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MONITOREO DE LA CALIDAD AMBIENTAL SESIÓN 02 - Parte II MONITOREO DE LA CALIDAD DEL AIRE Y VARIABLES ATMOSFERICAS • Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire, D.S. 010-2019-MINAM (29.11.2019) • Aprueban Límites Máximos Permisibles para emisiones atmosféricas de plantas industriales de fabricación de cemento y/o cal, D.S. 001-2020- MINAM (07.01.2020) • Futuro de la normatividad ambiental relativa a calidad de aire y emisiones atmosféricas. TEMARIO Artículo 2.- Estándar de Calidad Ambiental para Aire de Mercurio Gaseoso Total El Estándar de Calidad Ambiental para Aire del parámetro Mercurio Gaseoso Total, conforme a la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Instrumentos de gestión ambiental aprobados o en trámite ante la Autoridad Competente Las personas jurídicas y/o naturales titulares de proyectos de inversión que cuenten con Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados por la autoridad competente o hayan iniciado un procedimiento administrativo para su aprobación, deben adecuar sus programas de monitoreo al Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire, durante la próxima actualización o modificación de los Instrumentos de Gestión Ambiental, en tanto ello comprenda el componente aire, salvo que el administrado así lo solicite y de conformidad con la normativa ambiental vigente. Los monitoreos de calidad ambiental del aire que forman parte de la línea base de los instrumentos de gestión ambiental, que se hayan iniciado antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo o se inicien hasta en ciento ochenta (180) días calendario posterior a la entrada en vigencia del mismo, pueden realizarse de conformidad a la normativa previa a la aprobación del Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire. Segunda.- Acreditación de los laboratorios o servicios de evaluación de la conformidad de las entidades públicas. Las entidades públicas que realicen acciones de monitoreo de calidad ambiental del aire y que no cuenten con métodos acreditados de conformidad con lo establecido en el punto M.2 del Protocolo Nacional de Monitoreo de Calidad Ambiental del Aire, tienen un plazo de tres (03) años, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para contar con la respectiva acreditación. Monitoreo vinculado a planes de acción para la mejora de la calidad del aire Monitoreo en áreas asociadas a actividades extractivas, productivas y/o de servicios Monitoreo orientado a la prevención/evaluación de riesgos en salud ambiental https://www.epa.gov/air-emissions-factors-and- quantification/ap-42-compilation-air-emissions-factors OJO, FINALIDAD ORIENTATIVA https://www.epa.gov/air-emissions-factors-and-quantification/ap-42-compilation-air-emissions-factors https://www.epa.gov/amtic/air-monitoring-methods-criteria-pollutants (Diciembre 2019) https://www.epa.gov/amtic/air-monitoring-methods-criteria-pollutants No se contempla: - Métodos Validados. - Métodos no normalizados. - Adaptaciones de papers, libros, revistas. IMPORTANTE Altura de la entrada de la muestra (sobre el suelo). Distancia horizontal con respecto a obstáculos más altos que el equipo de monitoreo. Distancia horizontal respecto de fuentes de emisión cercanas. Distancia horizontal entre dos equipos de monitoreo en la misma estación. Restricciones de flujo de aire hacia la estación de monitoreo. Sistemas Automáticos Sistemas Activos Sistemas Pasivos DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Segunda.- De la fiscalización de los LMP La entidad de fiscalización ambiental competente, en el marco de sus funciones, supervisa y fiscaliza las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo y sanciona su incumplimiento. A efectos de verificar el cumplimiento de los LMP, la actividad de fiscalización ambiental debe desarrollarse conforme a lo establecido en el Protocolo de Monitoreo de Emisiones Atmosféricas vigente empleando los métodos de ensayo señalados en el Anexo I del presente Decreto Supremo, los cuales son aplicables hasta que se cumpla con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo. La determinación del cumplimiento de los LMP se debe realizar mediante la medición de cada chimenea individual para lo cual la fuente fija debe contar con una chimenea acorde al Protocolo para el Monitoreo de Emisiones Atmosféricas vigente. En los casos de las fuentes fijas existentes que cuenten con diseños de horno con más de una chimenea operativa se toma como resultado, para la determinación del cumplimiento del LMP, al promedio ponderado de las mediciones realizadas a cada chimenea, aplicando la ecuación referida en el Anexo I del presente Decreto Supremo. Asimismo, en los casos de fuentes fijas nuevas que cuenten con diseños de horno con más de una chimenea operativa, la determinación del cumplimiento del LMP se realiza por la medición de cada chimenea individual. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Tercera.- De los métodos de ensayo Los métodos de ensayo aplicables a los parámetros señalados en el Anexo I del presente Decreto Supremo, deben contar con la acreditación del Instituto Nacional de Calidad (INACAL) u organismo de acreditación internacional, reconocido por el INACAL, en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de la International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC) o el Acuerdo de Reconocimiento Multilateral de la Inter American Accreditation Cooperation (IAAC). Los organismos acreditados por las entidades antes mencionadas deben estar localizados en el territorio nacional. En tanto los métodos de ensayo establecidos en el Anexo I del presente Decreto Supremo no se encuentren acreditados por los organismos de acreditación señalados en el párrafo precedente, se utilizan otros métodos de ensayo, siempre que estos sean realizados por organismos debidamente acreditados por el INACAL u organismo de acreditación internacional reconocido por este, para realizar métodos de ensayo en emisiones atmosféricas generadas por fuentes fijas. Los organismos acreditados deben ser independientes del titular. Cuarta.- Reportes de la composición química de las materias primas y/o harina cruda de alimentación del horno, a efectos de la aplicación de los LMP para dióxido de azufre A efectos de sustentar la aplicación del valor del LMP de dióxido de azufre correspondiente al Anexo I del presente Decreto Supremo, el titular de la actividad debe mantener en su custodia, y presentar ante la entidad de fiscalización ambiental competente, una copia de los informes de ensayo realizados a las materias primas y/o harina cruda de alimentación del horno, utilizadas en la fabricación de cemento y/o cal, según corresponda. Para la determinación del contenido de azufre en las materias primas y/o harina cruda de alimentación del horno, se debe aplicar los parámetros y métodos de ensayo señalados en el Anexo I y se debe cumplir con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo. Los monitoreos realizados a las materias primas y/o harina cruda de alimentación del horno, deben realizarse en la misma oportunidad que se realicen los monitoreos de emisiones atmosféricas, dichos resultados serán presentados en conjunto y de acuerdo a la frecuencia establecida en el IGA correspondiente, a la entidad de fiscalización ambiental competente. La entidad de fiscalización ambiental competente, en el ejercicio de sus funciones de supervisión, puede realizar monitoreos a las materias primas y/o harina cruda de alimentación del horno. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Futuro de la normatividad ambiental relativa a calidad del aire Fuente:https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/309381/Plan_Estrat%C3%A9gico_Institucional_MINAM_2019.pdf Plan Estratégico Institucional del MINAM 2019- 2022 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/309381/Plan_Estrat%C3%A9gico_Institucional_MINAM_2019.pdf ECA (Metales Pesados) LMP Actividades Termo- eléctricas Actualización LMP Minero- Metalúrgica LMP Industria Ladrillera LMP Funciones y Siderúrgica LMP de Calderos Industriales
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