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EV3 EQ6 ELEMENTOS DEL COSTO (1)

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Portada
					UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON 
					FACULTAD DE CONTADURÍA PUBLICA Y ADMINISTRACIÓN
							ELEMENTOS DEL COSTO
									EVIDENCIA 3
					REPORTE DE COSTOS DE TRANSFORMACIÓN 
						DE LOS DEPARTAMENTOS DE FÁBRICA
						Docente: Juan Manuel Espinoza.
						Grupo: 3I Equipo: 06
						Integrantes:
						Salinas Martínez Cecilia 1902592
						Salinas Martínez Héctor 1923438
						Salomón Sánchez Saideth 2079564
						Sánchez García Daniela Eunice 1969565
						Saucedo Vázquez Carlos Eduardo 1968475
						Soni Ramírez Krissian Daniela 2079054
						Torres Velázquez Carlos Fabián 1965358
						Tovar Landín Osmary Daniela 191491 
						Zandolla Montes Karla Janeth 2079390
									Fecha de entrega 31 de octubre del 2021, Monterrey, Nuevo León.
 Descipción Costo Hora-Hombre
			R	Descripción
			0	La Comisión Nacional del Salario Mínimo establece un monto de $141.7 para cubrir sus gastos orden material, social y cultural.
			1	La cantidad que un empleado recibe como salario diario nominal es de $1300, respecto a su categoría o nivel, sin ninguna prestación.
			2	Las compensaciones llamadas sobresueldos por vida cara integran el salario, constituyen el sueldo del trabajador en cada región que varía 
				según la carestía de la vida. El porcentaje establecido por el contrato colectivo de trabajo es de 20%
			3	Suma total que ha de añadirse a otras cantidades para obtener el total general. 
			4	El porcentaje establecido por el CCT aplicado a todos aquellos trabajadores que manejan vehículos para desarrrollar sus actividades es de 12%
			5	La prestación que marcan las empresas para los empleados que forman parte de ellas formados por dos partes una activa que realiza el propio
				 trabajador, el porcentaje establecido por el CCT es del 10%
			6	los alimentos o comida que le proporciona el patrón a su trabajador por ser una prestación derivada de la relación laboral es de $200, mientras
				 tanto el trabajador aporta $70
			7	Por concepto de habitación el trabajador no recibe por parte del patrón la misma.
			8	Se considera como una prestación otorgada por el patrón estos representan una ayuda para los empleados ya que gracias a esta herramienta 
				evitan resembolsar dinero en efectivo o usar su tarjeta, la aportación establecida por el CCT respecto a este concepto es de $2500
				El patrón podrá otorgar despensas sin integrarlas al salario siempre y cuando su monto no rebase 40% del SMGDF.
			9	El cotrato colectivo de trabajo establece que para este caso no se manejan premios por asistencia y puntualidad.
			10	Considerando la estadística de horas extras del trabajador se determinó que para este caso no existe el tiempo extraordinario.
			11	Para efectos de prima vacacional se considera un 100% , los años que lleva laborando el trabajador en la empresa, considerado como 
				antigüedad son once años, del cual le corresponden vacacionales según el Anexo 2.
			12	Por concepto de aguinaldo anual se consideran 20 días según el anexo 3, establecido por el CCT.
			13	La aplicación para cada una de las empresas, de acuerdo con cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su labor,
				en este caso el trabajador no recibe del patrón otras retribuciones
			14	El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, 
				habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. 
				En este ejemplo se suman las prestaciones de: Salario diario nominal, vida cara, manejo de vehiculo, despensa, prima vacacional y 
				el aguinaldo
			15	Otorga a los trabajadores afiliados al IMSS y, en su caso, a sus familiares, prestaciones en especie y en dinero, en caso de enfermedad no
				 profesional o maternidad.
				Se multiplica el salario base de cotización por los porcentajes de aplicación que marca la Ley del Seguro Social, en cada una de las ramas
				(ver el Anexo 5).
			16	Protege los medios de subsistencia de los asegurados y sus familias, garantizando el derecho a la salud y a la asistencia médica, en caso de 
				accidente o enfermedad que ocurra accidente o enfermedad que ocurra fuera del entorno laboral y que tenga como consecuencia un estado
				de invalidez o, incluso, la muerte.
				Se multiplica el salario base de cotización por la cuota de 1.75%. Fundamentado en el artículo 147 de la Ley del Seguro Social.
			17	Cuota Patronal IMSS Seguro de Cesantía de edad avanzada y vejez con un 3.15% correspondiente del salario base de cotización.
				Fundamentado en el artículo 168, fracción II, de la Ley del Seguro Social.
			18	El patrón retiene un de parte de su salario base un 2.5984% en seguro de riesgo de trabajo acorde a la ley del seguro social.
			19	 El patrón retiene un de parte de su salario base un 1% en seguro de guarderías y prestaciones sociales acorde a la ley del seguro social
			20	En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización 
				Fundamentado en el artículo 18, Fracción 1, De La Ley Del Seguro Social.
