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Portada UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON FACULTAD DE CONTADURÍA PUBLICA Y ADMINISTRACIÓN ELEMENTOS DEL COSTO EVIDENCIA 3 REPORTE DE COSTOS DE TRANSFORMACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE FÁBRICA Docente: Juan Manuel Espinoza. Grupo: 3I Equipo: 06 Integrantes: Salinas Martínez Cecilia 1902592 Salinas Martínez Héctor 1923438 Salomón Sánchez Saideth 2079564 Sánchez García Daniela Eunice 1969565 Saucedo Vázquez Carlos Eduardo 1968475 Soni Ramírez Krissian Daniela 2079054 Torres Velázquez Carlos Fabián 1965358 Tovar Landín Osmary Daniela 191491 Zandolla Montes Karla Janeth 2079390 Fecha de entrega 31 de octubre del 2021, Monterrey, Nuevo León. Descipción Costo Hora-Hombre R Descripción 0 La Comisión Nacional del Salario Mínimo establece un monto de $141.7 para cubrir sus gastos orden material, social y cultural. 1 La cantidad que un empleado recibe como salario diario nominal es de $1300, respecto a su categoría o nivel, sin ninguna prestación. 2 Las compensaciones llamadas sobresueldos por vida cara integran el salario, constituyen el sueldo del trabajador en cada región que varía según la carestía de la vida. El porcentaje establecido por el contrato colectivo de trabajo es de 20% 3 Suma total que ha de añadirse a otras cantidades para obtener el total general. 4 El porcentaje establecido por el CCT aplicado a todos aquellos trabajadores que manejan vehículos para desarrrollar sus actividades es de 12% 5 La prestación que marcan las empresas para los empleados que forman parte de ellas formados por dos partes una activa que realiza el propio trabajador, el porcentaje establecido por el CCT es del 10% 6 los alimentos o comida que le proporciona el patrón a su trabajador por ser una prestación derivada de la relación laboral es de $200, mientras tanto el trabajador aporta $70 7 Por concepto de habitación el trabajador no recibe por parte del patrón la misma. 8 Se considera como una prestación otorgada por el patrón estos representan una ayuda para los empleados ya que gracias a esta herramienta evitan resembolsar dinero en efectivo o usar su tarjeta, la aportación establecida por el CCT respecto a este concepto es de $2500 El patrón podrá otorgar despensas sin integrarlas al salario siempre y cuando su monto no rebase 40% del SMGDF. 9 El cotrato colectivo de trabajo establece que para este caso no se manejan premios por asistencia y puntualidad. 10 Considerando la estadística de horas extras del trabajador se determinó que para este caso no existe el tiempo extraordinario. 11 Para efectos de prima vacacional se considera un 100% , los años que lleva laborando el trabajador en la empresa, considerado como antigüedad son once años, del cual le corresponden vacacionales según el Anexo 2. 12 Por concepto de aguinaldo anual se consideran 20 días según el anexo 3, establecido por el CCT. 13 La aplicación para cada una de las empresas, de acuerdo con cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su labor, en este caso el trabajador no recibe del patrón otras retribuciones 14 El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. En este ejemplo se suman las prestaciones de: Salario diario nominal, vida cara, manejo de vehiculo, despensa, prima vacacional y el aguinaldo 15 Otorga a los trabajadores afiliados al IMSS y, en su caso, a sus familiares, prestaciones en especie y en dinero, en caso de enfermedad no profesional o maternidad. Se multiplica el salario base de cotización por los porcentajes de aplicación que marca la Ley del Seguro Social, en cada una de las ramas (ver el Anexo 5). 16 Protege los medios de subsistencia de los asegurados y sus familias, garantizando el derecho a la salud y a la asistencia médica, en caso de accidente o enfermedad que ocurra accidente o enfermedad que ocurra fuera del entorno laboral y que tenga como consecuencia un estado de invalidez o, incluso, la muerte. Se multiplica el salario base de cotización por la cuota de 1.75%. Fundamentado en el artículo 147 de la Ley del Seguro Social. 17 Cuota Patronal IMSS Seguro de Cesantía de edad avanzada y vejez con un 3.15% correspondiente del salario base de cotización. Fundamentado en el artículo 168, fracción II, de la Ley del Seguro Social. 