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DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONOMICAS DE RIESGO LABORALES Y SISTEMA DE SALUD Y SISTEMA DE PENSIONES INTEGRANTES: ADRIANA CARABALLO GOMEZ CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ FACULTAD CIENCUAS SOCIALES Y HUMANAS VII SEMESTRE DERECHO CARTAGENA DE INDIAS 2021 · DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONOMICAS DE RIESGO LABORALES Y SISTEMA DE SALUD Y SISTEMA DE PENSIONES PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONOMICAS DE RIESGO LABORALES SISTEMA DE SALUD SISTEMA DE PENSIONES DIFERENCIAS · La tarifa a pagar por cobertura de riesgos laborales se hace con base a la actividad económica de las empresas o el centro de trabajo · Comprende todo lo relacionado con accidentes y enfermedades laborales · Los gastos ocasionados de los servicios de salud que tengan relación directa con la atención del riesgo laboral, están a cargo de la entidad Administradora de Riesgos Laborales (ARL). · El sistema de Salud es Mediada por entidades promotoras como lo son las EPS · Cuenta con dos regímenes el Contributivo y Subsidiado · Las administradoras (EPS) que hagan parte del Sistema de Salud son sujetas a control y vigilancia de la Superintendencia de Salud. · La selección de cualquiera de los mecanismos por parte de la afiliada es voluntaria, quien debe manifestar por escrito su elección · La cotización se realiza según la clasificación del riesgo, y actividad económica · Para reconocimiento de pensiones y prestaciones se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas. SEMEJANZAS · La ARL debe asesorar a las empresas en programas de prevención. · La ARL debe asumir el pago de las prestaciones económicas de las incapacidades, pensiones de invalidez y sobrevivientes que sean derivados de accidentes o enfermedades laborales. · Las ARL deben contar con una clasificación de I a V para dar cobertura a los diferentes riesgos. · El contributivo afilia a los trabajadores asalariados y pensionados y a los trabajadores independientes con ingresos iguales o superiores a un SMLV. · El subsidiado incluye a todas las personas sin capacidad de pago. · La afiliación al sistema de salud es obligatoria. · Cubre accidentes, enfermedades, accidentes en trayectos. · Según pérdida de capacidad laboral entre 50 - 66% recibe pensión mensual del 60% del sueldo base, si la pérdida es superior a 66% recibe pensión mensual del 75%. · Las administradoras (AFP)que hagan parte del Sistema de pensiones son sujetas a control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria
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