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DERECHO 1 (7)

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Ensayo sobre: 
“El Arbitraje Comercial Nacional e Internacional”
INTRODUCCION
El arbitraje ha sido definido por la doctrina procesal como una institución que permite a las partes dirimir sus conflictos, sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales del Estado. Constituye un mecanismo para la solución de todas aquellas controversias que puedan suscitarse en materia contractual o extracontractual, siempre que las mismas sean susceptibles de transacción. Es una vía a través de la cual se deja en manos de árbitros particulares, que no forman parte de los órganos del poder judicial, el enjuiciamiento y la posterior decisión de dichas controversias.
El auge del arbitraje comercial internacional surge debido a que muchos de los conflictos que se suscitan entre los comerciantes a nivel internacional no llegan a plantearse ante los tribunales de justicia de sus respectivos países, debido a la problemática que éstos presentan y las múltiples ventajas que un litigio arbitral les ofrece. Es por esta preferencia de los operadores económicos por las técnicas arbitrales de solución de conflictos por sobre las vías judiciales tradicionales que ha llevado a la Cámara de Comercio Internacional a través de la Corte Internacional de Arbitraje a enriquecer esta institución. En décadas anteriores, antes de las tendencias unificatorias o armonizatorias, los principios de derecho estaban aislados y dispersos en la jurisprudencia de la Cámara de Comercio Internacional; pero a raíz de la promulgación de los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos comerciales Internacionales de 1994, se observará como van a ser tomados en cuenta por la misma, a la hora de dictar sus laudos.
Asimismo, Según la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (2013) que indica: El arbitraje es el método alternativo de solución de conflictos por excelencia en el ámbito comercial, constituyéndose para la comunidad nacional e internacional, en el mecanismo idóneo para resolver los conflictos que de estas actividades se deriven. A través de este mecanismo, una o más personas, natural(es) o jurídica(as) involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual resolverá de manera definitiva el conflicto, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral.
DESARROLLO
Las relaciones comerciales o mercantiles entre sujetos nacionales y/o internacionales pueden degenerar en conflictos de intereses, que por tal sentido exigen de formas y medios de revisión de situaciones y de determinación de situaciones jurídicas, entre estos una de las figuras más significativas se corresponde al arbitraje comercial, establecido desde las diversas fuentes tanto a nivel nacional como internacional como una forma de dar definición a cualquier controversia que se presente entre las partes de una relación comercial.  
En el caso del arbitraje comercial en Venezuela se tiene que el 07 de Abril de 1987, fue promulgada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.430, la Ley de Arbitraje Comercial, impregnada de bondades, virtudes y ventajas, pero también de deficiencias, desaciertos y lagunas legales, que lamentablemente empañan y entorpecen su verdadero valor e importancia que como instrumento legal especial se proyectó como una alternativa para agilizar la solución de los procesos de litigios en materia comercial (celeridad procesal) y crear el marco jurídico apropiado para resolver las diferencias entre las partes, fuera del arbitrio de los tribunales ordinarios de justicia.
Pero al margen de toda consideración, hoy ya se cuenta con la Ley de Arbitraje Comercial, que con todas sus lagunas e imprecisiones, es un instrumento que mejora lo existente, con su promulgación se da comienzo en Venezuela a la distinción entre arbitraje civil o arbitramento (tal como lo contempla el Código de Procedimiento Civil) y el arbitraje comercial, ofreciéndose éste dentro de la nueva Ley en sus modalidades de arbitraje institucional y arbitraje independiente y hasta el de ámbito internacional.
Los principios que regulan el arbitraje comercial, son:
Igualdad: las partes deben ser tratadas por igual, con los mismos derechos y obligaciones.
Audiencia: las partes tienen derecho a exponer sus razonamientos, ya sea por escrito o de manera presencial.
Contradicción: las partes, en concreto el demandado, tiene derecho a saber de qué se le acusa.
Libertad de configuración del Proceso Arbitral: las partes pueden determinar el proceso incluso una vez esté comenzado si están de acuerdo.
Confidencialidad: ni las partes, ni el árbitro, ni la corte (si la hubiere) pueden hacer público lo que conozcan durante el arbitraje, ni el laudo final. Salvo acuerdo de las partes.
Por su parte, el estado reconoce a las decisiones arbitrales el valor de la cosa juzgada posibilitando para su cumplimiento los procedimientos de ejecución de sentencias.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (2013) que refiere: el arbitraje será internacional cuando se encuentre enmarcado dentro de los criterios que cada legislación haya acogido para tal fin. A manera de ejemplo, existen legislaciones que entienden que se trata de arbitraje internacional, cuando el arbitraje tenga por objeto una controversia derivada de relaciones de comercio internacional (criterio económico - material); ó cuando las partes ó los árbitros sean de nacionalidades diferentes ó cuando el domicilio o residencia de las partes se encuentren en Estados distintos (criterio jurídico - formal); ó cuando así se derive de factores directamente relacionados con la controversia, tales como el lugar de celebración del contrato, lugar de ejecución del contrato, nacionalidad o ubicación de la institución arbitral, lugar en que se llevará a cabo el arbitraje, lugar en donde se hará efectivo el laudo, la ley seleccionada como ley sustantiva, o la ley seleccionada como ley de procedimiento, entre otros.
