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JURIDIK2018

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PSICOLOGIA JURÍDICA
MODULO I: “La psicología jurídica como disciplina y ámbito de trabajo”
Unidad 1.
	F. 18073. “La Psicología Jurídica en contexto”. BARRIO & LLARULL 
La Psicología Jurídica es una disciplina y ámbito de trabajo donde se entrecruza el discurso jurídico y el discurso psicológico. Este entrecruzamiento se da en la práctica con sujetos, grupos e instituciones que están bajo potestad jurisdiccional comprendiendo el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención, asesoramiento y tratamiento de las mismas. Se nutre de otras disciplinas como la sociología, antropología, psicología social, criminología, etc.
Diferencias en la concepción de sujeto:
1. Persona Jurídica: Persona racional, consciente y voluntaria.
2. Persona Psicológica: Persona intrapsíquica.
A la hora de la práctica se debe trabajar con la persona – sujeto en contexto. Es decir, multideterminado por factores biológicos, históricos, sociales, culturales y económicos. Debe pensarse al sujeto con sus particularidades, atravesado por la línea transgeneracional y el contexto social de la época y del grupo social y cultural en el que se encuentra inmerso, subjetividad multideterminada.
Es preciso que como agentes de cambio no sesguemos la mirada, de manera de poder ver el impacto social y normativo sobre el sujeto. No otorgándole una atribución exclusiva al mismo sino visualizando el contexto y las variables que en el intervienen. Esta mirada nos permitirá a nosotres como profesionales comprender al sujeto en situación y al sujeto reconocerse en la misma como primera puerta para la resignificación de sus actos.
Si bien auxiliamos a un juez con el fin de determinar un hecho de carácter psicológico dentro de un contexto jurídico, sabemos que nuestras observaciones, inferencias y conclusiones deben distinguirse de los hechos opiniones y conclusiones legales. La interdisciplina permite tomar en cuenta otros aportes para reconocer efectos sujetivos y poder enunciarlos desde nuestra subjetividad.
La Prevención es pensada como eje que atraviesa todo el ámbito de la Psicología Jurídica. Las diversas problemáticas que se abordan dentro de este espacio encuentran en la prevención su mejor forma de evitación para su aparición y desarrollo, así como para evitar el agravamiento.
Esta perspectiva permitirá pensar al sujeto de nuestra intervención, transgresor o no de la ley, merecedor de todo los Derechos Humanos que como persona posee.
	F. 18052. “Derechos Humanos y Psicología Jurídica”. BARRIO &GOMEZ
Conceptualizaciones de los Derechos Humanos: Postura de la cátedra: son los derechos que protegen la dignidad inherente a la condición humana y los valores que de ella derivan como la libertad y la igualdad en la satisfacción de las necesidades físicas, psíquicas, y morales.
Son producto de luchas políticas y dependen de factores históricos y sociales, que reflejan los valores y aspiraciones de cada sociedad. Se caracterizan porque sus obligaciones correlativas recaen en los Estados y no en otros individuos. (el efecto vertical: donde se coloca al individuo por encima del Estado y del grupo social). El estado es el único que puede violarlos (por acción, omisión, o exclusión) de la misma manera que tiene deber de garantizarlos y promoverlos. 
Los DDHH son:
· Universales: Pertenecen a todo ser humano por el solo hecho de serlo. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos.
· Innatos: Nacemos con ellos.
· Inviolables: Nadie puede atentar, lesionar o destruir los DDHH. Las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los mismos.
· Intransferibles e irrenunciables: Ningún ser humano puede renunciar a ellos ni delegarlos a nadie bajo ningún título.
· Imprescriptibles: nos acompañan desde el nacimiento hasta la muerte, a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, su vigencia no caduca.
· Complementarios, Indivisibles, interdependientes y no jerarquizables: Están relacionados entre sí, para gozar de uno es preciso que se respeten los otros.
· Progresivos: Es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana.
Tres momentos históricos en la evolución de los DDHH. 
· Los primeros derechos humanos que se reconocen son los Civiles y Políticos, dentro del marco de la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, durante la Revolución Francesa. Son conocidos como los Derechos de la Primera Generación ligados al Liberalismo de la burguesía contra el poder de los monarcas. Dentro de los Derechos Civiles: vida, integridad, no esclavitud, honor, etc. Y dentro de los Derechos Políticos: derecho a votar, ser votado, igualdad ante la ley, no poder ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado, derecho a ser oído y tratado con justicia por un Tribunal imparcial.
· A fines del Siglo XIX hasta mediados del XX se reconocen los Derechos de la Segunda Generación, que surgen en el marco de la Revolución Industrial, y constituyen los derechos de tipo colectivo. Son el conjunto de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales: derecho al trabajo, a la libre elección de éste, condiciones equitativas y satisfactorias de empleo y la protección contra el desempleo, derecho al descanso y al tiempo libre, derecho a un nivel de vida adecuado, y derecho a la educación.
· En la década del 80, surgen los derechos de la Tercera Generación también llamados los Derechos de los Pueblo y Derecho de solidaridad entre Estados. Se reconocen tipos de bienes: la paz, el desarrollo, el medio ambiente y la coexistencia pacífica. Incluyen protección del medio ambiente, reconocimiento de los derechos de los pueblos aborígenes, y reconocimiento de los derechos del usuario y del consumidor. Su titular es el Estado. 
¿Por qué enseñar Derechos Humanos en la Formación del Psicólogo Jurídico?
El Estado como garante de estos derechos, tiene la obligación, a través de sus instituciones de hacer converger el sentido de sus prácticas y producciones en la consecución de esos objetivos. La Universidad Estatal pública y gratuita, en tanto institución del Estado queda inscripta en esta cadena de responsabilidades. Pensamos en la importancia de enseñar y reflexionar sobre los DDHH en la formación del psicólogo porque constituyen un marco legal que como profesionales no podemos desconocer. Por eso, la importancia de producir profesionales con conciencia ética y crítica. Además, creemos que el incumplimiento y la violación de los derechos tienen como principal fuente el desconocimiento por parte de los profesionales.
 El Derecho es el medio formal de Control Social, y constituye el conjunto de normas escritas que regulan una sociedad e instituye los medios de coacción para los que las transgreden con el objetivo de que se reproduzca y mantenga el orden establecido. Estos medios de Control Social se materializan en el Sistema Judicial de cada Nación. Los DDHH constituyen leyes de carácter constitucional que determinan nuestro quehacer, teniendo en cuenta que la demanda proviene de un tercero, el Juez, y que el resultado de nuestras intervenciones tendrá consecuencias para el sujeto. 
Es necesario posicionarnos en sintonía con el ejercicio efectivo de los DDHH ya que nuestras prácticas condicionan nuestra identidad profesional y repercuten en los espacios de formación de manera dialéctica. 
	F.6615- “El Sujeto y La Ley”. Primera parte A-2. DEGANO
Se plantean dos concepciones de Sujeto:
1. Un sujeto de la tópica social, sujeto de la lectura del campo de las relaciones de intercambio y social.
2. Sujeto de deseo dimensionado en la función significante que posibilita, desde el psicoanálisis, la lectura de la subjetividad histórica singular. 
1. Sujeto – Ley:
Sujeto y Ley: ambos términos están referenciando al otro, sosteniendo su significación en relación a la significación del otro.
No existe legalidad independiente de la referenciaa los sujetos. El sujeto y la Ley se articulan en un espacio: el espacio de la legalidad.
2. El Ordenamiento Jurídico:
En el orden social, la Ley está representada por un conjunto de disposiciones que conforma el ordenamiento jurídico, constituyendo un espacio de legalidad escrita. Existe también, un espacio de legalidad no escrita, los usos cotidianos y modos de intercambio subjetivo privados (usos y costumbres).
Lo legal opera como referente permanente de la conducta social. Determina lugares y posiciones, e instaura una tópica social entendida como estamentación y organización de relaciones. Dicha organización está al servicio de la preservación de supuestos básicos: vida, propiedad, familia, integridad física, etc.
El sistema entendido legal organiza el conjunto social y garantiza ese modo de significaciones. En el nivel de representaciones sociales, opera una cierta fantasmática al respecto de la función del sistema legal, que si bien no está escrita, está dicha en la afirmación de la función explicitada del sistema. Esta configuración al modo fantasmático representa como dispersión social la falta de legalidad articulada al modo escrito y se propone como el conjunto fundante de producir significaciones y aparece como lugar de la Verdad.
3. El Ordenamiento Social:
Lo legal produce un gran efecto: la legalización, es decir, la estabilización del estado del sistema organizativo. Es el mantenimiento de un ordenamiento no sólo de sujetos, sino del sistema de jerarquías existente. Este mantenimiento consiste en un ordenamiento social que implica la función de control de todo el sistema, para evitar su desvirtuación y asegurar su perpetuamiento.
El control aparece como lo no dicho, pero se presenta como un elemento que da sentido a una serie de situaciones y fenómenos que desde la Ley, se presentan en términos del Beneficio general. Este último, es una serie de prácticas punitivas o lesionantes para la estructura subjetiva, operan así mecanismos de corte o sección que delimitan el perfil del espacio legal, evidenciando su faz represiva operando a través de lo legal.
La Ley o Lo Legal tiene la función de establecer que es justamente lo legal y que no lo es mediante un sistema de producción de significaciones y establecer una escala de valoraciones donde como consecuencia, está comprendida la determinación de lo que se puede caracterizar como lo normado y lo no normado. 
