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Contratación pública en Colombia

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Contratación pública en Colombia.
Es un tipo de contrato que se celebra entre dos partes donde una de estas es una Administración pública cuando actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen jurídico que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración, y en el que participan algunos actores como; las Entidades Estatales, Colombia Compra Eficiente, oferentes, contratistas, Supervisores, Interventores, Organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos.
La contratación pública en Colombia en la actualidad se encuentra reglamentada por la Ley 80 de 1993, en la que el congreso de la república expidió el estatuto general de contratación de la administración pública en donde se establecen las reglas y los principios que se deben aplicar en materia de contratación en las entidades del estado. Esto con el objetivo de mejorar la participación y adjudicación de los contratos públicos para satisfacer las necesidades y el interés público.
A partir de la Ley 80 1993, se establecen los fundamentos legales que rigen la contratación pública en Colombia, con una serie principios para poder ejercer la contratación pública de manera eficaz, también se dieron postulados que rigen la función pública, contenidos en el art. 209 de Constitución Política, y art. 32 ley 1150 de 2007. Basados en las siguientes reglas de un marco normativo, para el ejercicio de la función pública, y satisfacer los propósitos del estado.
Principio de Economía. Tiene como finalidad asegurar la eficiencia de la administración en la actividad contractual, teniendo en cuenta que se busca ser eficiente y eficaz en el proceso que se va a adelantar, contenido en el artículo 24, aspectos como:
Utilizar las normas y procedimientos para llevar a cabo el proceso. 
Optimizar, que realice en el menor tiempo posible. 
Reducir los gastos. 
Exigir solo los documentos esenciales.
Principio de Transparencia. Establece aspectos a cumplir como: que exista igualdad, objetividad, la garantía del derecho de contratación, la publicidad, Motivación y la escogencia, los cuales están contenidos en el artículo 24
Garantizar la igualdad de oportunidades de los proponentes.
Estado con la debida antelación, con el fin de cumplir las obligaciones estatales. Esta debe asegurar que todo proyecto esté precedido de los estudios de orden técnico, financiero y jurídico requeridos para determinar su viabilidad económica y técnica.
Principio de igualdad. Implica el derecho del particular de participar en un proceso de selección con las mismas oportunidades respecto de otros oferentes y de recibir el mismo tratamiento.

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