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Guía N°2
Ficha 2470. El Sujeto y la Ley. Segunda parte: B. “La pericia psicológica”. Degano
1-Cómo articula la Práctica Pericial con la Potestad del Juez? 
La práctica pericial articula con la función central del espacio de potestad jurisdiccional que inviste al Juez. Esta función tiene 2 tiempos: Oír y Fallar; complementarias entre sí.
El primero, implica un espacio receptivo, una escucha activa de las partes en el decir de su reclamo. Ello implica el proceso de construcción de una instancia o dispositivo jurídico de Sentido: La Verdad Jurídica que soporta la palabra del Juez en el segundo momento, el del Fallo.
Las significaciones que devienen, las que se desprenden del decir de las partes, son ajenas a la ciencia jurídica. Así, la figura del Perito, articulando en el espacio de escucha juega una función de decir y dice desde un saber especifico, aquel desde el que le convocado por el Juez para co-laborar en la escucha que su función le impone.
En el fallo, en tanto decir del propio Juez, está de este modo presente, aunque como terceridad convocada a ese decir, lo oído-dicho por el Perito en otro espacio.
2-Describir la función pericial psicológica, según el autor.
En el punto perfilado para el lugar del Perito, tiene su lugar el Psicólogo y su función como: Perito Psicológico-Forense.
La demanda de Pericia se produce cuando el acto del Sujeto de la Causa no puede ser significado (totalmente) suficientemente por el discurso jurídico. Así, se abre un espacio de in-significación, interrogativo (terreno de la Subjetividad) en tanto acto, y del Derecho en tanto sanción.
En este marco, la función será la de permitir que el Sujeto (ahora de su propio decir) diga sobre lo que nadie le preguntó ni suscitó palabra. También su práctica se orientará en un sentido investigativo; intentando dar cuenta de un saber transmisible a un lugar que lo ha convocado: La Verdad del Sujeto -de Pericia- que responda al interrogante que su acto ha provocado.
Ha de tenerse en cuenta que seguramente el espacio de interrogación aquel demarcado por los Puntos de Pericias, será estrecho y el decir del Perito deberá excederse necesariamente de tal perfil. Ello implica que sea, tal y como es, función del Juez valorar o no los elementos agregados (¿carácter no vinculante?), sin embargo, no producirán per se nulidad del dictamen.
Desembarazado de los condicionantes estructurales, podrá operar el Perito Psicológico-Forense desde la disciplina de la Subjetividad, oirá lo que tiene que oír, y dirá lo que tiene que decir.
Así, tal función pericial es transversal, por naturaleza, a la dimensión jurídica. Lo que nos permite no quedar sometidos a los condicionantes de este discurso, sino que tal transversalidad posicional nos posibilita leer las demandas judiciales y sus formulaciones procesales de forma ampliada, y operar con mayor grado de eficacia en la Dimensión de la Verdad Subjetiva (o ¿Subjetiva de la verdad?) “Lo demás es debate jurídico”
3-Qué son los puntos de pericia?, Cuál es el entrampamiento del cual nos alerta Degano? 
En principio se puede alegar que Los Puntos de Pericia “son productos de los requerimientos que cada parte formule” las cuales aspiraran a que el peritaje les favorezca o no les lesione.
Por otra parte, La Pericia (su solicitud) se constituye en un intento de CONFIRMACIÓN (solicitud de confirmación) -técnica- de las presuposiciones que las partes sostienen; por lo que, en este sentido, limitan las acciones del Perito y operan recortando y perfilando una verdad ya supuesta. En la formulación de los Puntos de Pericia intervienen interés opuestos, de naturaleza conflictiva, que implican SIEMPRE la posibilidad de otra lectura. Además, conlleva SIEMPRE una intencionalidad de realización de una de las posiciones en pugna, por lo que el Perito Forense deberá leer la dimensión manifiesta del contenido, tanto como la capacidad de articularlo con la dimensión latente con el objeto de comprender la naturaleza de su presencia en la causa, y la significación que puede tener su dictamen en relación a la totalidad de la misma.
Así, mismo, el autor destaca el “Sentido de Celada” de los Puntos de Pericia, no solo por perfilar un contenido, sino porque suele suceder que estos radican en una concepción de Sujeto Psíquico divergente de la que sostiene el saber del Psicólogo. (Dos tipos de sujetos distintos -Ontología-), y que puede provocar una asimetría en cuanto a la posición del Perito -y su dictamen- respecto a lo demandado –por el Juez-.
Según Degano, no tener en cuenta ello, puede condicionar la posición del Perito a la ingenuidad de responder puntualmente a los Puntos de Pericia demandados sin decir nada sobre la Verdad del Sujeto: una suerte de entrampamiento producto de la ingenuidad.
4-Describa los 3 condicionantes jurídicos que debe tener un Informe Pericial.
En cuanto a los Condicionantes Jurídicos del Informe Pericial, expresa que existen algunos requisitos que el dictamen debe satisfacer:
A- Que tenga Existencia Jurídica: Ello implica que deba ser un acto procesual, que tienen lugar por encargo del Juez (como parte de un proceso o una diligencia procesal, solicitado por orden de un Juez dictado y notificado a las partes), elaborado personalmente por el Perito (no puede ser delegado, aunque si sin perjuicio por servirse de la práctica de colaboradores, asistentes y/o asesores) sobre los Puntos de Pericia ( de los que quedan excluidos elementos de corte jurídico que son solo objeto de las facultades del Juez), conteniendo conceptos personales del Perito sobre los mismos ( ya que si el perito se limitase a exponer conceptos o conclusiones de otros expertos, por validos que fuesen, no constituirían una autentica pericia).
