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Formando humanos en conciencia. Una de las mayores problemáticas vistas desde un ambito ya sea nacional o universal, se debe a esos ele‐ mentos que repercuten en el fenómeno del "desgaste judicial" como efecto de que se han venido saturando los juzgados, despachos u ordenamientos judiciales, por medio de distintos medios interpuestos desde acciones a nombre propio como la tutela y demás, hasta aquellos que requieren de un representante legal como es el caso de las demandas. De esta manera, se manifiesta uno de los tantos problemas evidenciado en la sociedad que si bien se puede solventar por otros medios, la primera vía que las personas recurren es la judicial para arreglar sus conflictos. ¿Cuál es la razón entonces del desconocimiento de los otros medios ignorados? Y ¿Cuál es el origen principal de este fenómeno?. En primera medida es importante hablar entonces de la responsabilidad que tienen las academias de formación, a la mayoría de las personas los moldean con la mentalidad de denunciar o demandar en la primera controversia y discordia que se presente. Y esto bajo efecto de que sabemos mucho teóricamente sobre la dignidad humana, pero cuando vamos a la realidad, la práctica de la dignidad humana no importa. Los derechos de las personas valen, pero cuando se trata de nosotros y están jugando con los derechos de nuestra persona se olvidan los derechos de los demás. En este orden de ideas, ¿cuál sería la responsabilidad de las academias desde este enfoque? La respuesta debida es: formar la parte humana, la ética, la moral de un ser humano. Es decir, formar profesionales íntegros porque el buen conocimiento de una persona debe ser complementada por la humanidad que éste posea. Como dijo el filósofo griego Aristóteles: "Educar la mente sin educar el corazón, no es educación en absoluto". O sea, una persona con los conocimientos básicos del derecho puede solucionar aspectos legales, pero hay otros métodos alternativos de solución de conflictos básicos de la humanidad. Si analizamos, mucho antes de que existiera el derecho las personas recurrían a estos medios ignorados. Un ejemplo histórico se evidencia en el libro de Moisés, él era la representación de la figura del juez y aunque no existía un tribunal en sí, así era considerado en ese momento. En los conflictos una persona se presentaba frente a otra y tenían una serie de diálogo, cuando no llegaban a un común acuerdo posteriormente se dirigían ahora sí ante Moisés. Esas costumbres en la actualidad pasan por alto y parece que la sociedad se está volviendo retrógrada, lo importante en primera instancia es demandar y se olvidan de esos medios tales como el diálogo, que efectivamente pueden redimir una controversia. A nivel judicial existen asuntos que más allá de ser cláusulas de protocolo en las demandas o procesos judiciales, deben acudir a algo que se llama conciliación. Sin embargo, si nos fueran culturizado el saber conciliar antes de demandar, la comunidad fuera diferente y no hubieran tantos procesos en espera que sí son de mayor relevancia. ¿Cómo se defienden las personas con algo que no tienen idea de su existencia? ¿Cómo acudir a unos métodos alternativos de solución de conflictos si no se tiene al menos el conocimiento? Por esta razón es un cotidiano y hasta se ha integrado en el lenguaje común de las personas. Esto se representa claro cuando los vendedores ambulantes, trabajadores informales o peatones dicen: "te voy a meter una demanda". Empero, ¿ellos sabrán siquiera que es una demanda y el procedimiento requerido para tal? La mayoría sabe que tiene derechos pero ignoran que poseen además deberes, todos conocen que tienen categorías absolutas a su favor pero no saben que disponen de un compromiso con la sociedad. Entrando en materia de derecho, esto además es el tema de discusión que repercute y origina al desgaste judicial. Cuando se habla de la acción de tutela, es básicamente preguntarse de entrada si realmente el problema es la acción de tutela como mecanismo para garantía de derechos fundamentales, como consagra la constitución colombiana como un mecanismo abier‐ to a la ciudadanía, de fácil acceso y de pronta respues‐ ta. O más bien el problema es a nivel de cómo opera la administración, del incumplimiento de los fines esenciales del estado y sus obligaciones en materia de garantía de protección de derechos, que básicamente es el que lleva en últimas a que la población recurra al único mecanismo judicial que al menos garantiza una respuesta en un término prudente (10 días) La acción de tutela a nivel constitucional se plantea como un mecanismo de ultima opción a la que el ciudadano accede cuando ya ha buscado por todos los medios que garantiza el derecho. Pero esto es