Logo Studenta

PERRICIA C Y COMERCIAL subrayado

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
INFORME PERICIAL EN LOS FUEROS CIVIL 
Y COMERCIAL Y DEL TRABAJO 
 Dra. Stella Puh, Lic. Gabriela Oteyza 
 
La práctica pericial se desarrolla a partir de diferentes dili-
gencias del profesional designado a tal efecto, iniciándose con la 
realización de la evaluación del sujeto a peritar a través de entre-
vistas y técnicas de exploración, para luego emitir el informe. En el 
cual, el experto expresa sus conclusiones sobre el asunto que le ha 
sido encomendado. 
El Informe Psicológico es una exposición escrita, minuciosa e 
histórica de los hechos referidos a una evaluación pericial psico-
lógica, con el objetivo de trasmitir al magistrado y las partes in-
tervinientes, los resultados y conclusiones, en base a los datos 
obtenidos y analizados a la luz de instrumentos técnicos-cien-
tificos. 
 
Cuestiones de forma y de fondo 
Aspectos Generales 
✓ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 472: 
Presentación del Dictamen: “El perito presentará su 
dictamen por escrito, con copias para las partes. (…)”. 
✓ Acordada 17/1271952 – Reglamento para la Justicia 
Nacional, art. 46: Tinta negra, firma aclarada y número de 
matrícula. 
 
Partes del Informe Pericial Psicológico 
✓ Encabezado Jurídico(de carácter obligatorio) 
Acordada 17/1271952 – Reglamento para la Justicia 
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
Nacional, art. 47: “Todo escrito debe encabezarse con la 
expresión de su objeto, el nombre de quien lo presenta, 
su domicilio constituido y la enunciación precisa de la 
carátula del expediente (…)” 
✓ Aspectos Jurídicos–Psicológicos (de carácter obligatorio) 
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 472: 
Presentación del Dictamen: “(…) Contendrá la explica-ción 
detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los 
principios científicos en que se funde (…)” 
✓ Aspectos Psicológicos –Jurídicos (de carácter optativo) 
Explicación teórico conceptual sobre las directrices 
consideradas para la elaboración de las conclusiones. 
En ocasiones se puede citar algún autor de referencia y/o 
jurisprudencia. 
Debe prevalecer la idea de que sea sencillo y compren-
sible. 
No debe otorgar al informe el carácter de una mono-grafía 
o investigación. 
✓ Descripción situacional (de carácter optativo) 
Construcción que se realiza a partir del discurso del 
examinado y siempre “en relación al mismo”, que refleja 
una reseña histórica de los hechos, siguiendo una 
cronología desde el acontecimiento que motivó el litigio 
hasta el estado del sujeto que evaluamos al momento de 
la pericia. 
 
✓ Aspectos Psicológicos (de carácter obligatorio) 
I.- Identificación del objeto (sujeto) de estudio. 
▪ Datos personales del examinado 
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
▪ Nombre y Apellido 
▪ Número de Documento 
▪ Edad 
▪ Fecha de nacimiento 
▪ Estado civil 
▪ Nivel de Instrucción 
▪ Domicilio 
▪ Otros 
II.- Especificación de los aspectos fenomenológicos 
observados durante el examen. 
▪ Actitud general del examinado 
Colaboración / Reticencia 
Verborragia/ Pobrezadiscursiva 
Cambios en la tonalidad de la voz 
Lenguaje pre-verbal 
Ansiedad / Angustia 
Estados emocionales disruptivos e 
incontrolables 
Otros 
III.- Detalle del estado psicológico del examinado 
▪ Aspecto semiológico 
Orientación témporo-espacial 
Estado de las funciones psíquicas superio-res 
(Conciencia, atención, concentración, per-
cepción, memoria, inteligencia, afectividad, 
etc.) 
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
▪ Características generales de personalidad (Pri-
mero los aspectos más sanos o conservados y 
luego los afectados) 
Fortaleza yoica 
Funcionamiento de los mecanismos defen-
sivos 
Rasgos prevalentes 
Modalidad vincular 
Otros 
▪ Sintomatología actual 
 
✓ Conclusiones – Respuesta los puntos periciales (de 
carácter obligatorio) 
Individualización de la Parte a quien se responde 
Individualización y transcripción del punto pericial 
Individualización de la respuesta al punto pericial 
correspondiente 
La redacción debe ser clara y concreta en relación a 
lo que el punto interrogue. 
 
