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-UNIDAD 3
DAÑO PSÍQUICO –DAÑO MORAL. LLARULL
El interés jurídico es un poder actuar o una legitima expectativa a obtener el objeto de satisfacción.
El bien jurídico es el objeto de satisfacción. Estos pueden tratarse de cosas, de derechos, bienes inmateriales y también el cuerpo, la salud, la integridad física, la intimidad, el honor, la vida. 
El daño psíquico es una entidad nosológica de origen mixto: psicológico y jurídico.
El daño solo puede ser reclamado por aquel que lo padeció. Esto da lugar a la distinción entre el damnificado directo e indirecto.
Daño Moral: características
Es un sufrimiento universal o genérico y transitado por
un acontecimiento inesperado/sorpresivo disvalioso
No es necesario probarlo (no necesita del perito)
En los informes se puede describir el sufrimiento
Es resarcible
Entendemos al daño psíquico como una figura psico-jurídica que permite el resarcimiento económico por un perjuicio sobre la salud mental del sujeto que lo demanda legalmente. Y que presenta un menoscabo en las potencialidades de alguna de sus funciones en las esferas, volitiva, afectiva, social y laboral consolidado o permanente. Características:
un acontecimiento inesperado/sorpresivo disvalioso que provoque
trastorno consolidado o permanente
que exista nexo causal entre el hecho y el trastorno y 
que haya un culpable
El hecho o proceso deberá ser inesperado y disvalioso se entiende por los actos antijurídicos
(accidentes, delitos, etc.)
Se entiende por trastorno consolidado jurídicamente los que persistan en el tiempo aprox. dos años ylos que sean permanentes e irreversibles. Suele ser bastante difícil de delimitar y separar los rasgos previos del carácter de los síntomas que constituyen el estado actual. Cada individuo responde al trauma con sus recursos yoicos y sus defensas, y no de otra manera.
En este punto debemos aclarar la diferencia de daño moral que debe revestir las mismas características salvo a) que deberá ser un sufrimiento genérico es decir que cualquiera en esa situación lo sufriría y sea transitorio no debe perdurar mas de un año aprox. y no deje secuelas.
nos obliga como profesionales una vez determinada la patología a justificar científicamente. Tambiénel hecho puede no ser generador de patología sino agravante de una previa; en este caso en vez de ser causa será determinada por el juez como con causa; consecuentemente el resarcimiento será menor.
que haya un culpable: un responsable con capacidad de reproche ya que seria imposible iniciar lalitis sin quien pueda responder por el hecho dañoso.
Para el diagnostico se utilizan los Baremos de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
DSM IV. TRASTORNOS RELACIONADOS CON SUSTANCIAS
Incluyen los trastornos relacionados con la ingesta de una droga de abuso (incluyendo el alcohol), los efectos secundarios de un medicamento y la exposición a toxicos. En este manual el termino sustancia puede referirse a una droga de abuso, a un medicamento o a un toxico.
Muchos de los medicamentos tomados por iniciativa propia pueden causar también trastornos relacionados con sustancias. los síntomas pueden estar relacionados con las dosis del medicamento y normalmente desaparecen al disminuir estas o al suspender el medicamento.
El deterioro cognoscitivo o del estado de animo son los síntomas mas frecuentes asociados a las sustancias toxicas, aunque también pueden dar lugar a ansiedad, alucinaciones, ideas delirantes o crisis comiciales. Los síntomas pueden desaparecer cuando el sujeto deja de estar expuesto a la sustancia, pero pueden mantenerse semanas o meses y requerir tratamiento medico.
Los trastornos relacionados con sustancias se dividen en dos grupos:
Trastornos por consumo de sustancias (dependencia y abuso)
Trastornos inducidos por sustancias (intoxicación, abstinencia, delirium inducido por sustancias, demencia persistente inducida por sustancias, trastorno amnésico inducido por sustancias, trastorno psicótico inducido por sustancias, trastorno del estado de animo inducido por sustancias, ansiedad inducida por sustancias, disfunción sexual inducido por sustancias y trastorno del sueño inducido por sustancias.)
Trastorno por consumo de sustancias
Dependencia de sustancias
La característica esencial consiste en un grupo de síntomas cognoscitivos, comportamentales y fisiológicos que indican que el individuo continua consumiendo la sustancia. Existe un patrón de repetida autoadministración que a menudo lleva a la tolerancia, la abstinencia y a una ingestión compulsiva de la sustancia. La necesidad irresistible de consumo se observa en la mayoría de los pacientes con dependencia de sustancias. 
Tolerancia es la necesidad de recurrir a cantidades crecientes de la sustancia para alcanzar la intoxicación (o el efecto deseado) o una notable disminución de los efectos de la sustancia con su uso continuado a las mismas dosis. El grado de tolerancia varía ampliamente según la sustancia.
La abstinencia es un cambio de comportamiento desadaptativo, con concomitantes cognoscitivos y fisiológicos que tienen lugar cuando la concentración en sangre o los tejidos de una sustancia disminuye en un individuo que ha mantenido un consumo prolongado de grandes cantidades de esa sustancia.
Especificaciones
Tolerancia y ausencia pueden estar asociadas a un mayor riesgo de problemas médicos inmediatos y a una mayor frecuencia de recaídas. Las especificaciones se utilizan para distinguir su presencia o su ausencia:
-Con dependencia fisiológica cuando la dependencia de sustancias se acompañan de signos de tolerancia o abstinencia
- Sin dependencia fisiológica cuando no existe evidencia de tolerancia o abstinencia.
Especificaciones de curso
 Especificaciones de remisión:
Remisión total temprana se usa si no se cumplen los criterios de dewpndencia o abuso durante 1 a 12 meses
Remisión parcial temprana se usa si se han cumplido entre 1 y 12 meses uno o mas criterios de dependencia o abuso
Remisión total sostenida se usa si no se cumple ninguno de los criterios de dependencia o abuso en ningún momento durante un periodo de 12 meses o mas
Remisión parcial sostenida se usa si no se cumplen todos los criterios para la dependencia durante un periodo de 12 meses o mas , se cumplen sin embargo uno o mas criterios de dependencia o abuso. En terapéutica con agonistas cuando el individuo esta bajo medicacion con agonistas prescripta, sin que se cumpla ninguno de los criterios para la dependencia o abuso de ese medicamento durante un mes En entorno controlado el sujeto se encuentra en un entorno donde el acceso al alcohol es y a las sustancias es restringido y no se observa ninguno de los criterios para la dependencia a el abuso durante un mes 
Abuso de sustancias
La característica esencial consiste en un patrón desadaptativo de consumo de sustancias manifestado por consecuencias adversas significativas y recurrentes relacionadas con el consumo repetido de sustancias.
Este sujeto aparece intoxicado o con otros síntomas relacionados con la sustancia cuando se espera de él el cumplimiento de obligaciones importantes en el trabajo la escuela, o en su casa.
También resulta físicamente peligroso por ej para conducir un automóvil, además problemas legales por comportamientos escandalosos debido a las sustancias.
Trastornos inducidos por sustancias
Intoxicación por sustancias Criterios:
-Presencia de un síndrome reversible especifico de una sustancia debido a su ingestión reciente. -Cambios psicológicos o comporta mentales desadaptativos clínicamente significativos debido al efecto de las sustancias sobre el sistema nervioso central 
- Los síntomas no se deben a una enfermedad medica y no se explican mejor por la presencia de otro trastorno mental.
 
Abstinencia de sustancias
Criterios: 
-Presencia de un síndrome especifico de una sustancia debido al cese o reducción de su consumo prolongado y en grandes cantidades.
el síndrome especifico de la sustancia causa un malestar clínicamente significativo o un deterioro de laactividad laboraly social o en otras areas importantes de la actividad del individuo.
los síntomas no se deben a una enfermedad medica y no se explican mejor por la presencia de otrotrastorno mental
Síntomas asociados a la dependencia, el abuso, la intoxicación y la abstinencia
 Evaluación exige la obtención de la historia detallada del sujeto si es posible debe recogerse información adicional.
Vía de administración: Las que producen una absorción mas rápida y eficiente en el torrente sanguíneo tienden a provocar una intoxicación mas intensa y un aumento de la probabilidad de un patrón de consumo en escalada, lo que conduce a la dependencia 
Rapidez de inicio con cada tipo de sustancia. Las sustancias que actúan rápidamente es más probable que produzcan intoxicación inmediata y lleven a la dependencia o abuso, que las sustancias de acción más lenta.
Duración de los efectos. Las sustancias de acción corta tienden a tener un mayor potencial para la creación de la dependencia o abuso que las sustancias con efectos parecidos, pero con un tiempo de acción mas prolongado.
Uso de varias sustancia ejemplo sujetos con dependencia de la cocaína beben con frecuencia alcohol
Hallazgos de laboratorio los análisis de laboratorio de muestras de sangre y orina ayudan a determinar en consumo reciente de una sustancia.
La confirmación especifica de la sustancia sospechosa puede requerir análisis toxicológicos, también estos análisis ayudan al diagnostico diferencial de la intoxicación o por abstinencia de sustancias.
Hallazgos de la exploración física y enfermedades médicas asociadas. Los estados de intoxicación y abstinencias incluyen síntomas y síntomas que con frecuencia son claves para definir la sustancia que se consume.
 Trastornos mentales asociados. Los trastornos relacionados con sustancias también son frecuentes en muchos trastornos mentales y complican su curso y su tratamiento.
Procedimiento de tipificación de la dependencia, el abuso, la intoxicación y la abstinencia
Para drogas de abuso el clínico debe usar el código que se aplica a la clase de sustancia, registrando el nombre de la sustancia especifica en lugar del nombre de la clase. Para medicamentos tóxicos debe usarse el código otras sustancias.
