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1 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Guía didáctica 2: Remuneración y jornada de trabajo 2 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Remuneración o salario Se espera que, con los temas abordados en la guía didáctica del módulo: Remuneración y jornada de trabajo, el estudiante logre la siguiente competencia específica: Comprender las definiciones, características y aspectos normativos (requisitos y condiciones) establecidos alrededor del salario, como elemento del contrato de trabajo y la jornada laboral según normativa colombiana vigente. Los contenidos temáticos de la guía didáctica del módulo 2: Remuneración y jornada de trabajo, son: Ilustración 1: descripción de contenidos temáticos. Fuente: autor. Reglamento interno de trabajo Jornada laboral Auxilio de transporte 3 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL La remuneración o salario es un elemento del contrato de trabajo y se define como la contraprestación económica que el empleador da al empleado por la prestación personal del servicio. La remuneración puede darse en efectivo o en especie, caso en el cual el salario en especie no puede superar el 50% del total del salario, y tratándose del salario mínimo, máximo se puede pagar en especie hasta un 30% (art. 129 CST). El salario está regulado por el título V del CST; el artículo 127 y 128 detallan los elementos que constituyen salario y los que no constituyen salario, los cuales se describen a continuación en la tabla 1. Tabla 1: elementos constitutivos y no constitutivos de salario. Fuente: autor. Salario en Especie El salario en especie debe ser pactado por escrito en el contrato de trabajo y se encuentra regulado por el artículo 129 del CST, en el que se establece lo siguiente: Constituye Salario: Todo lo que recibe el trabajador en dinero o especie como contraprestación directa del servicio (art. 127). -Remuneración variable. ordinaria, fija o -Primas, sobresueldos y bonificaciones habituales. -Valor de las horas extras. -Valor del trabajo descanso obligatorio. en días de -Porcentajes comisiones. sobre ventas y No constituye salario Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador (art. 128). -Primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales. -Participación de utilidades, excedentes de empresas de economía solidaria. -Todo lo recibido en dinero o en especie para desempeñar a cabalidad las funciones asignadas. -Prestaciones sociales. -Lo establecido en el contrato de trabajo que no constituya salario (alimentación, habitación, etc.) Tema 1: Remuneración o Salario 4 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Ilustración 2: características del salario en especie. Fuente: Código Sustantivo del Trabajo. Características a tener en cuenta: Periodo de pago: debe pagarse por períodos iguales y vencidos desde 1 día hasta un mes. Pago de horas extras y recargos: puede hacerse con el salario ordinario del periodo donde se causaron, a más tardar en el periodo siguiente. Pago del salario con fichos, vales, o mercancías: la legislación prohíbe que se pague de esta forma el salario, a menos de que se trate de una remuneración parcial en especie y que equivale hasta el 30 % del SMLMV o hasta el 50 % en más de un salario mínimo legal vigente (SMLV). Lugar y tiempo de pago: el salario deberá pagarse por lo general en el lugar donde se presta el servicio, durante la jornada, o terminada esta. Las partes si así lo desean pueden pactar por escrito que el salario se pague en un lugar y horario distinto (art. 138 del CST). ¿A quien se hace el pago? el salario se paga directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito (art. 139 del CST). Salario sin prestación del servicio: durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador (art. 140 del CST). • A falta de estipulación su valor real se estimará pericialmente. • 50 % de la totalidad del salario. • No puede exceder el 30 % si el salario corresponde al mínimo. Valor empleador suministra al trabajador o a su familia como retribución del servicio y que no sea el que ordena el art. 7 de la ley 11 de 1984. el • Alimentación. • Habitación. • Vestuario que Ejemplo de contraprestación en especie • Toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio. Constituye salario en especie 5 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Irrenunciabilidad y prohibición de cederlo: el derecho al salario es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte, a título gratuito ni oneroso, pero si puede servir de garantía hasta el límite y en los casos que determina la ley (art. 142 del CST). A trabajo igual, salario igual: esto se encuentra consignado en el artículo 143 del CST) y básicamente estipula el derecho: 1. