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Final 2019- Juridica tiene todo pero no me encanta

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UNIDAD TEMATICA 1. Psicología jurídica como disciplina y ámbito de trabajo. Contexto aproximaciones históricas y conceptuales. Los interrogantes del derecho. Los fenómenos humanos en las configuraciones sociales. Discurso jurídico y discurso psicológico –derecho, justicia, ley- legalidad y subjetividad – diferencias paradigmáticas: verdad, sujeto, tiempo, conducta y hecho, normalidad y legalidad. Pruebas y testigos. Control social. Derechos humanos.
MÓDULO 1. LA PSICOLOGÍA JURÍDICA COMO DISCIPLINA Y ÁMBITO DE TRABAJO.
18073 LLARUL. LA PSICOLOGÍA JURÍDICA EN CONTEXTO.
La psicología jurídica es una especialidad. Es una disciplina y un ámbito de trabajo donde se entrecruzan dos discursos, el jurídico y el psicológico. Este entrecruzamiento se da en la práctica con sujetos, grupos e instituciones que están bajo potestad jurisdiccional comprendiendo el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención, asesoramiento y tratamiento de las mismas.
La psicología jurídica utiliza métodos propios de la psicología científica y se nutre de otras disciplinas como la sociología, la antropología, psicología social, criminología, etc.
En la práctica se debe poner la mirada en el sujeto/persona en contexto (sujeto del derecho: racional, conciente y voluntario/sujeto de la psicología: intrapsíquico). Entendemos al sujeto multideterminado por factores biológicos, históricos, sociales, culturales, económicos que se combinan en un momento de su vida dando lugar a un resultado particular.
La propuesta es pensar al sujeto con sus particularidades, atravesado por la línea transgeneracional, y el contexto social de la época y del grupo social y cultural en el que se encuentra inmerso, subjetividad multideterminada a la cual no somos ajenos los operadores judiciales en nuestra doble condición de sujetos y operadores.
La consideración del sujeto en contexto nos sugiere pensar que el transgresor muchas veces, además de ser victimario, suele ser víctima de este entramado en el que se constituyo y se desarrolla su subjetividad. Esto sin restarle responsabilidad jurídica por sus actos. 
Pensamos la prevención como eje que atraviesa todo el ámbito de la psicología jurídica. Las diversas problemáticas que se abordan dentro de este espacio encuentran en la prevención su mejor forma de evitación para su aparición y desarrollo, así como para evitar el agravamiento. La inclusión del contexto en el análisis también impactara en la manera de pensar la prevención, ya que comprendemos al sujeto en relación.
Pensamos al sujeto de nuestra intervención merecedor de los DDHH, es un compromiso, debemos conocerlos y respetarlos.
18052 BARRIO/GOMEZ. DERECHOS HUMANOS Y PSICOLOGÍA JURÍDICA.
Existe variedad de conceptualizaciones de los DDHH, por ej., la postura Iusnaturalista que los define como derechos naturales, inherentes a la persona humana, comunes y universales, superiores a las legislaciones escritas y a los acuerdos entre gobiernos.
Desde la mirada Positivista se definen como los derechos recocidos como tales por la legislación vigente, en un momento histórico determinado.
Desde la cátedra adhieren a la postura que los considera como aquellos derechos que protegen la dignidad inherente a la condición humana y los valores que de ella se derivan como la libertad y la igualdad en la satisfacción de las necesidades físicas, psíquicas y morales.
Son el producto de luchas políticas y dependen de factores históricos y sociales, que reflejan los valores y aspiraciones de cada sociedad.
Los DDHH se caracterizan porque sus obligaciones correlativas recaen en los Estados y no en otros individuos o grupos, aspecto al que la doctrina se refiere como “el efecto vertical”.
Este “efecto vertical” supone una opción ideológica en que se coloca al individuo por encima del Estado y del grupo social.
Constituyen una restricción de poder del que tiene el ejercicio legítimo del mismo, el Estado, y por lo tanto el único que puede violarlos por acción, omisión o exclusión; de la misma manera que tiene el deber de garantizarlos y promoverlos.
Los DDHH son:
1. Universales: pertenecen a todos los seres humanos por el solo hecho de serlo.
2. Innatos: no dependen de un reconocimiento por parte del Estado.
3. Inviolables: las personas y los Estados deben regirse por el respeto a los mismos, las leyes no pueden ser contrarias a éstos y las políticas que se implementan tampoco.
4. Intransferibles e irrenunciables: pertenecen en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona.
5. Imprescriptibles: nos acompañan del nacimiento hasta la muerte.
6. Complementarios, indivisibles, interdependientes y no jerarquizables: significa que están relacionados entre sí. Ninguno es más importante que otro.
7. Progresivos: dado el carácter evolutivo de los derechos, es posible que en el futuro se extienda la categoría a otro que en el pasado no se reconocía como tal.
La filosofía del derecho describe tres momentos históricos en la evolución de los DD.HH.
Los primeros Derechos Humanos que se reconocen son los Civiles y Políticos, dentro del marco de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, enunciada durante el proceso de la Revolución Francesa. Son conocidos como Derechos de Primera Generación.
Se incluyen dentro de la categoría de Derechos Civiles el derecho a la vida, a la integridad, a la no esclavitud, a la libertad, a la autonomía, a la dignidad, a la libertad de conciencia y de religión, al honor, etc. Y los Derechos Políticos como el derecho a votar y ser votado y la igualdad ante la ley, no poder ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado, derecho a ser oído y tratado con justicia por un tribunal imparcial, presunción de inocencia.
Más tarde, fines del siglo XIX hasta mediados del XX, se agregan los que se conocen como Derechos de Segunda Generación, que constituyen los derechos de tipo colectivo, un conjunto de derechos económicos, sociales y culturales que incluyen el derecho al trabajo, a la libre elección de éste y a las condiciones equitativas y satisfactorias de empleo y protección contra el desempleo. Igualdad de salario en el desempeño de la misma tarea, derecho al descanso y al tiempo libre, a un nivel de vida adecuado lo que quiere decir suficiente alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales y seguridad social, derecho a la salud física y mental. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Derecho a la educación.
Más recientemente en la década del 80 surgen los Derechos de la Tercera Generación también llamados Derechos de los pueblos y Derechos de solidaridad entre Estados. Se reconocen tres tipos de bienes: la paz, el desarrollo, el medio ambiente y la coexistencia pacífica. Pertenecen a grupos imprecisos de personas que tienen un interés colectivo común. Su titular es el Estado, también pueden ser reclamados ante el propio Estado o ante otro, surgiendo como respuesta a la necesidad de colaboración entre las Naciones.
¿Por qué enseñar DDHH en la formación del psicólogo jurídico? Porque el Estado como garante de los Derechos Humanos tiene la obligación, a través de sus instituciones, de hacer converger el sentido de sus prácticas y producciones en la consecución de esos objetivos. La Universidad Estatal pública y gratuita, en tanto institución del Estado, queda inscripta en esa cadena de responsabilidades y de este modo comienza a delinearse su sentido más profundo. Pensamos en la importancia de enseñar y reflexionar sobre los DDHH en la formación del psicólogo porque constituyen un marco legal que como profesionales no podemos desconocer.
El incumplimiento y la violación sistemática de los DDHH tienen como una de sus principales fuentes su desconocimiento por parte de los profesionales.
El control social va a variar de acuerdo a la estructura de poder que tiene una sociedad, de manera que se controlara socialmente de una forma u otra la conducta de todos los hombres, pero sobre todo de aquellos que estánbajo potestad jurisdiccional. 
El derecho es el medio formal de control social por excelencia, regula una sociedad e instituye medios de coacción para los que transgreden con el objetivo de que se reproduzca y se mantenga el orden establecido.
Estos medios de control social se materializan en el sistema judicial de cada nación. 
Acá es donde se postula que es necesario e importante la enseñanza y el aprendizaje de los DDHH del individuo en la formación del psicólogo jurídico y en el ejercicio de la profesión, en la medida en que constituyen leyes de carácter constitucional que determinan nuestro quehacer, teniendo en cuenta que la demanda en el ámbito jurídico proviene siempre de un tercero, el Juez, y que el resultado de nuestras intervenciones tendrá consecuencias para el sujeto.
Los DDHH constituyen un límite al control social que reproduce un sistema dado. Debemos, como psicólogos, mantener una posición crítica.
El desafío es no perder nuestra identidad profesional convirtiéndonos en parte integrante de los regímenes disciplinarios y punitivos.
Conclusiones: es un imperativo ético y legal el conocimiento de los DDHH. La universidad pública tiene un compromiso en su transmisión. Los DDHH deben ser lógica ordenadora de la gestión pública. 
6615. DEGANO. EL SUJETO Y LA LEY
El presente constituye un inicio de reflexión de los registros de Legalidad y Subjetividad. Se plantean simultánea y alternativamente dos concepciones de Sujeto como registros de lectura: por un lado Sujeto en tanto sujeto de la tópica social, sujeto de la lectura del campo de las relaciones de intercambio social, y por otro Sujeto en tanto sujeto de deseo dimensionado en la función significante que posibilita –desde el psicoanálisis- la lectura de la subjetividad histórico singular.
1. SUJETO-LEY: Hablar de Sujeto implica hablar de sujeción y esto lleva a reconocer las referencias de la misma, las modalidades, las articulaciones, los mecanismos característicos, en definitiva la legalidad que determina ese modo de sujeción. 