4. Sujeto de la Norma – Normatividad:
La Normatividad se expresa como la condición de la Ley. Siendo los sujetos, sujetos de una modalidad legal que los constituye como tales, y siendo esta legalidad determinante de un modo de normatización, se produce en esta operación una producción de normalidad y de anormalidad.
La anormalidad (delincuencia, locura, marginación) regula el intercambio intersubjetivo y produce discriminación subjetiva.
Las practicas de la Psiquiatría Clásica operan en el momento terapéutico, una serie de medidas entre las cuales se cuenta con la internación voluntaria o forzosa del sujeto- paciente; esta medida está fundada desde el discurso terapéutico psiquiátrico como necesario a la restitución de la salud psíquica del sujeto. En los hechos ocurre un aislamiento del sujeto de su medio social por detección de desajustes conductuales individuales referidos a modelos subjetivos de normalidad. 
La efectivización de prácticas coercitivas asegura el control del sujeto social de acuerdo a situaciones esperables y en preservación de la legalidad vigente (lo normativo). En este sentido, las prácticas psiquiátricas clásicas (aislamiento del sujeto a raíz de la discriminación diagnóstica por la fijación de cuadros psicopatológicos), juegan un papel importante en la certificación o configuración de parámetros de normalidad.
5. Legalidad – Ilegalidad:
La legalidad es lo característico referente a la Ley, lo legal.
 Existiendo un circuido de legalidad también existe un circuito de elementos no legales. Ante la existencia de lo legal, es necesaria la oposición y la producción de lo no permitido. Si existe un capo de legalidad entendido como un recorte dentro del universo de conductas, es evidente que fuera de él exista un resto. 
En la operación fundante del sistema legal, la Ley marca su territorio y el de la ilegalidad. Para el primero otorga la permisividad y el beneficio de la Ley, y para el segundo la sanción por la prohibición. En el momento que opera la sanción al modo de la punición, se produce simultáneamente la sanción como “promoción de lo prohibido”.
En realidad lo sancionado es un espacio prohibido y en última instancia un modo de intercambio no permitido.
6. El Sujeto de La Legalidad:
El recorte de la ilegalidad constituye un espacio que, si bien está fuera del circuito de la Ley, posee una legalidad. El acto ilegal aparece como el sinsentido, se trata de otra legalidad, y que es diferente a la determinada por la Ley escrita. 
La legalidad de lo ilegal: es propio que la operación de sanción (disciplinaria) que implica penalización produzca a su vez sanción en el sentido constitutivo. El acto de relegar al transgresor de la Ley constituye un acto de re - legar, una re - legalización, legalizarlo en otra legalidad, producir un Sujeto de la Ilegalidad.
Así la internación de un sujeto en instituciones de “la ilegalidad” (cárceles, hospitales psiquiátricos) es constituyente de pertenencia de los sujetos que transitan por las mismas. 
7. Legalidad y Constitución:
La constitución como función está escrita en la Constitución como soporte fundamental de todo el sistema jurídico escrito. Este sistema tiene una función de previsibilidad, intentando garantizar un estado de equilibrio funcional determinado.
Toda legalidad constituye una pre-visión de una periodicidad del estado de equilibrio de un sistema de ordenación. Es en esta previsión de la conducta donde se da un doble efecto: por un lado, la sanción en tanto constitución del sujeto como Sujeto de la internación (Sujeto de la anormalidad), y por otro, la confirmación del circuito psicopatológico en que queda inscripto-sancionado, ya que su conducta prevista va a ser leída y registrada en más desde ese referente, el diagnóstico. 
Lo legal opera en doble inscripción - acción: por un lado, al orden psicopatológico como discurso sancionante, y por otro, en el judicial que a su vez otorga sustento de verdad jurídico científica a la medida. Lo que la Ley regula es un modo de relación entre sujeto, y asegura un modo subjetivo por la función constituyente que ejercita.
La legalidad produce y reproduce un modo de funcionalidad del sistema, un modelo de subjetividad esperable.
8. Legalidad y Poder:
La Ley aparece como representando un modo de intercambio determinado. Es decir, modos o formas organizativas de la producción y reproducción de estructuras subjetivas, en definitiva, el Bienestar mismo.
El poder es el elemento de referencia permanente ya que su distribución garantiza el intercambio en la relación de tensión de Poder que vincula a los sujetos. 
Los beneficios de la legalidad van a estar asegurados para aquellos que participen ligados a la distribución del Poder. El Poder y su distribución dan sentido al sistema legal, y si este sistema tiene como función la preservación de jerarquías de distribución y usufructo del Poder, cabe la interrogación por la posición del sujeto respecto de la misma.
9. Sujeto –Alienación – Ley:
El sistema legal constituye a un modo subjetivo necesario y la relación en que queda el sujeto respecto del circuito de lo legal va a estar determinada por la posición del mismo respecto de su condición de acceso a los lugares de poder. Este lugar va a sancionar al sujeto constituyéndolo en sujeto del poder.
El sujeto para serlo requiere de la sanción de Otro quien en ese movimiento es signatario del poder de sancionar. La relación de sanción es constitutiva y estructural en el campo del Sujeto y su inexistencia denota un espacio de carencia de deseo por goce pleno del Poder. El punto de goce es el punto del desujetamiento.
El poder es unafunción ajena al Sujeto. La legalidad mediatiza la relación del Sujeto con el Poder, siendo ella la que otorga los modos y proporcionalidades de su participación. La Ley provee un entramado en que el Sujeto se trama en su posición de sujeto de deseo. 
Existe una alienación de la posibilidad de gozar del Poder, de la condición de unicidad de acoplamiento gozoso en una inclusión que borra la diferencia con el Otro que queda subsumido en Uno. La ley resulta Ley de distribución de Poder, y el sujeto para serlo debe guardar una relación de alienación con ella a condición de su libertad.
	F. 2456. “El sujeto efecto de la ley”. EMILGER
· El entrecruzamiento del Psicoanálisis y el Derecho muestra un mismo lecho: el lenguaje. La vida humana es el objeto de estudio tanto del Psicoanálisis como del Derecho.
· El sujeto del Derecho es el agente, el autor de un acto y de lo que se trata es de delimitar su “capacidad para comprender la criminalidad de su acto o dirigir sus acciones, no suprimida por insuficiencia de las facultades mentales o estado de inconsciencia”. El sujeto del Psicoanálisis es el sujeto de esa “inconsciencia”, y no es agente, sino el resultado, el producto de las palabras de Otros, y se muestra en los inequívocos.
· Postula la equivalencia del lugar del padre, en psicoanálisis, a las instituciones, a la ley del derecho.
· En el cruce entre el Derecho y el Psicoanálisis, vemos que es la ley, o la función paterna, quien legisla la vida institucionalizada del sujeto en el tramado social, y que al prohibir, cava un hueco donde se instalan las diferencias, motor del deseo. Es esta misma prohibición la que funda el pecado y la tentación.
· El Derecho postula a la culpa como Actitud, referida al momento y a la intencionalidad, diferenciándola de la imputabilidad, postulada como aptitud, el Psicoanálisis, ubica a la culpa como nodal en la estructura subjetiva, como ligadura que une al sujeto con la ley.
· Artículo 34 del Código Penal: “No son punibles: 1°: El que no haya podido, en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia (…) no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
	F. 2407. “Psicología Jurídica: Responsabilidad y Control Social”. TAPIAS
La práctica de la psicología siempre exige una actuación ética por parte del profesional que la ejerza, ya que implica la derivación de una consecuencia individual o social. La psicología es una forma de control social: Este mecanismo de control tiene a favorecer la conformidad social a las estructuras de poder y a las normas, y además, se lo ha entendido como instrumento servil a los grupos élite, como instrumento de represión o dominación. 
 Una vez aceptado que el control social es necesario, debemos pensar quién debe ejercerlo, y la respuesta obvia es, la propia sociedad. Se puede ejercer de manera formal o informal.
 La psicología puede ser un instrumento formal o informal del control o reacción social, pero requiere ser controlada, ya que cuando se ejerce de manera inadecuada es posible que la actuación pase desapercibida, y de ahí la necesidad de constituir entes interiores que permitan el control y vigilancia de nuestra profesión.
Cuando hablemos de la actuación de un psicólogo jurídico las consecuencias serán visibles y formales tanto para la víctima, el trasgresor o para la sociedad, ya que las actuaciones de un psicólogo jurídico ocurren en situaciones extremas de la vida de las personas.
La Psicología Jurídica: es el estudio, intervención, y asesoramiento en el comportamiento humano que alcanza implicaciones jurídicas. Constituye un área de aplicación que siempre cuenta con doble exigencia: porque debe velar por el bienestar del individuo, y a su vez, proteger al grupo social (conformar un equilibrio).
El objetivo de los psicólogos jurídicos servir a la verdad y a la justicia, basados los comportamiento y en los lineamientos éticos.
 La Psicología Jurídica ha sido entendida como disciplina auxiliar de la justicia, lo cual es un error, ya que puede suceder que las normas sean arbitrarias o hayan sido concebidas por la intuición o intereses del legislador y no se hayan basado en evidencia científica o comportamental. 
Objetivos de La Psicología Jurídica:
· Tiene la misión de mejorar la administración de la justicia.
· Humanizar el ejercicio del derecho.
