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DERECHO 1 (3)

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“PROCEDIMIENTOS DEL PROCESO CIVIL”
INTRODUCCION 
En el espacio del Derecho Procesal Civil, se ha moderado la denominación proceso para referirse a los asuntos judiciales en que se suscita contienda entre partes conocidas y determinadas, empleándose el de procedimiento judicial para referirse a los de jurisdicción voluntaria en que se solicita la intervención del órgano jurisdiccional sin estar empeñado ni plantearse controversia entre las partes. El estudio de la estructura del proceso consiste en determinar cómo es el proceso, cómo está hecho el proceso. La moderna dogmática procesal, cuyo representante máximo es Carnelutti, divide la estructura del proceso en dos partes: la estática y la dinámica, según se observe al proceso detenido en el tiempo, para estudiar su composición, o bien se lo observe en movimiento, para tratar de su desenvolvimiento. La primera parte estudia el proceso como situación, y trata del complejo de situaciones en que el proceso se descompone. La segunda, estudia el proceso como hecho, y trata del conjunto de hechos que lo forman. 
El procedimiento civil venezolano se define como una sucesión de actos procesales que se traducen en etapas que se llevan a cabo dentro el proceso basándose en normas procedimentales civiles, asimismo, el procedimiento ordinario otorga a los habitantes de Venezuela una posibilidad de velar por sus derechos, que puedan acudir ante un tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil o del Trabajo para que les restituyan sus derechos impulsando un cobro en bolívares por un perjuicio que hubieran sufrido por otra persona o empresa. Esta acción se realiza mediante un proceso que aunque tiene unos lapsos establecidos por la ley, a veces se pueden dilatar a solicitud de los propios abogados, bien sea la parte actora o demandada.
Por su parte, los procedimientos del proceso civil, son aquellos los cuales debido a acciones o vencimiento de pagare inician un procedimiento, entre ellos se encuentran el procedimiento de ejecución de prenda, la hipoteca, rendición de cuenta y el procedimiento de prescripción. 
DESARROLLO
El proceso civil se inicia con la introducción de la demanda en el tribunal jurisdiccional respectivo. Al introducir una demanda ante un Tribunal competente se da inicio a un proceso judicial que lleva inmerso una acción procesal, en relación a esto tenemos que:
· Las acciones civiles: son aquellas que se refieren a una controversia generalmente entre partes privadas; controversias entre dos ciudadanos o entre ciudadanos y empresas, en que se le imputa la violación de una ley de naturaleza civil. 
Una vez surge una controversia entre partes privadas, por ejemplo, cuando una parte le ocasiona daños a otra en forma intencional o negligente, se puede recurrir a una abogada o abogado para que interponga una acción judicial civil que pueda conseguir la compensación por los daños sufridos.
Cuando la persona que presenta una violación de sus derechos visita al abogado o abogada de su preferencia, trata de obtener toda la información necesaria para la tramitación del caso. 
Un ejemplo seria: cómo ocurrió la negociación, cuáles son los testigos, en qué consisten sus declaraciones, cuál es la prueba material o documental con que se cuenta, entre otros. Una vez que se evalúa toda la prueba disponible, se emite una opinión sobre si existe una reclamación válida.
Se estima cual es el tribunal que tiene la competencia sobre la reclamación y cuánto es la suma que debe reclamarse en la acción como compensación por los daños. Hecha esta investigación y determinaciones, el abogado o abogada contrata los servicios profesionales con el cliente y procede a redactar una demanda que inicia la acción judicial.
· La demanda: Se conoce como el escrito que inicia el litigio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor, mediante relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocando el derecho que le fundamenta y petición clara de lo que se reclama.
La demandase considera como un acto de iniciación procesal siendo esta un medio hábil para ejercer el derecho a la acción, en la mayoría de los sistemas debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos procedimientos orales. Una vez presentada ante el tribunal competente, la demanda debe ser acogida a tramitación, mediante una resolución, debiendo emplazarse al demandado (o sea, notificársele y dándole un plazo para contestar tal demanda).
La presentación de la demanda debe hacerse en forma escrita y conforme a las reglas del procedimiento ordinario, con algunas excepciones relativas a la promoción de la prueba instrumental y excepciones relativas a la promoción de la prueba instrumental y la de testigos (Artículo 864 CPC). El juez que recibe el libelo de demanda tiene la potestad jurídica de decidir si esta debe ser admitida o no y para esto tiene que revisar el expediente.
Ahora bien, el procedimiento de ejecución de hipoteca es un procedimiento ejecutivo, a través del cual se hace posible la ejecución de los bienes dados en garantía hipotecaria, para satisfacer con el producto de su remate, el cumplimiento de las obligaciones garantizadas, conforme a las disposiciones previstas en los artículos 660 al 665 inclusive 656 y 657 del C.P.C.
