciendo un orden social políticamente determinado. 
· La labor pericial deberá abordarse desde la adhesión a los DD.HH para garantizar el ejercicio efectivo de los mismos 
Aspectos Legales
La causa del caso será abierta en el Fuero Penal debido a que se trata de un delito contra la integridad sexual.
Un delito puede definirse de la siguiente manera: “Conducta típica, antijurídica y culpable constitutiva de infracción penal” (Enciclopedia Jurídica, 2020, p.20) Cuando se hace alusión al aspecto “típico” del delito aquello indica que es una acción u omisión especificada como acto delictivo dentro de la legalidad; el término “antijurídica” refiere a que la acción cometida es contraria al Derecho y que él mismo lo prohíbe; “culpable” significa que hay una adjudicación de responsabilidad por parte de quien comete el delito en cuestión. El Código Penal Argentino plantea como penas: reclusión, prisión, multa o inhabilitación. 
En lo que respecta a Delitos contra la integridad sexual, el Código Penal estipula lo siguiente: 
ARTICULO 119. - Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. (Ley nº 11.179, 1984) 
Continuado con lo expuesto, en el caso presentado se explicita que Julieta fue abusada por su padrastro con quien convivía hacía ya dos años. Al respecto, el Artículo 119 del Código Penal menciona lo siguiente: “b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda” (Ley 11.179, 1984) En caso que se corrobore el hecho mencionado, correspondería al responsable a una pena de entre 8 a 20 años en prisión. Dicha pena es la más alta de todas en materia de abuso sexual y/o violación. 
Podría relacionarse lo expuesto en referencia al Código Penal con el caso Julieta de la siguiente manera: en términos legales la niña podría definirse como una víctima que ha sido expuesta al abuso sexual de manera grave y ultrajante. Las pericias psicológicas y médicas realizadas cuando se inició el procedimiento judicial por la causa primera (por parte de Jerónimo) podrían reafirmar lo dicho. Sin embargo, el abuso que aparentemente ha sido perpetuado por su padrastro podría considerarse como un delito agravado por el vínculo. Eso implica que la responsabilidad penal del sujeto se ve incrementada. Podría concluirse que de confirmarse el delito por parte del acusado, le correspondería la pena más alta. 
En lo que respecta a la niña propiamente en términos legales, Argentina adhiera a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
En el Artículo 2 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño se señala:
Los estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físico, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales (Ley nº 23.849, 1990)
Al artículo citado pueden sumarse lo desarrollado también en los Artículos 16 y 19
Artículo 16: “Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia,su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y su repetición.” (Ley nº 23.849, 1990). Y el Artículo 19:
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido al abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo (Ley nº 23. 849, 1990)
Acordando con lo planteado desde el inicio del trabajo, se esperaría poder trabajar con Julieta desde la perspectiva de DD.HH. El Interés Superior del Niño “resulta la garantía por la cual toda decisión que concierne al niño, deberá considerar primordialmente sus derechos” (Visciarelli, 2017, p.6) . El abordaje de la problemática plateada requiere especial énfasis en garantizar los DD.HH de Julieta en pos de su bienestar mental. 
Enumeración de las problemáticas implicadas
 El caso que se pretende trabajar deberá ser desarrollado dentro del Fuero Penal. Al tratarse de un hecho delictivo en caso de comprobarse la veracidad del mismo, le correspondería la prescripción de una pena. Cabe destacarse que si bien el Fuero Penal aborda delitos cometidos por adultos, en el caso a investigar no se trabajará con quien está acusado de cometer el delito sino con la presunta víctima. Es decir, el trabajo a realizar con Julieta brindará información acerca de la víctima. Con los datos recabados del proceso pericial, el juez determinará la sanción correspondiente o desestimará el caso. 