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en éste todos los elementos a que se refiere el (art. 127). 2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales. Rebaja del salario: no está autorizado el empleador a rebajar unilateralmente el salario del trabajador, solo será válida esta situación, cuando medie la libre voluntad del trabajador de aceptar una disminución en su salario. También puede suceder que las partes decidan rebajar la jornada laboral, por lo cual consecuencialmente se disminuirá el salario, situación que deberá ser consignada en un escrito donde se evidencie la voluntad de ambas partes de realizar una disminución. Modalidades de Salario El empleador y su trabajador tendrán libertad para estipular una modalidad de salario, siempre y cuando se respete siempre el mínimo legal. 1. Por unidad de tiempo: es la más utilizada se establece un valor mensual, por día o por hora. 2. Por unidad de obra: también llamada por tarea, se establece, por ejemplo, al pagar 7000$ por cada par de zapatos hechos, el 3 % de todos los cobros realizados (recuperador de cartera) o 2 % de cada venta (comisión). Para esta modalidad de salario no opera el salario mínimo legal en aquellos casos donde no se labora la jornada máxima de 10 horas. 3. Mixta: cuando se conjugan unidad de tiempo y unidad de obra, por ejemplo, se pagarán $30000 mensuales más 2 % de las facturas cobradas. 6 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Otros Conceptos Asociados al Salario Viáticos: son aquellos que recibe el trabajador en dinero o especie para prestar el servicio por fuera de la sede de sus actividades. Estos pueden ser permanentes o accidentales. Los viáticos permanentes (habituales) son los que se pagan de forma ordinaria y frecuentemente al trabajador, o accidentales, cuando se pagan por un requerimiento extraordinario, no habitual y poco frecuente. De los viáticos habituales se considera salario aquellos destinados a la manutención y alojamiento, NUNCA los de transporte y representación. El empleador debe discriminar a que estará destinada cada suma, de lo contrario se entiende que todo es salario. Propina: es aquella gratificación, que recibe quien sirve de la persona a quien sirve. La propina entendida de esta manera no constituye salario, ni puede pactarse como parte del salario, ni siquiera cuando la reciba del empleador. Si el empleador disfrazapagos retributivos del servicio como si fueran propinas, es decir las llamadas propinas aparentes, a pesar de fungir como propinas primara la realidad y serán constitutivas de salario. Jornal: es el salario que se estipula para ser pagado por días (art. 133 CST). Sueldo: es el salario estipulado por periodos mayores al día, por ejemplo: semanal, quincenal o mensual (art. 133 CST). Salario mínimo: salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral y cultural (art. 145 CST). Factores para fijarlo (art. 146 CST). Para fijar el salario mínimo deben tomarse en cuenta varios factores como: 1. El costo de la vida, las modalidades del trabajo, la capacidad económica de las empresas y empleadores y las condiciones de cada región y actividad. 2. Para los trabajadores del campo el salario mínimo debe fijarse teniendo presente las facilidades que el empleador proporciona a su personal, en lo referente a habitación, cultivos, combustibles y circunstancias análogas que disminuyen el costo de la vida. 7 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 3. Las circunstancias de que algunos de los empleadores puedan estar obligados a suministrar a sus trabajadores alimentación y alojamiento, también debe tomarse en cuenta para la fijación del salario mínimo. Procedimiento de fijación (art. 147 CST). El salario mínimo se puede fijar en los siguientes casos: 1. En un pacto o convención colectiva o en fallo arbitral. 2. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso. El voto de cada sector representativo será el de la mayoría de sus miembros. 3. Para la fijación del salario mínimo, la Comisión deberá decidir a más tardar el quince (15) de diciembre. Si no es posible concertar, la parte o partes que no están de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición frente a ellas en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De nuevo, la Comisión deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre. 4. Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC). 5. La fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado un salario inferior. Salario Integral El salario integral deberá siempre pactarse por escrito. 8 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Como excepción a los 10 SMLMV encontramos que, en las zonas de exportación como buenaventura, Cúcuta, Ipiales y zonas de economía especial, se podrá estipular un salario integral siempre y cuando el trabajador devengue 3 o más SMLMV. Salario Constituye No constituye Prima de servicios Auxilio de Cesantías Recargos nocturnos Trabajo dominical y festivo Primas extralegales (de la empresa) Otros conceptos que las partes acuerden Vacaciones Aportes a seguridad social Aportes parafiscales Indemnización por despido injustificado Tabla 2: composición del salario integral. Fuente: Código Sustantivo del Trabajo. El salario integral para el año 2023 quedó en $15.080.000 incluyendo el factor salarial y prestacional. Factor salarial $1.160.000 10 $11.600.000 Factor prestacional $1.160.000 3 $3.480.000 Total 13 $ 15.080.000 Tabla 3: salario integral que regirá en el 2023. Fuente: autor. De otro lado, las vacaciones no podrán comprenderse nunca como salario integral, quedan excluida de él y por lo tanto se disfrutan y compensan sobre el salario integral. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos (art. 132 CST). 9 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Retención, Deducción y Compensación de Salarios Descuentos prohibidos. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo; avances o anticipos de salario; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en tres meses. Descuentos permitidos. Son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado. Autorización especial. Los inspectores de trabajo pueden autorizar por escrito, a solicitud conjunta del empleador y del trabajador, y previa calificación de cada caso, préstamos, anticipos, deducciones, retenciones, compensaciones del salario, aunque haya de afectarse el salario mínimo o la parte inembargable, o, aunque el total de la deuda supere al monto del salario en tres (3) meses. En el mismo documento en que autorice la operación, el funcionario debe fijar la cuota que puede ser objeto de deducción o compensación por parte del empleador, y el plazo para la amortización gradual de la deuda. Préstamos para viviendas. 10 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL En los convenios sobre financiación de viviendas para trabajadores puede estipularse que el empleador prestamista queda autorizado para retener del salario de sus trabajadores deudores, las cuotas que acuerden o que se prevean en los planos respectivos, como abono a intereses y capital, de las deudas contraídas para la adquisición de casa. Nota: los préstamos o anticipos de salarios que haga el empleador al trabajador no pueden devengar intereses. Embargos de salario. Por regla general no es embargable el salario mínimo legal o convencional, excepcionalmente el excedente del salario mínimo mensual será embargable en una quinta parte. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50 %) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. Prelación de los créditos por salarios. Los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, las cesantías y demás prestaciones sociales eindemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el artículo 2495 del Código Civil y tienen privilegio excluyente sobre todo los demás. El juez civil que conozca del proceso de concurso de acreedores o de quiebra dispondrá el pago privilegiado y pronto de los créditos a los trabajadores afectados por la quiebra o insolvencia del empleador. Cuando la quiebra imponga el despido de trabajadores, los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones se tendrán como gastos pagaderos con preferencia sobre los demás créditos. Los créditos laborales podrán demostrarse por cualquier medio de prueba autorizado por la ley, y cuando fuere necesario, producidos extra juicio con intervención del juez laboral o del inspector de trabajo competentes. En los procesos de quiebra o concordato los trabajadores podrán hacer valer sus derechos por sí mismos o por intermedio del sindicato, federación o confederación a que pertenezcan, siempre de conformidad con las leyes vigentes. 