Logo Studenta

JUSTICIABILIDAD DE LOS DESC

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

CURSO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 
LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN EL PERÚ: DESAFÍOS Y PERSPECTIVAS DESDE EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Mgtr. BRAULIO IDELGAR CALLE VEGA
Director de investigación
Equipo de apoyo a la investigación
1.- Gonzales Reyes Sthefany
2.- Mauricio Ruiz Leisly
3.- Mena Gonzales Esther
4.- Ramos Santillan Yelka
5.- Ramírez Valdiviezo Brandy
6.- Temoche Gómez Lourdes	
San Miguel de Piura, 30 de junio de 2023
2
LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN EL PERÚ: DESAFÍOS Y PERSPECTIVAS DESDE EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Resumen
La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales en el Perú es un tema complejo que presenta desafíos y perspectivas desde el derecho procesal constitucional. En general, se reconoce que estos derechos son fundamentales y que deben ser protegidos por el Estado. Sin embargo, la manera en que se logra esa protección puede variar. En el Perú, el derecho procesal constitucional ofrece herramientas para garantizar el respeto y la protección de los derechos fundamentales, incluyendo los derechos económicos, sociales y culturales. Algunos desafíos que se presentan en este contexto incluyen la falta de recursos y acceso a la justicia para los ciudadanos y la necesidad de mejorar la capacidad y capacitación de los actores del sistema de justicia. En cuanto a perspectivas, hay un movimiento creciente hacia la construcción de una cultura de respeto y protección de los derechos humanos en el país, lo que podría impulsar cambios significativos en la manera en que se aborda la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales.
Abstract
"The justiciability of economic, social, and cultural rights in Peru is a complex issue that presents challenges and perspectives from constitutional procedural law. In general, it is recognized that these rights are fundamental and should be protected by the State. However, the way in which this protection is achieved may vary. In Peru, constitutional procedural law offers tools to guarantee the respect and protection of fundamental rights, including economic, social, and cultural rights. Some challenges presented in this context include the lack of resources and access to justice for citizens and the need to improve the capacity and training of justice system actors. As for perspectives, there is a growing movement towards building a culture of respect and protection of human rights in the country, which could drive significant changes in the way economic, social, and cultural rights justiciability is addressed."
ÍNDICE 
Introducción..................................................................................................................(4)
Marco teórico
Conceptos fundamentales relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales y su justiciabilidad en el marco constitucional peruano. ......................................................................................................................(5)
2.2 Normativa peruana y los estándares internacionales que reconocen y protegen estos derechos. ...........................................................................................................................(6)
El marco jurídico de la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales
Mecanismos y procedimientos para la protección y garantía de los derechos económicos, sociales y culturales en el Perú ...........................................................................................................................(10)
Jurisprudencia y doctrina relacionada con la aplicación y efectividad de la justiciabilidad de estos derechos. ...................................................................................................................(12)
Desafíos en la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales … (15)
Perspectivas para fortalecer la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales 
5.1. Desde la perspectiva constitucional........................................................................(19)
5.2. Desde la perspectiva política...................................................................................(19)
5.3. Desde la perspectiva jurídica..................................................................................(21)
5.4. Consideración de posibles estrategias de sensibilización y capacitación, 
y fortalecimiento de los mecanismos de acceso a la justicia en relación con 
estos derechos..................................................................................................................(22)
Propuestas para fortalecer la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales en el Perú...................................................................................................(23)
Conclusiones...............................................................................................................(25)
Referencias bibliográficas.....................................................................................(25)
I. INTRODUCCIÓN
La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales en el Perú es un tema relevante y de gran importancia en el ámbito del derecho procesal constitucional. Aquellos que garantizan a las personas condiciones de vida digna, acceso a la educación, a la salud, al trabajo, entre otros aspectos fundamentales para el desarrollo integral de los individuos.
En el contexto peruano, estos derechos están reconocidos y protegidos tanto en la Constitución Política del Perú como en diversos tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país. Sin embargo, la verdadera efectividad y garantía de estos derechos se encuentra en la posibilidad de su justiciabilidad, es decir, en la capacidad de los ciudadanos de acudir a los tribunales para exigir su cumplimiento y reparación en caso de violaciones. 
Desde el derecho procesal constitucional, se plantean diversos desafíos en la justiciabilidad de estos derechos en el Perú. Uno de los principales desafíos radica en las vías de reclamo disponibles; Muchas veces las personas no conocen los mecanismos judiciales existentes para hacer valer sus derechos económicos, sociales y culturales, lo que limita su acceso a la justicia. Además, existen obstáculos estructurales y normativos que dificultan la efectividad de la justiciabilidad de estos derechos. Entre ellos se encuentran la falta de juzgados especializados y la congestión judicial, lo que impide un acceso oportuno y eficaz a la justicia. Asimismo, la falta de claridad en la normativa y la interpretación restrictiva de los jueces respecto a los derechos económicos, sociales y culturales también representan un desafío.
No obstante, a pesar de estos desafíos, también existen perspectivas positivas en el ámbito de la justiciabilidad de estos derechos en el Perú. En los últimos 40 años, se han fortalecido los mecanismos de control constitucional y se han creado instancias especializadas, como el Tribunal Constitucional, encargadas de proteger y garantizar el respeto de los derechos fundamentales. El presente trabajo busca evidenciar como a través de la consolidación de un sistema de justicia inclusivo y accesible, mediante el fortalecimiento del marco normativo y la creación de mecanismos eficaces se pude dar la correcta protección de los DESC, desde la perspectiva del Derecho Procesal Constitucional en el Perú.
II. MARCO TEÓRICO
2.1 Conceptos fundamentales y normativa relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales y su justiciabilidad en el marco constitucional peruano. 
A nivel global, para las Naciones Unidas, los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) son un conjunto de derechos humanos que aseguran las condiciones sociales y económicas indispensables para una vida digna y en libertad. Estos derechos incluyen:
Derecho a la alimentación, derecho a la vivienda adecuada, derecho a laeducación., derecho a la salud, derecho a la seguridad social, derecho a la participación en la vida cultural, derecho al agua y saneamiento, derecho al trabajo.
