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Caracas - Venezuela 
 
 Código Deontológico de los 
Profesionales de la Enfermería de la 
República Bolivariana de Venezuela 
 
 
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EXPOSICION DE MOTIVOS 
En base a la necesidad de realizarle Revisión y Reforma al Código Deontológico 
de Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela en su contenido articulado. 
Tomando en consideración que la observancia ética es una responsabilidad 
personal de conciencia y voluntad, los Profesionales de La Enfermería de la República 
Bolivariana de Venezuela, se adhieren al Código Deontológico por el valor intrínseco 
que tiene el “DEBER SER” y en razón al valor que estos profesionales le otorgan, por 
lo tanto, es de suma importancia revisar constantemente, los dogmas que rigen el 
comportamiento ético-moral del Profesional de Enfermería, identificados en a tradición 
humanística que inspira el respeto a la Vida, la Salud, la Dignidad, la Muerte, el Medio 
Ambiente, las Creencias y las Ideas, estableciendo en Preceptos o Normas Claras y 
Precisas, que sirvan de guía en el buen desempeño del Profesional de la Enfermería. 
El Marco Conceptual y la Declaración de Principios, son la Base Fundamental 
para contextualizar los deberes que se adquieren para con las personas, las (os) 
Colegas, con la Profesión de Enfermería y con la Sociedad, los cuales se pueden 
resumir en un decálogo: 
1.-Respetar y Cuidar la Vida y los Derechos Humanos, manteniendo una conducta 
Honesta y Leal en el cuidado de las personas. 
2.-Proteger la Integridad de las personas ante cualquier afectación, otorgando cuidados 
de Enfermería libre de riesgo. 
3.-Mantener una Relación estrictamente Profesional con las personas a quienes 
atiende, sin distinción de Raza, Clase Social, Creencias Religiosas y Políticas. 
4.-Asumir su Responsabilidad como Miembro del Equipo de Salud, enfocando sus 
cuidados hacia la Conservación de la Salud y Prevención del daño a la propia 
persona o a terceros. 
 
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5.-Guardar el Secreto Profesional, observando los límites del mismo, ante riesgo y daño 
a la propia persona o a terceros. 
6.-Procurar que el Entorno Laboral sea Seguro, tanto para las personas sujeto de la 
Atención de Enfermería como para quienes conforman el Equipo de Salud. 
7.-Evitar la Competencia Desleal y compartir con sus Colegas Experiencias y 
Conocimientos en Beneficios de las personas y de la Comunidad de Enfermería. 
8.-Asumir la Responsabilidad de Actualizar y Aplicar los Conocimientos Técnicos y 
Humanísticos de acuerdo a su Competencia Profesional. 
9.-Pugnar por el Desarrollo de la Profesión y Dignificar su Ejercicio. 
10.-Fomentar la Participación y el Espíritu de Grupo para lograr los fines Profesionales. 
 
 El Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios, presenta para su Discusión y 
posterior Aprobación, un Papel de Trabajo, contentivo del Proyecto de Reforma Parcial 
del Código Deontológico de la Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela. 
 
INTRODUCCION 
MARCO CONCEPTUAL: 
La Ética, es el Estudio Filosófico de la Moral y Data de Normas para determinar 
lo correcto y lo erróneo. Forma Juicios sobre el que hacer y a quien hacer o en beneficio 
de quien hacer, igualmente Representa los Principios Filosóficos subyacentes del deber 
o sea el por qué hacer, Estudia los Actos Humanos y al Hombre como Ser Libre y como 
Constructor de su Propio Destino. 
En Síntesis, La Ética es algo Intrínseco a la persona, es Ley de la Libertad 
Humana. Exige Reflexionar y Juzgar Individualmente sobre el deber en cada momento 
 
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y circunstancia concreta (esta responsabilidad es intransferible) ya que cada uno es 
responsable de sus actos, de sus aciertos y errores morales. La Ética es parte 
fundamental sobre La cual la Enfermería se sustenta, por lo tanto lo más importante no 
es saber Ética sino practicarla en el diario devenir de la vida. 
La Moral es considerada como el Conjunto de Normas de Comportamiento que 
cada Sociedad Acepta como Válidos, porque están Regidos o Dictados por ellas y 
Contempla los Deberes y Obligaciones que deben ser observados dentro de ellas. 
Etimológicamente La palabra MORAL, abarca las Costumbres, Disposiciones Sociales 
(que pueden ser esencialmente malas o inmorales, para otras sociedades). 
Todos los Seres Humanos, han tenido la Experiencia de Ejercer la Libertad (libre 
albedrio), ser Responsables de sus Actos; han vivido la duda, cuando se preguntan si el 
Acto que han realizado es Bueno o Malo, están Conscientes de lo que significa un 
Dilema ante las expectativas de hacer o no realizar una Acción u Omisión, están 
realizando un Acto Humano (por el razonamiento consistiendo este Acto Humano, en un 
compromiso porque involucran Voluntad y Libertad para Decidir). 
 
