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Adopción.
¿Quiénes intervienen?
¿Cuáles son las etapas del proceso?
¿Quién adopta?
¿Quién adopta?
Discurso jurídico.
Quien adopta es una persona que voluntaria y conscientemente, elige ejercer su derecho de adoptar, es decir,  “tomar como hijo a aquel que no lo es naturalmente”. El menor adoptable es aquel que se encuentra jurídicamente declarado en estado de preadoptabilidad por su representante (el Juez) . La adopción será por lo tanto la efectivización de la voluntad de quien adopte, en un acto (activo) de tomar al menor (pasivo) como sujeto jurídico de su voluntad.
Discurso psicológico.
Se reconoce la significación corriente del hecho Adopción, que indica ahijamiento de un(x) niñx con el que sus adoptantes no tienen continuidad biológica prevalentemente. La adopción será el pasaje u operación que reemplaza a la procreación ausente, y permite el acceso a la Maternidad/Paternidad.
Desde esta perspectiva adopta aquel que inscribe legalmente su vínculo con un(x) niñx a quien otorga el lugar de hijx adoptivx. Se atiende a la condición de “hijx” que está dada sólo en la medida en que quienes puedan, desde su deseo, - tomando las funciones (M) parentales- ahijen al niño. Entonces  de lo que se trata es de la inscripción de ese niñx, ahora hijx, y su introducción en un linaje familiar- montaje de mitos que sostienen y en los que se sostienen sujetos vinculados así familiarmente-. Su inclusión en ese nido proveerá el verdadero proceso educativo del niño para la vida humana. Por lo tanto desde ell discurso Psicológico quien adopta es el Sujeto y adopta a aquel que le da el lugar que su deseo reclama. 
Niñxs y adolescentes.
Familias de origen.
Familias que desean adoptar.
Juzgado de familia /juez.
Equipo interdisciplinario.
Servicio Local.
Actorxs que participan.
Primera etapa.
Segunda etapa.
Tercera etapa.
Circuito en etapas.
Niñx(s) y adolescentes.
Para que pueda ser adoptadx debe haberse declarado judicialmente su situación de adoptabilidad. Las causales:
Que NNA no tenga filiación establecida. 
Que sus padres hayan fallecido. 
Que los padres hayan tomado la decisión libre e informada de que el NNA sea adoptado/a. 
Padres privados de la patria potestad. 
Que las medidas excepcionales tendientes a que el NNyA permanezca en su familia de origen o ampliada no hayan dado resultado. 
Son parte fundamental de todo el proceso.
Familias de origen.
El proceso inicia cuando el NNyA no puede permanecer en su familia de origen por: 
Que NNA no tenga filiación establecida. 
Que sus padres hayan fallecido. 
Que los padres hayan tomado la decisión libre e informada de que el NNA sea adoptado/a. 
Padres privados de la patria potestad. 
Que las medidas excepcionales tendientes a que el NNyA permanezca en su familia de origen o ampliada no hayan dado resultado. 
Se deberá declarar por un juez el Estado de Adoptabilidad.
Siempre se deberá priorizar el interés superior del NNA y en la medida de lo posible mantener el vínculo con su familia de origen. De no ser posible será importante mantener su historia e identidad
Participan, principalmente, al inicio.
Familias que desean adoptar.
Deben inscribirse en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (R.U.A.G.A), donde serán evaluados por un equipo interdisciplinario. Estas personas pueden ser matrimonios, integrantes de unión convivencial, o una única persona, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:  
Una diferencia de 16 años de edad entre adoptante y adoptado (salvo que se trate de una adopción integrada). 
Ser argentino o residir en el país por un mínimo de 5 años. 
Estar inscriptos en el RUGA. 
Participan a partir de la segunda etapa.
Toma medidas que tengan por finalidad la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares. 
Durante las medidas de abrigo, hace un control de legalidad, revisa que el procedimiento se lleve a cabo acorde a la ley. 
Evalúa el impacto de las medidas tomadas y decide al respecto.
Puede realizar una declaración del estado de adoptabilidad.
Interviene seleccionando, convocando a las familias postulantes en la localidad o el país.
Puede convocar al Servicio Local y a todo organismo que tenga contacto con el NNA para armar la mejor estrategia, incluso para mantener el vínculo entre hermanos de ser necesario.Armado y diseño del proceso de vinculación.
Dictamina la guarda con fines de adopción.