18 El patrón retiene un de parte de su salario base un 2.5984% en seguro de riesgo de trabajo acorde a la ley del seguro social. 19 El patrón retiene un de parte de su salario base un 1% en seguro de guarderías y prestaciones sociales acorde a la ley del seguro social 20 En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización Fundamentado en el artículo 18, Fracción 1, De La Ley Del Seguro Social. 21 Proporcionar a los trabajadores créditos hipotecarios y no hipotecarios relacionados con la vivienda, así como obtener rendimientos de los ahorros de pensión de jubilación del Fondo Nacional de Pensiones, le corresponde cumplir el importe equivalente al 5% marcada por el INFONAVIT y fundamentado en el Artículo 29, Fracción II, De la Ley Infonavit. 22 Se consideran 20 años de antigüedad por Año, artículos 162,485 y 486 de la Ley del Trabajo 23 Se encuentran obligados al pago de impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que realicones erogación es en dinero o en especie. Se determina aplicando la tasa del 3% sobre el monto total de las erogaciónes. Fundamentado en los artículos 156, 157 y 158. 24 En este caso se considera que el trabajador no recibe otras retribuciones del patrón. 25 Son trabajos o procesos continuos y que indican solamente el período a que se concretan los resúmenes preparados. Para este caso se determina considerando los importes de los renglones 1 al 24, con excepción del renglon 3 y 14 26 Es una cifra que refleja, como su nombre lo indica, cuánto te costará el producto financiero que se esta solicitando. Para este caso se deberá multiplicar el importe del Costo Diario por los 365 días del año. 27 Es el gasto que le repercuten al empresario los pagos a los recursos humanos. Los días laborables en el año, eliminando, sabados, domingos, descansos , vacaciones, enfermedades y permisos del total de días calendario del año de cálculo. Se determinaron 219 días Laborales para el año 2021. 28 Importe que eroga la empresa por la hora de trabajo de una persona contratada. La Duración máxima de la Jornada será de 8 Horas Diurnas. Se Consideran las 8 horas efectivas del Trabajo. Solución EMPRESA SALLY S.A DE C.V Cálculo costo hora-hombre del año 2021 Renglón Concepto Importe R0 Salario mínimo $ 141.70 Aquí se muestra es el salario mínimo general para el Distrito Federal, el cual es de $141.7 vigente a partir del 1 de enero de 2012. Establecido por la Comisión Nacional del Salario Mínimo R1 Salario diario nominal $ 1,300.00 El salario diario nominal que percibe el trabajador, según su nivel o categoría, sin ninguna prestación. En este caso es de $1300. Establecido en el Contrato Colectivo del Trabajo. R2 Vida cara $ 260.00 Compensaciones llamadas sobresueldos por vida cara integran el salario, constituyen el sueldo del trabajador en cada región que varía según la carestía de la vida. Se toma el importe del salario nominal se le aumenta, en su caso, el porcentaje establecido por este concepto. En este ejemplo se considera un porcentaje de 20%. Establecido en el CCT. R3 Subtotal $ 1,560.00Suma total que ha de añadirse a otras cantidades para obtener el total general. R4 Manejo de vehículo $ 187.20 Se aplica a todos aquellos trabajadores que manejan vehículos para desarrollar sus actividades. En este ejemplo es de 12% del subtotal. Establecido en el CCT. R5 Fondo de ahorro $ 156.00 Prestación que marcan las empresas para los empleados que forman parte de ellas formados por dos partes una activa que realiza el propio trabajador, otra porción que establece el propio negocio durante un ciclo de doce meses según el según ejercicio Fiscal. Para calcular el fondo de ahorro se considera el subtotal, el cual se multiplica por el porcentaje establecido en el contrato colectivo de trabajo. Se debe considerar el artículo 27, fracción II, de la Ley del Seguro Social, donde se establece: Artículo 27. Para efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical. En este ejemplo el fondo de ahorro es de 10%. R6 Comedor $ 200.00 Para efectos de la Ley Federal del Trabajo la prestación de alimentos o comedor no se estipula como un beneficio