Logo Studenta

Resumen PSI JURÍDICA 1

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

1 
 
UNIDAD 8 
 
Romero, Alianak. Modelo de intervención familiar en una institución jurídica. F 2426 
ESQUEMA DE TRABAJO: Relato para transmitir experiencia laboral con familias en crisis en el marco de una institución jurídica. 
Integrantes del Equipo Técnico de un Tribunal de Familia, un lugar de encuentro entre disciplinas, que abordan la salud mental y 
la práctica jurídica. La tarea de articulación e imbricación de los diferentes discursos y los distintos modos de abordaje de la 
problemática familiar, plantea la necesidad de un trabajo interdisciplinario, con un proceso de permanente creación. 
En las diversas conflictivas familiares en las que se interviene (divorcio, separación, tenencia, régimen de visitas, alimentos, 
violencia familiar, reintegro de hijo, reconocimiento de filiación) se observa que se abren territorios desconocidos, donde los 
miembros de los grupos familiares carecen de herramientas para recorrer el camino a la nueva forma de organización familiar. 
Hay familias que carecen de recursos propios para afrontar los cambios que devienen de la crisis planteada (crisis entendida como: 
un momento de alteración o desorden del funcionamiento o dinámica habitual de una familia, que al mismo tiempo contiene la 
posibilidad de un cambio), así se instala la conflictiva que impide un proceso saludable de elaboración y transformación. 
Grupos familiares con este tipo de funcionamiento. Presentan indicadores como: falta de diálogo, rechazo de las vivencias 
individuales, imposibilidad de lograr acuerdos, violencia, maltrato físico y/o psicológico, daño económico, resistencia a los 
cambios, necesidad de venganza, y victimización de los hijos, donde uno o más de ellos queda triangulando a la conflictiva 
conyugal, afectándose su desarrollo afectivo, intelectual, o social. 
La etapa Previa, abordaje en la conflictiva familiar, buscando la conciliación con las partes, para lograr acuerdo. Tiene carácter no 
litigioso, desprovista de formalidades procesales, privilegia el protagonismo de las partes en los acuerdos que se logren, acorta 
los tiempos para arribar a la resolución del conflicto, logrando un alivio más rápido al malestar familiar, ahorra recursos 
económicos, y temporales. El objetivo es ayudar a las partes a que arriben a acuerdos para resolver los conflictos que ha generado 
la nueva dinámica familiar. 
Luego de la presentación de la demanda por parte de los letrados, se fija una primera audiencia de las partes, y sus abogados con 
el Consejero de Familia. El consejero, su perfil deber ser el de un abogado capacitado no solo en ciencia jurídica, sino en aspectos 
psicológicos y sociales de la conflictiva familiar, cuenta con el asesoramiento del Equipo Técnico, que puede intervenir en las 
audiencias a partir de la derivación del Consejero. 
Los casos evaluados por el Equipo Técnicos son trabajados en una reunión familiar, en conjunto con el Consejero, para construir 
una estrategia acorde a la conflictiva. En primera audiencia se intenta lograr acuerdo entre partes (definitivo- transitorio- fallido), 
que se lleve algún inicio de solución del conflicto. Al no lograr en la primera, se fija una próxima. 
Objetivo: que la familia active sus propios recursos en la resolución del conflicto, que sean los redactores y creadores de acuerdos, 
que constituyan estrategias de afrontamiento de las nuevas situaciones familiares que se despliegan luego de crisis. 
Características de los acuerdos: 
• Conforman creaciones consensuadas entre las partes 
• Son voluntarios 
• Constituyen estrategia frente al conflicto 
• Sometidos a pruebas y a revisión 
• Pueden ser transitorios o definitivos. 
 
Hay familias que requieren un seguimiento a lo largo de los meses, porque les es dificultoso cumplir con lo acordado, porque 
sobrevienen situaciones nuevas que los desestabilizan, o porque la implementación de los convenios no rinde los resultados que 
se esperaban. Puede que sea necesario derivar a la familia o a un miembro a un tratamiento psicológico o psiquiátrico. 
Se ha observado: un alto índice de efectividad de los acuerdos en la etapa conciliadora (etapa previa), una disminución de la 
cantidad de casos que terminan en una etapa de litigio; abogados patrocinantes que han incorporado esta forma de trabajo; 
población que ha adquirido la noción de protagonismo en la resolución de sus conflictos, aun en lo judicial. 
 
TRABAJO EN RED 
Labor en el ámbito jurídico, pero extenderse fuera del tribunal. Conexiones con instituciones terapéuticas de la jurisdicción; 
encuentros con instituciones zonales (acordar criterios de intervención común). Si se deriva a alguna familia a terapia, se comunica 
con la institución asistencial que los recibirá, para comunicar la línea de trabajo que se comenzó a establecer en la audiencia. A su 
vez, vínculos con establecimientos escolares donde asisten los menores del grupo familiar. Sirve para retroalimentarse, ajustar 
criterios, realizar estrategias en conjunto, y advertir que el resultado es lograr una mejor atención a las familias. 
 
REFLEXIONES SOBRE LA TAREA 
2 
 
Ideología: no se está trabajando un límite, sino abordando una familia en crisis, que realiza una tramitación judicial. Se privilegia 
el concepto de la permanencia del grupo familiar (a pesar de la no convivencia). El núcleo familiar primigenio continúa existiendo. 
Mirada donde se analiza el contexto familiar, de donde surge el pedido de intervención del tribunal (no tanto en la mirada hacia 
la demanda explícita), buscar la mirada integral de la conflictiva familiar desplegada o subyacente. 
En muchas ocasiones, además de realizar una práctica jurídica, es necesario llevar a cabo una intervención terapéutica y/o 
preventiva. La función del Consejero junto al aporte del Equipo Técnico, es conciliar a las partes revirtiendo la ideología de la 
contienda, en un proceso generador de acuerdos, poniendo en evidencia los recursos que la familia aún posee y que al no haberlos 
registrado oportunamente les era imposible valerse de los mismos. 
 
Albarracin. Proceso destructivo de exclusión en el divorcio. F 6649 
INDICADORES DE DESTRUCTIVIDAD 
Maturana define un dominio de interacciones destructivas para los seres vivos y los sistemas sociales, que está especificado en 
cada caso por la estructura de la unidad en cuestión, e incluye todas aquellas perturbaciones que conducen a la pérdida de 
organización y a la desaparición de la unidad como tal. Anderson compara las familias nucleares con las reconstituidas, sean 
funcionales o disfuncionales. Refiere, que, cuando ambos tipos de familia son funcionales, presentan buen ajuste marital, lazos 
fuertes, y positivos entre los progenitores biológicos, y los hijos, capacidad de los progenitores para tomar decisiones 
comprometidas en forma conjunta y jamás excluyen miembros de la familia. Little, trata 6 patrones de interacción, donde incluye 
“familia fracturada” que se caracteriza por los intercambios destructivos, que, con alto estrés parental, coerción y punición de por 
medio, llegan hasta el maltrato y el abuso, en estos casos los hijos quedan con cuidadores, o rehenes de sus progenitores. Isaacs, 
define el “divorcio difícil” como aquel en el que los progenitores no protegen a los niños del estrés provocado por la 
desorganización familiar, los padres reclutan aliados entre sus hijos, pierden su autoconfianza como padres. Cirillo tipifica como 
“familia maltratante” a la que implica a los niños en el conflicto parental. 
Los investigadores sobre la organización familiar posterior al divorcio coinciden en la determinación de los siguientes 
indicadores de destructividad: 
1. fracaso escolar de los hijos 
2. abuso de alcohol o drogas en padres o hijos 
3. descenso de la autoestima en padres o hijos 
4. aumento de morbilidad y mortalidad en padres o hijos 
5. problemas de conducta, agresividad en niños y violencia en adultos 
6. síntomas emocionales en padres e hijos 
7. pérdida de la red social familiar 
8. descensodel nivel económico de la familia o parte de ella 
9. imposibilidad de la pareja parental de adoptar decisiones comprometidas en común 
10. coaliciones intergeneracionales 
11. exclusión de personas 
 
DESTRUCTIVIDAD EN LA MUESTRA DE FAMILIAS POST-DIVORCIO 
La destructividad en el divorcio se define en primer lugar por el relitigio, el cual, consiste en que la pareja de ex cónyuges, 
transcurrido un tiempo prolongado desde la separación de hecho y/o legal, promueve incidentes judiciales reiterados relacionados 
con la tenencia, las visitas o las decisiones sobre escolaridad y salud de los hijos, entre otras. 
El relitigio se inicia cuando uno de los ex cónyuges cree percibir una amenaza de exclusión por parte del otro. En muchas parejas 
de divorciados está presente la posibilidad de que uno sea suprimido por el otro en la parentalidad. 
La destructividad puede ser definida tanto por el relitigio como por la tendencia a la exclusión. 
 