una utopía, nuestra realidad es alterna. Al ser esto un mecanismo expedito, el juez tiene 10 días para fallarla, por lo tanto su eficacia la convierte en la de primera opción. Y con esto muchas veces se tiene que suspender el despacho, frenar los procesos jurisdiccionales que se esté haciendo por resolver dichas tutelas porque los mismos términos hacen que ameriten un especial tratamiento por parte de los despachos judiciales. Aunque, ¿Deberíamos en sí culpar a los ciudadanos por la sobre utilización debida o indebida del mecanismo? Cuando en realidad el escenario es que estamos en un Estado violador de derechos fundamentales de manera sistemática, que no brinda a los ciudadanos unas verdaderas garantías para que sus derechos los pueda gozar de una forma efectiva sin tener que recurrir a los mecanismos judiciales. Como afirman Delgadillo y Hernández (2015) que: La cantidad de tutelas instauradas por los ciudadanos están saturando el sistema judicial, debido a que las personas utilizan este recurso no solo preservar sus derechos fundamentales, sino para solucionar problemas cotidianos. Ante las numerosas problemáticas vigentes en Colombia, se busca la vía rápida como lo es la tutela cuando la administración pública no resuelve los conflictos por las vías normales. (P.16) Recalcando una vez más la ignorancia y poca concien‐ tización de las personas al instaurar de manera arbitra‐ ria una demanda u otros, sobre casos innecesarios de presencia judicial; cuando existen más 4 millones de procesos archivados, más de 1 millón de casos de ho‐ micidios y violaciones sin resolver aún. Es caótico vivir en una sociedad que atienden primero una demanda de hurto de un objeto que no pasa de los mil pesos, a una demanda sobre un homicidio que está desde hace décadas y aún no se resuelve. Y es que en la sentencia T-1539/00 el uso desmedido y arbitrario establece que: la conducta adelantada por una persona que de manera desmedida emplea la acción de tutela con la simple intención de lograr una decisión favorable, se encuentra marcada con el sino de la mala fe, cuando la pluralidad de acciones, desvirtúa la finalidad propia de este mecanismo judicial excepcional y genera un desgaste absurdo del aparato judicial del país. Se está logrando con esto una degeneración de la cultura jurídica, pero es que también por parte de las mismas entidades del estado y las personas que prestan servicios, hasta que no ven un fallo judicial tampoco demuestran la intención de cumplir. Esto es visto en todas las materias: salud, educación, trabajo, entre otros. En conclusión el verdadero problema que origina el desgate judicial es el incumplimiento de los fines del Estado; y cómo este mismo, termina por medio de su inoperancia forzando de manera directa e indirecta al ciudadano a sobre utilizar los mecanismos, volviéndose esto en una carga para los juzgados afectando la apropiada y eficiente administración de justicia. No obstante, para disminuir esto, se necesita abogados y personas más humanas, academias mas educativas que lleven dentro de su plan de estudio esa información a las personas del común de que existen métodos para defender sus derechos sin ser arbitrarios, sin generar tanto estancamiento y reflexionar además sobreel problema estatal de incompetencia en el que estamos. Se quiere llegar con esto que se necesita de abogados y personas más humanas. Y es que un papel fundamental y que pueden hacer los integrantes de la academia e instituciones educativas es fomentar ese conocimiento a la comunidad, servir a la sociedad llevando esa información a las personas del común de que existen métodos de cómo defender sus derechos sin ser arbitrarios y esto haciéndolo de una manera estratégica, es decir como las personas no manejan un lenguaje o el léxico técnico que un abogado utiliza es rigoroso compartir la información de una manera coloquial, entendible y que a la final tenga el mismo propósito de la impartición del saber los distintos medios de solución de conflictos y que ésta es la forma principal de dirimir una controversia de cualquier índole, desde vecinos hasta empresas, entidades públicas, etc. Mencionan‐ do además cuando Carlos Gaviria en una conferencia sobre Educar en democracia realizado en la ciudad de Bogotá comentó QUE: "Es importante la educación para que las personas sepan cuál es su posición" 12 FIGUEROA MARTÍNEZ, HENRY LEANDRO. “Análisis a la problemática de congestión judicial en Colombia a partir de las políticas establecidas por las leyes de descongestión judicial”. Ensayo. Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca. Facultad de Derecho. Seminario de Investigación Jurídica. Bogotá. D.C. 2011. pág. 05. Última modificación: 20 de marzo de 2020
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