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Resumen PSI JURÍDICA-convertido

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MÓDULO 1. LA PSICOLOGÍA JURÍDICA COMO DISCIPLINA Y ÁMBITO DE TRABAJO
UNIDAD 1
Barrio, Llarull. La psicología jurídica en contexto. F 18073
La Psicología Jurídica (PJ) es una especialidad y para ejercerla es necesario ser psicólogo y, a su vez, formarse para trabajar desde una perspectiva interdisciplinaria que integre en el quehacer las distintas miradas. Se define la PJ como una disciplina y ámbito de trabajo donde se entrecruzan discursos (el jurídico y el psicológico) en la práctica, incluyendo sujetos, grupos e instituciones que están bajo potestad jurisdiccional. Comprende el estudio, explicación, evaluación, promoción, prevención, asesoramiento y tratamiento de los actores mencionados. Desarrollada recientemente, utiliza métodos propios de la Psicología Científica. Desde una perspectiva interdisciplinaria, se nutre de otras disciplinas como la Sociología, Antropología, Psicología Social, Criminología, etc.
Sumada a la noción claramente diferenciada de sujeto para la Psicología (sujeto/persona intrapsíquico) y el Derecho (sujeto/persona individual, racional, consciente y voluntario), a la hora de la práctica debemos poner la mirada en el sujeto/persona en contexto. Es decir, reconocer un plus necesario e imprescindible al momento de la intervención psicojurídica, que vaya más allá de la historia personal e intrapsíquica del sujeto y de sus condicionamientos familiares inmediatos. Entendemos al sujeto no solo constituido por instancias intrapsíquicas, sino como multideterminado por factores biológicos, históricos, sociales, culturales, económicos, que se combinan en un momento de su vida dando lugar a un resultado particular.
No podemos dejar de considerar que vivimos en una época de cambios sociales constantes que afectan la subjetividad transformándola, donde lo conocido ya es pasado y se lo subestima, el futuro se torna peligroso y el presente toma toda la experiencia. Los cambios son tan vertiginosos que suponen una falta de tramitación en la subjetividad. Formamos parte de una sociedad donde rige la tendencia al individualismo, donde el temor a la exclusión está presente afectando y condicionando al sujeto de la época.
Los ideales y valores a alcanzar han variado a lo largo de la historia y de los grupos (incluyendo aquello que se considera sano o patológico), por lo tanto, si consideramos que el psiquismo es una estructura abierta al mundo (es decir, a los otros que lo rodean, también marcados por una sociedad y una cultura), nos encontraremos con subjetividades diversas según el contexto en el que se han construido.
La propuesta es pensar el sujeto con sus particularidades, atravesado por la línea transgeneracional, y el contexto social de la época y del grupo social/cultural en el que se encuentra inmerso. Se trata de una subjetividad multideterminada a la cual no somos ajenos los operadores judiciales en nuestra doble condición de sujetos y operadores. A partir de esto, se plantea la necesidad de rever y cuestionar nuestra función de agentes cambio y sujeto en cambio. Debemos pensar qué es lo que hacemos, cómo lo hacemos y para qué lo hacemos.
La actual formación de grado de los profesionales en Argentina presenta un desconocimiento del trabajo interdisciplinario y, en consecuencia, se obturan las posibilidades de abordaje creativas y necesarias para satisfacer las demandas sociales. No se debe sesgar la mirada para poder ver el impacto social y normativo sobre el sujeto. No otorgándole una atribución exclusiva al mismo sino visualizando el contexto y las variables que en él intervienen. Esta mirada nos permitiría como profesionales comprender al sujeto en situación y al sujeto reconocerse en la misma, como entrada a la resignificación de sus actos.
La consideración del sujeto en contexto, nos sugiere pensar que el transgresor muchas veces, además de ser victimario, suele ser víctima de este entramado en el que se constituyó y se desarrolla su subjetividad (esto sin restarle responsabilidad jurídica por sus actos).
Es importante destacar que, si bien auxiliamos al juez con el fin de determinar un hecho de carácter psicológico dentro de un contexto jurídico, sabemos que nuestras observaciones/inferencias/conclusiones deben distinguirse de los hechos, opiniones y conclusiones legales.
Pensamos la prevención como eje que atraviesa todo el ámbito de la PJ. Las diversas problemáticas que se abordan dentro de este espacio, encuentran en la prevención su mejor forma de evitación para su aparición y desarrollo, así como para evitar el agravamiento (por ejemplo, la violencia y sus diferentes manifestaciones). La inclusión del contexto en el análisis, lo vincular, las características sociales y culturales en las que vive el sujeto, también impactará en la forma de pensar la prevención.
Esta perspectiva nos permitirá pensar al sujeto de nuestra intervención profesional, transgresor o no de la ley, merecedor de todos los Derechos Humanos que posee como persona. Cuando somos convocados a trabajar dentro del ámbito jurídico, como operadores de la Justicia, tenemos el compromiso de conocer y respetar dichos derechos en nuestras intervenciones.
Barrio. Gómez. Psicología Jurídica y Derechos Humano. F 18052
Definiciones o conceptualizaciones de los DDHH:
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· Desde la postura iusnaturalista: se definen como derechos naturales, inherentes a la persona humana, comunes y universales, superiores a las legislaciones escritas y a los acuerdos entre gobiernos.
· Desde la mirada positivista: se definen como los derechos reconocidos como tales por la legislación vigente en un momento histórico determinado.
La cátedra adhiere a la postura que los considera como aquellos derechos que protegen la dignidad inherente a la condición humana y los valores que de ella se derivan como la libertad y la igualdad en la satisfacción de las necesidades tanto física, psíquica y moral.
Los DDHH son el producto de luchas políticas y dependen de factores históricos y sociales, que reflejan los valores y aspiraciones de cada sociedad.
En cuando a derechos inherentes a todo ser humano y de su vigencia universal lo cual los distingue de otros derechos, los DDHH se caracterizan porque sus obligaciones correlativas recaen en los estados y no en otros individuos, aspecto al que la doctrina se refiere como el “efecto vertical”. Ese efecto vertical supone una opción ideológica en que se coloca al individuo por encima del estado y del grupo social. Constituyen una restricción de poder del que tiene el ejercicio legítimo del mismo, el Estado, por tanto este es el único que puede violarlos, por acción, omisión o exclusión, de la misma manera que tiene el deber de garantizarlos y promoverlos.
Los DDHH son:
1. Universales: les pertenecen a todo ser humano por el hecho solo de serlo, sin distinción de raza, sexo, edad, educación, nacionalidad, religión, ideas, etc. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos.
2. Innatos: nacemos con ellos. No dependen de un reconocimiento por parte del Estado.
3. Inviolables: nadie puede atentar, lesionar o destruir los DDHH. Las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los mismos, las leyes dictadas no pueden ser contrarias a estos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco.
4. Intransferibles e irrenunciables: ningún ser humano puede renunciar a ellos ni delegarlos a nadie bajo ningún título. No pueden ni deben separarse de la persona.
5. Imprescriptibles: nos acompañan desde el nacimiento hasta la muerte y no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de si se hace uso de ellos o no. A través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos los DDHH formalmente, su vigencia no caduca.
6. Complementarios, indivisibles, interdependientes, no jerarquizables: están relacionados entre si, no se debe hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros, para poder gozar deuno es preciso que se respeten los otros.
7. Progresivos: dado el carácter evolutivo de los derechos es posible que en el futuro se extienda la categoría de DDHH a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y x lo tanto inherentes a toda persona.
La filosofía del Derecho describe 3 momentos históricos en la evolución de los DDHH, surgen en distintos momentos pero no reemplazan a los anteriores sino que se agregan a esas categorías, por lo tanto se complementan.
1) Los primeros DDHH que se reconocen son los civiles y políticos enunciados durante el proceso de la Revolución Francesa (1789), estos también son conocidos como derechos de 1º generación, ligados en un principio al liberalismo que embanderaba la burguesía con poder ascendente contra el poder de las monarquías absolutas que en aquel momento gobernaban en Europa. Durante el s XIX y principios del XX los diversos estados que fueron incorporándose comienzan a reconocerlos expandiéndose a otros países de Occidente. Se incluyen dentro de los derechos civiles el derecho a la vida, a la integridad, a la no esclavitud, a la libertad, a la autonomía, a la dignidad, a la libertad de cc y religión, al honor, etc. y los derechos políticos como el derecho a votar y ser votado y la igualdad ante la ley, no poder ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado, derecho a ser oído y tratado con justicia y que toda persona acusada de delito tenga derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
2) Desde fines del s XIX hasta mediados del XX se agregan los derechos de 2º generación, surgen en el marco de la Revolución Industrial, y constituyen los derechos de tipo colectivo, un conjunto de derechos económicos, sociales y culturales, que incluyen el derecho al trabajo, la libre elección de éste, condiciones equitativas de empleo y protección contra el desempleo, derecho a igual salario, descanso, tiempo libre, nivel de vida adecuado, alimentación suficiente, vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales, seguridad social, salud física y mental, cuidados a la maternidad, la infancia y asistencia especiales y derecho a la educación.
