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SEMANA 3 ETICA

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SEMANA 3
GRUPO 1
TAREA 3
COHECHO
DEFINICIÓN TÉCNICA
El cohecho es un delito recogido en el código penal que consiste en sobornar a un funcionario público para que actúe de forma contraria a los deberes de su cargo u obstaculice injustificadamente una acción.
Si una figura pública recibe un soborno de un particular para que haga un acto que no debería realizar según las obligaciones de su cargo o para obstaculizar un acto debido, esa figura pública estaría cometiendo cohecho.
CARACTERÍSTICAS DEL COHECHO
Las principales características de este delito son:
Es un delito que puede cometer una persona pública, es decir, parte de la administración pública (funcionario) y un particular (al realizar el soborno).
Es un delito de hacer y de no hacer. Esto significa que puede ejecutar una acción contraria a la ley o retrasar injustificadamente una acción.
Puede ser cometido por un policía o por un juez (personas públicas).
Puede perseguir el beneficio para sí mismo o para un tercero.
La acción o inacción realizada debe estar relacionada con las funciones inherentes al cargo público que ostenta. Esto significa que lo que incumple es una función obligatoria de su cargo.
La compensación puede ser dinero o favor e incluso promesa de favor.
No es necesario que el funcionario público reciba personalmente el soborno. Puede existir una tercera persona que lo reciba por él (pero la finalidad es que lo reciba el funcionario).
El cohecho en ningún caso se puede cometer de forma imprudente, siempre actúa el dolo (querer cometer el delito).
Tipos de cohecho
Existen diversos tipos de cohecho. Primero se puede diferenciar por quién inicia la acción de soborno:
Cohecho activo: 
En este caso es un particular que no es funcionario público quien soborna (ofrece dinero) a un funcionario público a cambio de que evite el cumplimiento de un deber legal o que haga que se cumpla el que favorece a esa persona. El castigo es para el particular que soborna y para el funcionario.
Cohecho pasivo: 
En este caso es el propio funcionario público quién le incita al particular al soborno, le indica que si le da una cantidad determinada de dinero puede hacer que no se cumplan con el deber legal que tiene.
Cohecho propio:
 Este tipo de cohecho es el soborno con dinero o favores para que el funcionario público actúe de forma contraria a su deber público y legal.
Cohecho impropio:
Este tipo de cohecho es la entrega de dinero, regalos o favores de un particular, pero sin solicitar que el funcionario público ejecute ninguna acción. No tiene nada que hacer, pero parece que está ganándose los favores futuros del funcionario.
Penas del delito de cohecho
Las penas varían según sea el cohecho propio, impropio, pasivo o activo y dependiendo del país. Así por ejemplo en España la pena general es de 3 años a 6 años de prisión.
COLUSION:
Es cuando el servidor público pacta con un tercero para defraudar al Estado en los contratos públicos de bienes, obras o servicios que se le ha encargado.
Modalidades
Colusión simple: se comprueba que hay un acuerdo para defraudar al Estado en los contratos públicos, sin necesidad de que se haya ejecutado lo acordado.
Colusión agravada: aquí sí se ha ejecutado la defraudación patrimonial al Estado ya sea por desembolso de dinero, pérdida de bienes, firma indebida de contratos, etc.
NEGOCIACIÓN 
INCOMPATIBLE
MALVERSACIÓN DE FONDOS
La palabra malversación procede del latin male versare: dirigir mal o mal utilizar algo y signitica en general usar ilicitamente los bienes ajenos que una persona tiene a su cargo en usos distintos de aquellos para los que estan destinados. La malversación de fondos, es el acto de apropiarse indebidamente de valores o fondos, por uno o mas individuos a los que estos les han sido contiados en razon de un cargo. Es un tipo de fraude financiero. Puede ser de caudales privados, como entre un empleado y su patrón o de caudales publicos. Este es un delito de fraude serio realizado por empleados que están familiarizados con la organizacion y se aprovechan de ese conocimiento para obtener un beneficio ilicito.
Por ejemplo:
 El funcionario de una municipalidad que recibe una transferencia para ejecutar obras comete delito de malversación de fondos si, en lugar de ello, los utiliza en el pago de personal y no devuelve el dinero dentro del ejercicio presupuestal.
 No hay malversación de fondos SI este dinero es utilizado temporalmente para el pago de personal (digamos por unas semanas) y luego es reintegrado para utilizarlos en la finalidad convenida. En la doctrina se sintetiza en cuatro conductas especificas la figura de malversación
 a.-Dar aplicación oficial diferente de aquella destinada.
 b-Comprometer sumas superiores a las fijadas. 
C.- Invertir en forma no prevista. 
d.-Utilizar los fondos en forma no prevista.
EL SISTEMA DE CONTROL EN LA LEGISLACION COMPARADA 
Muchos acuerdos internacionales contra la Malversacion y la corrupcion obligan a los gobiernos a adoptar una amplia gama de medidas, tales como mantener normas altas entre los empleados publicos, establecer sistemas transparentes para las adquisiciones 
Articulo 433. 
La autoridad o funcionario publico que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años. Si el culpable no reintegrara el importe de lo distraido dentro de los diez dias siguientes al de la incoacion del proceso, se le impondran las penas del articulo anterior. 
Articulo 434. 
La autoridad o funcionario publico que, con animo de lucro propio o ajeno, y con grave perjuicio para la causa publica, diere una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier administracion o Entidad estatal, autonomica o local u oganismos dependientes de alguna de ellas, incurrira en las penas de prision de uno a tres años.
Delito de peculado, en su modalidad dolosa, tiene como sujeto activo al funcionario o servidor público que se apropia o utiliza los caudales o efectos públicos cuya percepción, administración o custodia le son confiados por razón de su cargo.
 El término peculado se emplea en el ámbito del derecho para nombrar al delito que se concreta cuando una persona se queda con el dinero público que debía administrar. 
El peculado, por lo tanto, forma parte de lo que se conoce comúnmente como corrupción. Quien comete este delito roba fondos que pertenecen al Estado y que, en teoría, debía gestionar. El concepto procede de peculio (cuyo origen etimológico se halla en el latín peculium), que es el capital que una persona le concedía a su descendiente o su siervo para que hicieran uso del mismo.
PECULADO
REFERENCIAS
Cohecho - Qué es, definición y concepto | 2022 | Economipedia
https://idehpucp.pucp.edu.pe/notas-informativas/10-claves-para-reconocer-el-delito-de-malversacion-de-fondos/
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://idehpucp.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2012/07/comentario-jurisprudencial-1.pdf&ved=2ahUKEwillaKOi9f7AhUbLbkGHYDiAt4QFnoECEoQAQ&usg=AOvVaw03zH_EAhepinGiiF00I2cD
https://www.gob.pe/27150-delitos-contra-la-administracion-publica-delitos-de-corrupcion-colusion
GRACIAS