Para Bazán (2008), los DESC se diferencian de los derechos civiles y políticos, ya que se enfocan en aspectos socioeconómicos y culturales de la vida de las personas. Es responsabilidad de los Estados el acatar, salvaguardar y hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales. Además, existen organismos internacionales encargados de vigilar el cumplimiento de estos derechos, como el Comité DESC de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Es importante que los DESC sean protegidos y cumplidos para garantizar una vida digna y en libertad para todas las personas.
Según Eloy y Alberto (2015), la constitucionalización de estos derechos denominados DESC a través de la historia podemos observar cómo han sido parte de nuestras cartas magnas, aunque no de modo exigible tanto del estado como de los individuos como se observa en la actualidad sino más bien de modo declarativo; es decir no se les dotaba del carácter normativo que ahora poseen, pues solían ser el resultado de consensos políticos efímeros o incluso inexistentes. 
Si analizamos las constituciones de 1979 y 1993, podemos evidenciar como en la constitución del 1979 la asamblea constituyente hizo un trabajo más detallado y concienzudo sobre los DESC, para Eloy y Alberto (2015),
Dedica capítulos completos a: (i) la seguridad social; (ii) la salud y el bienestar; (iii) la educación, la ciencia y la cultura; o, (iv) el trabajo; a diferencia de la del 1993, donde en el capítulo denominado «De los derechos sociales y económicos» se reúnen varios derechos que antes se abordaban en detalle en capítulos distintos (educación, salud, seguridad social, trabajo). (p.104).
En el marco constitucional peruano, los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) son reconocidos como parte fundamental de los derechos humanos. Estos derechos abarcan aspectos relacionados con el bienestar material, la igualdad de oportunidades y la participación en la vida cultural. Específicamente la Constitución peruana reconoce y garantiza los derechos económicos, sociales y culturales en diversos artículos, como el derecho al trabajo (Artículo 22), a la salud (Artículo 7), a la educación (Artículo 13), a la vivienda (Artículo 11) y a la cultura (Artículo 17), entre otros. Asimismo, la creación de leyes específicas regula y protegen diferentes aspectos de los derechos económicos, sociales y culturales en el Perú, como la Ley General de Trabajo, la Ley General de Salud, la Ley General de Educación, la Ley de Desarrollo y Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, y la Ley del Patrimonio Cultural de la Nación, entre otras.
En cuanto a la justiciabilidad de los DESC en el marco constitucional peruano, es importante destacar que estos derechos son exigibles y pueden ser objeto de protección judicial. Los ciudadanos pueden recurrir a los mecanismos judiciales y administrativos para reclamar el cumplimiento y la protección de sus derechos económicos, sociales y culturales, buscando la reparación, la promoción y la garantía de los mismos. Además, el Tribunal Constitucional peruano tiene la función de velar por la protección de los derechos fundamentales, incluyendo los DESC, y puede pronunciarse sobre su interpretación y aplicación en casos concretos.
2.2 Normativa y estándares internacionales que reconocen y protegen estos derechos. 
Los derechos económicos, sociales y culturales son un tema complejo que requiere un análisis desde diferentes perspectivas. En el ámbito interamericano, tanto el desarrollo de la jurisprudencia como la protección de estos derechos presentan deficiencias significativas en comparación con el sistema europeo. En realidad, al considerar los derechos económicos y culturales, es evidente que, tanto en la práctica como en la jurisprudencia, Europa está mucho más avanzada que América en este aspecto. Si observamos la historia de ambos continentes desde la creación de los sistemas de protección de los derechos humanos, resulta claro que las prioridades en América están más enfocadas en los derechos civiles y políticos, mientras que en Europa se han dado mayores avances en el ámbito económico y en el reconocimiento de los derechos sociales y culturales. Por lo tanto, quienes vivimos en América Latina somos conscientes de las múltiples deficiencias en materia de derechos económicos y culturales.
Según Daniel G. Stier (2020), 
Dentro del ámbito jurídico del sistema interamericano, los derechos económicos, sociales y culturales están contemplados en un capítulo específico de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo, si se lee ese capítulo, se encontrará solo un artículo que aborda estos derechos, el artículo 26. Este artículo presenta varios problemas, uno de ellos es que no especifica de manera clara cuáles son los derechos económicos, sociales y culturales. Aunque existe consenso en la comunidad internacional, y en la comunidad americana en particular, sobre la necesidad de una evolución en estos derechos para el pleno desarrollo humano, al momento de aprobar la Convención Americana, estos derechos quedaron en un plano secundario. 
Al leer el texto del artículo 26, se puede observar que:
Los Estados partes se comprometen a tomar medidas tanto a nivel nacional como a través de la cooperación internacional, específicamente en el ámbito económico y técnico, para avanzar progresivamente hacia la plena efectividad de los derechos derivados de las normas económicas, sociales y educativas, así como las relacionadas con la ciencia y la cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos reformada por el Protocolo de Buenos Aires. Estas medidas se adoptarán en la medida de los recursos disponibles, ya sea a través de legislación u otros medios adecuados.
Además, Daniel G. Stier (2020), explica que; 
uno de los problemas radica en el compromiso asumido por los estados según el artículo 26, el cual establece la obligación de tomar medidas internas de cooperación internacional para garantizar progresivamente la efectividad de las normas relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales, como se encuentran en la Carta de la OEA. Esta situación se agrava debido a un problema sistémico: al revisar la Carta de la OEA, no se encontrará un listado específico de los derechos económicos, sociales y culturales, sino más bien una intención de fomentar un desarrollo económico solidario entre los estados miembros, regulado en los artículos 30 al 52 de la carta. En este contexto, el primer problema reside en la falta de claridad sobre cuáles son exactamente los derechos económicos y culturales, ya que solo nos basamos en la Convención Americana de Derechos Humanos. El segundo problema se relaciona con el carácter progresivo del desarrollo, lo cual implica que se deben ir cumpliendo gradualmente estos derechos. Esto parece indicar que las normas son programáticas y no operativas, es decir, aunque se conozcan las normas de protección de los derechos económicos, sociales y culturales, el artículo sugiere que su plena efectividad no es inmediata. Además, se establece que las medidas que deben adoptar los estados partes se limitan a los recursos disponibles.