			21	Proporcionar a los trabajadores créditos hipotecarios y no hipotecarios relacionados con la vivienda, así como obtener 
				rendimientos de los ahorros de pensión de jubilación del Fondo Nacional de Pensiones, le corresponde cumplir el importe 
				equivalente al 5% marcada por el INFONAVIT y fundamentado en el Artículo 29, Fracción II, De la Ley Infonavit.
			22	Se consideran 20 años de antigüedad por Año, artículos 162,485 y 486 de la Ley del Trabajo
			23	Se encuentran obligados al pago de impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que realicones erogación es en 
				dinero o en especie. Se determina aplicando la tasa del 3% sobre el monto total de las erogaciónes. Fundamentado en los artículos 156,
				157 y 158.
			24	En este caso se considera que el trabajador no recibe otras retribuciones del patrón.
			25	Son trabajos o procesos continuos y que indican solamente el período a que se concretan los resúmenes preparados. Para este caso se
				determina considerando los importes de los renglones 1 al 24, con excepción del renglon 3 y 14
			26	Es una cifra que refleja, como su nombre lo indica, cuánto te costará el producto financiero que se esta solicitando.
				Para este caso se deberá multiplicar el importe del Costo Diario por los 365 días del año.
			27	Es el gasto que le repercuten al empresario los pagos a los recursos humanos. Los días laborables en el año, eliminando, sabados, 
				domingos, descansos , vacaciones, enfermedades y permisos del total de días calendario del año de cálculo. Se determinaron 219 días
				 Laborales para el año 2021.
			28	Importe que eroga la empresa por la hora de trabajo de una persona contratada. La Duración máxima de la Jornada será de 8 Horas Diurnas.
				 Se Consideran las 8 horas efectivas del Trabajo.
Solución 
		EMPRESA SALLY S.A DE C.V
		Cálculo costo hora-hombre del año 2021
		Renglón	Concepto					Importe
		R0	Salario mínimo					$ 141.70
			 Aquí se muestra es el salario mínimo general para el Distrito Federal, el cual es de $141.7 vigente a partir del 1 de enero 
			de 2012. Establecido por la Comisión Nacional del Salario Mínimo
		R1	Salario diario nominal					$ 1,300.00
			El salario diario nominal que percibe el trabajador, según su nivel o categoría, sin ninguna prestación. 
			En este caso es de $1300. Establecido en el Contrato Colectivo del Trabajo.
		R2	Vida cara					$ 260.00
			Compensaciones llamadas sobresueldos por vida cara integran el salario, constituyen el sueldo del trabajador en cada región
			que varía según la carestía de la vida. Se toma el importe del salario nominal se le aumenta, en su caso, el porcentaje 
			establecido por este concepto. 
			En este ejemplo se considera un porcentaje de 20%. Establecido en el CCT.
		R3	Subtotal					$ 1,560.00Suma total que ha de añadirse a otras cantidades para obtener el total general. 
		R4	Manejo de vehículo					$ 187.20
			Se aplica a todos aquellos trabajadores que manejan vehículos para desarrollar sus actividades.
			En este ejemplo es de 12% del subtotal. Establecido en el CCT.
		R5	Fondo de ahorro					$ 156.00
			Prestación que marcan las empresas para los empleados que forman parte de ellas formados por dos partes una activa que
			realiza el propio trabajador, otra porción que establece el propio negocio durante un ciclo de doce meses según el según 
			ejercicio Fiscal. Para calcular el fondo de ahorro se considera el subtotal, el cual se multiplica por el porcentaje establecido en el
			contrato colectivo de trabajo.
			Se debe considerar el artículo 27, fracción II, de la Ley del Seguro Social, donde se establece:
			Artículo 27. Para efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los
			siguientes conceptos:
			II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa;
			si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en
			cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.
			 En este ejemplo el fondo de ahorro es de 10%.
		R6	Comedor					$ 200.00
			Para efectos de la Ley Federal del Trabajo la prestación de alimentos o comedor no se estipula como un beneficio que 
			integra el salario, no obtante de conformidad con los criterios del poder judicial encontramos que si el trabajador percibe
			ademas de el salario ordinario en forma peródica y permanente otros conceptos estos deben considerarse como integrantes
			al salario del trabajador lo cual sucede con la comida que le proporciona el patrón a su trabajador por ser una prestación 
			derivada de la relación laboral. Establecido por el CCT. Se considera para este ejercicio que:
				Empresa aporta	$ 200.00
				Trabajador aporta 	$ 70.00
		R7	Habitación					$ - 0
			Es una parte importante en los ordenamientos legales por constituir a favor de los trabajadores y sobretodo po la 
			problemática social que ocasiona el crecimiento de las ciudades con déficit habitacional lo cual lo propicia la instalación de 
			las perdidas asi como los acinamientos carentes de servicios. 
			Se deben considerar los artículos 27, fracción V y 32 de la Ley del Seguro Social, donde se establece:
			Artículo 27. Para efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza los 
			siguientes conceptos:
			V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas
			prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general
			diario que rija en el Distrito Federal;
			Artículo 32. Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquel, habitación o alimentación, se
			estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento.
			Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de estos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un
			ocho punto treinta y tres por ciento.