que integra el salario, no obtante de conformidad con los criterios del poder judicial encontramos que si el trabajador percibe ademas de el salario ordinario en forma peródica y permanente otros conceptos estos deben considerarse como integrantes al salario del trabajador lo cual sucede con la comida que le proporciona el patrón a su trabajador por ser una prestación derivada de la relación laboral. Establecido por el CCT. Se considera para este ejercicio que: Empresa aporta $ 200.00 Trabajador aporta $ 70.00 R7 Habitación $ - 0 Es una parte importante en los ordenamientos legales por constituir a favor de los trabajadores y sobretodo po la problemática social que ocasiona el crecimiento de las ciudades con déficit habitacional lo cual lo propicia la instalación de las perdidas asi como los acinamientos carentes de servicios. Se deben considerar los artículos 27, fracción V y 32 de la Ley del Seguro Social, donde se establece: Artículo 27. Para efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza los siguientes conceptos: V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal; Artículo 32. Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquel, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento. Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de estos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento. En este ejemplo el trabajador NO recibe del patrón habitación. R8 Despensa $ 82.19 Se considera como una prestación otorgada por el patrón mediante el cual es posible comprar determinados comercios que se aceptan como medio de pago, estos representan una ayuda para los empleados ya que gracias a esta herramienta evitan resembolsar dinero en efectivo o usar su tarjeta. Se debe considerar el artículo 27, fracción VI y el último párrafo de la Ley del Seguro Social, donde se establece: Artículo 27. Para efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización dada su naturaleza, los siguientes conceptos: VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; El patrón podrá otorgar despensas sin integrarlas al salario siempre y cuando su monto no rebase 40% del SMGDF. En caso de que rebase dicho monto, el último párrafo del artículo 27 establece que solamente se integrará el excedente al salario base de cotización. Para calcular este renglón se considera el importe o el porcentaje establecido en el contrato colectivo de trabajo. En este ejemplo es de $2500 CCT establece (mensuales): $ 2,500.00 $ 30,000.00 $ 82.19 Despensa por día: $ 82.19 40% del SMGDF $ 141.70 $ 56.68 Integra salario base de cotización $ 25.51 R9 Premios de asistencia y puntualidad $ - 0 Se debe considerar el artículo 27, fracción VII, y el último párrafo de la Ley del Seguro Social, donde se establece: Artículo 27. Para efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización. Si el importe de los premios rebasa dicho porcentaje establecido, de acuerdo al último párrafo del artículo 27, se deberán integrar solamente los excedentes, de cada uno de ellos, al salario base de cotización. Para calcular este renglón se considera el importe establecido en el contrato colectivo de trabajo. En este ejemplo NO tenemos premios por asistencia y puntualidad. R10 Tiempo extraordinario $ - 0 Se debe considerar el artículo 27, fracción IX y el último párrafo de la Ley del Seguro Social, así como el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, donde se establece: Artículo 27. Para efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Artículo 66, LFT. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Si el tiempo extra rebasa los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo; es decir, que sobrepase las tres horas por día y que esto ocurra más de tres veces por semana, de acuerdo con el último párrafo del artículo 27 se deberán integrar solamente los excedentes al salario base de cotización. En este renglón se considera la estadística de horas extras de cada trabajador. En este ejemplo NO existe tiempo extraordinario. R11 Prima vacacional $ 149.59 Se deben considerar los artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 76, LFT. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicio. Artículo 80, LFT. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones. Para calcular la prima vacacional es necesario considerar la antigüedad del trabajador; o bien, determinar un promedio por centro de costo o por empresa. En este ejemplo se considera una prima vacacional de 100% y un trabajador con antigüedad de once años en la empresa; por lo tanto, le corresponden 35 días de vacaciones (ver Anexo 2). Cosidera Prima Vacacional 100% Trabajador con antigüedad de 22 años 35 días vacacionales Cálculo de prima vacacionalBase de cálculo $ 1,560.00 Factor por día $ 0.10 Días del año 365 Prima vacacional por día $ 149.59 R12 Aguinaldo $ 85.48 Se debe considerar el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 87, LFT. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este. En este ejemplo se consideran 20 días de aguinaldo anual (ver Anexo 3). Establecido en el CCT Cálculo de aguinaldo Base de cálculo $ 1,560.00 Factor por día 0.0547945205 Días aguinaldo anual 20 Días del año 365 Aguinaldo por día $ 85.48 R13 Otras retribuciones periódicas que integran el salario base de cotización $ - 0 Es de aplicación para cada una de las empresas, de acuerdo con cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su labor. En este ejemplo, el trabajador NO recibe del patrón otras retribuciones. R14 Salario base de cotización $ 2,007.78 Es el promedio de lo que un trabajador gana diariamente de acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social. Es utilizado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para cubrir las prestaciones de los trabajadores como subsidios por incapacidad y pensiones, por esto el patrón debe calcular este salario para determinar las cuotas de obrero patronal del IMSS asi como las aportaciones para el Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Este renglón se determina, para este ejemplo, mediante la suma de los siguientes renglones: R1 Salario diario nominal $ 1,300.00 R2 Vida cara $ 260.00 R4 Manejo de vehículo $ 187.20 R8 Despensa $ 25.51 R11 Prima vacacional $ 149.59 R12 Aguinaldo $ 85.48 Total $ 2,007.78 R15 Cuota Patronal IMSS, Seguro de Enfermedades y Maternindad (SEM) $ 78.27 Se multiplica el Salario base de cotización por los porcentajes de aplicación que marca la Ley del Seguro Social, en cada una de las ramas (ver Anexo 5) Fundamentado en los artículos: 25, 106, fracción I y II y 107 de la Ley del Seguro Social. Artículo 25. El Estado aportará la contribución que le corresponda en términos de esta Ley, independientemente de la que resulte a cargo del patrón por la valuación actuarial de su contrato, pagando éste, tanto su propia cuota como la parte de la cuota obrera que le corresponda conforme a dicha valuación, dicha cuota equivalente a uno punto cero cinco por ciento. Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente: I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al veinte punto cuatro por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal; II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al uno punto uno por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado. Artículo 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del cero punto siete por ciento sobre el salario base de cotización Especie $ 58.19 Cuota Fija (1) $ 19.70 Excedente 3 SMGDF (2) $ 17.41 Pensión (3) $ 21.08 $ 2,007.78 Dinero (4) $ 20.08 $ 425.10 Total $ 78.27 $ 1,582.68 1) 13.90% $ - 0 $ 17.41 2) 3 SMGDF $ 1,990.37 1% $ 21.89 3) 1.05% $ - 0 4) 1.00% $ - 0 R16 Cuota Patronal IMSS Seguro de Invalidez y Vida $ 35.14 Se multiplica el Salario base de cotización por la cuota de 1.75%. Fundamentado en el artículo 147 de la Ley del Seguro Social. Artículo 147. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento sobre el salario base de cotización. Cuota (LSS) 1.75% R17 Cuota Patronal IMSS Seguro de Cesantía de edad Avanzada y Vejez (SCEAV) $ 63.25 Fundamentado en el artículo 168, fracción II, de la Ley del Seguro Social. Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán: En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez: Los patrones cubrirán la cuota del 3.15% sobre el salario base de cotización. Se multiplica el salario base de cotización por la cuota de 3.15%. Cuota (LSS) 3.15% R18 Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) $ 52.17 Para la fijación de las primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas cotizarán según su siniestralidad. En este ejemplo se considera a la empresa con inicio de actividades, y cubrirá la prima media de la clase III. Fundamentado en los artículos 70 a 76 de la Ley del Seguro Social. Artículo 70. Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, inclusive los capitales constitutivos de las rentas líquidas al fin de año y los gastos administrativos, serán cubiertos íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones y demás sujetos obligados. Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, sedeterminarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo. Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a lo siguiente: La Prima media de clase III será por una cuota del 2.59840 Se multiplica la prima media por el salario base de cotización. Prima media (LSS) 2.5984% R19 Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales (SGPS) $ 20.08 Fundamentado en el artículo 211 de la Ley del Seguro Social. Artículo 211. El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto. Para determinarlo se multiplica el salario base de cotización por la prima de uno por ciento. Prima (LSS) 1% R20 Seguro de Retiro $ 40.16 Fundamentado en el artículo 168, fracción I, de la Ley del Seguro Social. Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán: I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador. Para determinarlo se multiplica el salario base de cotización por la cuota del dos por ciento. Cuota (LSS) 2% R21 Infonavit $ 100.39 Fundamentado en el artículo 29, fracción II, de la Ley del Infonavit. Artículo 29. Son obligaciones de los patrones: Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superiorsalarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social. Para determinarlo se multiplica el salario base de cotización por la cuota del cinco por ciento marcada por el INFONAVIT. Cuota (L INFONAVIT) 5% R22 Prima de antigüedad $ 85.48 Artículos 162, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimode mil cotizaciones semanales. Artículo 185.La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo. Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos. En este ejercicio se consideran 20 días de antigüedad por año. Cálculo de prima de antigüedad Base de cálculo $ 1,560.00 Factor por día $ 0.05 Días de antigüedad por año 20 Prima de antigüedad por día $ 85.48 R23 Impuesto sobre nóminas $ 69.18 Fundamentado en los artículos 156, 157 y 158 del Código Fiscal del Distrito Federal 2011. Artículo 156. Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue. Artículo 157. No se causará el Impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones que se realicen por concepto de: I. Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo; II. Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro; Artículo 158. El Impuesto sobre Nóminas se determinará, aplicando la tasa del 3% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado. Para determinar este renglón se multiplica una tasa de 3% por el monto total de las erogaciones realiza dadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado. Tasa 3.00% R1 Salario diario nominal $ 1,300.00 R2 Vida cara $ 260.00 R4 Manejo de vehículo $ 187.20 R5 Fondo de ahorro $ 156.00 R8 Despensa $ 82.19 R11 Prima vacacional $ 149.59 R12 Aguinaldo $ 85.48 R22 Prima de antigüedad $ 85.48 Total $ 2,305.94 R24 Otras retrobicuiones periódicas que No integran el salario base de cotización $ - 0 De aplicación para cada una de las empresas, de acuerdo con cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su labor y que no integren salario base de cotización. En este ejercicio el trabajador NO recibe del patrón otras retribuciones. R25 Costo diario $ 2,964.56 Este renglón se determina como sigue: R1 Salario diario nominal $ 1,300.00 R2 Vida cara $ 260.00 R4 Manejo de vehículo $ 187.20 R5 Fondo de ahorro $ 156.00 R6 Comedor $ 200.00 R7 Habitación $ - 0 R8 Despensa $ 82.19 R9 Premios de asistencia y puntualidad $ - 0 R10 Tiempo extraordinario $ - 0 R11 Prima vacacional $ 149.59 R12 Aguinaldo $ 85.48 R13 Otras