EL PROCESO DE EXCLUSIÓN 
El proceso que va de la amenaza a la consecución de la exclusión, se divide en 6 estadios: 
1. La sospecha. Cuando un progenitor cree adivinar en el otro la intención de desplazarlo, puede iniciar una secuencia de 
interacciones que resulten en la marginación efectiva del segundo. Caso de las madres que detentan la tenencia y ven en la 
nueva familia del padre un rival en el cariño de sus hijos. La familia de origen del custodio, suele aproximarse más a este y a 
sus hijos después del divorcio, despertando la suspicacia del no custodio. Proceso que se ve facilitado por la falta de 
comunicaciones directas entre los ex cónyuges y los consecuentes malentendidos e interpretaciones tendenciosas de lo que 
informan los niños. 
2. La coalición. Se entiende por coalición el proceso de acción conjunta de dos personas contra un tercero. En una familia se 
produce cuando un progenitor se coliga con un hijo contra el otro progenitor, en forma manifiesta y persistente. Desliza 
sutiles o abiertas críticas contra el otro en los oídos del niño. El progenitor que se siente perjudicado, comienza a buscar a sus 
hijos como aliados. El hijo, teme traicionar a su aliado si expresa el deseo de ver al otro, e ingresa en un conflicto de lealtades. 
3 
 
Puede enfermarse a menudo, alegar sus obligaciones escolares para eludir los encuentros y activa de este modo aún más la 
desconfianza del excluido. 
3. Encuentros irregulares. En este momento los encuentros entre un progenitor y sus hijos comienzan a sufrir alteraciones: 
-Disminución del tiempo de las visitas, por corta edad del niño, superposición de otras actividades, distintas geografías 
entre el progenitor conviviente y el no conviviente 
-Diminución de la frecuencia de las visitas: debido al incumplimiento de horarios por parte del visitante; indisposiciones 
de los niños; compromisos sociales; obligaciones escolares del niño; preferencia del niño por otras actividades 
-Imposibilidad de pernoctar debido a trastornos del sueño; enuresis; falta de espacio físico; presencia de terceros, edad 
del niño; riesgos de abuso sexual; presunción de descuido; trastornos emocionales atribuidos a la prolongación excesiva de 
las visitas. 
4. El incumplimiento sin intimación. Es el primer tipo de interrupción de los encuentros por la negativa del progenitor visitante, 
del progenitor custodio, o de los niños. Tiene que ver con la falta de medios económicos para solventar los gatos de un 
encuentro; el ser mal recibido porque no pasa alimentos; prescripción médica o psicoterapéutica ante el sufrimiento que la 
frustración provoca; el consejo de abogados; el no querer ilusionarse. Puede haber una negativa del hijo (“me pegaba”, 
“nunca me quiso”, “no lo quiero”). Y la negativa por parte del progenitor custodio se arguye a la urgencia del terapeuta de 
los niños o propio; atribuciones de locura, maltrato, abuso, descuido del niño por parte del visitante. 
5. El cumplimiento por intimación. Los jueces han intentado constreñir al progenitor renuente mediante diversas medidas y 
sanciones para garantizar los encuentros entre padres e hijos. Por ej.: disponer días de arresto al esposo que traba las visitas, 
transferir la tenencia de los hijos a uno, etc. Otra medida es obligar la presencia de una asistencia social durante las visitas 
como modo de garantizar su cumplimiento. 
6. La exclusión o el incumplimiento con intimación. Cuando la intimación se produce, el tenedor contraataca con denuncias de 
suficiente envergadura como para postergar la ejecución de las medidas. A esta altura, el niño se opone a ver al excluido y en 
ocasiones la justicia ordena la suspensión de los encuentros. La exclusión está instalada y en adelante se extiende a otras 
personas de la familia de origen del marginado. 
 
CONCLUSIONES 
Las investigaciones sobre la adaptación post-divorcio de la familia coinciden en identificar un alto índice de casos en los que adultos 
y niños sufren desajustes graves y duraderos. El nivel de destructividad del divorcio se refleja a partir de un circuito de 
interacciones hostiles que se extienden progresivamente a la familia extensa y al sistema judicial. Las observaciones indican la 
estrecha relación entre destructividad y proceso de exclusión de un progenitor y/u otros familiares. 
 
Dolto. Cuando los padres se separan. Cap. 8: el niño frente a la justicia. F 18004 
EL NIÑO FRENTE A LA JUSTICIA 
 
“Has insistido con frecuencia en el hecho de que el niño ignora que tiene derechos - ser alimentado, albergado, educado, 
vigilado, no ser golpeado- y que el silencio en lo que respecta a sus derechos favorece su recuerdo de que los adultos tienen todos 
los derechos sobre él. Cuando se produce un divorcio, el niño oye hablar de los derechos que La ley confiere a los padres. A todo 
esto, no es raro que un niño oiga declarar al progenitor continuo, ante otros y en su presencia: "El que tiene derechos sobre él soy 
yo". 
Antes de los siete años, el niño experimenta sus deberes como si se tratara de obligaciones respecto del más fuerte del que 
depende su sustento vital. Sus deberes como tales, desprendidos de su obligación hacia el adulto sólo se le manifiestan con 
claridad cuando alcanza la edad de razonar. Por otra parte, cuando alcanza esta edad, los padres no tienen frente a él más que 
deberes, y no derechos. 
Finalmente, a los catorce años el niño ya no tiene, respecto de sus padres, más que los deberes propios de todo ciudadano frente 
a los otros ciudadanos: deberes de solidaridad familiar y de solidaridad social. Por lo demás, todo niño imagina que es el centro 
de la vida de sus padres. Por lo tanto, cree que sus padres deben "chillarse" con él. Esto es precisamente lo que debería evitarse 
y lo que, actualmente, muchos juicios de divorcio aún provocan. El padre y la madre no hacen más que girar en círculo en torno a 
sus pretendidos derechos, que pasan a ser el centro de su obsesión. 
Otra cosa más: las decisiones tienen carácter ejecutorio y, de ser necesario, pueden ser cumplidas con el auxilio de la fuerza 
pública; para algunos este hecho no hace más que reforzar su idea de que tienen "todo el derecho". 
Aún en la actualidad muchos divorcios se dictan "por culpa" y "por agravio". Estos pueden ser compartidos, pero todavía es 
frecuente escuchar: Mi marido (mi mujer) tiene toda la culpa. 
Sea cual fuere la edad del niño, esta expresión peyorativa y acusadora es desestructuraste para él, aparte de que siempre es falsa, 
es un veneno destilándose en el corazón del niño. Las desavenencias de una pareja proceden de dificultades bilaterales 
relacionadas con la evolución de cada uno. Y la única culpa de cada uno fue la de engañarse acerca de sí mismo y del otro al vivir 
en pareja. 
4 
 
El padre -más raramente la madre-- es condenado a pagar una pensión de alimentos. ¿Es conveniente que el niño oiga o 
lea que uno de sus progenitores ha sido "condenado"? 
Cuando el niño oye o lee que su padre o su madre ha sido "condenado" a pagar la pensión de alimentos por él, por sus hermanosy hermanas, si los tiene, esto también actúa como un veneno destilado en su corazón, como cuando se entera de que el divorcio 
fue dictado "por agravios", de uno de sus progenitores o de ambos. 
En los juicios de divorcio por culpa, en las decisiones por las que se modifica el ejercicio de la autoridad paterna, el juez 
invoca la noción de "interés del niño" para atribuir la autoridad paterna a uno u otro de los progenitores. El término "niño" es 
empleado por la justicia en su sentido amplio y designa al hijo o hija que no ha alcanzado los dieciocho años. 
El hijo de padres divorciados, mucho más todavía que el de la pareja unida, debería ser reconocido en su capacidad de asumirse 
a sí mismo con más anticipación que otro, trabajando en forma lícita, por ejemplo, en lugar de permanecer a cargo de un solo 
miembro de la pareja o de un progenitor que no vive en pareja. A mi entender, la sociedad debería reconocer a ciertos hijos de 
divorciados una capacidad de emancipación moral y cívica. Debería establecer tal vez una expresión como “menor autonomizado 
legalmente”. No por ello quedaría desvinculado de sus padres, cosa que sí sucede con la emancipación, que disuelve la 
responsabilidad paterna. Este hijo conservaría las relaciones afectivas con sus padres y éstos su responsabilidad frente a él en la 
medida en que los tres estuviesen de acuerdo. Es propio de los adolescentes querer ser autónomos; más aún si sus padres están 
divorciados. 
A los jóvenes de catorce años debería reconocérseles la autonomía social, la posibilidad de realizar un trabajo remunerado. La 
automatización intrafamiliar comienza efectivamente a los nueve años, cuando el niño decide ir a pasar el fin de semana a casa 
de un amigo, tocar el violín o la flauta, irse de campamento. La autorización se la dan los padres, pero es él quien toma las 
iniciativas. Los padres las controlan, pero no las prohíben. 
La justicia, por su parte, no debería olvidar que las medidas tomadas en "interés del niño" representan las condiciones que lo 
conducirán a hacerse autónomo en la adolescencia. El niño experimenta una dinámica evolutiva, de ahí que la decisión relativa a 
la custodia debería poder ser revisada con frecuencia. Todo cuanto puede hacerle más apto para separarse de sus dos 
progenitores, tanto del padre continuo como del padre discontinuo, puesto que es capaz de hacerse responsable de sí mismo, 
debe ser averiguado con ayuda de conocimientos psicológicos actuales para ser luego plasmado en las decisiones que se tomen. 
 