11 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Es obligatorio (CST y ley 1429 de 2016). El reglamento interno de trabajo tiene carácter legal dado que se encuentra regulado por el Código Sustantivo del Trabajo, es contractual por está vinculado con el contrato de trabajo y por último es reglamentario por sí mismo. El contenido mínimo está regulado por el artículo 108 del CST. Es elaborado por el empleador, quien debe darlo a conocer a sus trabajadores para que los mismos emitan observaciones respecto del contenido. No requiere aprobación por ninguna autoridad, pero debe ser publicado y conocido por todos los trabajadores (circular interna y/o cartelera). Definición El Reglamento Interno de Trabajo [RIT] es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio (art. 104 CST). Características Ilustración 3: características del Reglamento Interno de Trabajo. Fuente: autor. Obligación de Adoptarlo Es recomendable que todo empleador elabore un reglamento interno de trabajo que regule la relación laboral, dado que la norma es muy general y es necesario precisar las obligaciones, sanciones, tipos de sanciones y el procedimiento para su imposición. De forma adicional, al dar claridad sobre las Tema 2: Reglamento Interno de Trabajo (RIT) 12 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL condiciones de la relación contractual, se da la ruta para la solución de conflictos que se presentan en la relación laboral. Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo empleador de: Empresas comerciales Con más de 5 trabajadores permanentes Empresas industriales Con más de 10 trabajadores Empresas agrícolas, ganaderas o forestales Con más de 20 trabajadores Empresas mixtas Con más de 10 trabajadores Tabla 4: empresas obligadas a tener reglamento interno de trabajo. Fuente: Gerencie.com (2019). Importancia de contar con un RIT El Reglamento Interno de Trabajo es importante porque sirve de hoja de ruta que marca la forma en que las partes deben ejecutar su relación contractual, y la forma que debe seguirse para resolver los inevitables conflictos que se presentan (Gerencie.com, 2019). El contrato de trabajo genera en el trabajador obligaciones, prohibiciones y la norma es muy general en su exposición, por tanto, es necesario que las empresas desarrollen un reglamento interno de trabajo que sirva como hoja de ruta que marca el mecanismo en que las partes deben desarrollar la relación contractual, especificando de forma muy clara y puntual las obligaciones y prohibiciones de acuerdo a la naturaleza de la empresa y de su objeto social. Es así como, el RIT se convierte en una herramienta sumamente importante al momento de la imposición de sanciones disciplinarias a los trabajadores por eventuales desatenciones a sus obligaciones, pues las disposiciones del reglamento se entienden incorporadas al contenido del contrato de trabajo. Contenido Mínimo del RIT Según lo estipulado en el artículo 108 del CST, el Reglamento Interno de Trabajo debe contener: 1. Indicación del patrono. 2. Condiciones de admisión. 3. Periodo de prueba. 13 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 4. Trabajadores accidentales o transitorios. 5. Jornada y horarios. 6. Horas extras y trabajo nocturno. 7. Días de descanso obligatorio - Descanso convencional o adicional. 8. Vacaciones remuneradas. 9. Permisos. 10. Salario, modalidades y periodo de pago. 11. Prescripciones de medicina, higiene, seguridad y salud en el trabajo. 12. Prescripciones de orden - deberes. 13. Labores prohibidas para mujeres y menores de edad. 14. Obligaciones especiales para la empresa y para los trabajadores. 15. Prohibiciones especiales para la empresa y los trabajadores. 16. Normas sobre acoso laboral. 17. Escala de faltas y sanciones disciplinarias. 18. Terminación de los contratos de trabajo. 19. Procedimiento para la comprobación de faltas y forma de aplicación de las sanciones disciplinarias. 20. Personas ante quienes deben presentarse los reclamos y su trámite. Consecuencias de no tener un RIT Los empleadores que estando obligados a tener un reglamento de trabajo no lo tengan, se exponen a unas consecuencias que pueden resultar onerosas y que es importante conocer. Si bien, incumplir con la obligación de tener un RIT no expone a las empresas a sanciones por parte de la dirección general del trabajo, según lo establecía el numeral 4 del artículo 123 del CST, por cuanto fue derogado por la ley 1429 de 2010, no tenerlo puede llevar a que los empleados no puedan ser sancionados, y en algunos casos, a que no puedan ser despedidos aun existiendo una justa causa. Así se desprende de lo establecido por el artículo 114 del CST: «sanciones no previstas. El patrono no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en el contrato 14 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL individual». Con ello se puede concluir que sin un RIT la entidad quedará desprovista de herramientas legales y no podrá tener control sobre la empresa, ni aplicar sanciones a los empleados que atenten contra la convivencia, disciplina, horarios y compromisos para con la empresa. 