Hacer o no Hacer Razonamiento Acto Humano. 
Acto Humano Compromiso Voluntad y Libertad para Decidir. 
 
¨La Conciencia ética¨ Juzga a la Bondad o Maldad del Acto realizado así como 
también la Bondad o Maldad del Humano que lo realiza. Los grandes cauces, dentro de 
los cuales fluye la vida humana son los valores universales e inmutables, tales como: la 
Paz, el Amor, la Racionalidad, la Justicia, la Bondad y la Libertad entre otros, los cuales 
definen los Ideales de la Profesión y de ellos emanan las Normas que dirigen sus 
comportamientos o forma precisa de actuar por lo que se hace necesario que los 
profesionales de la Enfermería reconozcan sus Potencialidades y Debilidades, tanto de 
si mismo como de los demás. 
 
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“El Humanismo”, se puede definir desde un punto de vista amplio como el 
Reencuentro del Hombre con lo Humano y en esa dirección considera al hombre, los 
Valores y la Vida Humana en si misma. 
De ésta concepción se deriva que todos los hombres son y deben ser 
considerados igualmente dignos, perfectibles y poseedores de la razón, el amor, la 
libertad, la educación, el trabajo y la salud como valores esencialmente humanos, 
implica afinidad y empatía por sus semejantes, la capacidad de penetrar en el 
significado y sentido de ser obras o accionar para encontrar el valor en cada una de 
sus acciones en Síntesis, El Humanismo es una forma de vivir, de ser, de pensar y de 
actuar de la persona humana. 
“El ejercicio de la Enfermería”, es una constante interacción con personas. 
Persona, es un ser humano único y complejo, que posee una especial dignidad 
(ontológica o constitutiva) que la distingue, la cual no debe ser objeto de utilización 
como medio para obtener algo, ni reducida a instrumento por consiguiente toda persona 
tiene libre albedrio para tomar decisiones. 
El Profesional de la Enfermería, tiene una solida formación basada en 
fundamentos técnicos, científicos, humanísticos y éticos que le permiten desempeñar su 
ejercicio con excelencia y calidad, libre de riesgos. 
Durante su formación académica, adquiere conocimientos, habilidades y 
destrezas para el ejercicio de la enfermería y en ese sentido las Instituciones 
Educativas tienen la obligación de garantizarle a la sociedad que sus egresados están 
capacitados y tienen las cualidades requeridas para prestarles cuidados humanos de 
calidad, por lo tanto ello implica que una vez obtenido el TITULO que avala sus 
conocimientos, los profesionales de la enfermería deben estar debidamente inscritos en 
el Colegio de Profesionales de la Enfermería de la jurisdicción a que pertenezca su 
domicilio laboral, para ejercer válidamente su profesionalidad. 
 
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS 
 
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El Código Deontológico de Enfermería, encierra un conjunto de deberes, 
derechos, normas éticas y morales que debe conocer el Profesional de Enfermería para 
aplicarlos a la práctica diaria. 
Este código se atiene el deber formal y objetivo resaltando losvalores que 
tomará en cuenta el Profesional de Enfermería al brindar los cuidados al individuo sano 
y enfermo. 
La Ética de Enfermería se deriva de la vocación, que conjuga los valores por 
encima del usufructo; dándole a la profesión un enfoque muy especial dentro de una 
inmensa gama de características en la prestación del servicio y que solo compete a los 
Profesionales de la Enfermería, no permitiendo que se promulgue, paralelamente 
ninguna disposición de este carácter. 
Queda por lo tanto fuera de este Código Deontológico cualquier disposición 
emanada de Colegios, Asociaciones, Sociedades, etc. 
PRINCIPIOS: 
1.-VALOR FUNDAMENTAL DE LA VIDA HUMANA .Este principio se refiere a la 
inviolabilidad de la vida humana. 
2.-BENEFICIENCIA Y NO MALEFICIENCIA. Se entiende como la obligación de hacer el 
bien y evitar el mal. 
3.-TERAPEUTICO DE TOTALIDAD. A nivel individual debe reconocerse que cada parte 
del cuerpo humano tiene un valor y está ordenado por el bien de todo el cuerpo y ahí 
radica la razón de su ser. 
4.-DOBLE EFECTO. Este principio orienta el razonamiento ético cuando al realizar un 
acto se derivan consecuencias buenas y malas. 
5.-JUSTICIA.La justicia en la atención de enfermería no se refiere solamente a la 
disponibilidad y utilización de recursos físicos y biológicos, sino a la satisfacción de 
las necesidades básicas de las personas. 
 
