Logo Studenta

LA ORGANIZACIÓN DEL CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO 2

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

LA ORGANIZACIÓN DEL CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO 2
1. 
1. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente. (Idem) 
1. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley. 
1. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. 
1. Conocer del recurso de casación. 
1. Las demás que establezca la ley. 
La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y la ley.
Suplentes y Conjueces
· Los Suplentes y los Conjueces se encargan de suplir las faltas absolutas, temporales o accidentales de los Magistrados. Los Suplentes son elegidos en la misma oportunidad que los Magistrados en la Asamblea Nacional, en igual número y deben reunir las mismas condiciones que ellos. 
· Los Conjueces son designados anualmente en cada Sala, dentro de las cinco (5) audiencias siguientes a la elección del Presidente del Tribunal y su Primer y Segundo Vicepresidente. 
Los Ponentes Oportunidad para nombrarlos.
Cuando ingresa la causa o alguna acción al Tribunal Contencioso, existe un Tribunal que se denomina de Sustanciación quien es el que admite la causa. Esta admisión es distinta a la de los demás tribunales, por cuanto las admisiones de los Tribunales Contenciosos Administrativos deben ser motivadas; es decir, indicar las razones y motivos de hecho y de derecho de su interposición.
· En todo asunto sometido al conocimiento del Tribunal Supremo se designará Ponente, salvo lo que establezcan disposiciones especiales o el propio Tribunal. Las ponencias serán asignadas por el Presidente. 
· El Presidente actuará como Ponente en los asuntos que él mismo se reserve o en los que ya le hayan sido asignados.
· En las Salas Accidentales, la ponencia corresponderá al Suplente o Conjuez que haya aceptado la suplencia, a menos que el Presidente se la reserve o asigne a otro Magistrado.
· Cada ponencia deberá ser distribuida entre todos los Magistrados que constituyen la respectiva Sala y será considerada y discutida en la oportunidad que ésta señale. 
Cuál es la finalidad de la Organización del Contencioso Administrativo
· Esta Organización nace con la finalidad de ejercer el control de la Administración Pública, para garantizar el ejercicio del Principio de Legitimidad y de Legalidad.
· En cuanto al control de la Legalidad, porque permite atacar todos aquellos actos de la Administración Pública que sean contrarios a derecho o a la Ley.
· En cuanto a la Legitimidad, permite verificar que esta actividad que está ejerciendo el Estado, se fundamente en un título jurídico, es decir, que el órgano que lo realice este investido de la cualidad para ello, pues de lo contrario sería un acto ilegítimo. En otras palabras, quien ejerce un mandato dentro del Estado, debe hacerlo bajo un mandato legal, porque de allí es donde nace la legitimidad del acto (Justo título).
Cómo se establece la Organización de lo Contencioso Administrativo
Se ha establecido mediante Circunscripciones Administrativas Regionales, entre las cuales tenemos:
1. La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que comprende los Municipios Libertador, Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del Estado Miranda.
2. La Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, que la ejerce un Tribunal Superior con competencia Civil y Contencioso Administrativa. La integran los Estados Lara, Portuguesa y Trujillo.
3. La Circunscripción Judicial de la Región del Estado Apure, que la ejerce un Tribunal Superior con competencia Civil y Contenciosos Administrativo. La integran el Estado Apure y el Distrito Arismendi del Estado Barinas.
4. La Circunscripción Judicial de la Región Occidental, que la ejerce un Tribunal Superior con competencia en Civil y Contencioso Administrativo. La integran los Estados Zulia, Falcón, con excepción de los Municipios Silva, Palma Sola y Monseñor Izturiza, del Estado Falcón.
5. La Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. La integran los Estados Nueva Esparta, Sucre y Anzoátegui, con excepción del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.
6. La Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes. La integran los Estados Mérida, Táchira y Barinas, con excepción del Municipio Arismendi, que fue incorporado al Estado Apure.
7. La Circunscripción Judicial de la Región Central, que la ejerce un Juzgado Superior Civil, Mercantil y Contenciosos Administrativo. La integran los Estados Aragua y Guárico.
8. La Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. La integran los Estados Carabobo, Cojedes y Yaracuy; y los Municipios Silva, Palma Sola y Monseñor Izturiza, del Estado Falcón.
9. La Circunscripción Judicial de la Región Sur Oriental, que la ejerce el Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil, con competencia en lo Contenciosos Administrativo. La integran los Estados Monagas, Delta Amacuro, Bolívar y el Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.
10. La Circunscripción Judicial de la Región de Amazonas, que lo ejerce la Corte de Apelaciones en materia Penal, Civil, Mercantil, Menores, Bancario y Contencioso Administrativo. (Competencia Múltiple).

Continuar navegando