Orden de prioridades de intervención
A continuación se mencionan los puntos de pericia solicitados por el juez:
· Determinar indicadores psicológicos de abuso sexual infantil
· Indagar la existencia de daño psíquico
· Establecer diagnóstico y pronostico en la niña 
Explicitación y fundamentación de técnicas para la pericia psicológica
Entrevista Semi-dirigida-
La entrevista semiestructurada puede definirse de la siguiente manera: “técnica psicológica insustituible del psicodiagnóstico, por su carácter proyectivo” (…) En tanto entrevista psicológica, entiéndase por ella a un intercambio de índole fundamentalmente verbal, que se lleva a cabo entre un psicólogo y un consultante con el fin de una respuesta a una demanda” (Iglesias , Pérez Lalli , Pozzi, 2010, p. 8)
Este tipo de técnica permite por un lado iniciar un contacto con el sujeto a entrevistar y generar un ambiente de confianza. A diferencia de otros ámbitos de trabajo psicológico, en lo que respecta a la Psicología Jurídica, las personas entrevistadas no están allí por motus propio. En el caso de Julieta, que se encuentra realizando una pericia psicológica en el Fuero Penal, es imprescindible que el Psicólogo pueda en una primera entrevista hacer del espacio un lugar cálido para la comodidad de la niña. Cabe la aclaración que en este tipo de casos se deben tener especiales recaudos por parte del entrevistador, ya que la temática a abordar puede resultar invasiva o desagradable para la niña. Es por eso que debe priorizarse siempre el bienestar del niñx por sobre todo lo demás. Dado que la problemática gira en torno al “Abuso Sexual Infantil” es menester tener en cuenta lo siguiente “ el principal indicador del abuso sexual infantil es el relato que hacen la niña o el niño victimizado” (…) “sin embargo, conviene reiterar que pocas veces es tomado en cuenta tanto por las personas que lo escuchan por primera vez como por las autoridades que intervienen” (Intebi, 2013, p.176)
HTP (House- Tree-Person) 
El Test Gráfico HTP consiste en la toma de 3 gráficos diferentes. Se le solicita al sujeto que dibuje una casa, un árbol y una persona. ¿Por qué incluir en la pericia este Test Gráfico? En palabras de Hammer podría responderse a esa pregunta de la siguiente manera: 
Consiste en la posibilidad de observar la imagen interna que el examinado tiene de sí mismo y de su ambiente; qué cosas considera importantes, cuales destaca y cúales desecha.
La casa, el árbol y la persona son conceptos de gran potencia simbólica que se saturan de las experiencias emocionales e ideacionales ligadas al desarrollo de la personalidad que luego se proyectan cuando esos conceptos son dibujados. (Hammer, 2004, p..115)
En el caso Julieta la utilización de esos 3 gráficos puede permitir indagar lo siguiente: relaciones intrafamiliares, vinculación con el exterior, sentimientos y reflejo de sí misma, imagen corporal y conflictos y/o perturbaciones. Debido a que la problemática por la cual estaría atravesando la muchachita, evaluar las variables descriptas cobra especial importancia debido a que podrían verse altamente afectadas. 
En los diferentes dibujos se podrá evaluar tanto el contenido de los elementos constitutivos de los gráficos como los aspectos formales: trazo, presión, movimiento (si lo hubiese), emplazamiento y tamaño. 
Test de la persona bajo la lluvia 
El Test de la Persona Bajo la Lluvia consiste en la toma de un gráfico en donde se le solicita al sujeto lo siguiente: “dibuje una persona bajo la lluvia”. Este Test permite indagar principalmente defensas. Es decir, cuales son los mecanismos defensivos con los que al sujeto cuenta en una situación de adversidad. 
El ambiente desagradable hace propicia la aparición de defensas que suelen mostrarse en el test de la persona bajo la lluvia. En este último existen defensas que se mantienen ocultas, a veces tan solo insinuadas, precisamente porque la persona tiene que hacer frente a una situación desagradable. La persona bajo la lluvia agrega una situación de estrés en la que el individuo ya no logra mantener su fachada habitual, sintiéndose forzado a recurrir a defensas antes latentes. Es decir el dibujo de la persona es una situación no estresante, en tanto sí lo es la persona bajo la lluvia. (Chavez Paz, Querol, 2005 p.1)
La utilización de la técnica descripta puede aportar datos en la pericia acerca de las defensas con las que cuenta la niña (en caso de contar con ellas). Dado que se supone que se encuentra en una posición de vulnerabilidad y de maltrato, la evaluación de su capacidad defensiva al mismo tiempo permitiría obtener datos acerca del grado de daño psicológico.
