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LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
El principio de que nadie puede ser juzgado dos (2) veces por el mismo delito encentra un límite en el ejercicio de la función pública.
· RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: Es aquella que recae sobre una persona y que se la impone su jefe inmediato, por lo general consiste en la destitución.
· RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: En el caso de la comisión de un ilícito administrativo, es determinada por el Contralor General de la República cuando ordena una averiguación administrativa y si considera que el funcionario público es culpable, esta responsabilidad administrativa acarrea la inhabilitación política de 3 a 15 años y el pago de una multa.
· RESPONSABILIDAD PENAL: Si el Contralor verifica y considera que el ilícito cometido es peculado que esta previsto como delito en la Ley Contra la Corrupción, remite las actuaciones al Fiscal General de la República quien va a designar un fiscal del Ministerio Público para que inicie la investigación y si determina que este funcionario en efecto cometió delito lo va a imputar y eventualmente pudiera quedar privado de libertad. 
· RESPONSABILIDAD CIVIL: El Fiscal General de la República según el CPC debe ejercer las acciones para que ese funcionario público reponga el dinero que tomó y entonces se lleva a un juicio civil.
· RESPONSABILIDAD LABORAL: Fue incluida en la Constitución de 1999 porque todas las personas que trabajan en la Administración Pública no se rigen por la Ley del Estatuto de la Función Pública, por ejemplo a los ascensoristas o de mantenimiento, a ellos se les aplica la Ley Orgánica del Trabajo. Se incluye la responsabilidad laboral de manera de sancionar a estas personas que se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo y poderlos excluir del régimen de la función pública.
· RESPONSABILIDAD MILITAR: Se aplica única y exclusivamente a los miembros de la Fuerza Armada Nacional.

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