			En este ejemplo el trabajador NO recibe del patrón habitación.
		R8	Despensa					$ 82.19
			Se considera como una prestación otorgada por el patrón mediante el cual es posible comprar determinados comercios
			que se aceptan como medio de pago, estos representan una ayuda para los empleados ya que gracias a esta herramienta evitan 
			resembolsar dinero en efectivo o usar su tarjeta.
			Se debe considerar el artículo 27, fracción VI y el último párrafo de la Ley del Seguro Social, donde se establece:
			Artículo 27. Para efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización dada su naturaleza, los siguientes
			conceptos:
			VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general
			diario vigente en el Distrito Federal;
			El patrón podrá otorgar despensas sin integrarlas al salario siempre y cuando su monto no rebase 40% del SMGDF. En caso de
			que rebase dicho monto, el último párrafo del artículo 27 establece que solamente se integrará el excedente al salario base de
			cotización.
			Para calcular este renglón se considera el importe o el porcentaje establecido en el contrato colectivo de trabajo. En este 
			ejemplo es de $2500
				CCT establece (mensuales):	$ 2,500.00	$ 30,000.00
						$ 82.19
				Despensa por día:			$ 82.19
				40% del SMGDF	$ 141.70		$ 56.68
				Integra salario base de cotización			$ 25.51
		R9	Premios de asistencia y puntualidad					$ - 0
			Se debe considerar el artículo 27, fracción VII, y el último párrafo de la Ley del Seguro Social, donde se establece:
			Artículo 27. Para efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes
			conceptos:
			VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del 
			salario base de cotización.
			Si el importe de los premios rebasa dicho porcentaje establecido, de acuerdo al último párrafo del artículo 27, se deberán 
			integrar solamente los excedentes, de cada uno de ellos, al salario base de cotización.
			Para calcular este renglón se considera el importe establecido en el contrato colectivo de trabajo. 
			En este ejemplo NO tenemos premios por asistencia y puntualidad.
		R10	Tiempo extraordinario					$ - 0
			Se debe considerar el artículo 27, fracción IX y el último párrafo de la Ley del Seguro Social, así como el artículo 66 de la Ley 
			Federal del Trabajo, donde se establece:
			Artículo 27. Para efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes
			conceptos:
			IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
			Artículo 66, LFT. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres
			horas diarias ni de tres veces en una semana.
			Si el tiempo extra rebasa los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo; es decir, que sobrepase las tres horas por día
			y que esto ocurra más de tres veces por semana, de acuerdo con el último párrafo del artículo 27 se deberán integrar solamente 
			los excedentes al salario base de cotización.
			En este renglón se considera la estadística de horas extras de cada trabajador.
			En este ejemplo NO existe tiempo extraordinario.
		R11	Prima vacacional					$ 149.59
			Se deben considerar los artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo.
			Artículo 76, LFT. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, 
			que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada
			año subsecuente de servicios.
			Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicio.
			Artículo 80, LFT. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les
			correspondan durante el periodo de vacaciones.
			Para calcular la prima vacacional es necesario considerar la antigüedad del trabajador; o bien, determinar un promedio
			por centro de costo o por empresa. 
			En este ejemplo se considera una prima vacacional de 100% y un trabajador con antigüedad de once años en la empresa;
			por lo tanto, le corresponden 35 días de vacaciones (ver Anexo 2).
				Cosidera Prima Vacacional	100%
				Trabajador con antigüedad de 	22 años		35 días vacacionales
				Cálculo de prima vacacionalBase de cálculo			$ 1,560.00
				Factor por día			$ 0.10
				Días del año	365
				Prima vacacional por día			$ 149.59
		R12	Aguinaldo					$ 85.48
			Se debe considerar el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
			Artículo 87, LFT. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, 
			equivalente a quince días de salario, por lo menos.
			Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación
			del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, 
			cualquiera que fuere este.
			En este ejemplo se consideran 20 días de aguinaldo anual (ver Anexo 3). Establecido en el CCT
				Cálculo de aguinaldo
				Base de cálculo			$ 1,560.00
				Factor por día			0.0547945205
				Días aguinaldo anual	20
				Días del año	365
				Aguinaldo por día			$ 85.48
		R13	Otras retribuciones periódicas que integran el salario base de cotización					$ - 0
			Es de aplicación para cada una de las empresas, de acuerdo con cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al
			trabajador por su labor.
			En este ejemplo, el trabajador NO recibe del patrón otras retribuciones.
		R14	Salario base de cotización					$ 2,007.78
			Es el promedio de lo que un trabajador gana diariamente de acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social. Es utilizado
			por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para cubrir las prestaciones de los trabajadores como subsidios por 
			incapacidad y pensiones, por esto el patrón debe calcular este salario para determinar las cuotas de obrero patronal del IMSS
			asi como las aportaciones para el Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
			Este renglón se determina, para este ejemplo, mediante la suma de los siguientes renglones:
			R1	Salario diario nominal			$ 1,300.00
			R2	Vida cara			$ 260.00
			R4	Manejo de vehículo			$ 187.20
			R8	Despensa			$ 25.51
			R11	Prima vacacional			$ 149.59
			R12	Aguinaldo			$ 85.48
				Total			$ 2,007.78
		R15	Cuota Patronal IMSS, Seguro de Enfermedades y Maternindad (SEM)					$ 78.27
			Se multiplica el Salario base de cotización por los porcentajes de aplicación que marca la Ley del Seguro Social, en cada una de
			las ramas (ver Anexo 5)
			Fundamentado en los artículos: 25, 106, fracción I y II y 107 de la Ley del Seguro Social.