Dibujo de la Familia
El dibujo de la familia ha tenido variaciones en cuanto a su consigna. Corman (uno de los tantos autores que realizar variaciones del dibujo) estableció la siguiente consigna: “Dibuja una familia”. “Para el autor, esto facilitará la proyección de los conflictos y deseos en relación a los vínculos familiares que, al desplazarse a una representación distinta, le otorgaría una mayor libertad expresiva” (Álvarez, 2015, p.89)
El dibujo de la familia permite explorar las elaboraciones simbólicas con las que una familia cuenta. Permite indagar conflictos, roles familiares y la estructura familiar inconsciente del sujeto. 
En el caso de Julieta, analizar las relaciones familiares podría arrojar indicadores de cómo se entablan los vínculos en su familia y quienes considera ella que son parte de la misma .En caso de existir algún conflicto podría quedar explayado en el dibujo. 
En toda la secuencia gráficas que se tomará en la pericia se tendrán en cuenta para su análisis las variables descriptas que evalúa cada gráfico y los aspectos formales de los mismos detallados anteriormente. 
Informe Pericial
Mar del Plata, 25 de Junio del 2020
PERITO PSICOLOGO PRESENTA PERICIA 
 
Señor Juez:
Titular de Juzgado Penal nº 2
 Martina Bachmann, Lic. en Psicología, MP XXXX CUIT Nº XXX, perito oficial, en autos caratulados “Abuso sexual infantil” constituyendo domicilio legal en Calle XX Nº XX de la ciudad de Mar del Plata, me presento a su señoría y respetuosamente digo: Tal como fue solicitado procedo a presentar el informe pericial correspondiente a la Srita. JUAREZ JULIETA
 
 
DATOS PERSONALES
 Nombre: Julieta Juarez
 Edad:12 años
 Fecha de nacimiento: 07/03/2008
 Documento de Identidad: X
Estado civil: Soltera
 Hijos: -
 Ocupación actual: -
Grupo familiar primario: Madre (cursando embarazo de 5 meses) y padrastro 
Grupo familiar conviviente: Madre y padrastro
PROCEDIMIENTOS LLEVADOS A CABO PARA LA REALIZACION DE LA PERICIA
· Lectura del expediente
· 3 entrevistas psicodiagnósticas: 
Las técnicas implementadas fueron: 
Entrevista semi-diriga
Tests gráficos:
 HTP
 Test de la persoa bajo la lluvia
Dibujo de la familia 
III) RESEÑA HISTOBIOGRÁFICA REFERIDA POR EL PERITADO
Comenzando por describir el entorno familiar de la Srita Juárez, el mismo se encuentra conformado de la siguiente manera: su madre Luciana que se encuentra cursando un embarazo de 5 meses y su padrastro Alfonso. El progenitor de Julieta se encuentra fallecido hace algunos años. Su madre volvió a casarse con Alfonso, con quien tendrá una hija. Julieta también cuenta con su tía (hermana de su madre) con la cual tiene un vínculo muy estrecho. 
En cuanto a su entorno social, la niña asiste al colegio X regularmente en donde se halla su principal círculo social de amigos/as. A Julieta le agrada ir a la escuela, presenta un muy buen desempeño en las tareas escolares, el cual puede verse reflejado en sus calificaciones. También practica deporte 2 veces a la semana. Concurre a un Club en donde juega la vóley. 
Desde que sucedió el hecho infortunio con Jerónimo (primera causa abierta) Julieta ha presentado notorios cambios en su humor y su personalidad. Pareciera estar más retraída, se frustra fácilmente cuando no puede realizar alguna actividad, tiene cambios recurrentes en su estado anímico, entre otros. Su madre detectó que el vínculo con Alfonso se hallaba muy tenso, luego de lo acontecido con Jerónimo.