De la misma manera, referirse a la Ley independientemente de implicar a los sujetos que esa legalidad legaliza impide comprender los efectos, la dinámica de su estructura y la necesidad de su existencia.
La significación de uno se sostiene en el otro, Sujeto y Ley van a ser referentes que articulan en un espacio: el espacio de la legalidad.
2. EL ORDENAMIENTO JURIDICO: En el orden social la Ley está representada por un conjunto de disposiciones con algún ordenamiento en su interioridad.
Este conjunto de disposiciones conforma el ordenamiento jurídico constituyendo en general un espacio de legalidad escrita. Existe también un espacio de legalidad no escrita (usos, modos de intercambio privado). Ambos constituyen el espacio de lo legal-la Ley.
Lo legal opera como un referente permanente en la dinámica y conducta social. El efecto de la intervención de lo legal es la determinación de lugares y posiciones y, consecuentemente, la instauración de una tópica social entendida en términos de estamentación y organización por determinación de relaciones.
El resultado es que el sistema entendido como legal y constituido por elementos heterogéneos que comparten una lógica en general, organiza el conjunto social y garantiza mediante su acción una funcionalidad ajustada a ese modo de significaciones.
En el nivel de las representaciones sociales, como efecto, opera una cierta fantasmática al respecto de la función del sistema legal. Esta configuración al modo fantasmático representa como dispersión social la falta de legalidad articulada al modo escrito, y consecuentemente se propone la afirmación de la axiología de la legalidad vigente entendida como el conjunto fundante de un modo de producir significaciones. Este conjunto por lo tanto aparece como un lugar de Verdad –un pleno de sentido.
3. EL ORDENAMIENTO SOCIAL: el mantenimiento del estado de jerarquías en qué consiste el ordenamiento social implica la función esencial del control de todo sistema a efectos de evitar su desvirtuación y de este modo asegurar el perpetuamiento.
Lo legal en tanto Ley ejerce una función de control social sobre lo legislado y sus jerarquías, en los términos de Bien Común se circunscribe una serie de prácticas a veces punitivas o lesionantes de la estructura subjetiva, que tiene por objeto determinar o trazar límites del espacio de legalidad. Operan así mecanismos de corte o sección que delimitan el perfil del espacio legal evidenciando su faz represiva, para lo cual debe estar sostenida en la referencia al Bienestar general el cual opera de plafón de las marcas de lo legal.
En esta línea se inscriben ficciones tales como el sentido reeducativo de los aislamientos forzados, situaciones que revisten sentido funcional desde la perspectiva de la función de control social que desempeñan antes que del beneficio social que proveen ya que no se explica los efectos de victimización que esas intervenciones producen.
Resumidamente se pueden caracterizar que una de las funciones de lo que denominamos la Ley o lo legal es establecer qué es, justamente, lo legal y que no lo es mediante un sistema de producción de significaciones y, en este sentido, establecer una escala de valoraciones donde como consecuencia, está comprendida la determinación de lo que se puede caracterizar como lo normado y lo no normado, es decir lo ajustado a la norma o no y también en extensión lo normal y lo anormal, diferenciación de múltiples efectos en el plano del Sujeto.
4. SUJETO DE LA NORMA-NORMATIVIDAD: la operación de la Ley tiene efectos en la determinación de la condición subjetiva. Siendo los sujetos primeramente sujetos de una modalidad legal que los constituye como tales y siendo esta legalidad determinante de un modo de normalización se produce en esa operación una producción de normalidad y, en ese mismo movimiento, una construcción de anormalidad que se traduce en la producción de sujetos normales y sujetos anormales como necesidad tópica estructural.
La anormalidad –delincuencia, locura, marginalidad- está vinculada así en su determinación con un sistema normativo que regula en intención el intercambio intersubjetivo y que por sus efectos produce discriminación intersubjetiva.
La efectivización de prácticas coercitivas sostenidas y sosteniendo el sistema legal aseguran el control del sujeto social de acuerdo a situaciones esperables y en preservación de la legalidad vigente. En ese sentido las prácticas psiquiátricas clásicas parecen jugar –por determinación estructural- un papel, que, por coincidencias operativas, coadyuvaran a la eficacia en el eje de certificación o configuración de parámetros de normalidad.
5. LEGALIDAD-ILEGALIDAD: En términos generales legalidad es lo característico referente a la Ley. Ahora bien, existe también un circuito de elementos no ajustados a ese modo y por lo tanto no legales, ya que la existencia de lo legal es necesaria en oposición y por su producción a la existencia de lo no permitido.
El perfil que va a indicar la operación de la Ley va a excluir a ese resto sancionándolo. 
En la operación fundante –como momento mítico- del sistema legal, la Ley marca su territorio y el de la ilegalidad. Para el primero otorga permisividad y el beneficio de la Ley y para el segundo la sanción por la prohibición. 
En el mismo momento que opera la Sanción al modo de la Punición produce simultáneamente la Sanción como promoción de lo prohibido ya que lo reconoce como tal de modo simultáneo. 
En la medida que lo penaliza por el mismo efecto de la operación, lo constituye, le da una categoría, con lo que resulta que la sanción sanciona punitivamente y sanciona constitutivamente.
Lo sancionado es un modo de intercambio no permitido. NO es la a-legalidad (ilegalidad radical).
6. EL SUJETO DE LA ILEGALIDAD: el recorte de la ilegalidad constituye un espacio que posee una legalidad, posee una circulación ajustada a una legalidad regulatoria que da sentido al acto ilegal en general –más allá del sentido singular de cada acto. Sino el actoilegal aparece como el sinsentido.
Se trata de otra legalidad, sino fuera así, el delincuente transgresor de la Ley, estaría en territorio del sinsentido, de la alienación, de la locura en todos los casos.
Puede que ocurra en algunos, pero es necesidad que en otros el delincuente lo sea –en su acto de transgresión- de la sujeción a otra legalidad que lo sostiene: paradójicamente la legalidad de lo ilegal.
En este sentido es propio que la operación de sanción (disciplinaria) que implica la penalización produzca a su vez sanción en el sentido constitutivo, ya que en el acto de la internación sancionatoria penal acontece la internación (introducción) en un sistema de legalidad diferente, y, en ese acto, se inscriba, sancione, confirmativamente al sujeto como perteneciente a ese sistema.
La Ley como operación juega una doble función constituyente y antitética, ya que en tanto significa también produce su significación tachada.
En definitiva la sanción punitiva lo es en la condición de ejercer la sanción constitutiva en el circuito de la ilegalidad. En ese sentido la verdadera amenaza punitiva, la de la pena, lo es de sacar al sujeto que transgrede del circuito legal, deconstituyéndolo como sujeto de la Ley y constituyéndolo como sujeto de la ilegalidad, del delito, operación que efectivamente ocurre en el caso de la sanción penal como determinante estructural.
Así la internación de un sujeto en instituciones de “la ilegalidad” –cárceles, psiquiátricos, centros reeducativos- es constituyente de pertenencia de los sujetos que transitan por las mismas, por lo tanto ¿cómo operar la restitución al circuito de la legalidad? ¿Cómo rehabilitar-sancionar como sujeto de la Ley al que se constituyó sancionatoriamente como sujeto de la ilegalidad?
7. LEGALIDAD Y CONSTITUCIÓN: los interrogantes anteriores no se pueden contestar sin entenderlos en la dimensión de la operación constituyente de la Ley. La función constituyente está escrita en la escritura de la Constitución como soporte fundante de todo el sistema jurídico escrito. La constitución de la Constitución por lo tanto es la operación constitutiva pura en tanto constituye el espacio del circuito de la legalidad.
Este sistema tiene también una función de previsibilidad. En el campo científico las leyes quedan claramente evidenciadas en su función de prever periodicidades. En otros campos el modelo de periodicidad se traslada como aspiración de cientificidad; tal es el caso de la psicopatología en la práctica psiquiátrica clásica.
Es esta previsión de la conducta –en la que se fundan medidas discriminatorias- donde se da básicamente un doble efecto: por un lado la sanción en tanto constitución del sujeto como Sujeto de la internación=Sujeto de la anormalidad y por otro la confirmación del circuito psicopatológico en que queda inscripto-sancionado, ya que su conducta prevista va a ser leída y registrada en más desde ese referente –el diagnóstico- que toma el lugar de elemento significador o proveedor de sentido en tanto es la condición de lectura de la dimensión subjetiva desde el discurso psiquiátrico clásico y las instituciones que lo sostienen.
Por lo tanto toda manifestación del sujeto va a quedar registrada en función de la legalidad psicopatológica que lo constituye como sujeto de ese referente.
La dimensión dramática está dada por la imposibilidad estructural que una sanción –internación- impone para una posible recuperación o cura definitiva, dificultadas en tanto condicionadas desde la estructura que interviene –el que ha sido “loco” en un momento, será “loco” aún fuera egresado.
Un caso particular de este dramatismo lo constituyen las internaciones psiquiátricas por orden judicial. En estas prácticas la acción de lo legal opera desde una doble inscripción-acción: por un lado en lo atinente al orden psicopatológico como discurso sancionante, y por otro en el judicial que a su vez otorga, en común con el anterior, sustento de verdad jurídico científico a la medida.
Los efectos en estos casos son extremadamente graves cuando la medida se efectiviza en instituciones públicas y cuando el sujeto carece de familiares se agrava puntualmente.
