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apunte de arbitraje internacional y de inversion

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ARBITRAJE INTERNACIONAL. Debido a todo este contexto mundial estos medios Alternativos de Resolución de Conflictos, en cuanto al contexto de pandemia surge una importante necesidad de resolver controversias o conflicto que no tienen nada que ver con una jurisdicción, una sede o un lugar determinado que delimite, de nuestro planeta. Ya que como nunca ha sucedido un fenómeno a nivel global como es esta pandemia, las guerras como por ej. La primera guerra mundial, la segunda, la guerra fría y algunas cuestiones de derecho internacional, siempre tomándolo desde la visión del derecho que nos ha tocado atravesar han involucrado a determinados países o a determinadas regiones del planeta si se quiere hablando justamente de procesos de integración, a determinadas regiones y han tenido consecuencias económicas, sociales, crisis económicas, problemas dilatorios, problemas de seguridad internacional y los efectos colaterales que eventualmente tienen los conflictos armados, pero nunca cree la profe que hemos vivido un contexto de esta situación de pandemia a nivel mundial, fue muy masivo que requiere pensar muchas ciencias inclusive el derecho. El derecho requiere en este momento en este contexto de la agilidad y de la creatividad pero con base técnica obviamente de los operadores del derecho, inteligencia artificial en nuevas tecnologías , mucha información y en lo que nosotros estamos viendo de los medios alternativos de resolución de conflictos, en esas habilidades y competencias, que nos dan estos métodos alternativos de resolución de disputas y específicamente el arbitraje, sirve un repensar de todo lo que hicimos en este camino y una nueva forma de manejarnos que si bien es cierto que ya se venía desarrollando, como por ej. Llevar adelante los arbitrajes utilizando las herramientas tecnológicas, pero que vinieron, se instalaron y se van a quedar. En este contexto de pandemia debemos manejar las consecuencias y las que se hayan sucintado en materias personales, familiares, y también a la vez en el mundo de los negocios, de la economía de los países y del mundo del derecho. 
Desde el derecho empresario comercial, iban viendo la incorporación de estos métodos alternativos de resolución de disputas, en las contrataciones entre obviamente personas físicas o personas de existencia visible, y también desde la órbita de las personas jurídicas más específicamente en el ámbito comercial y de las empresas. Pero también, cuando nosotros hablamos del arbitraje internacional no podemos dejar de tener en cuenta que, en esta temática, también pueden intervenir los estados, cuando nosotros le decimos a alguien que no tiene un conocimiento previo sobre el tema, le hablamos de este tema, y piensan directamente en aquellas cuestiones en las que son parte los estados, y que designan a un tercero neutral o un árbitro que va a decidir en determinadas cuestiones que tiene que ver con situaciones por ej. Cuestiones de limites resolver sobre ese tema, de fronteras, cuestiones de algún conflicto armado, o alguna cuestión que involucre cuestiones territoriales de determinados estados, etc. Entonces, existen varios sistemas de arbitraje internacional, por ej. El arbitraje entre estados que son soberanos y en los que hay que dirimir o resolver cuestiones que son de derecho público internacional, entonces tenemos el sistema de resolución de disputas de la Organización Mundial de Comercio también, el arbitraje especifico en los que están incluidos los tratados multilaterales como sucede en el MERCOSUR, en el que ya se incluye la posibilidad del arbitraje, y otros tratados internacionales de libre comercio o también otra cuestión, es el arbitraje de inversión.
Entonces todas estas cuestiones están previstas en tratados internacionales, las cuestiones relativas al arbitraje internacional. Y, por último, también el arbitraje internacional privado. Los primeros que nos nombró son entre estados soberanos, por acuerdos específicos y aplicando derecho internacional público, introducen la posibilidad de que esas controversias sean resueltas a través del arbitraje, el segundo sistema es el denominado arbitraje internacional privado, porque involucra cuestiones de derecho privado patrimonial internacional tiene que ver con cuestiones comerciales, empresariales y con cuestiones netamente privadas, ya sea que intervengan personas físicas o personas jurídicas. 
¿Qué es el arbitraje internacional? Si vamos a resolver las controversias por medio de instituciones ósea si va ser un arbitraje un arbitraje institucional o si va a ser ad hoc. Para saber en qué lugar nos encontramos, cuales son las etapas que puede tener un proceso de arbitraje internacional, estas etapas no son rígidas como en el proceso jurisdiccional o judicial, va a depender si el arbitraje es institucional o si es ad hoc, o que institución recepta esa posibilidad de arbitrar en esa circunstancia y luego la ejecución del laudo internacional. 
En primer lugar, lo que debemos de tener en cuenta es de que hablamos cuando mencionamos al arbitraje internacional, entonces este es un mecanismo en el que uno o más personas físicas o jurídicas, o de existencia visible o de existencia ideal, que están involucradas en un conflicto y que este conflicto es de carácter transigible, difieren la resolución de esa controversia de ese conflicto, que se suscita a un tribunal arbitral, este tribunal es el que va a resolver de manera definitiva, ese conflicto o esa controversia, y esa decisión que se denomina laudo arbitral. Este tipo de arbitraje internacional se enmarca dentro de los criterios de cada legislación de cada país, acoja para tal fin. 
