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Actividad de Integración IV
Lógica y Argumentación Jurídica (Universidad Católica de Salta)
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Lógica y Argumentación Jurídica (Universidad Católica de Salta)
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LOGICA Y ARGUMENTACIÓN JURIDICA
Alumno/ax
DNI:x
UG:x
DOCENTE: Brenda del Carmen Sztankeler
Actividad de Integración 4
Tema:
Argumentación General y Argumentación Jurídica
Para la presente actividad se utilizarán los textos digitalizados de Mario E.
Chaumet extraídos de su obra "Argumentación, claves aplicables en un
derecho complejo". Los mismos se encuentran anexados en la sección de
materiales para las actividades de integración
Consignas
1) Introducción:
a) Explique la noción de paradigma de Thomas Kuhn y de qué
manera es útil en el ámbito del derecho. 
2) En el capítulo II el autor desarrolla diferentes acepciones del concepto
de argumentación y presenta un panorama general de los diferentes
enfoques desde las cuales puede ser abordada. En base a una lectura
comprensiva responde:
a) Señala los aspectos comunes que se ven presentes en cada una
de las definiciones o acepciones del concepto de
“argumentación”.
b) ¿Por qué el autor sostiene que “el campo de la argumentación es
un campo abierto”? 
3) Capítulo VI
a) En base a parágrafo 47: ¿cómo se relaciona la argumentación
general y la argumentación jurídica?
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b) En base al parágrafo 49, explica en qué consisten las posturas
intelectualistas, las posturas voluntaristas y la postura del
voluntarismo estructurado.
DESARROLLO
1) a-: La frase de KUHN sostenía que "lo que ve un hombre 
depende tanto de lo que mira como de lo que su experiencia 
visual y conceptual previa lo ha ·preparado para ver"
Mediante esto Kuhn nos pone en la mesa la perspectiva del 
“paradigma” llevado a cabo en el ámbito jurídico, que conlleva a 
reconocer patrones para así poder operar y tomar el rol de veedor
y adquirir una jurisprudencia en nuestro abogar, teniendo en 
cuenta el contexto histórico que se lleva a cabo. En lo 
epistemológico el paradigma que plantea “X” problema, comienza 
como una “teoría” que se desenvuelve mediante su investigación 
también se lo llama “ciencia normal”. Dicho esto, no es la solución
definitiva, hay enigmas que se mantienen con el cambio global, 
en este marco se comienza a cuestionar el paradigma y se 
considera si es viable abordar las investigaciones creando así 
nuevos paradigmas (tentativos, provisionales); entonces cada vez
que un paradigma nuevo comienza en teoría se plantea si es 
viable o no seguir la investigación o suprimir este paradigma 
dejándolo sin curso, si un determinado paradigma finalmente 
produce una revolución científica (jurídica) llegando este a 
sustituir al tradicional, se reinicia el ciclo de ciencia normal 
recomenzando el ciclo.
2) A-: Definiciones del texto.
a) Argumentación: acción de argumentar; argumento 
(razonamiento para convencer). 
b) Argumentar: argüir (sacar en claro); argüir (descubrir, 
probar); aducir, alegar, poner argumentos; disputar, discutir, 
impugnar una opinión ajena.
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 c) Argüir: sacar en claro, deducir como consecuencia natural; 
descubrir, probar, dejar ver con claridad las cosas que son 
indicio y como prueba de otras; echar en cara, acusar; aducir, 
alegar, dar argumentos a favor o en contra de alguien o algo; 
disputar impugnando la sentencia u opinión ajena.
 d) Argumento: razonamiento que se emplea para probar o 
demostrar una proposición, o bien para convencer a alguien 
de aquello que se afirma o se niega; asunto o materia de que 
se trata en una obra; sumario que, para dar breve noticia del 
asunto de la obra literaria o de cada una de las partes en que 
está dividida, suele ponerse al principio de ellas; complemento
exigido por el significado de la palabra a la que modifica; p.ej., 
carece de razón; preparar un examen; indicio o señal.
En todas las definiciones se puede distinguir que está presente el 
debate mediante los recursos científicos, la acción de comprobar 
dar a luz el verdadero razonamiento del paradigma.
