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PC2 articulo de opinion

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PC 2 artículo de opinión.
(version borrador)
-Sebastian Jesus Huamancaja Guevara.
- Jeremi Alegría Ccaccya
- Brigitte Nicole Julca Motta
- Vicente Gutiérrez José Andy
- Marlon Daniel Silva Fernández
Mapa semántico. (hecho con la aplicación de MIRO)
Esquema de producción.
INTRODUCCIÓN.
Tema: Contrarreforma universitaria.
Contexto: 
· La ley N° 31520 y su impacto en la comunidad educativa peruana.
· Análisis de ley desde la vista jurídica-educativa.
Controversia: ¿consideras que la ley 31520 perjudica la reforma universitaria?
Tesis: No, ya que la Ley N° 31520 y las modificaciones realizadas en la Ley Universitaria son un paso necesario para restablecer la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas.
Anticipación: A continuación, argumentaremos nuestra postura ante la situación.
DESARROLLO.
Idea principal: modificación del artículo 1 de la Ley Universitaria no afecta la reforma universitaria.
Idea secundaria: principio de legalidad y el respeto al orden constitucional.
Idea terciaria: autonomía de la sunedu.
Idea principal: Modificación del artículo 15 en cuanto a la exclusión de facultades.
Idea secundaria: procesos de licenciamiento.
Idea terciaria: modificación del Consejo Directivo.
CIERRE.
Conector de cierre: En conclusión
Reafirmación de tesis y reflexión: la Ley N° 31520 y sus modificaciones en la Ley Universitaria buscan restablecer la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas. Si bien algunas modificaciones podrían generar polémicas, es importante reconocer que en su conjunto contribuyen a mejorar el sistema universitario y a fortalecer la calidad educativa. Es fundamental considerar el respeto a la legalidad y la participación de los actores universitarios en cualquier reforma educativa para garantizar el desarrollo nacional, la investigación y la cultura en Perú.
Artículo de opinión.
CONTRARREFORMA UNIVERSITARIA
La Ley N° 31520 y su impacto en la comunidad educativa peruana han generado un intenso debate en el ámbito jurídico y educativo, ya que el Consejo Directivo sin posibilidad de reelección, fortalece la independencia de la Sunedu y evita posibles relaciones de dependencia con el Poder Ejecutivo. Esta modificación otorga legitimidad y liderazgo a la máxima autoridad de la Sunedu desde la perspectiva juridica-educativa, es por ello que nace la pregunta ¿consideras que la ley 31520 perjudica la reforma universitaria?, consideramos que no, ya que la Ley N° 31520 y las modificaciones realizadas en la Ley Universitaria son un paso necesario para restablecer la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas. A continuación, argumentaremos nuestra postura ante la situación.
En primer lugar, es importante destacar que la modificación del artículo 1 de la Ley Universitaria no afecta la reforma universitaria al incluir la enfatización, el respeto a la Constitución y las leyes en el desarrollo del estatuto de las universidades. Por el contrario, refuerza el principio de legalidad y el respeto al orden constitucional. Además, la eliminación del rol rector del Ministerio de Educación en la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria tampoco afecta la reforma universitaria. Existen otros marcos normativos, como la Ley de Organización y Funciones del Minedu y la Ley General de Educación, que establecen y protegen el rol rector del Minedu en el aseguramiento de la calidad. La modificación simplemente vuelve completamente autónoma a la Sunedu de las decisiones políticas del Poder Ejecutivo.
En cuanto a la modificación del artículo 15, que excluye de los procesos de licenciamiento a facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, es importante reconocer que los procesos de licenciamiento deben verificar las condiciones básicas para el funcionamiento de las universidades. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que áreas y programas de estudios como Medicina requieren procesos de licenciamiento diferenciados debido a su importancia y complejidad. Excluir a estas escuelas y programas podría perjudicar la calidad del servicio educativo en esas áreas específicas. Por ello, la modificación en la composición del Consejo Directivo de la Sunedu, estableciendo una nueva conformación con representantes de universidades públicas, universidades privadas, CONCYTEC, SINEACE, Ministerio de Educación y Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, no afecta la reforma universitaria. Por el contrario, mejora y pluraliza el consejo, independizándolo del Poder Político y permitiendo la participación de actores que conocen el sistema universitario.
En conclusión, la Ley N° 31520 y sus modificaciones en la Ley Universitaria buscan restablecer la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas. Si bien algunas modificaciones podrían generar polémicas, es importante reconocer que en su conjunto contribuyen a mejorar el sistema universitario y a fortalecer la calidad educativa. Es fundamental considerar el respeto a la legalidad y la participación de los actores universitarios en cualquier reforma educativa para garantizar el desarrollo nacional, la investigación y la cultura en Perú.

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