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UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] INFORME PERICIAL EN LOS FUEROS CIVIL Y COMERCIAL Y DEL TRABAJO Dra. Stella Puh, Lic. Gabriela Oteyza La práctica pericial se desarrolla a partir de diferentes dili- gencias del profesional designado a tal efecto, iniciándose con la realización de la evaluación del sujeto a peritar a través de entre- vistas y técnicas de exploración, para luego emitir el informe. En el cual, el experto expresa sus conclusiones sobre el asunto que le ha sido encomendado. El Informe Psicológico es una exposición escrita, minuciosa e histórica de los hechos referidos a una evaluación pericial psico- lógica, con el objetivo de trasmitir al magistrado y las partes in- tervinientes, los resultados y conclusiones, en base a los datos obtenidos y analizados a la luz de instrumentos técnicos-cien- tificos. Cuestiones de forma y de fondo Aspectos Generales ✓ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 472: Presentación del Dictamen: “El perito presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes. (…)”. ✓ Acordada 17/1271952 – Reglamento para la Justicia Nacional, art. 46: Tinta negra, firma aclarada y número de matrícula. Partes del Informe Pericial Psicológico ✓ Encabezado Jurídico(de carácter obligatorio) Acordada 17/1271952 – Reglamento para la Justicia nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] Nacional, art. 47: “Todo escrito debe encabezarse con la expresión de su objeto, el nombre de quien lo presenta, su domicilio constituido y la enunciación precisa de la carátula del expediente (…)” ✓ Aspectos Jurídicos–Psicológicos (de carácter obligatorio) Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 472: Presentación del Dictamen: “(…) Contendrá la explica-ción detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde (…)” ✓ Aspectos Psicológicos –Jurídicos (de carácter optativo) Explicación teórico conceptual sobre las directrices consideradas para la elaboración de las conclusiones. En ocasiones se puede citar algún autor de referencia y/o jurisprudencia. Debe prevalecer la idea de que sea sencillo y compren- sible. No debe otorgar al informe el carácter de una mono-grafía o investigación. ✓ Descripción situacional (de carácter optativo) Construcción que se realiza a partir del discurso del examinado y siempre “en relación al mismo”, que refleja una reseña histórica de los hechos, siguiendo una cronología desde el acontecimiento que motivó el litigio hasta el estado del sujeto que evaluamos al momento de la pericia. ✓ Aspectos Psicológicos (de carácter obligatorio) I.- Identificación del objeto (sujeto) de estudio. ▪ Datos personales del examinado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] ▪ Nombre y Apellido ▪ Número de Documento ▪ Edad ▪ Fecha de nacimiento ▪ Estado civil ▪ Nivel de Instrucción ▪ Domicilio ▪ Otros II.- Especificación de los aspectos fenomenológicos observados durante el examen. ▪ Actitud general del examinado Colaboración / Reticencia Verborragia/ Pobrezadiscursiva Cambios en la tonalidad de la voz Lenguaje pre-verbal Ansiedad / Angustia Estados emocionales disruptivos e incontrolables Otros III.- Detalle del estado psicológico del examinado ▪ Aspecto semiológico Orientación témporo-espacial Estado de las funciones psíquicas superio-res (Conciencia, atención, concentración, per- cepción, memoria, inteligencia, afectividad, etc.) nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] ▪ Características generales de personalidad (Pri- mero los aspectos más sanos o conservados y luego los afectados) Fortaleza yoica Funcionamiento de los mecanismos defen- sivos Rasgos prevalentes Modalidad vincular Otros ▪ Sintomatología actual ✓ Conclusiones – Respuesta los puntos periciales (de carácter obligatorio) Individualización de la Parte a quien se responde Individualización y transcripción del punto pericial Individualización de la respuesta al punto pericial correspondiente La redacción debe ser clara y concreta en relación a lo que el punto interrogue. Confección del informe pericial El informe pericial se adjuntará al expediente pasando a ser parte integrante del mismo, ya que la pericia es un medio de prueba en el proceso judicial, dado que así se establece en los Códigos Procesales. Debido a ello, es que el mismo debe cum- plimentar con requisitos indispensables en su confección. nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] El camino que ha de haber recorrido el experto hasta llegar al momento de la redacción de su informe, es largo y complejo; y en todos los casos su sapiencia profesional debe ser enmarcada por las normas que rigen el proceso jurídico. Es así como, en primer término, el perito deberá titular su informe (como así también todos los demás escrito que pre-sente), utilizándose generalmente títulos tales como: PERITO PSICOLOGO ELEVA INFORME PERICIAL, INFORME PERI-CIAL, SE ELEVA INFORME, PERITO ELEVA INFORME, PERI-TO PRESENTA INFORME PERICIAL, etc. Cualquier título elegi-do resultará apropiado en tanto identifique específicamente el contenido del escrito que se está presentando. Luego, y en todos los casos, el encabezamiento del Informe deber estar dirigido al funcionario que lo requirió. A continuación deberá redactarse el exordio o presentación, en el cual se consignan los siguientes datos y en el orden que aquí se enuncian: nombre y apellido completos del perito, profesión del mismo, tipo y número de matrícula profesional, domicilio legal constituido, designación de su función, número de expediente del caso, y caratula del expediente. Así también, debe detallase pormenorizadamente la modali- dad y técnicas científicas que condujeron a las conclusiones arribadas; consecuentemente con lo establecido por los Códigos Procesales “Contendrá la explicación detallada de las opera-ciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde”. Todo ello, resultan presupuestos procesales indispensables para que el Informe Pericial tenga el carácter de prueba, en tanto si no son observados estrictamente, el Informe será desestimado por no ajustarse a las normas legales. En todos los casos, cuando el proceso psicodiagnóstico fue presenciado por terceros autorizados, deberá dejarse constancia nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] en el Informe Pericial de tal circunstancia, explicitando los datos identificatorios de quien haya concurrido a la evaluación. Una vez cumplimentados todos los requerimientos mencio- nados, habrá que individualizar los datos personales del sujeto queha sido examinado por el perito, a saber: nombre y apellido, edad, documento de identidad, domicilio, ocupación, estado civil, y nivel de instrucción. Siempre es conveniente realizar, previo a las consideraciones científicas que se deban informar, una breve reseña del caso; en donde en pocas palabras se relaten los hechos que han dado lugar al litigio y por tanto a la prueba pericial. Es importante tomar en