3) En la década del 80, surgen los derechos de 3º generación, también llamados derechos de los pueblos y de solidaridad entre estados, se reconocen 3 tipos de bienes: la paz, el desarrollo, el medio ambiente y la coexistencia pacífica. Protección del medio
ambiente, reconocimiento de los derechos aborígenes, del usuario y del consumidor. Estos DDHH son incorporados en nuestra constitución a partir de la reforma de 1994.
¿POR QUÉ ENSEÑAR DDHH EN LA FORMACIÓN DEL PSICÓLOGO JURÍDICO? Si bien corresponde al estado respetarlos, garantizarlos y promoverlos, esto adquiere eficacia a través de sus instituciones, siendo la educación pública una de ellas, de las cuales la universidad representa una de las organizaciones que la encarna. Constituyen un marco legal que como profesionales de la psicología no se pueden desconocer. Por eso es importante la producción de profesionales con conciencia ética y crítica, la universidad estatal tiene aquí un compromiso mayor en tanto institución formadora de técnicos y centro productor de conciencia social.
El incumplimiento y la violación sistemática de los DD HH tienen como una de sus principales fuentes su desconocimiento por parte de los profesionales, lo cual redobla el compromiso de la universidad en general y de nuestra carrera en particular.
El derecho es el medio formal de control social por excelencia, es decir constituye el conjunto de normas escritas que regulan una sociedad e instituye los medios de coacción para los que las trasgreden con el objetivo de que se reproduzca y mantenga el orden establecido. Estos medios de control social se materializan en el sistema judicial de cada nación, como psicólogos jurídicos nos desempeñamos dentro de este sistema con los riesgos que para nuestra identidad profesional implica.
Es necesario e importante enseñar y aprender los DDHH del individuo en la formación del psicólogo jurídico y en el ejercicio de la profesión en la medida en que constituyen leyes de carácter constitucional que determinan nuestro quehacer, teniendo en cuenta que la demanda en el ámbito jurídico, a diferencia de otros ámbitos, proviene siempre de un tercero, el juez, y que el resultado de nuestras intervenciones tendrá consecuencias para el sujeto.
Los DDHH constituyen un límite al control social que reproduce un sistema dado, es en estos espacios de trabajo donde hay una evidente concentración de poder donde debemos como psicólogos mantener una posición crítica.
Degano. El sujeto y la ley. F6615 
El sujeto y la ley
Existe un espacio de reflexión necesaria de las funciones determinantes de la Legalidad como de la subjetividad. El mismo es referenciado permanentemente en toda recurrencia a la cuestión del campo del Sujeto y de la Ley.
Aquí se plantean simultáneamente y alternativamente dos concepciones de Sujeto como registros de lectura: por un lado, Sujeto en tanto sujeto de la tópica social, sujeto de la lectura del campo de las relaciones de intercambio social, y por otro, Sujeto en tanto sujeto de deseo dimensionado en la función significante que posibilita – desde el Psicoanálisis – la lectura de la subjetividad histórico singular. Ambos registros son insinuados en el intento de comprensión de los efectos de la Legalidad en el Sujeto.
1. SUJETO – LEY: En sí mismos, ambos términos están referenciando al otro, sosteniendo su significación en relación a la significación del otro. Esta circularidad indica el movimiento lógico que los atraviesa y delimita un espacio que, desde sí, siempre circunscribe un territorio de legalidad – lo legal -, legalizante como función. Hablar de Sujeto implica hablar de sujeción y esto lleva a reconocer las referencias de la misma, las modalidades, las articulaciones, los mecanismos característicos, la legalidad que determina ese modo de sujeción. Además, referirse a la Ley independientemente de implicar a los sujetos que esa legalidad legaliza impide comprender los efectos, la dinámica de su estructura y la necesidad de su existencia, así como todas las referencias intervinientes. Ambos términos por lo tanto se comprenden en su funcionalidad ya que los efectos de sostenimiento van a ser lo determinante de su existencia, por la dinámica que en caso de no existir, haría caer las significaciones de esos espacios.
Por un lado, no existe Legalidad independientemente de la referencia a los elementos –sujetos- que legaliza y por otro, la necesidad de una dinámica referencial mutua, ya que la identidad relativa posible va a estar funcionalmente determinada, resultando que el Sujeto y la Ley van a ser referentes que se articulan en un espacio: el espacio de la legalidad.
2. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO: En el orden social la Ley está representada por un conjunto de disposiciones con algún ordenamiento en su interioridad. Este conjunto de disposiciones (leyes, ordenanzas, normativa, etc.) conforma el ordenamiento jurídico, constituyendo en general un espacio de legalidad escrita. Existe también un espacio de legalidad no escrita – los usos cotidianos, los modos de intercambio subjetivo privados, etc. – constituyendo en conjunto con la legalidad escrita el espacio de la legalidad, la Ley.
Lo legal opera como un referente permanente en la dinámica y la conducta social. Este significante (lo legal) va a producir legalidad sujeta a determinantes que, en general, reconocen funciones referentes en el ordenamiento y regulación social. El efecto de la intervención de lo legal es la determinación de lugares y posiciones, y consecuentemente la instauración de una tópica social entendida en términos de estamentación y organización por determinación de relaciones.
Esta organización que implica un conjunto de disposiciones, está en general al servicio de la preservación de esos supuestos básicos – en lo social:la vida, la familia, la propiedad, etc. -. El sistema entendido como lo legal y constituido por elementos heterogéneos que comparten una lógica en general, organiza el conjunto social y garantiza mediante su acción una funcionalidad ajustada a ese modo de significaciones.
En el nivel de las representaciones sociales, opera una cierta fantasmática al respecto de la función del sistema legal. Esta configuración, representa como dispersión social la falta de legalidad articulada al modo escrito y se propone la afirmación de la
axiología de la legalidad vigente entendida como el conjunto fundante de un modo de producir significaciones. Este conjunto por lo tanto aparece como un lugar de Verdad, un pleno de sentido, que justamente por ello, propone una interrogación.
3. EL ORDENAMIENTO SOCIAL: La operación de lo legal produce al menos un primer y gran efecto: la legalización y estabilización del estado del sistema organizativo, es decir, el mantenimiento de un cierto ordenamiento no sólo de los sujetos sino y fundamentalmente del sistema de jerarquía existente.
El mantenimiento del sistema de jerarquías en que en definitiva consiste el ordenamiento social implica la función esencial del control de todo el sistema a efectos de evitar su desvirtuación y de este modo asegurar el perpetuamiento.
Efecto de control social que lo legal en tanto la Ley ejerce sobre lo legislado y sus jerarquías. El control aparece como lo no dicho pero que evidentemente se presenta como un elemento que da sentido de una serie de situaciones y fenómenos que desde la Ley se presentan dichos en términos del Beneficio general. En los términos de Beneficio general o Bien común se circunscribe una serie de prácticas a veces punitivas o lesionantes para la estructura subjetiva, que tiene por objeto determinar o trazar límites del espacio de legalidad. En esta línea se inscriben ficciones tales como el sentido reeducativo de los aislamientos forzados – sistemas penales, psiquiátricos, educativos, etc. – que tienen sentido funcional desde la perspectiva de la función de control social que desempeñan antes que del beneficio social que proveen.
Una de las funciones de lo que denominamos la Ley o lo legal es establecer qué es, justamente, lo legal y qué no lo es mediante un sistema de producción de significaciones y establecer una escala de valoraciones donde como consecuencia, está comprendida la determinación de lo que se puede caracterizar como lo normado y lo no normado, es decir, lo ajustado a la norma o no y también en extensión lo normal y lo anormal, diferenciación de múltiples efectos en el plano del Sujeto.
4. SUJETO DE LA NORMA – NORMATIVIDAD: La Ley representa la condición de Norma-normalidad. Los efectos de estas determinaciones primeras producen en otros niveles como el de determinación de la condición o dimensión subjetiva.
Siendo los sujetos primeramente sujetos de una modalidad legal que los constituye y siendo esta legalidad determinante de un modo de normatización, se produce en esa operación una producción de normalidad y, en ese mismo movimiento, una construcción de anormalidad que se traduce en la producción de sujetos normales y sujetos anormales como necesidad tópica estructural.
La anormalidad (delincuencia, locura, marginalidad) está vinculada así en su determinación con un sistema normativo que regula en intención el intercambio intersubjetivo y por sus efectos en extensión produce discriminación intersubjetiva. A este tópico concurre la interesante coincidencia que se puede leer en esta discriminación que la Ley como efecto determina por un lado y las apreciaciones de cientificidad que sostienen algunas disciplinas como es el caso de la Psiquiatría Clásica, por otro.
Desde una lectura también de los efectos este aislamiento de la posibilidad de intercambio social, que está al servicio de la seguridad y recuperación de la normalidad, reviste sanción de legalidad. El sentido de estas prácticas con las funciones de segregación por detección de desajustes conductuales individuales referidos a modelos subjetivos de normalidad.
En coincidencia con la función de control social se evidencia claramente en tanto que las prácticas de segregación tienden a marginalizar del intercambio social a aquellos que no se ajustan a los modos legales de ajuste conductual.
La efectivización de prácticas coercitivas sostenidas y sosteniendo el sistema legal aseguran el control del sujeto social de acuerdo a situaciones esperables y en preservación de la legalidad vigente. En ese sentido, las prácticas psiquiátricas clásicas parecieran jugar un papel que coadyuvaran a la eficacia en el eje de certificación o configuración de parámetros de normalidad.