15 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL La jornada laboral es el horario que el empleado debe cumplir al día y ha de ser acordado entre las partes al firmar el contrato de trabajo. En este sentido, existen distintos tipos de horarios de la jornada laboral dependiendo de los acuerdos y las necesidades de cada empresa. Cuando se pactan las condiciones en el contrato de trabajo, las partes pueden acordar libremente la jornada de trabajo siempre que no supere las jornadas máximas permitidas por la ley. Si en el contrato no se indica la jornada de trabajo, se aplica la regla general que para ella contempla la legislación laboral, es decir, opera la jornada máxima legal. Tipos de Jornadas El CST define varios tipos de jornada según su naturaleza, entre las cuales se encuentran las siguientes denominaciones: Ilustración 4: tipos de jornada laboral. Fuente: Código Sustantivo del Trabajo. La jornada laboral ordinaria corresponde según el artículo 158 del CST a la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal. Jornada laboral máxima Nocturna Jornada laboral extraordinaria Diurna Nocturna Jornada laboral ordinaria Diurna Tema 3: Jornada de Trabajo J o rn a d a L a b o ra l 16 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 1 •En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas. 2 • Menores de edad. 3 • Jornada flexible. 4 • Empleados de dirección y confianza. 5 • Empleados delservicio doméstico y vigilancia. 6 •Empleados que residan en el lugar de trabajo. Jornada Máxima Legal La jornada máxima legal corresponde a la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo la cual es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana (art. 161 CST). Otras consideraciones sobre la jornada laboral máxima legal. 1. Excepciones a la jornada máxima legal (art. 161 y 162 del CST) : Ilustración 5: excepciones a jornada máxima legal. Fuente: Código Sustantivo del Trabajo. Los trabajadores que ejerzan actividades consideradas como insalubres y peligrosas podrán gozar de una jornada laboral inferior a la máxima legal según disposiciones del gobierno nacional. - Los trabajadores menores de edad tienen una jornada laboral de trabajo especial no regulada en el Código Sustantivo del Trabajo, sino en la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia. Los menores de edad deberán desarrollar una jornada laboral ordinaria de acuerdo a la edad (de 4 horas en el caso de mujeres menores de edad embarazadas después del séptimo mes de embarazo, 6 horas en menores de 15 hasta 17 y 8 horas en mayores de 17 años). La jornada laboral en menores de 17 y mayores de 15 debe desarrollarse antes de las 6 p. m. y en mayores 17 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL de 17 años hasta los 18 debe ejecutarse antes de las 8 p. m. En la tabla 5 se describen las condiciones establecidas para menores según la edad, el número de horas por día y semana y la hora máxima de finalización de la jornada laboral. Edad Mayores de 15 y menores de 17 años Mayores de 17 años Menores embarazadas entre 15 y 18 años. Jornada máxima 6 horas por día 30 horas a la semana 8 horas por día 40 horas a la semana Máximo 4 horas diarias a partir del mes 7 de gestación y durante la lactancia. Horario Hasta las 6:00pm hasta las 8:00pm Lo que aplique según la edad. Tabla 5: jornada laboral en menores de edad. Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (161) y Ley de Infancia 1098 de 2006 (art. 116). La jornada flexible consiste en una jornada en la cual el empleador y el trabajador acuerdan que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo, con un mínimo de 4 horas al día y máximo 10. Los días que labore las 10 horas el empleado no tiene derecho a pago de horas extras; por tanto, no es posible realizar dos turnos en un mismo día y la jornada debe desarrollarse en el intervalo de 6 a. m. a 9 p. m. La norma también establece en artículo 161 (inciso c) que: el empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo Ejemplo: Lunes, miércoles y viernes: labora 10 horas diarias (total de los 3 días 30 horas). Martes, jueves y sábado: labora 6 horas diarias (total de los 3 días 18 horas). Total, de la semana 30 + 18 horas = 48 horas 18 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado. Los trabajadores que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo, empleados del servicio doméstico y empleados de vigilancia o que residen en el lugar de trabajo están excluidos de la regulación establecida en el CST para la jornada máxima legal. Reducción de la Jornada Laboral en Colombia El Congreso de Colombia durante el año 2021, aprobó la nueva ley 2101, que trae grandes cambios laborales, y tiene que ver con la reducción de la jornada laboral. El empleador la podrá implementar de manera inmediata o gradual. Si elige implementarla de manera gradual esta empezará en enero del año 2023 y quedará aplicada en su totalidad para el año 2026, pasando de 48 horas semanales a 42 horas. Tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la norma Año Tiempo que deberá reducirse la jornada Jornada máxima que deberá estar implementada en ese momento Primeros dos años a partir de la entrada en vigencia de la norma. 2023 1 hora 47 horas semanales Año 3 después de entrada en vigencia de la norma. 2024 1 hora 46 horas semanales Año 4 después de entrada en vigencia de la norma. 2025 2 horas 44 horas semanales Año 5 después de entrada en vigencia de la norma. 2026 2 horas 42 horas semanales Tabla 6: implementación gradual de reducción de jornada laboral. Fuente: Ley 2101 de 2021 (art. 3). La disminución de horas exonerará al empleador de dedicar dos horas semanales de la jornada laboral a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación Jornada Extraordinaria 19 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL «Límite del trabajo suplementario. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales» (CST). «Ni aún con el consentimiento expreso de los trabajadores, los empleadores podrán, sin autorización especial del Ministerio del Trabajo, hacer excepciones a la jornada máxima legal de trabajo». La jornada extraordinaria corresponde a la que se desarrolla como trabajo suplementario o de horas extras y excede la jornada ordinaria, la máxima legal y se debe remunerar con un recargo. Si la jornada laboral ordinaria es la máxima legal, esto es 8 horas al día, las horas adicionales que se trabajen serán trabajo suplementario, más conocido como trabajo extra. El trabajo suplementario debe ser remunerado con un recargo sobre el valor de la hora ordinaria. A su vez, el empleador está obligado a entregar al trabajador una relación de las horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anotadas en el libro de registro (CST). Quiere decir esto que en la semana no se podrá laborar más de 60 horas, que corresponden a las 48 horas de la jornada ordinaria más las 12 horas extras. La norma establece que se debe pedir autorización al Ministerio del Trabajo para que los empleados puedan laborar horas extras o trabajo suplementario, y el artículo 2.2.1.2.1.1 del decreto 1072 de 2015 señala lo siguiente respecto a la mencionada autorización: Jornada laboral ordinaria y suplementaria, puede desarrollarse a su vez en jornada diurna o nocturna, la misma se encuentra regulada por el artículo 160 del CST y actualizada por la Ley 1846 de 2017: 20 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Ilustración 6: jornada diurna y nocturna. Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (art. 160) y Ley 1846 de 2017. Distribución de la Jornada de Trabajo Diaria La distribución de la jornada de trabajo diaria genera algunos interrogantes, especialmente, porque en ocasiones se consideran que el tiempo de descanso que se pacte entre las jornadas debe computarse dentro de la jornada laboral. En este sentido, el artículo 167 del CST establece: En este caso la ley es clara en manifestar que ese tiempo de descanso no se puede computar dentro de la jornada de trabajo, es decir, si el empleado trabaja desde las 8 de la mañana hasta las 12 del mediodía, y luego desde las 2 de la tarde hasta las 6 de la tarde, no se puede considerar que el trabajador laboró 10 horas, puesto que sólo laboró 4 horas en la mañana y 4 en la tarde. Ahora, respecto a los cortos tiempos de descanso que se puede dar en el medio de cada jornada, por ejemplo:a las 10 de la mañana y 4 de la tarde, tiempos que pueden ser de 10 o 15 minutos, su tratamiento dependerá de la voluntad de la empresa o de lo estipulado en el reglamento de trabajo. Descripción de Jornadas Laboral según Horario Horario Jornada laboral Observaciones 6 a. m. - 2p. m. Ordinaria DIURNA 2 p. m. – 9 p. m. Ordinaria DIURNA Se labora hasta las 10 p. m. para completar la jornada laboral. «Distribución de las horas de trabajo. Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada». Trabajo nocturno se realiza entre las veintiún (9:00 p. m.) y las seis horas. (6:00 a. m.). Trabajo diurno es el realizado entre las seis (6:00 a. m.) y veintiuna horas (9:00 p. m.). 21 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 10 p. m. – 6 a. m. Ordinaria NOCTURNA Aplica recargo nocturno. 6 p. m. – 2 a. m. Ordinaria DIURNA: 6 p. m. – 9 p. m. Ordinaria NOCTURNA: 9 p. m. – 2 a. m. Aplica recargo nocturno en las horas comprendidas en la jornada ordinaria nocturna. 6 a. m. – 4 p. m. Ordinaria DIURNA: 6 a. m, – 2 p. m. Suplementaria diurna: 2 p. m. – 4 p. m. Aplica cargo por 2 horas extra diurnas; siempre y cuando no se trate de una jornada flexible pactada en el contrato de trabajo. 6 p. m. – 4 a. m. Ordinaria DIURNA: 6 p. m. a 9 p. m. Ordinaria NOCTURNA: 9 p. m. a 2 a. m. Suplementaria NOCTURNA: 2 a. m. a 4 a. m. Aplica recargo nocturno en las horas comprendidas en la jornada ordinaria nocturna (3 horas de 9 p.m. a 2 a. m.) y cobro de horas extras de 2 a. m. a 4 a. m. Nota: El tiempo de este descanso no se computa en la jornada laboral. Tabla 7: ejemplos de jornadas de trabajo. Fuente: elaborado por el autor a partir del CST. Recargos a Reconocer por Trabajo Suplementario Recargos por trabajo extra, dominical y nocturno Porcentaje de recargo Factor para el cálculo Fórmula Trabajo extra diurno 25% 1.25 Valor de la hora x 1.25 Trabajo nocturno 35% 0.35 Valor de la hora x 0.35 Trabajo extra nocturno 75% 1.75 Valor de la hora x 1.75 Trabajo dominical y festivo 75% 1.75 Valor de la hora x 1.75 Trabajo extra diurno en dominical y festivo 100% 2 Valor de la hora x 2 Trabajo nocturno en dominical y festivo 110% 2.1 Valor de la hora x 2.1 Horas extra nocturna dominical o festiva 150% 2.5 Valor de la hora x 2.5 Tabla 8: porcentaje, factor y fórmula para el cálculo de horas extras. Fuente: elaborado por el autor a partir del CST. 22 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Tendrán derecho a auxilio de transporte aquellos trabajadores que reciban menos de 2 SMLV. Estarán obligados a pagar auxilio de transporte todos los empleadores que tengan trabajadores con derecho, a su servicio. Cuando el empleador presta directamente el servicio de transporte en forma gratuita o lo contrata con una empresa de transporte, no está obligado a pagar auxilio de transporte. Aunque el auxilio de transporte se paga junto con el salario, no hace parte de éste, puesto que el objetivo del auxilio de transporte no es remunerar el trabajo del empleado, sino reconocer recursos que el empleado ha gastado para movilizarse hasta el sitio de trabajo. El monto será una suma fija mensual que varía según decreto del gobierno. Para el año 2023, según el decreto 2614 del 28 de diciembre de 2022, será de ($140.606). Características Ilustración 7: características del auxilio de transporte. Fuente: Código Sustantivo del Trabajo. El auxilio de transporte, al no ser un pago que constituya salario, no se debe incluir en la base para calcular los conceptos correspondientes a los aportes parafiscales y tampoco a los aportes a seguridad social, pero como excepción deberá incorporarse en todos los casos al salario, para liquidar prestaciones sociales, (cesantía, intereses a la cesantía y prima de servicios). Tema 4: Auxilio de Transporte 23 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Año Salario mínimo Auxilio de transporte 2023 1.160.000 140.606 2022 1.000.000 117.172 2021 908.526 106.454 2020 877.803 102.854 2019 828.116 97.032 2018 781.242 88.211 2017 737.717 83.140 2016 689.455 77.700 2015 644.350 74.000 2014 616.000 72.000 2013 589.500 70.500 2012 566.700 67.800 2011 535.600 63.600 2010 515.000 61.500 Tabla 9: variación del Salario mínimo y auxilio de transporte (2010-2023). Fuente: Gerencie.com. Casos en que no se Paga el Auxilio de Transporte Existen varios casos en los que no se paga el auxilio de transporte, el más frecuente se presenta cuando el empleado devenga más de dos salarios mínimos al mes. El salario base para determinar si tiene o no derecho al auxilio de transporte es el pactado dentro de la jornada laboral