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DERECHO 1 (6)

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“EL DERECHO TRIBUTARIO”
ENSAYO
Los conceptos que se han dado del Derecho Tributario, son muchos y muy variados, haciéndose cargo en cada uno de ellos de aspectos diferentes de ésta rama del Derecho, incluso en muchos casos se identifica este derecho en el concepto de Derecho Financiero, atendido a que el tema tributario se haya inserto en el tema de las finanzas públicas.
No obstante ello, se han elegido dos definiciones absolutamente tradicionales y que corresponden a dos maestros italianos de reconocido prestigio.
 "Es aquella rama del Derecho Administrativo que expone los principios y las normas relativas a la imposición y recaudación de los tributos y analiza las relaciones entre los entes públicos y los ciudadanos" (A.D. Giannini).
 "Es aquella rama del Derecho que expone los principios y las normas relativas a institución y a la aplicación de los impuestos y tasas, como también a la creación y a la observancia de algunos limites negativos a la libertad de los individuos, conexos con un impuesto, con una tasa o con un monopolio instituido por el estado con fin de lucro" (Antonio Berliri).
Señala Rodolfo Spisso que “El derecho constitucional tributario es el conjunto de principios y normas constitucionales que gobiernan la tributación. Es la parte del derecho Constitucional que regula el fenómeno financiero que se produce con motivo de detracciones de riqueza de los particulares en favor del Estado, impuestas coactivamente, que hacen a la subsistencia de éste, que la Constitución organiza, y al orden, gobierno y permanencia de la sociedad cuya viabilidad ella procura”. 
Es decir, el Derecho Constitucional Tributario tiene que ver con la norma aplicable al derecho que tiene el Estado de percibir tributos que le permitan cubrir gastos que satisfagan necesidades de una colectividad y organiza, administra y regula los tributos como un deber que tiene todo ciudadano deacuerdo a lo establecido en las leyes y las normas de un determinado Estado. De aquí surge el Derecho Tributario Sustantivo o Material, que no es más que el conjunto de normasjurídicas que disciplinan el nacimiento, efectos y extinción de la obligación tributaria y los supuestos que originan la misma, esto es, la relación jurídicasustantiva principal, así como las relaciones jurídicas accesorias que lógicamente se vinculan con el tributo. En otras palabras, el derecho tributario sustantivoregula la relación que en el anverso tiene el carácter de crédito tributario y en el reverso tiene el carácter de obligación tributaria; siendo el Derecho Tributario formal, el complemento del mismo, ya que este prevé los aspectos fundamentales del ligamento jurídico sustancial que nace cuando el estado se considera acreedor de un tributo. 
Es entonces cuando surge el derecho tributario formal porque se puntualiza concreta y detalladamente cuales son las vías de acción que el organismo fiscal debe seguir; es decir, que este derecho suministra las reglas de cómo debe procederse para que un tributo legislativamente creado se transforme en un tributo fiscalmente percibido, vale destacar que es llamado Derecho Tributario Formal o Administrativo. Por otro lado, el Derecho Procesal Tributario contiene las normas que re¬gulan las controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la existencia misma de la obligación tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones y a los procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la devolución de las cantidades indebida¬mente pagadas al Estado. 
El Derecho Penal Tributario, regula jurídicamente lo concer¬niente a las infracciones fiscales y sus sanciones, mientras que el Derecho Internacional Tributario, estudia las normas que corresponde aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en contacto, para evitar problemas de doble imposición y coordi¬nar métodos que eviten la evasión internacional hoy en boga me¬diante los precios de transferencia, el uso abusivo de los tratados, la utilización de los paraísos fiscales y otras modalidades cada vez más sofisticadas de evasión en el orden internacional.
De los conceptos mencionados es posible señalar los siguientes elementos caracterizadores del Derecho Tributario:
Es una rama del Derecho
Reconocida su autonomía, se quiere evidenciar que el Derecho Tributario, constituye una parte más del indisoluble e indivisible Derecho, o sea, que el Derecho Tributario no es independiente de todo el resto del ordenamiento jurídico en el que se encuentra inserto. Esto trae importantes consecuencia en cuanto a los principios aplicables, a su interpretación y aplicación, como veremos más adelante.