consideración que, el relato de lo sucedido no debe contener apreciaciones y/o hipótesis del perito respecto de lo evaluado, sino simplemente debe transmitir en forma descrip-tiva los hechos, para lo cual el perito podrá valerse tanto del dis-curso del sujeto como de los datos que extraiga del expediente. En los casos en que el experto encuentre antecedentes de la historia vital del sujeto (relacionados a la litis) que resulten rele- vantes, también deberá informarlos en un apartado específico. La actitud general del examinado durante el proceso psico- diagnóstico debe ser comunicada en el Informe. Se explicarán entonces los aspectos conductuales, como se presentó el sujeto a las entrevistas y cuál fue su actitud frente al proceso de evalua- ción; y se expondrán toda la fenomenología que el experto haya observado durante el transcurso de las mismas. El estado general del examinado al momento de la evaluación también debe constar en el Informe; consignando la semiología correspondiente (estado de las funciones psíquicas); detallán-dose todo lo relacionado con las esferas afectiva, volitiva e inte-lectual; con las áreas social, familiar, laboral, etc.; características de nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] personalidad de base; sintomatología; y posibles relaciones entre el estado que se observó, con los hechos que dieron mo-tivo al juicio. En ocasiones, y debido a la complejidad del caso que se evaluó, el perito debe incluir en su informe un apartado especial en donde expone consideraciones psicológico-jurídicas; con la finalidad de contextuar y aclarar terminología técnica psicoló-gica -que ha de utilizar seguidamente en sus conclusiones- en su relación con el proceso judicial en general y con la prueba pericial psicológica en particular. Finalmente, se volcarán en el Informe las conclusiones, o en otros términos, las respuestas a los puntos de pericia. Es con- veniente que previo a responderlos el perito transcriba en forma textual el punto pericial al que hace referencia su respuesta y a continuación explicite la misma, para de este modo evitar interpretaciones o suposiciones erróneas respecto a la temática que se ha respondido o no; siendo de fundamental importancia que el Informe Pericial sea absolutamente fundado, pormeno- rizado y categórico en relación con las preguntas que contienen los puntos periciales. Las conclusiones que se vuelcan en un Informe Pericial, tienen como directriz los puntos periciales propuestos, en base a los cuales, además, el profesional seleccionará las técnicas a ser administradas a los fines de responderlos. Cuando se responden puntos periciales, se debe aquilatar la información obtenida en el proceso psicodiagnóstico, a fin de salvaguardar los aspectos personales del sujeto evaluado en tanto los mismos no encuen- tren relación con los hechos ventilados en la litis. Es en función de ello que las conclusiones que se vuelcan en un Informe Peri-cial, no pueden exceder el límite que marcan los aspectos sobre los que se está interrogando. nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] La síntesis de las conclusiones del Informe del Perito consti-tuye la respuesta a los puntos periciales. Congruentemente a esto, el Informe Pericial debe responder todos los puntos pro-puestos oportunamente, objetivizando de este modo los resulta-dos hallados en las respuestas dadas, como sumario de la evalua-ción realizada. Un aspecto particular de todo Informe Pericial es el vocabu-lario que en él debe ser utilizado; ya que el mismo debe ser preciso y a la vez estar desprovisto de tecnicismos psicológicos. Ello por cuanto el Informe está dirigido al Juez, quien no posee necesariamente conocimientos en la materia. Hay que tomar en cuenta que un Informe Pericial que resulte ininteligible para un lego pierde su eficacia como medio de prueba y por tanto puede ser declarada su nulidad. En definitiva, el Informe Pericial, debe cumplimentar con ciertos requisitos conducentes a su objetivo principal en el pro-ceso, esto es que dé cuenta de que se ha realizado una evaluación profunda de la personalidad de la persona examinada, un por-menorizado detalle del estado psíquico de la misma al momento del examen pericial, y un diagnóstico taxativo; todo ello con la finalidad de que el Juez pueda tener un panorama acabado del estado psíquico del periciado. La integridad de los contenidos vertidos en el Informe Pericial deviene de indicadores objetivos que el Perito obtiene durante el proceso psicodiagnóstico; y las conclusiones volcadas en el mismo deben ser arribadas a través del exhaustivo análisis e interpretación de los test de exploración psicológica adminis- trados, la correlación de las características de personalidad de la persona evaluada, la sintomatología evidenciada, sus posibles causas y los hechos ventilados en el expediente. De este modo, el Dictamen emitido por el Experto encontrará sustento científico en nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] la fundamentación teórica de los test administrados y en la aplicación práctica de sus conocimientos técnicos-científicos en la evaluación de los resultados. Es importante aclarar que, no se deben exponer manifesta- ciones y/o observaciones y/o indicadores psicológicos eviden- ciados en las técnicas psicodiagnósticas en forma aislada, pues ello conlleva implícitamente descontextualizar la significación de los mismos dejando de lado la integridad del sujeto en el que se manifiestan; puesto que la enumeración de tales hechos “per se” no conduce a diagnóstico alguno, sino más bien se constitu-ye en un recuento que no podría traducirse en una patología específica y mucho menos individualizarse en un sujeto. Tampoco corresponde detallar la forma de análisis que ha conducido al arribo de las conclusiones pues implicaría la ilustración y enseñanza de conceptos, técnicas, procedimientos y metodologías particulares de la ciencia que ocupa al Perito, lo cual no es la meta que persigue el Informe Pericial. El Experto, en la confección del Informe Pericial debe sujetarse al principio de economía procesal, por cuanto su función es ayudar a la comprensión de los hechos al Juez, y no proveer información que resulte superflua, confusa o engorrosa. El instrumento que se eleve tiene que ser completo, y lucir manifiesta su incuestionable naturaleza científica. Por tanto, debe subordinarse en absoluto a las premisas requeridas para tenerlo por correcto, haciendo constar en el mismo todos los aspectos enunciados. La impugnación del informe pericial Explicación e Impugnación: Procedencia nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Nota adhesiva HASTA ACA LLEGUE CON LA LECTURA nazar Nota adhesiva UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] Art. ° 473 del CPCCN: “Traslado. Explicaciones. Nueva pericia. Del dictamen del perito se dará traslado a las partes, que se notificarán porcédula. De oficio o a instancia de cualquiera de ellas, el juez podrá ordenar