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NE A NN AA MA NO Discapacidad y Derechos humanos ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA CONVENCIÓN ON ANAIS CASAN OD IIED A ESTUDIO A TRAVÉS DE LAS SENTENCIAS DE LA CSJN Y DE LA CORTE IDH CON LAS OBSERVACIONES Y COMUNICACIONES DEL COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONCEPTO DE DISCAPACIDAD. PARTICIPACIÓN. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, ACCESIBILIDAD. CAPACIDAD JURIDICA E IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY. INCLUSIÓN. SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN hammurabi JOSE LUIS DEPALMA EDITOR DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS O Copyright by editorial hammurabi s.r.!. Talcahuano 438 - 1? piso “A” C1013AAJI - Buenos Aires - Argentina Tel.: (54-11) 4371-8179 —lineas rotativas- E-mail: infoW/hammurabi.com.ar - www.hammurabi.com.ar * twitler.com/hammurabi_srl * facebook. com/libreriahammurabi * Instagram.comlibreriahammurabi * youtube.comilibreriahammurabi Producción integral concept design de FERNANDO LUCAS DEPALMA EDICIÓN DIGITAL Noviembre de 2021 EDICIÓN PAPEL Diciembre de 2021 Impreso por «La Imprenta Ya S.R.L.» A. Hipólito Bouchard 4381, Buenos Aires - Argentina Hecho el depósito de ley 11.723 Derechos reservados Prohibida su reproducción total o parcial Impreso en Argentina / Printed in Argentina ISBN: 978-987-805-165-9 CARLOS A. CARRANZA CASARES DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS 1% edición, Buenos Aires, Hammurabi, 2021 206 ps., 23 x 16 cm. ISBN: 978-987-805-165-9 1, Derecho Civil |, Título CDD 346 Fecha de catalogación: 29/11/2021 Archivo Digital: Online ISBN: 978-987-805-166-6 Fecha de publicación: 29/11/2021 IEDICIÓN CARLOS A. CARRANZA CASARES Discapacidad y Derechos humanos ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LEYES 26.378 Y 27.044) ESTUDIO A TRAVÉS DE LAS SENTENCIAS DE LA CSJN Y DE LA CORTE IDH CON LAS OBSERVACIONES Y COMUNICACIONES DEL COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONCEPTO DE DISCAPACIDAD. PARTICIPACIÓN, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. ACCESIBILIDAD. CAPACIDAD JURÍDICA E IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY. INCLUSIÓN. SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN EN ANEXO GUÍA DE SENTENCIAS CONVENCIÓN h, SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS hammurabi CON DISCAPACIDAD JOSÉ LUIS DEPALMA EDITOR Si este trabajo tiene algo de investigación y si investigar es seguir las huellas, tiene sentido que lo dedique a Ricardo Videla, José María Irigaray y Patricia Castro INTRODUCCIÓN Werner Goldschmidt explicaba que las normas son de cierto modo una no- velarosacomparada conlarealidad social'. Y esciertoquelasleyesnoson ni más ni menos que el sueño del legislador. Como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es una norma, muy importante escierto, peronormaal fin, parece oportuno, a más de doceañosdesu vigencia ennuestro país, alrecordarsucontenido, indagarso- bre su aplicación, aunque no tanto como una investigación académica sobre el tema, sino como un instrumento que ayude a su concreción. Una de las maneras de verificar su repercusión en la realidad social es exami- nar su puesta en práctica por los tribunales y organismos encargados de apli- carla. Deallí que estetrabajointenta poner de manifiestolosprincipaleslineamien- tos de la Convención, teniendo especialmente en cuenta el alcance que leha da- do el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Corte Inte- ramericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Consiste, entonces, en abordarladiscapacidad desdelaópticadelDerechoCons- titucional. Amodo de complemento de este acotado estudio se hace mención, porlo ge- neralennotasal pie, de lasleyes que atañena la discapacidad, en especial lassan- cionadas después de la entrada en vigencia de la Convención, como una suerte de reglamentación de su normativa?. 