Todas estas situaciones indican la función constitutiva de la operación legal con consecuencias en niveles no sólo del orden jurídico, y la previsibilidad forzada a que se sujetan los sujetos sancionados quienes, determinados, deben dar cuenta de la misma.
En este movimiento el sistema de previsionalidad científica es garantía del sistema legal, y a su vez de un estado de ordenamiento determinado constituyendo en un sentido, un modo también determinado de intercambio subjetivo.
Lo que la Ley regula por lo tanto es un modo de relación entre sujetos y, en definitiva, asegura un modo subjetivo por la función constituyente que ejercita.
La legalidad produce y reproduce un modo de funcionalidad del sistema que legaliza y de los sujetos de la misma determinando por efecto un modo, un modelo de subjetividad esperable.
8. LEGALIDAD Y PODER: al referirnos a modos de intercambio lo estamos haciendo a modos o formas organizativas de la producción y reproducción de estructuras subjetivas, que en lo social se traduce en los modos cotidianos de resolución de necesidades como trabajo, educación, transmisión cultural, recuperación de la salud, en definitiva Bienestar. También está referido a las ideas y valores que sostienen esas operaciones como al conjunto de producciones subjetivas esperables en ese orden.
Y es en ese orden que el verdadero sentido de la legalidad aparece en la preservación, reproducción, funcionalidad y constitución subjetiva en modos de intercambio que en última instancia van a respetar un principio de distribución de beneficios determinado de ese funcionamiento. Estos beneficios en principio van a ser negados a los sujetos-sancionados como de la ilegalidad.
El beneficio del que participaran los sujetos va a estar vinculado con la posición que tengan en la jerarquía. Esta posición lo es precisamente del elemento que da sentido de todo el espacio, proveyendo la posición de cada sujeto en particular como lugares posibles.
El valor de lo distribuido va a estar dado por la función que tenga de proveer sentido por significación. El sentido como valor es en definitiva la capacidad de producirlo, es decir, el poder de producirlo.
El sentido va a estar dado por el Poder como elemento de referencia permanente ya que su distribución garantiza el intercambio en la relación de tensión de Poder que vincula a los sujetos.
Aparece una configuración donde Poder y su distribución son elementos que dan sentido ultimo al sistema legal, todos aquellos elementos que hagan peligrar el equilibrio del sistema van a caer dentro de la ilegalidad.
9. SUJETO-ALIENACION-LEY: el sistema legal constituye a un modo subjetivo necesario y consecuente, la relación en que queda el sujeto respecto del circuito de lo legal va a estar determinada por la posición del mismo respecto de su condición de acceso a los lugares del Poder.
Ese lugar va a sancionar al sujeto constituyéndolo en sujeto del poder. El sujeto para serlo requiere la sanción de Otro quien en ese movimiento es signatario del poder de sancionar.
La relación de sanción por lo tanto es constitutiva, y de exigencia estructural en el campo del sujeto y su inexistencia denotante de un espacio de carencia de deseo. Lo virtualmente entendido como sujeto carente de deseo –por goce pleno del Poder- es una figura del orden de la entelequia.
Existe una necesidad estructural de la función de sujetamiento que lo será de una legalidad determinada.
El Poder, en ese sentido es una función ajena al Sujeto, o condición de ajenidad radical, y representa el lugar del Otro como alteridad, del que queda el Sujeto en relación de diferenciación-sanción.
La relación Sujeto-Ley sostiene así la existencia del Poder. Asimismo la legalidad mediatiza la relación del Sujeto con el Poder, siendo ella la que otorga los modos y proporcionalidades de su participación. La ley por lo tanto provee el entramado enque el Sujeto sujetado en ella y garantizado por lo tanto como tal por la trama legal.
La humanidad supone el atravesamiento de la condición subjetiva por una legalidad de distribución de Poder y el renunciamiento al goce (del Poder).
Estos sujetos constituidos de ese modo sostienen la legalidad ajustándose a los modos de intercambio por ella determinados siendo ese lugar y modo de sanción.
El sujeto por lo tanto respecto de la Ley está de ese modo en una relación mediatizada, de extrañamiento ya que para participar de lo legal y beneficiarse debe sujetarse violentado su condición de libertad. El sujeto debe salir de su condición natural para sujetarse a otro –donde reside la Ley.
La condición subjetiva será descentrada en una relación de alienación y referenciada a la Ley. La alienación lo es de la posibilidad de gozar del Poder –ser la Ley- condición de unicidad indiferenciada de acoplamiento gozoso en una inclusión que borra la diferencia con el Otro que queda así subsumido también en Uno.
La alienación-extrañamiento de ese lugar a-legal, es la condición del Sujeto que en su condición de tal, sancionado y en relación de alienación estructural, será a su vez confirmante de lo legal (la Ley) en tanto realizado.
2407 TAPIAS. PSICOLOGÍA JURÍDICA: RESPONSABILIDAD Y CONTROL SOCIAL.
La psicología es también una forma de control social. El CS es el proceso por el cual se logra conformidad de los individuos al sistema mediante la aquiescencia o sumisión a la norma. Se agrega a esta definición la definición de lo socialmente correcto, la sanción de los comportamientos no deseados y el reforzamiento positivo mediante premios de las conductas socialmente aceptables, la modificación de patrones sociales con el fin de permitir la adaptación de ciertas conductas marginales.
Los abusos del control social que favorecen a los grupos de poder hacen que sea percibido con recelo por las ciencias sociales. Sin embargo es una función social necesaria de la cual se ha abusado.
El control social debe ejercerlo la propia sociedad, de manera que a todos los seres humanos profesionales o no, nos compete esta tarea.
La psicología puede ser un instrumento formal o informal del control o reacción social, pero ella misma desde su interior requiere ser controlada. Cuando hablamos de la actuación del psicólogo jurídico las consecuencias serán visibles y formales tanto para la víctima como para el trasgresor o la sociedad.
La psicología jurídica constituye un área de aplicación que siempre cuenta con doble exigencia, porque debe velar por el bienestar del individuo, al tiempo que debe proteger al grupo social y el moverse entre esos dos polos garantiza su equilibrio y su sentido equitativo. En esta medida será ejercida con responsabilidad social.
Los psicólogos jurídicos trabajan para el Estado por lo que tienen que servir a la verdad y a la justicia hacia donde ella se incline, basados en la ciencia del comportamiento y en los lineamientos éticos. Este rol se puede ejercer con responsabilidad y coadyuvando el control social con la aceptación de su necesaria función.
Se concluye la naturaleza de autonomía de la psicología jurídica. Entre los ideales futuros de los aportes de la psicología jurídica estaría el hecho de que ésta sentara los cimientos para que se construyeran normas jurídicas, que pudieran luego estudiar su impacto y eficacia, evaluarlas y mejorarlas; así como que se diseñaran programas de prevención y asesoría en políticas gubernamentales y criminales que permitieran ir más allá de la represión de los comportamientos desviados, intentando evitarlos haciendo detección e intervención tempranas.
La psicología tiene la misión de mejorar la administración de la justicia, de humanizar el ejercicio del derecho y sobre todo el deber de aportar una visión crítica para confrontar si las practicas judiciales están siendo acordes con lo que es humanamente necesario, eficaz y realmente justo. Es decir, actuar como científicos del comportamiento, responsables y críticos que velan por el mejoramiento del sistema judicial en su integridad.
F.2471 “La psicología jurídica Disciplina y Ámbito de trabajo texto del Diplomado Internacional virtual de la AAPJYF”. LLARULL
La Ψ Jurídica trata de aplicar los conocimientos y técnicas básicas y experimentales propias de la Ψ y de la Ψ jurídica, al estudio de la conducta humana dentro del ámbito legal en sus diferentes contextos (criminología). 
Es una disciplina que estudia el comportamiento de los sujetos/personas, grupos e instituciones que se interrelacionan dentro de un orden jurídico produciendo fenómenos sociales y están bajo potestad jurisdiccional.
“Comprende el estudio, la explicación, la evaluación, el asesoramiento y tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos/conductuales/relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la Psicología Científica, y de los específicos, creados por y para la Ψ Jurídica. Cubriendo así los distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención. Atravesando todas las practicas la prevención”.
Ámbito de trabajo (el poder judicial)
Trabajará con aquelles sujetos/personas o grupos que están bajo Potestad Jurisdiccional, es decir aquellos que estén interdictos (incluidos en un litigio o juicio) y donde un tercero, el Juez decidirá sobre algún aspecto de su vida. 
Espacio Forense: allí se desarrolla el trabajo de perito o asesor pero nunca tratamiento. Éste se realizara en las instituciones públicas o privadas a demanda de un tercero el Juez que a diferencia del Ámbito Clínico donde la demanda será la persona. 
Docencia: evitar la revictimización institucional. 
Victimología estudia el par víctima-victimario y se interviene en la contención y/o tratamiento de las víctimas.
La investigación: resolver problemas que requieres respuesta especifica.
Asesoramiento: ante la demanda de otros poderes (legislativo: ej adopción y reforma del código civil).
La psicología se desenvuelve entonces entre el discurso jurídico y psicológico desde su vertiente, teórica-explicativa-investigativa-de aplicación- evaluación y tratamiento. Y siempre desde una perspectiva interdisciplinaria y respetuosa de los DDHH.
El entrecruzamiento de dos disciplinas presentan diferencias paradigmáticas.