que el perito dé las explicaciones que se consideren convenientes, en audiencia o por escrito, aten-diendo a las circunstancias del caso (…). El perito que no concu-rriere a la audiencia o no presentare el informe ampliatorio o complementario dentro del plazo, perderá su derecho a cobrar honorarios, total o parcialmente”. De los tiempos de la impugnación ✓ Para impugnar: 5 días hábiles a partir del momento de la notificación fehaciente. ✓ Para contestar las impugnaciones: 5 días hábiles a partir del momento de la notificación fehaciente. ✓ Otros plazos que a los efectos y en el caso concreto imponga expresamente el Juez que interviene. Espectro de posibilidades que comprende la impugnación ✓ Pedido de explicación o aclaración: Solicitud dirigida al experto para que ilustre sobre la terminología y/o con- cepto que ha volcado en su informe. Muchas veces, los peritos en el uso de sus conocimientos científicos, olvi-dan que el informe pericial será interpretado por legos en materia psicológica, utilizando en su redacción voca- bulario técnico de muy difícil o imposible comprensión para quienes no poseen formación específica. Por tanto, ante una solicitud de esta naturaleza, el exper- to deberá precisar cual es el sentido que le ha querido dar a sus manifestaciones, dilucidando el significado que éstas UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] contienen; lo cual sólo es posible de hacer utilizan-do un léxico desprovisto de cientificismo. ✓ Pedido de ampliación: Las razones que motivan esa solicitud es que el experto no se ha explayado lo sufi-ciente en las conclusiones a las que arribara, brindando únicamente datos aislados sin correlato; por lo cual no se llega a transmitir con exactitud el cuadro psíquico que se ha encontrado. Es así como, en la respuesta que brinde, deberá entonces detallar el modo en que ha arribado a las conclusiones que volcó. Generalmente se presentan diagnósticos taxativos pero no se especifican los signos y síntomas que se han en- contrado para su determinación; o bien el caso contra-rio, se enuncian una serie de signos y síntomas sin con-signar el diagnóstico diferencial que indican. ✓ Pedido de impugnación: Lo que cuestiona es la idonei-dad de la pericia en todo o en parte de su contenido y, a veces también, la del perito mismo en el ejercicio de sus funciones. Al respecto, circula la creencia errónea de que el perito en su contestación a una impugnación, debe simple-mente reafirmar todo lo que ha dicho en su informe, negando a su vez lo expresado por la Parte impugnante. El perito deberá no solo argumentar sus expresiones, sino más bien fundamentar ampliamente, psicológica y jurídicamente – cuando corresponda esto último-. UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] Nulidad de la pericia (art.° 169 CPCCN) El art.° 473 faculta al juez a declarar la nulidad de la pericia y designar nuevo perito. Para que ello suceda deben existir cau-sales que demuestren que la pericia está viciada. Los extremos para declarar la nulidad son: parcialidad del perito o inhabilidad jurídica de aquél. Contestación a los pedidos de aclaración o de impugnación de la pericia El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el art.° 473 especifica: “Traslado. Explicaciones. Nueva pericia. Del dic-tamen del perito se dará traslado a las partes, que se notificarán por cédula. De oficio o a instancia de cualquiera de ellas, el juez podrá ordenar que el perito de las explicaciones que se conside-ren convenientes, en audiencia o por escrito, atendiendo a las circunstancias del caso. Si el acto se cumpliere en audiencia y los consultores técnicos estuvieren presentes, con autorización del juez, podrán observar lo que fuere pertinente; si no com- parecieren esa facultad podrá ser ejercida por los letrados. Si las explicaciones debieran presentarse por escrito, las observacio-nes a las dadas por el perito podrán ser formuladas por los consultores técnicos o, en su defecto, por las partes dentro del quinto día de notificadas por ministerio de la ley. La falta de impugnaciones o pedido de explicaciones u observaciones a las explicaciones que diere el perito, no es óbice para que la eficacia probatoria del mismo pueda ser cuestionada por los letrados hasta la oportunidad de alegar (...) Cuando el juez lo estimare necesario podrá disponer que se practique otra pericia o se perfeccione o amplíe la anterior, por el mismo perito u otro de su elección. El perito que no concurriere a la audiencia o no presentare el UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] informe ampliatorio o complementario dentro del plazo, perderá su derecho a cobrar honorarios, total o parcial-mente”. Ello significa que, cuando es presentado el informe pericial en todos los casos el Juez que interviene en la causa dará tras-lado del mismo (ordenará su aviso) a las Partes intervinientes en el litigio. A partir de que las Partes tomen conocimiento de lo infor- mado (se notifiquen en forma fehaciente) tendrán 5 días hábiles para proceder en consecuencia a lo que crean pertinente al respecto de lo informado. Es decir, podrán decidir si: guardan silencio, o formulan un pedido de explicación y/o ampliación y/o impugnación. Para el caso en que se realicen tales solicitu-des, el perito deberá responderlas dentro del quinto día hábil de haber sido notificado de ello. Conforme lo señala Santiago C. Fassi (1972) las partes pueden formular impugnaciones a la pericia tanto al contestar el trasla-do como después, en el alegato. Cualquiera sea la oportunidad elegida, las impugnaciones sólo pueden ser analizadas por el juez al tiempo de dictar sentencia, todo ello sin perjuicio de que –frente a los términos de la impugnación o aún de oficio, el juez disponga la realización de otra pericia o el perfeccionamiento de la producida. Al hablar de un pedido de aclaración y/o im-pugnación de la pericia, técnicamente debe conocerse que el es-pectro que esto abarca es muy amplio ya que puede implicar –como se ha detallado anteriormente- un pedido de explicación o aclaración, una impugnación, o un pedido de ampliación. Quizás uno de los ejemplos más claros respecto de las soli- citudes de explicación o aclaración específicas, se presenta cuando interrogado el perito sobre el pronóstico del sujeto, vuelca en su informe como respuesta que el mismo es de carác-ter Reservado. Para un profesional de la psicología, resulta ob-vio el significado de UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] ello, pero la obviedad se pierde cuando quien lee el informe es una persona ajena a nuestro campo, más aún cuando se trata de alguien con formación jurídica. Otros casos frecuentes son aquellos en donde en el informe se mencionan términos tales como: mecanismos de defensa, es- quema corporal, hiperprosexia, paraprosexia, etc.; sin exponer el significado de los mismos y sus implicancias en el sujeto. Distinto es cuando se insta al experto a realizar una amplia-ción de su informe