Es una rama del derecho administrativo
Giannini lo sostenía, por cuanto el Derecho Administrativo tiene por objeto regular los procedimientos de actuación del Estado, y el Derecho Tributario se manifiesta principalmente a través de la actuación de un órgano que crea los tributos, otros encargados de fiscalizar y cobrar los mismos. Sin embargo, hoy en día nadie discute que el Derecho Tributario no forma una parte del Derecho Administrativo, sino que se trata de regulaciones autónomas aun cuando irreductiblemente vinculadas. (Hay autores como que plantean el Derecho Tributario como una parte o rama, no del Derecho Administrativo, sino que del Derecho Financiero, en cuanto este último se refiere a la actividad del Estado relativa a la imposición y recaudación).
Comprende Normas y Principios 
Esta parte de los conceptos es muy importante por cuanto refleja una característica de todo Derecho, cual es que se encuentra formado por normas de conducta, y además con principios o valores que determinan su contenido, aplicación e interpretación. Estos principios, son de diversa índole e importancia, pero no pueden ser omitidos en el entendimiento del Derecho Tributario.
Se hace expresa relación a las relaciones o vínculos que se crean entre el estado
Como ente que impone tributos, respecto de los contribuyentes o personas que resultan obligadas con los tributos. En este sentido Berliri pone énfasis en el hecho de que la imposición supone, una limitación de la libertad de los contribuyentes obligados, que va más allá del sólo hecho, de tener que pagar impuestos o tributos sino que supone el cumplimiento de otros deberes anexos a este deber principal.
Sin perjuicio de lo expresado es posible mencionar otros conceptos de Derecho tributario:
    "Conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos" (Héctor B. Villegas, Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario).
    "Conjunto de normas jurídicas que regla la curación, recaudación y todo los demás aspectos relacionados con los tributos, sean éstos impuestos, tasas o contribuciones especiales. Asimismo integran esta disciplina jurídica los principios jurídicos de la tributación y las instituciones provenientes del conjunto de normas jurídicas". (José María Martínez y Guillermo Rodríguez Usé, derecho Tributario General).
    "Rama del derecho que regula los tributos (impuestos y tasas) así como también los poderes, deberes y prohibiciones que los  complementan". (Pedro Massone Paradi, Principios de Derecho Tributario).
Para otros tratadistas del derecho tributario es:
     "La rama del Derecho Financiero y de las Finanzas Públicas que regulan toda la actividad financiera del Estado. El Derecho Tributario dice relación con los ingresos que obtiene el Estado a través de tributos".
     "Disciplina jurídica que estudia los principios y disposiciones de carácter legal que regulan los tributos".
    Para la cátedra simplemente: "Es una rama del derecho público nacional que regula las relaciones entre el Estado y los Contribuyentes, con motivo de la aplicación y recaudaciones de los tributos, que es uno de los recursos con que cuenta para cumplir con sus fines".
SUBDIVISIONES DEL DERECHO TRIBUTARIO
El Derecho Tributario puedeser estudiado en distintos capítulos o subdivisiones, conocidas con las denominaciones de:
1) Derecho Tributario Constitucional;
2) Derecho Tributario Sustantivo o Material;
3) Derecho Tributario Administrativo o Formal;
4) Derecho Tributario Procesal;
5) Derecho Tributario Penal; y
6) Derecho Tributario Internacional.
Si bien puede ser útil esta subdivisión, pues reconoce al interior del Derecho Tributario la existencia de normas que regulan actos y conductas de diversa naturaleza, no es menos cierto, que ello implica reconocer que el Derecho Tributario es un "todo orgánico, con aspectos diversos pero interconectados y no separados".
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
· Es un Derecho Autónomo; en primer lugar, habrá que mencionar lo que se denomina la indivisibilidad ontológica de las ciencias jurídicas y su identidad genética. (J.M. Martín y G.F. Rodríguez Usé, Derecho Tributario General, Pág. 17). 
