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Clases de Procedimientos Contencioso Administrativo

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Principios que rigen el Procedimiento Contencioso Administrativo
Clases de Procedimientos Contencioso Administrativo
Estos son procedimientos en donde la parte demandada por regla general es un Órgano de la Administración Pública. Ellos se clasifican en:
1. Procedimiento de Impugnación de actos de los Órganos de los Poderes Públicos.
2. Procedimientos de demandas contra la Administración Pública.
3. Procedimientos de demandas entre la República, los Estados o los Municipios contra los particulares.
4. Procedimientos de demandas que intente la República, los Estados o los Municipios contra los particulares.
5. Procedimientos de demandas por la responsabilidad de los servicios públicos.
6. Procedimientos de Segunda Instancia o de Alzada.
7. Procedimientos derivados de la aplicación del Art. 19 aparte 2 de la LOTSJ.
Principios que rigen el Procedimiento Contencioso Administrativo
Los Procedimientos Contencioso Administrativos están regidos por los Principios de Orientación y los Principios de Carácter Legal.
Principios de Orientación
1. El Principio de los Poderes Oficiosos del Juez: El Juez Contencioso Administrativo no es un Juez pasivo, si no que después de presentada la demanda dirige el proceso, puede investigar la verdad por si mismo y a la hora de decidir puede incluso resolver cuestiones distintas a las planteadas en la demanda o en la contestación de la demanda; sobre todo en esos casos en que se plantean nulidades de actos administrativos, como lo establece el Art. 21, aparte 11 y 17 de la LOTSJ.
2. El Principio de la Existencia de Presupuestos Procesales Típicos y Específicos: Donde las acciones Contenciosos Administrativas están sometidas a una serie de requisitos cuyo incumplimiento impide el trámite de la demanda. Por ejemplo, El agotamiento de la Vía Administrativa, la caducidad, el principio solve et repet. Tal como lo señala el Art. 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el Art. 19, aparte 4 y 5 de la LOTSJ.
3. Principio en Materia de Pruebas: Se admiten las pruebas establecidas para el Procedimiento Ordinario, según lo señalado por el CPC; por cuanto, existe la libertad de pruebas. Además el Juez Contencioso Administrativo puede hacer evacuar pruebas en cualquier estado y grado de la causa; tal como lo señala el Art. 21, aparte 13 de la LOTSJ.
4. También existe el principio de la Suspensión de los efectos de actos impugnados en los juicios de nulidad como medida preventiva típicas de los Procedimientos Contencioso Administrativos de Anulación, establecido en el Art. 21, aparte 21 de la LOTSJ. 
5. La limitación que exige para que los terceros intervengan en los procesos Contencioso Administrativo; es decir, si a las partes se les exige un interés legítimo, personal y directo para demandar, por Ej. en materia de Anulación o de nulidad, también a los terceros se les debe exigir tales requisitos.
Principios de Carácter Legal
Son las reglas que se aplican al proceso Contencioso Administrativo, entendido como un conjunto de relaciones jurídicas que se originan con motivo de la interposición de una demanda de anulación. De allí que el proceso Contencioso administrativo este sujeto a las siguientes reglas:
1. La aplicación preferente de las normas de la LOTSJ, frente a las normas de los Códigos y Leyes nacionales; contemplado en el Art. 19, aparte 2 de dicha ley.
2. Ante la ausencia de normas especiales o de procedimientos especiales contenidos en la LOTSJ, se aplicarán las normas de los procedimientos contemplados en los Códigos y Leyes nacionales.
3. La consagración del CPC, como fuente supletoria del proceso Contencioso Administrativo, tal como se señala en el Art. 19, aparte 1 de la LOTSJ; lo que hace que este proceso no sea autónomo sino un proceso especial, porque no se basta a si mismo, sino que depende en mucho del CPC.
4. En ausencia de procedimientos especiales contenidos en la LOTSJ, en los Códigos o en las Leyes nacionales, los Jueces podrán aplicar el procedimiento que consideren más adecuado para solucionar el problema planteado; tal como lo establece el Art. 19 aparte 2, de la LOTSJ. 
Poderes Decisorios del Juez Contencioso Administrativo
1. Los poderes decisorios del Juez Contencioso Administrativo al dictar la sentencia son de dos clases: Declarativas o anulatorias y de Condena.
· Las Declarativas, es cuando anulan un acto o un contrato.
· Las de Condena, cuando dictan condena en contra de la Administración al conocer de demandas contractuales o extra contractuales en su contra.
2. El Juez Contencioso Administrativo en cuanto a la jurisdicción o instrucción del proceso puede actuar oficiosamente. Es decir, el Juez puede limpiar el proceso eliminando demandas ilegales o no válidas, impidiendo el curso del proceso, que al final van a ser anulados.
3. Tiene poderes en materia de concentración y abreviación de los lapsos procesales, es decir, pueden recortar los lapsos de promoción, evacuación y los lapsos de relación, trayendo consigo la reducción del lapso de dictar la sentencia.
4. Por último, el Juez Contencioso Administrativo en Venezuela tiene la facultad de dictar una medida preventiva en los juicios de nulidad, como es la medida de suspensión provisional de los actos cuya realidad se pretenda, y que busca asegurar las resultas del juicio y de la sentencia.

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