			Artículo 25. El Estado aportará la contribución que le corresponda en términos de esta Ley, independientemente de la que resulte a 
			cargo del patrón por la valuación actuarial de su contrato, pagando éste, tanto su propia cuota como la parte de la cuota obrera
			que le corresponda conforme a dicha valuación, dicha cuota equivalente a uno punto cero cinco por ciento.
			Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:
			I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al veinte punto cuatro por ciento de un salario
			mínimo general diario para el Distrito Federal;
			II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal;
			se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al uno punto uno 
			por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces
			el salario mínimo citado.
			Artículo 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del cero punto siete
			por ciento sobre el salario base de cotización
				Especie			$ 58.19
				Cuota Fija (1)		$ 19.70
				Excedente 3 SMGDF (2)		$ 17.41
				Pensión (3)		$ 21.08			$ 2,007.78
				Dinero (4)			$ 20.08		$ 425.10
				Total			$ 78.27		$ 1,582.68
			1)	13.90%			$ - 0		$ 17.41
			2)	3 SMGDF	$ 1,990.37	1%	$ 21.89
			3)	1.05%			$ - 0
			4)	1.00%			$ - 0
		R16	Cuota Patronal IMSS Seguro de Invalidez y Vida 					$ 35.14
			Se multiplica el Salario base de cotización por la cuota de 1.75%.
			Fundamentado en el artículo 147 de la Ley del Seguro Social.
			Artículo 147. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta 
			y cinco por ciento sobre el salario base de cotización.
				Cuota (LSS)	1.75%
		R17	Cuota Patronal IMSS Seguro de Cesantía de edad Avanzada y Vejez (SCEAV)					$ 63.25
			Fundamentado en el artículo 168, fracción II, de la Ley del Seguro Social.
			Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:
			En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez: Los patrones cubrirán la cuota del 3.15% sobre el salario base de cotización.
			Se multiplica el salario base de cotización por la cuota de 3.15%.
				Cuota (LSS)	3.15%
		R18	Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT)					$ 52.17
			Para la fijación de las primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas cotizarán según su siniestralidad.
			En este ejemplo se considera a la empresa con inicio de actividades, y cubrirá la prima media de la clase III.
			Fundamentado en los artículos 70 a 76 de la Ley del Seguro Social.
			Artículo 70. Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, inclusive los capitales constitutivos de las rentas líquidas al fin de
			año y los gastos administrativos, serán cubiertos íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones y demás 
			sujetos obligados.
			Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, sedeterminarán en relación con
			 la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los
			 términos que establezca el reglamento relativo.
			Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la
			 clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a lo siguiente:
			La Prima media de clase III será por una cuota del 2.59840
			Se multiplica la prima media por el salario base de cotización.
				Prima media (LSS)	2.5984%
		R19	Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales (SGPS)					$ 20.08
			Fundamentado en el artículo 211 de la Ley del Seguro Social.
			Artículo 211. El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el salario base de cotización. Para prestaciones 
			sociales solamente se podrá destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto.
			Para determinarlo se multiplica el salario base de cotización por la prima de uno por ciento.
				Prima (LSS)	1%
		R20	Seguro de Retiro					$ 40.16
			Fundamentado en el artículo 168, fracción I, de la Ley del Seguro Social.
			Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:
			I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización 
			 del trabajador.
			Para determinarlo se multiplica el salario base de cotización por la cuota del dos por ciento.
				Cuota (LSS)	2%
		R21	Infonavit					$ 100.39
			Fundamentado en el artículo 29, fracción II, de la Ley del Infonavit.
			Artículo 29. Son obligaciones de los patrones:
			Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago
			en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas 
			individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos
			así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a
			la integración y cálculo de la base y límite superiorsalarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro 
			Social.
			Para determinarlo se multiplica el salario base de cotización por la cuota del cinco por ciento marcada por el INFONAVIT.
				Cuota (L INFONAVIT)	5%
		R22	Prima de antigüedad					$ 85.48
			Artículos 162, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo.
			Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta 
			 y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimode mil cotizaciones semanales.
			Artículo 185.La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
			Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble 
			del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad 
			como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el 
			doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
			En este ejercicio se consideran 20 días de antigüedad por año.
				Cálculo de prima de antigüedad
				Base de cálculo			$ 1,560.00
				Factor por día			$ 0.05
				Días de antigüedad por año	20
				Prima de antigüedad por día			$ 85.48
		R23	Impuesto sobre nóminas					$ 69.18
			Fundamentado en los artículos 156, 157 y 158 del Código Fiscal del Distrito Federal 2011.