Confección del informe pericial 
El informe pericial se adjuntará al expediente pasando a ser 
parte integrante del mismo, ya que la pericia es un medio de 
prueba en el proceso judicial, dado que así se establece en los 
Códigos Procesales. Debido a ello, es que el mismo debe cum-
plimentar con requisitos indispensables en su confección. 
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
El camino que ha de haber recorrido el experto hasta llegar al 
momento de la redacción de su informe, es largo y complejo; y en 
todos los casos su sapiencia profesional debe ser enmarcada por 
las normas que rigen el proceso jurídico. 
Es así como, en primer término, el perito deberá titular su 
informe (como así también todos los demás escrito que pre-sente), 
utilizándose generalmente títulos tales como: PERITO PSICOLOGO 
ELEVA INFORME PERICIAL, INFORME PERI-CIAL, SE ELEVA 
INFORME, PERITO ELEVA INFORME, PERI-TO PRESENTA INFORME 
PERICIAL, etc. Cualquier título elegi-do resultará apropiado en tanto 
identifique específicamente el contenido del escrito que se está 
presentando. Luego, y en todos los casos, el encabezamiento del 
Informe deber estar dirigido al funcionario que lo requirió. 
A continuación deberá redactarse el exordio o presentación, en 
el cual se consignan los siguientes datos y en el orden que aquí se 
enuncian: nombre y apellido completos del perito, profesión del 
mismo, tipo y número de matrícula profesional, domicilio legal 
constituido, designación de su función, número de expediente del 
caso, y caratula del expediente. 
Así también, debe detallase pormenorizadamente la modali-
dad y técnicas científicas que condujeron a las conclusiones 
arribadas; consecuentemente con lo establecido por los Códigos 
Procesales “Contendrá la explicación detallada de las opera-ciones 
técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde”. 
Todo ello, resultan presupuestos procesales indispensables para 
que el Informe Pericial tenga el carácter de prueba, en tanto si no 
son observados estrictamente, el Informe será desestimado por no 
ajustarse a las normas legales. 
En todos los casos, cuando el proceso psicodiagnóstico fue 
presenciado por terceros autorizados, deberá dejarse constancia 
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
en el Informe Pericial de tal circunstancia, explicitando los datos 
identificatorios de quien haya concurrido a la evaluación. 
Una vez cumplimentados todos los requerimientos mencio-
nados, habrá que individualizar los datos personales del sujeto queha sido examinado por el perito, a saber: nombre y apellido, edad, 
documento de identidad, domicilio, ocupación, estado civil, y nivel 
de instrucción. 
Siempre es conveniente realizar, previo a las consideraciones 
científicas que se deban informar, una breve reseña del caso; en 
donde en pocas palabras se relaten los hechos que han dado lugar 
al litigio y por tanto a la prueba pericial. Es importante tomar en 
consideración que, el relato de lo sucedido no debe contener 
apreciaciones y/o hipótesis del perito respecto de lo evaluado, sino 
simplemente debe transmitir en forma descrip-tiva los hechos, 
para lo cual el perito podrá valerse tanto del dis-curso del sujeto 
como de los datos que extraiga del expediente. 
En los casos en que el experto encuentre antecedentes de la 
historia vital del sujeto (relacionados a la litis) que resulten rele-
vantes, también deberá informarlos en un apartado específico. 
La actitud general del examinado durante el proceso psico-
diagnóstico debe ser comunicada en el Informe. Se explicarán 
entonces los aspectos conductuales, como se presentó el sujeto a 
las entrevistas y cuál fue su actitud frente al proceso de evalua-
ción; y se expondrán toda la fenomenología que el experto haya 
observado durante el transcurso de las mismas. 
El estado general del examinado al momento de la evaluación 
también debe constar en el Informe; consignando la semiología 
correspondiente (estado de las funciones psíquicas); detallán-dose 
todo lo relacionado con las esferas afectiva, volitiva e inte-lectual; 
con las áreas social, familiar, laboral, etc.; características de 
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
personalidad de base; sintomatología; y posibles relaciones entre el 
estado que se observó, con los hechos que dieron mo-tivo al juicio. 
En ocasiones, y debido a la complejidad del caso que se evaluó, 
el perito debe incluir en su informe un apartado especial en donde 
expone consideraciones psicológico-jurídicas; con la finalidad de 
contextuar y aclarar terminología técnica psicoló-gica -que ha de 
utilizar seguidamente en sus conclusiones- en su relación con el 
proceso judicial en general y con la prueba pericial psicológica en 
particular. 
Finalmente, se volcarán en el Informe las conclusiones, o en 
otros términos, las respuestas a los puntos de pericia. Es con-
veniente que previo a responderlos el perito transcriba en forma 
textual el punto pericial al que hace referencia su respuesta y a 
continuación explicite la misma, para de este modo evitar 
interpretaciones o suposiciones erróneas respecto a la temática 
que se ha respondido o no; siendo de fundamental importancia 
que el Informe Pericial sea absolutamente fundado, pormeno-
rizado y categórico en relación con las preguntas que contienen los 
puntos periciales. 
Las conclusiones que se vuelcan en un Informe Pericial, tienen 
como directriz los puntos periciales propuestos, en base a los 
cuales, además, el profesional seleccionará las técnicas a ser 
administradas a los fines de responderlos. Cuando se responden 
puntos periciales, se debe aquilatar la información obtenida en el 
proceso psicodiagnóstico, a fin de salvaguardar los aspectos 
personales del sujeto evaluado en tanto los mismos no encuen-
tren relación con los hechos ventilados en la litis. Es en función de 
ello que las conclusiones que se vuelcan en un Informe Peri-cial, no 
pueden exceder el límite que marcan los aspectos sobre los que se 
está interrogando. 
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
La síntesis de las conclusiones del Informe del Perito consti-tuye 
la respuesta a los puntos periciales. Congruentemente a esto, el 
Informe Pericial debe responder todos los puntos pro-puestos 
oportunamente, objetivizando de este modo los resulta-dos 
hallados en las respuestas dadas, como sumario de la evalua-ción 
realizada. 
Un aspecto particular de todo Informe Pericial es el vocabu-lario 
que en él debe ser utilizado; ya que el mismo debe ser preciso y a la 
vez estar desprovisto de tecnicismos psicológicos. Ello por cuanto el 
Informe está dirigido al Juez, quien no posee necesariamente 
conocimientos en la materia. Hay que tomar en cuenta que un 
Informe Pericial que resulte ininteligible para un lego pierde su 
eficacia como medio de prueba y por tanto puede ser declarada su 
nulidad. 
En definitiva, el Informe Pericial, debe cumplimentar con ciertos 
requisitos conducentes a su objetivo principal en el pro-ceso, esto 
es que dé cuenta de que se ha realizado una evaluación profunda 
de la personalidad de la persona examinada, un por-menorizado 
detalle del estado psíquico de la misma al momento del examen 
pericial, y un diagnóstico taxativo; todo ello con la finalidad de que 
el Juez pueda tener un panorama acabado del estado psíquico del 
periciado. 
La integridad de los contenidos vertidos en el Informe Pericial 
deviene de indicadores objetivos que el Perito obtiene durante el 
proceso psicodiagnóstico; y las conclusiones volcadas en el mismo 
deben ser arribadas a través del exhaustivo análisis e 
interpretación de los test de exploración psicológica adminis-
trados, la correlación de las características de personalidad de la 
persona evaluada, la sintomatología evidenciada, sus posibles 
causas y los hechos ventilados en el expediente. De este modo, el 
Dictamen emitido por el Experto encontrará sustento científico en 
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
la fundamentación teórica de los test administrados y en la 
aplicación práctica de sus conocimientos técnicos-científicos en la 
evaluación de los resultados. 
Es importante aclarar que, no se deben exponer manifesta-
ciones y/o observaciones y/o indicadores psicológicos eviden-
ciados en las técnicas psicodiagnósticas en forma aislada, pues ello 
conlleva implícitamente descontextualizar la significación de los 
mismos dejando de lado la integridad del sujeto en el que se 
manifiestan; puesto que la enumeración de tales hechos “per se” 
no conduce a diagnóstico alguno, sino más bien se constitu-ye en 
un recuento que no podría traducirse en una patología específica y 
mucho menos individualizarse en un sujeto. 
Tampoco corresponde detallar la forma de análisis que ha 
conducido al arribo de las conclusiones pues implicaría la 
ilustración y enseñanza de conceptos, técnicas, procedimientos y 
metodologías particulares de la ciencia que ocupa al Perito, lo cual 
no es la meta que persigue el Informe Pericial. El Experto, en la 
confección del Informe Pericial debe sujetarse al principio de 
economía procesal, por cuanto su función es ayudar a la 
comprensión de los hechos al Juez, y no proveer información que 
resulte superflua, confusa o engorrosa. 
El instrumento que se eleve tiene que ser completo, y lucir 
manifiesta su incuestionable naturaleza científica. Por tanto, debe 
subordinarse en absoluto a las premisas requeridas para tenerlo 
por correcto, haciendo constar en el mismo todos los aspectos 
enunciados. 
 
La impugnación del informe pericial 
Explicación e Impugnación: Procedencia 
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Resaltado
nazar
Nota adhesiva
HASTA ACA LLEGUE CON LA LECTURA
nazar
Nota adhesiva
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
Art. ° 473 del CPCCN: “Traslado. Explicaciones. Nueva pericia. 
Del dictamen del perito se dará traslado a las partes, que se 
notificarán porcédula. De oficio o a instancia de cualquiera de 
ellas, el juez podrá ordenar que el perito dé las explicaciones que se 
consideren convenientes, en audiencia o por escrito, aten-diendo a 
las circunstancias del caso (…). El perito que no concu-rriere a la 
audiencia o no presentare el informe ampliatorio o 
complementario dentro del plazo, perderá su derecho a cobrar 
honorarios, total o parcialmente”. 
De los tiempos de la impugnación 
✓ Para impugnar: 5 días hábiles a partir del momento de la 
notificación fehaciente. 
✓ Para contestar las impugnaciones: 5 días hábiles a partir 
del momento de la notificación fehaciente. 
✓ Otros plazos que a los efectos y en el caso concreto 
imponga expresamente el Juez que interviene. 
 