En nuestro país de acuerdo a lo que la mayoría de la doctrina establece, es súper beneficioso que nuestro país cuente con una ley de arbitraje internacional, que es la ley 27449, Ley de Arbitraje Comercial Internacional muchos de los problemas se resuelven en las páginas como operadores de justicia podemos encontrar justamente los modelos de solicitudes, de respuestas a las solicitudes, vamos a poder ver incluso el Banco de la Nómina de Árbitros de que dispone esa institución, todas estas cuestiones prácticas, de estas instituciones, si las partes optan por hacer un arbitraje internacional de tipo institucional. Se recomienda si las partes que van a llevar adelante y que van a incluir en sus contratos la cláusula arbitral o el compromiso de que, en caso de controversias, se va a recurrir al arbitraje lo que se recomienda, y es más práctico y útil es que si no hay mucha experiencia aun en el uso de este tipo de arbitraje, cuando se redacta la cláusula compromisoria, optar por que el arbitraje internacional sea institucional porque el arbitraje ad hoc va a llevar mucha más carga de requisitos, de especificaciones que va a tener que hacerse en la cláusula y nada quita que si alguno quiere exponerse a especializarse y trabajar de eso y a lograr cada vez mejores compromisos arbitrales para lograr mayor aplicación de algún principio que es rector en esto que estamos hablando hoy que es la autonomía de la voluntad, entonces también va a ser sumamente fructífero que se trabaje así, pero se recomienda cuando no tienen mucha experiencia al respecto acudir a las instituciones especializadas en este tipo de arbitraje, árbitros y reglamentos internos que nos permite llevar adelante el arbitraje internacional y encausarlo hacia un final que sea beneficioso para todas las partes involucradas en esa controversia. 
A través del mecanismo del arbitraje internacional, una o más personas físicas o jurídicas, habitualmente lo que se da en el arbitraje internacional comercial contractual uno piensa en la forma tradicional del contrato bilateral hay otras formas o tipos de contratos donde tenemos multipartes, lo importante y beneficioso que vendría a ser una cláusula de compromiso arbitral en una relación comercial internacional, en la que tenemos más de dos partes contratadas, pero todas esas partes deben estar de acuerdo con este compromiso porque después vamos a ver, lo mismoque sucede en nuestro derecho de fondo nacional y en el derecho de fondo internacional privado, también vamos a ver qué pasa con los terceros, que no son parte de ese compromiso arbitral imprimido en el contrato y que de alguna manera, se manifiesta como interesado en los efectos de ese contrato, como vimos el de los terceros interesados y los no interesados, en el derecho internacional comercial es exactamente lo mismo, las personas físicas y jurídicas que están involucradas en una controversia, de carácter transigible, difieren la solución al tribunal arbitral. ¿Y porque sucede esto, o porque la necesidad de incluir o la ventaja de incluir justamente una clausula o un compromiso arbitral de resolución a través de un tribunal internacional? Bueno nosotros sabemos que, de acuerdo a las distintas políticas económicas en el mundo, la expansión o la globalización del comercio y de las inversiones transfronterizas, o trasnacionales como lo llaman alguno, se ha potenciado cada vez más, entonces eso genera relaciones de estados, entre inversores, entre empresarios, los cuales esas relaciones se van complejizando cada vez más, pero es o no es negativo. Claramente eso significa que estas relaciones jurídicas están surtiendo sus efectos y generando beneficios de los particulares como los estados, pero obviamente van siendo más complicadas y pueden generar controversias y ahí justamente se incorpora esta herramienta de solución de controversias. 
El arbitraje se viene utilizando hace siglos, tenemos antecedentes del arbitraje en la antigua Grecia, Roma, pero debemos saber también y ser consciente que si bien es cierto que con toda la evolución de la humanidad, los métodos alternativos de resolución de disputas, y en nuestro caso específicamente el arbitraje viene acompañando a la humanidad, vamos a hacer uso de estos métodos alternativos, la innumerable cantidad de contratos internacionales que no pudieron cumplirse, que no pudieron surtir sus efectos, durante esta época que hemos transitado en 2020, que transitamos en este año, podremos tener consecuencias que la vamos a ir viendo y descubriendo incluso recién con el correr del tiempo, y vamos a tener que resolverlas desde óptica del derecho. 