Daniel G. Stier (2020), a partir de ello nos dice que se puede decir que; 
Esta realidad plantea numerosos problemas, no solo en términos de interpretación, sino también en cuanto a su aplicabilidad, lo que finalmente afecta a los individuos debido a la irresponsabilidad estatal. Aquí cabe una observación importante: como seguramente han estudiado desde los primeros años de la carrera de Derecho, cuando hablamos de categorías de derechos, los derechos económicos y culturales son considerados derechos de segunda generación. Los derechos de primera generación son aquellos en los que el estado tiene la obligación de abstenerse de actuar, es decir, están más relacionados con la libertad individualy el desarrollo personal. 
En cambio, los derechos económicos y culturales, como derechos de segunda generación, implican que el estado tiene la obligación de actuar para garantizar el respeto de esos derechos, tales como la salud, la educación y el respeto a las minorías, entre otros.
Asimismo, para Daniel G. Stier (2020), se observado que;
El desarrollo histórico de América Latina, sobre todo en los países comprometidos con el sistema interamericano de protección de derechos humanos, es que en situaciones en las que el estado no tiene la obligación de actuar, lo hace invadiendo la esfera de libertad de los individuos, generando violaciones a los derechos civiles y políticos. Por otro lado, cuando el estado sí tiene la obligación de actuar para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, a menudo no adopta las medidas necesarias para que podamos disfrutar plenamente de ellos. Aquí radica un gran problema de interpretación sobre las obligaciones del estado en relación con los derechos individuales, y es donde encontramos una deficiencia práctica en el sistema interamericano en términos de protección tanto de los derechos civiles y políticos, como de los derechos económicos, sociales y culturales. No debemos limitarnos únicamente a lo establecido en la Convención Americana, especialmente en lo que respecta a los derechos económicos y culturales, ya que los estados se dieron cuenta de que la convención no brindaba una protección específica y adecuada en esta materia.
Siguiendo esta idea, Daniel G. Stier (2020), nos dice lo siguiente: 
En 1988 se firmó el Protocolo de San Salvador, el cual establece un listado de derechos económicos y culturales que están efectivamente protegidos y que comprometen a los estados que lo ratificaron. Este protocolo complementa y reforma la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dentro de él encontramos un catálogo de derechos que prohíben la discriminación por motivos de raza, sexo, color, idioma y religión, entre otros. También incluye derechos como el trabajo, la educación, la libertad sindical, la seguridad social, la salud y la protección de la familia y de las personas con discapacidad, entre otros.
A partir de 1988, aunque entró en vigencia en 1999, contamos con un protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que especifica cuáles son los derechos económicos, sociales y culturales. Es importante destacar que este protocolo solo se aplica a los estados que lo han ratificado, al igual que la Convención Americana. La competencia de la Corte Interamericana solo abarca a los países que reconocen su jurisdicción.
Según Manrique, F (2023) en este protocolo, el artículo 19 aborda los medios de protección de los derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo, es importante tener en cuenta una limitación adicional: la competencia de la Corte Interamericana solo se extiende a la violación de dos derechos contemplados en el protocolo, que son la libertad sindical y el derecho a la educación. Aunque el protocolo proporciona un listado de derechos económicos y culturales, la corte solo puede intervenir en casos específicos relacionados con estos dos derechos. Asimismo, surge un debate importante, ya que algunos sostienen que la corte solo debe intervenir en lo que establece el Protocolo de San Salvador, mientras que otros argumentan que la competencia de la corte para proteger los derechos económicos y culturales no se limita al artículo 19, sino que también puede basarse en el artículo 5. Este último artículo se refiere al derecho a la dignidad, que se considera transversal a todos los demás derechos. Algunos argumentan que a través del derecho a la dignidad se puede abrir la puerta para que la corte analice la violación de cualquier derecho económico, social y cultural. (p.62)
Estos puntos ilustran los numerosos problemas que surgen en relación con la aplicación práctica de los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema interamericano. Además, debemos considerar el principio del desarrollo progresivo, que establece que los estados deben trabajar para mejorar progresivamente la situación de estos derechos. Esto implica que una vez que se han tomado medidas para mejorarlos, no se puede retroceder en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.
III. EL MARCO JURÍDICO DE LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
3.1 Mecanismos y procedimientos para la protección y garantía de los derechos económicos, sociales y culturales en el Perú.
En el contexto procesal constitucional peruano, los procesos constitucionales tienen una imperativa importancia en el rol garantista dentro de un estado constitucional de derecho para efectivizar la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales en nuestra sociedad peruana; resulta necesario dar un breve repaso a las singularidades de estos derechos reconocidos en nuestra constitución; a través, de la jurisprudencia del TC. 
A partir del artículo 200 de la constitución política del Perú, la razón de ser de los procesos constitucionales es proteger la supremacía de la Constitución Política como la norma principal de nuestro sistema legal, así como proteger los derechos reconocidos constitucionalmente frente a posibles amenazas y violaciones. Estos derechos y su correcta tutela jurisdiccional tienen una importancia destacada, ya que salvaguardan a los ciudadanos contra cualquier acto arbitrario tanto por parte de entidades estatales como de particulares que limite o perjudique sus derechos. En nuestra vida diaria, podemos identificar los Derechos Económicos, Sociales, Culturales (DESC) a través del reconocimiento de las condiciones mínimas que necesitamos para vivir de manera plena. Estas condiciones son aquellas que, cuando se cumplen, permiten a los seres humanos alcanzar su pleno desarrollo en un entorno digno. Para ilustrar esto, analizaremos algunos derechos constitucionales que forman parte de los DESC, como el derecho a la salud, a la educación, a la pensión, a la seguridad social, y a la alimentación para el adecuado desarrollo humano. Esta idea se reafirma con lo citado por Luis y Ronny (2021) en referencia de lo que dijeron Ferrer McGregor, Morales Antoniazzi y Flores Pantoja (2018) en relación del principio de progresividad. 