Lleva a cabo el juicio de adopción.
Juzgado de familia/ Juez.
Participa durante todo el proceso.
Conformado por médicxs, abogadxs, trabajdorxs sociales, piscólogxs jurídicxs
Trabajan en detectar cuáles son los derechos vulnerados de lx NNA y buscan estrategias y medidas para solucionar la situación.Detección de vulneración de derechos.
Realizan el seguimiento durante la guarda pre adoptiva.
Evalúan las estrategias implementadas.
Evalúan a las personas que desean adoptar.
Elevan recomendaciones, asesoramiento e informes al juez.
Acompañan el proceso de vinculación entre las nuevas familias y lxs NNA.
Equipo interdisciplinario. 
Participan durante todo el proceso.
Servicios Locales.
Funciones.
Programas.
Cuentan con n un equipo técnico – profesional con especialización en la temática, integrado como mínimo por: 1.- Un (1) psicólogo 2.- Un (1) abogado 3.- Un (1) trabajador social 4.- Un (1) médico.
Medidas.
Serán unidades técnico operativas con una o más sedes, desempeñando las funciones de facilitar que el niño que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad. 
Les corresponderá a estos servicios buscar la alternativa que evite la separación del niño de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal, aportando directamente las soluciones apropiadas para superar la situación que amenaza con provocar la separación
Servicios locales.
Funciones:
b) Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos del niño.
a) Ejecutar los programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda a prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los derechos del niño.
c) Propiciar y ejecutar alternativas tendientes a evitar la separación del niño de su familia y/o guardadores y/o de quien tenga a su cargo su cuidado o atención. 
Servicios locales.
Programas que deben disponer:
a) Programas de asistencia técnico jurídica.
b) Programas de localización
c) Programas de orientación y apoyo. 
d) Programas socio-educativos para la ejecución de las sanciones no privativas de la libertad.
e) Programas de becas. 
f) Programas de asistencia directa, cuidado y rehabilitación. 
Medidas de protección.
Servicios locales.
a) Apoyo para que los niños permanezcan conviviendo con su grupo familiar. 
b) Solicitud de becas de estudio o para guardería y/o inclusión en programas de alfabetización o apoyo escolar.
c) Asistencia integral a la embarazada. 
d) Inclusión del niño y la familia en programas de asistencia familiar. 
e) Cuidado del niño en el propio hogar, orientando y apoyando a los padres, representantes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del niño a través de un programa. 
f) Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico del niño o de alguno de sus padres, responsables o representantes. 
g) Asistencia económica. 
h)  Con carácter excepcional y provisional la permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud, con comunicación de lo resuelto, dentro de las veinticuatro (24) horas, al Asesor de Incapaces y al Juez de Familia competente. El Juez de Familia, con citación y audiencia de los representantes legales, deberá resolver la legalidad de la medida en el plazo de setenta y dos (72) horas. 
Circuito en etapas.
Primera etapa.
Inicio.
Segunda etapa.
Guarda pre adoptiva.
Tercera etapa.
Adopción.
Primera etapa.1 Detección de vulneración de derechos.
2 Armado de estrategia para atender la vulneración detectada.
3 Implementación de la estrategia/ evaluación de resultados.
4 Toma de medidas de abrigo.
5 Evaluación de impacto de la medida y sus resultados.
6 Decidir la conveniencia de la declaración del estado de adoptabilidad.
7 Declaración del estado de adoptabilidad.
1. Detección de vulneración de derechos.
Interviene el Servicio Local.
→ Aquí se trabajaría con la figura del NNA, sus progenitores y con el ambiente en el que vive con el objetivo de detectar  fin de detectar cuales son esos derechos vulnerados.
En esta instancia lx psicólogx trabajará de forma interdisciplinaria con el resto del equipo del servicio social. 
2. Armado de la estrategia para atender la vulneración detectada.
Se evalúa que medidas, en ese caso particular son las más adecuadas para restablecer y asegurar el cumplimiento de los derechos de lxs NNA, todas las medidas tienen como objetivo final la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares y evitar la separación de lxs NNA del la familia de origen/ ampliada. 
El equipo interdisciplinario trabaja entonces con los progenitores y lxs NNA para que las medidas sean efectivizadas de la forma más rápida posible y se produzcan cambios que lleven a revertir la situación.   