Cuando se inició el procedimiento judicial presente en torno a la causa de “abuso sexual infantil”, la niña recibió inmediata contención y apoyo por parte de su familia cercana (su madre y su tía). Su madre indicó reiteradas veces que desconocía todo lo que su hija le había relatado y pese a que la situación le produjo montos altísimos de angustia, pudo notarse que estaba dispuesta a priorizar y a ayudar a su hija a atravesar la compleja situación que abrió la causa. 
Respondiendo a los puntos de pericia digo: 
1) Determinar indicadores psicológicos de abuso sexual infantil 
 Según los datos recabados por la pericia médica, la Señorita Juárez podría presentar altos índices de abuso sexual infantil. Retomando lo dicho en la misma: “la niña presenta lesiones en la zona vaginal, lo cual podría indicar la presencia de relaciones sexuales forzadas; se agrega a la pericia médica la existencia de desgarro perineal en primer grado” (Expediente Nº 3, año 2020, Departamento Judicial de Mar del Plata) En el proceso pericial, los instrumentos psicológicos arrojaron datos que podrían verificar lo dicho en la ya mencionada pericia. . De las diferentes técnicas realizadas pueden sintetizarse las siguientes conclusiones.
 La niña manifestó a través de sus dibujos la aparición de indicadores gráficos que señalarían la existencia de ansiedades, las cuales girarían en torno a algo que permanece oculto. Se puede apreciar también el hecho de que en todos sus gráficos la tensión acumulada representada por un tipo de trazo muy grueso fue una recurrencia en todas sus producciones. Julieta se autopercibe como una niña fuerte y muy afianzada a sus vínculos y a su entorno; sin embargo, a su vez presenta falencias: se auto-representa de manera vulnerable e incluso con signos de daño y maltrato. Los indicadores del Test HTP podrían referir a vivencias traumáticas muy dañinas de las cuales no ha podido desprenderse. 
Otro dato importante a resaltar en la pericia es que si bien la jovencita no presenta alteraciones en su imagen corporal, es llamativo como aparecen figuras que se caracterizan por tener la zona genital sombreada. Ello podría indicar aquellas zona que se hallan afectadas por motivos de maltrato. Lo mismo podría corroborarse en el Dibujo de la Familia en donde Julieta pareciera expresar una relación disociativa con su supuesto agresor, lo cual significa que términos psicológicos la niña posee alteraciones en diversos procesos psíquicos que causan distorsión de la integración de información tanto cognitiva como emocional, consecuente del maltrato sostenido. Ello puede evidenciarse ya que las figuras superpuestas indican que no hay una claridad en la distinción de los roles; mismo la presión de su trazo en el intento de dividir las figuras aumenta notoriamente, más no consigue separarlas. 
Todos los indicadores mencionados hasta ahora se corresponden a signos de abuso sexual infantil, lo que permitiría realizar una primera inferencia: los resultados de la pericia médica tendrían alta correlación con los de la psicológica. 
2) Indagar la existencia de daño psíquico
La niña evaluada presentó en la pericia altos índices de sobreadaptación. No presenta problemas o fallas en las relaciones sociales, sin embargo se puede destacar que ante situaciones puntuales realiza un enorme esfuerzo por poder adaptarse a lo impuesto por el ambiente. Julieta es una niña que dispone de energía psíquica para afrontar adversidades. No obstante, sus esfuerzos por enfrentar situaciones estresantes se ven perturbadas por falta de protección y de mecanismos defensivos eficaces. 
La jovencita pareciera poder comprender que ante situaciones de vulnerabilidad debiera encontrar un modo para defenderse; aunque sus intentos de evitar las agresiones del ambiente son fallidos y queda totalmente expuesta y desprotegida sin posibilidad de modificar la situación. Se puede agregar a lo dicho que Julieta manifestó en sus gráficos falta de sostén del ambiente, lo cual se correlaciona con la información obtenida de la entrevista en donde la dimensión del secreto tiene un peso muy alto en su discurso. 
Continuando con las ideas expresadas en el primer punto pericial, Julieta podría padecer altos grados de angustia e indefensión. La posible existencia de traumas psicológicos generados por la situación de maltrato afecta la vida de la niña en diversas esferas. Se concluye que de corroborarse la veracidad de los hechos, la muchachita podría padecer un alto grado de daño psicológico. 