Espectro de posibilidades que comprende la impugnación 
✓ Pedido de explicación o aclaración: Solicitud dirigida al 
experto para que ilustre sobre la terminología y/o con-
cepto que ha volcado en su informe. Muchas veces, los 
peritos en el uso de sus conocimientos científicos, olvi-dan 
que el informe pericial será interpretado por legos en 
materia psicológica, utilizando en su redacción voca-
bulario técnico de muy difícil o imposible comprensión 
para quienes no poseen formación específica. 
Por tanto, ante una solicitud de esta naturaleza, el exper-
to deberá precisar cual es el sentido que le ha querido dar 
a sus manifestaciones, dilucidando el significado que éstas 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
contienen; lo cual sólo es posible de hacer utilizan-do un 
léxico desprovisto de cientificismo. 
 
✓ Pedido de ampliación: Las razones que motivan esa 
solicitud es que el experto no se ha explayado lo sufi-ciente 
en las conclusiones a las que arribara, brindando 
únicamente datos aislados sin correlato; por lo cual no se 
llega a transmitir con exactitud el cuadro psíquico que se 
ha encontrado. Es así como, en la respuesta que brinde, 
deberá entonces detallar el modo en que ha arribado a las 
conclusiones que volcó. 
Generalmente se presentan diagnósticos taxativos pero no 
se especifican los signos y síntomas que se han en-
contrado para su determinación; o bien el caso contra-rio, 
se enuncian una serie de signos y síntomas sin con-signar 
el diagnóstico diferencial que indican. 
 
✓ Pedido de impugnación: Lo que cuestiona es la idonei-dad 
de la pericia en todo o en parte de su contenido y, a veces 
también, la del perito mismo en el ejercicio de sus 
funciones. 
Al respecto, circula la creencia errónea de que el perito en 
su contestación a una impugnación, debe simple-mente 
reafirmar todo lo que ha dicho en su informe, negando a 
su vez lo expresado por la Parte impugnante. 
El perito deberá no solo argumentar sus expresiones, sino 
más bien fundamentar ampliamente, psicológica y 
jurídicamente – cuando corresponda esto último-. 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
Nulidad de la pericia (art.° 169 CPCCN) 
El art.° 473 faculta al juez a declarar la nulidad de la pericia y 
designar nuevo perito. Para que ello suceda deben existir cau-sales 
que demuestren que la pericia está viciada. 
Los extremos para declarar la nulidad son: parcialidad del perito 
o inhabilidad jurídica de aquél. 
 