Se debe tener en cuenta desde este punto de vista: 
- un interés inmediato, urgente, para que el niño no se "'derrumbe"; 
- un interés a medio plazo, para que, pasados los momentos difíciles, recupere su dinámica evolutiva; 
- un interés a largo plazo, para que pueda separarse de sus padres: hay que prestar apoyo al niño para que adquiera su autonomía, 
más rápidamente que los hijos de parejas unidas, es decir, hacerse responsable de sí mismo, para que no se apegue demasiado al 
progenitor continuo o desarrolle mecanismos de fuga, que son principalmente de dos tipos: la inhibición -la fuga a su interior- o 
el abandono de la formación pre profesional, los estudios, lo cual culmina a veces hasta en fugas reiteradas. "El interés del niño" 
es autonomía responsable. 
Si como tú sostienes, las medidas tomadas en interés del niño deben favorecer su autonomía, el juicio que atribuye la 
autoridad paterna deberá poder ser modificado en función de su desarrollo. 
La ley lo prevé: las decisiones siempre son susceptibles de ser revisadas y con la frecuencia necesaria pero jamás se informa al 
niño de que puede acudir al Juez en asuntos matrimoniales. A partir de los ocho años, todo niño debería poder comunicarse con 
el juez tantas veces como lo deseara. Por otra parte, independientemente de una situación de divorcio, nunca se le dice al niño 
que puede dirigirse al juez para niños y que esto forma parte de sus derechos. El nombre del juez para niños debería estar 
anunciado en todas las escuelas. 
Casi siempre, el juicio de divorcio excluye al hijo. Antes de que se hiciera sistemática la presencia del hijo de más de trece 
años y de que se admitiera, cuando parecía necesaria, la de los hijos menores de trece, ciertos jueces en asuntos matrimoniales, 
que consideraban útil un contacto directo, recibían a los preadolescentes a partir de los nueve años e incluso por debajo de esa 
edad, con el consentimiento del presidente del tribunal. Pensaban que el niño tenía derecho a tener algo que decir, y que era bueno 
que el también viese a la persona que dictaba la sentencia. 
El niño siempre debería ser escuchado, lo cual no implica en absoluto que de inmediato se hará lo que él pide. Además, 
la decisión puede serle explicada: el juez elige atribuir la custodia al que es más apto para llevar a cabo las tareas cotidianas, 
exigidas para el mantenimiento y educación de un niño que todavía no es autónomo. En lo que respecta a los niños mayores, es 
importante tomar en consideración sus observaciones y deseos, cuando éstos van acompañados de una voluntad deliberada y 
reflexionada de vivir con uno u otro de sus progenitores. 
¿En qué condiciones podría recibirse la manifestación del hijo? Tú dices, en efecto, que él debería dar su opinión. 
Desde el primer día, y desde el momento en que se inicia el procedimiento, los hijos deberían ser advertidos. Y al final del 
procedimiento, el juez les informaría de las decisiones del divorcio, tras haber sido recibidos, solos, por él, si sabe hablar con los 
niños, evidentemente, o por una persona a quien él encomendaría la misión y que fuese capaz de entrar fácilmente en contacto 
con los pequeños. En la actualidad, pocos son los jueces capacitados para hablar con los niños que deben afrontar las dificultades 
de la separación paterna. Esto va a cambiar: hoy en día, los jueces jóvenes son diferentes, y la ley también cambia. Lo importante 
es que el niño pueda oír palabras justas por parte de alguien que no intenta ponerse de su lado endulzando las dificultades. 
5 
 
Mientras tanto se podría llamar a psicólogos competentes para que dialogaran de manera adecuada con los niños y adultos 
momentáneamente sensibilizados. 
Me pregunto si en ciertos casos, el contacto continuo con lo jurídico no modifica insensiblemente la capacidad de algunos 
psicólogos para conducir una entrevista "de manera adecuada". Pienso por ejemplo en una amiga divorciada que, habiendo pedido 
y obtenido la autoridad paterna, se veía en dificultades en cuanto a la elección del colegio de los hijos: su marido rechazaba de 
plano lo que ella elegía y le proponía otra solución no desprovista de interés. La idea de discutir sola con él no le interesaba en 
absoluto; así que se le ocurrió telefonear a una psicóloga del tribunal. Ni siquiera pudo exponerle el problema, pues la psicóloga le 
preguntó: "¿Quién tiene la tutela? -Yo. - ¿Entonces?, quien elige es usted." 
¡Como si tener la custodia suprimiera los problemas! Este tipo de respuesta formal debe cambiar radicalmente. No es posible que 
se conteste así a padres que tienen sentido de responsabilidad y que buscan la mejor solución. Hay conflicto: no es cuestión de 
ignorarlo con el pretexto de que, jurídicamente, no lo hay. 
El juez trabaja con un grupo de expertos que pueden ayudar al niño a hablar, a comprender que nada es perfecto, que se decide 
según el mal menor, dada la situación al mismo tiempo afectiva y monetaria de su familia. No se trata de que el niño sea feliz, sino 
de que pueda continuar su dinámica de estructura. Ahora bien, esta dinámica de estructura se construye muy a menudo con la 
hostilidad del niño. La gente quiere que no haya conflicto; sin embargo, sólo los conflictos asumidos son formadores. 
Lo que estoy afirmando, y que se basa en la práctica psicoanalítica, es completamente contrario a esas formas de obrar que 
obedecen a lo que se considera correcto. Lo que yo digo es subversivo en relación a esa costumbre de hacer las cosasde tal modo 
que haya la menor cantidad de "historias" posible. Lo que asegura dramas futuros es lo que no supuso ningún drama cuando se 
era niño: cuanto no se pudo decir ni asumir. 
También es preciso que los padres reconozcan ante el niño el hecho de que no son padres ideales, de que hacen lo que pueden. 
Por su parte, sería importante que los niños oyeran algunas palabras por parte del juez relativas a sus deberes filiales: mantener 
relaciones personales con las familias de sus dos linajes paternos, abuelos, tíos, tías, primos y primas. 
¿Por qué competería al juez explicarle al niño que a él le corresponde asumirse más? 
Creo que le pertenece al juez porque él es el tercero que responsabiliza a los padres en relación no sólo con la ley escrita sino con 
la ley de su responsabilidad de padres. Agregaría que esto corresponde al juez precisamente porque, obligado también él a 
observar la ley (el juez no puede hacer lo que quiere, por lo tanto, está como todo el mundo sometido a la ley), es él quien, en 
estas circunstancias, debe comunicárselo a los particulares. Por otra parte, en la decisión que toma, él mismo está sometido a 
condiciones que debe observar. 
En mi opinión, esto es lo que el juez debería decir al niño, asumiendo las razones de su decisión en referencia a la ley que aplica. 
El niño tiene que saber que el juez no hace la ley, y que no hace lo que quiere. El juez está limitado, tanto por la ley como por la 
lógica de una situación: él torna, pues, una medida que tal vez el niño no habría deseado pero que a su juicio es la más conveniente 
para su desarrollo. 
Tú sostienes que a partir de los ocho años el niño debería poder comunicarse con el juez en asuntos matrimoniales tan a 
menudo como lo desee ... 
Creo que se evitarían muchísimas actuaciones de los niños – de las cuales el suicidio es la más grave – cuando no tienen otra 
solución y atraviesan un malestar profundo, existencial. Los niños deberían estar informados de que pueden escribir al juez y de 
que este podría convocarlos rápidamente. 
¿El papel del equipo sería recibir, escuchar, explicar, poner en contacto con un psicólogo ajeno al tribunal si fuera 
necesaria? 
Se trata de ayudar a los niños mayores, en una difícil situación de división interna, que es la de los hijos de divorciados; de 
permitirles hacerse cargo de su propio destino que es el papel de la automatización en la educación. 
Generalmente, el experto redacta el informe tras haber dado al niño explicaciones y tras haber discutido con él los 
elementos que parecen más importantes para poner en conocimiento del juez. EL niño deberá saber igualmente que sus dos padres 
se informarán de estos resultados y que sus abogados debatirán acerca de ellos. 
El niño necesita sobre todo un interlocutor que no lo tome inmediatamente en serio y que comprenda el clima afectivo del que 
emanan sus manifestaciones y sus "actos". Lo que dice un niño no siempre debe ser considerado de primer grado. Hay que 
decodificar su deseo partir de sus palabras. Existe una lógica en los discursos del niño en la que es preciso estar iniciado para 
comprender lo que éste quiere decir durante el tiempo que se realizan lo que denominan "informes". 
 
Abelleira. Clínica forense en familias. F 6605 
 
CAP. IV: TEORIZANDO SOBRE EL PROCESO DE SEPARACIÓN EN LA FAMILIA 
Separación de un hombre y una mujer que, además de haber estado unidos por el amor y por lazos legales, son padre y madre de 
uno o más hijos producto de esa unión. 
La presencia de hijos y en consecuencia el formar parte no solo de una pareja sino de una familia, dificulta la aceptación de la 
ruptura y el afrontar la decisión, complejizando su transición y resolución, tanto en intensidad como en cualidad. 
Pensamos al divorcio incluido en un proceso conformado por tres momentos: 
1. Tiempo de construcción, 
6 
 
2. De deconstrucción y 
3. Nuevas construcciones. 
La palabra divorcio es tomada con el sentido que ruptura, separación, o disolución del vínculo de pareja. 
En la época actual, se legitimiza una pareja y la constitución de una familia por su relativa estabilidad y convivencia y no solo por 
el cumplimiento del trámite legal del matrimonio civil. 
 