pericial. En este marco, la labor del psicólogo requerirá de un trabajo más exhaustivo de su parte para la con- testación de aquellos requerimientos que se le hagan; no obs- tante lo cual su buen desempeño y eficacia de la prueba no se encuentran bajo cuestionamiento. En cambio, la existencia de una impugnación al dictamen pericial, reviste mayor análisis en el proceso judicial; puesto que lo que se cuestiona es la idoneidad de la pericia en todo o en partede su contenido y, a veces también, la del perito mismo en el ejercicio de sus funciones. En estos casos, debe el experto brindar fundamentos psico- jurídicos tanto de sus conclusiones como de su actuar. Ello es, no solo expresar los motivos que dieron lugar a la conclusiones arribadas, lo que podría ser interpretable como un neto argu- mento -carente de cimientos- en donde únicamente se reitera lo manifestado con antelación; sino que es necesario realizar una amplia fundamentación de éstas. Parafraseando lo referido por Carrió (1987. Pp.259/260) -en relación a los fallos- “no bas-tan los fundamentos, sino que es menester que los fundamen-tos estén a su vez fundados”. De igual modo, acontece con las manifestaciones vertidas por un perito: “deben contener funda- dos fundamentos”. Además, es necesario que los “fundados fun- UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] damentos” sean de genuina aplicación a la especie que resuelve, porque de lo contrario, estaríamos en presencia de una aparen-te fundamentación, absolutamente inaplicable a la cuestión que dirime. De otro modo, incurriría en una conducta que podría ser interpretable como un incumplimiento de los deberes. Todos los fundamentos brindados deben ser idóneos en ma- teria psicológica y jurídica, para que puedan sostenerse como razonamiento judicial válido; por cuanto la Pericia Psicológica es una prueba dentro del proceso judicial. Por otra parte, existe la posibilidad de que el juez ordene que se practique una nueva pericia por otro experto. Ello, excepcio- nalmente sucede cuando se declara la Nulidad de la pericia lle- vada a cabo. Según Arazi-Rojas (en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anto. Y Concordado, T° II, pág. 516 y 517) “Si bien el art. 473 faculta al juez a designar nuevo perito, ello requiere que la pericia sea nula, ya sea por estar viciada la vo- luntad del experto al practicarla o bien por haber sido inhabi-litado para ello”. Tales extremos jurídicos concurren cuando el perito demuestra parcialidad en su intervención o inhabilidad jurídica para la misma. La parcialidad del perito se comprueba a la luz del informe cuando en el mismo se vuelcan apreciaciones personales fran- camente subjetivas basadas en una creencia y/o postura que no encuentran un marco científico teórico que las sostenga. Las opiniones del experto deben tener como fundamento la instrucción que el mismo ha recibido como profesional especia- lista; ante lo cual la designación de oficio del mismo garantiza su imparcialidad en el proceso. UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] En tanto la inhabilidad jurídica se constata por la existencia de alguna causal de recusación. El Pedido de Nulidad de una pericia, reviste un tema de es- pecial relevancia a nivel jurídico procesal, puesto que pone en tela de juicio la calidad suficiente que la prueba presenta; por lo cual se ordena su repetición. Al respecto el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el art.° 169 establece: “Trascendencia de la Nulidad. Ningún acto será declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa sanción. Sin embargo, la nulidad procederá cuando el acto ca-rezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. No se podrá declarar la nulidad, aún en los casos men-cionados en los párrafos precedentes, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que estaba destinado”. De ello se desprende que el pedido de nulidad de la pericia procede cuando queda comprobado que la prueba presentada no alcanzó el fin al que estaba destinado. En el caso concreto de la pericia psicológica, hay que entender esto en el sentido de que: o bien no se cumplimentaron los requerimientos técnicos necesarios que conducen a una conclusión imbuida de rigor científico, como puede ser, haber incurrido en un error material al momento de administrar las técnicas psicodiagnósticas; o bien se ha omitido la cumplimentación de pasos procesales in-dispensables conducentes a la producción de la prueba pericial psicológica, o ha vulnerado el Derecho de Defensa en Juicio. Nuevos puntos periciales Es frecuente que en las instancias mencionadas, se propon-gan nuevos puntos periciales a ser respondidos por el Perito. Pues bien, en todos los casos resulta improcedente responder nuevos UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] puntos periciales, ya que los Puntos de Pericia deben ser fijados en la etapa de ofrecimiento de la prueba. Si el Perito contestara los mismos, no sólo incurriría en un error procesal que podría dar lugar a la anulación jurídica de su Contestación, sino también estaría violando el Secreto Profesional. UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] Referencias bibliográficas Arazi, R., Rojas, J.(2015). Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y anotado. Buenos Aires.Rubinzal Culzoni Editores. Carrió, G., Carrió, A. (1987). El recurso extraordinario por sentencia arbitraria, tomo I, tercera edición. Buenos Aires. Abeledo Perrot. Fassi, S. (conf. “Código Procesal Civil y Comercial. Comentado. Anotado y Concordado”, Ed. Astrea, 1972, T° II, p. 143, N° 1629). UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] LA PERICIA PSICOLÓGICA EN EL FUERO PENAL Perito es la persona que, sin ser parte del proceso, emite declaraciones sobre la apreciación desde su ciencia de los hechos que tienen carácter procesal. Es un tercero llamado al juicio para suministrar esclarecimiento sobre hechos cuya veri-ficación e interpretación requieren conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria A partir de ello, es de resaltar que la actuación de los Peritos es de notable importancia, en cuanto a que su asesoramiento aporta elementos para la intervención de la justicia. Siendo necesario reflexionar sobre la psicología en su relación con el poder penal, cuál es el lugar de ésta en el engranaje del discurso punitivo, cómo se articulan ambos discursos. Así, surgen algunos interrogantes que se presentan como disparadores para el presente análisis: ¿cuál es el rol que cumple la pericia psicológica en el ámbito penal?, ¿Cuáles son los alcances y limitaciones de las evaluaciones psicológicas?, ¿Es el estudio de la personalidad del imputado y de la víctima impres-cindible en el proceso penal?, ¿Es respetada la opinión del psicó-logo por las partes intervinientes en el proceso penal? ¿Respeta el Perito psicólogo las normas éticas al expedirse en los dictáme-nes periciales? Actualmente la función de la pericia psicológica en el ámbito