Logo Studenta

SESION 02 Parte 02 - Monitoreo de la Calidad del Aire y Variables Atmosfericas

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

MONITOREO DE LA CALIDAD AMBIENTAL
SESIÓN 02 - Parte II
MONITOREO DE LA CALIDAD DEL AIRE Y 
VARIABLES ATMOSFERICAS
• Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire, D.S.
010-2019-MINAM (29.11.2019)
• Aprueban Límites Máximos Permisibles para emisiones atmosféricas de
plantas industriales de fabricación de cemento y/o cal, D.S. 001-2020-
MINAM (07.01.2020)
• Futuro de la normatividad ambiental relativa a calidad de aire y
emisiones atmosféricas.
TEMARIO
Artículo 2.- Estándar de Calidad
Ambiental para Aire de Mercurio
Gaseoso Total
El Estándar de Calidad Ambiental para
Aire del parámetro Mercurio Gaseoso
Total, conforme a la Sétima Disposición
Complementaria Final del Decreto
Supremo N° 003-2017-MINAM, entra en
vigencia al día siguiente de la publicación
del Protocolo Nacional de Monitoreo de la
Calidad Ambiental del Aire.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS 
Primera.- Instrumentos de gestión ambiental aprobados o en trámite ante la Autoridad Competente
Las personas jurídicas y/o naturales titulares de proyectos de inversión que cuenten con Instrumentos de Gestión
Ambiental aprobados por la autoridad competente o hayan iniciado un procedimiento administrativo para su aprobación,
deben adecuar sus programas de monitoreo al Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire, durante
la próxima actualización o modificación de los Instrumentos de Gestión Ambiental, en tanto ello comprenda el componente
aire, salvo que el administrado así lo solicite y de conformidad con la normativa ambiental vigente. Los monitoreos de
calidad ambiental del aire que forman parte de la línea base de los instrumentos de gestión ambiental, que se hayan
iniciado antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo o se inicien hasta en ciento ochenta (180) días
calendario posterior a la entrada en vigencia del mismo, pueden realizarse de conformidad a la normativa previa a la
aprobación del Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire.
Segunda.- Acreditación de los laboratorios
o servicios de evaluación de la
conformidad de las entidades públicas.
Las entidades públicas que realicen
acciones de monitoreo de calidad
ambiental del aire y que no cuenten con
métodos acreditados de conformidad con
lo establecido en el punto M.2 del
Protocolo Nacional de Monitoreo de
Calidad Ambiental del Aire, tienen un plazo
de tres (03) años, a partir de la entrada en
vigencia del presente Decreto Supremo,
para contar con la respectiva acreditación.
Monitoreo vinculado 
a planes de acción 
para la mejora de la 
calidad del aire
Monitoreo en áreas 
asociadas a actividades 
extractivas, productivas 
y/o de servicios
Monitoreo orientado a la 
prevención/evaluación de 
riesgos en salud ambiental
https://www.epa.gov/air-emissions-factors-and-
quantification/ap-42-compilation-air-emissions-factors
OJO, FINALIDAD 
ORIENTATIVA
https://www.epa.gov/air-emissions-factors-and-quantification/ap-42-compilation-air-emissions-factors
https://www.epa.gov/amtic/air-monitoring-methods-criteria-pollutants
(Diciembre 2019)
https://www.epa.gov/amtic/air-monitoring-methods-criteria-pollutants
No se contempla:
- Métodos Validados.
- Métodos no 
normalizados.
- Adaptaciones de 
papers, libros, revistas.
IMPORTANTE
Altura de la entrada de la 
muestra (sobre el suelo).
Distancia horizontal con 
respecto a obstáculos más 
altos que el equipo de 
monitoreo.
Distancia horizontal 
respecto de fuentes de 
emisión cercanas.
Distancia horizontal entre 
dos equipos de monitoreo 
en la misma estación.
Restricciones de flujo de 
aire hacia la estación de 
monitoreo.
Sistemas 
Automáticos
Sistemas 
Activos
Sistemas 
Pasivos
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Segunda.- De la fiscalización de los LMP
La entidad de fiscalización ambiental competente, en el marco de sus
funciones, supervisa y fiscaliza las disposiciones contenidas en el presente
Decreto Supremo y sanciona su incumplimiento. A efectos de verificar el
cumplimiento de los LMP, la actividad de fiscalización ambiental debe
desarrollarse conforme a lo establecido en el Protocolo de Monitoreo de