3) Establecer diagnóstico y pronostico en la niña
Según todos los datos detallados en la pericia, Julieta es una niña que no ha presentado problemáticas en torno a los vínculos sociales: cuenta con un entorno de lazos afectivos muy significativo y amplio. Psicológicamente pareciera tener varias de las funciones psíquicas conservadas, principalmente las cognitivas y afectivas. No obstante, la situación a la que ha estado expuesta la niña ya ha repercutido negativamente en ella. Presenta índices de: sobre-adaptación, mecanismos defensivos ineficaces o insuficientes, sentimientos de angustia y de tensión de modo recurrente. A eso se le agrega la probable existencia de daño psicológico grave debido a la situación de maltrato, abuso sexual, sufrimiento y soledad, a la que Julieta ha quedado expuesta. 
Teniendo en cuenta que la niña goza aún de recursos simbólicos es altamente recomendable la iniciación de una psicoterapia individual para que pueda tener el derecho y la posibilidad de disminuir el daño ocasionado sobre su bienestar. El acceso a un tratamiento psicológico sería un eje fundamental para que la niña pueda elaborar psíquicamente los daños a los cuales se la habría expuesto. 
En cuanto a todo lo expresado en el presente informe, se contempla que la situación de abuso sexual infantil, la cual abrió esta causa, como una forma de maltrato infantil altamente nociva para la salud mental, física, social y emocional de Julieta. De confirmarse el presunto abuso sexual es deber de la sociedad íntegra resguardar la integridad de la muchachita. 
Es todo cuanto tengo que informar provea V.S de conformidad,
Que Será Justicia
Firma del Profesional
Sello
Informe Psicológico
Mar del Plata, 25 de Junio del 2020
Julieta iniciósu tratamiento psicológico hace algunas pocas semanas. Se presenta a todas las sesiones de forma puntual. Es acompañada por su madre, quien la trae al consultorio cuando inicia su espacio terapéutico y la va a buscar cuando el mismo finaliza. 
La paciente mencionada se presentó desde la primera sesión de manera tímida; al comienzo de las sesiones le resulta un poco dificultoso mantener una charla fluída, pero con el correr de los minutos se apropia mayormente del espacio y se despliega logrando adoptar un estilo de comunicación fluido y claro. Manifiesta en la mayor parte de su discurso tristeza por todo lo acontecido y a menudo se pueden divisar signos de culpabilidad en torno a lo que ha sucedido. Expresa mucho alivio cada vez que recuerda el motivo de consulta (en lo cual gira principalmente el tratamiento) pero la mayor parte del tiempo presenta un pensamiento divalente: por un lado le alivia poder hablar de todo lo que ha padecido y busca activamente una mejoría en su estado de ánimo; por otro lado se siente culpable y se angustia mucho al pensar que su familia ha sufrido una ruptura y adjudicándose la responsabilidad de los hechos pasados. 
Julieta es una preadolescente que posee gran cantidad de recursos psíquicos a su disposición. Junto con su entorno rodeado de vínculos sólidos, ello permite que se pueda trabajar sesión a sesión con ella sobre lo acontecido para poder empezar a poner en palabras lo traumático vivido. Un principal eje de trabajo con la paciente es que presenta frecuentemente sentimientos de culpa ante lo ocurrido que le ocasionan un mayor malestar y le producen montos elevados de ansiedad y angustia. Se podría inferir que aquello es consecuente de la exposición al maltrato y daño sufrido. 
En otro orden de cosas, Julieta es una niña que ha respondido positivamente al tratamiento. Ha logrado conformar un vínculo de confianza con su psicoterapeuta, lo cual le permite encontrar un espacio en donde poder calmar su sufrimiento. Si bien la muchachita presenta un alto grado de daño padecido, es posible hipotetizar que manteniendo un espacio de tratamiento psicológico su índice de daño podría reducirse con el tiempo atendiendo a las correctas intervenciones que requiera el caso. Es impresindible tener en cuenta que Julieta se encuentra en un período de su vida de crecimiento y desarrollo físico, psíquico y social y que la intervención sobre su bienestar psíquico debe ser un pilar fundamental que actué como garante de su salud mental. 
