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LA ORGANIZACIÓN DEL CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO 1

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LA ORGANIZACIÓN DEL CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO
Para hablar de la Organización del Contencioso Administrativo, se debe comenzar por establecer una organización general, que es la distribución de la competencia del TSJ, con sus respectivas Salas.
Salas que integran el TSJ
1. Sala Plena.
Todas en conjunto conforman la Sala Plena
2. Sala de Casación Civil.
3. Sala de Casación Penal.
4. Sala de Casación Social
5. Sala Constitucional
6. Sala Electoral
7. Sala Político Administrativa
Se comienza hablando de estas Salas, por cuanto el Art. 259 CRBV, que es de donde nace el Contencioso Administrativo, le atribuye esta función al TSJ, cuando dice “La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley”. Eso quiere decir que, debe existir una Sala para que conozca del Contencioso Administrativo; podría ser la Sala Político Administrativa, la Sala Constitucional o la Sala Social; porque pueden existir recursos administrativos de origen laboral. También pueden existir recursos administrativos en materia agraria; de allí que la sala Social conozca de materia laboral y de menores.
Para hablar de competencia del Contencioso Administrativo, siempre se va a encontrar que una de las partes siempre será un Órgano del Poder Público. Si existe un Órgano del Poder Público estaremos en presencia de un acto administrativo porque el único que produce actos administrativos es la Administración Pública.
Sin embargo, existen excepciones, en materia inquilinaria, cuando se realiza un recurso de anulación ante el Tribunal de Municipio, pero en Caracas este recurso se ejerce por ante la Dirección General Sectorial de Inquilinato.	
También existen otros órganos, que si bien es cierto son de origen privado, producen también actos administrativos; tal es el caso del BCV, las Universidades, cuyos actos pueden ser atacados y entran dentro de la competencia administrativa
También existe la competencia contenciosa administrativa en otro sistema que pudiera llamarse especial, por cuanto la Corte es muy amplia y conoce de todas las materia. Cuando se habla de especial, es porque se tiene jurisdicción contenciosa. 
Existe en primer lugar la Sala Político Administrativa, luego la Sala Constitucional y por debajo de la Sala Político Administrativa, se encuentran los Órganos intermedios como lo son las Corte Primera y la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo.
Debajo de estas Cortes se encuentran los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos; los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios, los Tribunales Superiores Contenciosos Agrarios y los Tribunales Superiores Contenciosos de Hacienda.
Por ejemplo: Cuando se aplica la Ley del Estatuto de la Función Pública, el recurso contencioso administrativo de anulación de ese acto, se deberá de interponer por ante el Tribunal Superior Contencioso; el cual vino a suplir el extinto Tribunal de Carrera Administrativa.
Existen otros tribunales de menor jerarquía, que son los Tribunales de Municipio que conocen en materia inquilinaria y que son competentes para conocer de la nulidad del acto de efectos particulares. 
División y conformación de las Salas del TSJ
Artículo 262 CRBV.- El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica.
La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.
Artículo 263 CRBV.- Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:
1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad. 
1. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad. 
1. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones. 
1. Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley. 
Artículo 264 CRBV.- Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por un único período de 12 años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la selección definitiva.
Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional.
Artículo 265 CRBV.- Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca.
Artículo 266 CRBV.- Son atribuciones del TSJ:
1. Ejercer la jurisdicción constitucional. (Sala Constitucional)
1. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva. (Sala Plena)
1. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva. (Sala Plena)
1. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal. (Sala Político Administrativa)

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