3. Implementación de la estrategia/evaluación de resultados.
La decisión última y excepcional de separar al niño de su entorno solo se tomará luego de que las diferentes medidas adoptadas hayan fracasado y se evalúe que dicho entorno continúa violando los derechos de lxs NNA.   
4. Toma de medidas de abrigo.
Es una medida de protección excepcional de derechos, que tiene como objeto brindar a lx niñx a un ámbito alternativo al grupo de convivencia cuando en este se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos, hasta tanto se evalúe la implementación de otras medidas tendientes a preservarlos o restituirlos. La aplicación de la medida de abrigo siempre se hará́ en resguardo del interés superior de lx niñx. 
Tienen un tiempo legal de 60 días, pero pueden ser extendido según la necesidad del caso. Mientras dure la medida se actúa con lxs NNA y con su familia de origen.
El equipo de MEDIDAS DE ABRIGO se presenta ante una derivación del Servicio Local, durante el tiempo que dure , el juzgado (de familia) hace un control de legalidad, revisa que el procedimiento se lleve a cabo acorde a la ley.
El servicio local/de medidas de abrigo trabaja en articulación con el equipo técnico de la institución que aloje al niño y puede sostenerse el armado de estrategias para continuar el trabajo con la familia de origen.
5. Evaluación de impacto de la medida y sus resultados.
Cada decisión que involucre al NNA debe ser tomada teniendo en cuenta el interés superior de lx niñx, por lo cual nos vemos obligados a llevar a cabo una evaluación luego de aplicar cada medida.
Una vez implementadas las medidas de abrigo los organismos que se encuentren trabajando hasta aquí (Equipo interdisciplinario y juzgado de familia) harán una evaluación conjunta de las posibilidades de que lxs NNA pueda volver con su familia de origen, y lo elevan al Juez con recomendaciones. 
En caso de ser favorables a la familia de origen, pueden pedir prórrogas a las medidas excepcionales.
En caso de ser negativas solicitan se declare el estado de adoptabilidad.
6. Decidir la conveniencia del estado de adoptabilidad.
Luego del proceso de evaluación el juez deberá decidir cómo continuar. 
Si las medidas permiten modificar aquel contexto de vulnerabilidad, el niño continuará conviviendo con su familia.  Si por el contrario, luego de las diferentes medidas la situación no logra modificarse, puede optarse por la declaración del estado de adoptabilidad.  
En esta instancia el psicólogo jurídico puede contribuir asesorando al juez en su decisión, aportando argumentos sobre lo que considera, será lo mejor para lxs NNA.  
Psicólogx jurídicx.
Para que un(a) NNA pueda ser declarado en estado de adoptabilidad, deben haberse tomado las medidas necesarias para evitar que se violen o perjudiquen los derechos de lxs NNa y aun así que estos continúen siendo perjudicados.  Hay diferentes situaciones por las que unx NNA puede declararse en estado de adopción: 
I. Por entrega de una persona con capacidad de gestar adolescente.
II. Por desprendimiento de una persona con capacidad de gestar sola.
III. Por parejas de xadres en conflicto y medios económicos adversos. 
Psicólogx jurídicx.
Por entrega de una persona con capacidad de gestar adolescente.
Jóvenes que, por su propia situación de dependencia se sienten incapaces de ser xadres y las angustia que unx hijx dependa de ellxs. Se debe observar si frente a la  aparente decisión de desprenderse de lx hijx subyace otra problemática.
Desde el rol de lx psicólogx, es importante trabajar sobre la conexión emocional de lx joven con lx hijx, sus fantasías y temores, y poder diagnosticar sobre las características de este vínculo. Podría observarse erróneamente una incapacidad o abandono aparente cuando lo que se da realmente son trabas vinculares, que pueden superarse, que tienden a peyorativizar en lx joven la posibilidad de ejercer el rol xaterno.
Es importante destacar que, desde el punto de vista vincular, no siempre existe la situación de abandono, o puede ser reversible.
Psicólogx jurídicx.
Por desprendimiento de una persona con capacidad de gestar sola.
Puede señalarse que en la mayoría de los casos se dan situaciones como el abandono de la pareja. En estas circunstancias, lo que aparece como emergente es una imposibilidad real de hacerse cargo de varixs hijxs y proveerles el sustento a todxs, decidiéndose la entrega de lx más pequeñx o lx recién nacidx.