 
 DERECHO 				 PSICOLOGIA
 CC. y voluntario SUJETO Determinado por el ICC o Histórico Social
RESPONSABLE
Cronológico TIEMPO Como proceso
 Objetiva (la del expte) 	 VERDAD Subjetiva (el sentido p/sujeto)
 El hecho real 	 OBJETIVO El hecho Ψ
Ámbitos de inserción:
1.Ψ aplicada a los Juzgados y Tribunales (Fueros Familia, Civil, Laboral Contencioso Administrativo, Penal y Penal Juvenil); 
2. Ψ penitenciaria; 3.Ψ judicial (Ψ del testimonio y Ψ del Jurado); 4.Victimología; 5.Mediación.
Hoy podemos hablar de interdisciplinariedad como una de las perspectivas ineludibles ante la complejidad de los fenómenos sociales por los menos el intento, ya que todavía falta reconocer en mucho el cómo. Sobre todo cuando somos convocades en asimetría de poder en un espacio que no es propio al igual que en otras disciplinas sociales. El derecho nos convoca como auxiliares, con una perspectiva interdisciplinaria, conscientes que el Criterio de Justicia es ejercido por el Juez. 
Evitar informes con deslizamiento de su rol, sobre-implicación, toma de partido y entorpecimiento de las causas por lo iatrogénico de su accionar.
 NORMAS DEONTOLOGICAS LEYES DE EJERCICIO PROFESIONAL
 
 -EL RESPETO POR LOS DDHH
 -CONSENTIMIENTO INFORMADO
 -ALCANCES Y LIMITES DEL SECRETO PROFESIONAL, ETC.
UNIDAD TEMATICA 2
. El rolprofesional en el ámbito. Diferencia entre psicología jurídica y la psicología clínica. Formación e incumbencias.- el psicólogo en las instituciones de atención – aspectos éticos y deontológicos- marco jurídico. Fueros. Practica forense – formación, habilitación, capacitación – informe psicológico e informe pericial. Impugnación/contrainforme. Solicitud de protocolos. Nuevos espacios de inserción.
	
2470 DEGANO. EL SUJETO Y LA LEY. LA PERICIA PSICOLOGICA.
Los peritos forenses son aquellas personas técnicamente competentes, expertos en especiales conocimientos técnicos y científicos que pueden ser convocados por un juez para conocer o valorar algún hecho o circunstancia relativo a la causa para los que fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales en determinados artes o ciencias o técnicas.
PRACTICA PERICIAL: La función del juez tiene dos tiempos. Oír y fallar. El primero es un espacio receptivo, de escucha activa de las partes en el decir de sus reclamos. Esta escucha es del proceso de desarrollo del litigio desde el lugar referencial del Derecho.
En esta posición de dos partes que dicen, una terceridad que escucha y un sistema simbólico que da sentido al conjunto se juegan lugares de componentes funcionales de un proceso de construcción de una instancia o dispositivo jurídico de Sentido: La Verdad Jurídica, la que a su vez soporta la palabra del Juez en el segundo momento de su función de juzgar, el Fallo.
La función principal del proceso es la construcción de la Verdad Jurídica. El perito articulando en el espacio de la escucha juega una función de decir, y dice de una instancia construida desde su lugar, su saber, el que fuera convocado por el juez para co-laborar en la escucha que su función le impone.
En el segundo momento está presente lo oído-dicho por el Perito en otro espacio que, para el Sujeto del Juicio, articulara con el destino que determina la Verdad que en más opera sobre él.
PERICIA PSICOLOGICA: En principio el psicólogo jugado en una posición de escucha soportara el decir del Sujeto y el despliegue de su palabra. Su acción le inducirá en la línea de permitir que el Sujeto de la Pericia diga más desde su lugar de Sujeto, de su singularidad histórica, que desde su condición de sujeto de la Pericia.
Este lugar, corrido de una sujeción sancionante de los aparatos de Justicia, le permitirá a la vez desplegar su escucha en la dimensión que no cierre la posibilidad de la instalación de un campo transferencial.
Su función será, en un sentido, permitir que el Sujeto diga sobre lo que nadie le preguntó ni suscito su palabra. Jugada esta, es posible tal vez el enfrentamiento con la misma, la incursión por la dimensión de la subjetividad y el reconocimiento de los recorridos que, sujetándolo más al terreno del acto, le condujeran a transitar en el campo de la demanda judicial.
Desde otra perspectiva el perito trabaja en un sentido investigativo tratando de determinar, de dar cuenta de un saber transmisible a un lugar que lo ha convocado, que ha demandado su decir, que ha abierto una escucha posible de algo de la Verdad del Sujeto –de la pericia- que dé sentido a la interrogación que su acto ha producido.
PUNTOS PERICIALES: Es lícito pensar que los Puntos de Pericia a los que el perito debe responder, constituyen un recorte de un espacio in-significado, no comprendido en el Proceso de elaboración de la Verdad Jurídica y que ha producido la demanda de pericia, lo que indicaría que es este un espacio de pura interrogación al que el decir pericial otorgará sentido.
Esta interrogación puede constituir un lugar de introducción de otro discurso que articule o signifique el acto en cuestión, pero puede en el mismo sentido constituir también el intento de cerramiento de ese lugar de desconocimiento que el acto en cuestión indica.
Ese lugar de interrogación, por lo tanto, jugara una demanda de significación y un intento de retorno a la inscripcion de sentido original. En estos momentos simultáneos de la formulación de los puntos periciales opera la intención del demandante que intenta confirmar por intermedio de perito la presunción que la interrogación obro en él.
Los puntos periciales así representaran una solución de compromiso de estos dos movimientos, pudiéndose leer en ellos una formación latente que condiciona su formulación en tanto dicha.
Este es un lugar de trampa en el sentido de falso espacio en donde, no estando alertado, puede instalarse el perito psicólogo y, de ese modo, inhabilitarse para formular algo de la Verdad del Sujeto, acoplándose en una complicidad estructural con un decir que no es el suyo.
DECIR PSICOLÓGICO-DECIR JURÍDICO: la verdadera dificultad de la tarea pericial forense remite a una diferencia fundante de dos discursos. Esta distancia sobre el Sujeto se polariza en la perspectiva del Derecho que conceptualiza ese lugar teóricamente como el lugar de la Persona, lo que implica la construcción de un Sujeto Autoconsciente y Responsable de sus actos (jurídicos), lo que supone a su vez una Voluntad en cuanto a la fundación de sus acciones y una Conciencia organizadora de las mismas.
El decir de la Psicología sobre el Sujeto Psíquico lo contextúa en una dimensión de Subjetividad diferente del centramiento en la voluntad-conciencia.
Deviene de ello que los saberes y verdades que cada discurso sostiene pueden tener puntos de aproximación pragmática pero de ninguna manera identidad conceptual.
EFECTOS: es en la pericia donde el decir del psicólogo puede incidir instalando un espacio que articule algo de ese decir sobre la Verdad del Sujeto (de la pericia). Este dispositivo posibilitaría que se pueda efectivizar la escucha en dimensión de la subjetividad jugada y de ese modo producirse un efecto de Verdad puntual.
De esta manera y sujeto a las singularidades intervinientes, la Verdad del Sujeto aspirará a articularse y conformar el Proceso de construcción del soporte del Fallo, la Verdad Jurídica.
LOS PUNTOS DE PERICIA Y LA FUNCION PSICOLOGICO FORENSE.
Si analizamos la situación de convocatoria pericial podemos advertir que ésta supuestamente es la convocatoria a un saber ajeno al discurso jurídico, para que opere como esclarecimiento en función de los nuevos de significación que en el discurso jurídico ha abierto el acto en cuestión del sujeto del juicio.
Esto operaria al modo del llenado o completamiento de aspectos de la cuestión a juzgar que el discurso jurídico por su naturaleza no alcanza a cubrir (comprender).
Desde esta posición también sería de esperar que las partes se allanasen a lo dictaminado por el perito desde su saber, quedando luego en potestad del juzgador la consideración definitiva, siéndoles sólo pertinente a las mismas, las objeciones sobre las cuestiones de forma que cupiere.
Esta figuración estructural no funciona de este modo.
En realidad todo proceso es un debate de razones, es un proceso de elaboración de un razonamiento (juicio) que produzca un elemento de sentido que opere como productor de una verdad, la Verdad Jurídica, soporte del fallo.
La pericia como tal es un acto procesal en el sentido amplio sujetándose por lo tanto a las modalidades requeridas. Así, la solicitud de pericia lo es de las CONFIRMACIONES (técnicas) de presuposiciones que las partes sostienen.
Nunca los puntos de pericia inquieren al perito sobre apreciaciones generales. Más bien limitan las acciones del perito y operan recortando y perfilando una verdad ya supuesta.
Así en la formulación de los puntos de pericia intervienen intereses opuestos que en solución de compromiso y al modo de la producción de todas las formaciones de lo inconsciente articulan un emergente de naturaleza conflictiva, sobredeterminado en su génesis y que en su existencia misma implican siempre la posibilidad de otra lectura.
De ello deviene que la formulación de los PP conlleva siempre una intencionalidad de realización de una de las partes. Esta cuestión de la naturaleza conflictiva de los actos procesales no debe escapar al perito quien deberá leer no sólo la formulación demandante(PP) en dimensión de contenido manifiesto, sino articularlo con la dimensión latente a efectos de comprender la naturaleza de su presencia en la causa, y la significación que puede tener su dictamen en relación con la totalidad de la sustanciación de la misma.