· Adoptar una visión crítica para confrontar las prácticas judiciales.
	F.2471 “La psicología jurídica Disciplina y Ámbito de trabajo texto del Diplomado Internacional virtual de la AAPJYF”. LLARULL
La Ψ Jurídica trata de aplicar los conocimientos y técnicas básicas y experimentales propias de la Ψ y de la Ψ jurídica, al estudio de la conducta humana dentro del ámbito legal en sus diferentes contextos (criminología). 
Es una disciplina que estudia el comportamiento de los sujetos/personas, grupos e instituciones que se interrelacionan dentro de un orden jurídico produciendo fenómenos sociales y están bajo potestad jurisdiccional.
“Comprende el estudio, la explicación, la evaluación, el asesoramiento y tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos/conductuales/relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la Psicología Científica, y de los específicos, creados por y para la Ψ Jurídica. Cubriendo así los distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención. Atravesando todas las practicas la prevención”.
Ámbito de trabajo (el poder judicial)
Trabajará con aquelles sujetos/personas o grupos que están bajo Potestad Jurisdiccional, es decir aquellos que estén interdictos (incluidos en un litigio o juicio) y donde un tercero, el Juez decidirá sobre algún aspecto de su vida. 
Espacio Forense: allí se desarrolla el trabajo de perito o asesor pero nunca tratamiento. Éste se realizara en las instituciones públicas o privadas a demanda de un tercero el Juez que a diferencia del Ámbito Clínico donde la demanda será la persona. 
Docencia: evitar la revictimización institucional. 
Victimología estudia el par víctima-victimario y se interviene en la contención y/o tratamiento de las víctimas.
La investigación: resolver problemas que requieres respuesta especifica.
Asesoramiento: ante la demanda de otros poderes (legislativo: ej adopción y reforma del código civil).
La psicología se desenvuelve entonces entre el discurso jurídico y psicológico desde su vertiente, teórica-explicativa-investigativa-de aplicación- evaluación y tratamiento. Y siempre desde una perspectiva interdisciplinaria y respetuosa de los DDHH.
El entrecruzamiento de dos disciplinas presentan diferencias paradigmáticas.
 
 DERECHO 				 PSICOLOGIA
 CC. y voluntario SUJETO Determinado por el ICC o Histórico Social
RESPONSABLE
Cronológico TIEMPO Como proceso
 Objetiva (la del expte) 	 VERDAD Subjetiva (el sentido p/sujeto)
 El hecho real 	 OBJETIVO El hecho Ψ
Ámbitos de inserción:
1.Ψ aplicada a los Juzgados y Tribunales (Fueros Familia, Civil, Laboral Contencioso Administrativo, Penal y Penal Juvenil); 
2. Ψ penitenciaria; 3.Ψ judicial (Ψ del testimonio y Ψ del Jurado); 4.Victimología; 5.Mediación.
Hoy podemos hablar de interdisciplinariedad como una de las perspectivas ineludibles ante la complejidad de los fenómenos sociales por los menos el intento, ya que todavía falta reconocer en mucho el cómo. Sobre todo cuando somos convocades en asimetría de poder en un espacio que no es propio al igual que en otras disciplinas sociales. El derecho nos convoca como auxiliares, con una perspectiva interdisciplinaria, conscientes que el Criterio de Justicia es ejercido por el Juez. 
Evitar informes con deslizamiento de su rol, sobre-implicación, toma de partido y entorpecimiento de las causas por lo iatrogénicode su accionar.
 NORMAS DEONTOLOGICAS LEYES DE EJERCICIO PROFESIONAL
 
 -EL RESPETO POR LOS DDHH
 -CONSENTIMIENTO INFORMADO
 -ALCANCES Y LIMITES DEL SECRETO PROFESIONAL, ETC.
Unidad 2.
	F. 2470.“El sujeto y la ley” Segunda parte B: “La pericia psicológica”. DEGANO
· Perito Forense: se delimita allí el lugar a que están sujetos todos aquellas personas "técnicamente competentes", "expertos en especiales conocimientos técnicos y científicos" que puedan ser convocados por un juez para conocer o valorar algún hecho o circunstancia relativo a la causa para los que fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales en determinados artes o ciencias o técnicas. (art.273 CPP).
Este lugar predeterminado por la letra del código destaca una capacidad técnica en cualquier disciplina. En definitiva todo aquel especialista que colabora con el juzgador en la investigación o esclarecimiento de determinado hecho, que, por su naturaleza requiera una valoración específica.
El vocablo Perito indica un "experimentado, entendido, práctico, versado en un arte o técnica, Persona autorizada legalmente para dar su opinión acerca de algo que es de su dominio". En este sentido el Psicólogo es un práctico o experimentado en un campo de predicación que le es propio por su ejercicio: la Psicología y por lo tanto habilitado desde allí para ejercer la función de Perito.
· Practica pericial:La práctica pericial articula con la función central del espacio de Potestad Jurisdiccional que inviste al Juez.
La función de juzgador que éste ejercita tiene central y nuclearmente dos tiempos, complementarios entre sí, y que dan sentido dinámico a la función de juzgar: 
· Oír, implica un espacio receptivo, una función de escucha activa de las partes en el decir de sus reclamos (litigio) los que son expuestos ante el Juez. Esta escucha no implica una sumatoria de alegatos de las partes, sino una escucha fundamentalmente del Proceso de desarrollo del litigio desde el lugar referencial del Derecho. En esta posición de dos partes que dicen, una terceridad que escucha y un sistema simbólico queda sentido al conjunto, se juegan lugares de componentes funcionales de un proceso de construcción de una instancia o dispositivo jurídico de Sentido: La Verdad Jurídica, la que a su vez soporta la palabra del Juez en el segundo momento de su función de juzgar, el Fallo.
Las significaciones posibles que se desprendan del decir de las partes y la escucha del Juzgador, devienen de instancias referénciales ajenas en parte a la ciencia jurídica (disciplinas, artes, ciencias, etc.) y que están previstas y representadas en la figura y función del Perito. 
· En el segundo momento, en el decir del Juez: el Fallo, está de este modo presente texturalmente lo oído-dicho por el Perito en otro espacio (el de su disciplina- escucha) que, para el Sujeto del Juicio, articulará con el destino que determine la Verdad que en más opera sobre él.
· Pericia psicológica:La demanda (de pericia) se produce cuando el acto del Sujeto de la Causa no puede ser significado totalmente desde el registro del discurso jurídico, cuando su conducta ha abierto interrogantes o huecos de significación que no pueden ser contestados (contextuados) desde las referencias mismas del Derecho.
En general cuando el acto (o hecho) ha abierto un espacio que, no puede ser significado por los elementos de significación con que opera el discurso Jurídico, se da un lugar de in-significación o espacio interrogativo- terreno de la subjetividad en tanto acto y del Derecho en tanto sanción.
Esta interrogación, puede dar lugar a que desde alguna de las partes que intervienen en el proceso o desde el Juzgador mismo, surja la moción demandante (de significación) en tanto necesidad de articulación necesaria a la construcción de la lógica del proceso en curso.
Siendo ésta la génesis de las formulaciones demandantes de pericia surgen inmediatamente las posibles suturas de ese espacio. Una de ellas es la petición de pericia.
El psicólogo así, convocado por el Juez (por su iniciativa o porque lo solicita alguna de las partes) que demanda una función de escucha específica producirá un decir -que indique algo de la Verdad del Sujeto (de la pericia). ¿Desde dónde y qué dice el perito psicólogo en este contexto?
En principio el psicólogo jugado en una posición de escucha soportará el decir delsujeto y el despliegue de su palabra. Su acción le inducirá en la línea de permitir que el sujeto de la Pericia diga más desde su lugar de sujeto de su singularidad histórica que desde su condición de sujeto de la Pericia.
Su función será, en un sentido, permitir que el Sujeto (ahora de su propio decir) diga sobre lo que nadie le preguntó ni suscitó su palabra. Jugada ésta, es posible tal vez el enfrentamiento con la misma, la incursión por la dimensión de la subjetividad y el reconocimiento de los recorridos que, sujetándolo más al terreno del acto, le condujeran a transitar en el campo de la demanda judicial.
Desde otra perspectiva el perito trabaja en un sentido investigativo (corrido de su lugar privilegiadamente clínico?) tratando de determinar, de dar cuenta de un saber transmisible a un lugar que lo ha convocado. Que ha demandado su decir, que ha abierto una escucha posible de algo de la Verdad del Sujeto -de la pericia- que dé sentido a la interrogación que su acto ha producido.
· Puntos Periciales:En ese lugar de interrogación no sólo jugará una demanda de significación sino también un intento de retomo a la inscripción de sentido original (el discurso jurídico) jugándose un doble movimiento en tanto que, en un sentido se abre a la introducción de otro deciry en otro produce una saturación o sutura del mismo hueco por una presunción (pre-sanción) sobre lo interrogado. Los puntos periciales, representarán una solución de compromiso de estos dos movimientos pudiéndose leer en ellos una formación latente que condiciona su formulación en tanto dicha.
· Decir psicológico- decir jurídico:La Psicología tomando como tal el conjunto de cuerpos teóricos o predicaciones sobre el Sujeto Psíquico (Psicoanálisis y lecturas analíticas), contextúan en general el lugar del Sujeto en una dimensión de Subjetividad (con variantes a veces antagónicas sobre su significación), pero diferentes del centramiento en la Voluntad- Conciencia a que remite el artículo referido y la opción de objetivización en su consideración ontológica consecuente.