1 Goldschmidt, Introducción filosófica al derecho, 1973, p. 14. 2 Lasleyes pertinentes anteriores a la CDPD serían una especie de reglamentación «avant la lettre». 10 INTRODUCCIÓN Por ello, la idea es presentar la mayor cantidad de información posible en el conciso formato elegido, con la convicción de que la información empodera y abre el camino para lograr mejores respuestas a los desafíos que enfrentan las personascon discapacidad. Obvio es decir que este breve trabajo no pretende agotar, ni mucho menos, los temas que les conciernen alas personas que están en situación de discapaci- dad, solo aspira aofrecerjalones paraimplementar adecuadas y necesariascons- trucciones jurídicas. Es preciso reiterar, al menos en parte, lo escrito en otro prefacio catorce años atrás, porque la realidad no presenta todavía un panorama tan alentador. Estas líneastienen el indisimulado propósito de contribuiren alguna medida a cerraresa brecha de injusticia entre los derechos declarados y lo que de hecho acontece. Están escritas, es cierto, desde una perspectiva jurídica, con la preocupación por los que no están recibiendo lo suyo, lo que les es debido, que muchas veces no es más que eliminar las barreras que entorpecen sus vidas. Asimismo, procuran servira profesionalesdeotras disciplinasocupadosen es- ta materia necesariamente interdisciplinaria, a quienesse encuentran involu- crados en esta temática y, especialmente, claro está, a las mismas personas con discapacidad. Han sido redactadas con el pensamiento y el afecto puesto en remover obs- táculos para que todos, con ellas incluidas, podamos disfrutar plenamente de nuestras vidas y contribuir con nuestra participación en las de los demás. ÍNDICE GENERAL INTRODUCCIÓN ABREVIATURAS CAPÍTULO | ANTECEDENTES $ L Antecedentes conteptmales.-———-—----- us a) Modelosocial de la discapacidad _ b) Modelo de derechos humanos c) Relación entre ambos modelos 5 2. Génesis y ratificación a) Antecedentes de instrumentos declarativos O c) Ratificación CAPÍTULO Il EL INSTRUMENTO 5 3. Estructura y finalidad 58 4. ¿Nuevosderechos? _-_______________ CAPÍTULO ll CONCEPTO Y DENOMINACIÓN 5 5. Concepto de discapacidad 5 6. Denominación 2-22 2222 19 19 21 23 23 23 25 26 27 29 31 35 12 ÍNDICE GENERAL CAPÍTULO IV CONTENIDO A A 37 CAPÍTULO V PARTICIPACIÓN (ARTS. 49, 13, 20,21, 29,30Y 33, CDPD) 8 7. Derechoa participar 2222 39 5 8. Participación política 49 E aj A 44 510. Participación en la vida cultural, deportiva y religiosa 49 511. Libertad de expresión y de opinión y acceso a lainformación _____________ 52 512. Movilidad personal 54 513: Participación en asociaciones == Rar a ES 54 CAPÍTULO VI IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN (ARTS. 2019%,8% 72,95,11, 15, 16, 18, 22, CDPD) 514. Derecho ala igualdad y a la no discriminación A 57 515. Ajustes razonables 58 516. Medidas positivas 59 517. Tipos de discriminación 60 E NUS VS: == SS RR RARA 61 519. Mujeres 62 520. Respetar, proteger, dar efectividad 63 821. Personas mayores - e - . . . 65 $22. Libertad de desplazamiento y nacionalidad ______________ 22 22 2 66 523. Privacidad 67 524. Explotación, violencia y abuso 69 525. Discriminación y tratos crueles —______________ 2 2222 70 526. Igualdad ante situaciones de riesgo ____. e EA 73 $27. Igualdad sustancial 74 CAPÍTULO VII ACCESIBILIDAD (ARTS. 9%, 14, 20, CDPD) 528, Derecho a la Acoasibilidad. === 7 529, Accesibilidad al entorno físico 83 ÍNDICE GENERAL 530. Accesibilidad en situación de confinamiento 5831. Accesibilidad y medios de comunicación LA 832. Accesibilidad y transporte 2 CAPÍTULO VIII CAPACIDAD JURÍDICA E IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY (ARTS. 10, 12, 14, 23, CDPD) 6:33 Personalidad Urola === a 534. Capacidad jurídica 535. Apoyos pe 536. Respecto del hogar y de la familia : 837. Igualdad y derechoalavida _—_____________ 2 538. Internaciones CAPÍTULO IXINCLUSIÓN (ARTS. 17, 19,24, 26,27, CDPD) 539. Derechoala inclusión E 541. Inclusión en la comunidad 542. Rehabilitación 543. Trabajo : SE. MIME 222 A A A 545. Integridad personal — Consentimiento informado 546. Salud 2 A a) Responsables b) Familiares c) Reglamentación d) Medios de protección 2:17 SOQUACIASOCA) === 548. Política pública CAPÍTULO X SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN $49. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ___________ 550. Control de constitucionalidad y de convencionalidad 13 85 86 87 91 92 92 98 100 104 111 112 116 118 119 128 129 129 132 135 138 139 142 145 149 151 154 14 ÍNDICE GENERAL CAPÍTULO XI REFLEXIÓN FINAL 159 ANEXO | GUÍA DE SENTENCIAS, OBSERVACIONES, Y COMUNICACIONES 161 ANEXO Il CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DELAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 171 BIBLIOGRAFÍA 201 ADAJUS AFIP ANDIS ap. art./arts. BGB CABA CADH CCABA CCCN CDH CDN CDPD CEDAW CEDDIS CESCR cfr. CIADDIS CICTFDI CIPDHPM ABREVIATURAS Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus relaciones con la Administración de Justicia Agencia Federal de Ingresos Públicos Agencia Nacional de Discapacidad apartado articulo/ artículos Código Civil alemán Ciudad Autónoma de Buenos Aires Convención Americana sobre Derechos Humanos Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Código Civil y Comercial de la Nación Consejo de Derechos Humanos Convención sobre los Derechos del Niño Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (por sus iniciales en inglés) Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (por sussiglasen inglés) confrontar Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación eIntolerancia Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores 16 CIPSEVCM CNCAF CNRT CONADIS CONARE conc./concs. conf, consid, Corte IDH CRE CRPD CSJN CVDT DADDH DE.FE.IN.DER. DEA decr. /decrs. decr.-regl. DGN DUBDH DUDH FONAVI ICERD INADI INDEC INSSJP IOMA n*/nros. oc OEA 0G OIT OMPI OMS p./ps. ABREVIATURAS Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra la Mujer Cámara Nacionalen lo Contencioso Administrativo Federal Comisión Nacional de Regulación del Transporte Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad Comisión Nacional para los Refugiados concordante /concordantes conforme considerando Corte Interamericana de Derechos Humanos Comité de los Derechos del Niño (por sus iniciales en inglés) Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (por sus iniciales en inglés) Corte Suprema de Justicia de la Nación Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Asociación Civil para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos Dificultades Específicas de Aprendizaje decreto/decretos decreto reglamentario Defensoría General de la Nación Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos Declaración Universal de los Derechos Humanos Fondo Nacional de la Vivienda Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (por sus iniciales en inglés) Instituto contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo Instituto Nacional de Estadísticas y Censos Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Instituto de Obra Médico Asistencial número / números Opinión Consultiva Organización de los Estado Americanos Observación General Organización Internacional del Trabajo Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Organización Mundial de la Salud página/ páginas ABREVIATURAS PAMI párr. /párrs. PCD PEN PIDCP PIDESC PMO regl. Res. 5.55. sGP TEDH TIC 17 Programa de Atención Médica Integral párrafo/ párrafos Personas con Discapacidad Poder Ejecutivo Nacional Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Programa Médico Obligatorio reglamentada / reglamentario Resolución