Suele ocurrir que los PP inquieren sobre la dimensión de la subjetividad y lo hacen desde una concepción de Sujeto Psíquico diferente a la que sostiene el saber del psicólogo provocando de este modo una asimetría en la posición que el perito y su dictamen tomen respecto de lo demandado.
Estas en general operan como las dificultades fundantes de la tarea pericial psicológica forense en tanto, además de la condición conflictiva esencial de todo proceso, se suma el hecho de la naturaleza misma de todas estas prácticas: la dimensión subjetiva del sujeto del Derecho.
No ver el espacio que se nos propone ante la demanda de pericia pude llevar al perito a posicionarse desde una ingenuidad que lo condicionará, ya que puede contestar puntualmente los puntos de pericia o puede hacer aproximaciones generales pero en cualquier caso tal vez no formule nada sobre la verdad del sujeto, siempre y cuando acuerde que toda su actividad profesional, incluidas las pericias, tienen necesariamente anclaje ético en la dimensión de la subjetividad.
Desde esta perspectiva seguramente que el espacio de los PP será estrecho y el decir del perito necesariamente rebasará ese perfil. Será tarea del juzgador valorar lo pertinente o no de los elementos de valoración agregados.
EL INFORME PERICIAL
Existen requisitos que el dictamen debe satisfacer necesariamente:
1. Que tenga existencia jurídica.
1. Que tenga validez.
1. Que tenga eficacia probatoria.
El primer punto indica que la existencia jurídica se la da el hecho de que el dictamen revista las características de un acto procesal, producto de un encargo judicial, elaborado personalmente por el perito, siendo este un tercero en el proceso, sobre los puntos en cuestión (periciales) conteniendo sus propios conceptos personales sobre los mismos.
El segundo punto indica que para evitar la nulidad del dictamen debe contemplarse que la ordenación de la prueba haya sido en forma legal, poseer el perito capacidad jurídica para el cargo, haber hecho posesión del mismo y que la presentación –del dictamen-sea en forma legal.
Finalmente el tercero indica que debe ser conducente respecto del hecho por probar, que el perito sea competente y que no existan motivos para dudar de la imparcialidad del mismo, que el dictamen este debidamente fundamentado y sus conclusiones sean claras, firmes y consecuencia lógica de sus fundamentos.
CONDUCENCIA DE LA PERICIA PSICOLOGICA: las consideraciones del perito deben ser “no jurídicas” (en cuanto a los efectos de lo dictaminado), reservando de ese modo la lectura jurídica para el juez y adjudicando las técnico-científicas para el perito, cuestión de sentido respecto de las vinculaciones que guarda con relación a la posición ética que el perito y en particular el perito psicólogo debe observar.
TECNICA PERICIAL: la cuestión primera es la relativa a la existencia o no de un tipo de instrumentación técnica exclusiva en el proceso de ejecución pericial por parte del perito psicólogo.
De acuerdo a la concepción del campo conceptual de que se trate –en definitiva la concepción de sujeto psíquico de que se trate- serán los modos de abordaje de las puntuaciones que los puntos de pericia señalen, no privilegiándose en carácter de exclusividad ningún tipo de técnica o indicación instrumental especifica.
La pericia psicológica será conducente en tanto aborde el objeto que le es propio, es decir el objeto que es objeto de conocimiento de la disciplina de la subjetividad desde donde la pericia toma referente –tanto conceptual como instrumental- lo que indica en último término que las pericias psicológicas serán conducentes en lo relativo a los elementos de convicción que otorguen al juez sobre aquello en donde es necesaria para la actividad procesal esclarecer algún aspecto de la subjetividad de los sujetos del proceso.
La validez de conducente de la pericia psicológica está en su objeto específico de conocimiento: el campo del sujeto.
Además será conducente el dictamen que aporte a la causa elementos de consideración técnico científica (psicológica en este caso), o que desplegando la dimensión de la Subjetividad brinde una lectura diferente de lo clasificatorio del espacio del sujeto de la pericia.
SUBJETIVIDAD Y PUNTOS DE PERICIA: es evidente la distancia epistemológica existente entre los registros de la Subjetividad por un lado y los de las ciencias o disciplinas jurídicas por otro en lo relativo a concepción de sujeto psíquico, y que aun en su falta de formulación –como es el caso del derecho- por ello no carece de una concepción supuesta y fundante existente en el texto mismo.
Esta puntuación plantea en los efectos más instrumentales cuestiones respecto de la dificultad de ceñirse a lo indicado por el requerimiento como trabajo pericial (lo indicado por los PP a la letra), siendo posible que la pericia rebase o subvierta los mismos.
Esto tiene una necesidad estructural de ser, y adecuadamente fundamentado podrá o no ser tomado en cuanto a la apreciación de su capacidad conducente- validación del dictamen para l convocatoria-, de ninguna manera puede invalidar en su formulación al perito psicólogo en tanto se posicione respecto del sujeto de la pericia desde una ética de compromiso con la subjetividad, es decir que su referencia de sentido respecto de la función de participación en la actividad procesal sea la dimensión subjetiva.
EL SUJETO DE LA PERICIA: desde la lectura que hace el campo jurídico del sujeto como soporte de la actividad procesal, este revista características o connotaciones positivas, esto es, tomara el lugar de Objeto de la pericia.
Este Objeto-Sujeto será parcializable según la formulación que los puntos de pericia establezcan, ya que estos inquieren sobre aspectos puntuales de la manifestación conductual del sujeto y no por la estructura subjetiva en sí misma como dimensión. 
Esta subjetividad será entonces de derechos en tanto su espacio está significado y determinado por los elementos de significación del discurso jurídico, siendo este del orden de los derechos y obligaciones de las personas.
Este lugar Sujeto como lugar tópico preestablecido discursivamente y a ocupar por individualidades (subjetividades) que lo encarnen remite a una concepción prefigurada y soporte conceptual que en el discurso y la letra jurídica es el concepto de Persona.
La persona es referente y responsable de sus actos, así como de los derechos y obligaciones que lo asisten y determinan –en una formulación montada cuyo resultado es el Sujeto para sí (el sujeto del Derecho)
De ello es que, por determinación de esta diferencia de estructura, los puntos de pericia que demarcan el espacio de actuación del perito psicólogo tengan como referente conceptual esa concepción de la dimensión subjetiva, la que determina que las formulaciones periciales interrogan sobre presuposiciones o características de la persona, autorreferente en cuanto a su función de Conciencia y Voluntad.
La diferencia radica en que en el registro de la Subjetividad del sujeto lo es para Otro, el sentido o movimiento será centrífugo y por lo tanto diametralmente diferente del sujeto para Sí que sostienen en su formulación los puntos de pericia.
El sujeto es esencialmente sujetado a Otro, determinado por mecanismos o funciones que le son ajenos y de los que no es conciente ni elector voluntario de sus acciones, sino que éstos son el resultado de un complejo de determinaciones inconscientes que indica precisamente el sentido de pertenencia del Sujeto para ese otro: ese lugar de alteridad del que está alienado.
El sujeto realiza elecciones conscientes en su desenvolvimiento vital pero estas no son autorreferentes ni del orden del libre albedrío sino el resultado de un juego de tensión entre su deseo y los puntos de prohibición que indique su modode relación intersubjetiva.
POSICION DEL PERITO: la verdadera dificultad de la elaboración del dictamen está centrada respecto de la observancia de lo procesalmente indicado –los PP- y la necesidad de informar sobre aquello para lo que fuera requerido el perito, todo ello en el contexto de la verdad subjetiva del sujeto de la pericia.
El punto de exigencia está dado por la dialéctica que indica que el perito debe producir elementos de probanza o confirmarlas –aunque su lugar no sea producir un dictamen jurídico.
FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN: otro de los requisitos es que el dictamen debe estar debidamente fundamentado y en cuanto a sus conclusiones debe ser “claro, firme y que las mismas sean a su vez consecuencia lógica de sus fundamentos”.
Esto indica que el dictamen debe respetar en su presentación una Fundamentación y un espacio de Conclusiones pertinentes implicando lo que se puede entender como una modalidad formal básica del mismo. 
Para que la presentación tenga existencia jurídica es necesario que el dictamen contenga “conceptos personales del perito”.
La fundamentación sostiene el andamiaje de las conclusiones.
La doctrina jurídica indica que deben ser conceptos personales del perito los que éste dictamine, ya que si se limita a exponer conceptos de otras personas aun siendo las autoridades en la disciplina, se trataría de un informe o relato pero no de una pericia en tanto la misma se define como una práctica u opinión técnica, científica o artística.
CONCLUSIONES DEL DICTAMEN: Las conclusiones en general deben ser opiniones concluyentes sobre los puntos ordenados por peritar, recayendo la apreciación del juez sobre lo concluido a ese respecto y quedando a su consideración la existencia de cualquier otro elemento de valoración agregado como pueden ser las consideraciones auxiliares que el dictamen incluya fuera de lo acotado por los PP.
La exigencia de claridad y firmeza se vincula con el sentido de inteligibilidad que debe tener la construcción de las conclusiones; debe revestir esa característica formal en su función de aportar datos de convicción al juzgador, ya que este es el destinatario del decir pericial.
Debe existir una continuidad en la coherencia o lógica de la construcción y vinculación de la fundamentación y las conclusiones como dos momentos del dictamen.
La realización del dictamen como modo discursivo no concluye en la realización formal del mismo, sino que en último término lo sanciona otro: el actor de la lectura que de su letra haga.