Esto evidencia la distancia estructural existente y la consecuencia de que las verdades de que habla el psicólogo no corresponderán necesariamente en linealidad paralela con la escucha jurídica, y la interrogación sobre alguna efectividad posible de la intervención pericial psicológica.
Los puntos de pericia y la función psicológico forense.
La inclusión de profesionales psicólogos en función pericial se debe más a iniciativa de las partes que a requerimientos del Juzgador en su función judicatíva, sin desconocer que existen modalidades de demanda pericial provenientes de magistrados, situación incluso prevista en algunos de los códigos de Procedimiento. En general sea la modalidad de ingreso de profesionales peritos en las causa ya que siendo función de las partes probar sus afirmaciones apelen a saberes que confirmen sus posiciones en el período probatorio. En las causas de familia, sea el lugar de objeto de la disputa ocupado por los hijos operando éstos en la dimensión de elemento de presión o coerción a la otra parte, en el movimiento de sutura de las palabras que deberían operar en ese lugar y están ausentes.
Ante la solicitud de pericia de una de las partes, la otra toma necesariamente sus posiciones, resultando que los puntos de pericia son productos de los requerimientos que cada parte formule. Como se desprende cada una de las partes aspirará a que la realización pericial favorezca su posición oal menos no la lesiones. Así, la solicitud de pericia lo es de las CONFIRMACIONES (técnicas) de presuposiciones que las partes sostienen.
Los puntos de pericia limitan las acciones del perito y operan recortando y perfilando una verdad ya supuesta. En este movimiento, si bien abren una interrogación que acotan, en el mismo, saturan ese espacio abierto, ya que siempre suponen un lugar de formulación (las presunciones a confirmar).
De ello deviene que la formulación de los puntos de pericia conlleva siempre una intencionalidad de realización de una de las posiciones en pugna.
La tarea del psicólogo en función pericial será la de decir sobre ese sujeto y su verdad atento a todas las condiciones apuntadas las que operarán (tanto como los puntos de pericia) para la formulación del estilo del dictamen, siendo a su vez éstos un buen indicador del estilo de escucha o lectura de la demanda lo que atravesará determinando a su vez la modalidad de redacción del mismo ¿dictamen).
Es nuestra perspectiva como operadores en la dimensión de la subjetividad, transversal por naturaleza a la dimensión jurídica. Ello nos permite a su vez no quedar sujetos a las determinantes de este discurso, sino que precisamente por la posición de transversalidad nos asiste la posibilidad de leer las demandas judiciales y sus formulaciones procesales desde una dimensión ampliada y enriquecedora, y así operar con mayor grado de eficacia en la dimensión de la verdad subjetiva en juego.
El informe pericial.
· El informe o Dictamen pericial: operación de cierre de un proceso de elaboración de un saber sobre el espacio recortado por los puntos de pericia, pero también como algo más.
· Desde la perspectiva de los condicionantes jurídicos que sostienen esa actividad existen algunos requisitos que el dictamen debe satisfacer necesariamente, a saber:
1. Que tenga existencia jurídica:indica entre otras cosas que la existencia jurídica se la da sólo el hecho de que el dictamen revista las características de unacto procesal, producto de un encargo judicial, elaborado personalmente por el [perito)-siendo éste un tercero en el proceso-sobre los puntos en cuestión(periciales) conteniendo sus propios conceptos personales sobre los mismos.
2. Que tenga validez:indica que para evitar la nulidad del dictamen debe contemplarse que la ordenación de ¡a prueba haya sido en forma legal, poseer el perito capacidad jurídica para el cargo, haber hecho posesión del mismo y. que la presentación -del dictamen- sea en forma legal.
3. Que tenga eficacia probatoria: indica que debe ser conducente respecto del hecho por probar, que el perito sea competente y no existan motivos para dudar de la imparcialidad del mismo, que el dictamen esté debidamente fundamentado y sus conclusiones sean claras, firmes y consecuencia lógica de sus fundamentos.
Conducencia de la pericia psicológica. 
En ese sentido es particularmente destacable la diferencia que el párrafo hace entre "condiciones mentales y psicológicas" referido a las condiciones personales de los peritados.
Desde una lectura psicológica esta diferencia se puede entender como una diferencia entre condiciones de evaluación de "cualidades" o "condiciones" interpersonales referidas a un sujeto, -como puede ser la evaluación vinculada a lecturas del orden descriptivo o referido a tipos o cuadros de referencia externa al sujeto como es el caso de la lectura psiquiátrica-, y ¡as condiciones de reconocimiento referida a condiciones intra (o inter) subjetiva como pueden ser aquellas hechas desde lecturas que -como el Psicoanálisis- permitan entender la verdadera dimensión subjetiva singularizada de un sujeto, indicando aquí el verdadero lugar de una lectura de "condiciones psicológicas".
Las consideraciones del perito deben ser "no jurídicas", reservando de ese modo la lectura jurídica para el juez y adjudicando las técnico científicas para el perito, cuestión de sentido respecto de las vinculaciones que guarda con relación a la posición ética que el perito y en particular el perito psicólogo debe observar.
Técnica pericial.
De acuerdo a la concepción del campo conceptual de que se trate -en definitiva la concepción de Sujeto Psíquico de que se trate- serán los modos de abordaje de las puntuaciones que los puntos de pericia señalen, no privilegiándose en carácter de exclusividad ningún tipo de técnica o indicación instrumental especifica.
La realización de la pericia por lo tanto en lo relativo a la técnica pericial estará sujeta a la confrontación singular de cada perito con el caso de que se trate y haya sido, convocado, debiendo reconocerse además que en este campo de lo denominado Psicología, existen formulaciones de nivel conceptual diferentes lo que valida a su vez diferentes modos de abordaje de lo requerido en cada caso, siendo lo delimitativo sólo el campo de la Subjetividad como límite de predicaciones psicológicas posibles, diferenciando de ese modo el espacio de otras lecturas ya señaladas.
Las pericias psicológicas serán conducentes en lo relativo a los elementos de convicción que otorguen al juez sobre aquello en donde es necesario para la actividad procesal esclarecer algún aspecto de la Subjetividad de los sujetos del proceso.
El sujeto de la pericia.
Desde la lectura que desde el campo jurídico se hace del sujeto como soporte de la actividad procesal, el mismo reviste características o connotaciones positivas, esto es, tomara el lugar de Objeto de la pericia -reconociendo a su vez que no siempre es el mismo objeto (sujeto) el del proceso que el de los puntos de la pericia y a su vez el que sostenga cada una de las partes en el debate litigioso.
Este Objeto-Sujeto será por la misma razón, parcializable según la formulación que los puntos de pericia establezcan. Produce esto por lo tanto un recorte o perfil del campo de la subjetividad y circunscribe el territorio puntual de formulación de la pericia, sobre un fondo también presupuesto que es la subjetividad formulada desde el discurso jurídico. 
Esa subjetividad será entonces una subjetividad de derechos, en tanto que su espacio estará significado y determinado por los elementos de significación del discurso jurídico, siendo éstos del orden de los derechos y obligaciones (de las personas).
Este lugar Sujeto (objeto de derecho) como lugar tópico, preestablecido discursivamente y a ocupar por individualidades (subjetividades) que lo encamen, remite a una concepción prefigurada y soporte conceptual que en el discurso y la letra jurídica es el concepto de Persona.
El concepto de Persona, como designante del lugar Sujeto, en principio no coincide puntualmente con éste entendido en términos de Subjetividad. 
El concepto de Persona en su raíz indica un movimiento inicialmente centrípeto: el sentido Per-se (Persona) o Parasí, sentido que atraviesa las cadenas de significación del discurso jurídico y que por su efecto produce un lugar de sujeto autoreferente. La diferencia radica en que en el registro de la Subjetividad el sujeto lo es para Otro, el sentido o movimiento será centrífugo y por lo tanto diametralmente diferente del sujeto para Sí que sostienen en su formulación los puntos de pericia.
El Sujeto es esencialmente sujetado a Otro, determinado por mecanismos o funciones que le son ajenos y de los que no es concierne ni elector voluntario de sus acciones, sino que éstos -sus acciones- son el resultado de un complejo de determinaciones inconscientes que indica precisamente el sentido de pertenencia del Sujeto para otro: ese lugar de alteridad del que está alienado.
Posición del perito.
La verdadera dificultad de la elaboración del dictamen está centrada respecto de la observancia de lo procesalmente indicado -los puntos de pericia- y la necesidad de informar sobre aquello para lo que fuera requerido el perito, todo ello en el contexto de la verdad subjetiva del sujeto de la pericia. El punto de exigencia está dado por la dialéctica que indica que el perito debe producir elementos de probanza o confirmarlas -aunque su lugar no sea producir un dictamenjurídico-.
Fundamentos del dictamen.
La doctrina jurídica indica que deben ser conceptos personales del perito los que éste dictamine, ya que si se limita a exponer conceptos de otras personas aun siendo autoridades en la disciplina, se trataría de un informe o relato pero no de una pericia en tanto la misma se defina como una práctica u opinión técnica, científica o artística. Teniendo en cuenta esta condicionante, tal vez se pueda pensar la Fundamentación de la pericia desde una lógica del Sujeto donde, entre otros, funden lugares su historia entendida como momentos de construcción de su espacio, las relaciones de familia y sus ordenadores, la posición del mismo respecto del hecho o hechos en cuestión, la existencia de situaciones similares en periodicidad vividas por el sujeto, sus intentos fallidos, la estructuración de los soportes de su subjetividad.