Contestación a los pedidos de aclaración o de impugnación de la 
pericia 
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el art.° 473 
especifica: “Traslado. Explicaciones. Nueva pericia. Del dic-tamen 
del perito se dará traslado a las partes, que se notificarán por 
cédula. De oficio o a instancia de cualquiera de ellas, el juez podrá 
ordenar que el perito de las explicaciones que se conside-ren 
convenientes, en audiencia o por escrito, atendiendo a las 
circunstancias del caso. Si el acto se cumpliere en audiencia y los 
consultores técnicos estuvieren presentes, con autorización del 
juez, podrán observar lo que fuere pertinente; si no com-
parecieren esa facultad podrá ser ejercida por los letrados. Si las 
explicaciones debieran presentarse por escrito, las observacio-nes 
a las dadas por el perito podrán ser formuladas por los consultores 
técnicos o, en su defecto, por las partes dentro del quinto día de 
notificadas por ministerio de la ley. La falta de impugnaciones o 
pedido de explicaciones u observaciones a las explicaciones que 
diere el perito, no es óbice para que la eficacia probatoria del 
mismo pueda ser cuestionada por los letrados hasta la 
oportunidad de alegar (...) Cuando el juez lo estimare necesario 
podrá disponer que se practique otra pericia o se perfeccione o 
amplíe la anterior, por el mismo perito u otro de su elección. El 
perito que no concurriere a la audiencia o no presentare el 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
informe ampliatorio o complementario dentro del plazo, perderá 
su derecho a cobrar honorarios, total o parcial-mente”. 
Ello significa que, cuando es presentado el informe pericial en 
todos los casos el Juez que interviene en la causa dará tras-lado del 
mismo (ordenará su aviso) a las Partes intervinientes en el litigio. 
A partir de que las Partes tomen conocimiento de lo infor-
mado (se notifiquen en forma fehaciente) tendrán 5 días hábiles 
para proceder en consecuencia a lo que crean pertinente al 
respecto de lo informado. Es decir, podrán decidir si: guardan 
silencio, o formulan un pedido de explicación y/o ampliación y/o 
impugnación. Para el caso en que se realicen tales solicitu-des, el 
perito deberá responderlas dentro del quinto día hábil de haber 
sido notificado de ello. 
Conforme lo señala Santiago C. Fassi (1972) las partes pueden 
formular impugnaciones a la pericia tanto al contestar el trasla-do 
como después, en el alegato. Cualquiera sea la oportunidad 
elegida, las impugnaciones sólo pueden ser analizadas por el juez 
al tiempo de dictar sentencia, todo ello sin perjuicio de que –frente 
a los términos de la impugnación o aún de oficio, el juez disponga 
la realización de otra pericia o el perfeccionamiento de la 
producida. Al hablar de un pedido de aclaración y/o im-pugnación 
de la pericia, técnicamente debe conocerse que el es-pectro que 
esto abarca es muy amplio ya que puede implicar –como se ha 
detallado anteriormente- un pedido de explicación o aclaración, 
una impugnación, o un pedido de ampliación. 
Quizás uno de los ejemplos más claros respecto de las soli-
citudes de explicación o aclaración específicas, se presenta cuando 
interrogado el perito sobre el pronóstico del sujeto, vuelca en su 
informe como respuesta que el mismo es de carác-ter Reservado. 
Para un profesional de la psicología, resulta ob-vio el significado de 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
ello, pero la obviedad se pierde cuando quien lee el informe es una 
persona ajena a nuestro campo, más aún cuando se trata de 
alguien con formación jurídica. 
Otros casos frecuentes son aquellos en donde en el informe se 
mencionan términos tales como: mecanismos de defensa, es-
quema corporal, hiperprosexia, paraprosexia, etc.; sin exponer el 
significado de los mismos y sus implicancias en el sujeto. 
Distinto es cuando se insta al experto a realizar una amplia-ción 
de su informe pericial. En este marco, la labor del psicólogo 
requerirá de un trabajo más exhaustivo de su parte para la con-
testación de aquellos requerimientos que se le hagan; no obs-
tante lo cual su buen desempeño y eficacia de la prueba no se 
encuentran bajo cuestionamiento. 
En cambio, la existencia de una impugnación al dictamen 
pericial, reviste mayor análisis en el proceso judicial; puesto que lo 
que se cuestiona es la idoneidad de la pericia en todo o en partede su contenido y, a veces también, la del perito mismo en el 
ejercicio de sus funciones. 
En estos casos, debe el experto brindar fundamentos psico-
jurídicos tanto de sus conclusiones como de su actuar. Ello es, no 
solo expresar los motivos que dieron lugar a la conclusiones 
arribadas, lo que podría ser interpretable como un neto argu-
mento -carente de cimientos- en donde únicamente se reitera lo 
manifestado con antelación; sino que es necesario realizar una 
amplia fundamentación de éstas. Parafraseando lo referido por 
Carrió (1987. Pp.259/260) -en relación a los fallos- “no bas-tan los 
fundamentos, sino que es menester que los fundamen-tos estén a 
su vez fundados”. De igual modo, acontece con las 
manifestaciones vertidas por un perito: “deben contener funda-
dos fundamentos”. Además, es necesario que los “fundados fun-
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
damentos” sean de genuina aplicación a la especie que resuelve, 
porque de lo contrario, estaríamos en presencia de una aparen-te 
fundamentación, absolutamente inaplicable a la cuestión que 
dirime. De otro modo, incurriría en una conducta que podría ser 
interpretable como un incumplimiento de los deberes. 
Todos los fundamentos brindados deben ser idóneos en ma-
teria psicológica y jurídica, para que puedan sostenerse como 
razonamiento judicial válido; por cuanto la Pericia Psicológica es 
una prueba dentro del proceso judicial. 
Por otra parte, existe la posibilidad de que el juez ordene que 
se practique una nueva pericia por otro experto. Ello, excepcio-
nalmente sucede cuando se declara la Nulidad de la pericia lle-
vada a cabo. 
Según Arazi-Rojas (en Código Procesal Civil y Comercial de la 
Nación, Comentado, Anto. Y Concordado, T° II, pág. 516 y 517) “Si 
bien el art. 473 faculta al juez a designar nuevo perito, ello 
requiere que la pericia sea nula, ya sea por estar viciada la vo-
luntad del experto al practicarla o bien por haber sido inhabi-litado 
para ello”. Tales extremos jurídicos concurren cuando el perito 
demuestra parcialidad en su intervención o inhabilidad jurídica 
para la misma. 
La parcialidad del perito se comprueba a la luz del informe 
cuando en el mismo se vuelcan apreciaciones personales fran-
camente subjetivas basadas en una creencia y/o postura que no 
encuentran un marco científico teórico que las sostenga. 
Las opiniones del experto deben tener como fundamento la 
instrucción que el mismo ha recibido como profesional especia-
lista; ante lo cual la designación de oficio del mismo garantiza su 
imparcialidad en el proceso. 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
En tanto la inhabilidad jurídica se constata por la existencia de 
alguna causal de recusación. 
El Pedido de Nulidad de una pericia, reviste un tema de es-
pecial relevancia a nivel jurídico procesal, puesto que pone en tela 
de juicio la calidad suficiente que la prueba presenta; por lo cual se 
ordena su repetición. 
Al respecto el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en 
el art.° 169 establece: “Trascendencia de la Nulidad. Ningún acto 
será declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa sanción. 
Sin embargo, la nulidad procederá cuando el acto ca-rezca de los 
requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. No se 
podrá declarar la nulidad, aún en los casos men-cionados en los 
párrafos precedentes, si el acto, no obstante su irregularidad, ha 
logrado la finalidad a que estaba destinado”. 
De ello se desprende que el pedido de nulidad de la pericia 
procede cuando queda comprobado que la prueba presentada no 
alcanzó el fin al que estaba destinado. En el caso concreto de la 
pericia psicológica, hay que entender esto en el sentido de que: o 
bien no se cumplimentaron los requerimientos técnicos necesarios 
que conducen a una conclusión imbuida de rigor científico, como 
puede ser, haber incurrido en un error material al momento de 
administrar las técnicas psicodiagnósticas; o bien se ha omitido la 
cumplimentación de pasos procesales in-dispensables 
conducentes a la producción de la prueba pericial psicológica, o ha 
vulnerado el Derecho de Defensa en Juicio. 
 
Nuevos puntos periciales 
Es frecuente que en las instancias mencionadas, se propon-gan 
nuevos puntos periciales a ser respondidos por el Perito. Pues 
bien, en todos los casos resulta improcedente responder nuevos 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
puntos periciales, ya que los Puntos de Pericia deben ser fijados en 
la etapa de ofrecimiento de la prueba. Si el Perito contestara los 
mismos, no sólo incurriría en un error procesal que podría dar 
lugar a la anulación jurídica de su Contestación, sino también 
estaría violando el Secreto Profesional. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
Referencias bibliográficas 
Arazi, R., Rojas, J.(2015). Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 
Comentado y anotado. Buenos Aires.Rubinzal Culzoni Editores. 
Carrió, G., Carrió, A. (1987). El recurso extraordinario por sentencia 
arbitraria, tomo I, tercera edición. Buenos Aires. Abeledo Perrot. 
Fassi, S. (conf. “Código Procesal Civil y Comercial. Comentado. Anotado y 
Concordado”, Ed. Astrea, 1972, T° II, p. 143, N° 1629). 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
LA PERICIA PSICOLÓGICA EN EL FUERO PENAL 
 
 
Perito es la persona que, sin ser parte del proceso, emite 
declaraciones sobre la apreciación desde su ciencia de los hechos 
que tienen carácter procesal. Es un tercero llamado al juicio para 
suministrar esclarecimiento sobre hechos cuya veri-ficación e 
interpretación requieren conocimientos especiales en alguna 
ciencia, arte o industria A partir de ello, es de resaltar que la 
actuación de los Peritos es de notable importancia, en cuanto a que 
su asesoramiento aporta elementos para la intervención de la 
justicia. Siendo necesario reflexionar sobre la psicología en su 
relación con el poder penal, cuál es el lugar de ésta en el engranaje 
del discurso punitivo, cómo se articulan ambos discursos. 
Así, surgen algunos interrogantes que se presentan como 
disparadores para el presente análisis: ¿cuál es el rol que cumple la 
pericia psicológica en el ámbito penal?, ¿Cuáles son los alcances y 
limitaciones de las evaluaciones psicológicas?, ¿Es el estudio de la 
personalidad del imputado y de la víctima impres-cindible en el 
proceso penal?, ¿Es respetada la opinión del psicó-logo por las 
partes intervinientes en el proceso penal? ¿Respeta el Perito 
psicólogo las normas éticas al expedirse en los dictáme-nes 
periciales? 
Actualmente la función de la pericia psicológica en el ámbito 
penal se ha transformado, ya que en sus orígenes, el derecho 
penal moderno, le solicitaba a los Peritos psiquiatras y psicólo-gos 
que se expiden sobre el estado mental de un sujeto en el 
momento de cometer un hecho delictuoso, es decir, la función de 
la pericia psicológico psiquiátrica forense giraba en torno al 
concepto de imputabilidad e inimputabilidad. 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
Hoy en día, la demanda que le hace el derecho penal a la psi-
cología, es mas abarcativa, ya que mediante la realización de un 
estudio completo y profundo de la personalidad del sujeto, el 
profesionalPsi deberá dictaminar si existe en el peritado un perfil 
de personalidad compatible con el hecho que se le impu-ta, si el 
hecho puede encuadrarse en emoción violenta, si su discurso 
evidencia credibilidad, y otras cuestiones, acerca de las cuales el 
derecho no pude dar respuesta. De esta manera, a di-cha 
disciplina le es difícil aceptar que la psicología no puede ni debe 
contestar, en relación con características taxativas de cau-sa 
efecto. 
Sin dudas, estos planteos surgen del positivismo criminoló-gico 
basados en la necesidad de mostrar objetivamente, a partir de la 
posibilidad de encontrar signos y síntomas psicológicos que revelen 
el estado del procesado, y a partir de allí, se des-prenderá la 
posibilidad de imputársele ciertamente el hecho delictuoso. Es en 
este punto, donde las pericias psicológicas en materia penal se 
transforman en un discurso del poder forman-do, así parte del 
engranaje de la maquinaria punitiva. 
Desde este planteamiento, la definición de un código deonto-
lógico exige previamente la definición del rol o roles que corres-
ponden a una determinada profesión. 
Por lo cual será a partir de la ética profesional que el Perito 
psicólogo deberá correrse de dicho lugar y ocupar el que le co-
rresponde. 
 