B- Que tenga Validez: La cual se logra mediante la formulación legal de la solicitud (exclusivamente dictada por un Juez de potestad jurisdiccional) a un Perito con capacidad jurídica para constituirse como tal, haber hecho posesión del mismo y que la presentación del dictamen sea en forma legal, también. (Mediante el juramento previo para la correcta posesión del cargo que sienta registro de que sirve a los fines de sus intervenciones); Así mismo, debe tratarse de un acto consciente, libre de coacción, violencia, seducción, dolo, cohecho o coacción; sin prohibición legal de la practica como prueba; y que los peritos hayan realizado personalmente su tarea (la cual es indelegable respecto de su actuación científica o técnica).
C- Que tenga Eficacia Probatoria: Es decir que sea conducente del hecho por probar, que el perito sea competente, no existiendo motivos para dudar de su imparcialidad, con debida fundamentación del dictamen, y con conclusiones claras, firmes y consecuencia lógica de sus fundamentos: Este punto refiere a que es posible que la ley exija un medio de prueba diferente para probar un determinado hecho, signando el dictamen como ineficaz o inconducente para tal fin. 
Por otra parte, la necesaria ausencia de perturbaciones psicológicas o de otro orden que puedan afectar la fidelidad y exactitud de sus percepciones y juicios (incluso cuando estas no alcancen para declarar insania psíquica o física del Perito) En relación a esto último, pueden contemplarse la naturaleza de los vínculos aquellos que puedan afectar al proceso pericial, o antecedentes deshonestos en el ejercicio de la profesión que puedan poner en duda la sinceridad, objetividad e imparcialidad en su tarea y/o función.
En cuanto a la fundamentación refiere su necesario carácter de soporte a la eficacia probatoria de las conclusiones y la claridad de las mismas. (algo así como el necesario encadenamiento lógico entre premisas y consecuencias)
 5-Sintetizar el planteo de Degano respecto a: 
-El Sujeto de la Pericia, 
-La posición del Perito y
-Los fundamentos del Informe Pericial. 
Al hablar de “El sujeto de la Pericia” se alude a un lugar, topus, a una abstracción a ser personificada y que en tanto tal será Objeto de Pericia. Este Objeto-Sujeto será periciable según la formulación que los Puntos de Pericia establezcan,por lo que se produce un Recorte del Campo de la Subjetividad y circunscribe el territorio puntual de formulación de la pericia. Así, esa Subjetividad será una Subjetividad del Derecho (su espacio estará significado por los elementos de significación del Discurso Jurídico) en tanto concepción pre-figurada y soporte conceptual que el discurso y la letra jurídica es el concepto de “Persona”, que en principio no coincide con el de Subjetividad. Mientras “Persona” refiere (etimológicamente) un “Sujeto para si” consciente, referente y responsable de sus actos, derechos y obligaciones que lo asisten y determinan, la “Subjetividad” remite a un “Sujeto para Otro”, de movimiento centrifugo, sujetado a Otro, determinado por sus mecanismos o funciones que le son ajenas y de los que no es consciente ni lector voluntario de sus acciones, sino que estas son el resultado de un complejo de determinaciones inconscientes: ese lugar de alteridad del que está alienado.
En cuanto a “La Posición del Perito”, no solo se trata de la posibilidad de un decir sobre la Subjetividad sino además de una ética respecto del Sujeto de Pericia, cuya verdadera dificultad, la que atañe a su labor pericial, radica en la observación de lo procesal y la necesidad de informar sobre ello en el contexto de La Verdad Subjetiva del Sujeto de la Pericia, con la exigencia de producir elementos de prueba o confirmarlos. Aunque su lugar no sea el de producir un Dictamen Jurídico. Dictamen que tiene como requisito una eficacia probatoria, la cual exige a su vez una necesaria vinculación continua y lógica entre conclusiones y fundamentos de las mismas. Por lo que, según Degano, habría que interrogarse acerca de los fundamentos posibles de la Pericia sobre la Subjetividad, a lo que en resumidas cuentas responde que “se puede sostener que es el dictamen el lugar de prueba de la dimensión Subjetiva”
6-Diferenciar entre Testigo y Perito.
Según Degano, la Doctrina Clásica (la cual el autor no expresa en qué consiste) advierte 4 diferencias fundamentales entre “Testigo” y “Perito”:
A) El Perito puede conceptuar sobre hechos del pasado, presente y futuro, mientras que el Testigo se limita a narrar los percibidos personalmente (y por tanto solo del pasado y del presente).
B) Cuando el Testigo conoce los hechos, estos no tienen carácter procesal, mientras que el Perito, salvo por excepción, los conoce solo como hechos procesales.
C) Salvo los puramente jurídicos, el Perito emite juicios de valor de cualquier naturaleza, mientras que el Testigo se limita a la aclaración de sus percepciones.
D) El Perito actúa solo por encargo judicial, mientras que el testigo puede prestar declaración testimonial espontáneamente.

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