Síntomas dependientes de la cultura la edad y el sexo
Hay una amplia variación cultural en las actitudes hacia el consumo de sustancias, los patrones de uso, su accesibilidad, las reacciones fisiológicas a las sustancias y la prevalencia de los trastornos relacionados con su uso.
El curso de la dependencia, el abuso la intoxicación y la abstinencia varía según el tipo de sustancia la vía de administración y otros factores Deterioro y complicaciones 
Los sujetos con trastornos relacionados con las sustancias experimentan frecuentemente un deterioro de su salud general. De una dieta inadecuada y del descuido de la higiene personal pueden derivar la malnutrición y otras enfermedades medicas.
El consumo de sustancias puede estar asociado a comportamientos violentos o agresivos, manifestados a través de peleas o actos criminales que ocasionan lesiones tanto en el sujeto que utiliza la sustancia como en los demás. También como producto del consumo aumentan los accidentes de tráfico domésticos o industriales.
Patrón familiar
La información acerca de la prevalencia familiar sobre todo ha sido estudiada para los trastornos relacionados con el alcohol. Hay pruebas de que las diferencias entre los sujetos en cuanto a las dosis que se requieren para producir intoxicación alcohólica están determinadas genéticamente Diagnostico diferencial
Los trastornos relacionados con sustancias se distinguen del consumo no patológico de sustancias (ej bebedores sociales) y del consumo apropiado de medicamentos por razones medicas debido a la presencia de tolerancia, abstinencia uso compulsivo o problemas relacionados con las sustancias. Los síntomas predominantes del abuso son los repetidos episodios de intoxicación. Sin embargo estos episodios por si solos no son suficientes para establecer el diagnostico tanto de dependencia como de abuso de sustancias.
Ello puede dificultar la distinción entre intoxicación por sustancias y abstinencia de sustancias, se complica mas por el hecho de que los signos y síntomas de la abstinencia de algunas sustancias por ej sedantes pueden parecerse parcialmente a los de la intoxicación por otras por ej anfetaminas
Relación con los criterios diagnósticos de investigación de la CIE-10
Los criterios diagnósticos de investigación de la CIE-10 para la dependencia de una sustancia son similares pero no idénticos a los del DSMIV. Estos últimos son más específicos. Trastornos mentales inducidos por sustancias incluidos en otras secciones del manual
en el DSMIII-R los trastornos inducidos por sustancias y los trastornos mentales debidos a enfermedad medica se denominan trastornos orgánicos.
En el DSMIV se elimina el término orgánico y se distinguen los trastornos mentales que son inducidos por sustancias de los que son debido a enfermedad médica y de los que no responden a una etiología especifica. El termino trastorno mental primario es utilizado para denominar de una manera abreviada los trastornos mentales que no son inducidos por sustancias ni debidos a una enfermedad medica.
El contexto en el que aparecen los trastornos inducidos por sustancias pueden tener importantes implicaciones terapéuticas. Pueden aparecer en el contexto de una intoxicación por una abstinencia de sustancias o pueden persistir largo tiempo una vez la sustancia ha sido eliminada del organismo. Para distinguir un trastorno mental primario de uno inducido por sustancias es a partir de la presencia de síntomas atípicos del trastorno primario por ej edad de inicio
Proceso de tipificación de los trastornos mentales inducidos por sustancias
El nombre del diagnostico empieza con la sustancia especifica (ej cocaína) que se cree a provocado los síntomas. El código diagnostico se selecciona de la lista de clases de sustancias señaladas en los criterios para cada trastorno inducido por una determinada sustancia. para las sustancias que no se encuentran en ninguna clase se usara el código “otras sustancias”. El nombre del trastorno va seguido de la especificación del síntoma predominante y del contexto en el que este se presenta. Cuando se estima que más de una sustancia desempeña el papel significativo debe enumerarse cada una por separado. Si se estima que una sustancia es el factor etiológico, pero se desconoce la sustancia especifica, se usara “sustancia desconocida”.
Trastorno obsesivo compulsivo
Las compulsiones se definen por comportamientos como lavado de manos, orden de objetos o por actos mentales como rezar, contar de carácter repetitivo, que el individuo se ve obligado a realizar en respuesta a una obsesión o con arreglo a ciertas reglas que debe seguir estrictamente. el objetivo de estos comportamientos u operaciones mentales es la prevención sin embargo o bien estos comportamientos u operaciones mentales no están conectados de forma realista con aquello que pretenden o bien resultan claramente excesivos.
Las obsesiones o compulsiones provocan un malestar clínico significativo, representan una perdida de tiempo o interfieren marcadamente con la rutina diaria del individuo, sus relaciones laborales o su vida social.
El trastorno no se debe a los efectos fisiológicos directos de una sustancia por ej drogas o fármacos o de una enfermedad medica.
Trastorno por estrés postraumático
Se da cuando la persona a estado expuesta a un acontecimiento traumático en el que la persona ha experimentado , presenciado o le han explicado uno o mas acontecimientos caracterizados por muertes o amenazas para su integridad física o la de los demás. La persona a respondido con un temor, una desesperanza o un horror intensos. En el caso de los niños estas respuestas pueden expresarse en comportamientos desestructurados o agitados.
Ejemplos de acontecimientos traumáticos los combates en la guerra, ataques personales violentos, ser secuestrado, torturas entre otros.Es reexperimentado persistentemente a través de las siguientes formas:
recuerdos del acontecimiento recurrentes que provocan malestar y en los que se incluyen imágenes,pensamientos o percepciones. En los niños esto puede expresarse en el caso de los juegos repetidos donde aparecen temas o aspectos característicos del trauma.
pueden aparecer sueños de carácter recurrentes sobre el acontecimiento
-el individuo tiene la sensación de que el acontecimiento traumático esta sucediendo. Los niños pequeños pueden escenificar.
-malestar psicológico intenso al exponerse a estímulos internos o externos que simbolizan o recuerdan un aspecto del acontecimiento traumático
-respuestas fisiológicas al exponerse a estímulos internos o externos que simbolizan o recuerdan un aspecto del acontecimiento traumático.
Evitación persistente de estímulos asociados al trauma y embotamiento de la actividad general del individuo como indican tres o más de los sgtes síntomas:
evitar pensamientos, conversaciones o sentimientos sobre el suceso traumático
se evitan actividades, lugares, personas que motivan recuerdos
incapacidad para recordar un aspecto importante del trauma
reducción del interés en actividades significativas
sensación de desapego y enajenación frente a los demás
restricción de la vía afectiva
sensación de un futuro limitado
Síntomas persistentes: dificultades para mantener o conciliar el sueño, irritabilidad o ataques de ira, dificultades para concentrarse, híper vigilancia, respuestas exageradas de sobresalto.
Agudos si los síntomas duran menos de tres meses y van ser crónicos si duran mas de tres meses. También debe especificarse si en inicio es demorado es decir si entre el acontecimiento traumático y el inicio de los síntomas han pasado como mínimo 6 meses.
Trastorno por estrés agudo
 La persona ha estado expuesta a un acontecimiento traumático en el que ha existido las siguientes características:
ha experimentado, presenciado o le han explicado uno o más acontecimientos caracterizados por muertes o amenazas para su integridad física o la de los demás. - Ha respondido con una desesperanza, temor o un horror intensos.
Los síntomas disociativos que presenta el individuo son: sensación subjetiva de embotamiento, desapego o ausencia de reactividad emocional, reducción del conocimiento de su entorno, desrealizacion, amnesia disociativa.
El acontecimiento es reexperimentado en forma de imágenes pensamientos, sueños, ilusiones, episodios de flasback recurrentes y malestar al exponerse a objetos o situaciones que recuerdan el acontecimiento traumático.
Se tratan de evitar los estímulos que recuerden al trauma.
También aparecen síntomas de ansiedad ej dificultades para dormir, irritabilidad, mala concentración, inquietud motora, sobresalto exagerado.
Estas alteraciones provocan malestar clínicamente significativo o deterioro social, labora o de otras áreas importantes de la actividad del individuo, o interfieren de forma notable con su capacidad para llevar a cabo tareas indispensables, por ej obtener la ayuda necesaria explicando el acontecimiento traumático a los miembros de su familia.
Estas alteraciones duran como mínimo 2 días y un máximo de 4 semanas, y a parecen en el primer mes que siguen al acontecimiento traumático. Este aspecto es lo que lo diferencia del estrés postraumático ya que este será el diagnostico en caso de que los síntomas persistan mas de 1 mes. Estas alteraciones no se deben a los efectos fisiológicos directos de una sustancia ej drogas o a una enfermedad medica, no se explican mejor por la presencia de un trastorno psicótico breve y no constituyen una mera exacerbación de un trastorno preexistente.
 DAÑOS A LA PERSONA EN LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. MESSINA DE GUTIERREZ 
El texto aborda la indemnizabilidad de los daños personales y su relación con el tema de la responsabilidad profesional.
LA PERSONA
En primer término realiza un recorrido por las diferentes concepciones de “persona”.
Desde el cristianismo de planteó una unión indisoluble entre el cuerpo y el alma. Esta doctrina hace del existir terrenal una prueba para lograr “la otra vida”.
En otro polo, el culturalismo pone a las actividades culturales (ciencia, moral, arte, justicia) en el tope de los valores sustantivos, con lo cual la relevancia de la persona también queda fuera de sí misma y se centra en la cultura como máxima estimación.