penal se ha transformado, ya que en sus orígenes, el derecho penal moderno, le solicitaba a los Peritos psiquiatras y psicólo-gos que se expiden sobre el estado mental de un sujeto en el momento de cometer un hecho delictuoso, es decir, la función de la pericia psicológico psiquiátrica forense giraba en torno al concepto de imputabilidad e inimputabilidad. UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] Hoy en día, la demanda que le hace el derecho penal a la psi- cología, es mas abarcativa, ya que mediante la realización de un estudio completo y profundo de la personalidad del sujeto, el profesionalPsi deberá dictaminar si existe en el peritado un perfil de personalidad compatible con el hecho que se le impu-ta, si el hecho puede encuadrarse en emoción violenta, si su discurso evidencia credibilidad, y otras cuestiones, acerca de las cuales el derecho no pude dar respuesta. De esta manera, a di-cha disciplina le es difícil aceptar que la psicología no puede ni debe contestar, en relación con características taxativas de cau-sa efecto. Sin dudas, estos planteos surgen del positivismo criminoló-gico basados en la necesidad de mostrar objetivamente, a partir de la posibilidad de encontrar signos y síntomas psicológicos que revelen el estado del procesado, y a partir de allí, se des-prenderá la posibilidad de imputársele ciertamente el hecho delictuoso. Es en este punto, donde las pericias psicológicas en materia penal se transforman en un discurso del poder forman-do, así parte del engranaje de la maquinaria punitiva. Desde este planteamiento, la definición de un código deonto- lógico exige previamente la definición del rol o roles que corres- ponden a una determinada profesión. Por lo cual será a partir de la ética profesional que el Perito psicólogo deberá correrse de dicho lugar y ocupar el que le co- rresponde. La pericia como elemento de prueba En cuanto a la pericia como elemento de prueba, aun hoy surgen posturas divergentes, siendo muchos los doctrinarios que UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] han realizado grandes aportes al concepto jurídico de prue-ba, su valoración y sus alcances. En el Libro II (Instrucción), Título III (Medios de Prueba), Capítulo V (Peritos), del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) se encuentra regulada la prueba pericial (Arts. 253-267). Así, el CPPN establece la procedencia de la actuación pericial en su Art. 253: Facultad de ordenar las pericias. El juez podrá orde-nar pericias siempre que para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinente a la causa, sean necesarios o conve-nientes conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o téc-nica. Devís Echandía (2015) define: “prueba judicial, en particular, es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados por la ley para llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos”. Así, uno de esos medios de prueba, es la prueba pericial. Witthaus la define como “la opinión fundada de una persona es- pecializada o informada en ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar. La persona dotada de tales conoci- mientos es el Perito y su opinión fundada es el dictamen. Está legislada expresamente como prueba en los códigos procesales de la Nación y de las provincias, así como también en la legisla-ción comparada que ha tenido influencia en nuestras leyes pro-cesales que se refieren a la misma o a la actividad del Perito en juicio”. Podemos definir la prueba pericial como el conjunto de co- nocimientos técnicos especializado proporcionados al Juez pro los Peritos, poseedores de dichos conocimientos, para facilitarle la apreciación y valoración probatoria de conocimientos de ca-rácter técnico que excedan los conocimientos genéricos del de-recho. La prueba pericial para Santis Melendo (1957), está compues-ta por tres requisitos, el primero referido a la existencia jurídica del UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] dictamen pericial, plantea que debe ser un acto procesal. Es-to quiere decir que debe ser consecuencia de un encargo de las partes del proceso judicial, el cual al ser un dictamen personal, debe versar sobre los hechos y no sobre cuestiones de puro derecho. El dictamen debe ser realizado por un tercero; y debe contener las conclusiones personales del Perito. El segundo de los requisitos se refiere a la validez del dictamen y por tal motivo dice que la ordenación de la prueba debe haber sido hecha en forma legal, o sea de acuerdo a lo especificado en el Código de Procedimientos, o sea que el Perito tanga debida posesión del cargo, que la presentación o exposición del dictamen sea realiza-da en forma legal, que sea una acto consciente, libre de coacción, violencia, dolo, cohecho o seducción; que no exista prohibición legal de practicar esta clase de prueba y que el Perito haya reali-zado personalmente su trabajo. Por último el requisito de la efi-cacia probatoria del dictamen, esto es, que sea un medio con-ducente respecto del hecho a probar; que el Perito sea compe-tente, es decir, un verdadero experto para el desempeño de su cargo. Que las partes no tengan motivos serios para dudar de la imparcialidad y sinceridad del Perito. Que no se haya probado objeción por grave error o mala praxis pericial. La pericia es un medio de prueba que se caracteriza por dos datos esenciales: el profesional que la realiza debe ser un experto en alguna rama del saber (ajena al discurso jurídico) y la pericia se realiza sobre datos procesales, esto es, los Peritos, salvo su-puestos excepcionales, entran en contacto con esos datos duran-te el proceso (no antes, como por ejemplo los testigos). Esta doble cualidad del Perito ha permitido muchas veces discutir si más que un medio personal de prueba es un auxiliar o asesor del Juez. La polémica es quizá más lingüística que otra cosa en cuanto que el Juez debe valerse de todos los medios de que UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] dispone - recursos humanos, medios materiales - para al-canzar la verdad hasta donde le sea posible y siempre en la for-ma legalmente permitida. De otro lado el concepto de prueba se ha tornado excesiva- mente preciso por el obligado protagonismo de una rama o es- pecie de prueba, cual es la prueba de cargo en el proceso penal, cuya obtención y práctica se adornan con singulares garantías, hasta el punto de considerar exclusivamente merecedoras de tal nombre aquéllas no sólo obtenidas lícitamente sino además -y con mínimas excepciones- las que se practican en el acto mismo del juicio y bajo los principios de oralidad, publicidad, inmedia-ción y contradicción. Desde la sanción de la Ley 23277, del ejercicio profesional de la Psicología y su posterior promulgación (1995), los dictámenes periciales e Informes psicológicos empezaron a tener una gravi- tación cada vez mayor en los litigios judiciales. El papel del Peri-to psicólogo aparece como decisivo para algunos Tribunales en ciertas causas