La pericia como elemento de prueba 
En cuanto a la pericia como elemento de prueba, aun hoy 
surgen posturas divergentes, siendo muchos los doctrinarios que 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
han realizado grandes aportes al concepto jurídico de prue-ba, su 
valoración y sus alcances. 
En el Libro II (Instrucción), Título III (Medios de Prueba), Capítulo 
V (Peritos), del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) se 
encuentra regulada la prueba pericial (Arts. 253-267). Así, el CPPN 
establece la procedencia de la actuación pericial en su Art. 253: 
Facultad de ordenar las pericias. El juez podrá orde-nar pericias 
siempre que para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia 
pertinente a la causa, sean necesarios o conve-nientes 
conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o téc-nica. 
Devís Echandía (2015) define: “prueba judicial, en particular, es 
todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y 
procedimientos aceptados por la ley para llevarle al juez el 
convencimiento o la certeza sobre los hechos”. 
Así, uno de esos medios de prueba, es la prueba pericial. 
Witthaus la define como “la opinión fundada de una persona es-
pecializada o informada en ramas del conocimiento que el juez no 
está obligado a dominar. La persona dotada de tales conoci-
mientos es el Perito y su opinión fundada es el dictamen. Está 
legislada expresamente como prueba en los códigos procesales de 
la Nación y de las provincias, así como también en la legisla-ción 
comparada que ha tenido influencia en nuestras leyes pro-cesales 
que se refieren a la misma o a la actividad del Perito en juicio”. 
Podemos definir la prueba pericial como el conjunto de co-
nocimientos técnicos especializado proporcionados al Juez pro los 
Peritos, poseedores de dichos conocimientos, para facilitarle la 
apreciación y valoración probatoria de conocimientos de ca-rácter 
técnico que excedan los conocimientos genéricos del de-recho. 
La prueba pericial para Santis Melendo (1957), está compues-ta 
por tres requisitos, el primero referido a la existencia jurídica del 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
dictamen pericial, plantea que debe ser un acto procesal. Es-to 
quiere decir que debe ser consecuencia de un encargo de las partes 
del proceso judicial, el cual al ser un dictamen personal, debe 
versar sobre los hechos y no sobre cuestiones de puro derecho. El 
dictamen debe ser realizado por un tercero; y debe contener las 
conclusiones personales del Perito. El segundo de los requisitos se 
refiere a la validez del dictamen y por tal motivo dice que la 
ordenación de la prueba debe haber sido hecha en forma legal, o 
sea de acuerdo a lo especificado en el Código de Procedimientos, o 
sea que el Perito tanga debida posesión del cargo, que la 
presentación o exposición del dictamen sea realiza-da en forma 
legal, que sea una acto consciente, libre de coacción, violencia, 
dolo, cohecho o seducción; que no exista prohibición legal de 
practicar esta clase de prueba y que el Perito haya reali-zado 
personalmente su trabajo. Por último el requisito de la efi-cacia 
probatoria del dictamen, esto es, que sea un medio con-ducente 
respecto del hecho a probar; que el Perito sea compe-tente, es 
decir, un verdadero experto para el desempeño de su cargo. Que 
las partes no tengan motivos serios para dudar de la imparcialidad 
y sinceridad del Perito. Que no se haya probado objeción por grave 
error o mala praxis pericial. 
La pericia es un medio de prueba que se caracteriza por dos 
datos esenciales: el profesional que la realiza debe ser un experto 
en alguna rama del saber (ajena al discurso jurídico) y la pericia se 
realiza sobre datos procesales, esto es, los Peritos, salvo su-puestos 
excepcionales, entran en contacto con esos datos duran-te el 
proceso (no antes, como por ejemplo los testigos). 
Esta doble cualidad del Perito ha permitido muchas veces 
discutir si más que un medio personal de prueba es un auxiliar o 
asesor del Juez. La polémica es quizá más lingüística que otra cosa 
en cuanto que el Juez debe valerse de todos los medios de que 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
dispone - recursos humanos, medios materiales - para al-canzar la 
verdad hasta donde le sea posible y siempre en la for-ma 
legalmente permitida. 
De otro lado el concepto de prueba se ha tornado excesiva-
mente preciso por el obligado protagonismo de una rama o es-
pecie de prueba, cual es la prueba de cargo en el proceso penal, 
cuya obtención y práctica se adornan con singulares garantías, 
hasta el punto de considerar exclusivamente merecedoras de tal 
nombre aquéllas no sólo obtenidas lícitamente sino además -y con 
mínimas excepciones- las que se practican en el acto mismo del 
juicio y bajo los principios de oralidad, publicidad, inmedia-ción y 
contradicción. 
Desde la sanción de la Ley 23277, del ejercicio profesional de la 
Psicología y su posterior promulgación (1995), los dictámenes 
periciales e Informes psicológicos empezaron a tener una gravi-
tación cada vez mayor en los litigios judiciales. El papel del Peri-to 
psicólogo aparece como decisivo para algunos Tribunales en ciertas 
causas penales, tales como los casos de delitos sexuales y la Ley 
24.270, ya sea en la etapa de instrucción, como dentro del mismo 
Juicio Oral. 
A partir de la inclusión de la mirada de la psicología en las 
causas judiciales, los actores del derecho, ya no hablan de casos o 
de meros informes, sino de verdaderas historias de seres hu-manos 
en las que muchas veces, el hecho delictivo ha terminado teniendo 
una gravitación decisiva en sus vidas. A partir de esto, se destaca la 
importancia de que todos - abogados, clientes y aún los propios 
psicólogos - estén informados de algunos aspectos relacionados 
con la practica psicológico jurídica. 
Es dable resaltar que la inserción del psicólogo en este área de 
trabajo requiere de una formación específica, ya que son mu-chas 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
las veces, en que se atraviesan largos y a veces tortuosos 
procedimientos litigiosos porque un informe puede ser criticado 
técnicamente por la partes intervinientes en las audiencias ora-les, 
en las cuales se suele exigir a los Peritos que brinden infor-mación 
que esta resguardada por el secreto profesional. Por tal razón es 
imprescindibleque, quien tenga la responsabilidad de realizar esta 
actividad no debería desconocer cuales son los al-cances de su 
práctica y cuales las leyes que regulan la misma. 
El planteo del que debemos partir, es que la labor que reali-
zamos en este ámbito, requiere tener presente en todo momento 
el compromiso que nos compete, a partir de tener en claro que en 
muchos casos, la vida de quienes peritamos tiene un antes y un 
después de nuestra intervención. Por tal motivo es que si co-
metemos errores de razonamiento estos podrían tener lamen-
tables consecuencias para la vida de otros y más grave será si ese 
otro es un niño. 
En este momento histórico la psicología tiene cada vez mayor 
protagonismo en los procesos penales, sobre todo en los delitos 
sexuales, especialmente, en sus funciones de asesoramiento 
técnico y pericial. Esto, a la vez que tiene indudables aspectos 
positivos, también comporta riesgos, como una posible desvir-
tuación de su función. 
Dos hechos que reflejan la tendencia actual en los aportes del 
psicólogo son, por una parte, que cada vez es más frecuente su 
intervención en funciones que van más allá de la pericia como 
prueba pidiéndosele, además, que realice pronósticos y propues-
tas; por otra, su integración como experto en equipos interdisci-
plinarios. 
Al respecto no puede olvidarse que en las leyes más moder-nas 
-legislación sobre procesos de familia, legislación de meno-res, 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
legislación en materia penitenciaria-, cada vez es más fre-cuente, la 
llamada o la intervención del psicólogo en funciones que van más 
allá de la pericia como prueba y pasan al marco de lo que es 
asesoría, en cuanto que del psicólogo no se pretende la fijación de 
datos fácticos, sino también, y con renovada frecuen-cia, un 
pronóstico, una propuesta o incluso la indicación de tra-tamiento. Y 
otra característica de la legislación moderna es la tendencia a 
integrar a los expertos en equipos que, con diversos nombres -
equipos técnicos, equipos psicosociales, equipos espe-cializados- 
buscan el estudio multidisciplinar de los problemas o conflictos y la 