retri. periódicas que integran el salario base de cotización $ - 0 R15 Cuota patrona IMSS (SEM) $ 78.27 R16 Cuota patronal IMSS (SIV) $ 35.14 R17 Cuota patronal IMSS (SCEAV) $ 63.25 R18 Registros de trabajo (SRT) $ 52.17 R19 Seguro de guardería (SGPS) $ 20.08 R20 Seguro de retiro (SR) $ 40.16 R21 Infonavit $ 100.39 R22 Prima de antigüedad $ 85.48 R23 Impuesto sobre nóminas $ 69.18 R24 Otras retri. periódicas que NO integran el salario base de cotización $ - 0 Total $ 2,964.56 R26 Costo anual $ 1,082,063.31 Se obtiene multiplicando el costo diario por los 365 días. R27 Costo por día laborable $ 4,940.93 Para obtenerlo el costo anual se divide entre el número de días laborables en el año, eliminando, sabados, domingos, descansos , vacaciones, enfermedades y permisos del total de días calendario del año de cálculo. En este ejercicio se determinaron 219 días laborables para el año 2021 (ver Anexo 4). Días laborales 219 R28 Costo hora-hombre $ 617.62 Artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 61, LFT. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete y media la mixta. Para determinarlo se divide el costo por día laborable entre el número de horas efectivas de trabajo en un día laborable En este ejercicio se consideran ocho horas efectivas de trabajo. horas efectivas de trabajo 8 Resultado Empresa SALLY S.A DE C.V Cálculo del costo hora hombre para el año 2021 (pesos) Renglón Concepto Importe R0 Salario mínimo $ 141.70 R1 Salario diario nominal $ 1,300.00 R2 Vida cara $ 260.00 R3 Subtotal $ 1,560.00 R4 Manejo de vehículo $ 187.20 R5 Fondo de ahorro $ 156.00 R6 Comedor $ 200.00 R7 Habitación $ - 0 R8 Despensa $ 82.19 R9 Premios de asistencia y puntualidad $ - 0 R10 Tiempo extraordinario $ - 0 R11 Prima vacacional $ 149.59 R12 Aguinaldo $ 85.48 R13 Otras retribuciones periódicas que integran el salario base de cotización $ - 0 R14 Salario base de cotización $ 2,007.78 R15 Cuota Patronal IMSS, Seguro de Enfermedades y Maternindad (SEM) $ 78.27 R16 Cuota Patronal IMSS Seguro de Invalidez y Vida $ 35.14 R17 Cuota Patronal IMSS Seguro de Cesantía de edad Avanzada y Vejez (SCEAV) $ 63.25 R18 Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) $ 52.17 R19 Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales (SGPS) $ 20.08 R20 Seguro de Retiro $ 40.16 R21 Infonavit $ 100.39 R22 Prima de antigüedad $ 85.48 R23 Impuesto sobre nóminas $ 69.18 R24 Otras retrobicuiones periódicas que No integran el salario base de cotización $ - 0 R25 Costo diario $ 2,964.56 R26 Costo anual $ 1,082,063.31 R27 Costo por día laborable $ 4,940.93 R28 Costo hora-hombre $ 617.62 Prorrateo primario Ejercicio 1 Prorrateo Primario Vamos a suponer que la planta fabril de la empresa industrial SALLY, S.A. de C.V. Cuenta con cuatro CCS y cuatro CCP. El total de costos acumulados correspondientes al mes de marzo de 2021 que nos proporciona nuestra base de datos del direccionamiento de origen, como consecuencia de los registros de costos en la contabilidad (que afectan, al mismo tiempo, a los CC y las OD), está conformado por: 121252 Servicio de comedor $ 50,000.00 131212 Departamento de almacen de materias primas $ 80,000.00 134002 Gerencia de produccion $ 120,000.00 134013 Planta de proceso No.1 $ 75,500.00 134023 Planta de proceso No.2 $ 68,955.00 134033 Planta de proceso No.3 $ 84,650.00 134043 Planta de proceso No.4 $ 53,780.00 136232 Departamento de soldadura $ 90,000.00 TOTAL $ 622,885.00 Recordemos que en nuestra base de datos tenemos el cuadro analítico de cómo se integra el total de cada CC. Por su parte, los conceptos de gasto correspondientes al mes de agosto del año 2021, de la energía eléctrica (50) y renta (78) están direccionados, desde la contabilidad, al CC 134002 Gerencia de Producción y los debemos direccionar hacia todos los CC de la planta fabril. La integración del costo total del CC 134002,es: CC 134002 Gerencia de Produccion Cuenta IMPORTE 50XX Varios conceptos $ 85,000.00 5050 Servicio de energria electrica $ 10,000.00 5078 Rentas $ 25,000.00 TOTAL $ 120,000.00 Para efectuar el direccionamiento de los costos de energía eléctrica y renta hacia los diferentes CCS y CCP, se debe determinar el porcentaje de participación de cada