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Final PS Juridica
Psicología Clínica (1) (Universidad Nacional de Mar del Plata)
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Final PS Juridica
Psicología Clínica (1) (Universidad Nacional de Mar del Plata)
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FINAL PSICOLOGIA JURIDICA
MODULO 1: LA PSICOLOGIA JURIDICA COMO DISCIPLINA Y AMBITO DE TRABAJO
UNIDAD 1 Y 2
BREVE RESUMEN: Rol del psicólogo jurídico: 
 Jurídico si la persona con la cual trabaja está bajo potestad jurisdiccional
 Asistencia interdisciplinaria 
Perito:
 Fuero de flia; equpo técnico auxiliar de cada juzgado; oficiales; de oficio
 Fuero de RPJ: cuerpo técnico auxiliar (único de cada depto. Judicial)
 Fuero penal: perito oficial
Funciones:
 Prevención, asistencia y tratamiento de victimas
 Control y seguimiento de personas que cumplen penas no restrictivas de la libertad
 Servicio Penitenciario: a) evaluación, diagnostico, asistencia (para otorgar beneficios, predecir conductas,
ubicar a los nuevos internos, rehabilitar para la reinserción); b) DIC; adicciones; deto SM (Batan)
 Derivación, orientación y tratamiento a personas con consumo problemático de sustancias (cuando la pena
se trueca por el tratamiento: demanda desde la Justicia)
 Acompañamiento, apoyo, seguimiento de adoptantes
 Asesoramiento, evaluación de medidas a tomar
 Asistencia al consejero en mediaciones
 Investigación
 Evaluación de incapacidad/inhabilitación. 
UNIDAD 1
LA PSICOLOGÍA JURIDICA EN CONTEXTO – BARRIO, LLARULL (FICHA 18073)
La Psicología Jurídica es una disciplina y ámbito de trabajo donde se entrecruzan dos discursos, el jurídico y el
psicológico. Este entrecruzamiento se da en la práctica con sujetos grupos e instituciones que están bajo potestad
jurisdiccional (por lo tanto es menester la protección del estado a través de sus agentes judiciales y de sus auxiliares)
comprendiendo el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención, asesoramiento y tratamiento de las
mismas (niveles de intervención). Como disciplina: pensar problemáticas desde desarrollos teóricos (campo de
conocimiento, cuerpo teorico, posicionamiento) y como ámbito de trabajo: es de aplicación, pedido de un juez, es
donde se entrecruzan 2 discursos. 
La Psicología Jurídica utiliza métodos propios de la Psicología Científica. Se nutre de otras disciplinas como
Sociología, Psicología Social, Criminología, etc. (perspectiva multidisciplinaria)
A la hora de la práctica, debemos poner la mirada no tan solo en el sujeto/persona individual racional, consciente y
voluntario del Derecho, ni en el sujeto/persona intrapsíquico de algunas propuestas de la Psicología, sino en el
sujeto/persona en contexto . Es decir, reconocer un plus necesario e imprescindible al momento de la intervención
psicojurídica. Entendemos al sujeto no solo como constituido por instancia intrapsíquica, sino como
multideterminado por factores biológicos, históricos, sociales, culturales, económicos que se combinan en un
momento de su vida dando lugar a un resultado particular. Subjetividad multideterminada
La propuesta es pensar el sujeto con sus particularidades, atravesado por la línea transgeneracional, y el contexto
social de la época y del grupo social y cultural en el que se encuentra inmerso, subjetividad multideterminada a la
cual no somos ajenos los operadores judiciales en nuestra doble condición de sujetos y operadores. 
Debemos pensar que es lo que hacemos, como lo hacemos y para que lo hacemos. 
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Poder ver el impacto social y normativo sobre el sujeto. Nos permitiría ver al sujeto en situación y al sujeto
reconocerse en la misma, como primer paso para la resignificacion de sus actos. Formamos parte de una sociedad
donde rige la tendencia al individualismo. No otorgándole una atribución exclusiva al mismo sino visualizando el
contexto y las variables que en él intervienen. 
La consideración del sujeto dentro de un contexto nos sugiere pensar que el transgresor muchas veces, además de
ser victimario, suele ser víctima de este entramado en el que se constituyó y se desarrolla su subjetividad. Y esto sin
restarle responsabilidad jurídica por sus actos. 
Como psicólogos jurídicos auxiliamos al juez con el fin de determinar un hecho de carácter psicológico dentro de un
contexto jurídico (interdisciplina) ((demanda en ámbito jurídico proviene siempre de un juez, y el resultado de
nuestras intervenciones tendría consecuencias para el sujeto)
Pensamos la Prevención como eje que atraviesa todo el ámbito de la Psicología Jurídica ( Violencia, criminología,
adicciones): su mejor forma de evitación para su aparición y desarrollo, así como para evitar el agravamiento. Es
decir que no se interviene solo cuando el hecho esta consumado
Finalmente, creemos que esta perspectiva nos permitirá además, pensar al sujeto de nuestra intervención
profesional, transgresor o no de la ley, merecedor de todos los Derechos Humanos que como persona posee: sea o
no transgresor de la leu: compromiso de reconocerlos u respetarlos como psicólogos jurídicos.
FICHA 18052 – DERECHOS HUMANOS Y PSICOLOGÍA JURIDICA – BARRIO, GOMEZ
Desarrollo del tema 
Existe una diversidad de definiciones o conceptualizaciones de los Derechos Humanos. Nosotras adherimos a la
postura que los considera como aquellos derechos que protegen la dignidad inherente a la condición humana y los
valores que de ella se derivan como la libertad y la igualdad en la satisfacción de las necesidades tanto física,
psíquica y moral. 
Son el producto de luchas políticas y dependen de factores históricos y sociales, que reflejan los valores y
aspiraciones de cada sociedad. 
Rasgos distintivos de los DDHH:
 Son inherentes a todo ser humano
 Vigencia universal
 Sus obligaciones correlativas recaen en los estados (“el efecto vertical”)
 Constituyen una restricción de poder del que tiene el ejercicio legítimo del mismo, el Estado, por tanto,
este es el único que puede violarlos de la misma manera que tiene el deber de garantizarlos y
promoverlos. DDHH como limite al control social que reproduce un sistema dado. 
Ya que el Derecho es el medio formal del control social por excelencia: conjunto de normas estrictas que regulan una
sociedad e instituye los medios de coaccion para los que las transgreden con el objetivo de que se reproduzca y
mantenga el ordenestablecido: medios de control social se materializan en el sistema judicial de la nación.
Los derechos humanos son:
 Universales: les pertenecen a todo ser humano por el solo hecho de serlo, sin distinción de raza, sexo, edad,
educación, nacionalidad, religión, ideas, etc. 
 Innatos: se asume que nacemos con ellos (no dependen de un reconocimiento por parte del Estado)
 Inviolables (nadie puede atentar, lesionar o destruirlos)
 Intransferibles e irrenunciables: ningún ser humano puede renunciar a ellos ni delegarlos a nadie bajo
ningún título (pertenecen a la esencia del ser humano)
 Imprescriptibles: nos acompañan desde el nacimiento hasta la muerte y no se pierden por el transcurso del
tiempo, independientemente de si se hace uso de ellos o no (se van sumando nuevos, pero una vez
reconocido un derecho, nunca caduca)
 Complementarios, indivisibles, interdependientes, y no jerarquizables: están relacionados entre sí. Es decir,
no se debe hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros (deben respetarse
todos por igual)
 Progresivos: dado el carácter evolutivo de los derechos, es posible que el futuro se extienda la categoría de
derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en
su momento se vean como necesarios a la dignidad humana (carácter evolutivo de la historia de la
humanidad)
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La Filosofía del Derecho describe tres momentos históricos en la evolución de los Derechos Humanos. 
 Los primeros Derechos Humanos que se reconocen son los Civiles y Políticos, dentro del marco de la
“Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, enunciada durante el proceso de la Revolución
Francesa (1789). Estos también son conocidos como Derechos de Primera Generación, ligados en un
principio al Liberalismo.Se incluyen dentro de la categoría del Derechos Civiles, el derecho a la vida, a la
integridad, a la no esclavitud, a la libertad, a la autonomía, a la dignidad, a la libertad de conciencia y de
religión, al honor etc. Y los Derechos Políticos como el derecho a votar y ser votado y la igualdad ante la ley,
no poder ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado, derecho a ser oído y tratado con justicia por un
Tribunal imparcial, toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no
se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. 
 Desde fines del Siglo XIX hasta mediados del XX se agregan los que se conocen como Derechos de Segunda
Generación, que constituyen los derechos de tipo colectivo (surgen en el marco de la Revolución Industrial)
un conjunto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que incluyen el derecho al trabajo, la libre
elección de este y las condiciones equitativas y satisfactorias de empleo y la protección contra el desempleo.
Todo hombre o mujer ha de tener derecho a igual salario si desempeña la misma tarea. Todos hemos de
tener derecho al descanso y al tiempo libre; también tenemos derecho a un nivel de vida adecuado, lo cual
se traduce en suficiente alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales y Seguridad
Social, derecho a la salud física y mental. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. 