ordinaria, por consiguiente, en nuestra opinión, si se trabajan horas extras, ese pago no se tiene en cuenta para el límite de los dos salarios mínimos. Al respecto, el Ministerio del Trabajo, en concepto 200052 del 23 de septiembre de 2009, opina que para determinar los dos salarios mínimos se tienen en cuenta las «(…) horas extras, el trabajo en días de descanso, bonificaciones habituales, comisiones y porcentajes sobre ventas, significando esto que, para tener derecho al auxilio de transporte, la expresión salario debe corresponder a lo indicado en el artículo 127 del CST». Así mismo, el auxilio de trasporte no se paga en los siguientes casos: Cuando el empleado se encuentre de vacaciones (en vista de que no tendrá que movilizarse a su lugar de trabajo). En caso de que el empleado se encuentre incapacitado. No le asiste la obligación de pagar el auxilio de transporte a la empresa que presta el servicio de transporte. 24 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Tampoco está obligada la empresa a pagar el auxilio de transporte cuando el empleado vive en las instalaciones de la empresa. Respecto a los trabajadores que viven a menos de 1.000 metros del lugar de trabajo, es una regla que ya no se aplica y que dejó de ser considerada por los decretos que fijan el salario mínimo cada año. 25 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Ahora que has revisado algunos conceptos asociados al salario y la jornada laboral, te invitamos a realizar las siguientes actividades, las cuales no son obligatorias, pero afianzarán el aprendizaje. A partir de la información suministrada en la guía didáctica y conocimientos previos responde las siguientes preguntas: 1. ¿Qué número de horas extras diurnas y nocturnas trabaja un empleado que inicia labores a las 11:00 a. m. y concluye las mismas a las 11:00 p. m.? Respuesta: a) De 7 p. m. a 9 p. m. dos (2) horas extras diurnas. b) De 9 p. m. a 11 p. m. dos (2) horas extras nocturnas. 2. Indique señalando con una X, ¿cuál es el valor de tres horas extras diurnas festivas, si el valor de la hora ordinaria diurna es de cuatro mil ochocientos treinta y tres pesos ($4.833)? Debes utilizar la siguiente tabla: Recargos por trabajo extra, dominical y nocturno Porcentaje de recargo Factor para el cálculo Fórmula Trabajo extra diurno 25% 1.25 Valor de la hora x 1.25 Trabajo nocturno 35% 0.35 Valor de la hora x 0.35 Trabajo extra nocturno 75% 1.75 Valor de la hora x 1.75 Trabajo dominical y festivo 75% 1.75 Valor de la hora x 1.75 Trabajo extra diurno en dominical y festivo 100% 2 Valor de la hora x 2 Trabajo nocturno en dominical y festivo 110% 2.1 Valor de la hora x 2.1 Horas extras nocturnas dominical o festiva. 150% 25 Valor de la hora x 2.5 a. $ 22.730 b. $ 29.000 c. $ 24. 948 d. Ninguno 26 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORALCódigo Sustantivo del Trabajo. (1951, 7 de junio). Esta edición se trabajó sobre la publicación de la Edición Oficial del CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, con sus modificaciones, ordenada por el artículo 46 del Decreto Ley 3743 de 1950, la cual fue publicada en el Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951, compilando los Decretos 2663 y 3743 de 1950 y 905 de 1951. https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Codigo/30019323 Ley 1098 de 2006. (2006, 08 de noviembre). Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Diario Oficial No. 46.446. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006.html Salario integral 2023 | Gerencie.com. (2023). Gerencie.com. https://www.gerencie.com/salario-integral-2023.html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006.html 27 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Esta guía fue elaborada para ser utilizada con fines didácticos como material de consulta de los participantes en el diplomado virtual en DERECHO LABORAL del Politécnico de Colombia, y solo podrá ser reproducida con esos fines. Por lo tanto, se agradece a los usuarios referirla en los escritos donde se utilice la información que aquí se presenta. GUÍA DIDÁCTICA 2 M2-DV26-GU02 MÓDULO 2: RENUMERACION Y JORNADA DE TRABAJO DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL © DERECHOS RESERVADOS - POLITÉCNICO DE COLOMBIA, 2022 Medellín, Colombia Proceso: Gestión Académica Virtual Realización del texto: Comité de Diseño Revisión del texto: Comité de Revisión Diseño: Comunicaciones Editado por el Politécnico de Colombia
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