Según Luis y Ronny (2021), en la actualidad, el Tribunal Constitucional (TC) es considerado el máximo intérprete de la Constitución. El TC desempeña un papel crucial en la defensa y promoción de los DESC y la supremacía constitucional, sus resoluciones tienen la finalidad de asegurar que los derechos fundamentales de las personas sean protegidos y respetados de acuerdo con los estándares internacionales establecidos en los TIDH. Además, estas interpretaciones garantizan que el Estado peruano cumpla con sus obligaciones en materia de derechos humanos y adopte las medidas necesarias para garantizar el pleno ejercicio de los DESC. Los DESC se hacen valer judicialmente; es decir, son justiciables. Es cierto que los órganos de justicia no son el único medio para que se hagan valer pues tiene la responsabilidad contribuir con el respeto de estos derechos en los cuales ofrezcan recursos en casos de violación o que adopten decisiones que los protejan creando jurisprudencia para orientar a cambios institucionales que permitan una progresividad y evitar futuras violaciones (p.106-107).
 Por ello, es imperioso traer a colación el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos en el que los estados se comprometen a adoptar providencias tanto internos como la cooperación internacional para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de estas normas entonces, no se respalda que los órganos judiciales se abstengan de imputar responsabilidades a casos de violaciones de estos derechos aduciendo que no son competentes; Para Rubio (2013), en la actualidad, los instrumentos internacionales establecen claramente la protección y garantía de estos derechos. Anteriormente,se protegían de manera indirecta, es decir, a través de derechos fundamentales como el derecho a la vida o el derecho a la integridad personal. Sin embargo, en la actualidad, es necesario interpretarlos teniendo en cuenta las condiciones actuales y el desarrollo de los derechos fundamentales de las personas en el derecho internacional contemporáneo (p. 228-2309).
El análisis de los niveles de jurisdiccionalidad de los derechos sociales nos confronta con una distinción ampliamente debatida en relación a las normas fundamentales: la distinción entre normas de carácter operativo y normas de carácter programático. Mientras que las primeras poseen pleno valor normativo y una eficacia directa e inmediata, las segundas tienen un valor normativo más limitado y una eficacia indirecta y mediata. Tal distinción es usada para minusvalorar a las normas «programáticas», que quedan supeditadas al desarrollo normativo infra constitucional y a la actividad de los poderes públicos, en especial a la actividad de servicios públicos y de fomento del Gobierno y la Administración del Estado. (Carpizo, 2022)
3.2 Jurisprudencia y doctrina relacionada con la aplicación y efectividad de la justiciabilidad de estos derechos. 
ETC señala que la exigencia de un DESCA no debe centrase en la necesidad de una regulación legal, en la (STC. Exp. N.º 2945-2003-AA/TC, 2004, fundamentos jurídicos 18 y 33) nos dice lo siguiente:
(…), sostener que los derechos sociales se reducen a un vínculo de responsabilidad política entre el constituyente y el legislador, no solo es una ingenuidad en cuanto a la existencia de dicho vínculo, sino también una distorsión evidente en cuanto al sentido y coherencia que debe mantener la Constitución (…). En consecuencia, la exigencia judicial de un derecho social dependerá de factores tales como la gravedad y razonabilidad del caso, su vinculación o afectación de otros derechos y la disponibilidad presupuestal del Estado, siempre y cuando puedan comprobarse acciones concretas de su parte para la ejecución de políticas sociales. 
El Tribunal Constitucional emitió una sentencia en el Exp. N.° 2016-2004-AA/TC-Lima, en la que se discute si los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) pueden ser considerados como normas programáticas. El colegiado señaló que los DESC no son meras normas programáticas de eficacia mediata, como se ha dicho tradicionalmente para diferenciarlos de los derechos civiles y políticos de eficacia inmediata. En cambio, su mínima satisfacción representa una garantía indispensable para el goce de los derechos civiles y políticos. Esta sentencia se enmarca en una discusión más amplia sobre la presencia de los DESC en la Constitución y en la jurisprudencia constitucional. En este sentido, se ha abordado su naturaleza, el rol estatal respecto de su preservación, su exigibilidad y su relación con otros derechos fundamentales. Además, se ha intentado responder si en el tratamiento de los DESC en nuestro país se ha producido una internacionalización del derecho constitucional o más bien una constitucionalización del derecho internacional.
Como se menciona los DESC no son derechos aislados de los derechos civiles y políticos, sino que a través de los DESC surge una suerte eficacia y satisfacción de los mismos; la sentencia en sus fundamentos nos habla también respecto a la importancia de la ejecución presupuestal estableciendo en sus fundamentos 42 y 43 lo siguiente:
“Es importante que, a colación del presente caso, el Tribunal deje sentada su posición respecto a la ejecución de políticas sociales para la máxima realización de los derechos que estas involucran. ¡En tal sentido, considera que es responsabilidad del Estado priorizar la recaudación y la distribución presupuesta! en este tipo de planes”. “Es importante que la ejecución presupuestal en las políticas sociales deje de ser vista como un mero gasto y se piense, más bien, en los términos de una inversión social en aras del cumplimiento de un fin comunitario. Únicamente cuando todos los ciudadanos gocen de garantías mínimas de bienestar, podrán realizar satisfactoriamente sus planes de vida y, por consiguiente, brindar un mejor aporte a la sociedad en su conjunto, lográndose, de este modo, un mayor desarrollo como país”.
Desde esta perspectiva, atendiendo el ámbito jurisprudencial la (STC. Exp. N.º 1417-2005-PA/TC, 2005, fundamento jurídico 14) se establece que,
 “a pesar de que los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) son fundamentales, su naturaleza se asemeja más a la de un derecho público subjetivo que a un derecho de aplicación directa. Sin embargo, esto no implica que sean creados por el legislador. Como derechos fundamentales, son reconocidos por el Estado y no otorgados por él. Aunque su reconocimiento constitucional no basta para asegurar su plena efectividad, ya que su vinculación jurídica se configura a través de su regulación legal, que los convierte en exigibles ante los tribunales. Por lo tanto, en la Constitución mantienen su carácter de declaración jurídica formal, mientras que la ley los convierte en un mandato jurídico que respalda un derecho social”.
Frente a esto Valencia (2009), nos dice: 
“(...) En una labor de justiciabilidad y exigibilidad de los DESC, además de saber el contenido de un derecho, debe irse más allá y lograr identificar las exigencias que deben hacérsele a los Estados, como los principales garantes de los derechos de las personas. Estas obligaciones se encuentran en los convenios y no se tratan de “generosas concesiones” que hacen los Estados. Los mecanismos de obligatoriedad establecidos convierten en reales las exigencias que los ciudadanos hacen de sus garantías fundamentales y ponen a los Estados en la tarea de estructurar su quehacer en torno a la realización de la dignidad humana, esto es, la garantía de los derechos” (p.406).