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6.-AUTONOMIA. Significa respetar a las personas como individuos libres y tener en 
cuentas que sus decisiones son el producto de sus valores y convicciones 
personales. 
7.-CONFIABILIDAD. El profesional de enfermería se hace merecedor de confianza y 
respeto por sus conocimientos y honestidad trasmitir información de enseñanza, 
realizar los procedimientos propios de su profesión y ofrecer ayuda a las personas. 
8.-SOLIDARIDAD. Es un derecho humano fundamental de unión y asociación, en el 
reconocimiento de unas raíces, unos medios y unos fines comunes de los seres 
humanos entre sí. 
9.-TOLERANCIA. Valor de la dignidad humana, respetar a las personas en sus 
diferencias, sin hacerse cómplice de sus errores en sus decisiones y actuaciones. 
10.-PRIVACIDAD. El fundamento de este principio es la intimidad. La privacidad 
consiste en no divulgar, ni permitir que se conozca la intimidad corporal o la 
información confidencial de una persona, familia o grupo. 
11.-VERACIDAD. Es la obligación a decir la verdad, y no permitir o engañar a otro. 
12.-FIDELIDAD. Cumplimiento de promesas y el mantenimiento de la confidencialidad. 
Pueden hacerse excepciones cuando el bien que se produce es mayor que el 
cumplimiento de las misma o cuando el bienestar de la persona misma o de un 
tercero es amenazado. 
JURAMENTO DE LA ENFERMERA (O) 
 Juro solemnemente ante el SER SUPREMO y en presencia de las Autoridades 
Universitarias, mis Profesores y Compañeros de estudio que: 
 Ejerceré mi profesión con responsabilidad, competencia y dignidad, manteniendo 
los principios fundamentales de respeto por la vida, y los derechos del ser humano, sin 
distinción de raza, nacionalidad, sexo, fe religiosa y posición política o social. 
 
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 Cuidaré con esmero a los enfermos en fase terminal, sin que la religión que 
profeso y otras creencias, interfieran con la obligación de aliviar su sufrimiento y 
ayudarlo a bien morir en paz. 
 Seré constante, en la búsqueda de conocimientos científicos en el campo de la 
salud, de modo que el espíritu de servicio y eficiencia, me permitan dar cuidados de 
enfermería de calidad a la persona en situación de salud o enfermedad. 
 Cumpliré y haré cumplir con los principios éticos que rigen la investigación en seres 
humanos. 
 Actualizaré permanentemente los conocimientos adquiridos y me identificaré en todo 
lugar y tiempo con mi profesión, desempeñando con honor el rol que me corresponda. 
 Respetaré el derecho inalienable de las personas a la vida privada, guardando en 
secreto las informaciones y confidencias que me sean conferidas en el ejercicio de mi 
profesión. 
 No permitiré que mis acciones en el ejercicio profesional estén empañadas por 
intereses particulares de lucro o de usufructo de los bienes materiales bajo mi 
responsabilidad. 
 Asumiré responsablemente las funciones que me correspondan, trabajando en 
cooperación con el equipo de salud y otras profesiones afines, cuyos propósitos estén 
relacionados con la búsqueda de la salud y seguridad individual, familiar y social. 
 Mantendré con mis colegas los principios de confraternidad contribuyendo 
solidariamente a su desarrollo personal, social y profesional. 
 Actuaré con diligencia cuando mis servicios sean solicitados, dando a otros la 
atención que en situaciones similares, desearía para mí y para mis seres queridos. 
TITULO I 
CAPITULO I 
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES 
 
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ARTICULO 1. El presente código rige la conducta del profesional de la enfermería en 
sus relaciones con las personas, instituciones públicas, privadas o autónomas, usuarios 
de sus servicios, autoridades civiles y/o militares, colaboradores, colegas y consigo 
mismo y será aplicable en todos los actos de su vida profesional y/o privada. 
ARTICULO 2. El profesional de la enfermería estará regido por criterios éticos 
genéricos, en el desempeño de todas las intervenciones de Enfermería encomendadas 
a prestar cuidados humanos fundamentados en los principios de la ética profesional, 
competencia profesional, sentido de la responsabilidad y lealtad hacia sus compañeros 
e integrantes del equipo de salud, sujeto, familia y comunidad. 
ARTICULO 3. El profesional de la enfermería tendrá por norte de sus actuaciones los 
principios de: el valor fundamental de la vida humana, beneficencia y no Maleficencia, 
Terapéutico de totalidad, doble efecto, Justicia, Autonomía, Confiabilidad, Solidaridad, 
Tolerancia, Privacidad, Veracidad y Fidelidad. 
 
 
 
TITULO II 
CAPITULO II 
DISPOSICIONES GENERALES 
ARTICULO 4. Las normas éticas y/o morales, contenidos en este código son de 
obligatorio cumplimiento para todos y todas los profesionales de la enfermería en todos 
los ámbitos de su vida publica y privada su aplicación le corresponde a los organismos 
gremiales a través de los Tribunales Disciplinarios de la Federación de Colegios de 
Profesionales de la Enfermería y Colegios de Profesionales de la Enfermería, según lo 
establece el articulo 31 L.E.P.E. 
 