LECTURA Y SENTIDO DEL DICTAMEN: el juez en su lectura del dictamen realiza la función de contenido del mismo. La lectura que el juzgador hace a su vez está sostenida en el principio de la sana crítica, la que ejercita atendiendo a su libre criterio –su condición subjetiva-.
ALGUNAS REFLEXIONES ACERCA DE LA PERITACIÓN
1. APROXIMACION AL TEMA UBICACIÓN DE LA PERICIA EN EL PROCESO:
1.1 El proceso como método dialéctico de debate: Hicieron falta siglos para que el hombre advirtiera la necesidad de contar con un ámbito garantizador, un método de debate que privilegiara la igualdad de oportunidades, el legítimo derecho de ser escuchado de los sujetos que protagonizaran el meneado conflicto intersubjetivo de intereses.
El objeto de conocimiento del derecho como ciencia es la interacción humana, es decir, 1) el hombre pactando con otro hombre, 2) el hombre con la mujer, 3) el hombre con el gobernante, 4) el hombre reconocido por el Estado, 5) el hombre frente a la autoridad, instalando a los fines de materializar la garantía del proceso como método pacífico y dialéctico de debate.
Únicamente un sistema de procesamiento garantizador del derecho de defensa (abarcativo de los derechos esenciales que refieran a su dignidad como persona) de los hombres puede brindar respuesta satisfactoria a los más disímiles requerimientos sociales y conflictos (con cierta relevancia que merezca de tutela jurídica) que, acontecidos en el plano de la realidad social entre los hombres y en el marco de las posibles interacciones humanas antes señaladas, son llevados luego al marco jurídico del litigio.
Las tendencias modernas propician el denominado sistema de procesamiento dispositivo o acusatorio, aquel que permite a las partes un pleno debate en un plano horizontal de perfecta igualdad con amplias posibilidades de audiencia o defensa ante un tercero que se ubica en la posición de autoridad imparcial e independiente respecto de las partes.
Admitir lo contrario implicaría la irremediable violación del derecho de defensa de todo justiciable, invalidando todo lo actuado en dicho proceso.
La razón de ser del proceso es la concreta existencia de un conflicto intersubjetivo de intereses, traducido en la realidad de los hechos en la concurrencia de una pretensión y una resistencia respecto de un mismo e idéntico objeto.
La causa del proceso radica en la imperiosa necesidad de garantizar la paz social, erradicando toda posibilidad de ejercicio de fuerza ilegítima o justicia por mano propia.
Esta idea lógica de proceso necesita de la existencia de cuatro etapas:
1. Una necesaria etapa de afirmación que dará inicio al proceso, como método de discusión garantizados. Ello a partir de la afirmación ante la autoridad de la existencia de un conflicto intersubjetivo de intereses con obvia relevancia jurídica.
1. Una eventual etapa de negación, que consiste en la garantía de la posibilidad que tiene el demandado de defenderse dentro de la gama de conductas que puede asumir en el proceso.
1. Una etapa de confirmación, también denominada de prueba. Aquí a través de los medios de prueba o confirmación que la ley procesal garantiza a las partes, éstas intentaran corroborar o probar sus dichos, sus afirmaciones. La actividad que desarrollan las partes tiende a verificar o corroborar la existencia de los presupuestos de hecho afirmados o sostenidos al demandar o al contestar la demanda. La prueba es el resultado eventual que sigue a la actividad confirmatoria.
1. Etapa de alegato de bien probado o conclusiones a que habrán de arribar las partes de acuerdo con los medios de confirmación ofrecidos por estas. Los litigantes intentarán vincular sus afirmaciones con los medios utilizados para lograr la corroboración o prueba de los hechos o dichos sostenidos.
La finalidad que persiguen las partes es lograr la convicción del juez para obtener una sentencia favorable que haga lugar a la demanda (en el caso del actor) o decida su rechazo (supuesto del demandado).
Así pues, la actividad que desempeñará el perito se ubica dentro de la etapa de confirmación (con la salvedad de las medidas de aseguramiento de pruebas ordenadas y producidas antes de la formación del mismo proceso).
En esta etapa procesal las partes podrán –luego de producida la peritación-, efectuar las observaciones o impugnaciones del caso, alegando que no se han verificado los presupuestos (condiciones o supuestos previos que deben cumplirse insoslayablemente) de existencia jurídica, validez o eficacia de la pericia objetada.
2 ¿EN QUE CONSISTE LA PERITACION COMO ACTIVIDAD?
La peritación es una actividad procesal desarrollada en virtud de encargo judicial (a pedido de parte y, excepcionalmente, de oficio por el juez), por personas distintas de las partes del juicio, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante los cuales se suministra al juez (autoridad) argumentos y/o razones para posibilitar la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de las gentes.
3 CARACTERISTICAS GENERALES DE LA PERITACION.
1. Es una actividad humana: mediante la peritación el experto verifica hechos, características, modalidades y eventualmente su vinculación o relación con otros hechos, sus causas y efectos.
1. Es una actividad procesal: la peritación debe ocurrir en el proceso o como diligencia o medida procedimental previa.
1. Es una actividad de personas especialmente calificadas.
1. Exige un encargo judicial previo:es requisito esencial a los fines de su existencia jurídica que el juez ordene o decrete su producción. Debe distinguirse del testimonio técnico y la confesión.
1. Debe versar sobre hechos: nunca puede versar sobre cuestiones jurídicas o abstractas que no incidan en la valoración, verificación o interpretación de los hechos del proceso.
1. Los hechos objeto de peritación deben ser especiales.
1. Contenido valorativo de la peritación: es así por cuanto es esencialmente un concepto o dictamen técnico, científico y no una simple narración de percepciones.
1. Es un medio de confirmación (Prueba).
4 FUNCION DE LA PERITACION.
1. Verificar hechos que requieren de conocimientos especiales.
1. Suministrar al proceso reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada del perito, para posibilitar la formación de la convicción del juez e ilustrarlo con el fin de que pueda apreciar los hechos que motivan la peritación en forma correcta. 
5 DIFERENCIAS ENTRE EL TESTIMONIO Y LA PERITACION 
1. El perito puede conceptuar sobre hechos pasados, presentes y futuros, mientras que el testigo debe limitarse a narrar sus conocimientos acerca de los hechos por él percibidos en el pasado o presente.
1. Cuando el testigo conoce los hechos éstos todavía no tienen carácter procesal, salvo casos de excepción cuando se trata de hechos ocurridos en su presencia en el curso del proceso. El perito por el contrario conoce necesariamente que los hechos tienen el carácter de procesales, cuando ejerce su actividad de perito sobre ellos porque ha sido investido procesalmente en esa calidad.
1. El perito emite siempre juicios de valor que pueden ser de cualquier naturaleza excepto los puramente jurídicos. El testigo no, ya que puede solo por excepción formular conceptos técnicos o científicos, limitados siempre a la aclaración de sus percepciones o cuando es un testigo técnico.
1. El perito estudia los hechos en virtud de un previo encargo judicial (nunca lo hace en forma espontánea), ello no ocurre con el testigo, que puede presentarse a prestar declaración testimonial espontáneamente.
6 NATURALEZA JURIDICA DEL PERITO.
El perito es un auxiliar o colaborador técnico del juez y de la justicia y también un órgano de prueba tomando este concepto en el sentido de personas que colaboran con el juez en la actividad confirmatoria, dentro de los cuales se encuentra también los testigos, los intérpretes, los funcionarios judiciales que rinden informes con destino al proceso, etc.
El dictamen del perito le proporciona al juez elementos de conocimiento y convicción sobre la realidad de los hechos que interesan al proceso, lo mismo que el testimonio, la confesión y los documentos. Es pues una declaración de ciencia, técnica, artística o científica.
7 REQUISITOS DE EXISTENCIA JURIDICA DE LA PERITACION
1. Debe ser un acto procesal.
1. Debe ser consecuencia de un encargo judicial
1. Debe ser un dictamen personal
1. Debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones de derecho o abstractas
1. El dictamen debe ser producido por un tercero
1. Debe contener conceptos personales del perito.
8 REQUISITOS QUE HACEN A LA VALIDEZ DEL DICTAMEN PERICIAL.
1. Que la ordenación de la prueba pericial haya sido efectuada en forma legal.
1. Capacidad jurídica del perito para desempeñar el cargo.
1. Debe mediar debida posesión del cargo.
1. Que sea un acto conciente, libre de coacción, violencia, dolo, cohecho o seducción.
1. Que no exista prohibición legal de practicar este medio de prueba.
1. Que los peritos hayan realizado personalmente su tarea.
9 REQUISITOS DE EFICACIA PROBATORIA DEL DICTAMEN.
1. Que sea un medio de prueba conducente respecto al hecho objeto de prueba.
1. Que el perito sea competente, es decir, un auténtico experto para el desempeño del cargo.
1. Que no exista motivo serio para dudar de su imparcialidad y sinceridad.
1. Que no se haya probado una objeción por error grave de hecho.
1. Que el dictamen este debidamente fundado.
1. Que las conclusiones del dictamen sean claras, firmes y consecuencia lógica de sus fundamentos.
1. Que se haya dado traslado del dictamen a las partes.
1. Que no haya habido retracto.
1. Que otras pruebas no lo desvirtúen aun cuando no se haya verificado objeción.
10 VALORACION DEL DICTAMEN PERICIAL POR EL JUEZ.
Existen dos sistemas: sistema de valoración de la prueba tasada, tarifada o legal y el sistema de valoración de la sana crítica.