Es el dictamen el lugar de prueba de la dimensión subjetiva. 
Conclusiones del dictamen.
Las mismas deben ser “claras, firmes y consecuencia lógica de sus fundamentos”.
Las conclusiones en general deben ser opiniones concluyentes sobre los puntos ordenados por peritar, recayendo la apreciación del juez sobre lo concluido a ese respecto y quedando a su consideración la existencia de cualquier otro elemento de valoración agregado como pueden ser las consideraciones auxiliares que el dictamen incluya fuera de lo acotado por los puntos de pericia.
La realización del dictamen como modo discursivo no concluye en la realización formal del mismo, sino que en últimotérmino lo sanciona otro: el actor de la lectura que de su letra haga.
Lectura y sentido del dictamen.
El Juez en su lectura del dictamen realiza la función de contenido del mismo. Este en tanto no posible de serformalizado encuentra su lugar en la lectura singularizada que produce el juzgador -como sujeto singular- y así también singulariza su existencia, ya que el texto juega de soporte del momento de desentrañamiento a que la lectura - incluyendo la subjetividad singular del juzgador- lo somete. El juez juzgará lo informado por el dictamen según "sus conocimientos personales, las normas generales de la experiencia, el análisis lógico y comparativo de los fundamentos y de las conclusiones" del mismo”.
	F. 6621. “Consideraciones éticas sobre el psicodiagnostico en la práctica forense”.GRAVENBORST
Dos premisas de las que parto y a las que creo necesario tener en claro para desempeñar nuestra tarea:
I. El psicodiagnóstico, a pesar de haber surgido de la práctica clínica, es, ante todo, “psicológico”, puesto que es el instrumento que utilizamos con exclusividad los psicólogos. En este sentido, permite diferenciarnos de otros profesionales que también se ocupan de la salud mental, ya que es la carrera de Psicología la que brinda los conocimientos necesarios para su aplicación.
II. En cualquier ámbito en que realicemos nuestra tarea como psicólogos debemos hacerlo utilizando una estrategia clínica, entendiendo por ella un abordaje que incluye tres momentos consecutivos: ver(o sea: observar y escuchar), pensar (o sea: elaborar) y actuar psicológicamente. Todos forman una unidad que no debe romperse.
La tarea psicodiagnostica genera siempre ansiedades y fantasías. Más aún en nuestro ámbito, la demanda no proviene de ellos mismos sino de otro (juez o, en la Justicia Nacional, médico forense), quien lo decide y, en última instancia, lo ordena .O sea que nos manejamos aquí con un encuadre diferente al de la clínica porque los entrevistados no consultan y surgen en ellos expectativas, fantasías y ansiedades no solo acerca de qué podemos obtener sino además qué les puede suceder a partir de lo que nos dicen, puesto que están inmersos en un proceso judicial y, por último, porque el requerimiento siempre debe responderse por escrito y este informe se incluye en un expediente al que otros y no siempre el propio interesado tienen acceso.
Debe tenerse en cuenta también el tiempo limitado, tiene su literal significación en tanto que la mayoría de las veces contamos con escaso tiempo para informar. 
El proceso psicodiagnostico es justamente un “proceso que se lleva a cabo en un tiempo que debe respetarse.
El material obtenido debe canalizarse en dos vías: la devolución al entrevistado (debe hacerse siempre para cerrar el proceso, no solo por respeto al entrevistado y por el sentimiento de vacío con que queda si no le decimos nada, sino porque si sabe desde el comienzo que algo se le va a decir, su actitud será más positiva frente a la tarea. Desde el psicólogo, no hacerla implica no cumplir con el 3º momento de la estrategia clínica, es decir, no actuar psicológicamente. La devolución nos permitirá no hacernos cargo de los aspectos más conflictivos, no contra identificarnos proyectivamente con la problemática presentada así como también hacer una integración de la misma con los aspectos reparadores y adaptativos. En este sentido, la devolución contribuye a la psicoprofilaxis del psicólogo, es decir a preservar nuestra salud mental.
· Diferencia con la clínica: me referiré brevemente a la estrategia que utilizo. El enfoque debe ser diferente al de la clínica porque no podemos tender a una movilización como cuando alguien consulta con miras a un tratamiento y además tampoco podemos olvidar que el entrevistado no está aquí solo, sino atravesando un proceso judicial. La devolución debe ser aquí “discriminada y dosificada”. Se devuelve, al finalizar la administración del material pregunto al entrevistado: “que quiere saber” para orientarme acerca de lo que puede recibir. Esto lo tomo de lo que Dabusti propone para selección de personal, en tanto la gente tampoco allí consulta. Debe efectuarse antes de confeccionar el informe porque habitualmente surgen datos que no fueron explicitados por haber sido reprimidos u ocultados deliberadamente. Actuar de esta forma nos permitirá asumir un rol más activo que hará más eficaz y enriquecedora y otorgara mayor sentido a nuestra tarea. La diferencia entre el saber acumulado y el utilizado es que el 1º enajena y el 2º enriquece la tarea y al ser humano.)
Informe debe ser operativo, lo que implica responder al pedido concreto, es decir a los puntos de pericia solicitados. Para esto debemos hacer una atenta lectura del expediente. Deberá incluir, otros elementos que el psicólogo considere necesarios para la comprensión de la conducta del entrevistado. La información escrita debe ser discriminada y puntual para no confundir y para que sea útil, en lenguaje claro y en términos de descripción de conductas, teniendo en cuenta que quien la recibe no es un especialista en psicología. Deben consignarse no solo los aspectos patológicos sino los adaptativos. Hay que informar en forma global, el informe no es una suma de partes sino un todo organizado donde cada técnica adquiere sentido en función de ese todo y no aisladamente. Otro tema que quiero tratar es el de las llamadas “pruebas”, es decir, el material recogido, que a veces se pide sea adjuntado al informe. Para el entrevistado sino para el entrevistador en tanto le permitirá conservar el registro del material en que se basó para expedirse.
	F. 18032. “La pericia como medio o la pericia en los medios”. LLARULL 
Las prácticas Psicológicas hallan un lugar de articulación posible con el discurso del derecho, también emergen espacios en los que ese encuentro no es posible, lo que produce una relación de interpelación entre ambos saberes.
El discurso dominante es el del Derecho, por lo que impregna a los otros saberes, al tiempo que los coloca en el dilema de subsumirse a él o buscar su propio sostén.
En los últimos tiempos, han surgido como foro de cuestionamiento, discusión y toma de posición respecto a los procesos judiciales, los Medios Masivos de Comunicación.
Todos los sectores sociales acceden a diferentes medios de comunicación y los análisis que éstos efectúan sobre las distintas cuestiones judiciales, varían sustancialmente, como la influencia que ejercen
Mientras el periodismo actúa bajo la presióndel tiempo social, el Juez debe respetar el tiempo de la trama procesal. El autor afirma que el medio; da preferencia al sensacionalismo, perjudica el orden del proceso, adelanta evaluaciones, posibilita por la publicidad la burla de las investigaciones, viola la intimidad con la excusa de la información, sobrevalora lo percibido, formula observaciones generales partiendo de hechos que no son representativos.
El medio suele actuar como tribunal público con capacidad prejuzgadora, a veces cuestionando al juez y hasta ridiculizándolo. El magistrado multimedio participa activamente en el quehacer periodístico, difundiendo diligencias, procedimientos y hasta adelantando sus resoluciones.
Los psicólogos jurídicos y en especial los peritos, actúan en los procesos judiciales como auxiliares de la justicia. Las pericias, colocan a los profesionales en una situación de saber respecto a la problemática que se dirime en tribunales.
Por una parte, los profesionales Psicólogos, “auxiliares” de la justicia, se sumergen en un discurso jurídico. Convocados para develar lo oculto, dar pruebas positivas, indagar las verdades negadas; o sea, decodificar aquello que aparece como enigmático para el saber del derecho. Por la otra, el supuesto lugar de la sociedad representado por la Prensa, exige definiciones y posturas respecto a las causas que toman estado público.
En el caso de nuestra Disciplina, quizás habrá que buscar en las raíces deontológicas del ejercicio de la Psicología Jurídica, los límites necesarios para proponer respuestas a tantos interrogantes. Y evitar la denostación publica ante un auditorio ignoto que solo comprende la pelea pero no los fundamentos, de teorías que no se comparten en vez de realizar planteos científicos en los espacios naturales como este.
	F. 18084. “La función pericial del psicólogo jurídico”.LLARULL 
· Práctica forense; actividad que se realiza dentro de la “Litis” (Litigio o juicio), es decir la función Pericial.
· Psicólogo forense: La inclusión del Psicólogo en la práctica forense, se realiza especialmente por la demanda del juez, que ante la falta del conocimiento específico debe interrogar al profesional sobre su saber o pericia en su especialidad, antes de tomar una medida cautelar o realizar una sentencia.
Cumplir la función implica adentrarse en un espacio que no es totalmente propio en lo que respecta a su constitución, forma y normas de procedimiento.