El Derecho concebido como una disciplina científica conforma una unidad sustancial, lo cual destruye cualquier posibilidad de independencia total o absoluta entre los diversos sectores que lo componen. La autonomía no consiste en asignar a una rama específica del Derecho un carácter independiente y desvinculado del resto de las áreas del saber jurídico. La autonomía, por el contrario, significa tan sólo una especificación dentro de un conjunto, dentro de la unidad jurídica.
· Es una rama del derecho público.
· El Estado ejerce su Poder tributario. 
· Regula la obtención de ingresos. 
· Busca responder al gasto público. 
· Tiene como objeto final la consecución del bien común
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO VENEZOLANO.
1. Disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la republica.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general, establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
El Código Tributario constituye un texto legal, viene a establecer, dentro del sistema jurídico Fiscal Venezolano, los principios generales de la tributación, tanto en el ámbito sustantivo como procesal y penal. Latín DOMUS Lugar donde se tiene la casa.
En cuanto a la vigencia de la Norma Jurídica, validez: temporal y espacial, la entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas tributarias se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha de su entrada en vigencia. La constitución de la república así lo expresa, la ley quedara promulgada al publicarse con el correspondiente cúmplase en la gaceta oficial de la República. Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del término previo a su aplicación que ellas deberán fijar. Si no lo establecieran, se aplicará vencido los 60 días continuos siguientes a su promulgación. Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas. las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija en el país. Uno de los caracteres inherentes a la Soberanía de los estados, es el poder legislar en el ámbito del respectivo territorio, sin más limitaciones que las emergentes de los ordenamientos constitucionales o legales internos y de las obligaciones libremente contraídas en el orden internacional o por intermedio de organismos supranacionales. 
En consecuencia, la eficacia de las normas tributarias, se extiende a las personas y las cosas que se encuentran en la jurisdicción de un país, como así también a los hechos jurídicos que en él se realizan. En este aspecto, hay que señalar que el territorio debe ser entendido en forma lata, comprensivo no sólo de la superficie terrestre sino también el espacio aéreo y marítimo, donde se hace necesario la aplicación del principio de territorialidad. Este principio o límite territorial y la utilización de criterios de imposición que lo modifican, ha dado origen al llamado problema de la doble imposición, lo que en palabras de Ottmar Buhler, tiene lugar cuando un mismo o análogo tributo es percibido por varios Estados en virtud de idénticos presupuestos de hecho y por los mismos períodos de tiempo. (Hay que agregar la necesaria identidad del sujeto pasivo).
Sin duda esta doble imposición, la cual podría ser triple y hasta cuádruple, no hace sino desincentivar las relaciones comerciales entre los contribuyentes de cada país, ya que quienes efectúan operaciones comerciales internacionales tendrán que soportar para una misma operación más de un tributo. Es por esta razón que los países celebran tratados para eliminar o aminorar la doble tributación, estableciendo ciertos procedimientos que se contemplan para ello y que se mencionaran en el presente trabajo.
Hoy en día, la tendencia mundial en materia tributaria, particularmente por lo que se refiere al impuesto sobre la renta, así como por lo que respecta a los impuestos al patrimonio, está orientada a facilitar y favorecer la inversión y el comercio internacional. Paralelamente, las administraciones tributarias de esos países están conscientes que el comercio internacional puede ser fuente de evasión y fraude fiscales, toda vez que, resulta difícil, acceder a los libros y documentos que respaldan determinado negocio cuando estos se encuentran más allá de las fronteras del domicilio del contribuyente. No cabe duda que los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo, con el fin último de lograr el beneficio colectivo.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Código Orgánico Tributario. “COT”
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. “C.R.B.V”
https://aquisehabladerecho.com/.../la-interpretacion-juridica-clases-y-metodos-de-inter
www.monografias.com
https://aquisehabladerecho.com/.../la-interpretacion-juridica-clases-y-metodos-de-inter
www.asambleanacional.gov.ve

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