La valoración del dictamen debe quedar librada al criterio del juez. El rechazo del dictamen debe basarse en razones serias, en un análisis crítico, tanto de los fundamentos como de las conclusiones que los llevan al convencimiento de que el dictamen pericial carece de los requisitos de eficacia probatoria.
6621 GRAVENHORST CONSIDERACIONES ÉTICAS SOBRE EL PSICODIAGNÓSTICO EN LA PRÁCTICA FORENSE.
La administración e informe de psicodiagnósticos en diferentes fueros depende del médico forense de quien generalmente proviene la demanda. Luego de cumplir se debe enviar el informe al médico forense quien a su vez lo eleva al juez. Es decir que aun no hemos logrado la autonomía profesional que de hecho debemos tener por la tarea que realizamos y por la responsabilidad que implica.
Dos premisas para nuestra tarea:
1. El psicodiagnóstico es ante todo “psicológico”, puesto que es el instrumento que utilizamos con exclusividad los psicólogos. En este sentido permite diferenciarnos de otros profesionales que también se ocupan de la salud mental.
1. En cualquier ámbito en que realicemos nuestra tarea como psicólogos debemos hacer utilizando una estrategia clínica, un abordaje que incluye tres momentos consecutivos: ver (o sea observar y escuchar), pensar (elaborar) y actuar psicológicamente. Todos forman una unidad que no debe romperse.
Modalidad de trabajo: la tarea psicodiagnóstica siempre genera ansiedades y más cuando la demanda no proviene de los consultantes sino de un tercero (juez, justicia, médico forense).
Diferencias en el encuadre porque surgen fantasías y ansiedades acerca de lo que podemos obtener y lo que puede suceder a partir de lo que nos dicen puesto que están inmersos en un proceso judicial y por ultimo porque el requerimiento siempre debe responderse por escrito y este informe se incluye en un expediente al que no siempre el propio interesado tiene acceso.
Otra diferencia es el tiempo limitado con el que se cuenta ya que se trata de un proceso con un comienzo y un fin determinado. La mayoría de las veces contamos con escaso tiempo para informar. Debemos tomar los recaudos necesarios para hacernos cargo de la demanda y además defender nuestra modalidad de trabajo así como la necesidad de contar con más tiempo para informar y administrar el psicodiagnóstico. El proceso psicodiagnóstico es justamente un proceso que se lleva a cabo en un tiempo que debe respetarse.
En cuanto a las técnicas es importante elegir las que nos sean más familiares, con probada confiabilidad y validez y que brinden la mayor cantidad de información en el menor tiempo posible.
La información obtenida, luego de procesada, sirve en primer término para responder a la demanda, es decir para confeccionar el informe respectivo. El material obtenido debe canalizarse en dos vías: devolución al entrevistado (y/o padres o persona responsable) y el informe escrito para quien solicitó el estudio.
La devolución debe hacerse siempre para cerrar el proceso, por respeto al entrevistado y por el sentimiento de vacío con que queda si no le decimos nada ya que si sabe desde el comienzo que habrá devolución su actitud será más positiva frente a la tarea.
Desde el psicólogo no hacerla implica no cumplir con el tercer momento de la estrategia clínica, es decir, no actuar psicológicamente. La devolución nos permitirá no hacernos cargo de los aspectos más conflictivos y también hacer una integración de la misma con los aspectos reparadores y adaptativos. En este sentido la devolución contribuye a la psicoprofilaxis del psicólogo, es decir a preservar la salud mental.
La devolución debe ser especialmente discriminaday dosificada. El objetivo será informar sobre lo que cada uno quiere saber, tratando además de orientarlo sobre lo que le resulte más operativo para provocar modificaciones y prevenir dificultades.
En relación al informe debe ser operativo, lo que implica responder al pedido concreto, es decir a los PP solicitados. Para esto debemos hacer una lectura atenta del expediente e incluir otros elementos que el psicólogo considere necesarios para la comprensión de la conducta del entrevistado.
La información escrita también debe ser discriminada y puntual, en lenguaje claro y en términos de descripción de conductas. Deben consignarse aspectos patológicos y adaptativos y la correspondiente orientación o indicación terapéutica según el caso.
Hay que informar en forma global. El informe es un todo organizado donde cada técnica adquiere sentido en función de ese todo. 
Las pruebas deben quedar en poder de quien las administró, de constituir prueba lo es para el entrevistador (si es que tiene que probar algo) en tanto le permitirá tener un registro del material en que basó para expedirse.
Como psicólogos somos agentes de cambio trabajando en una institución que tiene resistencia al cambio. Debemos defender nuestra función profesional y científica dentro del contexto de la justicia lo que nos permitirá incluirnos de manera diferenciada y operativa para que nuestra intervención tenga sentido y no se constituya en un eslabón más dentro del engranaje de la justicia.
	F. 18084. “La función pericial del psicólogo jurídico”.LLARULL 
· Práctica forense; actividad que se realiza dentro de la “Litis” (Litigio o juicio), es decir la función Pericial.
· Psicólogo forense: La inclusión del Psicólogo en la práctica forense, se realiza especialmente por la demanda del juez, que ante la falta del conocimiento específico debe interrogar al profesional sobre su saber o pericia en su especialidad, antes de tomar una medida cautelar o realizar una sentencia.
Cumplir la función implica adentrarse en un espacio que no es totalmente propio en lo que respecta a su constitución, forma y normas de procedimiento.
· Proceso Judicial: Proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, de acuerdo a normas preestablecidas. Que conducen a la creación de una norma individual (sentencia) destinada a regir un determinado aspecto de la conducta individual del sujeto o sujetos, también extraños al órgano, frente a quienes se ha requerido esa intervención".
Es necesario diferenciar proceso (conjunto de actos necesarios) de procedimiento (fases o etapas que el proceso puede seguir).
· Clases;
· Dispositivo: El impulso de las acciones depende de las partes, quienes realizan el aporte de pruebas etc. Así como lo inician, pueden desistir de continuar, siempre que no haya en la causa un interés social. Esta clase se realiza en el Fuero Civil y Laboral.
· Inquisitivo: El impulso lo lleva al juez y prima lo social sobre lo individual (suele decirse que el Juez actuó de Oficio, sin previa denuncia como en el fuero penal).
· Oral: Fueros Penal y Laboral, se requiere que la sentencia se funde en alegaciones verbales de las partes, sin excluir las escrituras (demandas, contestaciones, pruebas, etc.). En este caso puede haber rectificaciones en el momento del juicio oral y son de mayor celeridad que los escritos.
· Escrito: Es el opuesto al oral, donde si bien todas las presentaciones se realizan por escrito, también hay partes orales, como por ejemplo las audiencias. Las declaraciones son fijas y permanentes. Respecto al tiempo de duración es mucho mayor, ya que se van haciendo presentaciones escritas, que deben ser aceptadas o rechazadas en distintas etapas, no como el oral que en un mismo acto se refuta o aceptan los planteos y se dicta sentencia.
· Proceso Civil: De acuerdo a la existencia o inexistencia de un conflicto entre partes se denominarán: contencioso o controvertido y voluntario.
Según la forma que se estructuren, los juicios se dividen en:
· Ordinario o de Conocimiento: es el más extenso, no tiene tramitación especial y, consta de tres etapas: Demanda y contestación - Prueba - Sentencia.
· Especiales: Sumarios: son juicios contenciosos que se hallan sometidos a trámites específicos más simples y rápidos, por ejemplo:
· Los sumarísimos se limitan la cantidad de pruebas y apelaciones.
· Cautelares, tienden a la protección durante el proceso.
· Singulares, miran relaciones jurídicas específicas, así como los universales, miran la totalidad de un patrimonio para liquidarlo o distribuirlo.
Dentro del Fuero Civil, podrán ser nombrados Peritos de Oficio y/o de Parte,en la Pcia. De Bs. As. Y Consultores Técnicosen Nación.
· FUERO LABORAL: Son Tribunales colegiados de instancia única Oral y Pública, en las controversias entre empleadores y trabajadores, cualquiera sea el monto, fundada en convenciones colectivas o contrato laborales. Los Peritos serán nombrados únicamente de Oficio.
· FUERO de RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL:Intervienen cuando un niño al que se atribuya haber infringido leyes penales o se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes.Se entiende por niño a aquel que no haya cumplido los 18 años de edad pero intervendrán con jóvenes entre los 16 y los 18 años.
· FUERO DE FAMILIA: Son Juzgados unipersonales de instancia única oral. Las materias de su competencia serán las que involucren la legislación sobre matrimonio, filiación, tutela, adopción, alimentos, tenencia, etc. salvo cuestiones sucesoriales y delitos de jóvenes. Está integrado por un Juez, un Consejero Familiar y un Equipo interdisciplinario compuesto por: un psiquiatra, un psicólogo, y tres asistentes sociales. Las Pericias las realiza este equipo, de no poder dar respuesta se recurre a los peritos oficiales y en última instancia los de Oficio. En Mar del Plata, recientemente pasaron de ser dos Tribunales de Familia a se han conformado seis Juzgados unipersonales.
· ASESORIA PERICIAL:Funciona en La Plata, y está regida por un Director y un Subdirector, e integrada por peritos médicos, ingenieros, químicos, calígrafos, balísticos, psicólogos, contadores, etc. Divididos en secciones: Cuerpo médico forense, Anatomopatológica, Química Legal, Caligráfica, Contable, Ingeniería, Psicológica, etc.