Para Ferrater Mora, se intenta probar una tesis, para Weston 
significa ofrecer pruebas y razones en apoyo de una conlcusion, 
para Van Eemeren y Grootendorst se trata de una actividad 
verbal, racional y social que busca convencer al critico razonable; 
para Vega Reñon se da la razón de algo ante alguien en el curso 
de un debate. Para Platin se "intenta influir, transformar o reforzar 
las creencias o los comportamientos (conscientes o 
inconscientes) de la persona o personas que constituyen su 
objetivo" y Atienza opina que la argumentación no es tanto el 
pluralismo valorativo, sino el contextual: lo que lo hace com- plejo 
no es que tengamos diversas concepciones sobre el valor de 
argumentar, sino que somos conscientes de que no se puede 
argumentar de la misma manera en todos los contextos. 
Entonces como común denominador la argumentación en sus 
distintas aplicaciones y teorías tiene en común la búsqueda y 
finalidad de la aprobación de la audiencia.
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B-: Se toma dimensión de la complejidad de la argumentación 
cuando se involucran cuestiones y disciplinas muy diversas, 
estudios que provienen de la lógica, la lingüística, la sociología, la
psicología, la política, la ética, la epistemología y hasta las 
investigaciones de sistema multiagentes en inteligencia artificial.
El tema es reclamado por disciplinas tan dispares como la ética 
comunicacional, la filosofía del derecho, la crítica literaria, la 
matemática o la economía. Por eso se ha dicho que "todas ellas, 
por presencia o por inminencia, hacen sentir su paso y 
contribuyen a la configuración azarosa, irregular y accidentada del
campo de la argumentación: un terreno de todos y tierra de nadie"
A esto Vega Reñon, sintetiza y grafica dos fases principales de la 
corta historia: primero los años 50 y 60 del siglo xx y está 
caracterizada por labúsqueda de una identidad en la 
argumentación que fuera más allá de la formalización lógica del 
discurso argumentativo, y en segundo los años 70 y 80 del siglo 
xx y descripta como "un síndrome de personalidad múltiple" que, 
en la visión de VEGA REÑON, generó una crisis de identidad. 
Indica que si bien persisten las diferencias ("lógica informal" 
versus "lógica formal", "argumentación" versus "deducción 
lógicamente concluyente"), surgen iniciativas más ambiciosas. 
Florecen líneas de análisis "diversificadas no solo por campos de 
estudio (argumentos filosóficos, jurídicos, narrativos; falacias; 
discurso retórico), sino por tendencias y métodos de 
investigación. 
En el estudio de la argumentación se desarrollan varios modelos 
teóricos, algunos con propósitos descriptivos, otros normativos. 
Siempre hay un cierto grado de idealización en diseñar un 
modelo. La idealización adoptada debe ser una extensión de la 
perspectiva filosófica del investigador. Entonces un campo abierto
a mi entender seria: el contexto, la jurisprudencia y el idealismo 
personal de cada investigador para encarar el tema en cuestión 
en la parte epistemológica tratando de imponer si 
“Argumentacion”
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3) A.-: La relación entre la argumentación general y la 
argumentación jurídica es fecunda, si se puede distinguir una 
de otra trae una aparejada diversa posturas.
La teoría de la argumentación general se aplica a diversos 
campos entre ellos el “jurídico”, si bien esta es un campo mas 
no corresponde aislarla de la argumentación general, sostiene 
ALEXY que la característica de la argumentación jurídica es 
su vinculación al derecho vigente, entonces en un derecho 
generado desde una causistica judicial orientado en la 
codificación “constitucionalizado” el juez se encuentra ante un 
marco de posibilidades conformado por la constitución y 
limitando asi el camino por recorrer. Afirmaremos tres marcos 
de posibilidades (Facticos, Normativos y Axiologicos) que 
condicionan la decisión y la argumentación.
B.-: 
Posturas intelectualistas: ofrece un método cognoscitivista “ 
desarrollo de pura inteligencia” que determina el único, 
definido y verdadero sentido del derecho. El derecho tiene una
sola lectura y es intelectualmente posible establecerla.
Posturas voluntaristas: conciben la argumentación judicial 
radicalizando (o incorporando) los actos de voluntad judicial. 
Como ejemplo aquellos que creen que todo en gran medida 
queda librado a la voluntad decisoria del juez, que no esta 
sometida a limitación alguna.
Postura del voluntarismo estructurado: estaría limitada por 
marcos de posibilidades (que para algunos solo establecen las
normas) y aquí si se pueden instaurar pautas intelectuales 
viables para asegurar la racionalidad de la decisión. 
Generalmente como ejemplo se toma la teoría de Kelsen, 
conforme a la cual las normas constituyen estructuras 
intelectuales definidas que otorgan al juez un marco de 
posibilidades, dentro del que tiene movilidad decisoria. 
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