1. El momento de construcción 
Alude al tiempo transcurrido entre el encuentro inicial de la pareja, la construcción del vínculo, su decisión de iniciar la convivencia, 
el advenimiento de los hijos y el comienzo del malestar vincular. Malestar que podrá instalarse como conflicto insoluble, 
llevándolos al planteo de la separación. El tiempo de la convivencia, va armando sin que los integrantes del grupo familiar sean 
conscientes, significaciones compartidas, creencias y mitos acerca de su origen, sobre lo que son y no son como familia. Se va 
construyendo el lazo familiar, que conformará un sentimiento de pertenencia y de identidad familiar. 
Esta vincularidad, posee una función amparadora que se apuntala en diferentes vertientes, en investiduras libidinales privilegiadas 
entre sus miembros y en el soporte institucional que significa ubicarse y ser reconocido por los demás como una familia. 
En la familia existen diferentes tipos de vínculos y sujetos de esos vínculos. Es habitual en nuestra cultura, que una familia se funde 
en el vínculo de alianza o conyugal, aunque asistimos en el tiempo actual a la formación de organizaciones familiares en torno al 
vínculo materno-filial, sin la presencia de la conyugalidad o parejas que inician la convivencia a partir de un embarazo imprevisto. 
La conyugalidad refiere al vínculo que se crea en una pareja (hombre y mujer en lo habitual), legalizado por el matrimonio o en 
una unión de hecho. “Placer sexual, amor y reconocimiento narcisista”, dirá Aulagnier, es lo que mutuamente se demandan y 
esperan recibir ambos miembros de una pareja, que se ubican en posiciones simétricas en ese sentido. 
En cuanto a la parentalidad, el nacimiento de los hijos por lo cual un hombre y una mujer devienen padre y madre y un niño, 
reconocido como hijo, complejiza el vínculo de la pareja, porque inaugura el pasaje de pareja a familia y los vínculos paterno y 
materno –filial. A través de su construcción en el tiempo, se generan afectos y se transmiten modelos, normas, valores, ideales 
y significaciones, que es esperable que admitan cambios, reformulaciones y el surgimiento de nuevas producciones. 
 
2. Momento de deconstrucción: 
Cuando por diferentes motivos la pareja enfrenta la separación del vínculo conyugal, se abre en la familia una operatoria de 
transformaciones en los vínculos, que supone un complejo trabajo de reconocimientos de pérdidas; reformulación de las 
modalidades de intercambio relacional y necesidad de creación o producción de otras alternativas vinculares. Y momento de 
nuevas construcciones. 
En el contexto de la separación conyugal, el proceso de deconstrucción se torna relevante emergiendo en un primer plano, 
mientras el proceso de nuevas construcciones vinculares va intentando hacerse lugar. 
 
Concepto de deconstrucción: proceso psíquico activo que no sólo supone la elaboración del duelo por lo perdido, sino que implica 
una mirada crítica sobre el vínculo por parte de los sujetos, tanto en sus aspectos históricos como presentes. 
DESILUSIÓN ……….situaciones intermedias variadas………….ESTAFA 
DOLOR……………………………………………………………………………...FURIA 
POSIBILIDAD de aceptación de las diferencias………….. ……..IMPOSIBILIDAD de aceptarlas 
Cierto reconocimiento de la AJENIDAD…………………………..…DESCONOCIMIENTO de la AJENIDAD 
El predominio de uno u otro polo, estará en relación a como cada pareja ha podido enfrentar el complejo proceso de construcción 
vincular. Proceso que implica reconocer que el otro y yo estamos unidos por aspectos semejantes, que serían los esperables; 
aspectos diferentes, talvez no esperados, pero si posibles de ser tolerados en base a un trabajo psíquico, personal y vincular; y 
aspectos ajenos, o aquellos del otro que no se espera y con lo que no se sabe qué hacer, por lo que desconcierta o enoja y en este 
caso puede tornarse amenazante, persecutorio y posiblemente generador de violencia. 
La legalización del divorcio ha sido un importante avance al quitar una parte de los aspectos desvalorizantes inherentes a la 
separación matrimonial. Ha permitido a las parejas separadas reconocerse en una denominación instituida socialmente. 
Nuestra intervención en la institución judicial, da cuenta de todas aquellas parejas que no pueden tomar las decisiones por sí 
mismas, acudiendo a los tribunales en esta búsqueda, que a veces se prolonga en una Litis interminable. 
La separación de la pareja conyugal se configura entonces, como una crisis en el que involucra, a todo el grupo familiar. Nos 
referimos a crisis en el sentido de que instala un cambio brusco y decisivo en el curso de un proceso. 
Dentro del concepto de crisis, hay distintas posibilidades: trauma, acontecimiento, y catástrofe, dando lugar a situaciones diversas. 
❖ Trauma: luego de un primer tiempo de perplejidad, de falta de respuestas ante la ruptura, la intensidad de lo traumático va 
cediendo y todo parece volver a su lugar sin producirse ninguna alteración radical. 
❖ Acontecimiento: Cuando frente a lo que irrumpe, el sujeto y el grupo lo incorporan y logran cambios y transformaciones 
radicales subjetivas y vinculares. 
❖ Cuando la crisis se inscribe como catástrofe no hay esquemas previos ni esquemas nuevos que posibiliten seguir 
construyendo. 
7 
 
Los integrantes y el vínculo de la pareja se ven enfrentados a una situación que constituye una paradoja. Tienen que desprenderse 
de otro con todo el esfuerzo que supone, pero a su vez y simultáneamente necesitan construir un vínculo en tanto padres, como 
algo diferente al que ejercían en la convivencia. 
El vínculo materno y paterno filial se verá involucrado inevitablemente en el cambio. Tal vez el cambio más importante en lo 
inmediato. En esta pérdida, la percepción de la ausencia de uno de los padres, enfrenta a los hijos con la dolorosa evidencia de 
que sus padres han dejado de quererse. 
Diferencia en el vínculo materno y paterno-filial desde el polo parental, en cuanto al progenitor que queda a cargo de la tenencia 
de los hijos, respecto al que no convive. El que sigue conviviendo con los hijos, se siente menos despojado y con más posibilidades 
de preservar la vivencia de familia y de cierta continuidad, pese a la ruptura conyugal. Puede surgir la tendencia al ejercicio 
omnipotente de su función. 
El progenitor que no convive con los hijos se ve expuesto a intensos sentimientos de pérdida y profundas vivencias de soledad, 
resultándole costoso en ocasiones, armar en lo inmediato un nuevo lugar que pueda sentir “su casa” y que pueda brindar a los 
hijos cuando se dan los encuentros con ellos. Es decir, otro “espacio familiar”. 
Desde la ley, a este contacto del padre no conviviente se lo denomina “RÉGIMEN de COMUNICACIÓN (régimen de visitas)”. Este 
carácter de “visita”, suele ser promotor de angustia ya que enfrenta a padres e hijos, con algo que ese vínculo ha perdido: la fluidez 
y espontaneidad del contacto en convivencia. Estos sentimientos angustiosos suelen intentar ser desmentidos tratando de 
transformar dichos encuentros, en situaciones de suministro o demandas indiscriminadas, en las que el placer sin límites parece 
ser el objetivo, El vínculo se ve desprovisto de su eficacia. El padre o madre se ubicaría en un lugar idealizado como proveedor de 
placer, pero carente de su función de organizador y transmisor de normas. 
 
Vinculo fraterno: en general se refuerza en sus aspectos solidarios, apuntalando a sus integrantes en su solidez y permanencia. 
 
Desdibujamiento o nivelación de las diferencias 
El sentimiento amoroso perdido en la pareja, es lo que los hijos deben diferenciar del amor filial, para preservar el vínculo con 
cada uno de los progenitores. 
Se genera la expectativa de que todos compartan los mismos sentimientos y actitudes. Que los hijos alíen al desamor o a la 
hostilidad hacia un padre o una madre. Esto puede generar en los hijos la descomplejización y empobrecimiento de las áreas de 
autonomía yoicas logradas hasta el momento, quedando incluidos en este mecanismo defensivo familiar, de desdibujamiento o 
nivelación de las diferencias. 
“Violencia secundaria” denomina Aulagnier a los enunciados parentales que desconocen las necesidades, anhelos y deseos 
propios de sus hijos. 
Que la estrategia instrumentada sea producto de la represión, la desmentida o de la mala fe, condicionará nuestra mayor o menor 
posibilidad de intervención operativa sobre la problemática 
 
Posicionamiento omnipotente y omnipresente del padre o de la madre que convive con los hijos, intenta borrar el valor y el 
significado del otro. El que tuvo antes de la separación y el que sigue teniendo en la subjetividad de los hijos. 
 
Desmentida de la dimensión vincular del conflicto y su carácter paradojal 
Suele predominar en la pareja, que cada uno tienda a desinvolucrarse de su participación en el proceso de ruptura conyugal. La 
hospitalidad franca surge como un intento de simplificación del proceso: pospone el dolor psíquico por lo perdido y desmiente la 
dimensión vincular del conflicto y su característica paradojal. 
Este es un mecanismo de desconocimiento del otro, donde sus protagonistas parecen haber borrado de sus inscripciones, la 
pertenencia al vínculo que los constituyó como pareja. 
 
Permutación de lugares y funciones. 
Es un intento de obturar la carencia que se produce en la familia. Así, uno de los hijos se posiciona con el acuerdo inconsciente 
del grupo, en el lugar del progenitor ausente. 
Efectos diversos: supone para el hijo así ubicado una sobre exigencia que implica una pérdida parcial o total de su lugar y función 
de hijo. Para el grupo, supone el reemplazo, borramiento del progenitor, el empobrecimiento e indiscriminación a nivel del vínculo 
fraterno, el debilitamiento-amenaza de desconocimiento, de la prohibición del incesto. 
Otra posibilidad, es que el lugar sea ocupado por un miembro de la familia de origen (abuela/a o tíos) implica el riesgo de que se 
fraternalice el vínculo padre o madre-hijo. 
 