			Artículo 156. Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal,
			 realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente
			 de la designación que se les otorgue.
			Artículo 157. No se causará el Impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones que se realicen por concepto de:
			I. Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo;
			II. Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro;
			Artículo 158. El Impuesto sobre Nóminas se determinará, aplicando la tasa del 3% sobre el monto total de las erogaciones 
			realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.
			Para determinar este renglón se multiplica una tasa de 3% por el monto total de las erogaciones realiza dadas por concepto
			de remuneraciones al trabajo personal subordinado.
				Tasa	3.00%
			R1	Salario diario nominal			$ 1,300.00
			R2	Vida cara			$ 260.00
			R4	Manejo de vehículo			$ 187.20
			R5	Fondo de ahorro			$ 156.00
			R8	Despensa			$ 82.19
			R11	Prima vacacional			$ 149.59
			R12	Aguinaldo			$ 85.48
			R22	Prima de antigüedad			$ 85.48
				Total			$ 2,305.94
		R24	Otras retrobicuiones periódicas que No integran el salario base de cotización					$ - 0
			De aplicación para cada una de las empresas, de acuerdo con cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por
			su labor y que no integren salario base de cotización.
			En este ejercicio el trabajador NO recibe del patrón otras retribuciones.
		R25	Costo diario 					$ 2,964.56
			Este renglón se determina como sigue:
			R1	Salario diario nominal			$ 1,300.00
			R2	Vida cara			$ 260.00
			R4	Manejo de vehículo			$ 187.20
			R5	Fondo de ahorro			$ 156.00
			R6	Comedor			$ 200.00
			R7	Habitación			$ - 0
			R8	Despensa			$ 82.19
			R9	Premios de asistencia y puntualidad			$ - 0
			R10	Tiempo extraordinario			$ - 0
			R11	Prima vacacional			$ 149.59
			R12	Aguinaldo			$ 85.48
			R13	Otras retri. periódicas que integran el salario base de cotización			$ - 0
			R15	Cuota patrona IMSS (SEM)			$ 78.27
			R16	Cuota patronal IMSS (SIV)			$ 35.14
			R17	Cuota patronal IMSS (SCEAV)			$ 63.25
			R18	Registros de trabajo (SRT)			$ 52.17
			R19	Seguro de guardería (SGPS)			$ 20.08
			R20	Seguro de retiro (SR)			$ 40.16
			R21	Infonavit			$ 100.39
			R22	Prima de antigüedad			$ 85.48
			R23	Impuesto sobre nóminas			$ 69.18
			R24	Otras retri. periódicas que NO integran el salario base de cotización			$ - 0
				Total			$ 2,964.56
		R26	Costo anual					$ 1,082,063.31
			Se obtiene multiplicando el costo diario por los 365 días.
		R27	Costo por día laborable					$ 4,940.93
			Para obtenerlo el costo anual se divide entre el número de días laborables en el año, eliminando, sabados, domingos, 
			descansos , vacaciones, enfermedades y permisos del total de días calendario del año de cálculo.
			En este ejercicio se determinaron 219 días laborables para el año 2021 (ver Anexo 4).
				Días laborales	219
		R28	Costo hora-hombre					$ 617.62
			Artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo.
			Artículo 61, LFT. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete y media la mixta.
			Para determinarlo se divide el costo por día laborable entre el número de horas efectivas de trabajo en un día laborable
			En este ejercicio se consideran ocho horas efectivas de trabajo.
				horas efectivas de trabajo	8
Resultado
		Empresa SALLY S.A DE C.V
		Cálculo del costo hora hombre para el año 2021
		(pesos)
		Renglón	Concepto						Importe
		R0	Salario mínimo						$ 141.70
		R1	Salario diario nominal						$ 1,300.00
		R2	Vida cara						$ 260.00
		R3	Subtotal						$ 1,560.00
		R4	Manejo de vehículo						$ 187.20
		R5	Fondo de ahorro						$ 156.00
		R6	Comedor						$ 200.00
		R7	Habitación						$ - 0
		R8	Despensa						$ 82.19
		R9	Premios de asistencia y puntualidad						$ - 0
		R10	Tiempo extraordinario						$ - 0
		R11	Prima vacacional						$ 149.59
		R12	Aguinaldo						$ 85.48
		R13	Otras retribuciones periódicas que integran el salario base de cotización						$ - 0
		R14	Salario base de cotización						$ 2,007.78
		R15	Cuota Patronal IMSS, Seguro de Enfermedades y Maternindad (SEM)						$ 78.27
		R16	Cuota Patronal IMSS Seguro de Invalidez y Vida 						$ 35.14
		R17	Cuota Patronal IMSS Seguro de Cesantía de edad Avanzada y Vejez (SCEAV)						$ 63.25
		R18	Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT)						$ 52.17
		R19	Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales (SGPS)						$ 20.08
		R20	Seguro de Retiro						$ 40.16
		R21	Infonavit						$ 100.39
		R22	Prima de antigüedad						$ 85.48
		R23	Impuesto sobre nóminas						$ 69.18
		R24	Otras retrobicuiones periódicas que No integran el salario base de cotización						$ - 0
		R25	Costo diario 						$ 2,964.56
		R26	Costo anual						$ 1,082,063.31
		R27	Costo por día laborable						$ 4,940.93
		R28	Costo hora-hombre						$ 617.62
Prorrateo primario
					Ejercicio 1 Prorrateo Primario
			Vamos a suponer que la planta fabril de la empresa industrial SALLY, S.A. de C.V. Cuenta con cuatro CCS y cuatro
			CCP. El total de costos acumulados correspondientes al mes de marzo de 2021 que nos proporciona nuestra
			base de datos del direccionamiento de origen, como consecuencia de los registros de costos en la contabilidad
			(que afectan, al mismo tiempo, a los CC y las OD), está conformado por:
					121252	Servicio de comedor		$ 50,000.00
					131212	Departamento de almacen de materias primas		$ 80,000.00
					134002	Gerencia de produccion		$ 120,000.00
					134013	Planta de proceso No.1		$ 75,500.00
					134023	Planta de proceso No.2		$ 68,955.00
					134033	Planta de proceso No.3		$ 84,650.00
					134043	Planta de proceso No.4		$ 53,780.00
					136232	Departamento de soldadura		$ 90,000.00
					TOTAL			$ 622,885.00
			Recordemos que en nuestra base de datos tenemos el cuadro analítico de cómo se integra el total de cada CC. 