Desde el marco de actuación de lx psicólogx forense se debe abordar esta conflictiva y dilucidar si lx xadre, dentro de sus posibilidades reales- tanto económicas como afectivas- ha tomado la decisión por aspectos que pueden ser superables con apoyo dentro de su medio, trabajándose interdisciplinariamente con lxs asistentes sociales del Tribunal.
Tanto los aspectos de abordaje profesional en la institución, como éticos, deben ser considerados para asistir a quien se desprende de unx hijx, evitando lo traumático de esta situación para ambas partes, cuando ello es viable.
Psicólogx jurídicx.
Por parejas de xadres en conflicto y medios económicos adversos. 
Nos encontramos frente a toda una problemática que gira en torno de la marginalidad, con un abandono activo de lxs menores, tanto material como afectivo, alcoholismo, maltrato y en algunos casos un alto índice de violencia familiar. Este tipo de familias hacen a sus hijxs vehículo de agresiones e insatisfacciones, y parecerían canalizar- a través del desprendimiento de lxs hijox, como una salida aparente- la expulsión inconsciente de toda una conflictiva tanto personal como vincular.
Frente a la problemática de lx niñx que no puede desarrollarse en su medio primario, con sus xadres biológicos o sustitutos, el derecho a tener una identidad y un medio familiar que le provea la posibilidad de desarrollarse en condiciones favorables, da lugar a un medio alternativo frente a la situación mencionada (abandono), que es la adopción.
7. Declaración del estado de adoptabilidad.
Debe ser firmada por un juez, no sin previamente pasar por el asesoramiento e informes del equipo interdisciplinario.  
Segunda etapa.
Se inicia la guarda pre adoptiva, es aquella que se otorga con fines concretos de adopción. 
8. Selección de la posible familia adoptiva.
9. Armado y diseño del proceso de vinculación.
10. Otorgamiento de la guarda pre adoptiva.
11. Otorgamiento de la guarda adoptiva.
8. Selección de la posible familia adoptiva.
La elección de lx guardadorx preadoptivx la realiza el juez a partir de una nómina de pretensxs adoptantes que previamente se han inscripto en el registro correspondiente. Paraeste fin el juez debería convocar a la autoridad administrativa que intervino en el proceso (en este caso, el Servicio Local). La selección debe tomar en cuenta las condiciones personales, edades y aptitudes de los pretensos adoptantes, su idoneidad para cumplir las funciones de cuidado y educación, las motivaciones y expectativas frente a la adopción; el respeto asumido frente al derecho a la identidad y origen del niño. Y por supuesto tener en cuenta la opinión del niño, niña, adolescente según su edad y grado de madurez. 
Se evalúan aquellos postulantes que se adecuen mejor a los requerimientos/necesidades del NNA. En el caso de no encontrar postulantes que se adecuen, la Dirección Nacional de Registro Único de Aspirantes con a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA), se amplía la búsqueda al resto del país.  
Psicólogx jurídicx.
Selección de la posible familia adoptiva.
Dará cuenta de la aptitud tanto intelectual como psíquica de lxs postulantes a adoptar.
Se aboca a debelar cuál es la problemática, y si lx niñx a adoptar, podrá tener la posibilidad de acceder a un ambiente donde sea aceptadx y querido, y su misión no gire en torno de la reparación de problemas de lxs adultxs que pretenden ser xadres.
Evaluar si están en condiciones de proveerle lo necesario para su desarrollo, más allá de un medio económico y confort material de que dispongan lxs futurxs adoptantes.
Orientar y trabajar, dentro del abordaje institucional, las ansiedades iniciales de lxs futurxs adoptantes, los temores que naturalmente se presentan ante una situación nueva y una decisión importante como es el deseo de la llegada de unx hijx. 
Interviene realizando un proceso de seguimiento y acompañamiento del proceso de vinculación de ambas partes.
9. Armado y diseño del proceso de vinculación.
Será el primer encuentro entre las partes. En esta instancia resulta fundamental el acompañamiento profesional para facilitar el conocimiento mutuo en pos de construir una relación saludable, ya que es un momento donde se juegan expectativas y diversas emociones tanto de lxs NNA como de lxs postulantes. La frecuencia y duración de la vinculación dependerá de cómo se vaya construyendo ese vínculo en particular. 
Estos procesos, en reglas generales, comienzan con visitas de lxs pretensxs adoptantes a los lugares donde están alojados lxs NNA, salidas periódicas, pernoctes de fin de semana, hasta finalmente llegar a la convivencia total de la niña, niño o adolescente con sus futurxs guardadorxs.