El existencialismo propone superar la alternativa realismo-individualismo de la filosofía moderna y plantea la afirmación del ser y la rehabilitación de la ontología, ya que plantea el carácter irreductible de la existencia. Su tesis fundamental es que el hombre es “finito” en cuanto a su ser y “contingente”. Dentro de esta tónica se ubica la vertiente del personalismo, que propone que el hombre constituye una entidad cuya característica esencial es su propia unicidad. El hombre es temporal, único y solo, absolutamente original. La realización de yo se alcanza no solamente por el pensamiento sino por la personalidad total del hombre.
Individuo y persona
Mientras que el individualismo es un sistema de costumbres, sentimientos, ideas e instituciones que organiza el individuo sobre actitudes de aislamiento y defensa, el personalismo, considera a la persona no en la reserva circunspecta o la afirmación solitaria, sino que la persona se realiza en relaciones de alteridad.
Persona y sociedad
El personalismo implica un avance positivo sobre el existencialismo, ya que éste describió el vivir cotidiano como una desesperada necesidad del hombre de salir de la esclavitud del anonimato. La falta de autenticidad es una condición fatal de la vida en sociedad.
Por el contrario, una alternativa no dramática de la crisis contemporánea propone la expansión de la personalidad, la crisis es de crecimiento, de progresiva liberación de potencialidades.
A su vez, otra polarización se plantea entre quienes reniegan del progreso y ven en la sociedad tecnificada la aniquilación de la persona. Una corriente opuesta considera a la postura anterior como una actitud negatoria de la realidad de nuestro tiempo que ve al progreso como un enemigo del pasado al que añora.
Ante las nuevas condiciones del progreso y la técnica, el refinamiento de las ideas sobre la condición humana y social del hombre, aflora la revalorización de las doctrinas jurídicas que pugnan por resguardar la dignidad, el imperio personal y la vida interior y privada. La actividad profesional tiene gran implicancia en el tema de los derechos de la persona: se ha destacado en los últimos tiempos la importancia de la protección del “consumidor de servicios”, frente al incumplimiento de los expertos.
La persona es el consumidor y todo suministrador de bienes y servicios es un profesional, y como tal, se agrega el hecho de que su responsabilidad frente al consumidor está agravada. La responsabilidad profesional aparece la mayoría de las veces como consecuencia de la violación a los derechos de la persona.
La importancia de caracterizar los daños a la persona se pone de especial relieve ante la responsabilidad profesional, pues los perjuicios que la mala práctica produce, casi siempre se traducen en detrimentos personales más que patrimoniales.
LOS DERECHOS DE LA PERSONA
Se refieren siempre a las prerrogativas y poderes “que garantizan a la persona el goce de sus facultades y del espíritu, o dicho de otro modo, que aseguran al individuo el respeto y el desenvolvimiento de su personalidad física y moral” (Goldemberg, 1989) Tienen por definición ser verdaderos derechos subjetivos.
Su contenido está dado por las prerrogativas otorgadas al ser individual en defensa de la esfera exclusiva de su personalidad. 
Si estas facultades se ejercen contra otros individuos en su resguardo, estamos frente a los derechos de la persona.
Si, en cambio, nos referimos a los derechos del ser frente al Estado, se denominan “derechos humanos”.
Contenido de los derechos de la persona
Se integran todas las facultades tendientes a preservar incólume la vida y la dignidad.
Se entiende por“vida” los derechos a la existencia misma desde su comienzo hasta el fin (a la salud, la integridad psicofísica, la disposición del propio cuerpo y del cadáver, la imagen, la voz, la estética, la identidad)
El respeto a la dignidad comprende la falta de lesión a las manifestaciones de individualidad (derecho al honor, la reputación, la privacidad, la intimidad, la vida familiar, el secreto, la libertad elaborar libremente el proyecto de vida individual y personal-, la igualdad).
Los caracteres de los derechos de la persona hacen a su intrasmisibilidad e inviolabilidad: son derechos vitalicios, innatos, esenciales, extrapatrimoniales, indisponibles, absolutos, exclusivos, privados, autónomos, inherentes al ser humano.
DAÑO A LA PERSONA. EL DERECHO APLICABLE
En principio, la Constitución Nacional señala una serie de derechos que gozan “todos los habitantes de la Nación” conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio – art. 14- sin perjuicio de las libertades consagradas en los artículos 15, 16, 18 y concordantes.
El Código Civil admite su existencia en la nota del art. 2312 que dice “hay derechos y los más importantes, que no son bienes, tales como ciertos derechos que tienen su origen en la existencia misma del individuo mismo a que pertenecen, como la libertad, el honor, el cuerpo de la persona, la patria potestad, etc.
Los delitos contra las personas se refieren a los delitos ocasionados a las personas, lo cual antológicamente es distinto del daño por el delito cometido “contra la persona”.
La posición de la autora respecto de los daños personales considera que toda lesión al ser implica un daño propio que se concreta por la sola violación a un derecho personal, lleve o no como arrastre incidencia patrimonial o moral. Puede la persona no sufrir deterioro patrimonial, ni aun sufrimiento que caracteriza el daño moral y, no obstante, haberse violado su proyecto existencial.
Los daños a los derechos de las personas pueden clasificarse en:
Daños personales: los que tienen por objeto un menoscabo en la persona misma, sus derechos y facultades. Aquí se encuentran ubicados los daños morales.
Daños no personales: los que se concretan en las cosas de su dominio o posesión.
Evaluación del resarcimiento
Se debe buscar un resarcimiento total del daño personal en base a los parámetros o pautas cualitativas que el Juzgador advierta en la causa; la misma dificultad para indemnizar estos daños ya ha sido elaborada y sorteada con éxito por la doctrina con respecto al daño moral, y hoy nadie duda que se trata de un resarcimiento, además, por supuesto, de la finalidad persuasiva o sancionatoria que pueda tener como efecto para el autor del hecho. La víctima busca la prevención del daño, y si éste se verificó, la indemnización plena del perjuicio.
De acuerdo con la autora, el avance tecnológico, la desprotección del ser, la imposibilidad de luchar contra los daños anónimos e inevitables que trae el progreso, la inmisión en la vida privada del hombre, la desnaturalización de su identidad, la vulnerabilidad del cliente (o paciente) frente al profesional son algunas de las variadas razones que exigen el fortalecimiento de los “derechos personales” y el reconocimiento de la autonomía de los “daños a la persona” para su prevención y resarcimiento.
“EL DAÑO PSÍQUICO EN LA MEDICINA Y PSICOLOGÍA FORENSE”. CASTEX Y CIRUZZI
Concepto de Daño que propone Zannoni en el campo jurídico: lo define desde una perspectiva objetiva, como el menoscabo que , a consecuencia de una acaecimiento o evento determinado, sufre una persona, ya sea en sus bienes vitales natrales, ya sea en su propiedad, o en su patrimonio. La existencia de una Daño supone: - la existencia de una persona
Menoscaba,
a consecuencia de un acaecimiento o evento determinado,
ya en sus bienes vitales naturales, -	ya en su propiedad,
ya en su patrimonio.
Daño Psíquico: Puede hablarse de un daño psíquico en un sujeto, cuando éste presenta un deterioro, disfunción, disturbio o trastorno, o desarrollo psico-génico o psico-orgánico, que afectando sus esferas afectiva y/o intelectiva y/o volitiva, limita su capacidad de goce individual, familiar, laboral, social y /o recreativa.
Daño psíquico en un sujeto implica un “trastorno mental”, comprendido éste como la manifestación de una disfunción conductual psicológica o biológica del individuo, independientemente de la causa que lo originó. 
Según la clasificación del DSM 3-R, el trastorno mental es una conducta clínicamente significativa en el sujeto y está asociado al distrés, incapacitación, o a un elevado riesgo de muerte, dolor, incapacitación o importante pérdida de libertad.
Agravio y/o Daño Moral: el sufrimiento remite a una perturbación psico-física, en un sujeto que se encuentra entre la enfermedad y el pleno goce de salud, pero no implica conformación patológica en el sujeto que lo padece. 
El sufrimiento, como expresión de la lesión a los sentimientos de una persona, también definido como estado no patológico del espíritu, contingente y variable en cada caso, que cada uno siente y experimenta a su modo, pero impide o limita la satisfacción o goce del estado de plena salud, es considerado un contenido de un daño e integra el concepto de agravio o daño moral. La demostración de su existencia escapa a la pericia psicológica forense, mientras no conlleve patología. 
En cambio, el daño psíquico implica la conformación de patología (si no la había antes de producirse la lesión), o incremento y/o complicación de la patología anterior o una personalidad predispuesta para ello (debilitada), todo ello, previo al accidente.
Así el daño psíquico no pertenece ni se incluye en el género de daño moral, el cual éste último, sí incluye al sufrimiento.
La valoración del sufrimiento no es objeto ni función ni de la medicina legal ni la psicología forense. En cambio, la peritación del daño psíquico, sí es tarea del psicólogo forense. 
Puntos de peritación psiquiátrico-legales:
Realizar un amplio estudio de la personalidad del actor, para determinar si presenta o no patología psiquiátrica.
Al formular su diagnóstico/s, el perito lo/s codificará, precisando los criterios, fundamentos y requisitos que se satisfacen para llegar a tal formulación.
Para realizar el punto primero, en base al punto segundo, el perito se basará no sólo en la entrevista clínica, sino también en la batería de test y otros estudios complementarios que considere necesarios realizar. Tal batería deberá constar de los siguientes test psicológicos: HTP, Sí- mismo, Desiderativo, Familia, Bender, Weschler, Lüscher Color, Phillipson y Rorschach, debiéndose adjuntar los protocolos y gráficos convenientemente procesados al informe de peritación.