TITULO III 
 
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CAPITULO III 
DEBERES GENERALES DE LOS (AS) PROFESIONALES DE LA ENFERMERIA 
ARTICULO 5. El máximo ideal de los (as) profesionales de la enfermería es el bienestar 
social, implícito en el fomento y preservación de la salud, respeto a la vida y a la 
integridad física, social y mental del ser humano. 
ARTICULO 6. Las profesionales y los profesionales de la enfermería deben mantenerse 
permanentemente actualizados en el ámbito de los conocimientos científicos, mediante 
la participación en postgrados, diplomados, congresos, talleres, jornadas y/o 
seminarios. 
ARTICULO 7. Los servicios de enfermería son universales. Al ejercer su función el 
profesional de la enfermería no hará distinción o discriminación alguna en cuanto a: 
edad, raza, sexo, nacionalidad, credo, opinión política o posición socio-económica. 
ARTICULO 8. Las situaciones conflictivas por reclamos laborales. Contractuales justos 
y de pleno derecho, no serán factores que justifiquen el descuido en la atención debida 
al enfermo grave, de sumo cuidado o en situación de emergencia. 
ARTICULO 9.El o la profesional de enfermería al valorizar un individuo en situación 
privativa de su libertad, tiene el deber de denunciar cualquier lesión física o mental que 
presente por ante las autoridades judiciales y los organismos gremiales de su 
jurisdicción, mediante acta contentiva de la valoración física realizada. 
ARTICULO 10.Los derechos humanos, consagrados en la carta de las Naciones 
Unidasson de carácter irrenunciables e inalienables para los (las) profesionales de la 
enfermería. 
ARTICULO 11.El sagrado deber de los (as) profesionales de la enfermería se 
encuentra circunscrito dentro de la premisa aliviar el sufrimiento humano. Esta noble 
acción no puede ni debe admitir las discriminaciones o distinciones personales, 
colectivas, religiosas y/o políticas. 
 
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ARTICULO 12.Los (as) profesionales de la enfermería ejercerán con la libertad plena, y 
serán de su particular competencia la aplicación de normas y criterios científicos 
encaminados a precisar la atención y cuidados de enfermería adecuados para cada 
enfermo en particular. 
ARTICULO 13. La relación enfermera(o) paciente, se fundamenta en el respeto a la 
dignidad humana basados en la responsabilidad y el secreto profesional en total 
acatamiento a los principios éticos y normas morales que forman parte esencial de la 
actividad realizada por las (los) profesionales de la enfermería. 
TITULO IV 
CAPITULO IV 
DE LOS DERECHOS PROFESIONALES 
ARTICULO 14.El profesional o la profesional de la enfermería nó debe hacer uso de 
sus conocimientos para lucrarse de la dignidad humana, sus actos deben estar 
ajustados a los principios de la equidad justicia y honestidad. 
ARTICULO 15.Se considera violación a las normas morales y éticas de Enfermería: 
a) Cualquier publicación, científica o divulgativa inclusive que no satisfaga los 
principios del Código Deontológico. 
b) Avisos publicitarios que no estén debidamente autorizados por el respectivo 
Colegio de Enfermeras. 
c) Cualquier presentación pública por medios radiales, televisión e impresos, que no 
se ajusten al Código de Enfermería. 
d) Declaraciones a través de cualquier medio de información sea radial, televisivo o 
impreso que no cumpla con los principios del código o estatutos de la Federación 
de Colegios de Profesionales de Enfermería. 
e) Declarar y escribir certificaciones que aconsejen de cualquier manera 
procedimientos farmacéuticos y terapéuticos. 
 
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f) Estarán en contra de Principios y Normas del Código Deontológico toda 
demostración, en escenas fílmicas o fotográficas aún con fines educativos sobre 
prácticas obstétricas y quirúrgicas donde involucren a un Profesional de 
Enfermería sino ha sido avalado por el Colegio respectivo. 
 
ARTICULO 16.Los profesionales de Enfermería que ejerzan cargos ejecutivos o 
disciplinarios, deben acatar las decisiones que por mayoría de votación se resuelvan en 
el Colegio respectivo y la Federación. 
 Parágrafo Único.-Será motivo de sanción por los Tribunales Disciplinarios 
respectivos, la violación de algunos de los artículos hasta ahora descritos. 
ARTICULO 17.Cuando los derechos de los profesionales de Enfermería sean violados, 
deben acudir con prontitud a los organismos gremiales en la entidad respectiva para 
que se apliquen los procedimientos de la ley a que diera lugar. 
ARTICULO 18.Las(os) profesionales de la enfermería que ocupen cargos gerenciales o 
gremiales podrán disponer de ventajas de ninguna índole, valiéndose de la condición 
del cargo que ejercen. 
ARTICULO 19.Las informaciones en materia de enfermería emanarán a través de la 
oficina de Prensa encargada por el Comité Ejecutivo de la Federación de Profesionales 
de Enfermería, o de los Colegios respectivos. 
 Parágrafo Uno: Los miembros serán autorizados por las juntas directivas de las 
correspondientes Entidades de Enfermería, para informar y orientar los posibles 
avances académicos y científicos, o nuevas técnicas y procedimientos en Enfermería. 
 Parágrafo Dos: Cualquier profesional de Enfermería puede opinar sobre asuntos 
gremiales, haciendo la salvedad que lo hace bajo su responsabilidad, pero las 
informaciones oficiales, es decir, resoluciones y doctrinas, serán suministradas al 
público por los directivos del organismo de Enfermería correspondiente. 
 