La mayoría de la doctrina dicen que es sumamente beneficioso, pero hay también opiniones con respecto a que no todas las cuestiones vamos a poder ser resueltas a través del arbitraje internacional, este no es apropiado para cualquier situación puede tener ventajas, pero también puede tener desventajas dependiendo de las circunstancias, los objetivos particulares que cada una de las partes tuvo en miras para llevar adelante ese nexo jurídico, y por eso es que es necesario tomar una decisión adaptada a cada caso concreto. Pero si bien eso puede ser una crítica que uno puede encontrar en doctrina con respecto a esta modalidad de arbitraje internacional, las ventajas siempre suman en la mirada a esta figura y de nuevo surge lo que es habitual en el arbitraje general y haciendo la salvedad de que a diferencia de los tribunales nacionales, los tribunales arbitrales no tienen ningún poder, no tienen ninguna competencia inherente. 
¿Cuándo nace la competencia del tribunal arbitral internacional? Cuando las partes en el contrato en sus acuerdos se ponen de acuerdo en incorporar este compromiso arbitral, a partir de allí, de que estas incorporan en el contrato esta cláusula de que en caso de controversias o disputas van a utilizar este mecanismo, entonces a partir de ese momento una vez que el mecanismo es seleccionado por las partes, ese arbitraje tiene el respaldo de leyes nacionales y tratados internacionales, entonces es especialmente importante tener mucho cuidado al redactar la cláusula relativa al arbitraje, porque una vez que la controversia surge cuando los intereses están contrapuesto, entre las partes porque se suscitó un incumplimiento, porque no se estuvo de acuerdo en la asunción de una cláusula de responsabilidad, por ej. Lo que está sucediendo mucho en la actualidad el caso fortuito o la fuerza mayor o no, cuestiones muy puntuales que posibilitan que el conflicto se suscite, entonces en esa instancia puede ser demasiado tarde para alcanzar un acuerdo sobre cómo se va a resolver la controversia. Una situación que involucra cuestiones de derecho internacional privado, puede estar hablando en un caso concreto de una parte contratante que está ubicada y que tiene domicilio en Argentina, una parte contratante que tiene domicilio en Italia, y supongamos como caso hipotético que una empresa Argentina deba importar soja y contrata con una empresa que recibe esa materia prima para poder elaborar alimentos en Italia, entonces dice que introducen en su contrato un compromiso arbitral y en el que dice: “Vamos a resolverlo o dejar para que resuelvan los conflictos que se suscitan en el futuro, relacionen en este contrato, a los tribunales arbitrales de la bolsa de comercio de San Pablo”, y ahí tenemos una jurisdicción extraña ya que uno de los contratantes que es de Argentina y en la del otro contratante que es de Italia, esa suele ser la forma ideal de introducir el compromiso arbitral, porque hay una presión psicología, una presión hasta de cuestiones legales ya que si tenemos dos personas físicas o jurídicas que tienen domicilio distintos y que llevan adelante una relación comercial, contractual, internacional ahí hay una situación en la que una de las partes se siente en desventaja, por ej. Si la parte italiana por ej. Dijera el contratante que tiene domicilio en Italia dijera en los tribunales de mi país se va a llevar a cabo las resoluciones de las controversias que puedan suscitar, mas allá de que sea tribunal arbitral o tribunal del servicio de justicia del estado, en termino sencillos y coloquiales el que juega de local es más ventajoso. 
Por lo tanto, lo ideal es que en el compromiso arbitral lleve en esa cláusula también establecer la jurisdicción en la que se va a resolver y la doctrina especializada recomienda que busquemos un tercer lugar en donde resolver esas controversias. Estas son algunos de los puntos centrales para ir desmembrando esta figura del arbitraje internacional. Todas estas cuestiones técnicas la tengo que tener en cuenta para poder redactar la cláusula. Los ítems más importantes para introducir el arbitraje internacional, es muy difícil que después de suscitada la controversia las partes o los actores se pongan de acuerdo en esto, arbitraje, mediación, y nuestro sistema tradicional de la justicia. En una controversia en si ya los actores que generada digamos, no nos vamos a poner a elegir quienes van a ser los árbitros, o cuantos árbitros van a estar dirimiendo el conflicto, por lo tanto, es preferible hacer prevención. Como decía un Árbitro Mexicano si no se utiliza mejor. 
El arbitraje en general es un método privado, es vinculante de resolución de controversias, y ahora en adelante ese tribunal imparcial que nosotros llamamos tribunal arbitral, pero emana la realización del arbitraje en la voluntad de las partes no está sujeto a la ejecución por parte del estado es la gran diferencia entre un proceso y otro, entonces también cuando yo analizo el arbitraje internacional, lo que tengo que saber es que el principio rector es el principio de la autonomía de la voluntad, acordémonos de las limitaciones de esta autonomía de la voluntad, estas son el orden público, no perjudicar a terceros, la moral y la buenas costumbres estas cuestiones de derecho interno regulan también el derecho internacional privado, y se replican en la utilización de estas herramientas. 
