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Derecho Procesal Civil Internacional

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Derecho Procesal Civil Internacional. 
Aplicación de la Ley Extranjera. La Prueba y el Tratamiento Procesal de la Ley Extranjera. La Competencia Internacional de los Tribunales. Inmunidad de Jurisdicción. Los Convenios de las partes. El arbitraje. El tratamiento del extranjero en el proceso. El Régimen de la Prueba en los conflictos procesales de Derecho Internacional Privado.
Derechos adquiridos
¿Cuándo van a producir efectos? OJO 
Artículo 5 LDIP. Las situaciones jurídicas creadas de conformidad con un Derecho extranjero que se atribuya competencia de acuerdo con criterios internacionalmente admisibles producirán efectos en la República, a no ser que contradigan los objetivos de las normas venezolanas de conflicto, que el Derecho venezolano reclame competencia exclusiva en la materia respectiva, o que sean manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano.
Eficacia de una ley extranjera. OJO 
Artículo 2 LDIP. El Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto.
¿Cuáles son los objetivos que persigue la norma venezolana en conflicto? La equidad, darle a cada quien lo que le corresponde y la justicia. 
Los mismos principios que rijan en el otro país se van a aplicar aquí 
Pero ¿qué pasa también con esto? Que puede haber un ordenamiento jurídico complejo; puede que para el caso específico, en la aplicación de esa norma extranjera se establezca un conflicto, un choque entre dos leyes y la solución a esto está: 
En el derecho interno: 
Articulo 14 CC. Las disposiciones contenidas en los códigos, leyes nacionales especiales, se aplicarán con preferencia a las de este código en las materias que constituyan la especialidad.
En el DIP: 
Ordenamientos jurídicos complejos
Artículo 3 LDIP. Cuando en el Derecho extranjero que resulte competente coexistan diversos ordenamientos jurídicos, el conflicto de leyes que se suscite entre esos ordenamientos se resolverá de acuerdo con los principios vigentes en el correspondiente Derecho extranjero.
¿Cuál es la formalidad necesaria para estar en juicio? La citación, Art 215 CPC. 
Pero antes de contestar la demanda, el demandado podrá alegar u oponer cuestiones previas; esas cuestiones preliminares, cuando estamos en el Derecho Internacional Procesal, no se van a regir por la ley del ordenamiento jurídico extranjero, se van a resolver por el procedimiento interno. Porque si bien es cierto que el juez patrio va a utilizar un ordenamiento jurídico extranjero, no es menos cierto que el proceso se tiene que regir por el ordenamiento jurídico nuestro, interno. Si pasa una cuestión preliminar, si se va a oponer cuestiones previas, se van a regir por las leyes internas. Art 6 de la LDIP. 
Artículo 6 LDIP. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deben resolverse necesariamente de acuerdo con el Derecho que regula esta última.
Vamos a suponer que en el Derecho Procesal Internacional, dice que el juez no es competente, estamos dentro del proceso, descubrimos en ese momento que por los conflictos o por los factores de conexión, descubrimos que el juez no es competente, ¿qué hacemos nosotros si estamos dentro de un proceso? La incompetencia del Juez se podrá solicitar en cualquier estado y grado del proceso, incluso el juez la puede solicitar de oficio, Art 57 LDIP.
Artículo 57 LDIP. OJO La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero se declarará de oficio, o a solicitud de parte, en cualquier estado o grado del proceso. La solicitud de regulación de la jurisdicción suspende el procedimiento (efecto) hasta que haya sido dictada la decisión correspondiente.
En caso de afirmarse la jurisdicción de los Tribunales venezolanos la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra al dictarse la decisión, pero la decisión que la niegue deberá ser considerada (consulta obligatoria) en la Corte Suprema de Justicia, Sala Político Administrativa, a cuyo efecto se le remitirán inmediatamente los autos y si es confirmada se ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
¿Cuándo se va a aplicar el derecho extranjero? De oficio o a solicitud de parte 
Artículo 60 LDIP. El Derecho extranjero será aplicado de oficio. Las partes podrán aportar informaciones relativas al derecho extranjero aplicable y los Tribunales y autoridades podrán dictar providencias tendientes al mejor conocimiento del mismo. OJO 
 
¿Cómo se va a aplicar el derecho extranjero?
Articulo 2 LDIP. El derecho extranjero que resulte competente se aplicara de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto. 
Se aplica siempre y cuando se cumplan con los extremos del Art 2 LDIP, porque si no se cumple con esto no se puede aplicar. 
Las partes le pueden aportar ciertas informaciones para que el juez pueda entender cuál es la finalidad de la norma, qué pretende el legislador extranjero cuando creó esa norma, e incluso los jueces pueden solicitar por medio de una rogatoria al legislador extranjero que le explique cuál es el espíritu, propósito y razón que tuvo el legislador al crear esa norma para él poder buscar ese mismo espíritu, propósito y razón cuando la creó. Es algo parecido a lo que dice el Art 4 del CC, que establece que a la ley se le debe atribuir el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador; también habla de que cuando no hubiera disposición precisa en la ley se tendrá en consideración la ley que regula materias análogas y si hubiere todavía duda se aplicarán los principios generales del Derecho. 
El arbitraje 
Articulo 47 LDIP. La jurisdicción que corresponde a los tribunales venezolanos, según las disposiciones anteriores, no podra ser derogada convencionalmente en favor de tribunales extranjeros, o árbitros que resuelvan en el extranjero, en aquellos casos en que el asunto se refiera a controversias relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la Republica, o se trate de materias respecto de las cuales no cabe transacción o que afecten los principios esenciales del orden publico venezolano.

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