Al informa, el perito, el hallazgo de esa patología en el actor, precisará cuánto de ella corresponde a una personalidad de base y cuánto a eventuales formaciones reactivas, precisando en éste último caso, las causales de tal formación. 
Procurará distinguir en el actor si existe : organicidad, inmadurez y/ o tendencia a conductas desordenadas o compulsivas
Si se comprueba patología, el perito debe precisar el grado de incapacidad que ella le produce al actor, aclarando el baremo que utiliza y el procedimiento seguido para codificar.
Si existen concurrencias de causas (con-causas) para laproducción de patologías psíquicas, el perito deberá aclarar dentro de lo posible, los porcentajes que en la producción de tal patología tiene cada una de las con-causas, fundamentando sus dichos.
El perito deberá distinguir entre daño moral y daño psíquico. El concepto de “sinistrosis” se la incluye dentro del “daño psíquico” y es causal de incapacidad.; denominada también “neurosis de renta”, para designar las actitudes reivindicatorias de un herido, quien de buena fe (pero equivocadamente), considera que no ha sido resarcido con equidad por el daño que sufrió. Ésta tendría su origen en la imposibilidad (por parte de la víctima) de lograr que la sociedad, representada en los profesionales que deben analizar su caso, admitan queel accidente le ha colocado en una posición muy difícil.
No debe confundirse a la sinistrosis con la simulación o sobre-simulación, ya que está incluida en el daño psíquico y puede ser causal de incapacidad psíquica. 
UNIDAD 4
 EL ACTO Y LA SANCIÓN PENAL. JORGE DEGANO 
El autor se propone introducir algunas interrogaciones donde normalmente ocurren acciones.
Parte de la presuposición de que el campo de la penalidad, desde las prácticas de su aplicación, tiene como efecto la producción de acciones de carácter sancionatorio-rehabilitatorio, a partir de una acción disvaliosa.
En el campo de lo jurídico, se produce el siguiente movimiento: Acto – Sujeto – Acto:
Sujeto activo: comete el acto delictivo
Sujeto pasivo: recibe la pena
Sujeto activo: confirmación como sujeto de la acción (delincuente).
Su condición, por lo tanto, y como efecto de la intervención judicial, será la de ser confirmado como Sujeto de la Acción, precisamente la posición previa a la intervención de la Justicia.
Aquí el autor introduce la primera interrogación: ¿es rehabilitante la sanción en tanto no se incluya otra dimensión y el sujeto sólo quede confirmado en relación con la acción?
A partir de esta pregunta realiza varias puntualizaciones:
La acción punitiva obrará como confirmativa del acto, devolviéndole al sujeto un espacio de certeza que operará en función identificatoria como el lugar desde el que se designe como “el delincuente”. En este sentido se produciría una captura en la acción delictiva.
Lo anterior sitúa en primer lugar la cuestión de la existencia de una penalidad o sanción justa desde la estructura misma desde donde nace. Desde la dimensión jurídica, la existencia de una penalidad justa no se correlaciona con la dimensión de la subjetividad del sujeto de la acción. De tal manera, la sanción jurídicamente determinada será siempre extraña e injusta al sujeto en tanto que estructuralmente no lo implica, sólo a su acto por los efectos, los que también le son ajenos por la significación que revisten desde la lectura jurídica: disvaliosos.
Si el sentido es la rehabilitación como organizador de la función penal y ésta no se entiende como retribución ni disciplinamiento, el organizador será el soporte del acto: el sujeto. El reconocimiento que se haga del sujeto orientará en su modo rehabilitatorio. Si un acto –el reprochable- se encadena a otro acto –la imposición judicial- no mediando más que las consideraciones técnico administrativas, la rehabilitación se desvirtúa.
Una vez que alguien es instalado en el lugar de ser Sujeto del Delito, comienza a circular por circuitos de legalidad delictiva confirmante de su posición y proveyentes de sentido.
Los actos delictivos en general ocurren en razón de la ausencia de una palabra operando en el lugar donde el acto encuentra realización. En ausencia de otra palabra (la que faltó en el momento del delito), la palabra de la justicia es la operante, produciendo la significación del sujeto por la enunciación de su acto. De este modo, queda firme y cerrado el circuito en tanto el sujeto y su acto serán leídos en términos del Sujeto del Derecho.
Un sujeto queda entrampado en el delito cuando su acción es confirmada por otra (la sanción). Frente a esto, si una interrogación logra introducirse creando un espacio de la palabra, el sujeto será enfrentado con otra legalidad, aquella que lo devuelve y lo sitúa en su dimensión, teniendo la opción de re-significarse, re-habilitarse, ahora en otro espacio.
El campo de la rehabilitación debe ofrecerse como rehabilitación del sujeto al campo de la palabra, allí donde radica la única alternativa de encuentro con su destino. La rehabilitación entendida en términos de asunción por resignificación del acto, la constitución de un espacio de deuda y la formulación de algunas alternativas singulares, desplaza el problema de la sanción justa, en tanto lo re-sitúa, ahora, en el campo de la subjetividad. 8) Punto de la cuestión: posibilidad de ser de la rehabilitación.
Aquí el autor introduce el segundo interrogante, que considera el punto central de la cuestión: ¿tiene existencia la rehabilitación en tanto dimensión dentro del sistema penal o, tal vez es fuera de él donde se puede situar su espacio?
Ante esto el autor se responde que existe una necesidad de ambos espacios: el registro estrictamente jurídico penal y otro, el de la palabra. Los dos lugares cumplen alguna posibilidad alternativa, los diferencia su pertenencia y u propuesta.
El sistema penal opera como sistema de sanciones referido a un imperativo retributivo. Aquí la rehabilitación insiste en encontrar un lugar difícil de decir en el sistema.
El campo de la palabra es el modo de sostenimiento subjetivo. En este plano es necesaria la angustia para que el sujeto pueda decir fuera del acto.
 “VICISITUDES DEL ACTO CRIMINAL: ACTING – OUT Y PASAJE AL ACTO”. AMBERTÍN 
El acto criminal y la opacidad del sujeto:
La complejidad del crimen se debe, ala complejidad del sujeto del crimen, sujeto que no es ni claro ni transparente. Razón por la cual se hace difícil trazar una divisoria que situé de un lado a los criminales (considerados peligrosos o anormales), y de otro a los sujetos puros, transparentes, normales. Freud desalentó esta imposible división. El sujeto del inconsciente, no es fácilmente clasificable sino difícilmente predecible, no es amo de si mismo sino vasallo y producto de una estructura que lo sobredetermina: la sociedad, el lenguaje y la palabra.
No es amo de sí, pero si es responsable de interrogar su discursividad y sus actos. Cuenta con los recursos para hacerlo, puede deliberar consigo mismo (debate interno) y con los otros. De esta deliberación es responsable. El deseo inconsciente precisa de esa deliberación.
El sujeto freudiano revela una grieta debida al inconsciente lo cual perturba la ilusión de transparencia: no sabe los pensamientos que lo determinan, pero es responsable de indagarlos. Los “hechos del lenguaje” se lo permiten: el sueño, el lapsus, el síntoma, el chiste. Llaves para su desciframiento.
Debido a todo esto, la sanción penal no habría de ser entendida como una mera aplicación administrativa, como uno de los últimos remaches de un dispositivo que funciona casi automáticamente, casi “sin sujeto”. O mejor dicho, con la exclusión del sujeto. Con la aplicación de la pena debe pretenderse que el autor del acto de alguna significación al mismo, que subjetivice su falta y recupere el lugar en el tejido social al que su acto ha lesionado, pero también que pueda recuperar eso de su propia subjetividad que quedo dañado por el acto delictivo, ya que, con el delito no solo queda dañado el tejido social, sino el sujeto que lo cometió. La capacidad de culpabilidad (imputabilidad) es para el derecho penal “la capacidad humana para soportar la imputación jurídico - penal”, lo cual supone “que el sujeto de la acción haya poseído ciertos atributos que le hayan permitido, al momento del hecho, acceder al sentido de la norma jurídica por el infringida”. De ahí la preocupación por la posición psíquica del sujeto del acto.
Enfocar el interés principal en el sujeto del acto no es investigar móviles patológicos y ello no solo porque nuestro Código Penal declare inimputable (no capaz de ser culpable) a quien no haya podido dirigir sus acciones ni comprender la criminalidad del acto, sino porque los actos humanos obedecen a una constelación homogénea de motivaciones, algunas de las cuales son conscientes, otras inconscientes y otra pertenecen al campo de las impulsiones del superyó.
El sujeto de la culpa, de la falta, dispone de sus actos en virtud de su poder de deliberación consigo mismo y con el otro, porque pudo y puede deliberar con el Otro de la ley desee la misma legalidad del lenguaje.
Esto genera cierta alerta entre los especialistas del campo jurídico y del campo “psi”, porque no es tan fácil trazar una divisoria entre las mentes sanas y las enfermas, entre los trastornados y los cuerdos, entonces todos somos potencialmente peligrosos. 
El psicoanálisis da cuenta de dosmovimientos de la subjetividad que pueden desembocar, a veces, en el crimen. Esos son el acting – out y el pasaje al acto: “movimientos límites de la subjetividad”, que no encajan en ninguna de las clasificaciones que conocemos, ni indican que alguien que los cometa sea necesariamente un enfermo o enajenado mental.