 Más recientemente, en la década del 80, surgen los derechos de la Tercera Generación también llamados
Derechos de los pueblos y Derechos de solidaridad entre Estados. Se reconocen tres tipos de bienes: la paz,
el desarrollo, el medio ambiente y la coexistencia pacífica. Pertenecen a grupos imprecisos de personas que
tienen un interés colectivo común. Su titular es el Estado pero también pueden ser reclamados ante el
propio Estado o ante otro. Surgiendo como respuesta a la necesidad de colaboración de las Naciones. Si bien
todavía no tienen reconocimiento legal en la mayoría de los países comienzan a imponerse en diversos
Tratados Internacionales. 
¿Por qué enseñar Derechos Humanos en la Formación del Psicólogo Jurídico?
El Estado como garante de los DDHH, tiene la obligación, a través de sus instituciones de hacer converger el sentido
de sus prácticas y producciones en la consecución de esos objetivos. La Universidad Estatal pública y gratuita queda
inscripta en esta cadena de responsabilidades. Se requiere así construir e incluir en los programas de formación de
los estudiantes propuestas de integración y de inclusión basadas en el conocimiento y cumplimiento efectivo de los
DDHH. 
Lo necesario e importante que resulta la enseñanza y el aprendizaje de los DDHH del individuo en la formación del
psicólogo jurídico y en el ejercicio de la profesión, en la medida que constituyen leyes de carácter constitucional que
determinan nuestro quehacer, teniendo en cuenta que la demanda en el ámbito Jurídico, a diferencia de otros
ámbitos, proviene siempre un tercero, el Juez, y que el resultado de nuestras intervenciones tendrá consecuencias
para el sujeto. 
Los DDHH constituyen un límite al Control Social que reproduce un sistema dado. 
El desafío es cómo no transformarnos como profesionales de la Salud en parte integrante de los regímenes
disciplinarios y punitivos, es decir como no perder nuestra identidad profesional, en sintonía con la escucha de un
sujeto que sufre. Desde este lugar es que pensamos como necesario posicionarnos en sintonía con el ejercicio
efectivo de los DDHH.
Conclusiones 
A modo de conclusión luego de este recorrido conceptual sostenemos como imperativo ético y legal, el
conocimiento de los DDHH a través de su incorporación en los programas de formación. Su desconocimiento puede
provocar la violación sistemática de los mismos. (importancia de la aplicación y garantización de los DDHH en el
quehacer profesional).
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FICHA 6615 - EL SUJETO Y LA LEY – DEGANO 
1. SUJETO – LEY 
Una reflexión interrogativa sobre las relaciones entre el Sujeto y la ley implica referenciar la circularidad lógica que
da vinculación a los dos tópicos. Ambos términos están referenciando al otro.
Hablar de Sujeto implica hablar de sujeción y esto lleva a reconocer las referencias de la misma, las modalidades, las
articulaciones, en definitiva la legalidad que determina ese modo de sujeción. Referirse a la Ley independientemente
de implicar a los sujetos que esa legalidad legaliza impide comprender los efectos, la dinámica de su estructura y la
necesidad de su existencia, así como todas las referencias intervinientes. 
Esto indica por un lado que no existe Legalidad independientemente de la referencia a los elementos -sujetos- que
legaliza y por otro, la necesidad de una dinámica referencial mutua, ya que la identidad relativa posible va a estar
funcionalmente determinada, resultando que el Sujeto y la Ley van a ser referentes que articulan en un espacio: el
espacio de la Legalidad. 
2. EL ODENAMIENTO JURIDICO
En el orden social la ley está presente por un conjunto de disposiciones con algún ordenamiento en su interioridad.
Este conforma el ordenamiento jurídico, constituyendo un espacio de legalidad escrita. Existe también un espacio de
legalidad no escrita que, si bien desde un status formal diferente, otorgan validez a su tránsito constituyendo por lo
tanto en conjunto con la legalidad escrita en el espacio de lo legal – la Ley. 
Lo legal opera como un referente permanente en la dinámica y conducta social. Este significante va a producir
legalidad sujeta a determinantes que reconocen funciones referentes en el ordenamiento y regulación social. 
3. EL ORDENAMIENTO SOCIAL 
Si se observa en términos de rendimiento, laoperación de lo legal produce al menos un primer y gran efecto: la
legalización-estabilización del estado del sistema organizativo, es decir, el mantenimiento de un cierto ordenamiento
no solo de los sujetos y fundamentalmente del sistema de jerarquías existente. 
El mantenimiento del estado de jerarquías en que en definitiva consiste el ordenamiento social implica la función
esencial del control de todo el sistema a efectos de evitar su desvirtuación y de este modo asegurar el
perpetuamiento. Aparece aquí una clarificación primera en vinculación con lo interrogado y es el efecto de control
social que lo legal en tanto la Ley ejerce sobre lo legislado y sus jerarquías. 
4. SUJETO DE LA NORMA – NORMATIVIDAD
La determinación de normalidades y anormalidades es una distinción referida a la condición de Norma-anormalidad
que la Ley representa. 
Siendo los sujetos primeramente sujetos de una modalidad legal que los constituye como tales y siendo esta
legalidad determinante de un modo de normatización, se produce en esa operación una producción de normalidad y
una construcción de anormalidad que se traducen en la producción de sujetos normales y sujetos anormales como
necesidad tópica estructural. (discriminación intersubjetiva)
Esta disciplina se entiende como un modo de reconocimiento y clasificación diagnostica de “enfermedades” o
patologías mentales referente a un sistema nosográfico determinado más o menos uniforme, y una propuesta
terapéutica. Medidas entre las cuales se cuenta la internación voluntaria o forzosa del sujeto. Esta medida está
fundada desde el discurso terapéutico psiquiátrico como necesario a la restitución de la salud psíquica del sujeto por
apartamiento de su modo habitual de conducta social. Es evidente también que el sentido de las mismas se vincula
con las funciones de segregación por detección de desajustes conductuales individuales referidos a modelos
subjetivos de normalidad. 
5. LEGALIDAD – ILEGALIDAD
Si existe un campo de legalidad entendido como un recorte dentro del inmenso universo de elementos posible, es
evidente que fuera de ese recorte dentro del inmenso universo de elementos posibles; fuera de ese recorte o
circuito exista un resto, otro conjunto de elementos del universo referido que en términos de conductas se puede
asignar a lo ilegal. 
El perfil que va a indicar la operación de la Ley, adjudicándose así un territorio o legalidad de pertenencia, va a
excluir a ese resto sancionándolo. Desde el discurso legal, este último es el territorio de lo ilegal, lo alegal, lo sin Ley,
por lo tanto aquello que no existe en tanto valor y pasible por ello de una marginación del circuito legal por
inexistencia en su territorio. 
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En la medida que lo penaliza por el mismo efecto de la operación, lo constituye, le da una categoría, con lo que
resulta que la sanción sanciona punitivamente y sanciona constitutivamente. 
6. EL SUJETO DE LA ILEGALIDAD
El acto ilegal aparece como el sinsentido. Tal vez lo sea pero solo para las consideraciones del discurso de la Ley,
pero no por ello para el resto, donde si se evidencia un sentido. En este caso tal vez se trata de otra legalidad, solo
que diferente de la que determina la Ley. 
En este sentido es propio que la operación de sanción (disciplinaria) que implica la penalización produzca a su vez
sanción en el sentido constitutivo, ya que en el acto de la internación sancionatoria penal acontece la internación en
un sistema de legalidad diferente y, en ese acto, se inscriba, sancione, confirmativamente al sujeto como
perteneciente a ese sistema.En ese sentido la verdadera amenaza punitiva, la de la pena, lo es de sacar al sujeto que
transgrede del circuito legal, desconstituyéndolo como sujeto de la Ley y constituyéndolo como sujeto de la
ilegalidad, del delito, operación que efectivamente ocurre en el caso de la sanción penal como determinante
estructural. 
8. LEGALIDAD Y PODER 
En el ejercicio de la legalidad se constituye algo y a su vez ese algo constituye la Ley. Finalmente la Ley aparece más
bien como representando ella misma otra cosa que es, precisamente un modo de intercambio determinado. Al
referirnos a modos de intercambio lo estamos haciendo a determinados modos o formas organizativas de la
producción y reproducción de estructuras subjetivas. 
Y es en este orden que el verdadero sentido de la legalidad aparece en la preservación, reproducción, funcionalidad
y constitución subjetiva en modos de intercambio que en última instancia van a respetar un principio de distribución
de beneficios determinado de ese funcionamiento. Estos beneficios en principio van a ser negados a los sujetos de la
ilegalidad. 
9. SUJETO – ALIENACION – LEY 
El sujeto para serlo requiere de la sanción de Otro quien en ese movimiento es signatario del poder de sancionar.
La relación de sanción por lo tanto es constitutiva, y de exigencia estructural en el campo del sujeto y su inexistencia
denotante de un espacio de carencia de deseo.
Existe una necesidad estructural de la función de sujetamiento que, para serlo, en definitiva lo será de una legalidad
determinada. 