La (STC EXP. N.° 01146-2021-AA/TC, 2021, en su fundamento 4 y 7) reafirma lo siguiente:
		
“La Constitución Política de 1993 recoge en el capítulo III del Título I (De la Persona y de la Sociedad) la regulación respecto de los derechos sociales y económicos. Al respecto, este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha reconocido y garantizado la condición de los derechos sociales como auténticos derechos fundamentales. En este sentido, ha sostenido que los derechos fundamentales sociales no constituyen meras normas programáticas de eficacia mediata, como tradicionalmente se había señalado para diferenciarlos de los denominados derechos civiles y políticos de eficacia inmediata, pues justamente su mínima satisfacción representa una garantía indispensable para el goce de los derechos civiles y políticos. Sin educación, salud y calidad de vida digna en general, mal podría hablarse de libertad e igualdad social, lo que hace que tanto el legislador como la administración de justicia deban pensar en su reconocimiento en forma conjunta e interdependiente (Cfr. sentencia recaída en el Expediente 02016-2004-AA/TC, fundamento 10). (...) “Si bien es cierto que las dimensiones prestacionales de los derechos, que son un raso común a todos los derechos, incluyendo los sociales, ello no puede ser una excusa para incumplir o postergar indefinidamente su plena satisfacción. Al respecto, por ejemplo, no es posible alegar cuestiones de orden presupuestal o de falta de políticas públicas cuando resulta manifiesta la vulneración o amenaza de vulneración de derechos fundamentales sociales, pues resulta claro también que, sin involucrar mayores gastos que los ya presupuestados, la autoridad pública puede destinar parte de dichos recursos, priorizando la atención de situaciones graves y urgentes, considerando las circunstancias concretas de cada caso”.
IV. DESAFÍOS EN LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que uno de los principales desafíos que enfrenta el Estado peruano en relación a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales es asegurar que en un futuro próximo, el crecimientoeconómico experimentado por el país en los últimos años y los avances en los índices de desarrollo se traduzcan en mejoras en la calidad de vida y en el acceso al empleo, la salud, la alimentación, la educación y otros derechos fundamentales para el pueblo peruano. En efecto, en Perú existen marcadas disparidades en el disfrute efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales entre la población rural y urbana, así como una distribución extremadamente desigual de la riqueza entre los sectores más ricos y los más pobres del país. A pesar de que los indicadores generales sobre desarrollo señalan avances en términos generales en materia de derechos económicos, sociales y culturales en Perú, la Comisión debe destacar que la eliminación por parte de Perú del carácter constitucional de algunos de estos derechos constituye un retroceso en esta área. (Ubillus Segura, 2021)
Globalmente según, Galán (2013) el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales en el plano jurídico interno no es suficiente para cumplir con las obligaciones generales de un Estado. Es necesario que las autoridades políticas del Estado adopten medidas concretas para garantizar el goce efectivo de estos derechos, lo que comúnmente se materializa a través de políticas públicas, asignación de gasto y presupuesto público y delimitación de prioridades públicas. Esto implica que los DESC no son solo prestacionales, sino que requieren una actuación del Estado para su protección y cumplimiento (p.118-128). 
Según, Mejía (2010) la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en los sistemas jurídicos de la región del cual Perú no es excluyente se observan varios desafíos y obstáculos. A pesar de que estos derechos están reconocidos en la Constitución peruana y en tratados internacionales, su efectiva protección y cumplimiento es limitada. Uno de los principales obstáculos es la falta concretización de recursos y políticas públicas para garantizar su realización, especialmente en las zonas rurales y entre los grupos más vulnerables. Además, la falta de conocimiento y conciencia sobre estos derechos por parte de la población y de los operadores de justicia, así como la falta de mecanismos efectivos para su protección y defensa, también son factores que dificultan su justiciabilidad (p. 59-63).
Sobre la incompetencia de los jueces en la aplicación de los DESC David J. Sachar (2019), nos dice que es un problema que puede afectar la justiciabilidad de estos derechos en el sistema jurídico peruano, se infiere que la falta de conducta judicial y la confianza pública en el estado de derecho pueden ser factores que contribuyen a la incompetencia de los jueces en la aplicación de los DESC. Además, la selección de jueces buenos y la interpretación fiel de la Constitución son importantes para garantizar la protección y cumplimiento de los DESC. 
Asimismo, para Avellaneda (2018) es cierto que los poderes públicos tienen la obligación de cumplir lo posible y razonable en relación a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Y para ello, deben demostrar que emplean los máximos esfuerzos, dado que, tienen información de las necesidades, supervisan el cumplimiento de los planes y prevén soluciones para los más necesitados. Es importante destacar que entre no interferir y no hacer nada hay un largo margen. La posibilidad de exigir judicialmente los derechos sociales básicos constituye una herramienta central para el control popular de la administración de los recursos. Sin embargo, en numerosas ocasiones, estos recursos son administrados de modo ineficiente y contrario a las exigencias de la ley y de la ética pública. El control de razonabilidad del presupuesto no erosiona las bases del sistema democrático, sino que, por el contrario, ayuda a un mayor equilibrio y contrapeso de los tres poderes (p.120-121).
David A. Ortiz (2015), expresa, los jueces no interfieren de manera ilegítima cuando sancionan o controlan por vulneración de DESC, más bien contribuyen al principio democrático. Es necesario que los jueces tengan un conocimiento adecuado de los DESC y de su importancia para la protección de los derechos humanos, así como la capacidad de aplicarlos en casos concretos. La falta de capacitación y recursos para los jueces también puede ser un obstáculo para la justiciabilidad de los DESC; por lo que es necesario trabajar en la capacitación y recursos para los jueces y en la selección de jueces buenos para garantizar su justiciabilidad.
Gonzales (2012), nos habla de la necesidad del juez constitucional y como la falta de juzgados constitucionales en Perú (listas emitidas por el PJ), se ha convertido en un problema significativo que afecta el acceso a la justicia y la protección efectiva de los derechos fundamentales. La insuficiencia de recursos económicos del Estado peruano ha dificultado la creación y funcionamiento adecuado como la creación de más tribunales constitucionales.