Estos dos movimientos se producen dentro del dispositivo analítico, pero también se producen fuera del mismo cuando la presencia del Otro social o simbólico se desvanece o corre peligro de desvanecerse. Lacan considera que acting – out y pasaje al acto son dos movimientos colindantes a la angustia, ambos amenazados por ella. Estos dos movimientos límites se producen cuando un sujeto es asediado por la angustia, punto extremo de la subjetividad donde se pierden las coordenadas simbólicas y el recurso de la palabra que permiten sostener la escena del mundo.
No es preciso estar loco para producir esos movimientos, aun cuando Lacan llame al acting – out “un golpe de locura” y al pasaje al cacto la “perdida” del sujeto, momento de “disolución de la subjetividad”, esto es: desubjetivación.
Todo sujeto está expuesto al encuentro con la angustia, a quedar “petrificado” por ella o a extraviarse allí donde siente que el mundo pierde el rumbo. Un ejemplo son las situaciones de “catástrofe”:” las cosas dejan de ser como eran” y el sujeto no sabe a qué atenerse. La angustia se produce allí donde no hay en que sostener la escena del mundo, supone un encuentro traumático con lo real. Al estupor, a la paralización física y psíquica que produce el encuentro con lo real, sobreviene luego esa desesperación sin fondo: la angustia.
La subjetividad sufre una estocada traumatica, queda frágil (en el acting) o desecha (en el pasaje al acto) pero, a veces, es posible recuperarse si el sujeto recibe “contención”, el ofrecimiento de los marcos simbólicos que perdió o estuvo a punto de perder en esos movimientos (como en el caso de Cabo Lortie).
El movimiento límite del sujeto llamado acting – out:
Se trata de un llamado al Otro simbólico que se produce cuando amenaza la angustia y flaquea la palabra: allí el sujeto monta una escena y actúa lo que no puede decir. Es el caso de los niños abusados que “juegan” o dibujan lo que no pueden decir. Es un pedido de socorro al Otro simbólico. Se trata de una puesta en escena al mismo tiempo que un llamado al Otro, una escena sobre la escena del mundo, allí donde esta escena del mundo parece desvanecerse. Una escena que busca enmarcar o velar la angustia para recuperar lo que se perdió: la circulación de la palabra. Se trata de un estado de motricidad potenciado, en un estado de alteración motriz que impide al sujeto advertir lo que está montando. Precisa de la intervención simbólica del Otro para dimensionar ese montaje del que espera que “diga” lo que él no puede decir.
El concepto de acting – out puede ser entendido como “actuar fuera”. Lacan afirma que literalmente, se trataría de un “actuar – fuera de sí mismo” .En el acting – out se pide ayuda donde la escena del mundo tiende a desmoronarse, por eso acompaña de cierta dosis de violencia y se actúa en tanto la capacidad discursiva ha quedado limitada. Una nena de 10 años que padece violencia sexual ejercida por un ser querido y confiable, puede, por ejemplo, hacer una enuresis. Es un desesperado pedido de ayuda a alguien que puede ayudarle a significar lo padecido. 
Hay quienes confunden los movimientos producidos por el acting – out con los del síntoma; pero a diferencia del acting, el síntoma no arriesga la perdida de posición del sujeto del discurso, al contrario, sostiene esa posición.
El síntoma cuenta con el recurso de la palabra y, por lo tanto hay el juego sustitutivo de la metáfora. Por eso el síntoma es un “mensaje cifrado”. Del síntoma y sobre el síntoma el sujeto puede hablar, el acting en cambio, se produce porque el sujeto no puede hablar de “eso” que le pasa y lo angustia.
En el acting las situaciones son producidas por lo más pulsional del inconsciente, ya que en el actingout, las formaciones del inconsciente quedan eclipsadas (no puede recurrir al síntoma, o al sueño, o sea a la metáfora).
Se trata de una escena dirigida a otro que desfallece, un envío de señales para que ese Otro salga de su sordera, ceguera o enmudecimiento. Como el no puede hablar muestra, exhibe algo de él, y lo exhibe hasta el límite de la provocación.
En el acting el sujeto al actuar lo que no puede decir de otra manera, provoca en el mucha irritación por descubrirse incomprendido. De allí el viraje a la pasividad del no poder ni saber decir hacia la actividad y violencia de la mostración extravagante.
Las palabras y recursos simbólicos se agotan y el sujeto queda dando vueltas en vacio, apareciendo la motricidad como fuga, como evasión coactiva. El acting – out y el pasaje al acto alimentan con la angustia la motricidad de esa fuga desmesurada. Debido a ello, el acting con su alejamiento del campo de la palabra y su proximidad a la angustia, impone cierta agitación motriz. Una motricidad que repite compulsivamente la escena la escena de eso de lo que no puede hablarse. Cuando el acting no obtiene respuestas puede virar hacia el pasaje al acto, ser el preludio de un pasaje al acto como en el caso del crimen del Cabo Lortie.
El movimiento limite del sujeto en el pasaje al acto:
Se produce cuando el sujeto se pierde, queda desenmarcado y en puro desborde. Confrontado al agujero en lo real queda separado del registro simbólico y cae de la escena del mundo. La pérdida o destrucción de lo que era “su mundo”, la falta de horizontes y posibilidades, la ausencia de espacios donde canalizar la angustia que eso les ocasiona deviene un pasaje al acto de homicidios o daños sin sentido alguno.
Es como si el sujeto saliera eyectado y cayera al vacio sin ningún marco de referencia. Es lo que pasa muchas veces en los crímenes, suicidios, violencias desmesuradas en las que alguien pierde su condición subjetiva y se transforma en una cosa, en una bomba, en un arma, en una bala, en un despojo temible para sí y los otros.
Mientras que en el acting hay un pedido desesperado al Otro, en el pasaje al acto no se pide nada, no hay recursos ni siquiera para pedir. Hay una desubjetivación. Por eso el acting puede ser menos amenazador para el sujeto, en tanto pide ayuda. En cambio, en el pasaje al acto, al no pedir nada, precipita en la pérdida de la subjetividad, lo que es altamente riesgoso.
Lacan lo redefine en 1962 como el “salto al vacío”. El sujeto se pierde y queda transformado en una cosa, un objeto en un desecho y por eso desconoce lo que hace. Circula no solo ajeno al discurso y la palabra, sino también fuera de sí mismo y de toda la ley.
Ante el golpe de lo traumático se produce un efecto de revelación de la inexistencia del Oro simbólico. Es importante destacar que sin embargo, generalmente hay retorno desde el, en caso de que logre salir vivo y se le pueda brindar un universo y un ritual simbólicos donde sostenerse y rearmar su escena del mundo, su discurso y subjetividad. 
El pasaje al acto implica como se dijo, agitación motriz potenciada. Ya que la angustia es el único efecto que no engaña y porque no engaña no paraliza, todo lo contrario, dispara hacia la acción. Esto explica como una persona debilucha pueda tener en el movimiento del pasaje al acto una fuerza motriz desmesurada. 
Lacan en el Seminario de la Angustia, da un ejemplo del pasaje al acto donde un niño (que ya tiene control de esfínteres) suelta intempestivamente su contenido intestinal. Hay una expresión común para quien sufre una diarrea intempestivamente: se convirtió en “pura mierda”. Y efectivamente hay casos en los cuales un golpe de angustia puede provocar diarrea, el sujeto se pierde identificándose a esa mierda en la que se desubjetiva. Se pierde, queda sin marco simbólico, es arrastrado por lo real, se convierte en esa cosa tan devaluada: “mierda”, “pura mierda”.
(Bueno el caso del Cabo Lortie, léanlo, no pretenderán que se los copie todo!!! nos sean malandras, Leande vez en cuando!!!.. y sino váyanse a la “mierda”! Jajja Naaaaaa JODITA).
“EL DERECHO PENAL Y LAS TEORÍAS DE LA DELINCUENCIA”. MOSTEIRIN.
Teorías clásicas de la delincuencia:
Toda norma jurídica es un hecho cultural orientado a sustituir el azar por la organización y tendiente a lograr la supervivencia del grupo humano que es uno de los objetivos primordiales de toda cultura. Por eso cada sociedad redacta sus leyes, tipifica los delitos y pauta las normas de penalización.
Las teorías de la delincuencia del siglo XIX coloca es posiciones antagónicas a la Escuela clásica del Derecho Penal y a la escuela Positiva. La 1era se ocupo preferentemente del acto y definió al delito como un ente valorizado con independencia del autor. La 2da orientada casi exclusivamente hacia el delincuente, analizo la realización potencial derivando en la noción de peligrosidad y sujeto peligroso. 
Teorías del siglo XX:
En la primera mitad del siglo XX, otras teorías de la delincuencia que sostenían que la norma social se instaura a través de la educación y que la educación comienza en el ámbito familiar, ubicaron la etiología de las conductas transgresoras en fallas de la función paterna, en fallas ambientales, en una perversión universal originaria, etc.
Hasta la década del 80 las teorías más importantes sobre la delincuencia pueden reunirse en 3 marcos teóricos:
Teoría de la anomia,
Teoría de la asociación diferencia/aprendizaje social
Y teoría del control social
La teoría de la anomia pone el acento en la naturaleza criminogenica de la sociedad occidental donde la discrepancia entre metas y medios provoca formas ilegitimas de conseguir las metas sociales. La teoría del aprendizaje social sostiene que la conducta criminal es aprendida interactuando con personas o grupos que tiene orientaciones y actitudes delictivas. La teoría del control social sostiene que la tendencia a delinquir forma parte de la naturaleza humana. La sociedad consigue habitualmente controlar la motivación humana hacia la transgresión mediante el proceso de socialización, formando individuos que se sujetan a las normas. El delito es consecuencia de un déficit de socialización.