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 Parágrafo Tres: Los principios éticos de la Profesión de Enfermería son de carácter 
obligatorio para todos sus afiliados y son los colegios respectivos los entes autorizados 
en hacer cumplir las normas establecidas. 
 Parágrafo Cuatro: Todo Profesional de Enfermería tiene la obligación de repudiar 
cualquier ejercicio de actividades reiteradas o habituales, sin título Legal de Enfermería, 
además de denunciar ante el Colegio respectivo, cualquier provecho de la fé y 
credibilidad de las personas. 
 
CAPITULO V 
DE LOS DEBERES INSTITUCIONALES. 
ARTÍCULO 21: Pueden ser precisadas las siguientes clases de ilegalidades en el 
ejercicio de la profesión de Enfermería: 
1. Ilegalidad de ejercicio de la Profesión de Enfermería propiamente dicho. 
1.1. Ilegalidad académica en su formación. 
1.2. Ilegalidad dentro del ejercicio de la profesión de enfermería. 
1.3. Ilegalidad del profesional de Enfermería con título no revalido. 
2. Ilegalidad Empírica. 
2.1. Prácticas populares o tradicionales de la profesión de Enfermería. 
2.2. Utilización de medicamentos, equipos y prácticas en las que se generan 
diagnósticos, criterios y métodos terapéuticos pseudocientíficos. 
3. Ilegalidad político administrativo. 
3.1. Ejercicio de personal no calificado en Instituciones privadas y públicas 
ajustados irresponsablemente a programas de sanidad y asistencia. 
3.2. Violación de presupuesto, la carencia de materiales y ambientes físicos 
que permitan las acciones efectivas del profesional de Enfermería. 
ARTÍCULO 22: El Profesional de Enfermería debe actuar equilibradamente, 
conservando los principios éticos y morales de su práctica. 
 
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ARTÍCULO 23: Para ejercer libre de la profesión el profesional de enfermería debe 
acatar lo establecido en el Código Deontológico: 
a) Cualquier aviso de prensa impresa llevará anexo el nombre, apellido, 
especialidad su número de inscripción del Colegio respectivo, teléfono del Centro 
de Asistencia y residencia, días, horas, disponibles de atención. 
b) Este aviso antes de hacerse público, será puesto a consideración del Colegio de 
Enfermeras respectivo; la población le adjudicará la siguiente leyenda: “Este 
aviso tiene el visto bueno del Colegio de Enfermeras “. 
c) Cualquier tarjeta de Presentación del Profesional de Enfermería no debe exceder 
lo estipulado en el presente Código. 
ARTÍCULO 24: El profesional de enfermería no realizará contratos de sus servicios con 
personas naturales u jurídicas que usufructúen la acción individual o colectiva del 
profesional de Enfermería infringiendo los principios éticos de este código. 
ARTÍCULO 25: El ejercicio de la profesión de Enfermería es una función única, la cual 
no podrá delegarse ni cederse. 
Parágrafo Único: En caso de delegación de cualquier actividad en la observación u 
orientación del usuario, el profesional de Enfermería evaluará con espíritu crítico 
profesional del personal en quien delega, retendrá la responsabilidad por la actividad 
delegada. 
ARTÍCULO 26: Todo profesional de Enfermería tiene la obligación ética moral de estar 
debidamente colegiado, en el colegio de profesionales de la enfermería de su 
jurisdicción laboral, para el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus ámbitos o 
modalidades y tener acceso de pleno derecho a todos los beneficios y logros socio-
económicos que se obtengan o hayan obtenido a través de las luchas gremiales .En los 
casos de ejercer ocasionalmente en el ámbito territorial diferente al de su colegiación, 
están en el deber de comunicarse previamente a través del colegio al que pertenezcan 
.En los casos de cambio de residencia laboral permanente deben participar su cambio 
previamente y solicitar su inscripción en el colegio respectivo. 
 