Las ventajas de la utilización del arbitraje internacional, podríamos replicar a las que ya sabemos del arbitraje general, las partes ingresan a este mecanismo a diferencia de lo que sucede cuando uno tiene que sujetarse a la ejecución por parte del estado, de la apelación del servicio de justicia. Incluir esta cláusula es beneficiosa pero, también vamos a encontrar algunas opiniones, que dicen pero es muy costoso, ósea tiene costoselevados, entonces lo que podemos analizar es que cuanto gano en tiempo en relación a los costos, esto tipos de contratos internacionales que habitualmente incluyen una clausula o un compromiso arbitral, de arbitraje internacional, tiene sus empresas con sedes en un país, con determinadas sucursales en otro país y llevan adelante contratados de prestaciones que son objeto de esos contratos movilizan sumas considerables de dinero, divisas, etc. Entonces es una forma de a futuro ahorrar tiempo y aunque no se crea dinero, porque ahí dentro de la doctrina del arbitraje internacional, que dice si tiene costo muy elevados, al principio del procedimiento, y cuando opta por el arbitraje internacional, ya que cuando uno inicia un arbitraje internacional sin que las partes realicen pagos, a la institución que debe poner juego, todo el mecanismo del arbitraje, para llevar adelante esa resolución de la controversia y hay que pagar algunos honorarios de árbitros, ej. el sistema del poder judicial del estado también hay ciertas cuestiones en las cuales hay que invertir para resolver esa cuestión o esa controversia. Es notoria la diferencia entre un sistema y otro, pero en tiempo también es notoria la diferencia entre un sistema y otro, en tiempo y dinero, es una controversia de tipo comercial, contractual, que se supedita a la solución de un tribunal arbitral institucional puede llevar entre 3 y 5 meses imaginemos que llevamos a un tribunal de cualquiera de los domicilio de las partes o una cuestión relativa a que lamentablemente nuestro sistema es judicial, están abarrotados de trabajo y eso a las empresas le perjudica . 
Un contrato de alguna empresa o compañía, o si un particular tiene supeditado para la solución de un conflicto, puede llegar a ser una gran pérdida económica, y además estas instituciones que ahora vamos a ver cuáles son, que se dedican a hacer arbitraje internacional en este contexto también ofrecen en algunos casos procedimientos acelerados, hay ciertas cuestiones que no pueden ser sometidas a este tipo de procedimientos acelerados porque todo va a tener que ver de qué tipo de controversias se trate, que tipo de conflicto hay que resolver, porque hay que recordar que es un proceso, va a tener una parte de iniciación del proceso, otra de solicitud, o de los actor involucrados en esta controversia, solicitar la intervención del árbitro y la otra va a tener que contestar esta solicitud, deben cumplirse los mismos principios del proceso judicial, tiene que cumplir con el derecho que tiene las partes actoras a ser oídas, el principio de defensa, el de contradicción, todos estos principios, están presentes en este proceso arbitral internacional, porque si alguno de estos principios estuviera ausentes, o se hubiera omitido, o si algunas de las partes se viera afectada por el incumplimiento de algunos de estos principios, excepcionalmente puede apelar el laudo, EXCEPCIONAL, no es habitual esto, las únicas situaciones que contemplan las leyes de cada uno de los ordenamientos jurídicos que tienen ley internacional como nuestro país, e la posibilidad de apelar un laudo arbitral internacional cuando, precisamente no se dan algunos de estos principios propios del proceso y hay una gran responsabilidad del árbitro en este sentido, este árbitro esta designado por ambas partes si es ad hoc, pero si es institucional está dentro de la nómina de árbitros que esa institución ofrece para resolver la controversia.
 Saber donde ubico a este arbitraje a que organismo internacional voy a recurrir para solicitar arbitraje internacional, vamos a ver si en argentina hay alguna institución que ofrezca arbitraje internacional. 
¿Qué cualidades tienen los árbitros? Los árbitros de una bolsa de comercio de TOKIO, de New York en la organización de comercio, en el banco mundial o en la bolsa de comercio de buenos aires, requiere de nosotros una formación, en lenguas extrajeras, tener muchas habilidades en el uso de las nuevas tecnologías, ser capaces. Con esto de la utilización de las nuevas tecnologías se ahorra mucho utilizando este mecanismo, por ej. No necesitamos que el árbitro se traslade algún otro ámbito podemos llevarlo adelante, utilizando las nuevas tecnologías a distancia. La inteligencia artificial y el avance tecnológico, viene a colaborar en mucho en el arbitraje en general y el del arbitraje internacional en particular. Pero todo requiere del que quiere desenvolverse como árbitro internacional requiere el manejo de ciertas habilidades, y tiene otra crítica de como ejercer para que me sirve, es importante la critica que se le hace al arbitraje en si, si esto no es una pérdida de soberanía de los estados, en esto de delegar la jurisdicción en el lugar del domicilio del árbitro, en argentina, en Italia si es brasileño, ahí vamos a tener la barrera ideolactica, vamos a tener una cuestión de que el árbitro maneje inglés y portugués, castellano y portugués, y podemos hacer esa especificaciones, podemos hacer rol como abogados de la partes, en el que tenemos que ser muy cuidadosos de como trabajamos con la cláusula y rol como árbitro que es importante posibilidad laboral en el ámbito del derecho público, pero acá requiere habilidades con las relaciones exteriores, también con cuestiones idiomáticas, también con las cuestiones tecnológicas, pero en el ámbito del derecho internacional privado, de tener muchos conocimientos de las legislaciones que están en pugna y que obviamente mucha formación en arbitraje internacional en sí, y lenguas extranjeras tecnologías. Es la única critica que se privatiza la justicia, que los estados pierden soberanía, al no poder hacerse uso del servicio de justicia. De mucho trabajo en cuanto a la ética profesional. 