El poder en este sentido es una función ajena al sujeto, o condición de ajenidad radical, y representa el lugar del
Otro como alteridad, del que queda el Sujeto en relación de diferenciación-sanción. 
El sujeto respecto de la Ley está de ese modo en una relación mediatizada, de extrañamiento, ya que en definitiva
para participar de lo legal y así beneficiarse con su sanción debe sujetarse violentando su condición de libertad. 
La condición subjetiva por lo tanto será corrida, descentrada en una relación de alienación y referenciada a la Ley.
La Ley así resulta la Ley de distribución del Poder, y el sujeto para serlo debe guardar una relación de alienación con
ella a condición de su libertad. 
FICHA 2407 – PSICOLOGIA JURÍDICA: RESPONSABILIDAD Y CONTROL SOCIAL – TAPIAS SALDAÑA
La práctica psicológica siempre exige una actuación ética por parte del profesional que la ejerza, por implicar la
derivación de una consecuencia individual o social: la psicología también es una forma de control social.
El control social es “el proceso por el cual se logra la conformidad de los individuos al sistema mediante la
aquiescencia o sumisión a la norma”. Además de lo socialmente correcto, la sanción de los comportamientos no
deseados y el reforzamiento positivo mediante premios de las conductas socialmente aceptables. 
Y como este mecanismo de control tiende a favorecer la conformidad social a las estructuras de poder y a las
normas, se ha entendido como un instrumento servil a los grupos elite, como un instrumento de represión o
dominación. 
Este es el motivo por el cual el término de control social, habitualmente ha sido percibido por ciencias sociales con
recelo y connotación peyorativa. Razón por la cual hay que recontextualizarlo. 
Una vez aceptado el hecho de que el control social es necesario, debe ser ejercido por la propia sociedad (todos los
seres humanos). Es necesario comprender también que el control social se puede ejercer de manera formal o
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informal. Y el control social informal seria el ejercido por la familia u otros grupos sociales de influencia. Control
formal por medio de la organización estatal y jurídica.
La psicología puede ser un instrumento formal o informal del control o reacción social, pero ella misma desde su
interior requiere ser controlada. 
DEFINICION DE PS JURIDICA
La Psicología Jurídica es el estudio, intervención y asesoramiento en el comportamiento humano que alcanza
implicacionesjurídicas. 
La psicología jurídica constituye un área de aplicación que siempre cuenta con doble exigencia, porque debe velar
por el bienestar del individuo, al tiempo que debe proteger al grupo social (garantiza su equilibrio y su sentido
equitativo: “bien común”) 
psicólogos jurídicos: su “cliente”, su “usuario”, su “jefe” son el Estado y las Instituciones judiciales de manera que
tienen que servir a la verdad y a la justicia hacia donde ella se incline, basados en la ciencia del comportamiento y en
los lineamientos éticos. 
Se concluye la naturaleza de autonomía de la Psicología Jurídica porque con frecuencia ha sido entendida como una
disciplina “auxiliar” de justicia, sumisa y servil a ella. 
Entre los ideales futuros de los aportes de la psicología jurídica estaría el hecho de que esta sentara los cimientos
para que se construyeran normas jurídicas, que pudieran luego estudiar su impacto y eficacia, evaluarlas y
mejorarlas; así como se diseñaran programas de prevención y asesoría en políticas gubernamentales y criminales que
permitieran ir más allá de la represión de los comportamientos desviados, intentando evitarlos haciendo detección e
intervención temprana (principios éticos).
Adicionalmente la psicología tiene la misión de mejorar la administración de la justicia, de humanizar el ejercicio del
derecho y sobre todo el deber de aportar una visión crítica para confrontar si las practicas judiciales están siendo
acordes con lo que es humanamente necesario, eficaz y realmente justo. 
MOSTEIRIN, CARMEN MARGARITA: LA PSICOLOGÍA JURÍDICA. TEMAS Y PROBLEMAS (2419)
La psicología jurídica. Disciplina y profesión
DEFINICION: Es el estudio del comportamiento de las personas y de los grupos, en cuento tienen la necesidad de
desenvolverse dentro de ambientes regulados jurídicamente. Así también como el estudio de la evolución de dichas
regulaciones jurídicas o leyes, en cuanto que los grupos sociales se desenvuelven en ellas.
(relaciones del mundo del derecho y la psicología)
Comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento
de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que indicen en el comportamiento legal de las
personas, mediante la utilización de métodos propios de la psicología científica y cubriendo por lo tanto distintos
ámbitos y niveles de estudio e intervención tales como: (niveles como lo que yo puedo hacer como psicólogo
jurídico; ámbitos donde se aplica psicología jurídica)
 Psicología aplicada a los Tribunales: minoridad, derecho de familia, derecho civil, laboral y penal.
 Psicología penitenciaria.
 Psicología jurídica: psicología del testimonio y psicología del jurado.
 Psicología policial y de las fuerzas armadas.
 Victimología.
 Mediación (abogados)
 Criminología y criminalística
 Autopsia psicológica
Por lo tanto la psicología jurídica estudia especialmente aquellas conductas humanas que transgreden normas
legalizadas y legitimadas por el grupo social al que pertenecen; las implicancias de dichos actos para el individuo y/o
la sociedad y analiza las normas. Por lo tanto, la psicología jurídica estudia las conductas referidas en tanto hechos
psíquicos y les atribuye factores o procedimientos causales referidos al sujeto, al entorno, o a sus vínculos
interpersonales en el marco de las distintas teorías psicológicas.
Se trata de:
 Actos que configuran delitos tipificados (descriptos en la ley)
 antijurídicos (que afectan derechos o intereses)
 que generan responsabilidad penal en sus autores (imputables) quienes son pasibles de penalización
(sanción penal).
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Mientras el derecho tipifica y sanciona el acto, la psicología analiza y evalúa al sujeto a fin de conocer las
motivaciones de su conducta y su disponibilidad para evitar la reiteración.
La psicología jurídica como especialidad que se desenvuelve entre el Derecho y la Psicología, tanto en su vertiente
teórica, explicativa y de investigación, como en la aplicación, evaluación y tratamiento. 
Definiendo términos: 4 diferencias paradigmáticas entre el Derecho y la Psicologia
Discurso - legalidad
Es una serie de procedimientos mediante los cuales se identifica lo permitido y lo prohibido (“discurso admitido”:
verdad-falsedad; loco-sano) que solo puede ser comprendido/ explicado desde afuera y a partir de los valores que lo
legitiman y sustentan.
La legalidad del discurso jurídico es de carácter racional y reconoce como punto de partida una prohibición y una
renuncia. Es un paso cultural decisivo que sustituye el poder y la supremacía del más fuerte por el poder de la
sociedad basada en reglas de convivencia para el bien común: la supervivencia (concepción de verdad de los hechos,
verdad de expediente). 
La legalidad del discurso psicológico acerca de un sujeto psicobiosocial reconoce también, como punto de partida
una prohibición y una renuncia, “ese conjunto de creencias, costumbres, estipulaciones e instituciones que se
designa como prohibición del incesto” (Levi-Strauss) que reconoce a su vez la universalidad de las tendencias y los
instintos y el carácter coercitivo de las leyes y las instituciones. (verdad de cada uno es diferente, no por ello me
están mintiendo; verdad como constitución subjetiva e intrapsiquica)
Sujeto
El sujeto del discurso jurídico, entendido como necesariamente consciente y responsable, con capacidad de elegir
sus acciones, implica a un ser humano sujeto a un cuerpo, atravesado por múltiples demandas y contextuado en un
campo que no está predeterminado para satisfacerlas. Implica también su adaptación al contexto social organizado,
reglado y accesible al conocimiento.
Desde el punto de vista del derecho es la ley la que organiza la interioridad y el cuerpo pulsional a partir de la
prohibición original y sus efectos derivados. Esta ley es la que designa al sujeto de derechos (todos somos iguales
desde el derecho), al que no reúne las condiciones para serlo y al que ha perdido la condición de tal por su conducta
antisocial y dejado de tener plenos derechos. No se considera el caso a caso.
El sujeto en psicología: es un sujeto motivado por deseos icc, ser bio, psico, social, histórico. No es agente puro y
exclusivo de sus actos. Sujeto/persona intrapsiquico, multideterminado. Psicologia humaniza ya que considera el
caso a caso y da cuenta del contexto donde ocurre.
(ver Código Civil pág 3)??
Tiempo
El concepto de tiempo es una construcción ideal que le permite al hombre conocer, explicar y anticipar los cambios
de las cosas. Es una construcción humana y una convención. Con el propósito de dominarlo y controlarlo se crearon
diversas formas de medición y representación que dan cuenta de su carácter simbólico. 
Es necesario diferenciar cronometría de cronología.
Desde el derecho el tiempo es cronológico: es decir definido por un juez, lo cual nos encuadra. Es lineal y no se
repite.
Desde la psicologia el tiempo es cronométrico ya que depende de tiempos de cada sujeto los cuales van a ser
distintos. Cronometría considera al tiempo como un proceso cíclico y recurrente.