Emisiones Atmosféricas vigente empleando los métodos de ensayo señalados
en el Anexo I del presente Decreto Supremo, los cuales son aplicables hasta
que se cumpla con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria
Final del presente Decreto Supremo. La determinación del cumplimiento de
los LMP se debe realizar mediante la medición de cada chimenea individual
para lo cual la fuente fija debe contar con una chimenea acorde al Protocolo
para el Monitoreo de Emisiones Atmosféricas vigente. En los casos de las
fuentes fijas existentes que cuenten con diseños de horno con más de una
chimenea operativa se toma como resultado, para la determinación del
cumplimiento del LMP, al promedio ponderado de las mediciones realizadas
a cada chimenea, aplicando la ecuación referida en el Anexo I del presente
Decreto Supremo. Asimismo, en los casos de fuentes fijas nuevas que cuenten
con diseños de horno con más de una chimenea operativa, la determinación
del cumplimiento del LMP se realiza por la medición de cada chimenea
individual.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Tercera.- De los métodos de ensayo
Los métodos de ensayo aplicables a los parámetros señalados en el
Anexo I del presente Decreto Supremo, deben contar con la
acreditación del Instituto Nacional de Calidad (INACAL) u organismo
de acreditación internacional, reconocido por el INACAL, en el
marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de la International
Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC) o el Acuerdo de
Reconocimiento Multilateral de la Inter American Accreditation
Cooperation (IAAC). Los organismos acreditados por las entidades
antes mencionadas deben estar localizados en el territorio nacional. En
tanto los métodos de ensayo establecidos en el Anexo I del presente
Decreto Supremo no se encuentren acreditados por los organismos de
acreditación señalados en el párrafo precedente, se utilizan otros
métodos de ensayo, siempre que estos sean realizados por organismos
debidamente acreditados por el INACAL u organismo de acreditación
internacional reconocido por este, para realizar métodos de ensayo en
emisiones atmosféricas generadas por fuentes fijas. Los organismos
acreditados deben ser independientes del titular.
Cuarta.- Reportes de la composición química de las materias primas y/o harina cruda
de alimentación del horno, a efectos de la aplicación de los LMP para dióxido de
azufre
A efectos de sustentar la aplicación del valor del LMP de dióxido de azufre
correspondiente al Anexo I del presente Decreto Supremo, el titular de la actividad
debe mantener en su custodia, y presentar ante la entidad de fiscalización ambiental
competente, una copia de los informes de ensayo realizados a las materias primas
y/o harina cruda de alimentación del horno, utilizadas en la fabricación de cemento
y/o cal, según corresponda.
Para la determinación del contenido de azufre en las materias primas y/o harina cruda
de alimentación del horno, se debe aplicar los parámetros y métodos de ensayo
señalados en el Anexo I y se debe cumplir con lo dispuesto en la Tercera Disposición
Complementaria Final del presente Decreto Supremo.
Los monitoreos realizados a las materias primas y/o harina cruda de alimentación del
horno, deben realizarse en la misma oportunidad que se realicen los monitoreos de
emisiones atmosféricas, dichos resultados serán presentados en conjunto y de
acuerdo a la frecuencia establecida en el IGA correspondiente, a la entidad de
fiscalización ambiental competente.
La entidad de fiscalización ambiental competente, en el ejercicio de sus funciones de
supervisión, puede realizar monitoreos a las materias primas y/o harina cruda de
alimentación del horno.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Futuro de la normatividad ambiental relativa a calidad del aire
Fuente:https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/309381/Plan_Estrat%C3%A9gico_Institucional_MINAM_2019.pdf
Plan Estratégico Institucional del MINAM 2019- 2022
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/309381/Plan_Estrat%C3%A9gico_Institucional_MINAM_2019.pdf
ECA (Metales 
Pesados)
LMP 
Actividades 
Termo-
eléctricas
Actualización 
LMP Minero-
Metalúrgica
LMP Industria 
Ladrillera
LMP 
Funciones 
y 
Siderúrgica
LMP de 
Calderos 
Industriales

Continuar navegando