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ARTÍCULO 27: Todo profesional de Enfermería está obligado a cumplir y hacer cumplir, 
los estatutos, reglamentos acuerdos y resoluciones dictados por los órganos de la 
Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería y por losórganos de los 
Colegios de Profesionales de la Enfermería. 
Parágrafo Único: Todo Profesional de Enfermería en función administrativa, pública, 
privada o autónoma debe cumplir las responsabilidades gremiales que, materia de 
trabajo, estabilidad laboral en su dependencia diese lugar, además de cumplir con los 
acuerdos y resoluciones generados en el colegio de la entidad y federación de los 
Profesionales de Enfermería. 
TITULO VI 
DEBERES DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA 
HACIA LOS USUARIOS. LOS DERECHOS DE LOS 
USUARIOS. EL ENFERMO TERMINAL. 
ARTÍCULO 28: Las relaciones interpersonales del personal de enfermería con el 
usuario, deben ser estrictamente profesional, efectuándose dentro de un clima humano 
de confianza y respeto mutuo. 
ARTÍCULO 29: El profesional de enfermería al proporcionar los cuidados al usuario 
deberá tratarlo en forma holística. (Biológica – psicológica y social). 
ARTÍCULO 30: El profesional de enfermería tendrá la obligación de dar a conocer al 
usuario su nombre y responsabilidad dentro del equipo de salud. 
ARTÍCULO 31: El profesional de enfermería reconocerá que sus deberes 
profesionales que extiendan a la familia del usuario, cuyos derechos siempre 
subordinados a los del enfermo han de ser rigurosamente respetados y protegidos. 
ARTÍCULO 32: El profesional de enfermería tendrá en cuenta que el enfermo forma 
parte de una familia y comunidad, procurara en la medida de lo posible, integrar los 
miembros más cercanos al enfermo en el plan de cuidados con el previo consentimiento 
del mismo. 
 
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ARTÍCULO 33: El profesional de enfermería debe recordar que tiene la obligación de 
informar, adecuadamente a los familiares durante todo el proceso de la enfermedad 
dentro de los limites de sus competencias y deberes del enfermo. 
ARTÍCULO 34: El enfermo tiene derecho a. 
1. Ser tratado con respeto y dignidad; el ambiente de su ubicación debe reunir 
higiene y confort. 
2. Atender la solicitud del enfermo de acuerdo a su religión. 
3. Recibir una atención de elevada calidad por el profesional de enfermería y 
demás miembros del equipo de salud. 
4. Ser informado sobre cualquier procedimiento que deba realizarse para confirmar 
su diagnóstico. 
5. Dar su consentimiento previo a la aplicación de cualquier procedimiento 
diagnóstico o terapéutico y respetar su decisión. 
6. Que sea respetada las confidencias acerca de su estado de salud. 
7. Solicitar explicación sobre los honorarios a pagar y exigir montos adecuados ante 
la Ley. 
ARTÍCULO 35: El profesional de Enfermería está en la obligación de defender y 
respetar las deudas del enfermo en fase terminal derivadas del concepto de muerte y la 
manera de asumirla. 
ARTÍCULO 36: Es derecho del enfermo en fase terminal solicitar y recibir drogas 
analgésicas para evadir el dolor originado por su enfermedad. 
ARTÍCULO 37: Es derecho del enfermo en fase terminal ser atendido por profesionales 
idóneos. 
ARTÍCULO 38: Es derecho del enfermo en fase terminal respetar su individualidad y 
privacidad. 
ARTÍCULO 39: Es derecho del Enfermo en fase terminal, que se considere a la familia 
como parte integrante de su asistencia y en el procurará el soporte apropiados, para 
prepararlo y afrontar la muerte del ser querido, cuando ésta sea inevitable. 
 
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TITULO III 
CAPITULO VII 
REGISTRO DE ENFERMERÍA, HISTORIA DE 
ENFERMERÍA Y EL SECRETO PROFESIONAL 
ARTÍCULO 40: La historia elaborada por el profesional de Enfermería esta conformada 
por la apreciación objetiva y subjetiva del usuario. 
ARTICULO 41.- Los registros en la historia clínica de Enfermería, deben reflejar con 
certeza las emociones del enfermo a su ingreso al establecimiento de salud y la 
evolución mientras dure la estadía y debe ser manejado con sinceridad y 
responsabilidad. 
ARTICULO 42.- Todo Profesional de Enfermería cuando realice un trabajo de 
investigación o publicación relacionado con los usuarios, en dependencias 
universitarias, comunitarias o asistenciales, debe guardar confidencialidad de toda la 
información para que no perjudique al usuario o a la institución. 
ARTICULO 43.- Todo Profesional de Enfermería en razón de su ejercicio deberá 
mantener el secreto profesional; es importante para su protección, amparo, salvaguarda 
y honor del usuario. 
ARTICULO 44.- El Profesional de Enfermería velará por la confidencialidad de la 
historia clínica impidiendo ser leída por el usuario, familia o personas ajenas al equipo 
de salud. 
ARTICULO 45.- El secreto Profesional será cumplido por todos los Profesionales de 
Enfermería y solo pueden dar información en los siguientes casos: 
a) Cuando sea ordenado por mandato de Ley 
b) Cuando por autorización del usuario, el Profesional de Enfermería pueda 
revelarlo. 
c) Cuando se denuncian enfermedades infecto contagiosas ante las autoridades 
sanitarias. 
d) Cuando hay que preservar el honor y la vida del enfermo. 
 