departamento respecto al total de consumo de energía eléctrica y superficie ocupada, para posteriormente multiplicar dicho porcentaje por el importe total de energía eléctrica y de la renta; o a través de un factor de aplicación que se determina para cada concepto. Factor de aplicación energia electrica= Costo total de energia electrica= $ 10,000.00 $ 0.12330 Consumo total(kw) $ 81,100.00 Prorrateo de Energia electrica Centro de costos Consumo(kw) Factor Aplicación de energia electrica 121252 4000 0.12 $ 493.22 131212 20000 0.12 $ 2,466.09 134002 12000 0.12 $ 1,479.65 134013 16500 0.12 $ 2,034.53 134023 1600 0.12 $ 197.29 134033 8000 0.12 $ 986.44 134043 4000 0.12 $ 493.22 136232 15000 0.12 $ 1,849.57 TOTAL 81100 $ 10,000.00 Factor de aplicación de renta= Costo total de renta= 25000.00 1.51 Superficie ocupada 16550.00 Prorrateo de Renta Centro de costos Superficie ocupada Factor Aplicación de RENTA 121252 2500 $ 1.51 $ 3,776.44 131212 1850 $ 1.51 $ 2,794.56 134002 700 $ 1.51 $ 1,057.40 134013 500 $ 1.51 $ 755.29 134023 4000 $ 1.51 $ 6,042.30 134033 5500 $ 1.51 $ 8,308.16 134043 650 $ 1.51 $ 981.87 136232 850 $ 1.51 $ 1,283.99 TOTAL 16550 $ 25,000.00 Direccionamiento de origen marzo 20XX Centros de costo Servicio Productivo 50XX Cuenta Total 121252 131212 136232 134002 134013 134023 134033 134043 5050 Varios conceptos $ 587,885.00 $ 50,000.00 $ 80,000.00 $ 90,000.00 $ 85,000.00 $ 75,500.00 $ 68,955.00 $ 84,650.00 $ 53,780.00 5078 Servicios de energia electrica $ 10,000.00 Rentas $ 25,000.00 TOTAL $ 622,885.00 $ 50,000.00 $ 80,000.00 $ 90,000.00 $ 120,000.00 $ 75,500.00 $ 68,955.00 $ 84,650.00 $ 53,780.00 Direccionamiento primario. Aplicacion de los cargos indirectos acumulados del mes de marzo de 20XX a los CCS y CCP Centros de costo Servicio Productivo Cuenta Total 121252 131212 136232 134002 134013 134023 134033 134043 50XX Varios conceptos $ 587,885.00 $ 50,000.00 $ 80,000.00 $ 90,000.00 $ 85,000.00 $ 75,500.00 $ 68,955.00 $ 84,650.00 $ 53,780.00 5050 Servicios de energia electrica $ 10,000.00 $ 10,000.00 5078 Rentas $ 25,000.00 $ 25,000.00 5050 Servicios de energia electrica -$ 10,000.00 -$ 10,000.00 5078 Rentas -$ 25,000.00 -$ 25,000.00 5050 Servicios de energia electrica $ 10,000.0 $ 493.22 $ 2,466.09 $ 1,849.57 $ 1,479.65 $ 2,034.53 $ 197.29 $ 986.44 $ 493.22 5078 Rentas $ 25,000.00 $ 3,776.44 $ 2,794.56 $ 1,283.99 $ 1,057.40 $ 755.29 $ 6,042.30 $ 8,308.16 $ 981.87 Total de direccionamiento primario $ 622,885.00 $ 54,269.65 $ 85,260.65 $ 93,133.56 $ 85,000.00 $ 78,289.81 $ 75,194.58 $ 93,944.59 $ 55,255.09 Prorrateo secundario DIRECCIONAMIENTO PRIMARIO APLICACIÓN DE LOS CARGOS INDIRECTOS ACUMULADOS DEL MES DE MARZO DE 2021 A LOS CCS Y CCP (PESOS) Centros de costo Servicio Productivo Cuenta Total 121252 131212 136232 134002 134013 134023 134033 134043 50XX Varios conceptos $ 587,885.00 $ 50,000.00 $ 80,000.00 $ 90,000.00 $ 85,000.00 $ 75,500.00 $ 68,955.00 $ 84,650.00 $ 53,780.00 5050 Servicios de energia electrica $ 10,000.00 $ 10,000.00 5078 Rentas $ 25,000.00 $ 25,000.00 5050 Servicios de energia electrica -$ 10,000.00 -$ 10,000.00 5078 Rentas -$ 25,000.00 -$ 25,000.00 5050 Servicios de energia electrica $ 10,000.0 $ 493.22 $ 2,466.09 $ 1,849.57 $ 1,479.65 $ 2,034.53 $ 197.29 $ 986.44 $ 493.22 5078 Rentas $ 25,000.00 $ 3,776.44 $ 2,794.56 $ 1,283.99 $ 1,057.40 $ 755.29 $ 6,042.30 $ 8,308.16 $ 981.87 Total de direccionamiento primario $ 622,885.00 $ 54,269.65 $ 85,260.65 $ 93,133.56 $ 87,537.06 $ 78,289.81 $ 75,194.58 $ 93,944.59 $ 55,255.09 $ 622,885.00 PERSONAL ADSCRITO POR CC: CC NUMERO DE PERSONAS 131212 35 136232 41 134002 21 134013 15 134023 36 134033 28 134043 24 TOTAL 200 Factor de aplicación= Costo acumulado CCS 121252= 54269.65 271.34827 Numero de personas 200 Servicio del comedor BASE DE APLICACIÓN: APLICACIÓN CENTRO DE COSTOS NÚMERO DE PERSONAS FACTOR CCS 125252 131212 35 271.34827 $ 9,497.19 136232 41 271.34827 $ 11,125.28 134002 21 271.34827 $ 5,698.31 134013 15 271.34827 $ 4,070.22 134023 36 271.34827 $ 9,768.54 134033 28 271.34827 $ 7,597.75 134043 24 271.34827 $ 6,512.36 TOTAL 200 $ 54,269.65 Factor de aplicación= Costo acumulado CCS 131212= 94757.84 0.258012 Materias primas consumidas 367262 Almacen de materias