Análisis de las teorías del 80 y 90:
Las nuevas líneas temáticas intentan responder a los interrogantes y demandas actuales sobre cuáles son los factores que determinan o condicionan el inicio de las conductas delictivas, su evolución y mantenimiento o su desaparición. Pueden analizarse a partir de 5 temas o ideas principales: 1) Perspectiva evolutiva, 2) Relaciones reciprocas, 3) Conducta antisocial, 4) Perspectivas psicosociales, 5) Resurgimiento de lo personal.
1. Perspectiva evolutiva: Muchas de las teorías intentan explicar cómo comienzan y evolucionan las conductas delictivas y cuál es su relación con la edad de los sujetos. Los diferentes momentos de aparición pueden atribuirse a características personales (psicobiologicas) o evolutivas (adolescencia).La autora señala que las conductas inadaptadas aprendidas tempranamente se mantienen durante toda la vida por dos razones; la primera es que las características neuropsicologicas son permanentes y la segunda es el efecto acumulativo de los déficits de aprendizaje y dificultades vinculares. Algunos autores sostienen que el síndrome de conducta antisocial persistente puede ser considerado como una forma de anormalidad psicopatológica.
En cambio la delincuencia limitada a la adolescencia se considera un comportamiento no patológico.
Relaciones reciprocas: La conducta antisocial no responde a una etiología simple y unidireccional sino a procesos bidireccionales entre el sujeto y el medio. La interacción con el medio es entendida como doble vinculo que potencia el malestar del sujeto y genera rechazo del grupo.
También el desapego a los espacios convencionales favorece las conductas antisociales y la delincuencia contribuye a debilitar aun más los vínculos con esos espacios. La edad de inicio en la delincuencia es un continuo desde la primera infancia hasta la adolescencia. Cuanto más temprano sea el inicio más probabilidades tendrá de ser persistente.
Conducta antisocial: En la mayoría de las teorías sobre conducta antisocial se intenta explicar aquellos procesos que determinan diversos tipos de conductas que violan las normas sociales sean delictivas o no. Esto incluye conductas imprudentes, consumo de drogas, conductas problemáticas en la infancia, etc. Siendo la delincuencia una manifestación más. El entorno familiar adquiere la mayor relevancia para el desarrollo de conductas prosociales o antisociales tempranas.
Perspectiva psicosociales: La nueva visión de la teoría del control social se basa en la idea de que el delito es una manifestación de la naturaleza humana, hedonista y egocéntrica, por la que todos buscamos el placer y tratamos de evitar el dolor sin evaluar racionalmente sus efectos en los otros. Esta teoría reconoce la importancia de las diferencias individuales que en combinación con las oportunidades situacionales dan lugar a conductas criminales.
Otras teorías reelaborando el concepto de anomia, se centran en las relaciones interpersonales como fuentes de estrés o tensión capaces de desarrollar efectos negativos y conductas violentas delictivas. Finalmente la teoría del “equilibrio control” sostiene que tanto la motivación como la forma de realizar conductas desviadas dependerá de la relación entre la cantidad de control o de poder que un individuo pueda ejercer y la cantidad control al que está sometido. El desequilibrio tanto en exceso como en déficit aumentara la probabilidad de conductas desviadas. El déficit genera delitos de depredación (agresión, manipulación, violación de la propiedad) tomando bienes de otras personas o forzándolas a ejecutar sus deseos. El exceso de control favorece la explotación a través de intermediarios o de estructuras organizacionales (delitos de guante blanco, tráfico de influencias), pudiendo llegar a grandes delitos colectivos (genocidios, delitos ecológicos) y/o formas inusuales de expresión sexual (pederastia, tortura sádica).
Resurgimiento de lo personal: Desde principios de los 90 se habla de un “redescubrimiento de la persona” en la criminología Se señala que el resultado del proceso de socialización depende de prácticas educativas de los padres y de las características propias dl niño, que facilitan o dificultan la adquisición de normas. En este sentido distingue dentro de los delincuentes crónicos a sociópatas y psicópatas. Los primeros son resultado de la incompetencia de los padres. Los segundos debido a su configuración psicobiologica son difíciles de socializar aun con padres competentes.
Finalmente las teorías evolucionistas sostienen que subyace un sustrato genético a la conducta criminal y basándose en las ideas neodarwinistas plantean que la criminalidad debió satisfacer alguna función adaptativa para el hombre garantizando su continuidad como especie. De este modo, las violaciones pueden interpretarse como un medio prolífico de reproducción, los maltratos a la pareja como una forma para asegurar el acceso sexual exclusivo, el infanticidio para protegerse de casos de recursos insuficientes o como reacción frente a los hijos con anomalías físicas o mentales o cuando no existe una relación genética fuerte entre padres e hijos.
MUGNAGA (CLAUDIO)
IMPORTANCIA DE LA SEMIOLOGÍA DELICTIVA EN LA PERITACIÓN PSIQUIÁTRICO-FORENSE PENAL. BRUNO Y ROMI 
○ Prueba pericial psiquiatrita: es uno de los elementos de relevancia q el magistrado deberá valorar en los casos donde la intervención de los peritos psiquiatras resulta insoslayable. El Código procesal penal lo exige, este establece el examen mental obligatorio en el art. 78 : “El imputado será sometido a examen mental siempre q el delito q se le atribuya esté reprimido con pena no menor a 10 años de prisión, o cuando fuere sordomudo o menor de 18 años o mayor de 70, o si fuera probable la aplicación de una medida de seguridad”
- La norma legal impone la participación del perito psiquiatra, q debe informar sobre elestado de las facultades mentales del imputado
• LAS CAUSAS PSIQUIATRITAS DE LA INIMPUTABILIDAD SEGÚN EL CODIGO PENAL 
El art. 34 establece las causas psiquiatritas de la inimputabilidad: “No es punible el q en el momento del hecho, ya sea por alteración morbosa de las facultades, insuficiencia de las mismas o por un estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, no pudo comprender la criminalidad”
Causas psiquiatricas:
Insuficiencia de las facultades:
Vinculado con los cuadros q se denominan “síndrome por falta de desarrollo del psiquismo” (dentro del DSM 3, esta dentro de los trastornos del retraso mental). Basado en el coeficiente intelectual y de acuerdo con el DSM 3, los niveles de gravedad se clasifican en : leves (CI e&70 y 55-50) , moderado (CI e/55-50 y 40-35) y grave (CI e/40-35 y 25-20) y profundo (pode debajo de 25-20). Los dos últimos quedan comprendidos en la causal de inmutabilidad. El tipo moderado seria lo q se llama estado fronterizo
Alteración morbosa de las facultades: 
Involucra aquellas patologias psiquiatritas q se identifican como alineación mental o enajenación, La idea de morboso (enfermo) se limita al area intelectual. Se excluye la gama de los cuadros patologicos q configuran autenticas enfermedades mentales.
- Quedan comprendidos en la causal todos los cuadros psicóticos (cualquiera sea: etiologia, evolucion, pronostico), pero tambien pueden incluirse algunas formas de neurosis y/o trastorno grave de la personalidad q pudieran tener importancia según algun caso en particular.
c) Estados de inconciencia
Concepto de incc debe tomarse en sentido psicologico: alteración grave la conciencia. El codigo no exige una falta absoluta de ella, sino una perturbación profunda de la misma.
- Cuadros mas frecuencia q pueden incluirse en esta causal: epilepsia, ebriedad alcoholica y drogas toxicomanígenas, y en forma muy discutida: la ebriedad del sueño y el hipnotismo
• OTROS CUADROS PSICOPATOLOGICOS VINCULADOS CON LAS CAUSALES PSIQUIÁTRICAS: ͖Y Los trastornos de la personalidad (Tmb llamados: personalidades psicopatitas de la psiquiatría)
→ Persona: significa máscara , representación y solamente puede representarse el ser humano porq puede comprender y dirigir sus actos cm pide el Codigo Penal , es decir, tiene la libertad para decidir la conducta a seguir y por lo tanto debe hacerse responsable de sus conductas 
θ PERSONALIDAD: estilo de vida comun a todas las conductas o un numero predominante de ellas q hacen identificable a cada persona. En una personalidad integrada se advierte un estilo propio, un sello particular q lo diferencia de la otra.
Se reconoce en ella una parte estética o aptitud, dado por lo biologico del ser y una parte dinamica oactitud, dada por lo psicosocial.
Se expresa por conductas. Interacciona con el medio, a traves de un micromundo (flia) y macromundo (sociedad), generando un proceso de retroalimentación e/dos polos: la asimilación y la transmisión.
Asimila lo exo-cultural haciéndolo endo-cultural. Sociedad pre-existe transmitiéndole al hombre la carga cultural, leyes, valores, su mensaje codificado por pautas q éste debe asimilar aprendiendo y aprehendiéndolas. 
La personalidad se desarrolla historicamente en base a su propia capacidad y a la interaccion de lo socio-cultural. De esto depende la adaptación y adecuacion a las pautas y el grado de valoración juridica y etica q el individuo asuma.
Debe indicarse la diferencia entre los términos:
θ PSICOPÁTICO: corresponde a lo q se llama temperamento psicopático o predisposición constitucional (terreno genérico). Es “el todo de la vida corporal y de las funciones psíquicas del individuo o de un tipo en su singularidad, en tanto q ese todo es duradero”. Tiene q ver con la aptitud de la personalidad o la manera de ser.