· Proceso Judicial: Proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, de acuerdo a normas preestablecidas. Que conducen a la creación de una norma individual (sentencia) destinada a regir un determinado aspecto de la conducta individual del sujeto o sujetos, también extraños al órgano, frente a quienes se ha requerido esa intervención".
Es necesario diferenciar proceso (conjunto de actos necesarios) de procedimiento (fases o etapas que el proceso puede seguir).
· Clases;
· Dispositivo: El impulso de las acciones depende de las partes, quienes realizan el aporte de pruebas etc. Así como lo inician, pueden desistir de continuar, siempre que no haya en la causa un interés social. Esta clase se realiza en el Fuero Civil y Laboral.
· Inquisitivo: El impulso lo lleva al juez y prima lo social sobre lo individual (suele decirse que el Juez actuó de Oficio, sin previa denuncia como en el fuero penal).
· Oral: Fueros Penal y Laboral, se requiere que la sentencia se funde en alegaciones verbales de las partes, sin excluir las escrituras (demandas, contestaciones, pruebas, etc.). En este caso puede haber rectificaciones en el momento del juicio oral y son de mayor celeridad que los escritos.
· Escrito: Es el opuesto al oral, donde si bien todas las presentaciones se realizan por escrito, también hay partes orales, como por ejemplo las audiencias. Las declaraciones son fijas y permanentes. Respecto al tiempo de duración es mucho mayor, ya que se van haciendo presentaciones escritas, que deben ser aceptadas o rechazadas en distintas etapas, no como el oral que en un mismo acto se refuta o aceptan los planteos y se dicta sentencia.
· Proceso Civil: De acuerdo a la existencia o inexistencia de un conflicto entre partes se denominarán: contencioso o controvertido y voluntario.
Según la forma que se estructuren, los juicios se dividen en:
· Ordinario o de Conocimiento: es el más extenso, no tiene tramitación especial y, consta de tres etapas: Demanda y contestación - Prueba - Sentencia.
· Especiales: Sumarios: son juicios contenciosos que se hallan sometidos a trámites específicos más simples y rápidos, por ejemplo:
· Los sumarísimos se limitan la cantidad de pruebas y apelaciones.
· Cautelares, tienden a la protección durante el proceso.
· Singulares, miran relaciones jurídicas específicas, así como los universales, miran la totalidad de un patrimonio para liquidarlo o distribuirlo.
Dentro del Fuero Civil, podrán ser nombrados Peritos de Oficio y/o de Parte,en la Pcia. De Bs. As. Y Consultores Técnicosen Nación.
· FUERO LABORAL: Son Tribunales colegiados de instancia única Oral y Pública, en las controversias entre empleadores y trabajadores, cualquiera sea el monto, fundada en convenciones colectivas o contrato laborales. Los Peritos serán nombrados únicamente de Oficio.
· FUERO de RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL:Intervienen cuando un niño al que se atribuya haber infringido leyes penales o se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes.Se entiende por niño a aquel que no haya cumplido los 18 años de edad pero intervendrán con jóvenes entre los 16 y los 18 años.
· FUERO DE FAMILIA: Son Juzgados unipersonales de instancia única oral. Las materias de su competencia serán las que involucren la legislación sobre matrimonio, filiación, tutela, adopción, alimentos, tenencia, etc. salvo cuestiones sucesoriales y delitos de jóvenes. Está integrado por un Juez, un Consejero Familiar y un Equipo interdisciplinario compuesto por: un psiquiatra, un psicólogo, y tres asistentes sociales. Las Pericias las realiza este equipo, de no poder dar respuesta se recurre a los peritos oficiales y en última instancia los de Oficio. En Mar del Plata, recientemente pasaron de ser dos Tribunales de Familia a se han conformado seis Juzgados unipersonales.
· ASESORIA PERICIAL:Funciona en La Plata, y está regida por un Director y un Subdirector, e integrada por peritos médicos, ingenieros, químicos, calígrafos, balísticos, psicólogos, contadores, etc. Divididos en secciones: Cuerpo médico forense, Anatomopatológica, Química Legal, Caligráfica, Contable, Ingeniería, Psicológica, etc.
Los profesionales que integran esta asesoría, deberán tener al ingresar una antigüedad de 5 años en la profesión o docencia, serán nombrados como auxiliares de justicia por la Suprema Corte de Justicia, y cubrirán sus funciones en el Fuero Penal, y en el Fuero Penal Juvenil se denominan PERITOS OFICIALES. No cobran honorarios, salvo que por razones de especialidad necesaria o extrema pobreza de una de las partes, sean convocados por jueces de otros fueros y en ese caso se les regularan honorarios que serán depositados en la cuenta de la Suprema Corte, quien dispondrá sus destinos.Las asesoríasdepartamentales, están a cargo de un Jefe de Departamento, nombrado por la Dirección de La Plata. 
· PERICIA:Cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, o industria. Es decir conocimientos técnicos ajenos al saber específicamente jurídico del juez, los peritos están llamados a informar acerca de las consecuencias que, objetivamente, de acuerdo con su saber y experiencia técnica, deben extraerse de los hechos sometidos a su observación. Para asumir la tarea es necesario la aceptación de la designación previa, (E.J)la realización personal por el perito del proceso de peritación y sus conclusiones lógicas (V)y la presentación de! dictamen debidamente fundamentado, en tiempo y forma que permita lograr Eficacia Probatoria (EP).Las tres características que se deben presentar son: Existenciajurídica(EJ) -Validez(V) -Eficacia probatoria .(EP)
· PERITOS: Se clasifican en:
· Peritos Oficiales(descriptos anteriormente).
· Peritos de Oficio de Lista: son aquellos profesionales con 3 años de recibidos que han realizado el curso de procesal determinado por la Suprema Corte de Justicia y se inscriben en un listado de especialidades, para ser designados por sorteo en una determinada causa.
· Peritos propuestos por las partes: son aquellos profesionales designados a solicitud de una de las partes con el fin de velar por el buen procedimiento de la labor pericial.
En un juicio pueden intervenir además de los peritos oficiales o de lista, según el fuero, un perito por cada parte. Salvo en el fuero laboral. Realizarán el dictamen de
· Consultores Técnicos: Es válida para Nación, no para la Pcia. De Bs. As. no son auxiliares de la Justicia en el sentido de los Peritos. Es auxiliar de la parte, no debe aceptar el cargo en el juzgado, no puede ser recusado, puede presenciar las acciones pero no puede participar en la etapa deliberativa en las conclusiones; puede o no presentar su dictamen. Puede participar en el proceso siempre que haya prueba pericial, no puede contestar puntos de pericia cuando la misma haya sido desistida "si no hay pericia, no hay consultor".
· ACEPTACION DEL CARGO: Notificado por cédula de su designación el Perito deberá aceptar la misma dentro de los tres días hábiles siguientes o excusarse con causa fundamentada según las causales previstas en el CCPP.
Para aceptar el caso es necesaria la lectura previa del expediente, el cual puede ser solicitado en la mesa de entradas del juzgado correspondiente, lo que permite conocer si la designación es adecuada. De no hallarse el expediente en ese momento se puede solicitar "la suspensión de plazos y términos por no hallarse el expediente en letra" por medio de un escrito que libera al profesional de la aceptación a "ciegas".
· Excusación o recusación: El perito podrá excusarse de asumir el cargo sin que implique sanción (exclusión del listado de sorteo por un año) por causa justa. Y podrá ser recusado por la otra parte, es decir solicitar la exclusión de la causa o juicio por los mismos motivos previstos en el Código de Procedimientos de la Pcia. de Bs. As.Son causales las mismas que le competen a los jueces y están descriptas en "las generales de la Ley", amistad o enemistad manifiesta, interés particular en el resultado del juicio etc.
· HONORARIOS: Todo profesional tiene derecho a cobrar honorarios por su trabajo, de acuerdo a la calidad y complejidad de su tarea. Salvo los peritos oficiales que reciben una remuneración fija por su relación laboral estable. Los honorarios serán regulados por el Juez, y guardaran relación con los emolumentos cobrados por los otros, profesionales intervinientes en el juicio, también se tendrá en cuenta el monto reclamado si lo hubiere. Los peritos ante la falta de pago, podrán realizar con patrocinio letrado la ejecución de sus honorarios. Si para realizar la Pericia fuera necesario realizar erogaciones de algún tipo, al momento de la aceptación del cargo, se solicitará el Anticipo de gastos(los que luego serán rendidos).
Al momento de la presentación de la Pericia, se puede solicitar la Regulación de Honorarios,a diferencia del anticipo,que si no se pide al inicio, no se puede reclamar, la regulación se puede requerir en cualquier momento del juicio. El pago de los honorarios recaerá sobre la parte que ofreciera la Pericia, salvo que la importancia de la misma, manifestada en la sentencia expresamente, la haga recaer en la parte que perdiera.
· Ofrecimiento de la prueba o pericia: Presentada la demanda, que debe ser clara y fundada, el Juez dará traslado (informará) al demandado, el que deberá reconocer o negar los hechos en forma categórica. Solo los hechos afirmados por los litigantes, pueden constituir Objeto de Prueba, tienen que ser controvertidos y conducentes para la decisión de la causa. En este último caso, quedará trabada la Litis, y el Juez, abrirá el periodo de prueba, con el fin de crear convicción judicial de los hechos.
El plazo ordinario de este periodo es de 40 días, dentro de los primeros 10 días se deben ofrecer tanto las pruebas testimoniales como documentales y las pericias. 