(ver Código Civil pág 5)??
Demanda
Desde el derecho: lo que marca intervención es la demanda o pedido del juez
Desde la clínica: acude el sujeto para procesar dolor, registro de que hay sufrimiento.
RESUMIENDO: DISCURSO JURIDICO: sujeto cc, racional, responsable(agente, autor), adaptado, sujeto de derechos;
tiempos cronológicos; legalidad. DISCURSO PSICOLOGICO: sujeto bio-psico-ocial, sujeto del icc (resultado de las
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palabras de otros); tiempos lógicos; ley: tabu del incesto. Como otra diferencia desde el derecho la culpa es externa,culmina cuando cumple con la pena; mientras que desde la psicología la culpa es interna, estructural, constitutiva,
sentimiento icc de culpa, el cual no concluye.
Rol del psicólogo jurídico
Se desempeña dentro del sistema jurídico: demanda que proviene siempre de un tercero: Juez, pero tiene
autonomía, no es mero auxiliar de la justicia. Está facultado para el abordaje de aquellas situaciones vinculares
conflictivas sometidas a la administración de justicia; de las instituciones de control social que juzgan y sancionan la
transgresión a normas jurídicas y de las problemáticas legisladas en aras del bien común que regulan la vida y la
libertad de los sujetos y legitiman la intervención de las instituciones. Su intervención puede ser solicitada en los
distintos momentos de la administración de justicia. Las incumbencias del psicólogo en el ámbito jurídico están
especificadas en la ley de ejercicio profesional en lo referente al abordaje de:
Sujetos: Exploración de la estructura psicológica humana
 Diagnóstico
 Pronóstico
 Tratamiento de la personalidad
Problemáticas: Investigación
Instituciones: Producir informes y peritajes
 Desempeñar cargos, funciones, empleos
Del enunciado de los principios generales que deben guiar el ejercicio de la profesión se destaca el que expresa
“respeto por los derechos y la dignidad de las personas” porque en él se enmarca el secreto profesional. Las normas
legales y éticas del ejercicio profesional mencionan también la “justa causa” y el “juicio del profesional actuante” de
modo que la disyuntiva entre “qué decir” y “qué callar” en el marco del secreto profesional debe resolverse dentro
de las disposiciones legales y el cuidado de las responsabilidades profesionales.
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UNIDAD 2
CODIGO DE PROCESAMIENTOS DE LA PCIA DE BS AS (2001) F. 2439
Peritos: facultad de ordenar las pericias. Calidad habilitante. Se podrán ordenar pericias siempre que para conocer o
apreciar algún hecho o circunstancias pertinentes a la causa, sean necesarios o convenientes conocimientos
especiales de alguna ciencia, técnica o arte. Los peritos deberán tener títulos habilitantes en la materia a la cual
pertenezca el punto sobre el cual han de expedirse.
Obligatoriedad del cargo: el designado como perito tendrá el deber de aceptar y desempeñar fielmente el cargo,
salvo que tuviere un grave impedimento
Nombramiento: primero peritos de oficio. Si no los hubiere: elegirlos entre los funcionarios públicos.
(2470).”EL SUJETO Y LA LEY” Y OTROS TEMAS PSICOLÓGICOS FORENSES. JORGE. A. DEGANO 
El lugar del Perito Forense. Se delimita allí el lugar a que están sujetos todas aquellas personas “técnicamente
competentes”, “expertos en especiales conocimientos técnicos y científicos” que puedan ser convocados por un juez
“para conocer o valorar algún hecho o circunstancia relativo a la causa” para los que “fueren necesarios o
convenientes conocimientos especiales en determinados artes o ciencias o técnicas”.
Este lugar predeterminado por la letra del código destaca una capacidad técnica en cualquier disciplina (médicos,
ingenieros, calígrafos, etc.), en definitiva, cualquier especialista que colabora con el juzgador en la investigación o
esclarecimiento de determinado hecho que requiera una valoración especifica.
El vocablo “perito” indica un “experimentado, entendido, practico, versado en un arte o técnica. Persona autorizada
legalmente para dar su opinión acerca de algo que es de su dominio”. 
En este sentido el psicólogo es un practico o experimentado en un campo de predicación que le es propio por su
ejercicio: la psicología y por lo tanto habilitado desde allí para ejercer la función de perito.
PRACTICA PERICIAL
La práctica pericial articula con la función central del espacio de Potestad Jurisdiccional que inviste al Juez. La función
de juzgador que este ejercita tiene central y nuclearmente dos tiempos, complementarios entre si y que dan sentido
dinámico a la función de juzgar: oír y fallar.
1) Oír: implica un espacio receptivo, una función de escucha activa de las partes en el decir de sus reclamos (litigio)
los que son expuestos ante el Juez. Escucha fundamentalmente del Proceso de desarrollo del Litigio desde el lugar
referencial del Derecho.
En este momento de escucha subsumida referencialmente al campo procesal, la dimensión de la misma implicara
una amplitud de significaciones posibles que interferían sosteniendo y vehiculizando la función principal del Proceso :
la construcción de la Verdad Jurídica. Las significaciones posibles que se desprenden del decir de las partes, devienen
de instancias referenciales ajenas en parte a la ciencia jurídica, que están previstas y representadas en la figura y
función del perito. Así, el Perito articulando en el espacio de la escucha juega una función de decir, y dice de una
instancia construida desde su lugar, su saber, el que fuera convocado por el Juez para co-laborar en la escucha que
su función le impone.
2) Fallar: en este segundo momento, en el decir del Juez( el fallo) está de este modo presente textualmente lo oído-
dicho por el Perito en otro espacio( el de su disciplina-escucha) que, para el Sujeto del Juicio, articulara con el
destino que determine la Verdad que en más opera sobre él. Esta Verdad producirá efectos en su condición (la del
Sujeto del Juicio) que determinara un cambio de posición del mismo.
PERICIA PSICOLOGICA
La demanda (de pericia) se produce cuando el acto del Sujeto de la Causa no puede ser significado totalmente desde
el registro del discurso jurídico, cuando su conducta ha abierto interrogantes o huecos de significación que no
pueden ser contestados (con-textuados) desde las referencias mismas del Derecho. (lugar de insignificacion o
espacio interrogativo). La petición de pericia surge frente a las formulaciones demandantes (de significación)del juez
o de una de las partes en tanto posible sutura de ese espacio.
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En principio el psicólogo jugado en una posición de escucha soportara el decir del Sujeto y el despliegue de su
palabra. Su acción le inducirá en la línea de permitir que el Sujeto de la Pericia diga más desde su lugar de Sujeto de
su singularidad histórica que desde su condición de sujeto de la Pericia.
Este lugar, corrido de una sujeción sancionante de los aparatos de Justicia, le permitirá a la vez desplegar su escucha
en la dimensión que no cierre la posibilidad de la instalación de un campo transferencia. Su función será, permitir
que el Sujeto diga sobre lo que nadie le pregunto ni suscito su palabra (hacer interrogación en dimensión de
subjetividad).
Luego, siguiendo los cánones procesales de la administración de la justica, la instancia convocante de la pericia
inscribirá su moción demandante y así formulara los puntos periciales.
PUNTOS PERICIALES
Es licito pensar que los PP son un recorte o perfil del espacio insignificado, no comprendido en el proceso de
elaboración de la Verdad Juridica, que ha producido demanda de pericia y el decir pericial otorgaría sentido. Se pone
en juego una demanda de significación y un intento de retorno a la inscripción de sentido original (el discurso
jurídico) Es necesario considerar el doble movimiento en tanto que en un sentido se abre la introducción de otro
decir pero en otro refiere a la suturacion o sutura del mismo hueco por una presunción, pre sanción sobre lo
interrogado. Los PP representan una solución de compromiso de estos dos movimientos pudiéndose leer en ellos
una formación latente que condiciona su formulación en tanto dicha. 
Este es un lugar de trampa en el sentido de falso espacio en donde, no estando alertado, puede instalarse el perito
psicológico y, deese modo, inhabilitarse para formular algo de la Verdad del Sujeto, acoplándose en una complicidad
estructural con un decir que no es el suyo.
DECIR PSICOLOGICO- DECIR JURIDICO
Esta dificultad a que se enfrenta el psicólogo en su función pericial es la verdadera dificultad de la tarea pericial
forense, en tanto remite en última instancia a una diferencia fundante de dos discursos, el psicológico (decir del
Sujeto) y el Jurídico, diferencia de concepción en cuanto al soporte de los mismos: las nociones de Sujeto que cada
una recorta.
La perspectiva del derecho, retomar al lugar de la persona tal como lo precisa el art. 30 del código civil argentino, lo
que implica necesariamente una construcción de sujeto autoconsciente y responsable de sus actos jurídicos lo que
supone a su vez una voluntad en cuanto a la fundación de sus acciones y una conciencia organizadora de las mismas.