Es importante en esta etapa el acompañamiento a Lxs NNA para evaluar el estado general los mismo a los fines de determinar si la persona menor de edad está emocionalmente en condiciones de comenzar una convivencia con una nueva familia
10.
Otorgamiento de la guarda pre adoptiva.
La guarda con fines de adopción dura seis meses. Durante este periodo lxs postulantes se convierten en “tutorxs” y se encuentran a cargo de la crianza y cuidado de lx NNA.  
El juez otorga la guarda habiendo recibido previamente el informe final del equipo interdisciplinario.  
Igualmente, el juez puede convocar al Local y a todo el organismo que tenga contacto con el NNA para armar juntxs la mejor estrategia, incluso para mantener el vínculo entre hermanxs de ser necesario.
11. Otorgamiento de la guarda adoptiva.
Se espera que coincida con la anterior etapa, pero hay algunos desfasajes en los tiempos subjetivos y los judiciales por lo que en algunas ocasiones, lxs operadores deciden separar ambas etapas teniendo en cuenta las características del vinculo. 
Tercera etapa – Juicio de adopción.
Tipos de adopción.
El inicio del juicio de adopción puede tener su origen en la petición de: 1.- El juez oficiosamente. 2.- A petición de parte. 3.- El organismo administrativo correspondiente.
Intervienen el juez, los eventuales adoptantes y lxs NNA a ser adoptados. 
Interviene además el Ministerio público y el organismo administrativo, pero su participación será en post de aportar aquellos elementos necesarios a los efectos de brindar seguridad, asesoramiento y control al desarrollo del proceso judicial.
Debe respetarse el derecho a ser oído de lxs NNA.
Psicólogx jurídicx.
En la adopción.
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Se acompaña a lxs NNA y a la familia adoptante para que pueda acceder a la información respecto de sus orígenes. Se trata de poder preparar al NNA y a su familia para el conocimiento de su verdadera historia familiar y su necesidad o no de vinculación.
Esto es fundamental ya que el desconocimiento de dicho origen no solo atenta contra los derechos sino que ese vacío de significación puede generar algún conflicto identitario en lxs NNA.
En esta etapa pueden manifestarse sentimientos y comportamientos que pueden ser de difícil comprensión para lxs adoptantes, por lo que es idóneo contar con un adecuado acompañamiento profesional, para facilitar la comprensión de la nueva dinámica familiar.  A su vez lxs NNA puede mostrarse resistentes y presentar síntomas que pueden ser leídos erróneamente como problemas de lxs niñxs adoptadxs y no como efecto del paso por el sistema.  
Lxs adoptantes y adoptadxs pueden tener la necesidad de participar de algún espacio de escucha y reflexión, para atender situaciones específicas que se presenten en la convivencia. 
Tipos de adopción.
Simple.
Plena.
Integrada.
Adopción simple.
Se confiere el estado de hijx a lx adoptadx, pero no crea vínculos jurídicos con lxs parientes ni con lx cónyuge de lx adoptante. Los derechos y deberes que resultan del vínculo de origen no quedan extinguidos por la adopción, pero la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental se trasfieren a lxs adoptantes.
La familia de origen tiene derecho de comunicación con lx adoptadx, excepto que sea contrario al interés superior de lx niñx; lx adoptadx conserva el derecho a reclamar alimentos a su familia de origen cuando lxs adoptantes no pueden proveérselos.
Lx adoptadx que cuente con edad y grado de madurez suficiente o lxs adoptantes, pueden solicitar se mantenga el apellido de origen, sea adicionándole o anteponiéndole el apellido de lx adoptante. A falta de petición expresa, la adopción simple se rige por las mismas reglas que la adopción plena.
Es revocable.
Adopción plena.
Se confiere a lx adoptadx la condición de hijx y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen. Le adoptadx tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todx hijx. 
Es irrevocable.
Solo procede la acción de filiación o reconocimiento del NNA contra sus progenitores a efectos de posibilitar derechos sucesorios y alimentarios.
Integración.
Se adopta a lx hijx del cónyuge o de lx conviviente. Siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre lx adoptadx y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente. Puede ser concedida con los efectos propios de la adopción simple o plena, dependiendo del caso.
Lx adoptante no requiere estar previamente inscriptx en el R.U.A.G.A., no se exige declaración judicial de la situación de adoptabilidad, ni guardia previa. 
Es revocable.
 
 
 
 
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