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El Procedimiento de Nulidad CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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El Procedimiento de Nulidad, 
Definición de Acto Administrativo
Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.
Clases de Actos Administrativos
1. Actos Administrativos de Efectos Generales
2. Actos Administrativos de Efectos Particulares.
La Legitimación Activa en los Procedimientos de Nulidad de los Actos Administrativos de Efectos Generales
Presupuestos Procesales para su procedencia
Son aquellos supuestos necesarios de comprobación por su incidencia en el proceso, de tal forma que deben ser analizados limine litis. Entre otros presupuestos tenemos los siguientes: 
1. Legitimación
· Es la cualidad subjetiva para intervenir como parte en determinado proceso, la cual versa solamente sobre la apariencia de titularidad de ese interés, pues que este exista o no, es cuestión propia del fondo.
· Es un requisito indispensable para tener la cualidad de parte en un determinado proceso, y presupone la existencia de una particular y concreta conexión con la pretensión demandada, ya que la misma podría afectarle sus derechos.
· En nuestra jurisdicción contenciosa-administrativa, la legitimación es más amplia, especialmente al ejercicio de la acción de nulidad de actos generales o normativos ya que su ejercicio está consagrada a toda persona, sin más requisito que tenga un simple interés, y esto viene desde el ejercicio de la acción popular.
2. Legitimación Activa
· Es la aptitud de quien alega la titularidad de un derecho frente a otro.
· La ejerce aquella persona que guarda una relación directa, íntima con el objeto de la pretensión expuesta; de allí que hay diferentes tipos de legitimación activa, atendiendo a los diferentes escenarios que puedan presentarse. Entre ellas tenemos:
1. Si lo que se quiere es simplemente la anulación de un acto (Acción Declarativa), la legitimación activa le corresponde al que tenga un interés legítimo en dicha anulación.
2. Si lo que se quiere es el reconocimiento de un derecho (Acción Constitutiva), la legitimación le corresponde al titular de dicho derecho.
3. En igual forma, frente a la conducta omisiva o inactividad de la Administración, ejercerá la Legitimación aquel que demuestre sus derechos frente a ella
4. Frente a una pretensión de condena, para que la Administración haga o pague sumas de dinero, la legitimación la ejercerá aquel que tenga un interés legítimo, personal y directo
Legitimado Activo:
· Es el accionante, es toda persona natural o jurídica plenamente capaz, que sea afectada en sus derechos o intereses por actos de efectos generales emanados de Autoridades Nacionales, Estadales, Municipales o Distrito Capital.
· El legitimado activo se verá afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativos de efectos generales, bastando para ello que tenga un simple interés.
· En cambio si se trata de un acto administrativo de efectos legales el legitimado activo debe tener un interés personal, legítimo y directo
3. Legitimación Pasiva
 La determina la persona frente a la cuál a de deducirse la pretensión. La Demandada en el proceso administrativo es siempre la Administración que a dictado el acto cuya validez se discute y que comparecen al proceso para defenderlo en la impugnación. También se consideran Demandadas en este caso las personas que deriven derechos del acto impugnado.

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