penales, tales como los casos de delitos sexuales y la Ley 24.270, ya sea en la etapa de instrucción, como dentro del mismo Juicio Oral. A partir de la inclusión de la mirada de la psicología en las causas judiciales, los actores del derecho, ya no hablan de casos o de meros informes, sino de verdaderas historias de seres hu-manos en las que muchas veces, el hecho delictivo ha terminado teniendo una gravitación decisiva en sus vidas. A partir de esto, se destaca la importancia de que todos - abogados, clientes y aún los propios psicólogos - estén informados de algunos aspectos relacionados con la practica psicológico jurídica. Es dable resaltar que la inserción del psicólogo en este área de trabajo requiere de una formación específica, ya que son mu-chas UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] las veces, en que se atraviesan largos y a veces tortuosos procedimientos litigiosos porque un informe puede ser criticado técnicamente por la partes intervinientes en las audiencias ora-les, en las cuales se suele exigir a los Peritos que brinden infor-mación que esta resguardada por el secreto profesional. Por tal razón es imprescindibleque, quien tenga la responsabilidad de realizar esta actividad no debería desconocer cuales son los al-cances de su práctica y cuales las leyes que regulan la misma. El planteo del que debemos partir, es que la labor que reali- zamos en este ámbito, requiere tener presente en todo momento el compromiso que nos compete, a partir de tener en claro que en muchos casos, la vida de quienes peritamos tiene un antes y un después de nuestra intervención. Por tal motivo es que si co- metemos errores de razonamiento estos podrían tener lamen- tables consecuencias para la vida de otros y más grave será si ese otro es un niño. En este momento histórico la psicología tiene cada vez mayor protagonismo en los procesos penales, sobre todo en los delitos sexuales, especialmente, en sus funciones de asesoramiento técnico y pericial. Esto, a la vez que tiene indudables aspectos positivos, también comporta riesgos, como una posible desvir- tuación de su función. Dos hechos que reflejan la tendencia actual en los aportes del psicólogo son, por una parte, que cada vez es más frecuente su intervención en funciones que van más allá de la pericia como prueba pidiéndosele, además, que realice pronósticos y propues- tas; por otra, su integración como experto en equipos interdisci- plinarios. Al respecto no puede olvidarse que en las leyes más moder-nas -legislación sobre procesos de familia, legislación de meno-res, UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] legislación en materia penitenciaria-, cada vez es más fre-cuente, la llamada o la intervención del psicólogo en funciones que van más allá de la pericia como prueba y pasan al marco de lo que es asesoría, en cuanto que del psicólogo no se pretende la fijación de datos fácticos, sino también, y con renovada frecuen-cia, un pronóstico, una propuesta o incluso la indicación de tra-tamiento. Y otra característica de la legislación moderna es la tendencia a integrar a los expertos en equipos que, con diversos nombres - equipos técnicos, equipos psicosociales, equipos espe-cializados- buscan el estudio multidisciplinar de los problemas o conflictos y la resolución de los mismos. Cada vez más al psicó-logo va a exigírsele más que la actuación descriptiva, cada vez más se habrá de acostumbrar a trabajar junto a otros. El peritaje psicológico al ser una herramienta técnica al ser-vicio de la justicia, obliga al psicólogo a realizar las siguientes operaciones dentro del proceso, sea cual fuere la temática en la que este inmerso, es necesario que este tenga en cuenta los siguientes elementos para el informe final: ✓ Descripción de la persona objeto de la evaluación peri-cial psicológica. ✓ Una relación detallada de todas las operaciones practi- cadas por el Perito y de su resultado. ✓ Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los Peritos, conforme a los principios y reglas de su cien-cia o arte deba formular. Las operaciones practicadas deben responder a un plan de estudio sistemático y tan completo como sea necesario. El len- guaje de las mismas debe ser el propio del científico, lo que no quiere decir que esto, no sea explicado en un lenguaje claro, in- teligible y acompañado si es necesario de ejemplos. Debiendo en UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] todo momento transmitir sus conclusiones sobre el caso con-creto y tener en claro que llega con la mayor nitidez a los demás, dado que la capacidad para exponer lo que sabe en términos lla-nos hablara de su claridad conceptual. Siempre el Perito se deberá expedir con imparcialidad no ocultando nada en sus conclusiones, ya que eso solo le es admi- tido al abogado defensor y no a los demás actores intervinientes en el proceso penal. El Perito en general, en cualquier función que ejerza debe ser absolutamente independiente y para ello es importante que quiera serlo, y que le dejen. Para que le dejen es importante que actúe desde la libertad de una profesión liberal o desde la seguridad de una relación institucional preferente-mente, en este caso, con la cualidad de funcionario. Una pericia es entonces, en esencia, un pedido de carácter científico que el Juez hace a un psicólogo para que valore cientí- ficamente un hecho en controversia entre las partes. Esto impli-ca que es necesario primero ponderar si el psicólogo tiene cono- cimientos científicos útiles y provechosos en relación al hecho controvertido, porque de lo contrario en lugar de ilustrar al Ma- gistrado, lo llevará a confusiones semánticas o lo informado no será útil al proceso. Por otro lado como plantea Vásquez Mezquita, la redacción del informe “es quizás la parte más delicada dentro de la elabo-ración pericial. Este es el momento en que el Perito, con todos los datos recogidos, ha de tomar una decisión sobre el contenido y forma que dará a su informe”. A su vez un dictamen pericial deberá ajustarse los siguientes principios de lógica, sentido común y estar redactado con un lenguaje libre de tecnicismos que lo hicieran incomprensible para los letrados intervinientes en el proceso. En relación a lo antes UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] mencionado la autora antes mencionada dice que en las conclusiones del informe el Perito no deberá realizar juicios de valor, expresar aspectos irrelevantes a la causa, emitir datos injuriosos o faltos de verosimilitud mínima, evitar utilizar térmi-nos técnicos o en su defecto debería explicarlos, ni afirmar nun-ca lo que no pueda probar por algún medio técnico. Por otra parte, el Dictamen Pericial es un acto procesal que culminara con una imprescindible deliberación secreta, en el caso de la inclusión de Peritos de parte. Es dable hacer referencia que muchas veces la reunión deliberativa se reduce a que los Pe-ritos de parte presten consentimiento o no, con su firma al in-forme elaborado