5. LEGALIDAD – ILEGALIDAD: Es entendible que existiendo un circuito de legalidad también exista un circuito de elementos no ajustados a ese modo y por tanto no legales, ya que en la existencia de lo legal, lo permitido, es necesario en oposición y por su producción la existencia de lo no permitido. Si existe un campo de legalidad entendido como un recorte dentro del inmenso universo de elementos – o conductas - posible, es evidente que fuera de ese recorte o circuito exista un resto, otro conjunto de elementos del universo que en términos de conductas se puede asignar a lo ilegal, lo delictivo en términos del sistema punitivo. El perfil que va a indicar la operación de la Ley, adjudicándose así un territorio o legalidad de pertenencia, va a excluir a ese resto sancionándolo. El efecto de la ley es determinar un territorio de prohibiciones. Desde el discurso legal, este último es el territorio de lo ilegal, lo alegal, lo sin Ley, por lo tanto aquello que no existe en tanto valor y pasible por ello de una marginación del circuito legal por inexistencia en su territorio. Para el territorio legal, otorga la permisividad y el beneficio de la Ley, para el segundo la sanción por la prohibición. Al mismo momento que opera la Sanción al modo de la Punición, simultáneamente produce la Sanción como Promoción de lo prohibido.
En la medida que lo penaliza por el mismo efecto de la operación, lo constituye, le da una categoría. La sanción sanciona punitivamente y sanciona constitutivamente. Lo sancionado es un espacio prohibido y en última instancia un modo de intercambio no permitido, no es la alegalidad (ilegalidad radical).
6. EL SUJETO DE LA ILEGALIDAD: El recorte de la ilegalidad constituye un espacio que, si bien fuera del circuito de la Ley, no por ello no es poseedor de una legalidad. Si no se entienden las cosas en estos términos, el acto ilegal aparece como el sinsentido. Tal vez lo sea para las consideraciones del discurso de la Ley, pero no por ello para el resto – lo ilegal -, donde sí se evidencia un sentido. En este caso se trata de otra legalidad, sólo que diferente de la que determina la Ley, en tanto escrita. Si no fuera así, el delincuente transgresor de la Ley, estaría en territorio del sinsentido, de la alienación, de la locura en todos los casos. Pero en
algunos casos es necesario que el delincuente lo sea de la sujeción a otra legalidad que lo sostiene: la legalidad de lo ilegal. Así el acto de relegar al transgresor de la Ley constituye un acto de re-legar, una relegalización, es decir, legalizarlo en otra legalidad; producir un Sujeto de la Ilegalidad. En definitiva la sanción punitiva lo es en la condición de ejercer la sanción constitutiva en el circuito de la ilegalidad. La verdadera amenaza punitiva, la de la pena, lo es de sacar al sujeto que transgrede del circuito legal, desconstituyéndolo como sujeto de la Ley y constituyéndolo como sujeto de la ilegalidad, del delito, operación que ocurre en el caso de la sanción penal como determinante estructural.
7. LEGALIDAD Y CONSTITUCIÓN: La constitución como función. Esta función constituyente está escrita en la escritura de la Constitución como soporte fundante de todo el sistema jurídico escrito. La constitución de la Constitución – ley primera – por lo tanto es la operación constitutiva pura en tanto constituye el espaciode constitución-constituyente del circuito de la legalidad. El sistema compuesto por elementos (disposiciones, reglas, etc.) tiene también una función de previsibilidad, intentando garantizar prospectivamente un estado de equilibrio funcional determinado.
Es precisamente en esta previsión de la conducta donde se da básicamente un doble efecto: por un lado la sanción en tanto constitución del sujeto como Sujeto de la internación=Sujeto de la anormalidad, y por otro la confirmación del circuito psicopatológico en que queda inscripto sancionado, ya que su conducta prevista va a ser leída y registrada en más desde ese referente que toma el lugar de la dimensión subjetiva desde el discurso psiquiátrico clásica y las instituciones que lo sostienen. Lo que la ley regula por lo tanto es un modo de relación entre sujetos, y en definitiva, asegura un modo subjetivo por la función constituyente que ejercita. No solo la Ley constituye por su acción un modo de intercambio asegurándolo, sino que a su vez un modo determinado de relación intersubjetiva determinado en esa letra, da sentido a la Ley que en definitiva también constituye. La legalidad por tanto produce y reproduce un modo de funcionalidad del sistema que legaliza y de los sujetos de la misma determinando por efecto un modo, un modelo de subjetividad esperable.
8. LEGALIDAD Y PODER: El ejercicio de la legalidad, decimos, se constituye algo y a su vez ese algo constituye la Ley.
Con modos de intercambio nos referimos a determinados modos o formas organizativas de la producción y reproducción de estructuras subjetivas, que en lo social se traduce en los modos cotidianos de resolución de necesidades como trabajo, educación, transmisión cultural, recuperación de la salud, en definitiva el Bienestar mismo, que en última instancia van a respetar un principio de distribución de beneficios determinado de ese funcionamiento. La organización interna de la Ley (elementos heterogéneos con un ordenamiento de estratificación interna respecto de un vértice: la Constitución) provee de un modo intrínseco la jerarquización respecto de los beneficios. El beneficio del que participarán los sujetos va a estar vinculado con la posición que tengan en esa jerarquización consecuente. El sentido como valor que se propone como el elemento requerido y buscado por los sujetos por su beneficio de pertenencia, es en definitiva la capacidad de producirlo, el Poder de producirlo. El sentido por lo tanto va a estar dado por el Poder como elemento de referencia permanente. Aparece una configuración donde el Poder y su distribución son los elementos que dan sentido último al sistema legal, ya que mediante éste va a estar preservada su existencia y jerarquías.
Todos aquellos elementos que hagan peligrar el equilibrio del sistema de distribución del Poder van a caer dentro del terreno de la ilegalidad.
9. SUJETO – ALIENACIÓN – LEY: El sistema legal constituye un modo subjetivo necesario y consecuente, y la relación en que queda el sujeto respecto del circuito de lo legal va a estar determinada por la posición del mismo respecto de su condición de acceso a los lugares del poder. Ese lugar va a sancionar al sujeto constituyéndolo en sujeto del poder, no Sujeto-Poder.
El sujeto para serlo requiere de la sanción de Otro quien en ese movimiento es signatario del poder de sancionar. La misma es posible en tanto el soporte de esa subjetividad –un elemento significante- permita, por carencia (de sentido), y demande de la relación de sanción que en definitiva es mutua con el otro ya que la dinámica es de significación retroactiva.
La relación de sanción por lo tanto es constitutiva, y de exigencia estructural en el campo del Sujeto y su inexistencia detonante de un espacio de carencia de deseo.
El goce pleno del Poder, por un lado, y la prescindencia de la demanda de sanción por otro, condena al sujeto a no serlo. Existe por lo tanto una necesidad estructural de la función de sujetamiento que, para serlo, en definitiva lo será de una legalidad determinada. La relación Sujeto-Ley sostiene así la existencia del Poder. Asimismo la legalidad mediatiza la relación del Sujeto con el Poder, siendo ella la que otorga los modos y proporcionalidades de su participación. La Ley por lo tanto provee el entramado en que el Sujeto se trama en su posición esencial de sujeto del deseo.
La Humanidad supone por ello el atravesamiento de la condición subjetiva por una legalidad de distribución de Poder y el renunciamiento al goce (del Poder). El sujeto por lo tanto respecto de la Ley está de ese modo en una relación mediatizada, de extrañamiento, ya que en definitiva para participar de lo legal y así beneficiarse con su sanción debe sujetarse violentando su condición de libertad. La condición subjetiva por lo tanto será corrida, descentrada en una relación de alienación y referenciada a la Ley. La alienación lo será por lo tanto de la posibilidad de gozar del Poder – de ser la Ley -, es decir, de la condición de unicidad indiferenciada de acoplamiento gozoso en una inclusión que borra la diferencia con el Otro que queda así subsumido también en Uno. La alienación-extrañamiento de ese lugar a-legal, es la condición del Sujeto. La Ley así resulta la Ley de distribución del Poder, y el sujeto para serlo debe guardar una relación de alienación con ella a condición de su libertad.
No obstante es justamente la perforación del sistema que el sujeto (en su condición de no agotado en ese único lugar) ejerce, atravesando el circuito de lo legal y produciendo lo ilegal en un movimiento de sanción simultánea, lo que inaugura la confirmación de la legalidad.
El acto y la sanción penal
Se puede observar en las prácticas actuales de justicia que, más allá de la calidad de las medidas dentro de las cuales el sujeto que ha delinquido queda inscripto como pasivo –la pena-, en definitiva el resultado es la no desvinculación de la cadena de acciones, tanto delictivas como represivo rehabilitadoras, que lo tienen como soporte.
Esto es, el sujeto que se hace pasivo de la acción de la justicia por su acto, es sometido a su vez a la acción de otro acto – la imposición- que lo desplaza del lugar de sujeto activo.
Si a la acción del sujeto sometemos otra acción, la de la sanción, no estamos introduciendo otra cosa que certezas, y justamente la certeza que el sujeto es lo que se cree de él, agotando por lo tanto su condición de ese lugar. Es así evidente que, como efecto de este sistema de confirmaciones, lo que se cree será estructuralmente también lo que el sujeto creerá de sí, y la consecuencia la confirmación de la posición delictiva que lo tiene capturado.