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ARTICULO 46.- El Profesional de Enfermería no revelará ningún diagnostico médico, 
aunque esté presionada por familiares o amigos del usuario pero tendrá la obligación de 
sobre la evolución de la enfermedad dentro de los límites permisibles, como 
Profesional de Enfermería. 
ARTICULO 47.- El Profesional de Enfermería mantendrá el secreto de su actuación aún 
después de la muerte de los usuarios que haya tratado, evitando de esta forma 
perjuicios a terceros. 
CAPITULO VIII 
CERTIFICACIÓN 
ARTICULO 48.- El Profesional de Enfermería no está autorizado para elaborar 
certificaciones que describan el estado de salud, enfermedad o fallecimiento del 
usuario. 
PARAGRAFO ÚNICO.- El Profesional de Enfermería que viole este artículo sufrirá las 
sanciones establecidas en la Ley que rige la materia. 
ARTICULO 49.- Todo Profesional de Enfermería incurrirá en falta y responderá penal, 
civil o administrativamente cuando expida certificaciones falsas de cualquier naturaleza. 
CAPITULO IX 
DEBERES DE CONFRATERNIDAD 
ARTICULO 50.- Son deberes del Profesional de Enfermería, cumplir con los 
reglamentos internos establecidos por la Federación y Colegios de Profesional de 
Enfermería. 
ARTICULO 51.- El Profesional de Enfermería participará activamente en la fijación de 
sus condiciones de trabajo, acatando disciplinadamente las convocatorias que realicen 
la Federación o Colegios de Profesionales de Enfermería para tal fin. 
 
 
TITULO V 
 
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CAPITULO X 
DEL EJERCICIO INSTITUCIONAL DE LA PROFESION DE ENFERMERIA Y DE LOS 
DEBERES DEL PROFESIONAL EN MATERIA DE ENFERMERIA SOCIAL 
ARTÍCULO 52.- Cuando el Profesional de Enfermería realice un contrato individual con 
instituciones públicas o privadas, debe exigir al ente empleador las condiciones de 
dicho contrato el cual debe contemplar: salario, beneficio socio económico y otros 
beneficios existentes en la institución. 
ARTÍCULO 53.- La garantía de independencia Profesional de Enfermería debe estar 
fundamentada en la participación directa en programas técnicos, científicos, 
asistenciales y gremiales promocionados por las instituciones acreditadas tales como: 
Ministerios, Instituciones Privadas y la Federación de Enfermeras o Colegios 
respectivos. 
ARTICULO 54.- Todo Profesional de Enfermería debe estar adscrito al Departamento 
de Enfermería del establecimiento de salud respectivo y comprometerse a pertenecer a 
sociedades científicas, comisiones de trabajo, comisiones deportivas, comisiones 
científicas, comisión de revisión de credenciales y en fin todo lo que involucre la función 
de enfermería dentro del contexto al cual pertenezca en ese momento. 
ARTICULO 55.- Todo Profesional de Enfermería está en la obligación de colaborar con 
las autoridades sanitarias en casos de epidemias, tragedias y emergencias que afecten 
el colectivo local y nacional. 
ARTICULO 56.- Tanto en las Instituciones Públicas como Privadas el servicio de 
Enfermería se le proporciona al usuario en base a sus necesidades y noa su condición 
social. 
ARTÍCULO 57.- Los servicios de enfermería en Instituciones tanto Públicas como 
Privadas, deben estar enmarcadas en la jornada máxima de trabajo prevista en las 
disposiciones legales vigentes. 
ARTICULO 58.- Ningún Profesional de Enfermería puede ser separado de su cargo en 
forma injustificada bajo amenazas o presiones que afecten su salud mental y física. 
 
20 
 
ARTICULO 59.- El cargo de cualquier Profesional de Enfermería, debe ser obtenido 
únicamente por concurso por lo cual no podrán ser desplazados en ninguna institución 
sin haber cumplido con dicho requisito. 
CAPITULO XI 
DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES 
ARTICULO 60.- El ejercicio de la Profesión de Enfermería debe otorgar al profesional el 
goce de una remuneración justa denominada honorarios. 
ARTICULO 61.- La exoneración de pagos de honorarios de pagos de profesionales solo 
es posible para personas de pobreza manifiesta, filiación profesional o familiares hasta 
el segundo grado de consanguinidad. 
ARTICULO 62.- Cuando un grupo de Profesionales de Enfermería proporciona 
asistencia privada deben aparecer por separado los honorarios de cada Enfermera. 
ARTICULO 63.- Constituye falta a la moral y a este código el aceptar honorarios 
inferiores a los establecidos como honorarios mínimos, o en caso contrario recibir de los 
familiares remuneración adicional por servicios prestados en su horario de trabajo. 
ARTICULO 64.- Queda prohibido el cobro anticipado de honorarios por asistencia y 
estos deben ser especificados con anterioridad informando al enfermo el costo de sus 
servicios. 
CAPITULO XII 
DE LOS DEBERES DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERIA HACIA LOS 
MIEMBROS DEL EQUIPO DE SALUD 
ARTICULO 65.- El Profesional de Enfermería coordinará y cooperara con el resto del 
equipo de salud en beneficio del individuo, familia y comunidad basándose en el 
respecto mutuo y en la delimitación de sus funciones. 
ARTICULO 66.- La solución de problemas que requieran el juicio activo del Profesional 
de Enfermería, no debe delegarse como responsabilidad a un personal subalterno. 
 