resolución de los mismos. Cada vez más al psicó-logo va a exigírsele 
más que la actuación descriptiva, cada vez más se habrá de 
acostumbrar a trabajar junto a otros. 
El peritaje psicológico al ser una herramienta técnica al ser-vicio 
de la justicia, obliga al psicólogo a realizar las siguientes 
operaciones dentro del proceso, sea cual fuere la temática en la 
que este inmerso, es necesario que este tenga en cuenta los 
siguientes elementos para el informe final: 
✓ Descripción de la persona objeto de la evaluación peri-cial 
psicológica. 
✓ Una relación detallada de todas las operaciones practi-
cadas por el Perito y de su resultado. 
✓ Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los 
Peritos, conforme a los principios y reglas de su cien-cia o 
arte deba formular. 
Las operaciones practicadas deben responder a un plan de 
estudio sistemático y tan completo como sea necesario. El len-
guaje de las mismas debe ser el propio del científico, lo que no 
quiere decir que esto, no sea explicado en un lenguaje claro, in-
teligible y acompañado si es necesario de ejemplos. Debiendo en 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
todo momento transmitir sus conclusiones sobre el caso con-creto 
y tener en claro que llega con la mayor nitidez a los demás, dado 
que la capacidad para exponer lo que sabe en términos lla-nos 
hablara de su claridad conceptual. 
Siempre el Perito se deberá expedir con imparcialidad no 
ocultando nada en sus conclusiones, ya que eso solo le es admi-
tido al abogado defensor y no a los demás actores intervinientes en 
el proceso penal. El Perito en general, en cualquier función que 
ejerza debe ser absolutamente independiente y para ello es 
importante que quiera serlo, y que le dejen. Para que le dejen es 
importante que actúe desde la libertad de una profesión liberal o 
desde la seguridad de una relación institucional preferente-mente, 
en este caso, con la cualidad de funcionario. 
Una pericia es entonces, en esencia, un pedido de carácter 
científico que el Juez hace a un psicólogo para que valore cientí-
ficamente un hecho en controversia entre las partes. Esto impli-ca 
que es necesario primero ponderar si el psicólogo tiene cono-
cimientos científicos útiles y provechosos en relación al hecho 
controvertido, porque de lo contrario en lugar de ilustrar al Ma-
gistrado, lo llevará a confusiones semánticas o lo informado no será 
útil al proceso. 
Por otro lado como plantea Vásquez Mezquita, la redacción del 
informe “es quizás la parte más delicada dentro de la elabo-ración 
pericial. Este es el momento en que el Perito, con todos los datos 
recogidos, ha de tomar una decisión sobre el contenido y forma 
que dará a su informe”. 
A su vez un dictamen pericial deberá ajustarse los siguientes 
principios de lógica, sentido común y estar redactado con un 
lenguaje libre de tecnicismos que lo hicieran incomprensible para 
los letrados intervinientes en el proceso. En relación a lo antes 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
mencionado la autora antes mencionada dice que en las 
conclusiones del informe el Perito no deberá realizar juicios de 
valor, expresar aspectos irrelevantes a la causa, emitir datos 
injuriosos o faltos de verosimilitud mínima, evitar utilizar térmi-nos 
técnicos o en su defecto debería explicarlos, ni afirmar nun-ca lo 
que no pueda probar por algún medio técnico. 
Por otra parte, el Dictamen Pericial es un acto procesal que 
culminara con una imprescindible deliberación secreta, en el caso 
de la inclusión de Peritos de parte. Es dable hacer referencia que 
muchas veces la reunión deliberativa se reduce a que los Pe-ritos 
de parte presten consentimiento o no, con su firma al in-forme 
elaborado por el Perito oficial. Arrogándose este ultimo la 
interpretación de lo que está plasmado en el Código Procesal, en el 
cual esta específicamente planteado que los Peritos deben 
deliberar en sesión conjunta. 
Si entendemos que la inclusión de expertos a pedido de las 
partes está previsto a los fines de impartir mejor justicia, es con-
dición sin ecua non el aporte de todos los intervinientes en el 
proceso pericial a los fines de llegar a conclusiones más acaba-das 
que las que puede aportar una sola persona. 
Siendo que los elementos obtenidos en el proceso pericial es de 
su incumbencia y por lo tanto tienen que ser de interés de to-dos 
los Peritos; este interés se manifiesta en la capacidad de los 
profesionales intervinientes para debatir sobre ello. Más que 
debatir, el término correcto es "deliberar", que incluye el debate y 
la argumentación. 
La deliberación por lo tanto implicara trabajar en función de los 
protocolos de los test y su análisis por parte de todos los Peri-tos y 
la correlación con el material obtenido a través de las en-trevistas a 
las que hubieron de concurrir. Cuando esto no suce-da, el Perito de 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
parte debería denunciar la anomalía pidiendo la inmediata 
presencia del Juez en el recinto pericial o planteando la nulidad de 
la pericia. Esto es importante, dado que muchas veces, las pericias 
que no han reunido estos criterios, son nulas de hecho por carecer 
de debate. 
En relación a las diferentes posturas, diremos que la doctrina 
está dividida entre aquellos que opinan que la pericia psicológica es 
en sí misma una prueba y otros que consideran que el Perito es un 
mero auxiliar del Juez. La Asociación Americana de Psicó-logosy la 
Asociación de Psicología Forense de USA, se inclinan por la segunda 
alternativa. 
El peritaje se desliza indebidamente al terreno de la prueba 
cuando el Perito se arroga el derecho de verificar si un relato de 
abuso o de malos tratos es creíble, es decir si, al decir si existió 
abuso o violencia. En este caso parecería que el psicólogo tiene 
conocimientos específicos que le permitirían comprobar hechos 
para después informar al Juez si ocurrieron o no. Se trataría aquí de 
afirmar engañosamente que el psicólogo puede verificar hechos. 
Sabemos que, la Psicología es muy limitada especialmente a la 
hora de poder verificar hechos y en particular en poder deter-
minar si son ciertos o no. La Psicología no determina hechos fí-
sicos, ni acontecimientos, si puede determinar el estado psico-
lógico de las personas o su realidad psíquica. El psicólogo diag-
nostica síntomas, signos, síndromes no delitos como el abuso 
sexual o la sinceridad o la mendacidad. Justamente en el campo 
donde los psicólogos tenemos más limitaciones es donde más 
somos llamados a intervenir: los delitos sexuales y la credibili-dad 
de los testimonios. 
Cuando las partes acuden a los Peritos para adquirir certeza 
sobre el hecho que se investiga deben saber que el mejor de los 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
estudios periciales, se configura como una evaluación objetiva de 
todos los elementos involucrados en el caso con relación a la 
memoria, el testimonio, etc. El Juez a través del mismo podrá va-
lorar y apreciar técnicamente hechos que ya han sido aportados al 
proceso por otros medios probatorios. 
Una pericia es entonces, en esencia, un pedido de carácter 
científico que el Juez hace a un psicólogo para que valore cientí-
ficamente un hecho en controversia entre las partes. El psicó-logo 
por lo tanto deberá aportar una valoración científica no un mero 
parecer o una opinión subjetiva. Esto implica que es nece-sario 
primero ponderar si el psicólogo tiene conocimientos cien-tíficos 
útiles y provechosos en relación al hecho controvertido, porque de 
lo contrario en lugar de ilustrar al Magistrado, lo lle-vará por 
senderos más oscuros. 
El dictamen debe estar debidamente fundado, planteando 
además que las conclusiones sean claras y firmes, siendo el re-
sultado de la consecuencia lógica y científica de sus fundamen-tos. 
Que se haya dado traslado del dictamen a las partes, y que otras 
pruebas no lo desvirtúen aun cuando no haya mediado objeción o 
impugnación (Santis Melendo 1999). 
Witthaus sostiene que “cuando más técnica sea la cuestión 
sometida a decisión judicial, mayor importancia adquiere la pericia. 
De la amplitud del conocimiento científico de las cien-cias, 
actividades técnicas y especializadas ajenas al conocimiento 
jurídico que se puede pretender de quienes suministran justicia, se 
desprende la gran importancia actual de esta prueba, la que sin 
duda se acrecentará en el futuro”. 
Por lo tanto, podemos decir que la tarea profesional del psicólo-go 