La ética en el árbitro y en el tribunal arbitral, y específicamente en el tribunal arbitral internacional, es un punto clave y fundamental para lograr y llegar a un buen laudo arbitral y que este sea conforme a las partes, desde el punto de vista técnico y de cómo se para el árbitro ante esta circunstancia, hay mucho que trabajar en todo lo que sea la ética, de la impronta profesional que cada institución le da al arbitraje, si uno no lo hace a través de las instituciones va a ser arduo el camino, pero se puede hacer independiente digamos. Los árbitros nacionales e internacionales están trabajando también colaborativamente con abogados, escribanos, contador, administradores de empresa, también con psicólogos, todo colabora en el logro de un laudo que sea beneficio para las partes. 
Sucediendo que las partes hayan acordado sobre las cláusulas del arbitraje internacional y acordémonos que es importante que las partes y sus activos, se encuentren en jurisdicciones distintas, o que se prevea que las controversias se van a suscitar de esta manera, cuestiones técnicas que resolver, la pregunta que casi obligada se suele hacer en esta clase de procedimiento es que va a pasar con este laudo, que surja del tribunal arbitral, lo que podemos decir es que la ventaja del arbitraje internacional en este sentido es que existen convenios internacionales, la posibilidad de ejecutar y hacer cumplir los laudos arbitrales, en cualquier parte del mundo es mucho mayor incluso que lo que puede suceder con las sentencias judiciales. 
Entonces esta es la característica que hace que a menudo se tome el arbitraje en contratos internacionales, los convenios más importantes para la ejecución de laudos arbitrales, no es el único hay otros pero el más importante por la cantidad de países que firmaron y se adhirieron al convenio 150 países, es el Convenio de New York, Naciones Unidas de 1958, es el Convenio de ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, que se conoce como el Convenio de New York, además de eso tenemos en Iberoamérica y Latinoamérica, otros convenios por ej. El de Panamá, pero generalmente se utiliza este Convenció para la ejecución de los laudos, porque es como nos decía que fue firmado por la mayor cantidad de países.
Características de este proceso, la principal es la dela neutralidad, lo que van a intentar evitar los actores de este conflicto de esta controversia es que esas controversias sean resueltas por los tribunales de la otra parte, y lo que permite el arbitraje internacional es que se resuelvan estas controversias de forma neutral, o bien lo que se da también una modalidad que se puede dar es que el tribunal arbitral este constituido por árbitro de distintas nacionalidades que no sean las de las partes del litigio, lo que se llama tribunal multinacional, este tribunal va a aplicar normas internacionales en un lugar que sea aceptado de común acuerdo por las partes. Otras las de las características fundamentales llevados al arbitraje internacional es el alto grado de confidencialidad, veamos que es una diferencia también en lo que se puede marcar con relación a los tribunales de justicia que hay procesos que son públicos, entonces es más dice la doctrina especializada en arbitraje internacional que incluso las partes pueden pactar en su compromiso arbitral el grado de confidencialidad que desea que tenga este arbitraje en esa cláusula puede estar establecido, al menos hasta el momento de que el laudo se deba ejecutar por un tribunal judicial. Otra característica es que el tribunal arbitral, va a ser un tribunal técnico, y con experiencia en las cuestiones que se tiene que dirimir, las partes seleccionan a los árbitros con conocimiento técnico, adecuados al caso, que se trate incluso de la opción de tribunales especializados, si se trata de un arbitraje internacional institucionalizados, las instituciones que ofrecen el arbitraje en muchos casos ofrecen en su nómina de árbitros los que están especializados en alguna materia, entonces vamos a poder decir seguro, internacional, cuestiones que tengan que ver con cosas especificas con el objeto de las prestaciones, para este caso se requiere, que el árbitro tenga una formación especial, especifica en una determinada materia, esto pasa con la división comercial internacional, supremo de Nueva York o el inglés de tecnología y construcción que se dedican a tener en su nómina de árbitros, especializados, porque si no lo que sucede si esto es lo importante de elegir árbitros expertos y con experiencia, porque si no puede ser resuelta puede suceder por los tribunales jurisdiccionales, judiciales, que no tenga experiencias sobre el tema y debe ponerse al tanto de toda la información, simplicidad y economía procesal, los reglamentos de arbitraje son claramente mucho más simple y flexibles que las normas procesales de los tribunales nacionales y eso hace que esos reglamentos sean fáciles de entender para las partes que tiene distintas nacionalidades y en lo que se centra el proceso, en las cuestiones de fondo, y que las parte sean capaces de soportar el procedimiento a la naturaleza, de la controversia que tienen, otra cuestión importante es la selección de los árbitros, la mayoría de las leyes de arbitraje moderno, requiere que se traten de árbitros imparciales, las partes se pueden poner de acuerdo respecto de los criterios que deben tener los árbitros ej. Pueden ponerse de acuerdo con los árbitros que presiden el tribunal arbitral, cuestiones finas que se pueden acordar. 