21 
 
ARTICULO 67.- El Profesional de Enfermería en las unidades de atención debe ser 
comprensivo con el estudiante de Enfermería, corrigiéndolo adecuadamente y 
atendiendo las necesidades de su proceso enseñanza – aprendizaje. 
TITULO VI 
CAPITULO XIII 
DE LA DOCENCIA DE ENFERMERIA 
ARTICULO 68.- La docencia de Enfermería debe ser satisfacer las necesidades de 
orden ético como contribución a la educación integral de los futuros profesionales de 
Enfermería. 
ARTICULO 69.- Entre las cualidades principales para ejercer la docencia en 
Enfermería, se consideran como fundamentales: Conducta moral intachable, 
preparación académica cónsona, aptitud y actitud profesional, entendimiento y 
capacidad de aceptación del ser humano como un todo; resolver situaciones sin 
prejuicios. 
ARTICULO 70.- Los programas de pre grado y post grado deben incluir la ética y 
bioética como materias obligatorias en el pensum de estudios. 
ARTICULO 71.- Las especialidades, Maestrías y Doctorados deben ser cumplidas en 
las Escuelas de Enfermería de las Universidades Nacionales debidamente autorizadas 
por los organismos competentes. 
CAPITULO XIV 
DEL TRANSPLANTE DE ORGANOS 
ARTICULO 72.- La Enfermería consciente de los avances científicos que vayan a favor 
de la salud y bienestar de la humanidad admite los procedimientos tan significativos 
como es el trasplante de órganos. 
ARTICULO 73.- Los procedimientos que involucran al trasplante de órganos son 
considerados actos confidenciales entre el equipo de salud y el paciente, cualquier 
revelación debe contar con la debida autorización expresa de éste. 
 
22 
 
ARTICULO 74.- Incurre un delito que conlleva a responsabilidad civil y penal; la 
enfermera que propicie, ejecute, incurra o facilite el tráfico de órganos o tejidos de 
origen humano. 
CAPITULO XV 
DEBERES DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA EN LAS ENTIDADES 
GREMIALES 
ARTICULO 75.- Los Colegios Profesionales de Enfermería están en la obligación de 
impartir éste Código y cátedras deontológicas en las Escuelas de Enfermería y Colegios 
Universitarios de Enfermería. 
ARTÍCULO 76.- Los Profesional de Enfermería tienen la obligación de asistir a todas las 
reuniones convocadas por los Colegios o Federación de Profesionales de Enfermería, 
así como cumplir y hacer cumplir la Ley de Ejercicio, los Estatutos, los Reglamentos, 
los acuerdos y resoluciones emanadas de los consejos y de las Asambleas. 
TITULO VII 
CAPITULO XVI 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 
ARTÍCULO 77.- Este Código deroga todo lo dispuesto hasta ahora en esta materia 
ARTICULO 78.- El presente Código entrará en vigencia, una vez que sea aprobado en 
Asamblea y registrado en la Oficina del Registro Público respectivo. 
CAPITULO XVII 
DISPOSICIONES FINALES. 
ARTÍCULO 79: Este código fue modificado en la IV Asamblea Nacional Extraordinaria 
celebrada en el Auditorio de Laboratorio Biomed en la Ciudad de Maracay Edo. 
Aragua los días 27 y 28 de Noviembre del año 2008 y podrá ser modificado por la 
Asamblea Anual Ordinaria o Extraordinaria, máximo órgano de la Federación. Las 
reformas deben ser aprobadas por las dos terceras partes de los Delegados presentes. 
Quedando derogadas cualesquiera otras disposiciones legales que colinda con ellas. 
Quedando Registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito Municipio 
Libertador del Distrito Capital bajo el Número 12, Folio 70, Tomo 62 del Protocolo de 
transcripción de fecha 6 de Agosto de 2009. El otorgante se identificó así, Licenciada 
 
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Luz María Márquez; de nacionalidad Venezolana, estado civil Soltera, titular de la 
cédula de identidad 8.091.102. 
El Registrador Subalterno (FDO) Abogada. Cármen E. Carrillo. P. 
 
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