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ACTIVIDAD DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO - DEINER ROJAS

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ACTIVIDAD 
 
 
ESTUDIANTE 
DEINER JOSE ROJAS EPIEYU 
 
 
DOCENTE 
LINDA OSPINO ARREDONDO 
 
 
UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA 
 
 
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS 
 
PROGRAMA 
DERECHO 
 
 
ASIGNATURA 
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO 
 
 
RIOHACHA – LA GUAJIRA 
 
 
2023 
ACTIVIDAD 
 
1) Los miembros de la Organización de los Estados Mayores (OEM) suscribieron el 
21 de agosto de 2009, un tratado 
internacional en cual se les entregaban preferencias comerciales al Estado 
Pobre del Centro (EPC), como el no pago de impuestos y aranceles comerciales 
derivados de las importaciones de productos alimenticios, pero colocaron como 
condición que el EPC debía bajar el precio de los productos alimenticios 
importados para hacerlos asequibles a las personas más pobres del Estado. 
 
El 15 de septiembre de 2010 el Estado Zapo miembro de la OEM denunció al EPC 
ante la OEM alegando que éste había incumplido la Obligación Internacional 
adquirida en el tratado, pues no había disminuido el precio de los productos 
alimenticios importados. El EPC alego que el Tratado no había sido ratificado por 
su Congreso, y que por lo tanto no lo vinculaba internacionalmente, igualmente 
adujo que debido a un cambio en las circunstancias físicas y morales presentadas 
al interior del Estado como lo es el incremento del número de las personas que 
se consideran pobres, les era imposible cumplir con la responsabilidad 
internacionalmente adquirida, de la misma forma que una ley interna del Estado 
con posterior a la suscripción del Tratado había estipulado que el precio de los 
productos alimenticios no se podía disminuir. 
 
1. ¿Es o no vinculante el Tratado firmado entre el EPC y los demás Estados 
miembros de la OEM? 
 
 
•2. ¿Son válidas las justificaciones alegadas por el Estado para no establecer 
el cumplimiento de su obligación internacional? 
 
 
1. El tratado fue firmado por el ministro de asuntos económicos del EPC que 
se encontraba en la ciudad, porque su ministro de relaciones no pudo asistir. 
 
 
• ¿Es o no vinculante el Tratado firmado entre el EPC y los demás Estados 
miembros de la OEM? 
 
 
2. ¿Es o no vinculante el Tratado si hubiere sido ratificado correctamente? 
 
 
 
2) En el año 2010, el Estado de Oliva celebró un tratado limítrofe con el Estado de 
Vuelvas, donde se estableció que el límite marítimo entre ambos Estados sería 
una línea paralela desde el límite terrestre. Asimismo, en todo el continente 
los Estados al establecer sus límites marítimos acogían el criterio de la línea 
paralela, por lo cual en la década de los 90, todos los Estados ratificaron 
tratados limítrofes reconociéndolo. Sin embargo, el Estado Arrecife, que limita 
al norte con el Estado de Oliva, no había celebrado tratado limítrofe con este 
último. 
 
Este año, un buque pesquero (de Estado de Vuelvas) se encontraba realizando 
sus actividades comunes sin autorización a 20 millas de la costa en la zona que 
se encuentra en disputa entre los Estados de 
Oliva y Arrecife. Por lo cual, las autoridades del Estado de Oliva 
aplicaron su legislación interna sancionando al buque. 
 
 
•De acuerdo a lo anterior, 
 
¿Quién debe aplicar su jurisdicción?, ¿Cuál es el 
fundamento jurídico (fuente del DIP)? ¿En qué zona se encuentra el buque y el 
Estado puede ejercer soberanía? 
 
Un barco pirata observa a un buque mercante de Italia a la distancia, por lo cua l 
decide seguirlo, cuando se encuentran en alta mar, accidentalmente colisionan y 
mueren 5 personas del barco mercante italiano. 
 
 
•¿Hay responsabilidad, que jurisdicción es aplicable? 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DESARROLLO 
 
1) 
¿Es o no vinculante el Tratado firmado entre el EPC y los demás 
Estados miembros de la OEM? 
 