			 Por su parte, los conceptos de gasto correspondientes al mes de agosto del año 2021, de la energía eléctrica 
			(50) y renta (78) están direccionados, desde la contabilidad, al CC 134002 Gerencia de Producción y los
			debemos direccionar hacia todos los CC de la planta fabril. La integración del costo total del CC 134002,es:
					CC 134002 Gerencia de Produccion
					Cuenta			IMPORTE
					50XX Varios conceptos			$ 85,000.00
					5050 Servicio de energria electrica			$ 10,000.00
					5078 Rentas			$ 25,000.00
					TOTAL			$ 120,000.00
			Para efectuar el direccionamiento de los costos de energía eléctrica y renta hacia los diferentes CCS y
			CCP, se debe determinar el porcentaje de participación de cada departamento respecto al total de consumo de
			energía eléctrica y superficie ocupada, para posteriormente multiplicar dicho porcentaje por el importe total
			de energía eléctrica y de la renta; o a través de un factor de aplicación que se determina para cada concepto.
			Factor de aplicación energia electrica=			Costo total de energia electrica=		$ 10,000.00	$ 0.12330
						Consumo total(kw)		$ 81,100.00
				Prorrateo de Energia electrica
				Centro de costos	Consumo(kw)	Factor	Aplicación de energia electrica
				121252	4000	0.12	$ 493.22
				131212	20000	0.12	$ 2,466.09
				134002	12000	0.12	$ 1,479.65
				134013	16500	0.12	$ 2,034.53
				134023	1600	0.12	$ 197.29
				134033	8000	0.12	$ 986.44
				134043	4000	0.12	$ 493.22
				136232	15000	0.12	$ 1,849.57
				TOTAL	81100		$ 10,000.00
			Factor de aplicación de renta=		Costo total de renta=		25000.00	1.51
					Superficie ocupada		16550.00
			Prorrateo de Renta
			Centro de costos		Superficie ocupada	Factor	Aplicación de RENTA
			121252		2500	$ 1.51	$ 3,776.44
			131212		1850	$ 1.51	$ 2,794.56
			134002		700	$ 1.51	$ 1,057.40
			134013		500	$ 1.51	$ 755.29
			134023		4000	$ 1.51	$ 6,042.30
			134033		5500	$ 1.51	$ 8,308.16
			134043		650	$ 1.51	$ 981.87
			136232		850	$ 1.51	$ 1,283.99
			TOTAL		16550		$ 25,000.00
			Direccionamiento de origen marzo 20XX
					Centros de costo
					Servicio				Productivo
		50XX	Cuenta 	Total	121252	131212	136232	134002	134013	134023	134033	134043
		5050	Varios conceptos	$ 587,885.00	$ 50,000.00	$ 80,000.00	$ 90,000.00	$ 85,000.00	$ 75,500.00	$ 68,955.00	$ 84,650.00	$ 53,780.00
		5078	Servicios de energia electrica					$ 10,000.00
			Rentas					$ 25,000.00
			TOTAL	$ 622,885.00	$ 50,000.00	$ 80,000.00	$ 90,000.00	$ 120,000.00	$ 75,500.00	$ 68,955.00	$ 84,650.00	$ 53,780.00
			Direccionamiento primario. Aplicacion de los cargos indirectos acumulados del mes de marzo de 20XX a los CCS y CCP
					Centros de costo
					Servicio				Productivo
			Cuenta 	Total	121252	131212	136232	134002	134013	134023	134033	134043
		50XX	Varios conceptos	$ 587,885.00	$ 50,000.00	$ 80,000.00	$ 90,000.00	$ 85,000.00	$ 75,500.00	$ 68,955.00	$ 84,650.00	$ 53,780.00
		5050	Servicios de energia electrica	$ 10,000.00				$ 10,000.00
		5078	Rentas	$ 25,000.00				$ 25,000.00
		5050	Servicios de energia electrica	-$ 10,000.00				-$ 10,000.00
		5078	Rentas	-$ 25,000.00				-$ 25,000.00
		5050	Servicios de energia electrica	$ 10,000.0	$ 493.22	$ 2,466.09	$ 1,849.57	$ 1,479.65	$ 2,034.53	$ 197.29	$ 986.44	$ 493.22
		5078	Rentas	$ 25,000.00	$ 3,776.44	$ 2,794.56	$ 1,283.99	$ 1,057.40	$ 755.29	$ 6,042.30	$ 8,308.16	$ 981.87