La noción de las condiciones materiales mínimas cobra aún más relevancia en este contexto. Estas condiciones se refieren a los recursos, infraestructuras y servicios necesarios para garantizar el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de la ciudadanía. Sin embargo, la limitación de recursos económicos ha generado obstáculos para establecer juzgados constitucionales que cumplan con dichas condiciones. Por ello, la falta de juzgados constitucionales adecuados repercute negativamente en el acceso a la justicia y en la protección de los derechos fundamentales. Las personas se ven privadas de un recurso judicial especializado y eficiente para resolver violaciones constitucionales y defender sus derechos. (Rubio, 2013. p.207).
Para Rubio (2013), es importante destacar que la Convención Americana de Derechos Humanos establece que un proceso que demande costos excesivos vulnera el derecho a las garantías judiciales. Por lo tanto, la falta de recursos económicos para establecer y mantener juzgados constitucionales puede conducir a una violación de los derechos de las personas. Además, la falta de juzgados constitucionales también puede agravar las desigualdades existentes en el acceso a la justicia. Las personas en situación de desventaja y desigualdad pueden enfrentar mayores dificultades para acceder a instancias judiciales de protección y recibir información adecuada sobre sus derechos y los recursos judiciales disponibles.
A pesar de estos desafíos, existen algunos avances en la protección de los DESC en el sistema jurídico peruano. Por ejemplo, según la jurisprudencia el Tribunal Constitucional ha reconocido la obligación del Estado de garantizar “el acceso a servicios básicos como la salud, la educación y el trabajo” (Tello Mendoza, J.A. p.370). 
Además, se han creado algunos mecanismos para la protección de estos derechos, como la Defensoría del Pueblo y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En conclusión, aunque la justiciabilidad de los DESC en el sistema jurídico peruano presenta varios desafíos y obstáculos, existen algunos avances en su protección y defensa. Es necesario seguir trabajando en políticas públicas y mecanismos efectivos para garantizar su realización y cumplimiento en todo el territorio peruano.
V. PERSPECTIVAS PARA FORTALECER LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
5.1. Desde la perspectiva constitucional 
Una de las formas generales para fortalecer la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales en nuestra sociedad, es mediante el desarrollo de los procesos constitucionales, ya que estos, son la vía por donde se efectiviza la tutela jurisdiccional de los justiciables en cuanto a sus derechos afectados. 
Bajo ese sentido, Carrasco (2010) establece acerca de un proceso constitucional, que este “gira en torno a un acto lesivo, sometiéndose asuntos relacionados con derechos fundamentales” (p.17). Esto quiere decir que la existencia de los procesos constitucionales es imprescindible en todo Estado,puesto que, ante la posible vulneración de alguno de estos derechos fundamentales, este se someterá a la vía constitucional. Es por ello, que Mejía (2010) puntualiza “"Únicamente se pueden considerar auténticos derechos aquellos cuyo cumplimiento puede ser solicitado a través de un órgano judicial o cuasi judicial, que tenga la autoridad de exigir al infractor que modifique su comportamiento y compense al titular del derecho por los daños ocasionados.” (p.75).
En suma, a ello, radica también la necesidad de reforzar no sólo los procesos constitucionales y nuestro Tribunal Constitucional y Cortes de Justicia, sino todos los organismos constitucionalmente autónomos que nuestro Estado de Derecho reconoce como tal, para que así puedan promover en conjunto el cumplimiento de estos derechos constitucionales. Por ejemplo, que los programas de salud y alimentación que realiza el Estado sean descentralizados cada vez más para que llegue a poblaciones remotas que se encuentren en situación de desventaja.
5.2. Desde la perspectiva política
Promover políticas públicas y reforzar la representación política, también son parte del fortalecimiento de los derechos económicos, sociales y culturales. Oportunamente, si nos preguntáramos, ¿Cuáles son las causas de desigualdad y desequilibrio social en una sociedad? Inmediatamente la respuesta sería el mal ejercicio del poder político. Pues básicamente, esto respondería a la causal de tener malos ejecutores de gobierno. 
Es por ello, la necesidad de elegir seriamente a nuestros representantes políticos en todos sus niveles del Estado, porque a través de ellos y sus planes de gobierno es posible materializar los derechos económicos, sociales y culturales de nuestra población. Asimismo, no dejar de lado la responsabilidad ciudadana que posee cada uno de nosotros como miembros de una comunidad. 
Acerca de la justiciabilidad de estos derechos, Mejía (2010), expone: 
Se necesita, además, la movilización organizada de las fuerzas sociales y políticas, y de la ciudadanía crítica y participativa que logre poner y mantener en el debate público la obligación estatal de lograr la plena realización de estos derechos como un asunto prioritario para la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho. (p.103).
Un ejemplo claro que demuestre la necesidad de este aspecto se encuentra en que el Perú es un país multicultural en el que todos deben merecer los mismos derechos fundamentales. Sin embargo, en años no muy lejanos muchos pueblos indígenas - como ocurrió con el conflicto bélico del “Baguazo”, fueron víctimas de violencia y delitos de lesa humanidad ejecutados por el mismo Estado (Peña, 2019). Entonces, eso demostró por un lado un agravio a los derechos culturales de los comuneros, así como a los derechos humanos y fundamentales que lamentablemente la representación política ocasionó. Y también una despreocupación y falta de apoyo por el resto de la ciudadanía.
En efecto, la reflexión consiste en que los derechos económicos, sociales y culturales tienen una estrecha vinculación con la política, la cual no debe ser tomada a la ligera, ni mucho menos ser ajena al presente estudio. Es por ello, la necesidad de promover políticas públicas que reconozcan la justiciabilidad de estos derechos, y de reforzar la representación política para que los cumplan.
5.3. Desde la perspectiva jurídica
El objeto de esta perspectiva es velar, sobre todo, por la persona a quien se le agravió sus derechos y responder a las preguntas, ¿Cómo puede denunciar su agravio? O ¿Ante qué institución? No obstante, para hacerlo, es menester tener en cuenta los principios generales que inspiran al derecho procesal constitucional, los cuales no siempre se encuentra en la legislación sino también en la jurisprudencia.