primas BASE DE APLICACIÓN: APLICACIÓN CENTRO DE COSTOS DE MATERIA PRIMA FACTOR CCS 131212 136232 36524 0.258012 $ 9,423.61 134002 98754 0.258012 $ 25,479.67 134013 65427 0.258012 $ 16,880.92 134023 32164 0.258012 $ 8,298.68 134033 97845 0.258012 $ 25,245.14 134043 36548 0.258012 $ 9,429.81 TOTAL 367262 $ 94,757.84 136232 DEPARTAMENTO DE SOLDADURA NÚMERO DE PERSONAS 41 JORNADA LABORAL POR DÍA 8 HORAS HORAS-HOMBRE DE SERVICIOS DISPONIBLES , POR DÍA LABORABLE 16 DIAS LABORABLES, MARZO 20XX 22 DÍAS HORAS-HOMBRE DE SERVICIOS DISPONIBLES , MARZO 20XX 352 COSTO ACUMULADO CCS 166232, MARZO 20XX $ 113,682.45 COSTO HORA-HOMBRE DE SERVICIO, CCS 136232, MARZO DE 20XX $ 322.96 CENTROS DE COSTOS BASE DE APLICACIÓN: HORAS-HOMBRE COSTO HORA-HOMBRE APLICACIÓN OD TIPO 03 OD TIPO 04 TOTAL H-H DE SERVICIO CCS 136232 134013 70 0 70 322.9615 $ 22,607.305 134023 160 32 160 322.9615 $ 51,673.841 134033 93 0 93 322.9615 $ 30,035.420 134043 29 0 29 322.9615 $ 9,365.884 TOTAL 352 32 352 $ 322.9150 $ 113,682.45 Gerencia de produccion CENTRO DE COSTOS APLICACIÓN CCS 134002 134013 $ 29,678.76 134023 $ 29,678.76 134033 $ 29,678.76 134043 $ 29,678.76 TOTAL $ 118,715.04 $ 118,715.04 $ 29,678.76 Direccionamiento secundario. Aplicacion de los cargos indirectos acumulados del mes de marzo de 20XX a los CCS y CCP Centro de costos Servicio Productivo Cuenta Total 121252 131212 136232 134002 134013 134023 134033 134043 Total de direccionamiento $ 622,885.00 $ 54,269.65 $ 85,260.65 $ 93,133.56 $ 87,537.06 $ 78,289.81 $ 75,194.58 $ 93,944.59 $ 55,255.09 primario 125252 Servicio de comedor $ - 0 -$ 54,269.65 $ 9,497.19 $ 11,125.28 $ 5,698.31 $ 4,070.22 $ 9,768.54 $ 7,597.75 $ 6,512.36 131212 Almacén de materias primas -$ 0.00 -$ 94,757.84 $ 9,423.61 $ 25,479.67 $ 16,880.92 $ 8,298.68 $ 25,245.14 $ 9,429.81 136232 Departamento de soldadura $ 0.00 -$ 113,682.45 $ - 0 $ 22,607.31 $ 51,673.84 $ 30,035.42 $ 9,365.88 134002 Gerencia de elaboración $ - 0 -$ 118,715.04 $ 29,678.76 $ 29,678.76 $ 29,678.76 $ 29,678.76 Total de direccionamiento secundario $ 622,885.00 $ - 0 $ - 0 $ 0.00 $ - 0 $ 151,527.03 $ 174,614.41 $ 186,501.67 $ 110,241.90 Prorrateo final Direccionamiento secundario marzo de 20XX Centros de costo Productivos Cuenta Total 134013 134023 134033 134043 Total $ 622,885.00 $ 151,527.03 $ 174,614.41 $ 186,501.67 $ 110,241.90 Direccionamiento Secundario Ordenes de produccion trabajadasen cada CCP Centros de costos de produccion Direccionamiento secunadario Orden de produccion 78 79 80 81 82 83 134013 $ 151,527.03 X X X 134023 $ 174,614.41 X X X X 134033 $ 186,501.67 X X X X 134043 $ 110,241.90 X X Total $ 622,885.00 ∑78 ∑79 ∑80 ∑81 ∑82 ∑83 Órdenes de producción trabajadas en el CCP 134013, Planta de procesos número 1. Orden de produccion Concepto Total 81 82 83 producto elaborado A B C volumen(unidades) 1498 265 812 421 costo de materia prima directa utilizada $ 1,351,848.00 $ 105,842.00 $ 847,265.00 $ 398,741.00 costo de mano de obra directa empleada $ 262,261.00 $ 85,471.00 $ 98,436.00 $ 78,354.00 costo primo $ 1,614,109.00 $ 191,313.00 $ 945,701.00 $ 477,095.00 Fórmulas para determinar los factores de aplicación. 1.Materia prima directa= total de cargos indirectos .= $ 151,527.03 .= 0.1120888038 costo MDP 1351848.00 2.Mano de obra directa= total de cargos indirectos .= $ 151,527.03 .= 0.5777718578 costo MOD 262261.00 3.Costo primo = total de cargos indirectos .= $ 151,527.03 .= 0.0938765754 costo primo $ 1,614,109.00 4.Volumen (unidades) total de cargos indirectos .= $ 151,527.03 .= 101.152887322 Volumen 1498 Direccionamiento final de cargos indirectos, mediante la utilización de diferentes criterios de aplicación. Base de aplicación cargos indirectos total orden de produccion concepto cantidad factor 81 82 83 Costo de materia prima $ 1,351,848.00 directa utilizada 0.1120888038 $ 151,527.03 $ 11,863.70 $ 94,968.92 $ 44,694.40 Costo de mano de obra $ 262,261.00 directa empleada 0.5777718578 $ 151,527.03 $ 49,382.74 $ 56,873.55 $ 45,270.74 Costo primo $ 1,614,109.00 0.0938765754 $ 151,527.03 $ 17,959.81 $ 88,779.17 $ 44,788.04 $ 151,527.03 Volumen (unidades) 1498 101.152887322 $ 26,805.52 $ 82,136.14 $ 42,585.37
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