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Analisis- Aribitraje Comercial

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA – NUCLEO APURE
10MO TRIMESTRE DE DERECHO- ARBITRAJE COMERCIAL
El ARBITRAJE COMERCIAL EN EL EJERCICION DEL DERECHO EN VENEZUELA.
PROFESOR: 		 ESTUDIANTE:
ABOG. DUGLAS VARGAS RODRÍGUEZ PRINCESA
								 C.I: 25. 750.723
BIRUACA, MARZO DEL 2020
ANALISIS
El arbitraje ha sido definido por la doctrina procesal como una institución que permite a las partes dirimir sus conflictos, sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales del Estado. Constituye un mecanismo para la solución de todas aquellas controversias que puedan suscitarse en materia contractual o extracontractual, siempre que las mismas sean susceptibles de transacción. Es una vía a través de la cual se deja en manos de árbitros particulares, que no forman parte de los órganos del poder judicial, el enjuiciamiento y la posterior decisión de dichas controversias.
De igual forma, en un concepto más especifico es “Es un proceso en el cual se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que surjan en las relaciones entre dos o más partes, quienes acuerden la intervención de un tercero (arbitro o tribunal arbitral) para que los resuelva”. 
Los Principios que rigen la solución de controversias a través del arbitraje son:
· Libertad de escogencia del lugar del arbitraje.
· Libertad de acordar el idioma o idiomas en que deban darse las actuaciones arbitrales.
· Régimen especial para las empresas públicas.
· Confidencialidad de las actuaciones de las partes.
· Anulabilidad del laudo ante el Tribunal Superior competente del lugar donde se hubiere dictado.
De igual forma, los principios constitucionales que regulan el arbitraje son:
Contradicción: las partes, en concreto el demandado, tiene derecho a saber de qué se le acusa.
Libertad de configuración del Proceso Arbitral: las partes pueden determinar el proceso incluso una vez esté comenzado si están de acuerdo.
Confidencialidad: ni las partes, ni el árbitro, ni la corte (si la hubiere) pueden hacer público lo que conozcan durante el arbitraje, ni el laudo final. Salvo acuerdo de las partes.
Audiencia: las partes tienen derecho a exponer sus razonamientos, ya sea por escrito o de manera presencial.
Igualdad: las partes deben ser tratadas por igual, con los mismos derechos y obligaciones.
Por otra parte, en el arbitraje convergen una serie de ordenamientos jurídicos a saber: el derecho arbitral y el reglamento del procedimiento arbitral (lex arbitri); el derecho aplicable a la validez del acuerdo arbitral; el derecho aplicable a la capacidad para comprometer en árbitros; el derecho aplicable al fondo de la controversia y el derecho aplicable al reconocimiento y la ejecución del laudo.
De los 5 regímenes jurídicos mencionados, los tres primeros se determinan, generalmente, por el lugar del arbitraje señalado en la cláusula arbitral, sin embargo, las partes pueden optar por elegir un derecho aplicable a la cláusula y a la capacidad de las partes distinto a la lex arbitri. El cuarto coincide con el derecho aplicable al contrato y el quinto es determinado por el lugar en el que se solicita la ejecución del laudo.
Asimismo, las características del Arbitraje, son las siguientes:
El arbitraje es consensual: un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes. A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje.
Las partes seleccionan al árbitro o árbitros: compete a las partes seleccionar conjuntamente a un árbitro único. Si optan por un tribunal compuesto por tres árbitros, cada parte selecciona a uno de los árbitros y éstos seleccionarán a su vez a un tercer árbitro que ejercerá las funciones de árbitro presidente.
El arbitraje es neutral: además de seleccionar árbitros de nacionalidad apropiada, las partes pueden especificar elementos tan importantes como el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebrará el arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna de las partes goce de las ventajas derivadas de presentar el caso ante sus tribunales nacionales.
El arbitraje es un procedimiento confidencial: se debe proteger la confidencialidad de la existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante dicho proceso, y el laudo.
La decisión del tribunal arbitral es definitiva y fácil de ejecutar: las partes se comprometen a ejecutar el laudo del tribunal arbitral sin demora.
Los tipos de arbitraje más resaltantes son:
Institucional: se lleva a cabo en una institución generalmente con sus propias reglas y con una lista cerrada de árbitros.
Independiente o Ad Hoc: es aquel en el que las partes escogen los árbitros y las reglas que van a regir el arbitraje.
El arbitraje puede estar basado en fundamentos de índole jurídica: legislación y jurisprudencia, fundamentalmente: o en criterios de equidad, cuando para la elaboración del laudo se apela al "buen saber hacer" del árbitro que dirime el conflicto.
Es por ello, que la ley tiene como objetivo consagrar el arbitraje institucional o independiente como método alternativo de solución de controversias que sean susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir; sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral existente.
El Artículo Nº 1 de la Ley De Arbitraje Comercial establece que “el arbitraje comercial será aplicado sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente”. Este artículo consagra la intención del legislador al convertir en Ley un proyecto inicialmente desarrollado por la Cámara de Comercio de Caracas . En este sentido, y haciendo una interpretación extensiva de la normativa sobre arbitraje, la cual está consagrada en este texto legislativo, podemos decir que el procedimiento arbitral es aplicable a las actividades relacionadas con el comercio y la producción de bienes destinados al comercio. De igual manera, el Artículo Nº 3 de la Ley de Arbitraje Comercial establece que sólo podrá someterse a arbitraje las controversias que sean susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir. Siempre y cuando las mismas no conformen los siguientes supuestos:
· Las contrarias al orden público o que versen sobre delitos o faltas, salvo que se trate de controversias sobre la cuantía de la responsabilidad civil, en tanto ésta no hubiere sido fijada por sentencia definitivamente firme.
· Las concernientes a las atribuciones o funciones de imperio del Estado o de personas o entes de derecho público.
· Sobre el estado y capacidad de las personas, relativas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial.
· Sobre las que haya recaído sentencia definitivamente firme, salvo las consecuencia patrimoniales que surjan de su ejecución en cuanto conciernan exclusivamente a las partes del proceso y no hayan sido determinadas por sentencia definitivamente firme.
De igual forma, la Ley de Arbitraje Comercial establece el procedimiento aplicable en materia de arbitraje, para los supuestos en que las partes no hayan establecido sus propias reglas de procedimiento para llevar a cabo un arbitraje independiente, y en los casos de Arbitraje Institucional, cuando las partes decidan acogerse a ellas.
El procedimiento arbitral culminará con un laudo, el cual será dictado por escrito y firmado por el árbitro o árbitros del tribunal arbitral. El Laudo, deberá ser motivado a menos que, las partes hayan pedido lo contrario y constará en él la fecha en que haya sido dictado y el lugar del arbitraje.

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