Principios que se encuentra en la ley son, por ejemplo, de dirección judicial del proceso, economía, inmediación, socialización, gratuidad en la actuación del demandante; mientras que principios recogidos por la jurisprudencia se encuentran de interdicción de la arbitrariedad, sin ser exhaustivos, autonomía procesal, entre otros. Es importante tener en cuenta ello porque a través de estos principios, se garantiza la justiciabilidad de los derechos de las partes durante todo el proceso.
En síntesis, normativizar, mediante un enfoque positivista, instituciones jurídicas que regulen de pleno el cumplimiento de estos derechos, indiscutiblemente sería lo deseable para nuestra sociedad. Entonces, una propuesta para lograr ese ideal, sería incorporar al Nuevo Código Procesal Constitucional procesos constitucionales específicos que velen por los agravios de estos derechos económicos, sociales y culturales. Puesto que sería una forma materializar y proteger los derechos que la Constitución ya reconoce. 
En relación a ello, Landa (2018) refiere acerca del derecho procesal constitucional: 
	Dada su inserción en el contexto social, político, económico, cultural y 	ambiental, el derecho procesal constitucional no es un ordenamiento estanco, cerrado y estático, sino que se trata de una realidad viva, en permanente evolución a fin de responder a los conflictos y tensiones que los procedimientos y espacios políticos no pueden u omiten resolver (...). (p.27).
En efecto, dada esa postura, nada descarta que, en algún momento, estos derechos constitucionalmente protegidos puedan tener su propio proceso mediante el reconocimiento expreso de nuestro ordenamiento jurídico. De esa forma, los justiciables sabrán cómo denunciar su agravio y ante qué institución acudir, para el cumplimiento de sus derechos lesionados.
5.4 	Consideración de posibles estrategias de sensibilización y capacitación, y fortalecimiento de los mecanismos de acceso a la justicia en relación con estos derechos.
La historia de la aparición de los estados sociales es la historia de la evolución de la asistencia a los desfavorecidos, basada inicialmente en la caridad y la discrecionalidad, hacia una autoridad pública que garantiza los derechos individuales de los ciudadanos según corresponda. (Hartley Dean,1995, p.11)
Podemos darnos cuenta que la condición de justiciabilidad requiere identificar las obligaciones mínimas de los estados en relación a los derechos que nos estamos planteando y es que talvez es el principal déficit internacional de los derechos humanos tanto para formular las normas que consagran estos derechos, como lo es también la aplicación de los mismos en los tratados y en los aportes doctrinarios (Víctor Abramovich Christian Courtis, 1996, p.12)
Como uno de los desafíos tenemos el derecho a no ser discriminado como forma de judicializar derechos económicos sociales y culturales, para comenzar con este punto debemos cuestionarnos hasta que grado o en qué medida la necesidad o el interés social económico señalado por el derecho debe ser satisfecho (Víctor Abramovich Christian Courtis, 1996, p.21)
Cuando un derecho social ha sido reconocido a un número de personas o a grupos de personas si es factible realizar juicios de comparación entre la situación de los beneficios, y quienes se favorecen de estos y quienes no, siempre teniendo en cuenta la legalidad y la razonabilidad del factor de diferencias utilizado por el estado. como un ejemplo tenemos los programas sociales tales como JUNTOS, QALIWARMA, PENSION 65, BECA 18, entre otros, gracias a las encuestas realizadas por el INEI y el constante trabajo de los monitores de estos programas es que podemos determinar quiénes son las personas que necesitan de estos programas que ofrecen beneficios. Si bien es cierto uno de los principales problemas en nuestro país es el desbalance de oportunidades, el llevar una supervisión nos hará sacar resultados reales de quienes realmente necesiten de estos “salvavidas” que ofrece el estado; al igual que en la pandemia y los bonos comentarios, aunque ese es otro tema debido a la mala gestión que hubo por la desorganización en el estado de emergencia.
El art. 2.2 del PIDESC establece la obligación de los Estados de garantizar el ejercicio sindiscriminación exclusivamente de los derechos consagrados en ese instrumento. Con similar limitación expresa esta obligación el art. 2.1 del PIDCP. Sin embargo, el art. 26 del PIDCP establece el derecho de toda persona a que el Estado prohíba por ley toda discriminación y le garantice igual y efectiva protección contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
"Zwaan de Vries vs. Países Bajos" y "Broeks vs. Países Bajos" En relación a la legislación holandesa sobre prestaciones por desempleo, se planteaba una disposición controvertida. Según esta legislación, una mujer casada que solicitara dichas prestaciones debía demostrar que su salario era la principal fuente de ingresos familiares, mientras que este requisito no se aplicaba al solicitante masculino casado o soltero, ni a mujeres solteras. El Estado acusado argumentó que el propósito de esta disposición no era discriminar a la mujer casada, sino administrar adecuadamente los fondos públicos y evitar gastos innecesarios. Por lo tanto, al conceder el beneficio, se partía de la presunción de que la mujer casada normalmente no era el sostén económico de la familia. (Víctor Abramovich Christian Courtis, 1996, p.21) 
Aunque el artículo 26 establece la necesidad de prohibir la discriminación mediante legislación, no especifica ninguna obligación sobre las áreas que deben ser reguladas por dicha legislación. Por ejemplo, no exige a ningún Estado que promulgue leyes para proporcionar seguridad social. No obstante, cuando se promulga legislación de este tipo en el ejercicio del poder soberano del Estado, debe cumplir con lo establecido en el artículo 26 del Pacto. (Caso "Zwaan de Vries",, 1987)
A. Propuestas para fortalecer la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales en el Perú.
En el territorio peruano, el acceso a la justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) enfrenta limitaciones significativas. Esta problemática se ve agravada en las zonas nativas del país. Ante esta situación, se propone la creación de juzgados constitucionales en cada sede judicial del país, con especial énfasis en aquellas ciudades con mayor carga procesal, así como en las zonas nativas y comunidades indígenas. La implementación de esta medida busca descentralizar el acceso a la vía procesal, es decir, garantizar que todos los ciudadanos puedan acceder a la tutela jurisdiccional efectiva. En muchas ocasiones, los habitantes de estas zonas carecen de los recursos necesarios para hacer uso de sus derechos fuera de su distrito judicial.