			Total de direccionamiento primario	$ 622,885.00	$ 54,269.65	$ 85,260.65	$ 93,133.56	$ 85,000.00	$ 78,289.81	$ 75,194.58	$ 93,944.59	$ 55,255.09
Prorrateo secundario
		DIRECCIONAMIENTO PRIMARIO
		APLICACIÓN DE LOS CARGOS INDIRECTOS ACUMULADOS
		DEL MES DE MARZO DE 2021 A LOS CCS Y CCP
		(PESOS)
					Centros de costo
					Servicio				Productivo
			Cuenta 	Total	121252	131212	136232	134002	134013	134023	134033	134043
		50XX	Varios conceptos	$ 587,885.00	$ 50,000.00	$ 80,000.00	$ 90,000.00	$ 85,000.00	$ 75,500.00	$ 68,955.00	$ 84,650.00	$ 53,780.00
		5050	Servicios de energia electrica	$ 10,000.00				$ 10,000.00
		5078	Rentas	$ 25,000.00				$ 25,000.00
		5050	Servicios de energia electrica	-$ 10,000.00				-$ 10,000.00
		5078	Rentas	-$ 25,000.00				-$ 25,000.00
		5050	Servicios de energia electrica	$ 10,000.0	$ 493.22	$ 2,466.09	$ 1,849.57	$ 1,479.65	$ 2,034.53	$ 197.29	$ 986.44	$ 493.22
		5078	Rentas	$ 25,000.00	$ 3,776.44	$ 2,794.56	$ 1,283.99	$ 1,057.40	$ 755.29	$ 6,042.30	$ 8,308.16	$ 981.87
			Total de direccionamiento primario	$ 622,885.00	$ 54,269.65	$ 85,260.65	$ 93,133.56	$ 87,537.06	$ 78,289.81	$ 75,194.58	$ 93,944.59	$ 55,255.09	$ 622,885.00
				PERSONAL ADSCRITO POR CC:
				CC	NUMERO DE PERSONAS
				131212	35
				136232	41
				134002	21
				134013	15
				134023	36
				134033	28
				134043	24
				TOTAL	200
			Factor de aplicación=		Costo acumulado CCS 121252=		54269.65	271.34827
					Numero de personas		200
			Servicio del comedor
				BASE DE APLICACIÓN:			APLICACIÓN
			CENTRO DE COSTOS	NÚMERO DE PERSONAS		FACTOR	CCS 125252
			131212	35		271.34827	$ 9,497.19
			136232	41		271.34827	$ 11,125.28
			134002	21		271.34827	$ 5,698.31
			134013	15		271.34827	$ 4,070.22
			134023	36		271.34827	$ 9,768.54
			134033	28		271.34827	$ 7,597.75
			134043	24		271.34827	$ 6,512.36
			TOTAL	200			$ 54,269.65
			Factor de aplicación=		Costo acumulado CCS 131212=		94757.84	0.258012
					Materias primas consumidas		367262
			Almacen de materias primas
				BASE DE APLICACIÓN:			APLICACIÓN
			CENTRO DE COSTOS	DE MATERIA PRIMA		FACTOR	CCS 131212
			136232	36524		0.258012	$ 9,423.61
			134002	98754		0.258012	$ 25,479.67
			134013	65427		0.258012	$ 16,880.92
			134023	32164		0.258012	$ 8,298.68
			134033	97845		0.258012	$ 25,245.14
			134043	36548		0.258012	$ 9,429.81
			TOTAL	367262			$ 94,757.84
			136232 DEPARTAMENTO DE SOLDADURA
			NÚMERO DE PERSONAS				41
			JORNADA LABORAL POR DÍA				8 HORAS
			HORAS-HOMBRE DE SERVICIOS DISPONIBLES , POR DÍA LABORABLE				16
			DIAS LABORABLES, MARZO 20XX				22 DÍAS
			HORAS-HOMBRE DE SERVICIOS DISPONIBLES , MARZO 20XX				352
			COSTO ACUMULADO CCS 166232, MARZO 20XX				$ 113,682.45
			COSTO HORA-HOMBRE DE SERVICIO, CCS 136232, MARZO DE 20XX				$ 322.96
			CENTROS DE COSTOS	BASE DE APLICACIÓN: HORAS-HOMBRE			COSTO HORA-HOMBRE		APLICACIÓN
				OD TIPO 03	OD TIPO 04	TOTAL H-H	DE SERVICIO		CCS 136232
			134013	70	0	70	322.9615		$ 22,607.305
			134023	160	32	160	322.9615		$ 51,673.841
			134033	93	0	93	322.9615		$ 30,035.420
			134043	29	0	29	322.9615		$ 9,365.884
			TOTAL	352	32	352	$ 322.9150		$ 113,682.45
			Gerencia de produccion
			CENTRO DE COSTOS	APLICACIÓN CCS 134002
			134013	$ 29,678.76
			134023	$ 29,678.76
			134033	$ 29,678.76
			134043	$ 29,678.76