3. Las nuevas construcciones, 
Incluyen los modos singulares en que cada sujeto y cada vínculo de la familia se van posicionando en el nuevo escenario. 
Así, consideramos que se ha logrado una nueva construcción, cuando la eficaz elaboración del duelo y la crisis por la ruptura, da 
lugar al acontecimiento. Es decir, cuando ambos miembros de la ex pareja conyugal, han podido elaborar nuevos pactos entre 
ellos para sostener la paternidad, preservándose los lugares de cada uno, pero significados desde la nueva organización vincular. 
8 
 
Un logro fundamental es que a los hijos se les permita y estos puedan, sostener de manera estable y no conflictiva, la circulación 
entre los padres. 
 
CAP V. CONSTRUCCIÓN DE UN MODELO DE ABORDAJE VINCULAR 
En el primer tiempo, se intentaba conocer el sentido del conflicto al interior del grupo familiar, a través del estudio de las 
producciones individuales de cada miembro de la familia, privilegiando el análisis de las representaciones de cada uno sobre el 
otro y el conjunto, apuntando a realizar una reconstrucción a posteriori de la trama vincular. 
Pese a realizar entrevistas conjuntas padre-hijos se necesitaban otras herramientas que enriquecieran y facilitaran evaluar, lo 
representacional, y el despliegue y puesta en escena, de las diferentes modalidades vinculares, fundamentalmente de la relación 
materno y paterno filial. 
Con niños de edad temprana se introduce la hora del juego conjunta familiar. A este se agregó el “dibujo del personaje en la 
familia” aplicado a diferentes configuraciones vinculares. 
 
Dispositivo de producción vincularProducción vincular conjunta, que necesita y responde indefectiblemente a la presencia de los otros. 
 
UNIDAD 9. CONSUMOS PROBLEMÁTICOS/ ADICCIONES 
Freud. El malestar en la cultura. F 6668 
¿Qué fines y propósitos de vida expresan los hombres en su propia conducta; qué esperan de la vida, qué pretenden alcanzar en 
ella? Aspiran a la felicidad, quieren llegar a ser felices. Esta aspiración tiene dos fases: un fin positivo y otro negativo. Por un lado 
evitar el dolor y el displacer, y por el otro experimentar intensas sensaciones placenteras. El término “felicidad” sólo se aplica al 
segundo fin. De acuerdo con esta dualidad del objetivo perseguido, la actividad humana se despliega en dos sentidos, según trate 
de alcanzar uno u otro de aquellos fines. 
Quien fija que el objeto vital es simplemente el programa del principio del placer: principio que rige las operaciones del aparato 
psíquico desde su mismo origen. Lo que en el sentido más estricto se llama “felicidad”, surge de la satisfacción, casi siempre 
instantánea, de necesidades acumuladas que han alcanzado elevada tensión y sólo puede darse como fenómeno episódico. Así 
nuestras facultades de felicidad están limitadas en principio por nuestra propia constitución. Pero, nos es más fácil experimentar 
la desgracia. El sufrimiento nos amenaza por tres lados: desde el propio cuerpo, desde el mundo exterior y desde las relaciones 
con otros seres humanos. 
El método más efectivo destinado a producir la modificación del sufrimiento es el químico: la intoxicación. Los hombres saben 
que con ese “quitapenas” siempre podrán escapar al peso de la realidad, refugiándose en un mundo propio que ofrece mejores 
condiciones para su sensibilidad. Es precisamente esa cualidad de los estupefacientes la que los hace peligrosos y nocivos. 
La satisfacción de los instintos, precisamente porque implica tal felicidad, se convierte en causa de un intenso sufrimiento cuando 
el mundo exterior nos priva de ella, negándonos la satisfacción de nuestras necesidades. 
Otra técnica para evitar el sufrimiento recurre a los desplazamientos de la libido, previstos en nuestro aparato psíquico, y que 
confieren gran flexibilidad a su funcionamiento. El problema aquí es reorientar esos fines instintivos, de manera que eludan a la 
frustración del mundo exterior. La sublimación de los instintos contribuye a eso. El punto débil de este método es que su 
aplicabilidad no es general, solo es accesible a unos pocos seres, porque presupone disposiciones y aptitudes peculiares que no 
son habituales. 
El designio de ser felices que nos impone el principio de placer es irrealizable, pero no por eso se debe ni se puede abandonar los 
esfuerzos por acercarse de cualquier modo a su realización. Podemos adoptar por distintos caminos, anteponiendo el aspecto 
positivo de tal fin (la obtención de placer) y su aspecto negativo (la evitación del dolor). La felicidad es meramente un problema 
de la economía libidinal de cada persona, cada uno debe buscar por sí mismo la manera en que pueda ser feliz. Su elección del 
camino a seguir será influida por muchos factores, pero todo depende de la suma de satisfacción real que pueda esperar del 
mundo exterior y de la medida en que se incline a independizarse de este. Aquí desempeña un papel determinante la constitución 
psíquica del individuo, aparte de las circunstancias anteriores. 
Ser feliz entonces va a depender de numerosos factores, pero el más importante es la facultad del aparato psíquico para adaptar 
sus funciones al mundo, y para sacar provecho de éste en la realización del placer. Quien llega al mundo con una constitución 
instintual particularmente desfavorable, difícilmente hallará la felicidad en su situación ambiental, ante todo cuando esté enfrente 
de tareas difíciles; a menos que haya hecho la transformación y reestructuración de sus componentes libidinales, imprescindible 
9 
 
para todo rendimiento futuro. La última técnica de vida que le queda y que le ofrece por lo menos algunas satisfacciones 
sustitutivas es la fuga de la neurosis. Quien vea fracasar en edad madura sus esfuerzos por alcanzar la felicidad, hallará consuelo 
en el placer de la intoxicación crónica, o bien emprenderá esa desesperada tentativa de rebelión que es la psicosis. 
El ser humano cae en la neurosis porque no logra soportar el grado de frustración que le impone la sociedad en aras de sus ideales 
de cultura, deduciéndose de ello que sería posible reconquistar las perspectivas de ser feliz, eliminando o atenuando en grado 
sumo estas exigencias culturales. 
El término “cultura” designa la suma de las producciones e instituciones que distancian nuestra vida de la de nuestros antecesores 
animales, y que sirven a dos fines: proteger al hombre contra la naturaleza y regular las relaciones de los hombres entre sí. 
González. Intervenciones psicoterapéuticas en Familia. F 6617 
Introducción: el siguiente trabajo propone reflexionar acerca de las intervenciones psicológicas vinculares y familiares en C.T. 
(Comunidad Terapéutica), destinada al tratamiento de usuarios con consumo problemático de sustancias psicoactivas. La 
experiencia corresponde a la aplicación de la terapia vincular y familiar llevada en CT Chapadmalal entre 2006 y 2014. 
El trabajo interdisciplinario se realizó entre profesionales y no profesionales, lo que hace a la particularidad de esta práctica. 
El usuario medio de esta CT pertenece a un colectivo de personas con derechos vulnerados, lo que implica la participación inter 
institucional en los tratamientos, el enfoque general de sujeto de derecho y el ejercicio cotidiano de restitución de derechos 
durante la internación. 
 
Generalidades de los tratamientos de internación en CT 
La CT es un dispositivo de internación altamente complejo que promueve el cambio subjetivo de usuarios con consumo 
problemático de sustancias. Implica un abordaje interdisciplinario, donde reúne psicólogos, psiquiatras, asistentes sociales, 
terapistas ocupacionales y operadores socio terapéuticos. 
Este tratamiento terapéutico complejo se compone por residentes usuarios y miembros del Equipo Interdisciplinario de 
profesionales y no profesionales (administrativos, empleados de mantenimiento, todo actor social que interactué 
significativamente). Ambos subsistemas se encuentran contenidos en el sistema institucional y la comunidad a la que pertenecen. 
Como se trata de un abordaje institucional y la internación es una instancia del tratamiento total (de duración tan breve como sea 
posible), el usuario tiene que lograr determinadas metas: 
✓ Alojarse en dicho dispositivo 
✓ Sostener la alianza terapéutica 
✓ Cerrar el periodo de internación consolidando una pertenencia institucional y una gran motivación para continuar con el 
tratamiento de forma ambulatoria. 
El último es un objetivo central de la internación en CT, la no continuación de un tratamiento ambulatorio ya es un mal pronóstico. 
El dispositivo terapéutico consiste en un sistema que promueve una dinámica grupal, que articula cooperación y competición a 
favor de la meta de rehabilitación. En los residentes hay tres subgrupos: 
✓ Los recién ingresados, que se encuentran en periodo de adaptación. 
✓ Cursando la fase I, que focalizan su interés en comprender su relación con el consumo problemático, entender cómo se 
articula su propia vulnerabilidad con situaciones de riesgo que gatillan craving, advertir aspectos de la dinámica y comunicación 
familiar y la articulación con su propio estilo comunicativo. También revisar la historia familiar y la construcción de su 
autobiografía. 
✓ Pacientes en fase II, focalizados en la posibilidad de crear pautas de auto cuidado en sus progresivas salidas terapéuticas 
y en la construcción de un proyecto de vida saludable, lo que implica un cambio de estilo de vida. 
Es entonces un abordaje grupal con características singulares impresas por la convivencia con pares. Promueve una actuación 
dramática de la problemáticaadictiva, y eso permite la apropiación reflexiva del usuario de sus propios conflictos actuados en el 
escenario y compartidos con sus pares. Las vivencias compartidas tienen una intensidad afectiva muy potente, la emoción 
auténtica sea cual sea expresa un profundo encuentro reparador con los demás self que configuran el grupo. 
 