En juicios sumario y sumarísimos, la presentación de las pruebas se realiza con la demanda y la contestación, al igual que el Fuero Laboral.
Dentro del periodo de prueba, se designa el perito quién debe aceptar formalmente el cargo y debe presentar el Dictamen Pericial que serán las conclusiones de las evaluaciones necesarias para dar respuesta a los puntos de Pericia.
El no contestar o no presentarse, puede importar una reducción de sus honorarios, o la pérdida del total. El Juez podrá solicitar que se perfeccione la Pericia, o se realice una nueva por otro profesional, con los mismos u otros puntos de Pericia.
Las audiencias son públicas y deben ser notificadas con 3 días de antelación como mínimo, salvo casos de fuerza mayor. El límite de tolerancias de 30', tanto para las partes como para el Juez, pudiendo retirarse y fijar nueva fecha y hora.
· PLAZOS Y TÉRMINOS: Los plazos se cuentan en días hábiles. Las presentaciones la puede realizar tanto el profesional como terceros, es de uso y costumbre que el seguimiento lo realice un abogado del Perito, el cual solo debe ser autorizado por escrito para el retiro del expediente por ejemplo si se lo solicita para una lectura exhaustiva. Esta delegación libera al Perito de realizar interminables colas por una sola causa cuando el letrado lo realiza en forma cotidiana. Por esta actividad se acuerdan honorarios que oscilan entre un 10 y 15% de los honorarios que le correspondan por la pericia.
· ESCRITOS: Se deben realizar en idioma español, a máquina o manuscritos en letra legible, y en hojas de oficio, con dos líneas verticales, con un margen de 5cm para facilitar la lectura. Con tinta negra o azul negra. Deben estar encabezados por su Objeto (por ejemplo: Presento Pericia, Solicito Regulación de Honorarios, o Respondo Ampliación)constituyendo domicilio y la enunciación precisa de la carátula. Con tantas copias como partes intervengan. Al pie del escrito deben figurar: el cargo,fecha cierta y hora de presentación, con la firma del secretario u oficial primero, y la firma y sellodel profesional que lo presente.
· INFORME PERICIAL: La Entrevista Psicológica Forense, es la técnica que guía el proceso de evaluación forense. Se trata de una entrevista semiestructurada que se administra con el fin de obtener una primera evaluación del sujeto ingresante al sistema judicial, lo más integral y sistemática posible, considerando los objetivos específicos de la evaluación psicojurídica. Apunta a los objetivos de: describir la personalidad del entrevistado, obtener un diagnóstico psicopatológico, y, eventualmente, obtener un testimonio. Se evalúan procesos y resultados. Por medio de la entrevista psicológica, tenemos un primer acercamiento a la evaluación de los primeros. Podemos clasificar a los procesos en:
· Cognitivos (atención, percepciones, memoria, inteligencia, estilos de pensamiento, formas de lenguaje, resolución de problemas, etc.).
· Afectivos (sentimientos y emociones, agresividad, violencia enojo, Ira, formas del amor, sentido del humor, etc.).
· Psicosociales (percepción de personas, actitudes, prejuicios, representaciones sociales, relaciones interpersonales -afiliaciones, estilos de apego, obediencia y conformidad- juicio moral, opiniones).
Todos ellos, son considerados sobre la base de criterios diferentes, según sea el objetivo planteado en la evaluación: las etapas del desarrollo, las formas de aprendizaje, los delitos y la ley (la relación del sujeto con la ley), la estructuración de la personalidad, la eficacia de un tratamiento.
A partir de estos resultados se estará en condiciones de responder a los puntos de pericia (P.P) interrogantes que nos realizan para abrevar al conocimiento del juez para que emita su sentencia.
Los protocolos utilizadosdeberán resguardarse por 5 años y no deben ser entregados en ningún caso solo compartido con otros peritos designados en la causa.
MODULO II: “Fuero civil”
Unidad 3
	F.2417 – “Trastorno por estrés postraumático” DSM IV
Criterios para el diagnóstico de Trastorno obsesivo-compulsivo. 
· Las compulsiones se definen por:
1. Comportamientos (p. ej., lavado de manos, puesta en orden de objetos, comprobaciones) o actos mentales (p. ej., rezar, contar o repetir palabras en silencio) de carácter repetitivo, que el individuo se ve obligado a realizar en respuesta a una obsesión o con arreglo a ciertas reglas que debe seguir estrictamente.
2. El objetivo de estos comportamientos u operaciones mentales es la prevención o reducción del malestar o la prevención de algún acontecimiento o situación negativos; sin embargo, estos comportamientos u operaciones mentales o bien no están conectados de forma realista con aquello que pretenden neutralizar o prevenir o bien resultan claramente excesivos.
B.	En algún momento del curso del trastorno la persona ha reconocido que estas obsesiones o compulsiones resultan excesivas o irracionales.
 Nota: Este punto no es aplicable en los niños.
C.	Las obsesiones o compulsiones provocan un malestar clínico significativo, representan una pérdida de tiempo (suponen más de 1 hora al día) o interfieren marcadamente con la rutina diaria del individuo, sus relaciones laborales (o académicas) o su vida social.
D.	Si hay otro trastorno del Eje I, el contenido de las obsesiones o compulsiones no se limita a él (p. ej., preocupaciones por la comida en un trastorno alimentario, arranque de cabellos en la tricotilomanía, inquietud por la propia apariencia en el trastorno dismórfico corporal, preocupación por las drogas en un trastorno por consumo de sustancias, preocupación por estar padeciendo una grave enfermedad en la hipocondría, preocupación por las necesidades o fantasías sexuales en una para-filia o sentimientos repetitivos de culpabilidad en el trastorno depresivo mayor).
E.	El trastorno no se debe a los efectos fisiológicos directos de una sustancia (p. ej., drogas, fármacos) o de una enfermedad médica.
· Especificar si:
Con poca conciencia de enfermedad:
Si durante la mayor parte del tiempo del episodio actual, el individuo no reconoce que las obsesiones o compulsiones son excesivas o irracionales.
Trastorno por estrés postraumático
Características diagnósticas
La característica esencial del trastorno por estrés postraumático es la aparición de síntomas característicos que sigue a la exposición a un acontecimiento estresante y extremadamente traumático y donde el individuo se ve envuelto en hechos que representan un peligro real para su vida o cualquier otra amenaza para su integridad física; el individuo es testimonio de un acontecimiento donde se producen muertes, heridos, o existe "una amenaza para la" vida de otras personas; o bien el individuo conoce a través de un familiar o cualquier otra persona cercana acontecimientos que implican muertes inesperadas o violentas, daño serio o peligro de muerte o heridas graves (Criterio Al).
 La respuesta del sujeto a este acontecimiento debe incluir temor, desesperanza y horrores intensos (o en los niños, un comportamiento desestructurado o agitado) (Criterio A2).
El cuadro sintomático característico secundario a la exposición al intenso trauma debe incluir la presencia de «experimentación persistente del acontecimiento traumático (Criterio B), de evitación persistente de los estímulos asociados a él y embotamiento de la capacidad de respuesta del individuo (Criterio C), y de síntomas persistentes de activación (arousal) (Criterio D). EL cuadro sintomático completo debe estar presente más de 1 mes (Criterio E) y provoca un malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo (Criterio F).
Entre los acontecimientos traumáticos que pueden originar un trastorno por estrés pos traumático se incluyen (aunque no de forma exclusiva) los combates en el frente de guerra, ataques personales violentos (agresión sexual y física, atracos, robo de propiedades) ser secuestrado, ser tomado como rehén, torturas, encarcelamientos como prisionero de guerra o internamientos en campos de concentración, desastres naturales o provocados por el hombre, accidentes automovilísticos graves, o diagnóstico de enfermedades potencialmente mortales. En los niños, entre los acontecimientos traumáticos de carácter sexual pueden incluirse las experiencias sexuales inapropiadas para la edad aun en ausencia de violencia o daño reales. 
Entre los acontecimientos traumáticos que pueden provocar un trastorno por estrés postraumático se incluyen (aunque no de forma exclusiva) la observación de accidentes graves o muerte no natural de otras personas a causa de la guerra, accidentes, ataques violentos, desastres o ser testigo inesperado de muertes, amputaciones o fragmentación de cuerpo. Los acontecimientos traumáticos experimentados por los demás y que al ser transmitidos al individuo pueden producir en él un trastorno por estrés postraumático comprenden (aunque no de forma exclusiva) actos terroristas, accidentes graves o heridas de envergadura vividos por un familiar o un amigo cercano, o la constancia de que el propio hijo padece una enfermedad muy grave. El trastorno puede llegar a ser especialmente grave o duradero cuando el agente estresante es obra de otros seres humanos (p. ej torturas, violaciones). La probabilidad de presentar este trastorno puede verse aumentada cuanto más intenso o más cerca físicamente se encuentre el agente estresante.
El acontecimiento traumático puede ser re experimentado de varias maneras. Normalmente, el individuo tiene recuerdos recurrentes e intrusos (Criterio Bl) o pesadillas recurrentes en las que el acontecimiento vuelve a suceder (Criterio B2). En algunos casos, por otra parte muy poco frecuentes, el individuo experimenta estados disociativos que pueden durar de pocos segundos a varias horas, o incluso días, durante los cuales se reviven aspectos del suceso y la persona se comporta como si en ese momento se encontrara en él (Criterio B3). Cuando el individuo se expone a estímulos desencadenantes que recuerdan o simbolizan un aspecto del acontecimiento traumático (p. ej. aniversarios del suceso, clima frío y nevado o guardias uniformados en los supervivientes de los campos de la muerte; entrar en cualquier ascensor en una mujer que fue violada en uno de ellos), suele experimentar un malestar psicológico intenso (Criterio B4) o respuestas de tipo fisiológico (Criterio B5).