Los profesionales que integran esta asesoría, deberán tener al ingresar una antigüedad de 5 años en la profesión o docencia, serán nombrados como auxiliares de justicia por la Suprema Corte de Justicia, y cubrirán sus funciones en el Fuero Penal, y en el Fuero Penal Juvenil se denominan PERITOS OFICIALES. No cobran honorarios, salvo que por razones de especialidad necesaria o extrema pobreza de una de las partes, sean convocados por jueces de otros fueros y en ese caso se les regularan honorarios que serán depositados en la cuenta de la Suprema Corte, quien dispondrá sus destinos.Las asesoríasdepartamentales, están a cargo de un Jefe de Departamento, nombrado por la Dirección de La Plata. 
· PERICIA:Cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, o industria. Es decir conocimientos técnicos ajenos al saber específicamente jurídico del juez, los peritos están llamados a informar acerca de las consecuencias que, objetivamente, de acuerdo con su saber y experiencia técnica, deben extraerse de los hechos sometidos a su observación. Para asumir la tarea es necesario la aceptación de la designación previa, (E.J)la realización personal por el perito del proceso de peritación y sus conclusiones lógicas (V)y la presentación de! dictamen debidamente fundamentado, en tiempo y forma que permita lograr Eficacia Probatoria (EP).Las tres características que se deben presentar son: Existencia jurídica(EJ) -Validez(V) -Eficacia probatoria .(EP)
· PERITOS: Se clasifican en:
· Peritos Oficiales(descriptos anteriormente).
· Peritos de Oficio de Lista: son aquellos profesionales con 3 años de recibidos que han realizado el curso de procesal determinado por la Suprema Corte de Justicia y se inscribenen un listado de especialidades, para ser designados por sorteo en una determinada causa.
· Peritos propuestos por las partes: son aquellos profesionales designados a solicitud de una de las partes con el fin de velar por el buen procedimiento de la labor pericial.
En un juicio pueden intervenir además de los peritos oficiales o de lista, según el fuero, un perito por cada parte. Salvo en el fuero laboral. Realizarán el dictamen de
· Consultores Técnicos: Es válida para Nación, no para la Pcia. De Bs. As. no son auxiliares de la Justicia en el sentido de los Peritos. Es auxiliar de la parte, no debe aceptar el cargo en el juzgado, no puede ser recusado, puede presenciar las acciones pero no puede participar en la etapa deliberativa en las conclusiones; puede o no presentar su dictamen. Puede participar en el proceso siempre que haya prueba pericial, no puede contestar puntos de pericia cuando la misma haya sido desistida "si no hay pericia, no hay consultor".
· ACEPTACION DEL CARGO: Notificado por cédula de su designación el Perito deberá aceptar la misma dentro de los tres días hábiles siguientes o excusarse con causa fundamentada según las causales previstas en el CCPP.
Para aceptar el caso es necesaria la lectura previa del expediente, el cual puede ser solicitado en la mesa de entradas del juzgado correspondiente, lo que permite conocer si la designación es adecuada. De no hallarse el expediente en ese momento se puede solicitar "la suspensión de plazos y términos por no hallarse el expediente en letra" por medio de un escrito que libera al profesional de la aceptación a "ciegas".
· Excusación o recusación: El perito podrá excusarse de asumir el cargo sin que implique sanción (exclusión del listado de sorteo por un año) por causa justa. Y podrá ser recusado por la otra parte, es decir solicitar la exclusión de la causa o juicio por los mismos motivos previstos en el Código de Procedimientos de la Pcia. de Bs. As.Son causales las mismas que le competen a los jueces y están descriptas en "las generales de la Ley", amistad o enemistad manifiesta, interés particular en el resultado del juicio etc.
· HONORARIOS: Todo profesional tiene derecho a cobrar honorarios por su trabajo, de acuerdo a la calidad y complejidad de su tarea. Salvo los peritos oficiales que reciben una remuneración fija por su relación laboral estable. Los honorarios serán regulados por el Juez, y guardaran relación con los emolumentos cobrados por los otros, profesionales intervinientes en el juicio, también se tendrá en cuenta el monto reclamado si lo hubiere. Los peritos ante la falta de pago, podrán realizar con patrocinio letrado la ejecución de sus honorarios. Si para realizar la Pericia fuera necesario realizar erogaciones de algún tipo, al momento de la aceptación del cargo, se solicitará el Anticipo de gastos(los que luego serán rendidos).
Al momento de la presentación de la Pericia, se puede solicitar la Regulación de Honorarios,a diferencia del anticipo,que si no se pide al inicio, no se puede reclamar, la regulación se puede requerir en cualquier momento del juicio. El pago de los honorarios recaerá sobre la parte que ofreciera la Pericia, salvo que la importancia de la misma, manifestada en la sentencia expresamente, la haga recaer en la parte que perdiera.
· Ofrecimiento de la prueba o pericia: Presentada la demanda, que debe ser clara y fundada, el Juez dará traslado (informará) al demandado, el que deberá reconocer o negar los hechos en forma categórica. Solo los hechos afirmados por los litigantes, pueden constituir Objeto de Prueba, tienen que ser controvertidos y conducentes para la decisión de la causa. En este último caso, quedará trabada la Litis, y el Juez, abrirá el periodo de prueba, con el fin de crear convicción judicial de los hechos.
El plazo ordinario de este periodo es de 40 días, dentro de los primeros 10 días se deben ofrecer tanto las pruebas testimoniales como documentales y las pericias. 
En juicios sumario y sumarísimos, la presentación de las pruebas se realiza con la demanda y la contestación, al igual que el Fuero Laboral.
Dentro del periodo de prueba, se designa el perito quién debe aceptar formalmente el cargo y debe presentar el Dictamen Pericial que serán las conclusiones de las evaluaciones necesarias para dar respuesta a los puntos de Pericia.
El no contestar o no presentarse, puede importar una reducción de sus honorarios, o la pérdida del total. El Juez podrá solicitar que se perfeccione la Pericia, o se realice una nueva por otro profesional, con los mismos u otros puntos de Pericia.
Las audiencias son públicas y deben ser notificadas con 3 días de antelación como mínimo, salvo casos de fuerza mayor. El límite de tolerancias de 30', tanto para las partes como para el Juez, pudiendo retirarse y fijar nueva fecha y hora.
· PLAZOS Y TÉRMINOS: Los plazos se cuentan en días hábiles. Las presentaciones la puede realizar tanto el profesional como terceros, es de uso y costumbre que el seguimiento lo realice un abogado del Perito, el cual solo debe ser autorizado por escrito para el retiro del expediente por ejemplo si se lo solicita para una lectura exhaustiva. Esta delegación libera al Perito de realizar interminables colas por una sola causa cuando el letrado lo realiza en forma cotidiana. Por esta actividad se acuerdan honorarios que oscilan entre un 10 y 15% de los honorarios que le correspondan por la pericia.
· ESCRITOS: Se deben realizar en idioma español, a máquina o manuscritos en letra legible, y en hojas de oficio, con dos líneas verticales, con un margen de 5cm para facilitar la lectura. Con tinta negra o azul negra. Deben estar encabezados por su Objeto (por ejemplo: Presento Pericia, Solicito Regulación de Honorarios, o Respondo Ampliación)constituyendo domicilio y la enunciación precisa de la carátula. Con tantas copias como partes intervengan. Al pie del escrito deben figurar: el cargo,fecha cierta y hora de presentación, con la firma del secretario u oficial primero, y la firma y sellodel profesional que lo presente.
· INFORME PERICIAL: La Entrevista Psicológica Forense, es la técnica que guía el proceso de evaluación forense. Se trata de una entrevista semiestructurada que se administra con el fin de obtener una primera evaluación del sujeto ingresante al sistema judicial, lo más integral y sistemática posible, considerando los objetivos específicos de la evaluación psicojurídica. Apunta a los objetivos de: describir la personalidad del entrevistado, obtener un diagnóstico psicopatológico, y, eventualmente, obtener un testimonio. Se evalúan procesos y resultados. Por medio de la entrevista psicológica, tenemos un primer acercamiento a la evaluación de los primeros. Podemos clasificar a los procesos en:
· Cognitivos (atención, percepciones, memoria, inteligencia, estilos de pensamiento, formas de lenguaje, resolución de problemas, etc.).
· Afectivos (sentimientos y emociones, agresividad, violencia enojo, Ira, formas del amor, sentido del humor, etc.).
· Psicosociales (percepción de personas, actitudes, prejuicios, representaciones sociales, relaciones interpersonales -afiliaciones, estilos de apego, obediencia y conformidad- juicio moral, opiniones).
Todos ellos, son considerados sobre la base de criterios diferentes, según sea el objetivo planteado en la evaluación: las etapas del desarrollo, las formas de aprendizaje, los delitos y la ley (la relación del sujeto con la ley), la estructuración de la personalidad, la eficacia de un tratamiento.
A partir de estos resultados se estará en condiciones de responder a los puntos de pericia (P.P) interrogantes que nos realizan para abrevar al conocimiento del juez para que emita su sentencia.
Los protocolos utilizados deberán resguardarse por 5 años y no deben ser entregados en ningún caso solo compartido con otros peritos designados en la causa.
Falta PULH S. OTEIZHA “INFORME PERICIAL EN LOS FUEROS CIVIL Y COMERCIAL DE TRAB. PAGINA 137/151
UNIDAD TEMATICA 3. CAPACIDAD. APROXIMACIONES AL CONCEPTO LEGAL DE RESPONSABILIDAD

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