por el Perito oficial. Arrogándose este ultimo la interpretación de lo que está plasmado en el Código Procesal, en el cual esta específicamente planteado que los Peritos deben deliberar en sesión conjunta. Si entendemos que la inclusión de expertos a pedido de las partes está previsto a los fines de impartir mejor justicia, es con- dición sin ecua non el aporte de todos los intervinientes en el proceso pericial a los fines de llegar a conclusiones más acaba-das que las que puede aportar una sola persona. Siendo que los elementos obtenidos en el proceso pericial es de su incumbencia y por lo tanto tienen que ser de interés de to-dos los Peritos; este interés se manifiesta en la capacidad de los profesionales intervinientes para debatir sobre ello. Más que debatir, el término correcto es "deliberar", que incluye el debate y la argumentación. La deliberación por lo tanto implicara trabajar en función de los protocolos de los test y su análisis por parte de todos los Peri-tos y la correlación con el material obtenido a través de las en-trevistas a las que hubieron de concurrir. Cuando esto no suce-da, el Perito de UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] parte debería denunciar la anomalía pidiendo la inmediata presencia del Juez en el recinto pericial o planteando la nulidad de la pericia. Esto es importante, dado que muchas veces, las pericias que no han reunido estos criterios, son nulas de hecho por carecer de debate. En relación a las diferentes posturas, diremos que la doctrina está dividida entre aquellos que opinan que la pericia psicológica es en sí misma una prueba y otros que consideran que el Perito es un mero auxiliar del Juez. La Asociación Americana de Psicó-logosy la Asociación de Psicología Forense de USA, se inclinan por la segunda alternativa. El peritaje se desliza indebidamente al terreno de la prueba cuando el Perito se arroga el derecho de verificar si un relato de abuso o de malos tratos es creíble, es decir si, al decir si existió abuso o violencia. En este caso parecería que el psicólogo tiene conocimientos específicos que le permitirían comprobar hechos para después informar al Juez si ocurrieron o no. Se trataría aquí de afirmar engañosamente que el psicólogo puede verificar hechos. Sabemos que, la Psicología es muy limitada especialmente a la hora de poder verificar hechos y en particular en poder deter- minar si son ciertos o no. La Psicología no determina hechos fí- sicos, ni acontecimientos, si puede determinar el estado psico- lógico de las personas o su realidad psíquica. El psicólogo diag- nostica síntomas, signos, síndromes no delitos como el abuso sexual o la sinceridad o la mendacidad. Justamente en el campo donde los psicólogos tenemos más limitaciones es donde más somos llamados a intervenir: los delitos sexuales y la credibili-dad de los testimonios. Cuando las partes acuden a los Peritos para adquirir certeza sobre el hecho que se investiga deben saber que el mejor de los UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] estudios periciales, se configura como una evaluación objetiva de todos los elementos involucrados en el caso con relación a la memoria, el testimonio, etc. El Juez a través del mismo podrá va- lorar y apreciar técnicamente hechos que ya han sido aportados al proceso por otros medios probatorios. Una pericia es entonces, en esencia, un pedido de carácter científico que el Juez hace a un psicólogo para que valore cientí- ficamente un hecho en controversia entre las partes. El psicó-logo por lo tanto deberá aportar una valoración científica no un mero parecer o una opinión subjetiva. Esto implica que es nece-sario primero ponderar si el psicólogo tiene conocimientos cien-tíficos útiles y provechosos en relación al hecho controvertido, porque de lo contrario en lugar de ilustrar al Magistrado, lo lle-vará por senderos más oscuros. El dictamen debe estar debidamente fundado, planteando además que las conclusiones sean claras y firmes, siendo el re- sultado de la consecuencia lógica y científica de sus fundamen-tos. Que se haya dado traslado del dictamen a las partes, y que otras pruebas no lo desvirtúen aun cuando no haya mediado objeción o impugnación (Santis Melendo 1999). Witthaus sostiene que “cuando más técnica sea la cuestión sometida a decisión judicial, mayor importancia adquiere la pericia. De la amplitud del conocimiento científico de las cien-cias, actividades técnicas y especializadas ajenas al conocimiento jurídico que se puede pretender de quienes suministran justicia, se desprende la gran importancia actual de esta prueba, la que sin duda se acrecentará en el futuro”. Por lo tanto, podemos decir que la tarea profesional del psicólo-go forense comienza con una serie de premisas obrantes en una causa judicial y consideradas verdaderas porla autoridad com-petente, a UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] las que por medio de un razonamiento válido (aplica-ción de técnicas psicodiagnósticas judicialmente aprobadas y correctamente aplicadas), finalmente arriba a las conclusiones que le fueron previamente solicitadas. Los Peritos no comunican al juez su decisión sobre la cuestión de fondo del proceso, la materia sobre la cual versa el juicio, sino que ejercen una función de asesoramiento en el área de su especialidad y por eso es que muchos expertos terminan afirmando que el juez es el Perito de Peritos, ya que a èl le co-rresponde analizar en última instancia la validez o las falencias que tiene la actuación del experto. La postura del magistrado se basara en todos los elementos que surgieran en la investigación, llegando tal vez a conclusiones distintas que las de los Peritos, fundándose en el mérito que le merezca la información en cuestión. No es necesario que el Perito haya arribado a una “conclusión ilógica, absurda o contradictoria en sí misma”, simplemente el Juez puede desestimar el Dictamen a la luz de que se contradice con otras pruebas de la causa o porque la teoría es obsoleta o intelectualmente deficiente. En los informes psicológicos el equívoco surge cuando algu-nos conceptos como por ejemplo el de disociación, tienen dife-rentes acepciones de acuerdo a las distintas teorías, por ello los Peritos que intervienen pueden estar refiriéndose a cuestiones muy distintas y que gravitan en forma muy diferente en la causa. En tales casos es necesario determinar lo mejor posible la acep-ción con la que se está empleando la palabra que se utiliza en el informe para evitar la ambigüedad, anfibologías o vaguedades. La aplicación cotidiana de este principio lógico en los infor-mes psicológicos conlleva el especial e ineludible cuidado para usar las palabras con significación unívoca, especialmente aque-llas que son UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] proclives a generar derivaciones específicas como ser el caso de: “disociación”, “conflicto con la sexualidad”, “per-turbación psicosexual”, “afectación psicosexual”, y otras. Estos