RTA: A partir del texto anterior se pueden ejemplificar dos situaciones que 
determinan la vinculación del tratado, la primera es la suscripción de la 
OEM ante EPC, si bien es un inicio para el proceso de ratificación solo es 
considerados un acuerdo y la segunda es la no ratificación, este es un paso 
fundamental para establecer el tratado entre las partes, pero debido a que 
no ha surgido se considerar que el tratado no es vinculante. 
 
¿Son válidas las justificaciones alegadas por el Estado para no 
establecer el cumplimiento de su obligación internacional? 
 
RTA: la validez de los argumentos expresados por el Estado ante el 
cumplimento de las obligaciones correspondientes tendrán valor bajo 
ciertos lineamientos, puesto que, deben detener en cuentas los principios 
legales que se puedan aplicar en este caso y cada uno de los alegatos 
emitidos por el Estado. 
 
El tratado fue firmado por el ministro de asuntos económicos del 
EPC que se encontraba en la ciudad, porque su ministro de 
relaciones no pudo asistir. 
 
• ¿Es o no vinculante el Tratado firmado entre el EPC y los demás 
Estados miembros de la OEM? 
 
RTA: teniendo en cuenta las situaciones que se presentaron en este caso 
se puede afirmar que el tratado no es vinculando, puesto que, no obtuvo la 
firma adecuada para obtener su validez en el ámbito internacional, al ser 
firmado por el ministro de asuntos económicos y no por ministro de 
relaciones tuvo como consecuencia la no obligación del Estado. 
 
¿Es o no vinculante el Tratado si hubiere sido ratificado 
correctamente? 
 
RTA: En el caso de que se hubiera realizado correctamente el proceso de 
ratificación el tratado fuera vinculante y el Estado estuviera obligado a 
cumplir con lo que le corresponde. 
 
2.SEGUNDO CASO 
¿Quién debe aplicar su jurisdicción?, ¿Cuál es el fundamento jurídico 
(fuente del DIP)? ¿En qué zona se encuentra el buque y el Estado puede 
ejercer soberanía? 
 
RTA: la jurisdicción estará sujeta a la delimitación marítima planteada entre los 
Estados involucrados. Ahora a partir del tratado limítrofe entre los Estados de 
Oliva y Vuelvas en el cual establecen como límite marítimo la línea paralela desde 
el límite terrestre, en ese caso Estado de Oliva tendría jurisdicción sobre el buque 
pesquero. 
El fundamento jurídico en el derecho internacional público que se podría aplicar 
en este caso es el principio de la equidistancia. Según lo mencionado por este 
principio, que aquellos Estados que compartan una costa deben plantear límites 
marítimos que beneficie a los involucrados teniendo en cuenta la distancia de sus 
líneas hasta la costa. En el caso que los Estados que compartan costa hayan 
ratificado tratados limítrofes que reconocen la línea paralela como criterio para la 
delimitación marítima, estaba bajo el principio de equidistancia. 
El buque se encontraba realizando actividades pesqueras en la zona que 
compartían Oliva y Arrecife, para que el estado pueda ejercer soberanía se den 
tener en cuentas ciertos aspectos fundamentales que determinaran lo que se 
debe hacer en esa situación, como los acuerdos internacionales aplicables, y la 
resolución final pueda estar basada sobre los hechos, las leyes y los tratados que 
puedan ser aplicados en esas circunstancias. 
Un barco pirata observa a un buque mercante de Italia a la distancia, por lo 
cual decide seguirlo, cuando se encuentran en alta mar, accidentalmente 
colisionan y mueren 5 personas del barco mercante italiano. 
 
•¿Hay responsabilidad, que jurisdicción es aplicable? 
RTA: lo primordial en este caso para atribuir responsabilidad es saber a quien 
pertenece el barco pirata, puesto que, si el barco pirata pertenece a un Estado en 
especifico lo adecuado es tomar las medidas necesarias, pero en el caso de que 
el barco pirata no pertenezca a ningún Estado es complicado atribuirle una 
responsabilidad, sin embargo, existencias medias y convenios que ayudan a la 
resolución de estos caos. 
Hay que tener en cuenta que el suceso ocurrió en alta mar por lo tanto esta fuera 
de una jurisdicción de un Estado en específico, pero la jurisdicciónla puede 
aplicada por Estado al que pertenecía el buque en este caso Italia, y también es 
la encarga de investigar y tomar las medidas legales.

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