Logo Studenta

Juridica 5 2

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Practico 20/4
Ejemplo de informe bien presentado: 
De las pruebas administradas, se descartan dificultades relacionales 
En cuanto a su perfil como cuidador
Teórico Hoy 21/4 vemos violencia
La siguiente maltrato infantil
Distinción entre violencia y agresividad.
Violencia es acción ejercida por una o mas personas de violentar o violentarse en las que se somete por maltrato que atente a la integridad física, moral, etc. Efecto de violentar o violentado. Hay asimetría de poder. Desde el poder físico, económico, laboral, etc. 
Esta violencia se manifiesta en diferentes grados que pueden ir desde coscorrones, pellizcos, gritos, golpes, hasta abusos, violaciones etc.
Ley: 24417 que dice que cualquier persona que pueda haber sufrido
Hay una ley provincial que la mejora que dice “deberá”
Siempre que fueran menores debian presentarse al juzgado de familia por sus representando.
El juez pide un diagnostico de interacción familiar para evaluar que tipo de violencia se produce (aprendida, etc). Antes se pedía de entrada
No es una patología la violencia, si puede repetir modelos y si lo hace, son modificables.
Las medidas cautelares son transitorias, no suelen exceder los 6 meses
Se puede pedir una extensión sino se hace todo el tramite igualmente.
Se agrego como medida cautelar, los alimentos a la tenencia (convivencia) y derecho de comunicación de los hijos en la medida que no presente riesgo para los niños.
Esta prohibido intentar mediación o conciliación con el agresor. Por la asimetría de poder de la violencia. De hecho las audiencias deben ser en distintos días para evitar el cruce.
Se derivan a instituciones publicas, podrían ser privadas también pero es importante tener garantizadas las publicas.
La ley facilita la denuncia según Grossman pero no estabn previstas las sanciones para quien no cumpliera. Generaba mayor asimetría porque podían seguir haciéndolo.
Falta una diapo:
En el fuero cyc se hace un reclamo económico, acá en cambio intentamos preservar la vida.
MALTRATO se define como acción u omisión.
Hasta el juez puede actuar de oficio dependiendo del informe de abordaje que reciba

Continuar navegando