Los estímulos asociados al acontecimiento traumático acaban siendo persistentemente evitados. El individuo suele hacer esfuerzos deliberados para evitar caer en pensamientos, sentimientos o mantener conversaciones sobre el suceso (Criterio Cl) y para eludir actividades, situaciones o personas que puedan hacer aflorar recuerdos sobre él (Criterios C2). En este comportamiento de evitación puede incluirse la amnesia total de un aspecto puntual del acontecimiento (Criterio C3). La disminución de la reactividad al mundo exterior, denominada «embotamiento psíquico» o «anestesia emocional», suele aparecer poco después de que tenga lugar el acontecimiento traumático. El individuo puede manifestar una acusada disminución del interés o participación en actividades que antes le resultaban gratificantes (Criterio C4), una sensación de alejamiento o enajenación de los demás (Criterio C5) o una acusada disminución de la capacidad para sentir emociones (especialmente las que hacen referencia a la intimidad, ternura y sexualidad) (Criterio C6). El individuo puede describir una sensación de futuro limitado (p, ej., no creer en (a posibilidad de obtener un trabajo, casarse, formar una familia o, en definitiva, de tener la esperanza de una vida normal) (Criterio C7).
El sujeto con este trastorno padece constantemente síntomas de ansiedad o aumento de la activación (arousal) que no existían antes del trauma.Entre estos síntomas cabe citar la dificultad para conciliar o mantener el sueño, que puede deberse a pesadillas recurrentes donde se revive el acontecimiento traumático (Criterio DI), hipervigilancia (Criterio D4) y respuestas exageradas de sobresalto (Criterio D5). Algunos individuos manifiestan irritabilidad o ataques de ira (Criterio D2) o dificultades para concentrarse o ejecutar tareas (Criterio D3).
Especificación
Las siguientes especificaciones pueden utilizarse para concretar el inicio y la duración de los síntomas del trastorno por estrés postraumático:
· Agudo: esta especificación debe emplearse cuando la duración de los síntomas es inferior a los 3 meses.
· Crónico: esta especificación debe emplearse cuándo la duración de los síntomas es igual o superior a los 3 meses.
· De inicio demorado: esta especificación indica que entre el acontecimiento traumático y el inicio de los síntomas han pasado como mínimo 6 meses.
Síntomas y trastornos asociados
Características descriptivas y trastornos mentales asociados.
Los individuos con trastorno por estrés postraumático pueden sentirse culpables por el hecho de haber sobrevivido cuando otros perdieron la vida. En otras ocasiones las actividades que simulan o simbolizan el trauma original interfieren acusadamente con sus relaciones interpersonales, lo que puede dar lugar a conflictos conyugales, divorcio o pérdida del empleo. Cuando el agente estresante es de carácter interpersonal (p. ej., abusos sexuales o físicos en niños, peleas familiares, secuestros, encarcelamientos como prisionero de guerra o internamientos en campos de concentración, torturas), puede aparecer la siguiente constelación de síntomas: afectación del equilibrio afectivo; comportamiento impulsivo y autodestructivo; síntomas disociativos; molestias somáticas; sentimientos de inutilidad, vergüenza, desesperación o desesperanza; sensación de perjuicio permanente; pérdida de creencias anteriores; hostilidad; retraimiento social; sensación de peligro constante; deterioro de las relaciones con los demás, y alteración de las características de personalidad previas.
En este trastorno puede haber un mayor riesgo de presentar trastorno de angustia, agorafobia, trastorno obsesivo-compulsivo, fobia social, fobia específica, trastorno depresivo mayor, trastorno de somatización y trastorno relacionado con sustancias. También queda por aclarar hasta qué punto estos trastornos preceden o siguen al inicio del trastorno por estrés postraumático.
· Hallazgos de laboratorio. El aumento de la activación (arousal) puede ser cuantificado mediante estudios de actividad vegetativa (p. ej. frecuencia cardíaca, electromiografía, secreción de las glándulas sudoríparas).
· Trastornos de ansiedad. Hallazgos de la exploración física y enfermedades médicas asociadas.
A consecuencia del acontecimiento traumático pueden aparecer enfermedades médicas (p. ej; traumatismos craneoencefálicos, quemaduras).
· Síntomas dependientes de la cultura y la edad. Las personas que han emigrado recientemente de áreas con disturbios sociales y conflictos civiles importantes pueden presentar una mayor incidencia de trastorno por estrés postraumático. Estos individuos pueden mostrarse especialmente reacios a divulgar sus experiencias relativas a torturas y traumatismos debido a la vulnerabilidad de su status político como inmigrantes. Para diagnosticar y tratar correctamente a estos individuos suele requerirse una valoración específica de sus experiencias traumáticas.
En los niños mayores las pesadillas perturbadoras sobre el acontecimiento traumático pueden convertirse, al cabo de varias semanas, en pesadillas generalizadas, donde pueden aparecer monstruos, rescates espectaculares o amenazas sobre ellos mismos o sobre los demás. Los niños no suelen tener la sensación de revivir el pasado; de hecho, la reexperimentación del trauma puede reflejarse en juegos de carácter repetitivo (p. ej., un niño que se vio implicado en un grave accidente de tráfico lo recrea en sus juegos haciendo chocar sus coches de juguete). Puesto que para un niño puede ser difícil expresar la disminución del interés por las actividades importantes y el embotamiento de sus sentimientos y afectos, estos síntomas deben ser objeto de una cuidadosa valoración mediante el testimonio de los padres, profesores y otros observadores. En los niños la sensación de un futuro desolador puede traducirse en la creencia de que su vida no durará tanto como para llegar a adulto. También puede producirse la «elaboración de profecías», es decir, la creencia en una especial capacidad para pronosticar futuros acontecimientos desagradables. Los niños pueden presentar varios síntomas físicos cómo dolores de estómago y de cabeza.
· Curso. El trastorno por estrés postraumático puede iniciarse a cualquier edad, incluso durante la infancia. Los síntomas suelen aparecer en los primeros 3 meses posteriores al trauma, si bien puede haber un lapso temporal de meses, o incluso años, antes de que el cuadro sintomático se ponga de manifiesto. Con frecuencia, la alteración reúne inicialmente los criterios diagnósticos del trastorno por estrés agudo. Los síntomas del trastorno y la predominancia relativa de la reexperimentación, comportamiento de evitación, y síntomas de activación (arousal) pueden variar ampliamente a lo largo del tiempo. La duración de los síntomas muestra considerables variaciones; la mitad de los casos suele recuperarse completamente en los primeros 3 meses; en otras ocasiones todavía pueden persistir algunos síntomas más allá de los 12 meses posteriores al acontecimiento traumático.
La intensidad, duración y proximidad de la exposición al acontecimiento traumático constituyen los factores más importantes que determinan las probabilidades de presentar el trastorno. 
· Diagnóstico diferencial. En el trastorno por estrés postraumático el factor estresante debe revestir suma gravedad (p. ej., un peligro para la vida). En cambio, en el trastorno adaptativo el factor estresante puede tener cualquier intensidad. El diagnóstico de trastorno adaptativo es apropiado tanto cuando las respuestas a un desencadenante extremo no reúnen los criterios diagnósticos del trastorno por estrés postraumático (o cualquier otro trastorno mental específico) como cuando el cuadro sintomático típico de trastorno por estrés postraumático aparece en respuesta a desencadenantes no excesivamente importantes (p. ej., abandono del cónyuge, pérdida del puesto de trabajo).
No todos los síntomas psicopatológicos que aparecen en individuos expuestos a un factor estresante de carácter extremo deben atribuirse necesariamente a un trastorno por estrés postraumático. Los síntomas de evitación, embotamiento emocional y aumento de la activación (arousal) previos al acontecimiento traumático no reúnen los criterios para el diagnóstico de trastorno por estrés postraumático y deben ser diagnosticados como secundarios a otros trastornos (p. ej., un trastorno del estado de ánimo u otros trastornos de ansiedad). Es más, si el cuadro sintomático, pese a aparecer como respuesta a un factor estresante de carácter extremo, reúne los criterios de otro trastorno mental (p. ej., trastorno psicótico breve, trastorno de conversión, trastorno depresivo mayor), en vez de un trastorno por estrés postraumático, o además de él, debe diagnosticarse el otro trastorno mental.
El trastorno por estrés agudo se diferencia del trastorno por estrés postraumático porque el cuadro sintomático del primero debe aparecer y resolverse en las primeras 4 semanas posteriores al acontecimiento traumático. Si los síntomas persisten más de 1 mes y reúnen los criterios de trastorno por estrés postraumático, debe cambiarse el diagnóstico de trastorno por estrés agudo por el de trastorno por estrés postraumático.
En el trastorno obsesivo-compulsivo hay pensamientos intrusos de carácter recurrente, si bien el individuo los reconoce como inapropiados y no se relacionan con la experiencia de un acontecimiento traumático. Los flashbacks típicos del trastorno

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