forense comienza con una serie de premisas obrantes en una causa 
judicial y consideradas verdaderas porla autoridad com-petente, a 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
las que por medio de un razonamiento válido (aplica-ción de 
técnicas psicodiagnósticas judicialmente aprobadas y 
correctamente aplicadas), finalmente arriba a las conclusiones que 
le fueron previamente solicitadas. 
Los Peritos no comunican al juez su decisión sobre la cuestión 
de fondo del proceso, la materia sobre la cual versa el juicio, sino 
que ejercen una función de asesoramiento en el área de su 
especialidad y por eso es que muchos expertos terminan afirmando 
que el juez es el Perito de Peritos, ya que a èl le co-rresponde 
analizar en última instancia la validez o las falencias que tiene la 
actuación del experto. La postura del magistrado se basara en 
todos los elementos que surgieran en la investigación, llegando tal 
vez a conclusiones distintas que las de los Peritos, fundándose en el 
mérito que le merezca la información en cuestión. 
No es necesario que el Perito haya arribado a una “conclusión 
ilógica, absurda o contradictoria en sí misma”, simplemente el Juez 
puede desestimar el Dictamen a la luz de que se contradice con 
otras pruebas de la causa o porque la teoría es obsoleta o 
intelectualmente deficiente. 
En los informes psicológicos el equívoco surge cuando algu-nos 
conceptos como por ejemplo el de disociación, tienen dife-rentes 
acepciones de acuerdo a las distintas teorías, por ello los Peritos 
que intervienen pueden estar refiriéndose a cuestiones muy 
distintas y que gravitan en forma muy diferente en la causa. En 
tales casos es necesario determinar lo mejor posible la acep-ción 
con la que se está empleando la palabra que se utiliza en el informe 
para evitar la ambigüedad, anfibologías o vaguedades. 
La aplicación cotidiana de este principio lógico en los infor-mes 
psicológicos conlleva el especial e ineludible cuidado para usar las 
palabras con significación unívoca, especialmente aque-llas que son 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
proclives a generar derivaciones específicas como ser el caso de: 
“disociación”, “conflicto con la sexualidad”, “per-turbación 
psicosexual”, “afectación psicosexual”, y otras. Estos términos 
tienen diferentes acepciones de acuerdo a distintas teorías, para el 
lego son oscuros y que frecuentemente no son explicados en el 
informe pericial, pese a que algunos de ellos no son términos 
técnicos. 
En todo informe psicológico-jurídico ha de cuidarse el uso del 
lenguaje. Por ello es que el Perito debe redactar su dictamen en 
lenguaje entendible para el lego. El lenguaje con el que se exprese 
ha de ser científico y técnico pero comprensible para los 
magistrados. En el caso de que se use un término psicológico ha de 
explicitarse mediante una definición operativa del término 
empleado. La redacción del informe ha de ser clara, concisa, 
ajustada a lo que se le demanda. El empleo de palabras vagas, no 
técnicas o en el caso de un tecnicismo utilizadas sin su aclara-ción, 
son casos típicos de infracción del principio lógico de iden-tidad 
porque puede dar lugar a múltiples significados. Todo esto no 
implica una simple cuestión teórica, sino que tienen profun-das 
derivaciones en el litigio judicial, a veces no vislumbrada por los 
Peritos noveles en la materia. 
Los Códigos de Procedimiento, imponen a los Peritos que se 
expidan sobre cuestiones científicas, pero además que realicen un 
análisis detallado de todas las operaciones efectuadas, que permita 
el propio examen de las partes y de los magistrados. Por otra parte, 
indica que el Perito deberá fundamentar sus conclu-siones. 
Los requerimientos legales para el informe pericial o psicoló-
gico destinado a ser presentado en sede penal o civil, también 
deben seguir una argumentación propia, es decir, un proceso 
cognitivo especializado que se realiza mediante la articulación de 
inferencias clínicas diagnósticas concatenadas con los datos de la 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
causa judicial, coherentes, exhaustivas, fundadas en la ra-zón 
suficiente y con conocimiento idóneo sobre el caso objeto de la 
argumentación. 
De esta manera, se obtendrán conclusiones secuenciales, que 
dentro de las limitaciones de la Psicología y según el caso, per-
mitirán sostener una hipótesis diagnóstica en un grado proba-ble. 
Entonces la argumentación del informe descansa principal-mente 
en el razonamiento, en el discernimiento y por eso es 
principalmente una operación mental. Es importante entonces,poder detectar los errores de razonamiento que se deslizan en el 
informe, base de la sana crítica. 
Hay que resaltar que cuando el informe pericial o el informe 
psicológico cumplen el deber de consistencia, evitando contra-
dicciones entre las inferencias que se concatenan y se orientan 
hacia una determinada conclusión, en donde el Perito contesta los 
puntos periciales en forma exhaustiva, precisa y fundada en la 
razón suficiente, es decir mostrando por qué opina que las co-sas 
son así y no de otra manera, la Psicología brinda una impor-tante 
ayuda a la Justicia. 
La Ley prescribe que antes de dar comienzo al acto, los Peri-tos 
deberán prestare juramento de proceder ética, imparcial y 
fielmente en sus operaciones, y de no proponerse otro fin más que 
el de descubrir y declarar la verdad. Aquí comienzan las difi-
cultades discursivas, ya que para el derecho la verdad es la que 
puede probarse y la psicología plantea que la verdad será, la del 
inconsciente. Confrontando, de esta manera, verdad objetiva con 
verdad subjetiva. 
Es importante contextualizar la pericia y el ejercicio del psi-
cólogo como Perito dentro del proceso penal, para esto se defi-
nirán los conceptos y procedimientos relacionados. 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
La pericia es un dictamen vertido por un tercero ajeno al jui-cio, 
al que ha podido arribar en mérito de sus conocimientos es-
pecializados de una ciencia o arte, ilustrando al juez respecto de 
una materia determinada, cuyo conocimiento es ajeno a la for-
mación profesional de quien debe juzgar, permitiendo al juez, 
considerando las máximas de experiencias especializadas, resol-ver 
una materia relacionada con los hechos que forman parte de la 
acusación. 
El Perito por su parte es un tercero ajeno al juicio, quien cola-
bora imparcialmente con la justicia, conforme a los principios de su 
ciencia arte u oficio, formando el convencimiento del tribunal 
acerca de la efectividad de los relatos de las proposiciones fácti-cas 
contenidas en la acusación; aporte que será evaluado por el 
tribunal al momento de dictar sentencia. 
Procede la pericia escrita sólo ante el juez, quien lo requiere 
para apreciar la pertinencia de la prueba, y eventualmente dejar 
constancia en el auto de apertura de la prueba ofrecida. 
Entonces puede decirse que, el poder penal le solicita a los 
expertos “psi” que realice un estudio completo y profundo de la 
personalidad del sujeto imputado. 
Consecuentemente, al Perito se le imponen las siguientes 
reflexiones: ¿Qué discurso es el que interpela?, desde la ciencia psi 
¿cuáles son las posibilidades de repuesta a ese requerimien-to?, 
¿Qué valor tienen dichas respuestas? ¿Cuáles son las limita-ciones 
propias la ciencia psi? Las respuestas a estos interrogan-tes, 
influenciadas por las variables mencionadas anteriormente, 
marcarán cuál es la forma de abordar la tarea del Perito psi en 
materia penal y que lo guiarán por los diferentes caminos. 
El primer camino sería reconocer al discurso jurídico penal 
como aquel discurso del poder punitivo, que en el caso en parti-
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
cular interpela al Perito en busca de explicaciones a las que no 
puede acceder, por características propias del discurso psi que le 
son ajenas. Este reconocimiento, le permitiría al Perito operar 
desde un lugar independiente, ajeno al poder punitivo, diferen-
ciando ambos discursos y sobre todo reconociendo las limitacio-
nes de su ciencia. En otras palabras, el experto se transforma en un 
especialista en develar la identidad social real del sujeto eva-luado 
y lo realiza a través su examen pericial. 
Como hemos visto la pericia psicológica, en la actualidad, tie-ne 
por función realizar una descripción y comprensión profun-da y 
compleja de la personalidad de un sujeto vinculado a un proceso 
judicial. 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí] 
 
