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Resumen semana 1

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F18073- La Psicologia jurídica en contexto –Llarull
¿Qué es? La Psicologia jurídica es una especialidad. Se la define como una disciplina y ámbito de trabajo, donde se entrecruzan dos discursos: el jurídico y el psicológico en la práctica con sujetos grupos e instituciones que están bajo potestad jurisdiccional comprendiendo el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención, asesoramiento y tratamiento de las mismas. Desde una perspectiva interdisciplinaria se nutre de otras disciplinas como Sociología, Antropología, Psicologia Social, Criminología, etc.
¿Cómo entiende al sujeto?
Debemos poner la mirada en el sujeto/persona en contexto. Entendemos al sujeto no solo constituido por instancias intrapsíquica, sino como multideterminado por factores biológicos, sociales, históricos, culturales y económicos que se combinan en un momento de su vida dando lugar a un resultado particular.
La propuesta es pensar el sujeto con sus particularidades:
· Atravesado por la línea transgeneracional
· Atravesado por el contexto social de la época y del grupo social y cultural en el que se encuentra inmerso
· Subjetividad multideterminada a la cual no somos ajenos los operadores judiciales en nuestra doble condición de sujetos y operadores.
La consideración del sujeto dentro de un contexto determinado, nos sugiere pensar que el transgresor muchas veces, además de ser victimario, suele ser víctima de este entramado en el que se constituyó y se desarrolla su subjetividad.
Sabemos que nuestras observaciones, inferencias y conclusiones deben distinguirse de los hechos opiniones y conclusiones legales.
Prevención
La pensamos como eje que atraviesa todo el ámbito de la Psicologia jurídica. Las diversas problemáticas que se abordan desde este espacio como la violencia (distintas manifestaciones: familiar, de género, maltrato infantil, criminología, adicciones) encuentran en la prevención su mejor forma de evitación para su aparición y desarrollo así como para evitar el agravamiento.
Finalmente hay que recalcar que siempre hay que pensar al sujeto, transgresor o no, como merecedor de todos los DDHH.
F18052-Derechos Humanos y Psicología Jurídica – Barrio
Apuntes del zoom practico
Por lo general los números de leyes mayores a 23mil, suelen ser de derechos sociales.
Es importante de la 18052 como algunas leyes y derechos hicieron de telón o base para otras más nuevas, grandes avances que hicieron cambios significativos.
Nosotros pensamos a los sujetos de modo integral.
Salomone retoma autores con el concepto de ley, teniendo que ver con el psicoanálisis.
Sujeto para el derecho y sujeto para la psicologia, importante diferenciarlos. Se mete un poco de filosofía en el tema.
Película de Cecilia roth crímenes y….
Tarea: hacer 2 parrafos relacionando el caso dejarse matar con la bibliografía.
Apuntes del teórico
PODER JUDICIAL interviene ante el incumplimiento
Entre el espacio del sujeto y la ley se da la legalidad.
Ley de usos y costumbres: no escritas aunque por costumbre pueden terminar siendo escritas
Ley de orden social: constitución como ley máxima debajo de la cual se escriben el resto.
El control social busca perpetuar
A partir del control, hablamos de normal y anormal. Esto tiene efectos que van a producir nuevos fenómenos sociales.
Nosotros vamos a desarrollar nuestra intervención con aquellas personas que estén bajo potestad jurisdiccional (hay un juez que va a determinar) donde nosotros como profesionales tenemos la demanda del juez, no del sujeto.
Es requisito excluyente que la demanda venga del juez para que sea psi jurídica. 
En argentina empezó como psicologia forense con la pericia y ahora podemos encontrar otra definicion, dejando lo forense y ampliando la psicologia jurídica. Como tales vamos a asesorar, evaluar….
Vamos a tener delimitado el área forense dentro de dichas actividades, es el área que va a trabajar en tribunales con la función pericial, solo ahí se reduce a eso pero no lo es todo!!! Hay mas actividades.
El psicólogo jurídico no hace prevención específicamente pero todas las actividades tiene una connotación preventiva, siempre estamos previniendo.
Comprende el estudio, evaluación, tratamiento.
Siempre hay que tener en cuenta que es a demanda judicial aunque el poder ejecutivo es un espacio de trabajo que es no es para los PJ. Las cárceles dependen de este pero estando dentro de la institución a veces se demanda una evaluación, a pedido del juez, igualmente vale aunque dependa del ejecutivo, aunque nosotros trabajemos con el poder judicial.
Es importante recalcar que vamos a estar tratando en un ámbito que no es el nuestro, con un discurso hegemonico, pero hay q recordar que buscan nuestro saber psicológico. Para sostener la practica desde un marco teorico, debe ser distinto al modelo hegemonico jurídico y al neo positivo. Si nos convocan, llevamos algo distinto (ampliaremos en la practica).
Siempre en la PJ la trabajamos desde una perspectiva interdisciplinaria, con respeto por los derechos humanos y pluralidad teórica porque necesitamos de las demás ciencias. 
Un sujeto en un momento determinado actuo de un modo, debemos analizarlo pero no podemos decir que sucederá después porque cada situación es única. Si es inocente, culpable, está enfermo o no, es determinación del juez. 
Diferencias entre derecho y psicologia
· Nosotros tenemos un sujeto que para el derecho es conciente y voluntario (responsable de sus actos, si lo hizo es porque quiso) y para nosotros, desde el PA, las conductas pueden ser determinadas por otro o el icc o determinado por el otro (no quita responsabilidades) pero la mirada es otra y deben encontrar como complementarse. En la PJ están ambas visiones y deben articularse.
· La otra diferencia es el tiempo, en el derecho es cronológico y en la Psicologia es vista como un proceso.
· El otro eje es la verdad, siendo en el derecho objetiva (la del expediente, con pruebas como ejemplo de deuda y pagaré) y para lo psicológico, es subjetiva (la verdad que es para el sujeto). Entre ambas verdades, se debería evaluar qué tipo de sanción amerita. Nosotros trabajamos con inferencias y ellos con pruebas.
Actividad 1:
La lectura del caso “Dejarse Matar” y la nota periodística “Sin Paraguas”, me llevó a reflexionar respecto de cómo se lleva a cabo la articulación de la Psicología y el Derecho en la práctica, y particularmente del sistema jurídico y la dimensión clínica en la singularidad de la situación a pesar de manejar diferentes nociones acerca de la responsabilidad del sujeto, el tiempo, la verdad o el objetivo. Podemos ver cómo a pesar de manejar discursos aparentemente disimiles, es posible lograr un trabajo interdisciplinario en pos del sujeto ya que ambos manejan una perspectiva que considera, ante todo, que es un sujeto merecedor de los Derechos Humanos.
Me resulta interesante además el rol del psicólogo en estas situaciones, como la de Axel, en las que se trabaja con un sujeto pero la demanda no proviene del mismo, con las limitaciones que eso conlleva pero también sin olvidar el compromiso ético para con él. Me atrevo a pensar y suponer en este punto, que percibir eso último de su psicóloga, posibilitó que se instale el vínculo transferencial que se menciona en el caso.
Finalmente pensando al sujeto desde la noción que maneja la Psicología Jurídica, es decir con sus particularidades; atravesado por una línea transgeneracional, y por el contexto social y cultural en el que se encuentra inmerso, rescato la importancia de contextualizar siempre, como en el caso cuando se otorga un marco detallado de su situación.

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