θ RASGOS PSICOPATICOS: se hace referencia a matices particulares o peculiaridades de parte del todo, sin q se altere el conjuntos de la personalidad. Por ej: presentar rasgos histericos, obsesivos, paranoides sin llegar a configurar una estructura rígida y fija. Pero si los rasgos fundamentales o predominantes son psicóticos, es decir, relevantes, rígidos y duraderos se debe considerar la estructura como psicopatía. Se establece así disposicionalmente la manera de actuar estable caracteropática.
Los rasgos son ego-sintónicos, a diferencia de los SINTOMAS, q son ego-distónicos, es decir, algo q se vive ajeno a la personalidad (algo no deseado q molesta), como ocurre en las neurosis.
- Distinguir estos terminos es preciso, ya que son formas de organización de la personalidad cuyo funcionamiento yoico y capacidad para valorar la realidad permaneceran intactos y le permitirán adaptarse o no a la sociedad en forma efectiva.
͖Y Las reacciones vivenciales anormales
 
○ Es un aporte significativo para la dilucidación de los problemas psiquiátrico-forenses en su proyecto jurídico-penal de la inimputabilidad
○ Manifestación psicopatológica: trastornos q se producen cuando ciertas vivencias a las q se llaman psicotraumáticas provocan determinas respuestas psicológicas anormales. 
 - Vivencias psicotraumaticas: aquellas q sacuden o minan el equilibrio anímico de una persona o q trastornan mas o menos el balance interno previamente alterado. Se producen porq circunstancias del medio ambiente, q pasando por los organos de los sentidos entran en la psique, afectando a ciertas disposiciones sensibles de la persona. De este pueda ser controlada suficientemente por el aparato psiquico global 
○ Dentro de las respuestas anímicas a las vivencias traumáticas se distinguen:
. Reacciones: la psicológicamente anormal es la respuesta a un trastorno psicotraumático agudo del equilibrio, cursa un breve tiempo como manifestación aislada. Al cesar el efecto traumatico de la vivencia, la persona recupera relativamente pronto el dominio de sus funciones psiquicas y la reaccion por regla general cesa, sin dejar tras si alteraciones permanentes de la psique.
. Desarrollos psiquicos anormales: son mas difíciles de superar, toda vez q bajo la incidencia de daños psicotraumaticos cronicos o q se repiten continuamente se producen alteraciones desfavorables de la estructura de determinadas disposiciones psiquicas y con ellos respuestas anómalas de larga duración (meses o años) y la consecuente desadaptación a la vida cotidiana.
○ Binder a su vez distingue:
. Reacciones psicógenas: Cuando una vivencia adquiere carácter traumatizante , es decir, sacude al individuo con una carga emocional de una intensidad q este no puede gobernar, sacándolo de su equilibrio interno, decimos que estamos ante una vivencia traumática. En otras palabras, tales sucesos no pertenecen a los estímulos habituales del medio ambiente que actúan cotidianamente sobre el hombre, por lo tanto, cuando tales estimulos extraordinarios producidos por el medio provocan “vivencias psicotraumaticas” desencadenando reacciones anímicas o vivencias anormales, se habla de reacciones psicógenas. Tiene importancia la constitución personal del actor. 
. Reacciones psicóticas: aparecen en los individuos q presentan una disposición psicopática pudiendo ocurrir q estimulos ambientales relativamente intrascendentes o pequeños (algo cotidiano o corriente) tenga sobre los psicópatas un real efecto psicotraumatizante. Estos estímulos actúan como “una chispa en un barril de pólvora” y en consecuencia esas respuestas anímicas anormales son llamadas reacciones psicopaticas. 
͖Y Las neurosis
↨ Trastornos del desarrollo de la personalidad caracterizados por conflictos intrapsiquicos que perturban las conductas sociales. Estos no tienen una base orgánica demostrable y se caracterizan porq se viven como un malestar interior desbordante de angustia
↨ Dentro del espectro de este cuadro psicopatologico (q no implica en general “una alteración morbosa de las facultades” en el sentido juridico del art. 34) se distingue una forma muy especial de neurosis definida como “trastorno obsesivo-compulsivo” o neurosis obsesiva. Esta se caracteriza por la tendencia a ejecutar actos absurdos,extraños, reprochables q se denominan “impulsiones obsesivos” y de cuyo carácter el neurótico tiene conciencia pero no puede evitar. Hay una necesidad o un impulso a actuar que cuando es puesta en acción da lugar a un acto compulsivo.
͖Y El concepto de estados fronterizos
 ◘ Conceptualización de estricta connotación psiquiátrico-forense en su proyección jurídico-penal y no como una entidad nosológico-psiquiátrica de todos aquellos cuadros, cualquiera sea su causa o motivaciones, cuya significación mas trascendente esta en las manifestaciones con caracteristicas anómalas, determinantes de una conducta delictiva y q obviamente se exteriorizan en el momento del hecho.
 ◘ Dentro de estado fronterizo se incluyen cuadros como: personalidades psicóticas, debilidad mental y las neurosis en determinadas circunstancias, cuadros psicopatológicos en q se produzca una gran conmoción psicoafectiva q el perito deberá valorar ajustadamente
 Debilidad mental : Es una de las formas clinicas del síndrome oligofrénico o por falta de desarrollo del psiquismo, junto con la imbecilidad y la idiocia. Estos últimos, por las características de las manifestaciones psicopatológicas, no admiten discusión en cuanto a la inimputabilidad. Los debiles mentales siempre fueron considerados dentro de la valoración de la imputabilidad.
Los grados profundos generan incertidumbre en la valoración psiquiátrico-forense y en la resolución dela imputabilidad.
Conforma un estado fronterizo cuyo encausamiento con fines medico-forense y jurídicos dependerá nosolo del diagnóstico psiquiátrico, sino de todo el decurso criminologico q implica el antes, el durante y el después de delito. La conducta criminal del débil mental y su proyeccion juridico-penal debe analizarse en la concertación de los factores psicopatologicos y del comportamiento de su “inter criminis”.
■ SEMIOLOGÍA DELICTIVA: CRIMINOGÉNESIS Y CRIMINODINAMIA 
En psiquiatría forense (aplicación de los conocimientos psiquiatricos a los casos juridicos en particular)a veces no resulta fácil comprender las causas y modo de acción por los q un sujeto comente un delito. • Se debe investigar la psicogénesis (historia vital del actor) y la sociogénesis (circunstancias de naturaleza ambiental en q se desarrolla su vida) y de esa interacción la criminogénesis (es decir, las causas q llevaron al actor a delinquir, teniendo en cuenta lo anterior), y por ultimo la criminodinamia (los mecanismos utilizados p realizar el hecho)
Ϗ En la psicogénesis es posible diferenciar una conducta delictiva en una personalidad psíquicamente normal en términos jurídico o con anormalidades psíquicamente menores q las de los sujetos con profundas alteraciones o perturbaciones de la personalidad en término de enajenación o alineación mental o semi. Por otro lado al factor biológico o endógeno (personalidad de base) se le agrega la sociogénesis o sea los factores mesológicos o exógenos (influencias ambientales) q actuan en forma combinada en mayor o menor grado según cada caso. 
Ϗ Ante un delito (criminogénesis) primero se estudia al delincuente y luego el acto delictivo; cuando el delincuente no se encuentra se estudia el delito y se infiere la personalidad del delincuente q lo pudo cometer.
El criterio mas modero p la comprensión de la conducta delictiva se funda en los principios de acción-reacción. La acciones de mayor valor psiquiátrico legal son aquellas propias de las personalidades anormales (neuroticos, psicópatas, subnormales leves, etc), ya q se encuentran en el medio entre las reacciones comprensibles de las personalidades normales y las incomprensibles de los perturbados mentales graves o psicóticos.
 ↔ Se distinguen así: las reacciones primitivas (se manifiestan directamente por actos impulsivos instantáneos o irreflexivos), de los desarrollos psicopatologicos anormales de la personalidad causados por traumas antiguos q provocan desequilibrios en forma permanente y q secundariamente reaccionan ante un hecho puntual para dar lugar a reacciones secundarias.
 ↔ A este hecho lo consideramos de trascendencia medico-legal, ya q en nuestra experiencia pericial hemos observado el hiato q existe entre las descripciones psiquiatritas en los textos de la especialidad en general y forenses en particular y la aplicación juridica al caso especifico, habida cuenta del interes por conocer el por qué y el cómo del acto delictivo en relacion con la personalidad previa del actor y las condiciones q predisponen, disponen o desencadenan la conducta delictiva en consonancia con las condiciones psicopatologicas en las q se encontraba el actor en el momento del hecho y luego del mismo.
 ↔ Este nexo entre el conocimiento psiquiátrico y su aplicación a las necesidades jurídicas hacen específicamente a la peritacion psiquiátrico-forense
■ TRASCENDENCIA DEL INFORME PERICIAL
En una peritación penal se deben seguir algunos pasos q son trascendentes para el logro de un informe pericial medico-legal adecuado:
Presentación: se debe mencionar la causa de autos, los peritos q intervienen, asi como todo lo requerido por el tribunal
El examen psiquiatrico forense del actor. Se deben señalar: a) los antecedentes de autos de importancia médico-legal, b) los antecedentes familiares y personales, c) el estudio biográfico de la personalidad del actor y de su entorno, d) el examen psiquiátrico actual por medio de una semiología psiquiatrita descriptiva sintomático-signológica, e) solicitar los exámenes complementarios clínico, neurológico, psicológico necesarios 
Realizar las consideracones medico-legales Aquí se debe volcar:
a)El diagnostico del cuadro psicopatologico de la personalidad del actor y su grado de adecuación al entorno o contexto sociocultural donde vive, con la fundamentación correspondiente. 
b)El estudio de la semiologia delictiva, es decir, el nexo o vinculación psiquiátrico-forense (caso particular) entre el estudio clínico-psiquiátrico del actor (problema medico) y las consideraciones del encuadre legal del delito (problema juridico)
- Para ello se debe tener en cuenta la etiopatogenia de la afectación del actor, las circunstancias de naturaleza ambiental en q se desarrollo la vida del actor antes del delito (criminodinamia) y después de éste, así como las características psicológicas del hecho.
c)Se llegara a un diagnostico forense (destacar de acuerdo con lo requerido por el magistrado) p poder valorar si el actor se halla comprendido o no dentro de las causales psiquiatritas contempladas como eximentes por el art. 34 inc. 1 del codigo penal y q le hayn impedido comprender la criminalidad del acto y/o dirigir sus acciones
4) Conclusiones: deben ser concisas, concretas y asertivas de ser posible. En caso de solicitarse puntos de pericia se debe responder concretamente a lo requerido.