El decir de la Psicología tomando como tal el conjunto de cuerpos teóricos o predicaciones sobre el Sujeto Psíquico
(Psicoanálisis y lecturas analíticas), contextúan en general el lugar del Sujeto en una dimensión de Subjetividad, pero
diferentes del centramiento en la Voluntad-Conciencia a que remite el artículo referido y la opción de objetivización
en su consideración ontológica consecuente.
Esto indica una diferencia esencial entre los dos discursos, con articulaciones de derivación en aspectos de valor
fundante como los de Responsabilidad y Voluntad respecto del campo jurídico. Las verdades de que habla el
psicólogo no corresponderán necesariamente en linealidad paralela con la escucha jurídica y la interrogación sobre
alguna efectividad posible de la intervención pericial psicológica.
LOS PUNTOS DE PERICIA Y LA FUNCION PSICOLOGICO FORENSE
La inclusión profesional de profesionales psicólogos en función pericial se debe mas a iniciativa de las partes que a
requerimiento del Juzgador en su función judicativa.
Ante la solicitud de pericia de una de las partes, la otra toma necesariamente sus posiciones,
resultando que los puntos de pericia son productos de los requerimientos que cada parte
formule. Como se desprende cada una de las partes aspirará a que la realización pericial
favorezca su posición o al menos no la lesiones.
Así, la solicitud de pericia lo es de las CONFIRMACIONES (técnicas) de presuposiciones que las partes sostienen.
Nunca los puntos de pericia inquieren al perito sobre apreciaciones generales. Los puntos de pericia limitan las
acciones del perito y operan recortando y perfilando una verdad ya supuesta. En este movimiento, si bien abren una
interrogación que acotan, en el mismo, saturan ese espacio abierto, ya que siempre suponen un lugar de
formulación (las presunciones a confirmar).
La formulación de los puntos de pericia conlleva siempre una intencionalidad de realización de una de las posiciones
en pugna. 
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 El perito deberá leer la formulación demandante en dimensión de contenido manifiesto, y articularlo con la
dimensión latente a efectos de comprender la naturaleza de su presencia en la causa y la significación que puede
tener su dictamente en relación con la totalidad de la sustanciación de la misma. 
La tarea del psicólogo en función pericial será la de decir sobre ese sujeto y su verdad atento
a todas las condiciones apuntadas las que operarán (tanto como los puntos de pericia) para la
formulación del estilo del dictamen, siendo a su vez éstos un buen indicador del estilo de
escucha o lectura de la demanda lo que atravesará determinando a su vez la modalidad de
redacción del mismo (dictamen).
Es nuestra perspectiva como operadores en la dimensión de la subjetividad, transversal por
naturaleza a la dimensión jurídica. Ello nos permite a su vez no quedar sujetos a las
determinantes de este discurso, sino que precisamente por la posición de transversalidad nos
asiste la posibilidad de leer las demandas judiciales y sus formulaciones procesales desde una
dimensión ampliada y enriquecedora, y así operar con mayor grado de eficacia en la
dimensión de la verdad subjetiva en juego.
EL INFORME PERICIAL
 El informe o Dictamen pericial puede ser entendido como la operación de cierre de un proceso de elaboración de un
saber sobre el espacio recortado por los puntos de pericia, pero también como algo más.
Desde la perspectiva de los condicionantes jurídicos existen algunos requisitos que el dictamen debe satisfacer
necesariamente:
1. Que tenga existencia jurídica
2. Que tenga validez
3. Que tenga eficacia probatoria
1) El primer punto indica entre otras coas que la existencia jurídica se la da solo el hecho de que el dictamen revista
las características de un acto procesal, producto de un encargo judicial, elaborado personalmente por el perito-
siendo este un tercero en el proceso- sobre los puntos en cuestión(periciales) conteniendo sus propios conceptos
personales sobre los mismos.
2) El segundo punto indica que para evitar la nulidad del dictamen debe contemplarse que la ordenación de la
prueba haya sido en forma legal, poseer el perito capacidad jurídica para el cargo, haber hecho posesión del mismo y
que la presentación- del dictamen- sea en forma legal
3) El tercero indica que debe ser conducente respecto del hecho por probar, que el perito sea competente y no
existan motivos para dudar de la imparcialidad del mismo, que el dictamen esté debidamente fundamentado y sus
conclusiones sean claras, firmes y consecuencia lógica de sus fundamentos.
Conducencia de la pericia psicológica. 
En ese sentido es particularmente destacable la diferencia que el párrafo hace entre
"condiciones mentales y psicológicas" referido a las condiciones personales de los peritados.
Desde una lectura psicológica esta diferencia se puede entender como una diferencia entre
condiciones de evaluación de "cualidades" o "condiciones" interpersonales referidas a un
sujeto, -como puede ser la evaluación vinculada a lecturas del orden descriptivo o referido a
tipos o cuadros de referencia externa al sujeto como es el caso de la lectura psiquiátrica-, y
¡as condiciones de reconocimiento referida a condiciones intra (o inter) subjetiva como
pueden ser aquellas hechas desde lecturas que -como el Psicoanálisis- permitan entender la
verdadera dimensión subjetiva singularizada de un sujeto, indicando aquí el verdadero lugar
de una lectura de "condiciones psicológicas".
Las consideraciones del perito deben ser "no jurídicas"( en cuanto a los efectos de lo
dictaminado) reservando de ese modo la lectura jurídica para el juez y adjudicando las
técnico científicas para el perito, cuestión de sentido respecto de las vinculaciones que
guarda con relación a la posición ética que el perito y en particular el perito psicólogo debe
observar.
TECNICA PERICIAL
De acuerdo a la concepción del campo conceptual de que se trate- en definitiva de la concepción de Sujeto Psíquico
de que se trate- serán los modos de abordaje de las puntuaciones que los puntos de pericia señalen, no
privilegiándose en carácter de exclusividad ningún tipo de técnica o indicación instrumental específica. La realización
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de la pericia en lo relativo a la técnica pericial estará sujeta a la confrotacion singular de cada perito con el caso de
que se trata y haya sido convocado.
La pericia psicológica será conducente en tanto aborde el objeto que le es propio, es decir, el objeto de
conocimiento de la disciplina de la Subjetividad desde donde la pericia toma referente-tanto conceptual como
instrumental- lo que indica en ultimo termino que las pericias psicológicas serán conducentesen lo relativo a los
elementos de convicción que otorguen al juez sobre aquello en donde es necesario para la actividad procesal
esclarecer algún aspecto de la subjetividad de los sujetos del proceso. 
EL SUJETO DE LA PERICIA
El sujeto de la pericia.
Desde la lectura que desde el campo jurídico se hace del sujeto como soporte de la actividad 
procesal, el mismo reviste características o connotaciones positivas, esto es, tomara el lugar 
de Objeto de la pericia -reconociendo a su vez que no siempre es el mismo objeto (sujeto) el 
del proceso que el de los puntos de la pericia y a su vez el que sostenga cada una de las 
partes en el debate litigioso.
Este Objeto-Sujeto será por la misma razón, parcializable según la formulación que los puntos 
de pericia establezcan. Produce esto por lo tanto un recorte o perfil del campo de la 
subjetividad y circunscribe el territorio puntual de formulación de la pericia, sobre un fondo 
también presupuesto que es la subjetividad formulada desde el discurso jurídico. 
Esa subjetividad será entonces una subjetividad de derechos, en tanto que su espacio estará 
significado y determinado por los elementos de significación del discurso jurídico, siendo 
éstos del orden de los derechos y obligaciones (de las personas).
Este lugar Sujeto (objeto de derecho) como lugar tópico, preestablecido discursivamente y a 
ocupar por individualidades (subjetividades) que lo encamen, remite a una concepción 
prefigurada y soporte conceptual que en el discurso y la letra jurídica es el concepto de 
Persona.
El concepto de Persona, como designante del lugar Sujeto, en principio no coincide 
puntualmente con éste entendido en términos de Subjetividad. 
El concepto de Persona en su raíz indica un movimiento inicialmente centrípeto: el sentido 
Per-se (Persona) o Parasí, sentido que atraviesa las cadenas de significación del discurso 
jurídico y que por su efecto produce un lugar de sujeto autoreferente. De ello que la persona 
es referente y responsable de sus actos, asi como de sus derechos y obligacioens que lo 
asisten y determinan. Las formulaciones periciales interrogan sobre suposiciones o 
caracterisiticas de las personas, autorreferente en cuanto a su función de Conciencia y 
Voluntad. Pero la diferencia radica en que en el registro de la Subjetividad el sujeto lo es para
Otro, el sentido o movimiento será centrífugo y por lo tanto diametralmente diferente del 
sujeto para Sí que sostienen en su formulación los puntos de pericia.
El Sujeto es esencialmente sujetado a Otro, determinado por mecanismos o funciones que le 
son ajenos y de los que no es concierne ni elector voluntario de sus acciones, sino que éstos -
sus acciones- son el resultado de un complejo de determinaciones inconscientes que indica 
precisamente el sentido de pertenencia del Sujeto para otro: ese lugar de alteridad del que 
está alienado.
