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Derecho Mercantil en Venezuela

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE MERCADEO
Legislación Mercantil
Derecho Mercantil en Venezuela
Alumno: Fabiana Trosel
C.I. 29.882.937
Sección: 304M1
 
 
Derecho Mercantil en Venezuela:
El Derecho Mercantil es la categoría histórica y autónoma, es en si una especialidad, no se encuentra en cualquier parte del mundo. Es la rama del Derecho Privado constituido por una serie de normas que regulan aquellos Actos que la Ley considera como Actos de Comercio. Es un conjunto de reglas, normas y preceptos, que regulan las actividades del Comercio.
 Evolución Histórica del Derecho Mercantil en Venezuela:
La elaboración del Derecho Mercantil actual es la consecuencia de un proceso histórico, cuyos antecedentes son muy remotos. La observación de ese pesado permite identificar instituciones, figuras y nociones que serán luego incorporados a lo que más tarde se llamara Derecho Mercantil. (Alfredo Morales Hernández). La consideración de la historia del Derecho privado nos muestra que la  separación entre Derecho Civil y Derecho Mercantil no es un hecho universal ni permanente. Antiguamente no existió en Roma, y modernamente no existe en Suiza, en Italia y en los países anglosajones. Pero la razón es en cada caso distinta. 
Nota Importante: Alfredo Morales Hernández es un especialista en Derecho Mercantil, Mercado de capitales y Derecho bancarios. Es el autor de importantes textos de derecho mercantil de uso corriente en las universidades venezolanas. 
· En la Actualidad: 
El Derecho Mercantil desenvuelve ampliamente el Principio de Legitimación en los Títulos Valores y protege con más eficacia las adquisiciones de un no titular en materia de Derechos Reales. Las normas sobre la representación voluntaria en el Derecho Civil son inadecuadas al tráfico Mercantil, el cual, frente a los apoderamientos infinitamente flexibles del Derecho Civil, opone los apoderamientos de extensión fija y contenido típico.  Otras instituciones eran completamente desconocidas por el Derecho Civil (Sociedades Anónimas, Letras de Cambio, Nombre Comercial, Emblemas, Marcas, etc.), mientras las propias de este Derecho sufren modificaciones al ser adaptadas a las necesidades del tráfico mercantil (Contratos Comunes al C.C. y al C. de C.).  Finalmente, será necesario reglamentar el funcionamiento de Organismos Especiales protectores del tráfico Mercantil y completamente ajenos al Derecho Civil (Bolsas, Bancos, Compañías de Transporte o de Seguros, Almacenes Generales de Depósito, Cajas de Compensación, etc.). 
Todo ello muestra que la separación histórica entre Derecho Civil y Derecho Mercantil no fue obra del capricho ni obedeció a ciertos criterios dogmáticos, sino que fue impuesta por la misma realidad económica. En Venezuela se han creado múltiples Instituciones de Vigilancia, Control y Supervisión de las Actividades Comerciales como por ejemplo: Registro Mercantil,  Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros, Superintendencia de Inversiones Extrajeras; La Comisión Nacional de Valores, Patentes de Industrias y Comercio (Municipal), SENIAT.  La Actividad Mercantil en Venezuela está consagrada en el Art. 112 de la Constitución Nacional. 
Art 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 
Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país 
 Fuentes del Derecho Mercantil:
Son aquellas que procuran el nacimiento de las normas, sin embargo dichas no son exclusivas del Derecho Mercantil. Las fuentes del Derecho responde a la idea de cómo se produce el conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico. 
 Características de las Fuentes del derecho mercantil:
· Fuentes Formales: aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una específica aptitud para crear normas jurídicas. Se considera que las fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les da esta denominación pretendiendo aludir a dos aspectos: 
1. A la forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo.
2. A la forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho
La ley. Dado que el derecho mercantil es también una forma de derecho positivo, posee una normativa escrita y publicada de los códigos y condiciones que constituyen la ley mercantil. De haber lagunas en ello, regirá el Derecho común en su lugar. 
El conjunto de principios normativos que regula la materia comercial. Está representada por:
· El Código de Comercio:
Es la ley comercial por excelencia de conformidad con el Art. 1. Representa a la Ley por: Las diversas relaciones que disciplina; Los instrumentos de que está dotado; Ofrecer los criterios suficientes para determinar la naturaleza comercial de otras leyes. 