En este espacio ocurrirá un efecto de victimización estructural del sujeto por su pasaje a condición pasiva de la acción que lo sanciona y confirma en el lugar de Sujeto de la Acción delictiva por la calificación de otro; los efectos subjetivos serán además la falta de reconocimiento, por extrañamiento, de la sanción impuesta.
La sanción jurídicamente determinada será siempre extraña e injusta al sujeto en tanto que estructuralmente no lo implica, sólo a su acto por los efectos, los que también le son ajenos por la significación que revisten desde la lectura jurídica: disvaliosos. De ahí que, en términos generales, la consideración de la condición subjetiva del sujeto va a dar las condiciones de reconocimiento de una forma de imposición o reproche adecuado. El reconocimiento que se haga del sujeto orientará por lo tanto en su modo rehabilitatorio. En ese sentido, si el mismo es sólo leído desde el registro técnico jurídico como sujeto en tanto Sujeto del Derecho, la medida será planteada en términos estrictamente técnico administrativos. Y si el acto (reprochable) se encadena a otro acto (la imposición judicial), no mediando más que las consideraciones técnico administrativas, la rehabilitación se desvirtúa como aspiración, ya que el efecto será solo confirmativo. Además, la presencia del Acto invalidará otra posible presencia, la de la Palabra, la que como fundante del Sujeto (entanto lo historiza y singulariza) estará ausente.
Decíamos que el Sujeto del Delito lo es en tanto sancionado, es decir en tanto es reconocido mediante la sanción como tal. En ese momento, comienza a circular por circuitos de legalidad delictiva confirmantes de su posición y proveyentes de sentido.
La sociedad humana entendida en términos de vinculaciones intersubjetivas está sostenida y vehiculizada en el intercambio de la palabra, la que a su vez es campo fundante del sujeto legalizado por las leyes que la misma, operando, establece. Se puede afirmar que los actos delictivos en general ocurren en razón de la ausencia de una palabra operando en el lugar donde el acto encuentra realización. Leído desde la ley jurídica, el acto es significado ilegal y dicho delictuoso. En ausencia de otra la palabra de la Justicia es la operante produciendo la significación del sujeto por la enunciación de su acto. Queda firme y cerrado el circuito en tanto el sujeto y su acto sean leídos en términos de Sujeto del Derecho, en términos excluyentes. Cuando el sujeto se enfrenta a otro y tiene que poner palabras en esa relación donde había acto, ocurre un verdadero sufrimiento, el sufrimiento de tener que jugar un sentido de sí a la interrogación del otro y, en ese sentido, exponerse – ante quien no había reconocido como sujeto en su acto-
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Este movimiento introduce una relación entre el sujeto y el otro de una calidad diferente. El sujeto del acto que reconoce la legitimidad de la palabra puede salir del delito. Un sujeto queda entrampado en el delito cuando su acción es confirmada por otra. Si una interrogación logra introducirse creando un espacio de la palabra, el sujeto será enfrentado a otra legalidad, aquella que lo devuelve y lo sitúa en su dimensión – allí enajenada teniendo la opción de re-significarse, re-habilitarse, ahora en otro espacio. En esta posición el Sujeto tiene una alternativa. La acción de la Justicia también. El campo de la rehabilitación es un campo alternativo, y como tal, debe ofrecerse como rehabilitación del sujeto al campo de la palabra donde radica la única alternativa de encuentro con su destino.
Las imposiciones justas, desde esta lectura, serán aquellas que –en un sentido- se propongan, no que se impongan, de lo que las imposiciones devendrán posiciones; esto requiere y abre la posibilidad de que las mismas se construyan y articulen no sólo en relación al perfil del acto en tanto delito, sino fundamentalmente el acto en tanto posición subjetiva. Existe una necesidad de ambos espacios:
El sistema penal: opera como sistema de sanciones, cuyo interrogante fundamental es precisamente la penalidad justa. En este, la rehabilitación insiste en encontrar un lugar difícil de decir en el sistema.
El campo de la palabra: es el modo de sostenimiento subjetivo. En este, es necesaria la angustia para que el sujeto pueda decir fuera del acto. Efectivamente existen alternativas pero con algunas condiciones: una, que la misma será en tanto situada singularmente, no sistemática; y otra que, toda rehabilitación será en tanto dicha por el sujeto.
Acerca de los llamados fundamentos psicológicos de la imputabilidad penal
El Derecho Penal ubica, presenta y aborda desde más de una perspectiva y posición lo que han dado en llamar imputabilidad e inimputabilidad penal. Sin ser sinónimos hay coincidencia en reconocer que en ésta se trata de la pregunta por la responsabilidad. En el campo que referimos responsable quiere decir sancionable. Un sujeto responsable es aquel a quien puede aplicársele una sanción, una pena o un castigo y “puede” indica aquí una condición que el sujeto “posee” para que la sanción sea posible de aplicar. Se ha definido también la imputabilidad como una “cualidad personal, un estado psicológico-espiritual que convierte al sujeto en autor apropiado para la imputación jurídico-penal”, así un sujeto sobre el que es posible fundar un juicio de reproche. El prefijo “in” indicará negación, o supresión, ausencia de esta “cualidad” o “condición”.
Para aquellos casos en los que luego de algunos procedimientos se alcance la conclusión de que puede atribuírsele responsabilidad en el cometido de cierto delito, el código penal tendrá “reservado” o estipulado el modo, tiempo y forma del castigo (la pena) en un mínimo y un máximo dentro del cual “cada caso concreto” encontrará su lugar.
Si en cambio se concluye lo contrario, no es seguro que esto indique la libertad del sujeto: también hay reservado un lugar: el psiquiatra y generalmente para internación en establecimientos adecuados – que puede o no ser el manicomio – que durará hasta que desaparezca la “peligrosidad” del individuo.
En el Derecho Penal la pregunta por la imputabilidad se plantea de distinto modo según se trate de la llamada “escuela clásica” o de la “escuela positivista”. Se ubican de modo diferente:
E. Clásica: “si no existe libertad no existe responsabilidad”.
E. Positivista: “El hombre es responsable siempre de todo acto que realice, sólo porque y en tanto vive en sociedad”.
Hay una afirmación que restringe o elimina la responsabilidad en los casos de “locura”, “alienación”, etc. es decir la locura como factor de exculpación. Desde temprano también se presentó la pregunta acerca de quién determinaba la inimputabilidad distribuyéndose esa alternativa entre los juristas (como una sentencia) o los psiquiatras (como un diagnóstico). Modernamente se ha venido a coincidir en reconocerla como ámbito de peritaje. La evolución legislativa va ampliando progresivamente los “causales de inimputabilidad”. Una enumeración “moderna, amplia y flexible” de estos se propone de este modo:
Causales psiquiátricos
· Defectos en el desarrollo mental
· Perturbaciones profundas de la conciencia
· Alteraciones morbosas del psiquismo
· Alteraciones no morbosas del psiquismo
Causales psicológicos
· No comprensión (de las acciones)
· No dirección (de las acciones)
· La presencia de uno de estos causales “debería” bastar para decidir la no punibilidad.
En el Código Penal Argentino se incluye la inimputabilidad de menores, y se refieren situaciones exculpantes a probar o establecer en proceso. Se remite aquí desde la comisión de delitos en caso de posible legítima defensa hasta casos en que el “estado mental” podrá producir la exculpación. No son punibles:
El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades por alteración morbosa de las mismas, o por estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. El jurista tiene su propia teoría psicológica, la Psicología de la Conciencia. Para éste, el sujeto es responsable cuando es un sujeto consciente, autónomo, regido por la razón o por la normalidad. No lo es cuando estos atributos están ausentes o se formulan en “negativo”: inconsciente, a-normal, no autónomo, desposeído de la razón. Esta forma de enunciarlo hace aparecer con claridad algunos otros supuestos de la concepción del jurista: la posibilidad de medir las llamadas “alteraciones mentales”. La ley se apoya en la vieja concepción psicológica en la que sólo lo consciente merece la denominación de psíquico y esto por supuesto ignora la llamada vida psíquica inconsciente. El psicoanálisis comienza allí y esto produjo y produce en principio lo que provisoriamente puede llamarse “ampliación de la compresión”, ampliación de las posibilidades de comprender un acto.
Se preguntan por la responsabilidad de esas tendencias inconscientes. Freud plantea que “es preciso asumir la responsabilidad
por esos contenidos oníricos correctamente comprendidos”.
El psicoanalista reserva para el jurista la posibilidad de que elija según su arbitrio un criterio social de responsabilidad. El jurista a veces elige recurrir a la pericia para obtener de ésta el fundamento que espera para la conclusión que ya tiene. Se ha reservado para sí el establecimiento de los criterios de imputabilidad y llama al supuesto perito para que los aplique.