La cuestión más compleja de que se trate es que haya otras partes que estén involucradas en ese contrato, a la que específicamente no les toca, es controversia pero que no son terceros sino que son parte de ese contrato, en este caso cuando esta situación sucede, es interesante y útil que esos actores de esta determinada controversia multiple surta sus efectos o se ven afectados pro alguna situación tengan conocimiento de quien es tribunal arbitral, cual institución se seleccionó, y los que hayan tenido en las tratativas precontractuales en las negociaciones previas hayan conocido esta situación, porque si no que puede pasar que suscitado el conflicto y para dar uso compromiso arbitral algunas de las partes pueden alegar que no está recibiendo un trato igualitario. 
Algunas situaciones específicas que se pueden dar en el proceso, es que pueden suscitarse a distintas interpretaciones a la doctrina, es que pasa si el tribunal arbitral tuviera que llevar adelante medidas preventivas, aunque los tribunales arbitrales no están autorizados para eso, aunque lo autoricen las partes o las leyes aplicables, reglamentos para las medidas precautorias como el embargo, lo que no pueden hacer es imponer sanciones penales, por ej. que algunas de las partes pueda cumplir con esas medidas. Es para permitir que puedan tomarse decisiones antes que el tribunal que ha sido designado es que hay reglas, reglamentos de arbitraje que generalmente permitan a las partes, recurrir a los tribunales nacionales, para que se dicten esas medidas cautelares ahí si tomarían intervención el servicio de justicia del estado, el poder judicial para que dada la procedencia de una determinada medida cautelar, dado los requisitos del derecho de forma y fondo para ser solicitada, para la solicitud de la medida deberá concurrir a los tribunales nacionales y luego seguirá trabajando el árbitro una vez que procedió o no la cautelar, porque es o lo deciden en sede judicial.
Puede ser que se incorporen otros actores a la causa o la controversia, a la resolución de la controversia, el arbitraje a diferencia del proceso judicial requiere obtener consentimiento de todas las partes que van a estar relacionadas o que se puedan incorporar al arbitraje en l curso del proceso de arbitraje. Hay algunos ordenamientos jurídicos aislados que permiten a las partes solicitar, a tribunales judiciales nacionales que ordene la incorporación a un arbitraje a un tercero, pero es poco común. 
Habitualmente la cuestión de cuando se recurre el laudo arbitral, este es irrecurrible, pero en algunas circunstancias excepcionales puede ser impugnado generalmente porque falta el otorgamiento del debido proceso, o alguna cuestión grave que tenga que ver con los principios procesales, pero en líneas generales no se va a poder recurrir. 
Que previsiones hay que tener en cuenta, en el arbitraje institucional, si las partes se van a servir de alguna de estas instituciones que llevan adelante arbitraje internacional, vamos a tener que tener en cuenta, donde están ubicadas para poder asignarlas. Para conocer su mecanismo y procedimiento de cada una de estas instituciones. 
Las más importantes la Corte Internacional de Arbitraje de Comercio Internacional (CCI), La Corte de Arbitraje Internacional de Londres, el Centro Internacional para la Resolución de Disputas de Estados Unidos, en Asia hay centros de arbitraje internacional, en China, en India, Japón, EN Europa en Francia, Holanda, y en Medio Oriente y África también Dubái, Egipto, en estados unidos también hay muchos y cada uno tiene su propia estructura, y uno de ellos orece arbitraje internacional institucional, cada uno tiene un procedimiento que lo va adaptando a los reglamentos internacionales relativos al arbitraje internacional. El reglamento de UNCITRAL, que es el más conocido desarrollado por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, es llevada como ley modelo para la mayoría de las instituciones. La Ley argentina de arbitraje internacional, sigue la ley modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional. Estas son las organizaciones internacionales que se especializan en arbitraje internacional. El Banco Mundial tiene una nómina de cuáles son las instituciones que realizan arbitraje internacional, también encontraremos cuando el arbitraje es ad hoc vamos a encontrar muchísimos estudios que se dedican a este arbitraje y que ofrecen este tipo de arbitraje. Como se puede llevar adelante el proceso y demás, debemos ver de qué se trata la controversia, según la prueba, el tribunal arbitral debe trabajar con las pruebas que ofrecen las partes, va variando el tiempo dependiendo de cada caso. Lo fundamental es ir al Reglamento o a la Ley Nacional, las instituciones y las convenciones, también hay que mirarprimero eso la base legal e ir a la fuente, de igual manera en la página hay guías, un lugar distinto a los domicilios de las partes que están en controversia. Las instituciones que encomienda para proceder a elegir que institución ofrece toda la estructura para llevar adelante el arbitraje. Asociación Americana de Arbitraje, Asociación Francesa de Arbitraje. También por materias especializadas, regionales especializadas tenemos una en Canadá, Marrueco, daños ambientales, en material específicas. Las cámaras de comercios tienen esa posibilidad. 