 
 
Actitudes de agentes de salud que facilitan el acompañamiento 
Las intervenciones de coordinadores tienen que orientarse con talante reflexivo empático, en un clima relacional de expectativas 
esperanzadoras y paciencia en el sostenimiento de procesos que conducen a la rehabilitación. Algunos criterios generales: 
✓ Escucha activa reflexiva y empática 
✓ Aceptación incondicional de la persona del otro 
✓ Sostenimiento de los objetivos consensuados con el usuario 
10 
 
El usuario sufre tensión al encontrar una serie de paradojas en su proceso de cambio. Hay tensión entre aceptarse a sí mismo 
como es y la necesidad de cambiar, hay tensión entre la consolidación del cambio y el alejamiento del apoyo que recibe, y también 
entre la aceptación de ayuda y la confirmación de que no podía ayudarse a sí mismo. Estas tensiones se solucionan desde una 
perspectiva dialéctica de la relación terapéutica. 
 
Intervenciones vinculares y familiares en usuarios convivientes en CT 
El contexto de CT genera que las intervenciones con familias sean peculiares. La etapa del tratamiento en que se encuentre el 
paciente y el grado en que esté involucrado son factores que promoverán qué tipo de estrategia usar. Las intervenciones con 
familias en CT son consonantes con la singularidad del tratamiento de internación con convivencia de usuarios. 
Un aspecto común es la resonancia de las intervenciones entre usuarios. La identificación puede crear expectativas de que una 
intervención exitosa en un par, puede serlo también en otros sujetos, se observan así fenómenos identificatorios de todo tipo. 
La elaboración de significados comunes influye fuertemente en el grupo de usuarios, entre ellos se transmite la historia de 
rehabilitación de quienes ocupan lugares de referentes. 
La posible intervención psicoterapéutica vincular o familiar lleva una planificación de los terapeutas con el equipo 
interdisciplinario. Esa planificación incluye el complejo entramado que implica a los demás actores de salud dentro de ese E.I., y 
al escenario institucional. 
 
Intervenciones prácticas con familias en CT: 
✓ Autonomía del paciente y crisis familiar (Caso Manuel) 
El cambio en un paciente induce a veces un movimiento en la familia que promueve una crisis, una amenaza de ruptura del 
equilibrio interno en el sistema familiar. Las familias con miembros adictos suelen tener dificultades en el manejo de la ansiedad. 
Dentro del programa de tratamiento se hace énfasis en restaurar el diálogo familiar. Se evalúa con los usuarios la comunicación 
del sistema familiar, las sesiones son escenarios que muestran en vivo donde están los problemas. 
✓ El consumo problemático como una oportunidad (Caso Joaquín) 
Plantear la adicción como una oportunidad para el cambio de todo el sistema familiar es un desafío que al principio encuentra 
una alta cuota de defensas en el sistema familiar, pero que si con el desarrollo del tratamiento se logra una buena alianza 
terapéutica y si se logran instaurar los pequeños cambios, la vivencia subjetiva puede ser de bienestar y de agradecimiento. La 
resolución de problemas mediante el diálogo familiar, la observación del modo como se toman las decisiones, facilita la 
comprensión del carácter constructivo de la realidad familiar que comparten. 
Conclusiones 
Las intervenciones psicoterapéuticas familiares y vinculares en CT con régimen residencial, son recursos potentes a los que se 
puede recurrir en diferentes momentos del proceso terapéutico. Los objetivos que orientan la planificación de la intervención son 
relativos siempre al momento de tratamiento del usuario. 
Beneficios para usuarios y familiares: 
✓ Modificar pautas de codependencia de familiares 
✓ Posibilitar el diálogo familiar 
✓ Mejorar red de apoyo percibido en pacientes 
✓ Construcción conjunta de herramientas para manejar la ansiedad en el sistema familiar 
✓ Técnicas generales de contención mutua entre los miembros de la familia 
✓ Comunicación asertiva, pensar juntos y consensuar límites en la familia y cambios en las pautas de comunicación 
La intervención con familias como espacio terapéutico requiere evaluación, planificación, intervención y posterior evaluación de 
los efectos de las intervenciones, la práctica de evaluación dialógica en equipo interdisciplinario resulta una instancia positiva de 
aprendizajes recíprocos. 
 
 
 
Ley 23.737. Tenencia y tráfico de estupefacientes (NO TIENE CÓDIGO) 
Será reprimido con prisión el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad 
o cantidad no correspondiente a la receta médica o diversa de la declarada o convenida, o sin la presentación y archivo de la 
receta de aquellos productos que según las reglamentaciones vigentes no pueden ser comercializados sin ese requisito. 
11 
 
Será reprimido con multa el que teniendo a su cargo la dirección, administración, control o vigilancia de un establecimiento 
destinado al expendio de medicamentos omitiere cumplir con los deberes a su cargo, posibilitando la comisión de alguno de los 
hechos previstos en el artículo anterior. 
Será reprimido con prisión el que sin autorización vendiere sustancias medicinales que requieran receta médica para su 
comercialización. 
Será reprimido con prisión el que sin autorización o con destino ilegítimo: 
• Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, materia prima, o 
elementos destinados a su producción o fabricación 
• Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes 
• Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de 
comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte 
• Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de 
comercialización, o las distribuya, o las de en pago, o las almacene, o las transporte 
• Entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito se le 
aplicará prisión o multa. 
Si los hechos previstos en los incisos fuesen ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una 
autorización, licencia o habilitación del poder público se aplicará una inhabilitación especial de cinco a quince años. 
Será reprimido con prisión y multa: 
- quien introdujera al país estupefacientes fabricados o en cualquier etapa de su fabricación, o materias primas destinadas a su 
fabricación, o producción, habiendo efectuado una presentación correcta ante la aduana y posteriormente alterara 
ilegítimamente su destino de uso. 
- el que organice o financie cualquiera de las anteriores. 
- el que estando autorizado para la producción, fabricación, extracción, preparación, importación, exportación, distribución o 
venta de estupefacientes los tuviere en cantidades distintas a las autorizadas, o prepare o emplee compuestos naturales, sintéticos 
u oficinales que oculten o disimulen sustancias estupefacientes y al que aplicare, entregare o vendiere estupefacientes sin receta 
médica o en cantidades mayores a las recetadas. 
Será reprimido con prisión y multa e inhabilitación especial al médico u otro profesional autorizado para recetar que prescribiera, 
suministrare o entregare estupefacientes fuera de los casos que indica la terapéutica o en dosis mayores de las necesarias. 
Cuando el condenado por cualquier delito dependiera física o psíquicamente de estupefacientes, el juez impondrá además de la 
pena una medida de seguridad curativa que consistirá en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo 
necesarioy cesará por resolución judicial y previo al dictamen de peritos que lo aconsejen. 
Si en el juicio se acreditase que la tenencia es para uso personal, declarada la culpabilidad del autor, y que el mismo depende 
física y psíquicamente de estupefacientes, el juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de 
seguridad curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación. Acreditado su resultado satisfactorio se lo 
eximirá de la pena. Si transcurridos los 2 años de tratamiento no se obtiene un grado de recuperación por falta de colaboración, 
se le aplica la pena y se continúa con la medida de seguridad por el tiempo necesario. 
La medida de seguridad que comprende el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación se lleva a cabo en establecimientos 
adecuados que el tribunal determine de una lista de instituciones bajo conducción profesional reconocidas y evaluadas 
periódicamente, registradas oficialmente y con autorización de habilitación por la autoridad sanitaria nacional o provincial, quien 
hará conocer mensualmente la lista actualizada al poder judicial que será difundida en forma pública. 
El tratamiento podrá aplicársele preventivamente al procesado cuando presentare su consentimiento para ello o cuando existiese 
peligro de que se dañe a sí mismo o a los demás. El tratamiento estará dirigido por un equipo de técnicos y comprenderá los 
aspectos médicos, psiquiátricos, psicológicos, psicopedagógicos, criminológicos y de asistencia social, pudiendo ejecutarse en 
forma ambulatoria, con internación o alternativamente según el caso. 
Para la aplicación de los supuestos establecidos se deberá distinguir entre el delincuente que hace uso indebido de 
estupefacientes y el adicto a dichas drogas que ingresa al delito, para que el tratamiento de rehabilitación en ambos casos sea 
establecido en función del nivel de patología y del delito cometido, a los efectos de la orientación terapéutica más adecuada. 
Ley 26.934: Plan integral para el abordaje de los consumos problemáticos (Plan IACOP) (NO TIENE CÓDIGO) 
Se entiende por consumos problemáticos aquellos consumos que, mediando o sin mediar sustancia alguna, afectan 
negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales. Los consumos problemáticos 
pueden manifestarse como adicciones o abusos del alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas (legales o ilegales) o producidos por 
12 
 
ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro 
consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud. 
Los objetivos del Plan IACOP son: 
✓ Prevenir los consumos problemáticos desde un abordaje intersectorial mediante la actuación directa del Estado 
✓ Asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a los sujetos afectados por algún consumo problemático 
✓ Integrar y amparar socialmente a los sujetos de algún consumo problemático 
La autoridad de aplicación del Plan IACOP será la encargada de coordinar las distintas herramientas del plan. Para eso, articulará 
las acciones de prevención, asistencia e integración entre los distintos ministerios y secretarías nacionales y con las jurisdicciones 
provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
De la prevención 
Centros Comunitarios de Prevención de Consumos Problemáticos: créanse los Centros Comunitarios de Prevención de Consumos 
Problemáticos, que serán distribuidos en el territorio nacional por disposición de la autoridad de aplicación, tomando como puntos 
prioritarios los de mayor vulnerabilidad social. Su objetivo será promover en la población cubierta instancias de desarrollo 
personal y comunitario, enfatizando las acciones en aquellos sectores con mayores niveles de vulnerabilidad. La autoridad de 
aplicación podrá elaborar acuerdos con otros ministerios del gobierno nacional, como así también con las provincias, los 
municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para incorporar los centros que se crean en este artículo a los espacios 
comunitarios ya existentes en los distintos territorios. También podrán hacerse acuerdos a tal efecto con las universidades 
pertenecientes al Sistema Universitario Nacional, con el Servicio Penitenciario Federal y con los servicios penitenciarios de las 
distintas jurisdicciones. 
Integración y funcionamiento: los Centros Comunitarios de Prevención de Consumos Problemáticos dispondrán de personal 
suficiente para llevar a cabo sus funciones y deberán estar abiertos a la comunidad en un horario amplio, procurando tener abierto 
el espacio en horarios nocturnos. 
Funciones específicas: son funciones de los Centros de Prevención de Consumos Problemáticos: 
✓ Recibir en el centro a toda persona que se acerque y brindarle información acerca de las herramientas de asistencia 
sanitaria, los centros de salud disponibles, los planes de inclusión laboral y educativa que forman parte del Plan IACOP y facilitar 
el acceso de los/as ciudadanos/as afectados/as a los mismos 
✓ Recorrer el territorio en el cual el centro se encuentra inmerso a fin de acercar a la comunidad la información 
✓ Promover la integración de personas vulnerables a los consumos problemáticos en eventos sociales, culturales o 
deportivos con el fin de prevenir consumos problemáticos, como así también organizar esos eventos en el caso en que no los 
hubiera 
✓ Interactuar con las escuelas y clubes de la zona para llevar al ámbito educativo y social charlas informativas sobre las 
herramientas preventivas y de inclusión del Plan IACOP 
✓ Vincularse y armar estrategias con instituciones públicas y ONGs de las comunidades para fomentar actividades e 
instancias de participación y desarrollo; 
✓ Cualquier otra actividad que tenga como objetivo la prevención de los consumos problemáticos en los territorios. 
 
De la asistencia 
Prestaciones obligatorias: todos los establecimientos de salud públicos, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, 
la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades 
de medicina prepaga conforme lo establecido en la ley 26.682, las entidades que brinden atención al personal de las universidades 
y todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que 
tuvieren, deberán brindar gratuitamente las prestaciones para la cobertura integral del tratamiento de las personas que padecen 
algún consumo problemático, las que quedan incorporadas al Programa Médico Obligatorio (PMO). 
Derechos y garantías de los pacientes: los consumos problemáticos deben ser abordados como parte integrante de las políticas 
de salud mental, por lo que los sujetos que los padecen tienen, en relación con los servicios de salud, todos los derechos y garantías 
establecidos en la ley 26.657 de salud mental. 
Pautas de asistencia: la asistencia integral de los consumos problemáticos deberá ser brindada bajo estricto cumplimiento de las 
siguientes pautas: 
13 
 
✓ Respetar la autonomía individual y la singularidad de los sujetos que demandan asistencia para el tratamiento de abusos 
y adicciones, observando los derechos humanos fundamentales que los asisten y los principios y garantías constitucionales 
evitando la estigmatización 
✓ Priorizar los tratamientos ambulatorios, incorporando a la familia y al medio donde se desarrolla la persona, y considerar 
la internación como un recurso terapéutico de carácter restrictivo y extremo que sólo deberá llevarse a cabo cuando aporte 
mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social, 
conforme a lo establecido en la ley 26.657 
✓ Promover la atención de sujetos que padecen problemáticas asociadas a los consumos en hospitales generales 
polivalentes 
✓ Incorporar el modelo de reducción de daños. Se entiendepor reducción de daños a aquellas acciones que promuevan la 
reducción de riesgos para la salud individual y colectiva y que tengan por objeto mejorar la calidad de vida de los sujetos que 
padecen consumos problemáticos, disminuir la incidencia de enfermedades transmisibles y prevenir todo otro daño asociado, 
incluyendo muertes por sobredosis y accidentes 
✓ Incorporar una mirada transdisciplinaria e interjurisdiccional, vinculándose los efectores sanitarios con las instancias de 
prevención, desarrollo e integración educativa y laboral. 
Deberes y control: las provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán garantizar la asistencia sanitaria a los consumos 
problemáticos con los parámetros que dispone el artículo 10 de esta ley. La autoridad de aplicación será la encargada de controlar 
el efectivo cumplimiento de la ley por parte de las provincias. La autoridad de aplicación llevará adelante un plan de capacitación 
para los sistemas de salud de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de lograr el mejor cumplimiento del 
presente capítulo. 
De la integración 
Integración: cuando los sujetos que hayan tenido consumos problemáticos se encuentren en una situación de vulnerabilidad 
social que atente contra el pleno desarrollo de sus capacidades y de la realización de sus actividades, y tales circunstancias pongan 
en riesgo el éxito del tratamiento, el Estado los incorporará en dispositivos especiales de integración. 
Alternativas: la fase de integración posee dos componentes, el educativo y el laboral, los que se implementarán de acuerdo a la 
edad y la formación del sujeto. El componente educativo tiene como objeto la inclusión al sistema. El componente laboral tiene 
como objeto la concreta inserción laboral, procurando hacer uso de las capacidades y las experiencias previas. 
Inclusión educativa. Destinatarios: serán beneficiarios del componente educativo todos los sujetos aludidos en el artículo 15, que 
no hubieran completado su escolaridad primaria o secundaria, y hubiesen sido atendidos por consumos problemáticos en 
hospitales generales, comunidades terapéuticas o cualquier otra instancia asistencial, o bien que hayan sido derivados de las 
instancias preventivas. 
Inclusión educativa. Beca de estudio: los beneficiarios del componente educativo tendrán derecho a la percepción de una beca 
cuyo monto definirá la autoridad de aplicación, que servirá como incentivo y como medio para afrontar los costos de los estudios. 
Los beneficiarios deberán mantener la escolaridad y el no cumplimiento de este requisito hará perder el beneficio otorgado. Antes 
de la pérdida del beneficio, los tutores, miembros del espacio puente o responsables de los centros de prevención deberán 
procurar por el retorno del sujeto a la escuela. Una vez finalizada la escolaridad obligatoria el beneficiario dejará de percibir la 
beca de estudio. Sin embargo, si el sujeto siguiera estando en la situación de vulnerabilidad social a la que alude el artículo 15 de 
esta ley y corriese riesgo el éxito de su tratamiento, podrá requerir ser incorporado al plan de integración laboral del artículo 20. 
Medidas: las medidas que deberán tomarse para que las personas completen la escolaridad obligatoria son: 
✓ El diseño de espacios puente, que acompañen a los niños, jóvenes y adultos en la reinserción al sistema educativo y en 
el apoyo en la escuela 
✓ El aseguro de condiciones básicas y de recursos para la tarea escolar: útiles, material didáctico y libros 
✓ La designación de facilitadores pedagógicos que actúen como tutores y orienten el proceso 
✓ El fortalecimiento de las capacidades docentes mediante capacitación específicamente dirigida a comprender la 
problemática de los consumos problemáticos 
✓ El establecimiento de nexo con el grupo social al que pertenecen las personas afectadas, a fin de prevenir 
prematuramente problemas que puedan aparecer en el proceso 
✓ El reporte a las instancias asistenciales o de prevención en caso que se visualicen consumos problemáticos graves. 
Inclusión laboral. Destinatarios: serán beneficiarios del componente laboral todos los sujetos mayores de dieciocho (18) años, 
atendidos por consumos problemáticos en hospitales generales, comunidades terapéuticas o cualquier otra instancia asistencial, 
14 
 
o que hayan sido derivados de las instancias preventivas. Podrán ser incluidos en el componente laboral los/as adolescentes de 
dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad por razones debidamente fundadas cuando dicha inclusión forme parte del proyecto 
de recuperación y de inserción socioeducativa del/la joven. 
Convenios intersectoriales: la autoridad de aplicación está facultada para articular acciones y firmar convenios con el Ministerio 
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con organismos estatales de las provincias, y la Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires y con organizaciones no gubernamentales con el fin de articular el ingreso de los jóvenes a los que se refiere el artículo 20, 
en los programas existentes en otras jurisdicciones. 
Informaciones y orientación ocupacional: la autoridad de aplicación debe organizar talleres, charlas y otras actividades, con el 
objeto de transmitir a los beneficiarios de este componente una cultura de trabajo formal, brindarles conocimientos sobre los 
derechos y deberes que les asisten como trabajadores e identificar y fortalecer sus potencialidades para la inserción laboral. La 
participación de los beneficiarios en todas estas actividades es gratuita. 
López. Las adicciones. Cap. IV y V. F 18058 y 18056 
CAPÍTULO IV: EL ADICTO ANTE LA LEY 
 