Elmiger. El sujeto efecto dela ley en culpa y responsabilidad y castigo. F 2456 (NO ESTÁ EN EL PROGRAMA) Introducción
Brotaron de los mismos cimientos, tanto el pensamiento jurídico como el psicoanalítico, pensados como dos lecturas y abordajes
distintos que pueden entrecruzarse e interceptarse. Sin embargo, el Derecho parece hoy apoyarse mas en las psicologías o en las psiquiatrías como elemento para dirimir o discernir la responsabilidad de un sujeto que comete un delito, y el Psicoanálisis se
extendió hacia la clínica, abordando las religiones, las instituciones, la familia, la cultura y su malestar, en una aproximación al Derecho, pero pocas veces enhebrándolo. Pero el entrecruzamiento de ambos muestra un mismo lecho: el lenguaje.
La vida humana no es sino vida instituida, es el “objeto” de estudio tanto del Psicoanálisis como del Derecho, abordado desde dos discursos diferentes. Los psicoanalistas somos los funcionarios de la noche, del soñar, de las equivocaciones, de la ambigüedad, de la incertidumbre, de lo que no se puede objetivar (función: pensando en el montaje institucional y jurídico, que es a causa de la existencia humana, hablan de sujeto, de icc, de subjetivación). Los abogados son los funcionarios del día, de la palabra claramente expresada, de la ley escrita, del texto sin contradicciones que no permite la ambigüedad (función: anudar la ley, el montaje jurídico del Código Penal, a la pena, a la sanción, de acuerdo al acto delictivo).
El inconsciente abre la brecha entre ambos discursos. Mientras el sujeto del Derecho es el agente, el autor de un acto, y de lo que se trata es de delimitar su “capacidad para comprender la criminalidad de su acto o dirigir sus acciones, no suprimida por insuficiencia de las facultades mentales o estado de inconsciencia”. El sujeto del psicoanálisis es el sujeto de esa “inconsciencia” y no es agente, sino el resultado, el producto de las palabras de Otros y se muestra, justamente, en los equívocos. El objeto del psicoanálisis es un saber con ignorancia del sujeto, el inconsciente.
1. La ley como procreadora de la subjetividad humana (o el sujeto instituido por la ley)
Las instituciones son un fenómeno de la vida humana. Instituir implica la intersección de la normatividad con la biología, del lenguaje con lo viviente, de la cultura con la naturaleza. Implica ordenar.
El sujeto humano esta creado por sus instituciones. Estas lo producen, lo incorporan en su tejido legal, lo inscriben.
Nacer supone la movilización, para cada recién nacido, de todo el andamiaje institucional. Podemos postular un doble nacimiento, que es uno: el biológico y el institucional (el nacimiento biológico del viviente esta instituido desde la legalidad médica, genética, científica, familiar, etc). Es por estar instituido que el sujeto da cuenta de su filiación, de su genealogía, de su historia familiar, de su linaje. Un hijo es un hijo de las instituciones (familiar, del estado, de la iglesia), en tanto es afiliado, unido a la institución. Tanto el nombre como la imagen del humano implican la transformación de la carne en palabras, en símbolos transmisibles de generación en generación. Esta unión simbólica que da cuenta de la relación de las instituciones (procreador, lugar del que concibe) con el sujeto (producto de la concepción, lugar de hijo), es el sostén de la cadena genealógica del humano. Sostén simbólico que liga, afilia, concibe y une al sujeto con las instituciones, ya que es procreado por ellas, sostenido por ellas, efecto de ellas, por lo tanto, deudor de ellas. La primera premisa adquiere valor estructural: el sujeto, efecto-hijo de las instituciones, es deudor. Debe su nombre, apellido, filiación.
El psicoanálisis plantea la ley en el lugar del padre y a la culpa o deuda, como resultado de la filiación del sujeto a la ley y, por lo tanto, esta es condición de estructura.
2. Equivalencia de la función paterna y la ley
En psicoanálisis se postula la equivalencia del lugar del padre a las instituciones, a la ley. Así como el Derecho propone que no hay institución sin ficción y a la ley como un montaje normativo que legisla los deberes y derechos de los ciudadanos, el Psicoanálisis postula al padre como creación, artificio, lugar encarnado por alguien o algo (ficción), cuya función es ordenar y legislar. Del mismo modo que las leyes y las instituciones surgieron de la necesidad de los ciudadanos, el lugar del padre es una creación del hijo. La imperfección de los sujetos humanos crea, inventa un lugar: el padre, la ley, dios. Lugar distinto, otro, tercero (el hijo no es el padre, sino su heredero; es procreado a imagen y semejanza del padre pero no es idéntico a él), idealizado (lugar del saber al que se refieren todos los saberes), que no equivale al del hijo y es sostenido como referencia y garantía de protección. Por simbolizar y encarnar otro lugar, inscribe las diferencias (efecto clasificador que simboliza en la subjetividad la diferencia entre padres e hijos, hombre y mujer, vida y muerte, deberes y derechos). Ordena y numera la cadena generacional, sostenido en prohibiciones. En tanto se ubica al padre como función legislante, es fácil comprender su equivalencia a la ley.
Ningún sujeto es la ley, sino que todos estamos sostenidos, sujetados, atravesados por ella. Algo le esta prohibido al sujeto, no puede todo. La ley del padre, como las leyes del sistema judicial, prohíben y ordenan, ponen límites a la omnipotencia, inscribiendo en el sujeto la falta. Es esta prohibición, la que funda al inconsciente y sus efectos: el deseo, la exogamia, el amor, la diferencia sexual, el lazo social.
Es la ley o la función paterna quien legisla la vida institucionalizada del sujeto en el entramado social, y que al prohibir, cava un hueco donde se instalan las diferencias, motor del deseo. Es esta misma prohibición la que funda el pecado y la tentación.
3. La culpa, efecto de la humanización, como anudamiento del sujeto a la ley
La culpa no es sino el lazo mismo que une a todo sujeto humano con su procreador, en el lugar de la ley. Postulamos a la culpa como efecto de la humanización y como anudamiento de todo sujeto a la ley, al montaje institucional. Para el psicoanálisis, la culpa es el ombligo de la subjetividad.
Mientras el Derecho postula a la culpa (la culpabilidad es temporalmente momentánea puesto que refiere a un delito concreto) como actitud, diferenciándola de la imputabilidad (estado o calidad del sujeto, permanente o durable en el tiempo), postulada como aptitud; el Psicoanálisis ubica a la culpa como nodal en la estructura subjetiva.
El inconsciente es una condición del sujeto, que nunca es todo consciencia, sino que el icc es un saber con ignorancia del sujeto, por lo que todo acto con esta ignorancia, encierra un saber que podríamos enunciarlo como no sabido, no reconocido por el autor.
Dicho saber se puede escuchar en tanto el sujeto habla, dirige su mensaje a otro que escucha y se escucha a si mismo. Entonces, de un acto en estado de inconsciencia puede producirse un saber si el sujeto habla, se dirige a otro para ser escuchado, mientras que se escucha.
Plantear la culpa como condición estructural de la subjetividad humana, como ligadura que une al sujeto con la ley, como deuda del hijo con el padre, como pacto simbólico del sujeto con la ley, es diferente a postularla como actitud referida al momento y a la intencionalidad. En el anudamiento entre acto y autor, el psicoanálisis ubica la responsabilidad, la posibilidad de responder por su acto de un sujeto pleno de derecho.
La deuda genealógica o la culpa estructural implica el reconocimiento al nombre donado por el padre, a su ley, y a la transmisión de la misma, con lo cual el sujeto tendrá la posibilidad de apropiarse de sus actos, de sus deseos icc y del derecho de sobrevivir en su descendencia.
El funcionamiento del sistema legar ordena, diferencia, sanciona en sus dos acepciones (como castigo y como nombre). Implica que la ley, al sancionar un delito, lo nombre, lo visibiliza y lo hace reconocible a la sociedad, diferenciándolode lo que no es delito. Así como la herencia articulada a las palabras, lo sancionado, posibilita la vida (un nombre, lugar, historia a ser transmitidos), también se transmite de manera desarticulada a las palabras, lo no simbolizado, no reconocido, no sancionado desde la ley. Las culpas impunes pasan como un pecado que el hijo asume como culpa, no como deuda reconocida (lo cual explica los crímenes que reaparecen de generación en generación). La posibilidad de que la culpa sea sancionada y reconocida, anuda en la descendencia el pacto con la ley.
4. El crimen como obra humana y su relación con la culpa
Si planteamos la culpa como nodal, efecto de la inserción del sujeto en la cultura o en la ley, no es pensable la existencia humana fuera de ella. Si desde su faz simbólica sostiene el pacto del sujeto con la ley, su faz sanguinaria aparece donde la medida de la deuda-pacto fracasa (donde la ley, como montaje simbólico-jurídico, falla o pierde su especificidad como la que sanciona, ordena, transmite, como referente). El crimen es una obra humana y un efecto de la inscripción de la ley, ubicable en los fracasos de la misma.
Los holocaustos, las persecuciones, las desapariciones, los homicidios, implican la ruptura del pacto con la ley del padre y la ofrenda del cuerpo humano como sacrificio de algún oscuro dios. En estos casos el sujeto, en lugar de sostener la deuda de símbolos con la ley, la rechaza. La ley que prohíbe y dice “no todo puedes”, pierde eficacia y el sujeto queda a merced de la locura del “todo lo puedes”.