POSICION DEL PERITO
La verdadera dificultad de la elaboración del dictamen está centrada respecto de la 
observancia de lo procesalmente indicado -los puntos de pericia- y la necesidad de informar 
sobre aquello para lo que fuera requerido el perito, todo ello en el contexto de la verdad 
subjetiva del sujeto de la pericia. El punto de exigencia está dado por la dialéctica que indica 
que el perito debe producir elementos de probanza o confirmarlas -aunque su lugar no sea 
producir un dictamen jurídico-.
FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN
La fundamentación del dictamente es un componente esencial que no solo tiene importancia 
formal para la eficacia probatoria sino también de contenido en cuanto su vinculación con las 
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conclusiones en una lógica de coherencia manifiesta. La fundamentación sostiene el 
andamiaje de conclusiones. 
La doctrina jurídica indica que la fundamanetacion deben ser conceptos personales del perito 
los que éste dictamine, ya que si se limita a exponer conceptos de otras personas aun siendo 
autoridades en la disciplina, se trataría de un informe o relato pero no de una pericia en tanto 
la misma se defina como una práctica u opinión técnica, científica o artística. Teniendo en 
cuenta esta condicionante, tal vez se pueda pensar la Fundamentación de la pericia desde 
una lógica del Sujeto donde, entre otros, funden lugares su historia entendida como 
momentos de construcción de su espacio, las relaciones de familia y sus ordenadores, la 
posición del mismo respecto del hecho o hechos en cuestión, la existencia de situaciones 
similares en periodicidad vividas por el sujeto, sus intentos fallidos, la estructuración de los 
soportes de su subjetividad.
Es el dictamen el lugar de prueba de la dimensión subjetiva. 
CONCLUSIONES DEL DICTAMEN
Las mismas deben ser “claras, firmes y consecuencia lógica de sus fundamentos”.
Las conclusiones en general deben ser opiniones concluyentes sobre los puntos ordenados 
por peritar, recayendo la apreciación del juez sobre lo concluido a ese respecto y quedando a 
su consideración la existencia de cualquier otro elemento de valoración agregado como 
pueden ser las consideraciones auxiliares que el dictamen incluya fuera de lo acotado por los 
puntos de pericia.
La realización del dictamen como modo discursivo no concluye en la realización formal del 
mismo, sino que en últimotérmino lo sanciona otro: el actor de la lectura que de su letra 
haga.
ALGUNAS REFLEXIONES ACERCA DE LA PERITACION. Fabio Tulio Rodríguez Falguera
Deben garantizarse-imprescindiblemente- estas cuatro etapas en el debate:
a) Una necesaria etapa de afirmación que dará inicio al proceso, como método de discusión garantizados. Ello a
partir de la afirmación ante la autoridad de la existencia de un conflicto intersubjetivo de intereses con obvia
relevancia jurídica
b) Una eventual etapa de negación que consiste en la garantía de la posibilidad que tiene el demandado de
defenderse dentro de la gama de conductas que puede asumir en el proceso: podrá contestar la demanda o
guardar silencio, oponer excepciones o simplemente controvertir los hechos afirmados por el actor
c) Una etapa de confirmación, también denominada de prueba. Aquí, a través de los medios de prueba o
confirmación que la ley procesal garantiza a las partes, estas intentaran corroborar o probar sus dichos, sus
afirmaciones. De algo que preferimos hablar de periodo de confirmación y consecuentemente de medios de
confirmación en lugar de prueba. 
d) Etapa de alegato de bien probado o conclusiones a que habrán de arribar las partes de acuerdo con los
medios de confirmación ofrecidos y producidos por estas. A través de esta etapa, los litigantes intentarían
vincular sus afirmaciones con los medios utilizados para lograr la corroboración o prueba de los hechos o
dichos sostenidos. 
.
3.- CARACTERISTICAS GENERALES DE LA PERITACION
a) Es una actividad humana
b) Es una actividad procesal
c) Es una actividad de personas especialmente calificadas
d) Exige un encargo judicial previo
e) Debe versas sobre hechos
f) Los hechos objeto de peritación deben ser especiales
g) Contenido valorativo de la peritación
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h) Es un medio de confirmación (prueba)
4.- FUNCION DE LA PERITACION
Esa función posee un doble aspecto:
a) Verificar hechos que requieren conocimientos especiales (atento a la ciencia, técnica o arte que devienen
necesarios);
b) Suministrar al proceso reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada del perito para posibilitar
la formación de la convicción del juez e ilustrarlo con el fin de que pueda apreciar los hechos que motivan la
peritación en forma correcta.
(6621).CONSIDERACIONES ETICAS SOBRE EL PSICODIAGNOSTICO EN LA PRACTICA FORENSE. LIC. GRAVENHORST
El psicodiagnostico en la practica forense tiene un lugar diferenciado, sobre todo enel ámbito clínico donde la
modalidad de trabajo y los objetivos están claramente definidos. 
Nuestra intervención depende del médico forense, de quien generalmente proviene la demanda.
Sin embargo nuestra intervención no depende del medico forense ya que funcionamos de manera autónoma.
Quiero referirme a dos premisas necesarias para desempeñar nuestra tarea:
I- El psicodiagnostico, a pesar de haber surgido de la práctica clínica, es ante todo, “psicológico”, puesto que es el
instrumento que utilizamos con exclusividad los psicólogos. En este sentido, permite diferenciarnos de otros
profesionales que también se ocupan de la salud mental.
II- En cualquier ámbito en que realicemos nuestra tarea como psicólogos debemos hacerlo utilizando una estrategia
clínica, entendiendo por esta según Bohoslavsky: 1) un abordaje que incluye tres momentos consecutivos:
- Ver(o sea: observar y escuchar)
- Pensar( o sea: elaborar) y 
- Actuar psicológicamente. 
Mencionare en primer lugar la modalidad de trabajo. “La tarea psicodiagnostica genera siempre ansiedades y
fantasías. Más aun, en nuestro ámbito, puesto que las personas no nos consultan; la demanda no proviene de ellos
mismos sino de otro (juez, o en la Justicia Nacional, médico forense) quien decide y en ultima lo ordena. 
Nosotros nos manejamos aquí con un encuadre diferente al de la clínica, porque los entrevistados no consultan y
surgen en ellos expectativas, fantasías y ansiedades no solo acerca de que podemos obtener sino además que les
puede suceder a partir de lo que dicen, puesto que están inmersos en un proceso judicial, y por último, porque el
requerimiento siempre debe responderse por escrito y este informe se incluye en un expediente al que otros (juez,
médicos, abogados) y no siempre el propio interesado, tienen acceso.
Esto marca diferencias significativas con la clínica en cuando al encuadre y a la demanda. 
Debe tenerse en cuenta también el tiempo limitado, no solo por tratarse de un proceso con un comienzo y fin
determinado. La mayoría de las veces contamos con escaso tiempo para informar; tan escaso que se nos puede
llegar a solicitar “un exhaustivo estudio de personalidad” en una entrevista, lo cual hace que debamos utilizar al
máximo nuestra destreza así como el llamado “ojo clínico” para dar, por lo menos, una primera impresión
diagnostica sobre el caso.
El proceso psicodiagnostico es justamente un “proceso” que se lleva a cabo en un tiempo que debe respetarse. Esto
hace que debamos acercarnos a dialogar permanentemente con jueces, médicos y abogados, fundamentando por
qué procedemos de esta forma.
Cobra especial importancia el elegir las técnicas con que estamos más familiarizados, con probada confiabilidad y
validez y que nos brinden la mayor información en el menor tiempo posible. Además de esto, es fundamental estar
entrenados en el manejo de la entrevista y de nuestra contratransferencia.
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La información obtenida y luego procesada sirve en primer término para responder a la demanda, es decir, para
confeccionar el informe respectivo. El material obtenido debe canalizarse por dos vías: 1) la devolución al
entrevistado y/o a sus padres o persona responsable y 2) el informe escrito para quien solicito el estudio.
1) Con respecto a la devolución Durante el proceso psicodiagnostico se configuro una situación vincular donde se
pusieron en juego con mayor o menor intensidad, la transferencia y la contratransferencia. Por tanto, la devolución
debe hacerse siempre para cerrar el proceso; no solo por respeto al entrevistado y por el sentimiento de vacío con
que queda si no le decimos nada, sino porque si sabe desde el comienzo que algo se le va a decir, su actitud será más
positiva frente a la tarea. 
La devolución nos permitirá además a nosotros, no hacernos cargo de los aspectos más conflictivos, o sea no
contraidentificarnos proyectivamente con la problemáticamente presentada así como también hacer una
integración de la misma con los aspectos reparadores y adaptativos. En este sentido, la devolución contribuye a la
psicoproflilaxis del psicologo, es decir, a preservar nuestra salud mental.
La devolución debe ser aquí especialmente” discriminada y dosificada”. En cuanto a que se devuelve, al finalizar la
administración del material pregunto al entrevistado: ”que quiere saber” para orientarme acerca de lo que puede
recibir. A partir de la respuesta a esta pregunta continuo o no con la devolución. 