Nuestra ley dice que el arbitraje comercial internacional, sucede cuando las partes se ponen de acuerdo de arbitraje tiene al momento que celebran ese acuerdo, establecimientos diferentes o bien que el lugar de arbitraje o del cumplimiento sustancial de las obligaciones que van a surgir de esa relación comercial, o el lugar con que el objeto del litigio tiene relación estrecha se encuentran fuera del estado, donde las partes tienen su establecimiento, menciona que toma como ley modelo de la Convención de Naciones Unidas, y establece la ley de arbitraje argentina el acuerdo de arbitraje en la cual las partes deciden someter algunas o todas las controversias que se susciten respecto de una relación jurídica, podrá adoptar la forma de una clausula compromisoria, e incluida en un contrato, o puede formar acuerdo independiente, suele ser practico que este inserto en el contrato. 
Se establece como se lleva adelante este contrato, el acuerdo debe constar por escrito, y esto es un requisito formal, debe ser por escrito, pueden determinar libremente el número de árbitros, eso dice la ley y libremente establecen el procedimiento para su designación si nada dice sobre esto el tribunal arbitral se compone de 3 árbitros que van a ser nombrados conforme a los procedimientos que establece la ley. Primero lo que las partes digan por la autonomía de la voluntad. El procedimiento del arbitraje debe ser libremente determinado, por las partes, aunque insistimos con esto manteniendo las garantías de igualdad entre las partes y que puedan hacer valer sus derechos. Como debe ser el laudo arbitral que surja de este mecanismo el laudo arbitral debe ser motiva, dictado por escrito, firmado por todos los árbitros, y no se prevé la posibilidad de un laudo documentado verbalmente, debe ser por escrito, solo se puede impugnar en situaciones muy excepcionales y si se impugna el laudo arbitral, se realiza a través de un procedimiento de petición den nulidad, y debe estar fundada, en algunas de las causales que la misma ley prevé para que puedan pedir la nulidad, establece un plazo dentro del cual se debe interponer. La característica de nuestra ley es que tiene una característica con respecto s lo que estaba en el CPCC de la Nación que hablaba de esto y viene a cerrar lo que en el ámbito nacional significo el aporte de la expansión del 2015 del CCC DE LA Nación, cuando regula el contrato de arbitraje. Tener un ordenamiento desde el punto de vista del arbitraje internacional y posiciona a nuestro país con la impronta y la mirada para dar impulso a este arbitraje interno e internacional y obviamente que si es institucional que estas instituciones y en el marco de reglamentos puedan llevar adelante la solución de estas controversias y disputas que se suscitan. 
ARBITRAJE DE INVERSION. Está relacionado con el arbitraje comercial, en la normativa de fondo ya lo dimos al arbitraje al contrato de arbitraje en sí, el arbitraje de inversión está relacionado con el aspecto comercial pero desde un punto de vista internacional, las consecuencias del instrumento que lo hace comercial, económico, trasnacional, que se han producido desde 1960, 80, y 1990, donde Argentina firma Convenio Internacionales de Inversión, justamente con la idea de este intercambio de comercio, entre el estado argentino y otro estado, este comienza a tener auge especialmente de esta figura. 
Que entendemos por arbitraje, es un sistema alternativo de resolución de conflictos a través del cual pueden ser resueltas determinadas controversias de interés con exclusión total o parcial del interés. Es considerado un método de resolución de conflictos, y lo que resuelve es lo que las partes de común acuerdo acordaron someter. Si damos una clasificación vemos que hay un arbitraje nacional que es el que acabamos de decir, en donde además la característica principal de este arbitraje nacional se le aplica el derecho de fondo, del país, la ley que se le aplica es el Código Civil y Comercial 1649 hasta 1665, por otra parte como contrapartida tenemos al arbitraje internacional, dentro del art. 33 de la Carta de las Naciones Unidas en 1945 se consagra al arbitraje internacional como método alternativo de resolución de conflicto, al arbitraje internacional se lo consagra ahí, en este caso se aplica justamente y tiene relevancia en estas relaciones de un estado y otro es los tratados que se firmen Tratados de Inversión Bilateral esos son los que sirven de fundamento legal para resolver estas controversias que van a surgir. 