De igual forma, Ante la ausencia de la buena voluntad de cumplir con las decisiones de un árbitro o tribunal arbitral, el éxito del arbitraje internacional depende de la correcta aplicación de las normas por parte del poder judicial local, especialmente en relación al reconocimiento del árbitro o tribunal arbitral, la ejecución de medidas cautelares, la recolección y evacuación de pruebas y el reconocimiento de las decisiones de aquellos.
La posibilidad y celeridad con que podría ejecutoriarse una sentencia o una decisión arbitral son aspectos que forman parte del análisis de riesgo que realizan los inversionistas antes de decidir dónde y en qué medida invertir.
Por su parte, en nuestra legislación se consagró la posibilidad de dictar medidas cautelares arbitrales, ex artículo 26 de la Ley de Arbitraje Comercial. Norma que reguló de manera indeterminada la potestad de los árbitros de decretar medidas, sin reglamentar el contenido y forma de las mismas, y concediendo una posibilidad de interpretación sumamente amplia al poder cautelar del árbitro (véase infra Nº 26), abonando así la oportunidad de que las partes obtengan a través de la protección cautelar, una tutela jurisdiccional efectiva tal como lo establece nuestra Constitución en su artículo 26, Pico (1997) norma que en absoluto resulta ajena al arbitraje Duque (2007) . 
Además, creemos que al estar la norma ubicada en el Capítulo I, de las disposiciones generales de la Ley de Arbitraje Comercial, aplica indiferentemente a los dos tipos de arbitraje que postula, a saber, el arbitraje independiente y el arbitraje institucional. Posibilidad que puede, sin embargo, desaparecer en virtud del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes; pero en principio, si nada se establece al respecto, el árbitro tendrá el deber, en caso de ser solicitada y de estar llenos los extremos, de acordar las medidas cautelares necesarias para garantizar la ejecución del laudo. Ya que, e insistimos, el árbitro se encuentra investido transitoriamente de potestad jurisdiccional, y por tanto, es su deber atender el asuntoque se le encomendó garantizando la efectividad de la tutela jurisdiccional, particularmente, otorgando la tutela cautelar necesaria.
De tal forma, que el artículo 26 de la L.A.C. no especifica cuáles son las medidas cautelares que pueden ser dictadas por los árbitros. Como antes indicamos, la tendencia moderna apunta a que las legislaciones arbitrales reconozcan, y no limiten las potestades cautelares inherentes a la función de los árbitros.
 No obstante, hasta hace poco, la mayoría de las legislaciones restringían la potestad cautelar, algunas de manera absoluta, como era el caso de la Ley de Arbitraje española 36/1998, otras, de manera relativa, como era y sigue siendo el caso de la legislación colombiana que limita dicha potestad a dos medidas concretas: a) la inscripción del proceso en cuanto a los bienes sujetos a registro; y, b) el secuestro de bienes muebles. Las dos medidas de aseguramiento previstas en la legislación colombiana tienen un elemento común: "Que la controversia recaiga sobre dominio u otro derecho real principal sobre bienes muebles o inmuebles, directamente o como consecuencia de una pretensión distinta, o sobre una universalidad de bienes... " 
CONCLUSION
Con el ensayo presentado se concluye que el arbitraje comercial e internacional son aquellas relaciones comerciales o mercantiles entre sujetos nacionales y/o internacionales las cuales pueden degenerar en conflictos de intereses, que por tal sentido exigen de formas y medios de revisión de situaciones y de determinación de situaciones jurídicas, entre estos una de las figuras más significativas se corresponde al arbitraje comercial, establecido desde las diversas fuentes tanto a nivel nacional como internacional como una forma de dar definición a cualquier controversia que se presente entre las partes de una relación comercial. De igual manera, no hay procedimiento arbitral sin acuerdo de voluntades de las partes interesadas en someter sus controversias a un arbitraje; por lo tanto es la fuente principal del derecho arbitral, sin embargo, esto no quiere decir que el acuerdo arbitral esté exento de un marco jurídico que determine su forma, su validez y sus elementos de existencia. Sólo celebrando un acuerdo arbitral legalmente válido podemos asegurar un laudo arbitral igualmente válido. 
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Ley de Arbitraje Comercial . “LAC”
http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/DERYSO/5/deryso_2004_5_19-69.pdf
https://es.scribd.com/doc/95945645/La-Ley-de-Arbitraje-Comercial

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