			TOTAL	$ 118,715.04		$ 118,715.04	$ 29,678.76
			Direccionamiento secundario. Aplicacion de los cargos indirectos acumulados del mes de marzo de 20XX a los CCS y CCP
					Centro de costos
					Servicio				Productivo
			Cuenta	Total	121252	131212	136232	134002	134013	134023	134033	134043
			Total de direccionamiento	$ 622,885.00	$ 54,269.65	$ 85,260.65	$ 93,133.56	$ 87,537.06	$ 78,289.81	$ 75,194.58	$ 93,944.59	$ 55,255.09
			primario
			125252 Servicio de comedor	$ - 0	-$ 54,269.65	$ 9,497.19	$ 11,125.28	$ 5,698.31	$ 4,070.22	$ 9,768.54	$ 7,597.75	$ 6,512.36
			131212 Almacén de materias primas	-$ 0.00		-$ 94,757.84	$ 9,423.61	$ 25,479.67	$ 16,880.92	$ 8,298.68	$ 25,245.14	$ 9,429.81
			136232 Departamento de soldadura	$ 0.00			-$ 113,682.45	$ - 0	$ 22,607.31	$ 51,673.84	$ 30,035.42	$ 9,365.88
			134002 Gerencia de elaboración	$ - 0				-$ 118,715.04	$ 29,678.76	$ 29,678.76	$ 29,678.76	$ 29,678.76
			Total de direccionamiento
			secundario	$ 622,885.00	$ - 0	$ - 0	$ 0.00	$ - 0	$ 151,527.03	$ 174,614.41	$ 186,501.67	$ 110,241.90
Prorrateo final
		Direccionamiento secundario marzo de 20XX
					Centros de costo
					Productivos 
		Cuenta 	Total	134013	134023	134033	134043
		Total 	$ 622,885.00	$ 151,527.03	$ 174,614.41	$ 186,501.67	$ 110,241.90
		Direccionamiento 
		Secundario 
		Ordenes de produccion trabajadasen cada CCP
		Centros de costos de produccion 		Direccionamiento secunadario 			Orden de produccion 
							78	79	80	81	82	83
		134013			$ 151,527.03					X	X	X
		134023			$ 174,614.41		X	X		X	X
		134033			$ 186,501.67		X	X	X		X
		134043			$ 110,241.90			X			X
		Total			$ 622,885.00		∑78	∑79	∑80	∑81	∑82	∑83
		Órdenes de producción trabajadas en el CCP 134013, Planta de procesos número 1.
							Orden de produccion 
		Concepto 				Total	81	82	83
		producto elaborado					A	B	C
		volumen(unidades)				1498	265	812	421
		costo de materia prima directa utilizada				$ 1,351,848.00	$ 105,842.00	$ 847,265.00	$ 398,741.00
		costo de mano de obra directa empleada				$ 262,261.00	$ 85,471.00	$ 98,436.00	$ 78,354.00
		costo primo 				$ 1,614,109.00	$ 191,313.00	$ 945,701.00	$ 477,095.00
		Fórmulas para determinar los factores de aplicación.
		1.Materia prima directa= 	total de cargos indirectos		.=	$ 151,527.03	.=	0.1120888038
			costo MDP			1351848.00
		2.Mano de obra directa=	total de cargos indirectos 		.=	$ 151,527.03	.=	0.5777718578
			costo MOD			262261.00
		3.Costo primo =	total de cargos indirectos 		.=	$ 151,527.03	.=	0.0938765754
			costo primo 			$ 1,614,109.00
		4.Volumen (unidades)	total de cargos indirectos 		.=	$ 151,527.03	.=	101.152887322
			Volumen			1498
		 Direccionamiento final de cargos indirectos, mediante la utilización de diferentes criterios de aplicación.
		Base de aplicación 			cargos indirectos
					total	orden de produccion 
		concepto 	cantidad	factor 		81	82	83
		Costo de materia prima	$ 1,351,848.00
		directa utilizada		0.1120888038	$ 151,527.03	$ 11,863.70	$ 94,968.92	$ 44,694.40
		Costo de mano de obra 	$ 262,261.00
		directa empleada		0.5777718578	$ 151,527.03	$ 49,382.74	$ 56,873.55	$ 45,270.74
		Costo primo 	$ 1,614,109.00	0.0938765754	$ 151,527.03	$ 17,959.81	$ 88,779.17	$ 44,788.04
					$ 151,527.03
		Volumen (unidades)	1498	101.152887322		$ 26,805.52	$ 82,136.14	$ 42,585.37

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