La diferencia de este procedimiento con la vía ejecutiva es:
A. En cuanto a la denominación: El C.P.C. señala a la Vía Ejecutiva como el instrumento a través del cual se hace posible la ejecución de los bienes del deudor dados en garantía.
La vía ejecutiva se realiza a través de una demanda, la ejecución de hipoteca mediante solicitud, aún cuando debe cumplir con los requisitos que establece el artículo 340 del C.P.C., para su admisión.
B. Presentada la demanda por vía ejecutiva, el Juez decretará el embargo ejecutivo de bienes del deudor.
En la ejecución de hipoteca se decretará medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, resultará procedente el embargo ejecutivo, una vez vencido el plazo de intimación, sin que el deudor haya dado cumplimiento al pago.
C. La vía ejecutiva debe cumplir el recorrido del procedimiento ordinario y esperar a que se produzca una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, para que se pueda proceder al remate de los bienes.
La ejecución de hipoteca, depende de la conducta procesal del deudor ante la intimación del pago que se le haga, pasa ser un procedimiento contencioso ordinario a partir de la apertura del lapso probatorio, si el deudor intimado formula oposición al pago, pero pasará a la ejecución forzosa, incluyendo el remate de los bienes hipotecados, si no se formula oposición.
D. La Vía Ejecutiva procede cuando la obligación cuyo pago se demanda conste en instrumento público, auténtico o reconocido, mientras la ejecución de hipoteca sólo procederá, cuando la obligación esté garantizada con hipoteca y el instrumento que la contenga haya sido protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del lugar de ubicación del inmueble.
E. En la vía ejecutiva, decretado el embargo, éste podrá hacerse sobre los bienes del deudor, suficientes para cubrir el monto decretado por el Tribunal, sea cual fuere la naturaleza de dichos bienes.
En la ejecución de hipoteca podrán embargarse sólo los bienes inmuebles que estén afectados por la garantía hipotecaria para el cumplimiento de la obligación.
De igual forma, el procedimiento de ejecución de prenda tanto el deudor prendario como el tercero pueden hacer oposición a la venta de la prenda dentro de los 8 días siguientes después de su intimación, pero en este caso no le es admitida la oposición si no es presentada por el opositor garantía suficiente para el pago de lo solicitado y los intereses. El legislador no señala causales expresas para la oposición, simplemente establece que deberá estar fundada en causa legal.
Al hacer oposición inmediatamente se suspende la venta de la prenda. El procedimiento de ejecución de prenda comienza en primer lugar con la intimación tanto del deudor como del tercero y posteriormente se procedeal cuarto día a la venta de la cosa dada en prenda, lo que se hará en pública subasta, tal como lo prevé el artículo 669, asimismo los artículos 670 y 671 mencionan sobre la base de remate.
Por otra parte, para la admitir el procedimiento de rendición de cuentas los requisitos son del artículo 673 al 689 del CPC
· La demanda debe ir dirigida contra tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos
· La regla, con la expresión general “encargado de intereses ajenos, indica que no es taxativa la enumeración, y así lo ha establecido la jurisprudencia
· El demandante deberá estimar y exigir la suma que deberá recibir como resultado de las cuentas
· El demandante debe acreditar de modo auténtico
· La obligación que tiene el demandado de rendir las cuentas
· El período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender
· Ha establecido la Sala Civil que las cuentas sólo se pueden exigir por el procedimiento ejecutivo de cuentas, lo cual impide al administrado exigir las cuentas cuando no se ha tomado la previsión de otorgar la administración por documento auténtico.
· Carácter restrictivo del derecho de acceso a la justicia
Por último, los requisitos para que procesa la prescripción son: 
· Que los bienes  sean susceptibles de adquisición. Art 543 C.C.
· Quien pretenda la prescripción adquisitiva del bien es necesario que lo haya poseído en posesión  legítima. art 772 C.C.
· Que la posesión legítima de quien pretenda la Prescripción Adquisitiva de un bien se haya prolongado por más de 20 años. art 1977 C.C.
CONCLUSION
Como conclusión del presente ensayo, el proceso civil se inicia con la introducción de la demanda en el tribunal jurisdiccional respectivo, la demanda debe contener los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, los diferentes procedimientos del proceso civil inician al momento de que una de las partes incurre ya sea, en un contrato, en el vencimiento del pagare o realiza acciones las cuales afecte a la parte prestaría o al dueño, asimismo, en los procedimientos especiales el articulo Artículo 690 del Código Civil Venezolano, establece que: “Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo”. 
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
· Código de Procedimiento Civil.
· Código Civil Venezolano.
https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/que-es-el-derecho-procesal-civil.html
https://www.monografias.com/trabajos92/derecho-procesal-civil-venezolano/derecho-procesal-civil-venezolano.shtml

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