La culpa pierde su dimensión de reconocimiento y torna en culpa de sangre o culpa muda. No son símbolos los que debo sino la vida misma. La propia vida o la del otro dejan de estar sostenidas desde el montaje institucional, desde el sistema legal, desde el NP, pues éste fue impugnado. La inconmensurabilidad de la culpa de sangre es correlativa a la ausencia de responsabilidad, al desanudamiento entre acto y autor (es el Otro quien lo pide).
Cuando el aparato jurídico, la ley, sanciona lo hace desde un lugar doble: en tanto castigo y en tanto nombre, confirmación. Nombra al homicidio, lo hace circular en el tramado simbólico y social y da la posibilidad de reubicar la culpa simbólica en la subjetividad. Desde allí, un sujeto o un grupo, pueden responder, responsabilizarse de sus actos. Si somos deudores, somos responsables, en tanto sostenemos un pacto con la ley.
F 2471 Llarull. La psicología jurídica. Disciplina y ámbito de trabajo. Disciplina
La PJ (o Psicología Forense o del Derecho) es una rama o especialidad de la psicología, que trata de aplicar los conocimientos y técnicas básicas y experimentales propias de la psicología y de la psicología jurídica, al estudio de la conducta humana dentro del ámbito legal, en sus diferentes contextos (criminología). Es el entrecruzamiento de dos disciplinas: la psicología y el derecho. Este último trata de estudiar el conjunto de leyes que permiten salvaguardar la convivencia de los miembros de una sociedad y reglar los mecanismos que permitan su cumplimiento.
La Psicología Jurídica es una disciplina que se encarga del estudio de la conducta o el comportamiento de los sujetos/personas, grupos e instituciones, que se interrelacionan dentro de un orden jurídico, produciendo fenómenos sociales y están bajo potestad jurisdiccional. Comprende el estudio, la explicación, la evaluación, el asesoramiento y el tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos/conductuales/relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la Psicología Científica y los específicos, creados por y para la PJ. De esta manera, cubre los distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención. Atravesando todas las prácticas: la prevención.
Ámbito de trabajo
La PJ trabajará con aquellos sujetos/personas, grupos e instituciones, que están bajo potestad jurisdiccional; es decir, aquellos que estén interdictos (incluidos en un litigio o juicio) y donde un tercero, el Juez, decidirá sobre algún aspecto de su vida. Por lo
tanto, su ámbito específico será el Poder Judicial, por pertenecer a ese Poder o por demanda del mismo a las instituciones de Control Social del ámbito Público o Privado.
Dentro de la PJ vemos el espacio forense, donde se desarrollará el trabajo de Perito o Asesor, pero nunca tratamiento, el cual se lleva a cabo en las instituciones públicas o privadas a demanda de un tercero, el Juez (a diferencia del ámbito clínico, dond e la demanda será del sujeto/persona). La docencia será también para los operadores jurídicos con el fin de evitar la revictimización institucional. Otro espacio que comprende es la victimología donde como disciplina estudia el par víctima-victimario y como ámbito de trabajo se interviene en la contención y/o tratamiento de las víctimas. La investigación es otra área de importancia ante nuevos problemas que requieren una respuesta adecuada a su especificidad, para lo cual es necesario conocerlas. El asesoramiento se realizará más allá del espacio forense ante la demanda de otros poderes como el Legislativo.
La PJ se desenvuelve entre el discurso jurídico y psicológico, desde su vertiente teórica-explicativa-investigativa-de aplicación, evaluación y tratamiento. Siempre desde una perspectiva interdisciplinaria y respetuosa de los DERECHOS HUMANOS.
	Entrecruzamiento de 2 disciplinas
(diferencias paradigmáticas)
	Derecho
	Psicología
	Sujeto
	Responsable, consciente y voluntario
	Responsable, determinado por el Icc o
contexto histórico-social
	Tiempo
	Cronológico
	Como proceso
	Verdad
	Objetiva (la del expediente)
	Subjetiva (sentido para el sujeto)
	Objetivo
	El hecho real
	El hecho psicológico
Nuestra inserción en el ámbito jurídico a partir de la teoría crítica del derecho no ha sido fácil. Ante la hegemonía del modelo médico, nos ha costado pelear por el lugar de reconocimiento, falta aun invertir tiempo de nuestras prácticas para demostrar y delimitar nuestro espacio profesional que todavía se sustenta en la intención de utilizar nuestro decir para sostener dichos jurídicos en cualquiera de los ámbitos de inserción (Psicología aplicada a los Juzgados y Tribunales: en los distintos fueros- familia, civil y comercial, laboral, contencioso administrativo, penal y penal juvenil; Psicología penitenciaria; Psicología del Testimonio y Psicología del Jurado, Victimología, Mediación, etc).
Hoy podemos hablar de interdisciplinariedad como una de las perspectivas ineludibles ante la complejidad de los fenómenos sociales. Todavía falta reconocer en mucho el cómo, sobre todo cuando somos convocados en asimetría de poder en un espacio que no es propio. El Derecho nos convoca como el dueño del Ámbito para ser sus auxiliares, pero nosotros vamos en auxilio con un saber propio desde una perspectiva interdisciplinaria, conscientes que el criterio de justicia es ejercido por el Juez. Por lo tanto, no debemos mimetizarnos con lo jurídico ni someternos masivamente a demandas judiciales que no nos competen y desdibujan nuestro rol.
Las propias observaciones, inferencias, conclusiones e intervenciones del psicólogo, deben distinguirse de los hechos, acciones, opiniones y conclusiones legales.
Para evitar informes de profesionales con deslizamiento de su rol, alto grado de sobreimposición, tomando partido por querer hacer justicia y contribuyendo al entorpecimiento de las causas, se deberá reconocer que: su función no será la de mero testista, su decir no sólo dará luz al juez sobre la subjetividad del peritado sino que podrá abrir puertas para que el sujeto se pregunte algo y pueda resignificar su acto, deberá respetar el secreto profesional de todo aquello no relevante para la causa y los derechos humanos, sostener una actualización constante en técnicas y su formación psicojurídica, asumir las normas deontológicas como profesional y las leyes del ejercicio (respeto por los DD HH, consentimiento informado, alcances y límites del secreto profesional, etc).
Tapias. Psicología jurídica: responsabilidady control social. F 2407
La práctica de la psicología siempre exige una actuación ética por parte del profesional que la ejerza, debido a que implica la derivación de una consecuencia individual o social. Por esto, la psicología también es una forma de control social, entendido como “el proceso por el cual se logra la conformidad de los individuos al sistema mediante la sumisión a la norma”. A esta descripción se agrega: la definición de lo socialmente correcto, la sanción de los comportamientos no deseados, el reforzamiento positivo mediante premios de las conductas socialmente aceptadas, la modificación de patrones sociales con el fin de permitir la adaptación de ciertas conductas marginales. Como este mecanismo de control tiende a favorecer la conformidad social a las estructuras de poder y a las normas, se ha entendido como un instrumento servil a los grupos de elite, que implica represión o dominación. Por esto, habitualmente se percibe el término desde las ciencias sociales con recelo y connotación peyorativa. El concepto debe ser recontextualizado.
La autora acepta que esos abusos del control social favoreciendo los grupos de poder históricamente han sido reales, pero no son ellos los que justifican la existencia del control social, sino que esta es una función social necesaria de la cual se ha abusado. Los excesos son frecuentes en todas las instituciones. Entonces, el control social es necesario y es la propia sociedad quien debe ejercerlo. Por ende, a todos los seres humanos como profesionales o no, nos compete esta tarea.
El control social se puede ejercer de manera formal o informal. La organización estatal y jurídica tiene una alta cuota de representatividad en el control social formal, mientras que la familia u otros grupos sociales de influencia ejercen el informal.
La psicología puede ser un instrumento formal o informal del control social, pero ella misma desde su interior requiere ser controlada, puesto que cuando se ejerce de manera inadecuada es posible que la actuación pase desapercibida (necesidad de constituir entes que permitan el control y la vigilancia al interior de la profesión). Sin embargo, en el caso de la PJ, las consecuencias de la actuación del profesional serán visibles y formales tanto para la víctima, para el trasgresor o para la sociedad. Esto se relaciona con el hecho de que las intervenciones del psicólogo jurídico ocurren en situaciones extremas de la vida de las personas, conflictos que no se resolvieron por otras vías y que generalmente desencadenan actos justos o impunes visibles a la comunidad que evidencian su responsabilidad social.
La PJ es el estudio, intervención y asesoramiento en el comportamiento humano que alcanza implicaciones jurídicas. Ha sido entendida como una derivación de la Psicología Social y, también, de la Psicología Clínica (porque oscila entre lo individual y lo grupal). Constituye un área de aplicación que siempre cuenta con doble exigencia, ya que debe velar por el bienestar del individuo, al tiempo que debe proteger al grupo social. Moverse entre esos dos polos garantiza su equilibrio y su sentido equitativo, por lo que será ejercida con responsabilidad social.