· Leyes Especiales EN Materia Mercantil: 
Son complementarias del Código de Comercio. Las disposiciones que, de igual naturaleza, se encuentran insertas en las normativas civiles, ya sea el Código Civil o cualquier otra ley especial, como: 
· Naturaleza Comercial: Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, Ley de Propiedad Industrial, Ley de Mercado de Capital, Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
· Disposiciones del Código Civil: Los casos que no estén especialmente resueltos por el código de Comercio, se aplican a las disposiciones del Código Civil.
· Tratados aprobados por el Congreso: “Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación”.
· La jurisprudencia: “Los distintos organismos mercantiles nacionales e internacionales interpretan la ley para zanjar disputas, y crean así un corpus de decisiones históricas que sirve de base para futuras leyes y decisiones”, según María Estela Raffino, "Derecho mercantil", Última edición: 14 de enero de 2019.
· Fuentes Materiales o Reales: Son los problemas que surgen de la realidad histórica de cada comunidad y que son regulados por el Derecho.
· Usos y Costumbre. Jerárquicamente son considerados la segunda fuente según importancia y aún continúan vigentes como fuente directa, el derecho mercantil en sus orígenes es un derecho basado en tradiciones comerciales, para ser considerados fuente del derecho mercantil los usos y costumbres deben cumplir los siguientes requisitos: Deben ser una práctica general por parte de un sector comercial o grupo de comerciantes;  No deben contradecir en ningún sentido la leyes vigentes, Por lo que una conducta antijurídica, a pesar de ser constante no podrá ser fuente del derecho mercantil;  La conducta debe ser considerada como obligatoria para los comerciantes;  Los usos y costumbres solo pueden ser aplicados de forma supletoria y también pueden ser utilizados para interpretar los preceptos jurídicos aplicables.
· Doctrina jurídica. Se entiende por doctrina jurídica al conjunto de derechos, teorías, investigaciones que han realizado los expertos en la ciencia jurídica. Dentro de las fuentes materiales también es posible incluir las leyes mercantilesextranjeras de las cuales, a partir de su análisis e investigación, podrán ser utilizadas para dictaminarsolución jurídica concreta.
· Fuentes Supletorias:
Previendo la posible existencia de lagunas o vacíos legislativos, existen dos mecanismos subsanación que en su caso serán fuentes del derecho mercantil: De aplicación general, donde a falta de disposiciones del Código de Comercio y demás leyes mercantiles, se aplicarán las disposiciones de derecho común contenidas en el Código Civil Federal y de aplicación especial, consagradas en las disposiciones especiales mercantiles.
Para que exista la supletoriedad de unas normas respecto de otras, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
· El ordenamiento sobre el cual se aplicará la supletoriedad, lo admita expresamente, y señale el estatuto a suplir.
· El ordenamiento debe reconocer la institución jurídica objeto de la supletoriedad. 
· Que las normas que integran el marco jurídico aplicable, no pueda resolver la situación jurídica concreta en base a sus disposiciones. 
Es necesario que aquellas disposiciones o principios destinados a suplir la deficiencia no contradigan, los pilares en que se basa el sistema legal que se pretenda suplir. En casos de ausencia de algunos de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación a otra.
 Prueba y orden de prelación de las fuentes del Derecho Mercantil:
· Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
· Tratados
· Código de Comercio
· Leyes Especiales en Materia Mercantil
· Analogía
· Costumbre Mercantil 
· Código Civil.
Importancia de costumbre Mercantil en el Ámbito Legal de derecho mercantil:
La costumbre mercantil es un conjunto de prácticas que se repiten y aplican reiteradamente por una colectividad de personas frente a acciones determinadas que adquiere obligatoriedad por el hecho mismo de ser una norma creada para usos sociales, siempre que estas no sean contrarias a la ley y se ejecuten reiterada, pública y uniformemente. 
La costumbre mercantil es muy importante ya que adquiere la misma autoridad de la ley Comercial al ser fuente del Derecho. También la costumbre mercantil ocupa un lugar de muy especial de importancia en el Derecho comercial ya que esta puede adquirir la misma autoridad que la Ley Mercantil siempre que cumpla ciertos requisitos y las cámaras de comercio las certifiquen como Costumbre Mercantil.

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