La creación de juzgados constitucionales en diversas sedes judiciales permitiría acercar la justicia a las personas que residen en zonas alejadas y con menos recursos. Esto brindaría la oportunidad de hacer valer sus derechos económicos, sociales y culturales sin tener que enfrentar obstáculos geográficos o económicos que dificulten su acceso a los tribunales. Asimismo, la presencia de juzgados constitucionales en estas localidades ayudaría a comprender y abordar las problemáticas específicas de las zonas nativas y las comunidades indígenas. Estos juzgados podrían contar con un enfoque especializado y sensibilizado ante las realidades culturales y socioeconómicas de estas comunidades, facilitando así una mayor comprensión y protección de sus derechos.
Socialmente podemos nombrar un sinnúmero de problemáticas alrededor de los DESC donde el estado más allá de proteger estos derechos aún encontramos una mala cultura de discriminación y desigualdad en los diferentes estratos sociales, la prioridad esta en poner en practica lo que contiene nuestra carta magna.
En resumen, la creación de juzgados constitucionales en cada sede judicial del Perú, especialmente en las zonas nativas y comunidades indígenas, permitiría descentralizar el acceso a la justiciabilidad de los DESC. Esta medida busca garantizar que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de ejercer sus derechos sin obstáculos económicos o geográficos, al mismo tiempo que se promueve una comprensión y protección especializada de las problemáticas específicas de estas zonas.
VI. CONCLUSIONES.
· La falta de juzgados constitucionales en Perú representa un desafío para el acceso a la justicia y la protección de los derechos fundamentales. La insuficiencia de recursos económicos del Estado peruano limita la capacidad de establecer y mantener tribunales constitucionales efectivos. Es necesario abordar esta problemática mediante la asignación adecuada de recursos y la implementación de medidas que promuevan la igualdad de acceso a la justicia para todos los ciudadanos.
· Se logró concluir que para fortalecer la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales se necesita del estudio y aplicación de tres perspectivas: la constitucional, política y jurídica. Pues, cada una desarrolla un aspecto importante en el desenvolvimiento de estos derechos fundamentales, y de ese modo, se podrá alcanzar el cumplimiento y la protección de cada uno de los mencionados.
VII. Referencias bibliográficas 
· Galán Melo, G. S. (2019). La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales: evolución de su aplicación en la corte interamericana de derechos humanos. Iuris Tantum, 33(30), 115–142. Https://Doi.Org/10.36105/Iut.2019n30.07
· Tello Mendoza, J. A. (2010). Justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Derecho & Sociedad, (34), 367-374. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/13359
· Abramovich, V., y Courtis, C. (1997). Hacia la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Estándares internacionales y criterios de aplicación ante los tribunales locales. Recuperado de http://www.oda-alc.org/documentos/1366995147.pdf
· Nash Rojas, C. (2011). Los derechos económicos, sociales y culturales y la justicia constitucional latinoamericana: tendencias jurisprudenciales. Estudios Constitucionales, 9(1), 65-118. Recuperado de https://scielo.conicyt.cl/pdf/estconst/v9n1/art04.pdf
· Rubio, P. (2013). Los derechos económicos, sociales y culturales en el texto de la Constitución y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Derecho PUCP, (71), 201-230. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201302.008
· Roel Alva, L. A. & Rojas Álvarez, R. (2021). Los procesos constitucionales como medios idóneos para la efectividad de los derechos programáticos. Ius Et Praxis, (52), 97-130. https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2021.n052.5018
· Mejía, J., R. (2010). Aspectos teóricos y normativos de la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Revista IIDH, (51), 55-112. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25556.pdf
· Antonio, S. Avellaneda. S. Indicadores y exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Semanticscholar.org. Recuperado el 30 de junio de 2023, de https://pdfs.semanticscholar.org/23fb/ee8fcb46f0716068b7b54a16960d9bd26b7e.pdf
· Carpizo. (2022). Derechos económicos, sociales y culturales: apuntes acerca de la naturaleza y justiciabilidad de los derechos fundamentales. Revista - PUCP. Retrieved June (26), 2023, from https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/view/2011/1943
· Ubillus Segura. (2021). La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales en el marco de la Justicia Transicional peruana: El derech. Repositorio USMP. Retrieved June (26), 2023, from https://repositorio.usmp.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12727/2426/ubillus_sjl2?sequence=1&isAllowed=y 
· Poder Judicial: lista actualizada de total de juzgados constitucionales en el Perú. https://acortar.link/dxYt8V
· Carrasco, L. (2010). Derecho Procesal Constitucional. Editora FECAT. Lima - Perú. Recuperado de https://www.congreso.gob.pe.
· Landa, C. (2018). Derecho Procesal Constitucional. Fondo Editorial PUCP. Lima -Perú. Pp. 27-28.Recuperado de https://repositorio.pucp.edu.pe.
· Mejía, J. (2010). Aspectos teóricos y normativos de la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Revista IIDH. Vol. 51. Pp. 75; 103.
· Peña, A. (2019). El Baguazo en sus 10 años: El Perú sin integración. Lima - Perú. Recuperado de https://puntoedu.pucp.edu.pe.
· Dean, H. (1995). The juridification of discipline and resistance. law, power and proverty.
· Caso "Zwaan de Vries", 12.4 (9 de abril de 1987).
· Vista de la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales: evolución de su aplicación en la corte interamericana de derechos humanos. (s. f.). https://revistas.anahuac.mx/index.php/iuristantum/article/view/516/374
· Pleno sentencia 738/2021, EXP. N.° 01146-2021-AA/TC https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/01146-2021-AA.pdf
· EXP.N.O2016-2004-AA/TC https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02016-2004-AA.pdf
· Manrique, F. A (2022) alcances y límites de la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales ante la corte interamericana de derechos humanos, perú, 2022. Repositorio de tesis UCSM https://repositorio.ucsm.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12920/12535/62.1266.D.pdf?sequence=1&isAllowed=y
· Daniel G. Stier. (2020, 6 julio). Derechos Económicos, Sociales y Culturales [Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=qZstuGjB7ck

Continuar navegando