El objetivo será entonces informar sobre lo que cada uno quiere saber, tratando además de orientarlo sobre lo que
le resulte más operativo para provocar modificaciones y prevenir dificultades. Debe efectuarse antes de
confeccionar el informe porque habitualmente surgen datos que no fueron explicitados por haber sido reprimidos u
ocultados deliberadamente.
2) En relación al informe, debe ser operativo, lo que implica responder al pedido concreto, es decir a los puntos de
pericia solicitados. Para esto debemos hacer una atenta lectura del expediente. Deberá incluir, además, otros
elementos que el psicólogo considere necesarios para la comprensión de la conducta del entrevistado.
Es decir, la información escrita debe ser también discriminada y puntual para no confundir y para que sea útil, en
lenguaje claro y en términos de descripción de conductas, teniendo en cuenta que quien la recibe no es especialista
en psicología. Deben consignarse no solo los aspectos patológicos sino los adaptativos y la corriente orientación o
indicación terapéutica.
Hay que informar en forma global y no test por test. El informe no es una suma de partes sino un todo organizado
donde cada técnica adquiere sentido en función de ese todo y no aisladamente. (elaboración e integración del
material obtenido).
Las llamadas “pruebas” tiene que quedar en poder de quien lo administro.
Objetivos del psicodiagnostico en la práctica forense 
Mi exposición tiene también por finalidad, movilizarnos para pensar y poder así, promover cambios que mejoren
nuestro actuar. Para ello debemos hacer un planteo claro de nuestros objetivos así como de los problemas con que
nos enfrentamos. 
Por ultimo recordemos que los códigos vigentes para impartir justicia son obsoletos y no responden plenamente a
las exigencias que plantea nuestra sociedad actual. Si bien la institución nos impone, dirige y limita, tenemos que
utilizar los recursos con que contamos. Debemos defender nuestra función profesional y científica dentro del
contacto de la justicia lo que nos permitirá incluirnos de manera diferenciada y operativa para que nuestra
intervención tenga sentido y no se constituya en un eslabón más dentro del engranaje de la justicia.
(18032) LLARULL: “LA PERICIA COMO MEDIO O LA PERICIA EN LOS MEDIOS”
Cruce de las practicas psicológicas con las jurídicas (interpelación entre ambos saberes). Discurso del
Derecho dominante que impregna a los otros saberes. 
Vuelta a la democracia en nuestro país: surgen los Medios Masivos de Comunicación como foro de
cuestionamiento, discusión y toma de posición respecto a los procesos judiciales. Los mismos han contribuido a la
republinicacion del juicio y a vincular la Justicia con la comunidad: visualización del proceso. Medios otorgan un trato
diferencial a ciertos personajes o conductas, calificándolos de un modo que no guarda relación con la realidad
jurídica. El medio suele actuar como tribunal publico con capacidad prejuzgadora, a veces hasta cuestionando al
mismo juez. 
El riesgo es que la requisitoria periodística tienda la trampa de generalizar el caso particular y particularizar
las generalidades. En el caso de nuestra disciplina quizá habrá que buscar en las raíces deontológicas del ejercicio de
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https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=final-ps-juridicala Ps Juridica, los limites necesarios para proponer rtas a tantos interrogantes. Y evitar la denostación publica ante un
auditorio ignoto que solo comprende la pelea pero no los fundamentos, de teorías que no se comparten en vez de
realizar planteos científicos en los espacios naturales como este.
La persuasividad de los planteamientos del psicólogo jurídico deben emanar del rigor científico. El publico
solo participa artificialmente, captando los aspectos exteriores del espectáculo que exponen los cronistas.
(18084). “PRACTICA FORENSE”. FUNCION PERICIAL DEL PSICOLOGO JURIDICO. CATEDRA DE PSICOLOGÍA
JURÍDICA. LIC. GRACIELA LLARULL
El ámbito de la psicología jurídica es reconocido como un espacio que incluye la práctica forense, entendiendo por
esta la referida específicamente a la actividad que se realiza dentro de la “litis”(litigio o juicio), es decir, la función
Pericial. 
PSICOLOGO FORENSE
La inclusión del psicólogo en la práctica forense, se realiza especialmente por la demanda del Juez, que ante la falta
del conocimiento específico debe interrogar al profesional sobre su saber o Pericia en su especialidad, antes de
tomar una medida cautelar o realizar una sentencia. Psicólogo forense: fueros: pericias o peritajes. Psicologia
forense es una especialidad dentro de la psicologia jurídica. Psicologia forense: poder judicial, tribunales, rol del
perito. Forense: evaluación, psicologías y diagnostico aplicado a los fueros, hacer peritajes (ej evaluar veracidad de
hechos).
Proceso Judicial
“Proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, de acuerdo a normas preestablecidas que
conducen a la creación de una norma individual(sentencia) destinada a regir un determinado aspecto de la conducta
individual del sujeto o sujetos, también extraños al órgano, frente a quienes se ha requerido esa intervención”.
Es necesario diferenciar proceso de procedimiento. El primero se refiere al conjunto de actos necesarios y el
segundo a las fases o etapas que el proceso puede seguir.
Clases:
Dispositivo: el impulso de las acciones depende de las partes, quienes realizan el aporte de pruebas, etc. Así como lo
inician, pueden desistir de continuar, siempre que no haya en la causa un interés social. Esta clase se realiza en el
Fuero Civil y Laboral.
Inquisitivo: el impulso lo lleva al juez y prima lo social sobre lo individual (suele decirse que el Juez actuó de Oficio,
sin previa denuncia en el fuero penal).
Oral: Fueros penal y Laboral, se requiere que la sentencia se funde en alegaciones verbales de las partes sin excluir
las escrituras (demandas, contestaciones, pruebas, etc.). En este caso puede haber rectificaciones en el momento del
juicio oral y son de mayor celebridad que los escritos. (partes orales: ej audiencias)
Escrito: es el opuesto al oral, donde si bien las presentaciones se realizan por escrito, también hay partes orales,
como por ejemplo las audiencias. Las declaraciones son fijas y permanentes. Respecto al tiempo de duración es
mucho mayor, ya que se van haciendo presentaciones escritas, que deben ser aceptadas o rechazadas en distintas
etapas; no es como en el oral que en un mismo acto se refuta o aceptan los planteos y se dicta sentencia.
Por lo expuesto en ambos tipos el sistema es mixto.
FUEROS
Fuero laboral
Son tribunales colegiados de instancia única Oral y Publica, en las controversias entre empleadores y trabajadores,
cualquiera sea el monto, fundada en convenciones colectivas o contrato laborales. Los peritos serán nombrados
únicamente de Oficio.
Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil (FPJ)
Intervienen cuando un niño al que se atri-buya haber infringido leyes penales o se acuse o declare culpable de haber
infringido esas leyes. Se entiende por niño a aquel que no haya cumplido los 18 años de edad pero intervendrán con
jóvenes entre los 16 y los 18 años. (peritos oficiales: asesoría pericial en niñez y adolescencia; de parte)
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Los órganos judiciales del FPJ
- Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal;
-
- Tribunales de responsabilidad Penal Juvenil (delitos graves);
- Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil (dicta la sentencia, medidas de reinserción social)
-Juzgados de garantías del Joven (etapa previa de prueba)
- Asesoría Pericial en Niñez y Adolescencia
 Fiscalías (quien acusa) Defensorías oficiales (quien defiende)
- Ministerio Público del Joven:
Fuero de familia
Son juzgados unipersonales de instancia única oral. Las mateiras de su competencia serán las que involucren la
legislación sobre matrimonio, filiación, tutela, adopción, alimentos, tenencia, etc., salvo cuestiones sucesioriales
(fuero civil) y delitos de jóvenes (fuero de responsabilidad penal juvenil). Está integrado por un Juez, un Consejero
Familiar y un Equipo Interdisciplinario compuesto por: un psiquiatra, un psicólogo y tres asistentes sociales.
Las Pericias las realiza este equipo, de no poder dar respuesta recurre a los Peritos Oficiales y en última instancia a
los de Oficio. En Mar del Plata recientemente pasaron de ser dos Tribunales de Familia a seis Juzgados
Unipersonales. (eq interdisciplinario, oficiales, de oficio, de parte)
Fuero civil
Procesos civiles. De acuerdo a la existencia e inexistencia de un conflicto entre partes se denominaran: contencioso
o controvertido y voluntario. Entre los voluntarios se hallan las sucesiones.
Según la forma en que se estructuren los juicios se dividen en: 
Ordinario o de conocimiento: es el más extenso, no tiene tramitación especial y consta de tres etapas:
Demanda y contestación- Prueba-Sentencia
Especiales: sumarios: son juicios contenciosos que se hallan sometidos a trámites específicos más simples y rápidos
por ejemplo:
Los sumarísimos donde se limitan la cantidad de pruebas y apelaciones. Los de ejecución hacen efectiva una
sentencia anterior (ejecución de honorarios).
Cautelares, tienden a la protección durante el proceso (embargos preventivos, declaraciones de gerontes en riesgo,
exclusión del hogar, etc.). 
Singulares, miran relaciones jurídicas específicas, así como los universales, miran la totalidad de un patrimonio para
liquidarlo o distribuirlo. 