Referencias Bibliográficas 
Código Procesal Penal,(2014) recuperado de: 
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-
4999/383/texact.htm 
Devís Echandía, H. (1970). Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo I. 
Recuperado de: https://es.scribd.com/doc/79035479/Teoria-General-de-
La-Prueba-Judicial-Tomo-i-Hernando-Devis-Echandia-2 
Ley 23277 de Ejercicio Profesional de la Psicología 
Cejas de Scaglia, M. A y Gravenhorst, M. C. (2003). Alcances y limitaciones 
de las peritaciones psicológicas en los delitos contra la integridad sexual. 
Disponible en: 
https://es.scribd.com/document/361445667/Alcances-y-Limitaciones-de-
Las-Peritaciones-Psicologicas. 
Devis Echandía (2015) Teoría General del Proceso. Bs. As. Edit. Temis 
Sentis Melendo, S. (1957). El Juez y el Derecho. Bs. As. Edit. E.J.E.-A. 
Sentis Melendo, S. (1979). La prueba. Los grandes temas de derecho 
probatorio. Buenos Aires. Editorial Ejea. 
Vázquez Mezquita, B. (2005). Manual de Psicología Forense. Madrid. 
Síntesis 
Vázquez Mezquita, B., Catalán Frías, M.J (2008). Casos prácticos en 
psicología forense. Madrid. EOS. 
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/383/texact.htm
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/383/texact.htm
https://es.scribd.com/doc/79035479/Teoria-General-de-La-Prueba-Judicial-Tomo-i-Hernando-Devis-Echandia-2
https://es.scribd.com/doc/79035479/Teoria-General-de-La-Prueba-Judicial-Tomo-i-Hernando-Devis-Echandia-2
https://es.scribd.com/document/361445667/Alcances-y-Limitaciones-de-Las-Peritaciones-Psicologicas
https://es.scribd.com/document/361445667/Alcances-y-Limitaciones-de-Las-Peritaciones-Psicologicas
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA 
FACULTAD DE PSICOLOGIA 
CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA 
PROF.GRACIELA LLARULL 
2020 
[Escriba aquí]

Otros materiales