Para ayudar a los psicólogos jurídicos en formación a asumir su rol se les debe enseñar quién es su cliente, usuario, jefe, para el cual trabajan, es decir, el Estado y las Instituciones judiciales de manera que no siempre tienen que actuar favoreciendo a víctimas u ofensores, como si fueran parciales en el conflicto, sino que tienen que servir a la verdad y a la justicia hacia donde ella se incline, basados en la ciencia del comportamiento y en los lineamientos éticos; sin embargo, es posible que al ejercer este rol el psicólogo tenga que reorientar u oponerse al sistema judicial o normativo, por ejemplo, los casos en que los procedimientos judiciales favorecen a los infractores y causan victimización secundaria. Este rol se puede ejercer con responsabilidad y coadyuvando el control social, no con la connotación peyorativa que lo ha estigmatizado, sino con la aceptación de su necesaria función.
La PJ tiene una naturaleza de autonomía porque con frecuencia ha sido entendida como una disciplina auxiliar de la justicia, lo cual entendemos como un error en tanto puede suceder que las normas sean arbitrarias o hayan sido concebidas por la institución o intereses del legislador y no se hayan basado en evidencia científica o comportamental.
Ideales futuros de los aportes de la PJ: sentar los cimientos para que se construyan normas jurídicas, estudiar su impacto y eficacia, evaluarlas y mejorarlas, diseñar programas de prevención y asesoría en políticas gubernamentales y criminales que permitan ir más allá de la represión de los comportamientos desviados, intentando evitarlos haciendo detección e intervención temprana. La única forma de legitimar la acción del psicólogo jurídico es con una actuación bien fundamentada en sus principios éticos, en su sentido de justicia macrosocial acorde con el de su grupo sociocultural, ejerciendo con matriz crítico.
La psicología tiene la misión de mejorar la administración de la justicia, de humanizar el ejercicio del derecho y el deber de aportar una visión crítica para confrontar si las prácticas judiciales están siendo acordes con lo que es humanamente necesario, eficaz y justo. No debemos actuar como profesionales auxiliares de la justicia, sino como científicos del comportamiento, responsables y críticos que velan por el mejoramiento del sistema judicial en su integridad.
UNIDAD 2
Degano. El sujeto y la ley. Segunda parte: “La pericia psicológica”. F 2470
Lugar del Perito Forense: lugar a que están sujetos todas aquellas personas “técnicamente competentes”, “expertos en especiales conocimientos técnicos y científicos”, que puedan ser convocados por un juez “para conocer o valorar algún hecho o circunstancia relativo a la causa” para los que “fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales en determinadas artes, ciencias o técnicas”. El vocablo perito, en tanto concepto indica un "experimentado, entendido, práctico, versado en un arte o técnica, persona autorizada legalmente para dar su opinión acerca de algo que es de su dominio". En este sentido el Psicólogo es un práctico o experimentado en un campo de predicación que le es propio por su ejercicio: la Psicología y por lo tanto habilitado desde allí para ejercer la función de Perito.
Práctica Pericial
La práctica pericial articula con la función central del espacio de Potestad Jurisdiccional que inviste al Juez. La función de juzgado que éste ejercita tiene central y nuclearmente dos tiempos complementarios entre sí, y que dan sentido dinámico a la función de juzgar: oír y fallar. Oír implica un espacio receptivo, una función de escucha activa de las partes en el decir de sus reclamos (litigio) los que son expuestos ante el Juez. En esta posición de dos partes que dicen, una terciaria que escucha un sistema simbólico que
da sentido al conjunto, se juegan lugares de componentes funcionales de un proceso de construcción de una instancia o dispositivo jurídico de Sentido: La verdad jurídica, la que a su vez soporta la palabra del Juez en el segundo momento de su función de juzgar, el Fallo. En este momento de escucha subsumida al campo procesal, la dimensión de la misma implicará una amplitud de significaciones posibles que interfieran sosteniendo y vehiculizando la función principal del Proceso: la construcción de la Verdad Jurídica. Las significaciones posibles devienen de instancias referenciales ajenas en parte a la ciencia jurídica y que están previstas y representadas en la figura y función del perito. Así, el perito juega una función de decir, y dice desde una instancia construida desde su lugar, su saber, el que fuera convocado por el Juez para colaborar en la escucha que su función le impone.
En el segundo momento, en el decir del Juez: el fallo, está de este modo presente textualmente lo oído-dicho por el Perito en otro espacio que, para el sujeto del juicio,articulará con el destino que determine la verdad que en más opera sobre él. Esta verdad producirá efectos en su condición que determinará un cambio de posición del mismo, entre otras en el sentido que refiera a veces el decir de la pericia, indicativo que la misma ha realizado su objetivo de inscribirse en la construcción discursiva que posibilita el proceso.
Pericia Psicológica.
En el punto perfilado para el lugar del perito, juega su función también el Psicólogo: la función pericial psicológico-forense. La demanda se produce cuando el acto del sujeto de la causa no puede ser significado totalmente desde el registro del discurso jurídico, cuando su conducta ha abierto interrogantes o huecos de significación que no pueden ser contestados desde las referencias mismas del derecho. Cuando el acto ha abierto un espacio ocupado por el orden de lo distintivo de la singularidad de ese sujeto particularmente, no puede ser significado por los elementos de significación del discurso jurídico, se da un lugar a un espacio de interrogación, terreno de la subjetividad en tanto acto y del derecho en tanto sanción. Esta interrogación puede dar lugar a que desde alguna de las partes que intervienen en el proceso o desde el juzgador, surja la noción demandante en tanto necesidad de articulación necesaria a la construcción de la lógica del proceso en curso.
El psicólogo así convocado por el Juez que demanda una función de escucha específica producirá un decir que indique algo de la verdad del sujeto. En principio el psicólogo jugado en una posición de escucha soportará el decir del sujeto y el despliegue de su palabra. Su acción le inducirá en la línea de permitir que el sujeto de la pericia diga más desde su lugar de sujeto de su singularidad histórica que desde su condición de sujeto de la pericia. Este lugar, corrido de una sujeción sancionante de los aparatos de justicia, le permitirá a la vez desplegar su escucha en la dimensión que no cierre la posibilidad de la instalación de un campo transferencial. Su función será permitir que el sujeto diga sobre lo que nadie le preguntó ni suscitó su palabra. Jugada esta, es posible tal vez el enfrentamiento con la misma, la incursión por la dimensión de la subjetividad y el reconocimiento de los recorridos que, sujetándolo más al terreno del acto, le condujeran a transitar en el campo de la demanda judicial.
Desde otra perspectiva el perito trabaja en un sentido investigativo tratando de determinar, de dar cuenta de un saber transmisible a un lugar que lo ha convocado, que ha demandado su decir, que ha abierto una escucha posible de algo de la verdad del sujeto que de sentido a la interrogación que su acto ha producido. Luego siguiendo los cánones procesales de la administración de justicia, la instancia convocante de la pericia inscribirá su noción demandante y así formulará los puntos penitenciales.
Puntos Periciales
Los puntos de pericia a los que el perito debe responder, constituyen un recorte o perfil de un espacio in-significado, no comprendido en el proceso de elaboración de la verdad jurídica y que ha producido la demanda de pericia, lo que indicaría que es este un espacio de pura interrogación al que el decir pericial otorgará sentido. En este lugar de interrogación no sólo jugará una demanda de significación sino también un intento de retorno a la inscripción de sentido original jugándose un doble movimiento en tanto que, en un sentido se abre a la introducción de otro decir y en otro produce una saturación o sutura del mismo hueco por una presunción sobre lo interrogado. En estos momentos simultáneos de la formulación de los puntos periciales, opera la intención del demandante que intenta confirmar por medio del perito la presunción que la interrogación obró en él.
Los puntos periciales así, representarán una solución de compromiso de estos dos movimientos pudiéndose leer en ellos una formulación latente que condiciona su formulación en tanto dicha. Este es un lugar de trampa en el sentido de falso espacio en donde, no estando alertado, puede instalarse el perito psicológico y, de ese modo, inhabilitarse para formular algo de su verdad del sujeto, acoplándose en una complicidad estructural con un decir que no es el suyo.
Decir Psicológico- Decir Jurídico.
La distancia o diferencia miradas sobre el sujeto polariza por un lado en la perspectiva del Derecho conceptuando ese lugar de pura teoricidad como el lugar de la persona tal como la precisa el Art. 30 del Código Civil Argentino, lo que implica necesariamente una construcción de sujeto autoconsciente y responsable de sus actos, lo que supone a su vez una voluntad en cuanto a la fundación de sus acciones y una conciencia organizadora de las mismas.
El decir de la Psicología tomando como tal el conjunto de los cuerpos teóricos o predicaciones sobre el sujeto psíquico, contextúan en general el lugar del sujeto en una dimensión de subjetividad, pero diferentes del centramiento en la voluntad-conciencia a que remite el artículo referido y la opción de objetivación en su consideración ontológica consecuente. Los saberes y verdades que cada uno sostendrá podrán tener tal vez puntos de aproximación pragmática, pero de ninguna manera identidad conceptual.
Efectos
En el contexto estructural señalado- la imposibilidad de lectura de un mismo objeto (sujeto) y la no paralelidad de juego predicativo- se dan no obstante lugares para puntos de cruzamientos posibles entre el decir psicológico y el decir jurídico. En estos puntos es donde sustancia el espacio y acto pericial, donde el decir psicológico intercepta centrando en el lugar que ha posibilitado la estructuración de la demanda de significación. Es allí en tanto interrogación, en donde a su vez está jugada la figura del Juez, no en su dimensión de terceridad sino en tanto el ejercicio de su escucha singular y por donde es interrogado en su inteligencia en donde puede incidir el decir del psicólogo instalando un espacio que articule algo de ese decir sobre la verdad del sujeto.