En el caso del arbitraje internacional este tiene su fundamento, y su origen en la existencia de un pacto arbitral, este pacto es un acto jurídico que tiene que ser solemne y escrito, claramente porque debe estar indiciado, el nombre de las partes estados, cual el pacto en forma clara y precisa, las controversias sometidas al arbitraje esto es fundamental, el objeto de la controversia susceptible de arbitraje, este tipo de arbitraje internacional de inversión, los objetos que se van a tomar en estos casos son comerciales, netamente comercial, excluye objetos de familia, y demás. El objeto debe estar relacionado con un aspecto comercial, el compromiso arbitral, puede formar parte de un contrato en exclusivo o remitir a través de una clausula compromisoria, al pacto arbitral. En este caso como el arbitraje internacional de inversión tiene su fundamento, en un pacto arbitral primero va a estar dado en el TBI en ese tratado de inversión bilateral, ahí va a estar su fundamento. El caso de Argentina que firma un tratado bilateral de inversión con estados unidos, pero dentro de ese tratado también se estipula de qué manera se pueden resolver los conflictos que lleguen a surgir y por otro lado la Argentina firma otra ley la 24353 que es la que aprueba un Convenio de Inversiones relativas en el año 65, se refiere al Convenio de Reglamento y Reglas con respecto se tienen en cuenta las firmas de estos tratados bilaterales de inversión que existen entre un estado y otro estado, este arbitraje es de forma voluntaria es decir que los estados voluntariamente se someten o someten sus cuestiones a una determina institución porque hay muchas instituciones para casos que existan controversias, pero además tiene en nuestro caso en Argentina tiene que aprobar un Ley que establece la aplicación del Tratado para la resolución de la Controversia. Esta ley 24353 es la que aprueba el convenio referencia a Inversiones entre estados unidos y otros estados nacionales entre uno y otro. Esta ley aprueba el Convenio justamente para que sea aplicable en Argentina, en las relaciones jurídicas que surgen del estado Argentina con otro estado. Con la aprobación del Convenio lo que hace es que se aplique en nuestra nación, cuando aprueba el estado por ley, es de aplicación obligatoria, y nos regimos por todas las cláusulas de ese convenio, en el caso de que exista controversias de inversión entre nuestro país y otro estado. También debe estar establecido en el pacto arbitral el idioma, es importante porque justamente la traducción del idioma es para la mejor comprensión del convenio y del laudo como sentencia, para que sea más claro.
El CIDIC no es la única institución que tratan sobre estas cuestiones de resolución de conflicto, hay otros la Cámara de Comercio Internacional, Comisión Interamericana de Arbitraje, son siglas que vamos a encontrar cuando leamos libros, podemos entrar a los distintos organismos y vamos a encontrar todos los casos desdeque comenzó a funcionar esta institución, en donde establecen los países intervinientes y todo el proceso que ha sido elaborado o se ha llevado a cabo hasta la resolución del conflicto, en algunos casos, los países miembros también se pueden ver la ley 24353, donde adoptamos este Convenio, vemos el listado de otros países que son miembros que adoptan estos métodos de resolución de conflicto. Hay otros métodos de resolución de conflicto, tenemos también los Convenios internacionales y la ley modelo del UNCITRAL que son creadas por la Comisión de Naciones Unidas, en el orden internacional, esta Asamblea General exige una recomendación para el uso de la Ley Modelo de estos estados miembros en 1985, la forma voluntaria en que los estados aceptan claramente que se sometan a estos métodos, va a determinar en este pacto arbitral que organismo consideran como especializado para resolver las controversias, con un determinado país, en este pacto tiene que estar identificadas las partes no es abierto, argentina contra Japón adoptan para resolver el conflicto la ley modelo del UNCITRAL, por ej. 
Estos tratados bilaterales de inversión que son los primeros que surgen por que surgen un negocio, una idea de poder llevar a cabo un intercambio económico entre un país y otro, el objetivo principal de estos tratados es promover la cooperación económica con estos países, quieren estructurar y estimular por la parte económica privada, y además lo más importante es que exista el flujo de capitales privados también, acá entrarían las famosas empresas internacionales, esto es una característica que una de las partes sea una empresa multinacional, que es como una contracara desde un estado demandada y el estado actor que es una empresa que demanda justamente el resarcimiento de un daño son temas puntuales por los cuales demandada estas empresas tiene que estar relacionadas con situaciones de inversión económicas. 
Quienes podían demandar en el CIDIC son justamente las empresas trasnacionales, en el 70% de los casos el inversor gana cuando demanda, el inversor es la empresa o la persona jurídica, esta empresa trasnacional, en el 42% los estados pagan una indemnización a la empresa por una sentencia que así lo ordena y en el 28% arreglan por acuerdo extrajudicial las partes. Argentina es el país más demandado del mundo y el más perdedor, por lo que ha pagado fortuna a diferentes empresas. En el CIDIC hay una lista de árbitros, el arbitraje nacional económicamente conviene ante que un proceso judicial, es más económico,

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