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LAS ACCIONES ESPECIALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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LAS ACCIONES ESPECIALES
· RECURSO CONTENCIOSO ADMTTVO DE INTERPRETACIÓN: Este recurso tiene dos (2) vértices uno el cual es la interpretación de la norma constitucional y el otro se refiere a la interpretación de la norma legal, cuando se tenga dudas acerca del alcance, inteligencia o la definición de una norma constitucional se interpone un Recurso Contencioso Administrativo de Interpretación ante la Sala Constitucional del T.S.J que por mandato constitucional ejerce el control concentrado, es decir, que es la única que puede interpretar la Constitución, para que la Sala aclare las dudas existentes.
Cuando se trate de una duda acerca de una norma de rango legal se le solicita a la Sala que tenga afinidad con la materia objeto de la solicitud de interpretación, como por ejemplo si la duda es acerca de la L.O.P.A se le solicita a la Sala Político Administrativa.
La interpretación de las leyes es necesaria para aclarar la letra y espíritu de las normas legales, para conocer su verdadero sentido y determinar su alcance o eficacia general en un caso particular.
· RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA: Dependiendo de la circunstancia la sola declaración de nulidad del acto administrativo no es suficiente para el restablecimiento de la situación jurídica lesionada, ya que el Recurso de Nulidad se pronuncia sobre la legalidad o no del acto administrativo, en este caso solo se va a declarar la nulidad del acto administrativo, si por ejemplo en el caso concreto de que una Universidad niegue el título a un estudiante que ha aprobado todas las materias la sola declaración de nulidad del acto administrativo no es suficiente ya que éste desea que efectivamente se le otorgue su título. En el Recurso de Abstención o Carencia el Tribunal en su decisión se va a pronunciar sobre la legalidad del acto administrativo y aparte de declarar nulo el acto administrativo va a ordenar a la administración lo que tiene que hacer, en este caso concreto emitir y entregar el título universitario al estudiante; y si el título universitario no se entrega en un plazo de 15 días el Tribunal Contencioso Administrativo se subroga en la persona de la administración y la sentencia va equivaler al Título Universitario. No solamente son un título universitario sino que puede ser también una orden de construcción, una licencia de habitabilidad, una patente de industria y comercio, etc.

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