Los Puntos de Pericia y la función del Psicológico Forense
Todo proceso es un debate de razones, es un proceso de elaboración de un razonamiento (juicio) que produzca un elemento de sentido que opere como productor de una verdad, la verdad jurídica, soporte del fallo. Las partes funcionan en oposición tramando una textura discursiva en tanto oponen sistemas de razones, versiones articuladas y sistemáticas sobre los hechos en juicio. La solicitud de peritación no está al margen de esta dinámica y de intencionalidad de convicción hacia el juzgador. La pericia es un acto procesal en el amplio sentido, sujetándose por lo tanto a las modalidades requeridas. Ante la solicitud de pericia de una de las partes, la otra toma necesariamente suposiciones resultando que los puntos de pericia son productos de los requerimientos que cada parte formule, cada una de las partes aspirará a que la realización pericial favorezca su posición o al menos no la lesione. Así, la solicitud de pericia lo es de las CONFIRMACIONES (técnicas) de presuposiciones que las partes sostienen.
Los puntos de pericia limitan las acciones del perito y operan recortando y perfilando una verdad ya supuesta. En la formulación de ellos intervienen intereses opuestos que en solución de compromiso articulan un emergente de naturaleza conflictiva, sobredeterminado en su génesis y que en su existencia misma implican siempre la posibilidad de otra lectura. La formulación de los puntos de pericia conlleva una intencionalidad de realización de una de las posiciones en pugna. Esta cuestión conflictiva de los actos procesales no debe escapar al conocimiento del perito forense, quien deberá leer no sólo la formulación demandante en dimensión de contenido manifiesto, sino articularlo con la dimensión latente a efectos de comprender la naturaleza de su presencia en la causa, y la significación que puede tener su dictamen en relación con la totalidad de la sustanciación de la misma. Es de destacar el sentido de celda que tienen los puntos depericia al psicólogo forense porque en su formulación misma perfilan un contenido y también que los mismos en tanto inquieren sobre la dimensión de subjetividad, lo hagan desde una concepción de sujeto psíquico diferente de la que sostiene el saber del psicólogo, la noción de sujeto puede ser leída desde diferentes registros, provocando de este modo una asimetría en la posición que el perito y su dictamen tomen respecto de ello demandado. Estas operan como las dificultades fundantes de la tarea pericial, en tanto, que además de la condición conflictiva esencial de todo proceso, se suma el hecho de la naturaleza misma de todas estas prácticas: la dimensión subjetiva del sujeto del derecho.
El informe pericial
El informe o dictamen pericial puede ser entendido como una operación de cierre de un proceso de elaboración de un saber sobre el espacio recortado por los puntos de pericia, pero también como algo más. Los condicionantes jurídicos que sostienen esa actividad exigen requisitos del dictamen: que tenga existencia jurídica, que tenga validez, que tenga eficacia probatoria.
El primero indica la existencia jurídica que se la da el hecho de que el dictamen revista las características de un acto proc esal, producto de un encargo judicial elaborado por el perito sobre los puntos en cuestión conteniendo sus propios conceptos personales sobre los mismos. El segundo indica que para evitar la nulidad del dictamen debe contemplarse que la ordenación de la prueba haya sido en forma legal, poseer el perito capacidad jurídica para el cargo, haber hecho posesión del mismo y que la presentación sea en forma legal. El tercero indica que debe ser conducente respecto del hecho por probar, que el perito sea competente y no existan motivos para dudar de la imparcialidad del mismo, que el dictamen esté fundamentado y sus conclusiones sean claras, firmes y consecuencia lógica de sus fundamentos.
Conducencia de la Pericia Psicológica
Es particularmente destacable la diferencia entre condiciones mentales y psicológicas referido a las condiciones personales de los peritados. Desde la psicología esta diferencia se puede entender como una diferencia entre condiciones de evaluación de cualidades o condiciones interpersonales referidas a un sujeto y las condiciones de reconocimiento referida a condiciones intrasubjetivas como pueden ser aquellas hechas desde la lectura que permitan entender la verdadera dimensión subjetiva singularizada de un sujeto, condiciones psicológicas.
Técnica pericial
La cuestión primera es la relativa a la existencia o no de un tipo de instrumentación técnica exclusiva en el proceso de ejecución pericial por parte del perito psicólogo. Esto va a estar sujeto a la conceptualización de referencia a la que cada uno de los operadores recurra, pero también a lo que por medio de los puntos de pericia se esté solicitando. De acuerdo a la concepción del campo conceptual de que se trate serán los modos de abordaje de las puntuaciones que los puntos de pericia señalen, no privilegiándose en carácter de exclusividad ningún tipo de técnica o indicación instrumental específica. La validez conducente a la pericia psicológica está en su objeto de conocimiento: el campo del Sujeto.
Subjetividad y Puntos de Pericia
Se plantean aquí cuestiones respecto de la posibilidad de decir sobre la subjetividad en juego en un marco de acotamiento como
es el que proponen los puntos de pericia, cuando el mismo suele ser estrecho e inadecuado por su formulación misma para poder ser contestado en la dimensión de la verdad subjetiva en juego.
El sujeto de la Pericia
Desde la lectura que desde el campo jurídico se hace del sujeto como soporte de la actividad procesal, el mismo reviste características o connotaciones positivas, esto es, tomará el lugar de Objeto de pericia. Este objeto-sujeto será parcializable según la formulación que los puntos de pericia establezcan, ya que estos inquieren siempre sobre aspectos puntuales de la manifestación conductual del sujeto y no por la estructura subjetiva en sí misma como dimensión. Produce esto un recorte o perfil del campo de la subjetividad y circunscribe el territorio puntual de formulación de la pericia sobre un fondo también presupuesto que es la subjetividad formulada desde el discurso jurídico. Esa subjetividad será entonces una subjetividad de derechos, en tanto que su espacio estará significado y determinado por los elementos de significación del discurso jurídico, siendo éstos del orden de los derechos y obligaciones (de las personas).
Este lugar Sujeto (objeto de derecho) como lugar tópico, preestablecido discursivamente y a ocupar por individualidades que lo encarnan remite a una concepción prefigurada y soporte conceptual que en el discurso y la letra jurídica es el concepto de Persona. El concepto de Persona en su raíz indica un movimiento inicialmente centrípeto: el sentido Per-se o para sí, sentido que atraviesa las cadenas de significación del discurso jurídico y que por su efecto produce un lugar de sujeto autorreferente o referente autónomo de sí. De ello que la persona es referente y responsable de sus actos, así como de los derechos y las obligaciones que lo asisten y determinan –en una formulación montada cuyo resultado es un Sujeto para sí- (el sujeto del Derecho).
De ello es que, por determinación de esta diferencia de estructura, os puntos de pericia que demarcan el espacio de actuación del perito psicólogo tengan como referente conceptual esa concepción de la dimensión subjetiva, la que determina que las formulaciones periciales interrogan sobre presuposiciones o características de la persona, autorreferente en cuanto a su función de Conciencia y Voluntad.
La diferencia radica en que en el registro de la Subjetividad el sujeto lo es para Otro, el sentido o movimiento será centrífugo y por lo tanto diametralmente diferente del sujeto para Sí que sostienen en su formulación los puntos de pericia.
El sujeto es esencialmente sujetado a Otro, determinado por mecanismos o funciones que le son ajenos y de los que no es consciente ni elector voluntario de sus acciones, sino que estos son el resultado de un complejo de determinaciones inconscientes que indica precisamente el sentido de pertenencia del sujeto para otro: ese lugar de alteridad del que está alienado.
Lo anterior no invalida que un sujeto realice elecciones conscientes en su desenvolvimiento vital, pero éstas no serán autorreferentes ni del orden del libre albedrío, sino el resultado de un juego de tensión entre su deseo y los puntos de prohibición que indique un (su) modo de relación intersubjetiva.
En último análisis los puntos de pericia inquieren por un Sujeto para Sí y la lectura desde la Subjetividad dice de un sujeto para Otro.
Posición del perito
Es probable que esté en cuestión en cuanto a su lugar en este circuito de condiciones la posición del perito como agente de pericia, y no sólo en cuanto a su posibilidad de decir sobre la subjetividad sino además sobre su condición ética respecto del sujeto de la pericia. La verdadera dificultad de la elaboración del dictamen está centrada respecto de la observación de lo procesalmente indicado (los puntos de pericia) y la necesidad de informar sobre aquello para lo que fuera requerido el perito, todo ello en el contexto de la verdad subjetiva del sujeto de la pericia. Esto que requiere una elaboración adecuada a cada una de las causas o actuaciones del perito en particular, tal vez implique formalizaciones que puedan ser diversas en cuanto al montaje que revisten, pero respecto de la estructura del dictamen deben observar líneas generales que hacen necesariamente a la eficacia probatoria según lo señalado como exigencia procedimental y que por lo tanto son de observancia obligatoria.
Fundamentos del Dictamen.
El dictamen debe respetar en su presentación una fundamentación y un espacio de conclusiones pertinentes, implicando lo que se puede entender como una modalidad oral básica del mismo. Para la existencia jurídica de la presentación es necesario