Dentro del Fuero Civil, podrán ser nombrados Peritos de Oficio y/o de Parte, en la Pcia. De Bs. As. Y Consultores
Técnicos en Nación. 
Fuero penal
Infracción de leyes penales; puesta en peligro de la vida, libertad o seguridad de otros. Peritos oficiales (asesoría
pericial), de parte.
Asesoría Pericial
Funciona en La Plata y está regida por un Director y un Subdirector, e integrada por Peritos médicos, ingenieros,
químicos, calígrafos, balísticos, psicólogos, contadores, etc.
Divididos en secciones: cuerpo médico forense, Anatomopatologia, Química Legal, Caligráfica, Contable, Ingeniería,
Psicología, etc.
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Los profesionales que integran esta asesoría, deberán tener al ingresar una antigüedad de 5 años en la profesión o
docencia, serán nombrados como auxiliares de justicia por la Suprema Corte de Justicia y cubrirán sus funciones en
el Fuero Penal, y en el Fuero Penal Juvenil se denominan Peritos Oficiales.
No cobran honorarios, salvo que por razones de especialidad necesaria o extrema pobreza de una de las partes, sean
convocados por Jueces de otros Fueros y en ese caso de les regularan honorarios.
Las asesorías Departamentales, están a cargo de un Jefe de Departamento, nombrado por la Dirección de la Plata.
Cumplen las funciones descriptas anteriormente para la Asesoría General. Mar del Plata cuenta con una sede de
similar características y se ha agregado la Asesoría Pericial de Niñez y Adolescencia que funciona en el Fuero PenalJuvenil.
PERICIA
Convocatoria a personas expertas en un saber ajeno al jurídico (ciencia, técnica, arte) para conocer o valorar algún
hecho relativo a la causa para los que fueren necesarios o convenientes esos conocimientos .Cuando la apreciación
de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria, es decir,
conocimientos técnicos ajenos al saber específicamente jurídico del Juez, los Peritos están llamados a informar
acerca de las consecuencias que, objetivamente y de acuerdo con su saber y experiencia técnica deben extraerse de
los hechos sometidos a su observación.
Recordar que peritos son auxiliares de la justicia, es decir que van a en favor de la verdad y la justicia. Perito
psicólogo: colabora en la función de escucha del Juez, en el proceso de construcción de la “verdad jurídica”. Va a
indicar algo de la “verdad del sujeto”: permitir que diga desde el lugar de sujeto de su singularidad histórica;
interrogación en dimensión de singularidad. Dificultad de su tarea: diferencia estructural entre discurso jurídico
(“persona”: “para si”, sujeto autor cc, responsable, voluntad) y el psicológico (sujeto psíquico, es sujeto para otro,
determinaciones iccs, tensión deseo-prohibición).
Además las verdades no necesariamente coinciden: la verdad del sujeto aspirará a articularse y con-formar el
proceso de construcción del soporte del fallo (sanción que implique al sujeto): verdad jurídica
Puntos de pericia
Buscan confirmar presuposiciones; recortan y perfilan una verdad ya supuesta. Sujeto: objeto: parcializable, dichos
puntos inquieren sobre aspectos puntuales de su manifestación conductual. Limitan el accionar del perito: su decir
rebasara ese estrecho perfil. Responder a la demanda concreta e incluir otros puntos considerados necesarios; su
pertinencia será valorada por el juez.
Requisitos del dictamen pericial
Para asumir la tarea es necesario la aceptación de la designación previa (Existencia Jurídica E.J), la realización
personal por el perito del proceso de peritación y sus conclusiones lógicas (Validez V) y la presentación del dictamen
debidamente fundamentado, en tiempo y forma que permita lograr Eficacia probatoria (Eficacia Probatoria (EP). 
 Existencia juridica: ser un acto procesal; consecuencia de un encargo judicial; ser un dictamen personal;
incluir conceptos personales del perito; producido por un tercero; versar sobre hechos
 Validez: ordenación de la prueba pericial efectuada legalmente; capacidad juridica del perito para
desempeñar el cargo; que el perito haya tomado debida posesión del cargo; acto cc, voluntario; pericia no
prohibida legalmente; tarea personal del delito
 Eficacia probatoria: que sea un medio de prueba conducente respecto a hecho objeto de prueba; que el
perito sea competente; además imparcial y serio; perito no sea objetado por un error grave de hecho; perito
este debidamente fundado; conclusiones del perito sea claras, firmes y consecuencia lógica de sus
fundamentos; que se haya dado traslado del dictamen de las partes; que no haya habido retracto; y que
otras pruebas no o desvirtúen
PERITOS
Se clasifican en:
Peritos oficiales (descriptos anteriormente): deberán tener al ingresar una antigüedad de 5 años en la profesión o
docencia, serán nombrados como auxiliares de justicia por la Suprema Corte de Justicia y cubrirán sus funciones en
el Fuero Penal, y en el Fuero Penal Juvenil. Integran asesorías periciales. Cargo estable, asalariado.
Peritos de Oficio o de lista: Son aquellos profesionales con 1 año de recibidos que han realizado el curso de procesal
determinado por la Suprema Corte de Justicia y se inscriben en un listado de especialidades, para ser designados por
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sorteo en una determinada causa. No dependen del poder judicial. Interviene en caso particular y cuando entrega
informe finaliza su labor.
Peritos propuestos por las partes: son aquellos profesionales designados a solicitud de una de las partes con el fin
de velar por el buen procedimiento de la labor pericial. “Frente a los intereses de la parte y los de la administración
de justicia, deben primer estos últimos y están obligados a expedirse con total independencia y objetividad”. No
tiene requisito el estar recibido. Necesita si o si de un previo perito de oficio. Requisito: tiene que tener existencia
jurídica: designado por un juez.
En un juicio pueden intervenir además de los peritos oficiales o de lista, según el fuero, un perito por cada pate (lo
paga la parte). Salvo en el fuero laboral. Realizaran el dictamen de conjunto, expidiéndose en un apartado sobre las
disidencias que hubiere. Deben responder en tiempo y forma con todas las responsabilidades civiles y penales de los
peritos que son auxiliares de la Justicia.
CONSULTORES TECNICOS
Esta figura es válida para Nación, no para la pcia de Bs. As. No son auxiliares de la Justicia en el sentido de los Peritos.
Es Auxiliar de la parte; no debe aceptar el cargo en el juzgado, no puede ser recusado, puede presenciar las acciones
pero no puede participar en la etapa deliberativa ni en las conclusiones; puede o no presentar su dictamen. Puede
participar en el proceso siempre que haya prueba pericial, no puede contestar puntos de pericia cuando la misma
haya sido desistida. “si no hay pericia, no hay consultor”.
ACEPTACION DEL CARGO
Notificado por cedula de su designación el perito deberá aceptar la misma dentro de los tres días hábiles siguientes o
excusarse con causa fundamentada según las causales prevista en el CCPP(Código de Procedimientos). 
Para aceptar el caso es necesario la lectura previa del expediente, el cual puede ser solicitado en la mesa de entradas
del juzgado correspondiente, lo que permite conocer si la designación es adecuada, ya que ha pasado que se
designara una especialidad errónea por ejemplo o descartar no estar comprendo en las generales de la Ley. De no
hallarse el expediente en ese momento se puede solicitar “la suspensión de plazos y términos por no hallarse el
expte. En letra” por medio de un escrito que libera al profesional de la aceptación a “ciegas”.
Excusación o recusación
El perito podrá excusarse de asumir el cargo sin que implique sanción (exclusión del listado de sorteo por un año)
por causa justa. Y podrá ser recusado por la otra parte, es decir, solicitar la exclusión de la causa o juicio por los
mismos motivos previstos en el Código de Procedimientos de la Pcia. De Bs. As.
Son causales las mismas que le competen a los jueces y están descriptas en “las generales de la Ley”;… amistad o
enemistad manifiesta, interés particular en el resultado del juicio, etc.
HONORARIOS
Honorarios van a depender del % de lo patrimonial del juicio. Todo profesional tiene derecho a cobrar honorarios
por su trabajo, de acuerdo a la calidad y complejidad de su tarea. Salvo los peritos oficiales que reciben una
remuneración fija por su relación estable. Los honoraros serán regulados por el Juez y guardaran relación con los
emolumentos cobrados por los otros profesionales intervinientes en el juicio, también se tendrá en cuenta el monto
reclamado si lo hubiere. Ningún juicio se dará por terminado ni podrá disponerse de los bienes de litigio, sin que se
hubiere depositado el Importe correspondiente o se brinden bienes de garantía. Los peritos ante la falta de pago
podrán realizar con patrocinio letrado la ejecución de sus honorarios. Si para realizar la pericia fuera necesario
realizar erogaciones de algún tipo, al momento de la aceptación del cargo se solicitara el Anticipo de Gastos(los que
luego serán rendidos).
Al momento de la presentación de la Pericia, se puede solicitar la Regulación de Honorarios, a diferencia del
anticipo, que si no se pide al inicio, no se puede reclamar, la regulación se puede requerir en cualquier momento del
juicio. El pago de los

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