términos tienen diferentes acepciones de acuerdo a distintas teorías, para el lego son oscuros y que frecuentemente no son explicados en el informe pericial, pese a que algunos de ellos no son términos técnicos. En todo informe psicológico-jurídico ha de cuidarse el uso del lenguaje. Por ello es que el Perito debe redactar su dictamen en lenguaje entendible para el lego. El lenguaje con el que se exprese ha de ser científico y técnico pero comprensible para los magistrados. En el caso de que se use un término psicológico ha de explicitarse mediante una definición operativa del término empleado. La redacción del informe ha de ser clara, concisa, ajustada a lo que se le demanda. El empleo de palabras vagas, no técnicas o en el caso de un tecnicismo utilizadas sin su aclara-ción, son casos típicos de infracción del principio lógico de iden-tidad porque puede dar lugar a múltiples significados. Todo esto no implica una simple cuestión teórica, sino que tienen profun-das derivaciones en el litigio judicial, a veces no vislumbrada por los Peritos noveles en la materia. Los Códigos de Procedimiento, imponen a los Peritos que se expidan sobre cuestiones científicas, pero además que realicen un análisis detallado de todas las operaciones efectuadas, que permita el propio examen de las partes y de los magistrados. Por otra parte, indica que el Perito deberá fundamentar sus conclu-siones. Los requerimientos legales para el informe pericial o psicoló- gico destinado a ser presentado en sede penal o civil, también deben seguir una argumentación propia, es decir, un proceso cognitivo especializado que se realiza mediante la articulación de inferencias clínicas diagnósticas concatenadas con los datos de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] causa judicial, coherentes, exhaustivas, fundadas en la ra-zón suficiente y con conocimiento idóneo sobre el caso objeto de la argumentación. De esta manera, se obtendrán conclusiones secuenciales, que dentro de las limitaciones de la Psicología y según el caso, per- mitirán sostener una hipótesis diagnóstica en un grado proba-ble. Entonces la argumentación del informe descansa principal-mente en el razonamiento, en el discernimiento y por eso es principalmente una operación mental. Es importante entonces,poder detectar los errores de razonamiento que se deslizan en el informe, base de la sana crítica. Hay que resaltar que cuando el informe pericial o el informe psicológico cumplen el deber de consistencia, evitando contra- dicciones entre las inferencias que se concatenan y se orientan hacia una determinada conclusión, en donde el Perito contesta los puntos periciales en forma exhaustiva, precisa y fundada en la razón suficiente, es decir mostrando por qué opina que las co-sas son así y no de otra manera, la Psicología brinda una impor-tante ayuda a la Justicia. La Ley prescribe que antes de dar comienzo al acto, los Peri-tos deberán prestare juramento de proceder ética, imparcial y fielmente en sus operaciones, y de no proponerse otro fin más que el de descubrir y declarar la verdad. Aquí comienzan las difi- cultades discursivas, ya que para el derecho la verdad es la que puede probarse y la psicología plantea que la verdad será, la del inconsciente. Confrontando, de esta manera, verdad objetiva con verdad subjetiva. Es importante contextualizar la pericia y el ejercicio del psi- cólogo como Perito dentro del proceso penal, para esto se defi- nirán los conceptos y procedimientos relacionados. UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] La pericia es un dictamen vertido por un tercero ajeno al jui-cio, al que ha podido arribar en mérito de sus conocimientos es- pecializados de una ciencia o arte, ilustrando al juez respecto de una materia determinada, cuyo conocimiento es ajeno a la for- mación profesional de quien debe juzgar, permitiendo al juez, considerando las máximas de experiencias especializadas, resol-ver una materia relacionada con los hechos que forman parte de la acusación. El Perito por su parte es un tercero ajeno al juicio, quien cola- bora imparcialmente con la justicia, conforme a los principios de su ciencia arte u oficio, formando el convencimiento del tribunal acerca de la efectividad de los relatos de las proposiciones fácti-cas contenidas en la acusación; aporte que será evaluado por el tribunal al momento de dictar sentencia. Procede la pericia escrita sólo ante el juez, quien lo requiere para apreciar la pertinencia de la prueba, y eventualmente dejar constancia en el auto de apertura de la prueba ofrecida. Entonces puede decirse que, el poder penal le solicita a los expertos “psi” que realice un estudio completo y profundo de la personalidad del sujeto imputado. Consecuentemente, al Perito se le imponen las siguientes reflexiones: ¿Qué discurso es el que interpela?, desde la ciencia psi ¿cuáles son las posibilidades de repuesta a ese requerimien-to?, ¿Qué valor tienen dichas respuestas? ¿Cuáles son las limita-ciones propias la ciencia psi? Las respuestas a estos interrogan-tes, influenciadas por las variables mencionadas anteriormente, marcarán cuál es la forma de abordar la tarea del Perito psi en materia penal y que lo guiarán por los diferentes caminos. El primer camino sería reconocer al discurso jurídico penal como aquel discurso del poder punitivo, que en el caso en parti- UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] cular interpela al Perito en busca de explicaciones a las que no puede acceder, por características propias del discurso psi que le son ajenas. Este reconocimiento, le permitiría al Perito operar desde un lugar independiente, ajeno al poder punitivo, diferen- ciando ambos discursos y sobre todo reconociendo las limitacio- nes de su ciencia. En otras palabras, el experto se transforma en un especialista en develar la identidad social real del sujeto eva-luado y lo realiza a través su examen pericial. Como hemos visto la pericia psicológica, en la actualidad, tie-ne por función realizar una descripción y comprensión profun-da y compleja de la personalidad de un sujeto vinculado a un proceso judicial. UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE PSICOLOGIA CATEDRA DE PSICOLOGIA JURIDICA PROF.GRACIELA LLARULL 2020 [Escriba aquí] Referencias Bibliográficas Código Procesal Penal,(2014) recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0- 4999/383/texact.htm Devís Echandía, H. (1970). Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo I. Recuperado de: https://es.scribd.com/doc/79035479/Teoria-General-de- La-Prueba-Judicial-Tomo-i-Hernando-Devis-Echandia-2 Ley 23277 de Ejercicio Profesional de la Psicología Cejas de Scaglia, M. A y Gravenhorst, M. C. (2003). Alcances y limitaciones de las peritaciones psicológicas en los delitos contra la integridad sexual. Disponible en: https://es.scribd.com/document/361445667/Alcances-y-Limitaciones-de- Las-Peritaciones-Psicologicas. 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