 Ambivalencia de la legislación 
Para ordenar el campo es necesario reducir el complejo mundo de la droga a dos grandes grupos humanos, cuyas 
responsabilidades ante la ley son diferentes: el conjunto de los mercaderes y el conjunto de los consumidores. En la base de la 
pirámide de los mercaderes, los límites suelen ser difusos. Muchas veces, los consumidores también militan en el rango más bajo 
de los mercaderes. Y muchos mercaderes, no importa su rango en la organización, son al mismo tiempo consumidores. 
La experiencia impone hacer una subdivisión en el conjunto de consumidores: el subconjunto de los no adictos y el subconjunto 
de los adictos. Nos interesa el segundo grupo, es el que más dificultades ofrece. Los problemas atañen al analista en cuanto a la 
posibilidad de análisis, a las modificaciones del dispositivo analítico y a la definición del sujeto como “adicto”. Atañen también al 
lugar de las drogas en la política criminal y a la valoración de la responsabilidad penal del sujeto consumidor. ¿Es el adicto un 
delincuente peligroso o es más bien un enfermo? Esta pregunta depende de cuál sea la respuesta, para hacer del adicto un sujeto 
jurídico imputable o inimputable. La dificultad de dar una respuesta clara, trae consecuencias en el campo del derecho penal y en 
el de la administración de la justicia. 
Una consecuencia es la sucesión de leyes que coexisten en nuestra legislación y que resultan contradictorias: 
1. En 1974 se promulga la Ley 20771 “estupefacientes”, sanciona de la misma forma la tenencia de drogas para uso personal 
como para la comercialización, sin distinguir cantidades y sin diferenciar la problemática psicopatológica del adicto con respecto 
a la conducta criminal 
2. En 1989 sale una nueva ley de estupefacientes, la 23737, mucho más explícita y amplia que la anterior. Aquí se trató de 
remediar el universalismo condenatorio de la anterior, dando lugar a una consideración diferencial para los adictos no traficantes 
ni delincuentes, para la tenencia de drogas para uso personal exclusivo y reafirmando el derecho a la privacidad. 
3. En 1995 se sanciona la Ley 24424, modificatoria de la anterior, que responde a la intención de reprimir y castigar al 
incremento del tráfico y de la delincuencia asociada a las drogas. Se retorna a la política conservadora de la primera, haciendo 
punible la tenenciapara uso personal, incrementando las acciones represivas y la persecución al tráfico y consumo. 
Hay contradicciones entre la orientación de las normas y esto se multiplica cuando se trata de los fallos de los tribunales y de las 
Sentencias de la Corte Suprema. La ambivalencia y la contradicción están a la vista, por un lado el estado considera a los adictos 
como enfermos y organiza dispositivos de tratamiento, pero por otro, la ley pena a los consumidores con las mismas leyes que 
castiga a los narcotraficantes. 
Juristas y tribunales centran la discusión en la incompatibilidad entre los artículos mencionados de las leyes de estupefacientes y 
el art. 19 de la CN que dice: “las acciones privadas de los hombres que no ofendan al orden ni a la moral pública, ni que perjudiquen 
a un 3ro, están sólo reservadas a dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la nación será obligado a 
hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.” El legislador y el juez dudan entre dos necesidades: por un 
lado la del control social, y por otro, la del respeto a las garantías constitucionales y la intimidad de las personas sancionadas en 
el art. 19 de la CN. 
La Corte Suprema resuelve algunas apelaciones con argumentos como que “el efecto contagioso de la droga y la tendencia a 
contagiar de los drogadictos es un hecho público y notorio”. La dudosa premisa de un contagio inevitable, resulta a los jueces 
suficiente evidencia para justificar la extracción de la adicción del ámbito privado. La experiencia demuestra lo contrario: el 
consumo de droga es, en general, una conducta privada, muchas veces secreta y el contagio no sólo no es inevitable, sino que ni 
siquiera es probable. Las contradicciones no terminan ahí, surge la pregunta si los adictos son “enfermos” ¿es lícito jurídicamente 
castigarlos por su enfermedad? Es decir ¿son imputables? 
15 
 
La ley 23737 llamada Estupefacientes y su modificación, dejan a plena luz las ambivalencias del estado. No definen 
conceptualmente el término estupefaciente, sólo dan una lista de los mismos. Ahí, estupefacientes se refiere a las sustancias 
tóxicas reducidas por las organizaciones delictivas, a los fármacos psicotrópicos con venta bajo receta, a la planta de marihuana 
del jardín de alguien, etc. todos ellos pueden ser condenados por la misma ley. 
La guerra contra las drogas 
Estados Unidos organizó la llamada “guerra contra las drogas”. En esta guerra se hace evidente que el adicto no interesa para 
nada como sujeto sufriente sino como un blanco a suprimir, un enemigo. La producción y la oferta responden a la corrupción en 
el campo de la demanda, desconociendo así la regla estructural del mercado: es la oferta la que engendra la demanda. Sin embargo 
se supone ingenuamente que si desaparecen los adictos, desaparecerán los traficantes por falta de mercado. Se llega a que los 
adictos pasan a ser sospechosos de subversión con respecto al contrato social, y por consiguiente enemigos del estado. 
Más allá del adicto como víctima 
En el otro extremo, la mayoría de los autores conscientes de los DDHH, se detienen en respuestas de tipo político o ideológico, 
inspiradas en una psicología comprensiva que reduce el sujeto adicto a su condición de simple víctima, de los intereses del 
narcotráfico como de los principios del estado moralizador. 
Para hablar de víctima tendríamos que referirnos a un sujeto sobre el cual recae una acción delictiva de otro, sin contar para nada 
su consentimiento. La venta de drogas no sólo cuenta con el beneplácito de la víctima del delito, sino que ésta busca y pasa por 
ser objeto del ilícito. Una cosa es ser víctima de un delincuente y otra muy diferente es víctima del sistema. Porque exista un 
sistema que exige el consumo ¿debemos suponer que el adicto consume drogas contra su voluntad? Una cosa es la causa, que 
sólo la encontramos en la estructura inconsciente, y otra las condiciones que son referidas al conjunto de los fenómenos 
discursivos, sociales, biológicos, etc. La compulsión al consumo no depende del objeto, acentuar la maldad de la droga o los 
atributos de actividad es desconocer absolutamente la función que cumple en la economía psíquica particular de un sujeto. 
La responsabilidad del adicto 
La droga está prohibida y eso es algo externo al sujeto. Pero al mismo tiempo, como dice Freud del incesto, a nadie se le ocurriría 
prohibir algo que no fuese deseado ¿es la droga entonces un objeto esencialmente deseado o deseable? Al mismo tiempo y 
contradictoriamente, Freud dice que es la prohibición la que engendra el deseo. 
El psicoanálisis enseña que existe una prohibición originaria con respecto al objeto, tan originaria que antes que prohibición es 
imposibilidad. Esta condición faltante del objeto de satisfacción, hace que el deseo se constituya en las vías del desplazamiento 
del reencuentro en otro objeto. Para cumplir dicha función se prestan muchos objetos, entre ellos la droga. Reviste alguna 
condición particular del objeto perdido, y es adoptada como objeto de satisfacción al que se retorna una y otra vez, en un 
inevitable fracaso del esperado reencuentro. Por eso el reencuentro siempre es fallido, y sólo alimenta el deseo o la compulsión. 
Para comprender al sujeto deberíamos preguntarnos, antes que por la causa de que haya tanta gente que se intoxica, por el 
enigma de que haya tanta más gente que no lo hace, siendo que el tóxico ha sido definido por Freud como un exitoso quitapenas. 
Hay algo muy particular en lo subjetivo y en lo privado que concierne a la economía del objeto de satisfacción pulsional. 
El hecho de que la tendencia sea compulsiva o irrefrenable no lo hace al sujeto menos responsable por su deseo, aunque haya 
sido declarado inimputable. Esto supone una extensión de la responsabilidad hasta abarcar el deseo inconciente. 
 
CAPITULO V: SOBRE LOS FUNDAMENTOS INCONCIENTES Y LOS MECANISMOS ESPECÍFICOS DE LAS ADICCIONES 
En el marco de la literatura psicoanalítica encontramos que los autores están entre establecer una ligazón entre la intoxicación 
química y la irrupción de satisfacciones primarias, una vez que las defensas simbólicas contra lo pulsional han sido arrasadas, y 
otra, más elaborada, que considera a las adicciones como recursos defensivos del sujeto, en el plano del Edipo y la castración. En 
casi todos ellos, se desliza la idea de que la intoxicación por drogas equivale a una experiencia de goce, y que ésta es la responsable 
de que se establezca la adicción. 
En el malestar en la cultura, Freud dice que ante la insatisfacción propia del estado de cultura, el hombre puede tomar dos 
caminos: empeñarse en buscar vanamente la felicidad, o recurrir a ciertos “subterfugios” para paliar el malestar. La intoxicación 
por químicos es ubicada por Freud en la segunda opción, la intoxicación no aporta la felicidad, sino sólo la ausencia de dolor 
psíquico. Desde el punto de vista económico se relaciona con los fines del principio de placer, en cuanto a reducción de las 
tensiones. 
El estudio de toda forma de adicción requiere de una teoría sobre el goce, pero eso no implica que la intoxicación pueda concebirse 
como un acceso a la experiencia inmediata del goce. El psicoanálisis nos enseñó que la presencia del goce, está muy lejos de lo 
placentero, y que confina con el dolor. Debemos orientarnos hacia el dolor si queremos saber de qué goce se trata en las 
toxicomanías. 
16 
 
El autor expone una hipótesis provisoria sobre el mecanismo inconsciente de las adicciones. Opta por el término freudiano 
“cancelación” al respecto del efecto de las sustancias tóxicas sobre el dolor, y no el de “supresión”. Desde esta primera 
formulación la droga ya tiene una función primordial de defensa, cancelación, en latino significa barrera, límite, puerta. El primer 
descubrimiento freudiano en este campo encuentra, en las sustancias químicas (por ejemplo la cocaína), la vía regia para la 
cancelación del dolor físico. 
Pero