- Se debe señalar: 1) El cuadro sintomatico psicopatologico q presenta el actor, 2) si se encuentra comprendido en alguna de las causales psiquiatritas del art. 34 y, por lo tanto, si pudo o no comprender y/o dirigir sus acciones en el momento del hecho q se le imputa. 3) de acuerdo con el pto anterior el grado de peligrosidad y si requiere internacion en un servicio especializado.
 LAS PERSONALIDADES PSICOPATITAS Y LA IMPUTABILIDAD PENAL. MOSTERIN 
Introducción:
El fallo elegido resuelve por primera vez en el ámbito de la justicia nacional: la inimputabilidad de un sujeto poseedor de una personalidad psicopatita.
La personalidad psicopatita:
Dentro del termino personalidad, entendemos una entidad biopsicosocial indivisible, en cuya esfera psicológica se conjugan procesos de carácter, intelectivo, volitivo y afectivo (Bleger).
La OMS, utilizando un criterio sintomatologico que incluye aspectos etiológicos, ha efectuado una clasificación de las distintas alteraciones de la salud mental con la cual se manejan casi todos los países del mundo. En el punto 5º de la escala se ubican los llamados trastornos de la personalidad conocidos comúnmente como caracteropatias. El carácter es el estilo particular de la relación objetal, el modohabitual con que una persona resuelve sus impulsos y se adapta a la realidad. Cuando las funciones se cumplen de un modo inadecuado aparecen las caracteropatias, cuya cualidad nuclear o central esta dada por la rigidez con que el sujeto utiliza los rasgos de carácter, en forma repetitiva, sin aprender y flexibilizarse con las experiencias vividas. Obra con mecanismo de defensa patológico, que es racionalizado y consecuentemente no provoca angustia (a diferencia del síntoma neurótico que si la provoca).
La psicopatía es una forma de caracteropatia en la que predominan las acciones impulsivas del individuo, el acting out- ya que hay una alteración del pensamiento simbólico. El pensamiento no prepara la acción, y por lo tanto entre el impulso y la acción no hay representación simbólica, lo que concluye en la estereotipia-reiteración de lo impulsivo- (cuando el acting out se organiza contra valores sociales, se puede hablar de personalidad antisocial sociopatia. Esta enfermedad, que se manifiesta por la repetida actuación contra las leyes del grupo, se estructura generalmente a partir de la adolescencia). El trastorno mas peculiar del psicópata es la anormalidad de su conducta, que se aparta de las pautas fijadas por la colectividad para el desempeño de los diferentes roles sociales, aunque tiene que quedar en claro que no toda psicopatía implica personalidad antisocial.
La base de estas enfermedades hay que buscarla en factores neurológicos, hereditarios, socioculturales, ambientales y también en la carencia o desposesión emocional sufrida en tempranas adades (niños aislados, alejados de sus padres), lo que nos lleva a otra de las características: una perturbación en la esfera afectiva que distorsiona los sentimientos amor y culpa.
Según el grado de estructuración de la fortaleza yoica, clásicamente se formulo un cuadro separativo de tres géneros de enfermedades mentales: las neurosis, las caracteropatias y las psicosis, conforme con el mayor o menor acercamiento de la normalidad psíquica y se ubico a los borderline entre las dos ultimas. En los borderline se conjugan síntomas neuróticos y psicóticos y si bien el criterio de realidad esta conservado durante toda su existencia, en algún momento puede producirse una ruptura psicotica debido a episodios trascendentales y desencadenantes, aunque son cortas y se recuperan fácilmente, no provocando fisuras psíquicas. No todo borderline puede ser considerado psicópata.
Algunas cuestiones que suscita el fallo
La sentencia formula un juicio concluyente y definitivo según el que conforme la actual idea de enfermedad mental y con arreglo al criterio normativo de culpabilidad, el psicópata nunca puede ser considerado culpable. Si extrapolamos esa afirmación a los términos del Art.34 del cp, tendremos que: los psicópatas nunca pueden comprender la criminalidad de sus actos y nunca pueden dirigir sus acciones. Esta afirmación puede provocar resistencias porque la consecuencia valida para la personalidad psicopatita se hace extensiva a todas ellas y esta es una proposición que, por general e inadecuada para la solución de los casos posibles.
Al derecho penal no le interesa la conceptualización psiquiatrita o entidad nosografica de las enfermedades, sino las consecuencias que acarrean en el psiquismo anulando aquella comprensión y gobierno. Solo será considerado inimputable aquel que sufriendo los efectos de determinadas psicopatológicas no haya podido en el momento del hecho comprender el carácter criminal de su acto o dirigir el curso de sus acciones.
Para aclarar nuestra posición baste señalar que el CP, cuando regula las situaciones de anormalidad que excluyen la pena, lo ha hecho no sobre la base exclusiva de la anormalidad, sino sobre la base de las consecuencias que esa anormalidad acarrea. A tal punto es asi que demostrada la posibilidad de comprender y dirigir, la concurrencia de alguna de esas situaciones es irrelevante para excluir la pena. Solo cuando la anormalidad se tal, que por ella se impida comprender o dirigir, podremos sostener que nos encontramos en alguno de los supuestos del Art. 34 del CP. Se trata de una cuestión de grado y no de calidad, de tal modo que mas que preguntarse si es imputable el psicópata, parece mas acorde indagar si alguien, que posee una personalidad psicopatita determinada a quien se juzga por la comisión de un hecho típico, ha obrado en razón de la gravedad de ese defecto sin capacidad para comprender la criminalidad del acto o dirigir la conducta. 
Proponemos como técnicos del derecho que solo recurramos a la psiquiatría para que nos explique si en los casos concretos que se les someten, los sujetos se han visto impedidos de comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones y en su caso, porque causa.
Por otra parte, elogiamos la idea concebida en el voto de la mayoría según la cual se considera incluida a la psicopatía dentro del concepto de enfermedades mentales al que refiere el Art.34, bajo el término de alteración morbosa de las facultades. La propia raiz etimológica de la expresión utilizada por la ley – alteraciones morbosas de las facultades- que se refiere a las facultades en general sin distinguir entre las intelectivas, las volitivas y las afectivas, demuestra la estrechez de criterios de aquellos que sostuvieron durante tanto tiempo la identificación entre alteración morbosa y alineación, eliminando de la consideración todo lo que tenia que ver con la alteración de las facultades intelectuales. El propio significado del termino en análisis, por no limitarse únicamente a las insuficiencias intelectivas, no solo autoriza sino que obliga a dar cabida a otras patologías –incluidas las personalidades psicopáticascuando por su grado se demuestre en el sujeto una incapacidad de comprender la criminalidad de su acto o en otras palabras de vivenciar los valores en juego.
El problema constitucional de las medidas de seguridad
 El doctor Donna expresa que aducir que toda personalidad psicopatita es inimputable y por ende peligrosa para si y para terceros llevaría al profundo desfasaje en que se vaciarían las cárceles y se llenarían los hospitales creados al efecto, con las consecuencias de que el juez no podría tener el control del cumplimiento de la pena que quedaría en manos de los médicos, violándose las garantías constitucionales que existen en la constitución nacional.
No ignoramos que las medidas de seguridad pueden consistir en una privación de bienes jurídicos más grave que la que derivaría de la aplicación de una pena (piénsese en el pronóstico de irrecuperabilidad que formula respecto de los psicópatas, el doctor Donna).
Reiteramos nuestro rechazo a la pretensión de aplicar una medida de seguridad por el mero pronóstico desfavorable de conducta delictiva futura –peligrosidad- sino que exigimos que en derecho penal esa peligrosidad haya sido exteriorizada mediante un hecho típico. Pero, sobre todo, consideramos que la aplicación de una medida de seguridad no puede quedar subordinada a la opinión de técnicos o especialistas de materias extrajurídicas, sino en definitiva a la decisión del juez a quien corresponde velar por el respeto al debido proceso.
Compartimos la ética del Zaffaroni que haciéndose cargo de la objeción del doctor Donna, expreso su total rechazo a la posibilidad de que el lugar de un enfermo sea la cárcel.
Reflexiones criticas sobre el fallo
Zaffaroni sostiene que conforme al actual concepto de enfermedad mental, a los aportes científicos, y particularmente frente a un concepto normativo de culpabilidad, no cabe duda de que el psicópata nunca puede ser considerado imputable. Estas expresiones parecerían ir no solo mas allá de una generalización o universalización del problema de la inimputabilidad, resolviéndolo para el psicópata sin discriminación ninguna de tipos o categorías sino que afectarían al carácter mixto, psicológicopsiquiátrico-valorativo de la formula del art34.(sistema de valoración biopsicologico). El fallo a mas de una discutible generalización de soluciones, vendría

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