Firma y sello del profesional
Informe del camino transitado
La realización de todo el trabajo hecho fue una gran experiencia para el abordaje del rol del Perito Psicólogo. Creo poder expresar que ha sido un trabajo muy complejo. Al momento de empezar a armarlo me vi en la necesidad de tener que acudir en busca de bibliografía que estaba por fuera, no sólo del programa de la materia sino de la carrera en general. Si bien al principio me resultó bastante arduo el trabajo, pude dar cuenta de la importancia de realizar este tipo de evaluaciones, sobre todo para la praxiología de la disciplina. Al respecto pude recabar información variada buscando por cuenta propia en materia de: técnicas proyectivas y derecho.
También me resultó interesante pensarme en el rol de perito oficial en el Fuero Penal. Si bien considero que el ámbito de la Psicología Jurídica implica un trabajo muy interesante, no creo poder tener las competencias para desempeñar dicho rol. Sin embargo, he aprendido muchísimo gracias a la Psicología Jurídica y estoy segura que toda esa información va a serme muy útil cuando me desempeñe en otro ámbito de trabajo. Pues considero que los ámbitos de trabajo del psicólogx tienen estrechas correlaciones. 
A su vez, el hecho de tener que posicionarme en rol de perito en el Fuero Penal fue todo un desafío para mí. A criterio personal, me sería extremadamente dificultoso trabajar dentro de ese Fuero, ya que considero que no tendría capacidad suficiente (o directamente no sería capaz) de poder alcanzar una disociación instrumental adecuada para un correcto desempeño en la tarea del perito. No obstante, pasar por la suposición de realizar una pericia a una niña que padeció de maltrato infantil (el peor de todos a mi criterio) me convocó para ponerme en rol y poder realizar lo más profesionalmente la pericia. Creo que el trabajo con víctimas (en el marco de lo piso-jurídico) tuvo un impacto positivo en mi visión del trabajo del perito, ya que al margen de no querer dedicarme a eso en particular, podría realizarlo profesionalmente. 
En conclusión resaltó la fructífera idea de la cátedra de brindarnos este tipo de evaluaciones para que podamos hacer un buen uso de la teoría y la práctica y nos sirva de aprendizaje para responder a la pregunta crucial de ¿qué hace un perito psicólogo? Considero que este tipo de evaluaciones son las que conllevaban a garantizar la trasmisión del conocimiento para ser puesto en práctica de la manera más eficaz. 
Referencias Bibliográficas
· Álvarez, N. 2015. Técnicas gráficas en psicoadagnóstico. Su lectura interpretativa. Buenos Aires. Editorial: Biebel
· Chávez Paz, M. Querol, S. Test de la persona bajo la lluvia. Adaptación y Aplicación. Buenos Aires. Editorial: Lugar 
· Expediente Nº 2, Fuero Penal. Departamento Judicial de Mar del Plata año 2020. 
· Hammer, E. Tests Proyectivos Gráficos. Buenos Aires. Editorial: Paidós.
· Iglesias, L. Pérez Lalli, M. Pozzi, N. 2010. Ficha de circulación internar de la Cátedra Instrumentos de Exploración Psicológica II. Universidad Nacional de Mar del Plata 
· Intebi, I. 2013. Abuso Sexual Infantil en las mejores familias. Buenos Aires. Editorial: Gránica. 
· Ley Nº 11.179. (T.O 1984 actualizado) Código Penal de la Nación Argentina. Boletín Oficial. El Senado y cámara de diputados de la Nación Argentina Reunidos en el Congreso. Buenos Aires, 30 de Septiembre de 1921.
· Ley Nº 23. 849. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Boletín Oficial. El Senado y cámara de diputados de la Nación Argentina Reunidos en e Congreso. Buenos Aires, 27 de Septiembre de 1990. 
· Visciarelli, G. 2017. Acerca del Paradigma de Protección Integral de la Niñez. Ficha de circulación interna de la Cátedra Psicología Jurídica. Universidad Nacional de Mar del Plata. 
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