siguiente / siguientes Secretaria General de Presidencia de la Nación Tribunal Europeo de Derechos Humanos Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones CAPÍTULO | ANTECEDENTES 5 1. ANTECEDENTES CONCEPTUALES La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en ade- lante, la Convención) no fue creada de la nada. Fue el resultado de un proceso, un movimiento que culmina o, mejor dicho, tiene un hito fundamental en este instrumento internacional. Dos son las vertientes que confluyen en su surgi- miento: el modelo social de la discapacidad y el modelo de derechos humanos. a) Modelo social de la discapacidad Este modelo vino a reemplazar el biológico, médico o rehabilitador, que se había ido imponiendo en Europa a partir del comienzo de la llamada Edad Mo- derna!. Esta perspectiva centraba la interpretación de la discapacidad en lasex- plicaciones científicas, en especial, médicas. Consideraba a la persona con dis- capacidad como potencialmente útil a la sociedad en la medida que se rehabi- litase o “normalizase”.Fomentaba la educación especial, el trabajo protegido y la institucionalización. En un contexto de secularización, intentaba sustituir caridad por beneficencia. El denominado modelosocial, porsu parte, fuesurgiendo a mediados del si- glo XX impulsado por las luchas por los derechos civiles y las agrupaciones de personas con discapacidad?, 1 Son referentes de esta perspectiva, entre otros, Juan Luis Vives (1492-1540), Pedro PoncedeLeón(1508-1584), Juande PabloBonet(1753-1613), CharlesMichel de L'Epée(1712- 1789), Philippe Pinel (1745-1826), Valentín Haúy (1745-1822) y Louis Braille (1809-1852). 2 Entre los pioneros de este movimiento se destaca Ed Roberts (1939-1995) y su in- greso en la Universidad de California, Berkeley, consu pulmotor, en 1962. 20 CARLOS A. CARRANZA CASARES Postula que las causas de la discapacidad son, precisamente, sociales. De allí queno deben buscarse explicacionesreligiosasni científicas (médicas), sino fun- damentalmente sociales. La sociedad es la que discapacita. Distingueentredeficienciay discapacidad (ladificultadoimposibilidaddeca- minar es una deficiencia, la de entrar en un edificio con escaleras es una disca- pacidad) y afirma que la persona con discapacidad tiene mucho (o al menos igual que el resto) que aportar a lasociedad, en la medida que esta no lo impida. Esel entorno el que debe adaptarse a las personas y no viceversa. Esel medio el que debe permitirla convivencia, estimularla y propiciarla. No puede poner- se el énfasis en el mero esfuerzo personal, en la resiliencia o el comportamien- to heroico de las personas”. Al ser las causas sociales, las soluciones no deben centrarse en el individuosi- no en la sociedad; de allí que hace foco en la rehabilitación de la sociedad. En lugar de una tragedia personal, la discapacidad es vista como un proble- ma social. Este modelo promuevela accesibilidad detodoslosproductos, entornos, pro- cesos, bienes y servicios (normalizar el ambiente); la educación inclusiva, no se- gregada; losámbitos laboralesordinariosinclusivos, no protegidos; la seguridad social y la desinstitucionalización. Procura superar la idea de iguales, pero sepa- rados. Interpretaque la independencia significa autocontrol, aunque no pue- dan realizar las actividades de la vida diaria (AVD) solos, sino a través de un ser- vicio de asistencia personal!. La importancia de este modelo no ha pasado desapercibido a lostribunales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que el mode- lo social para abordar la discapacidad implica que esta no se define exclusiva- mente por la presencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, sino que se interrelaciona con las barreras o limitaciones que socialmente exis- ten para que las personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva. Los tipos de límites o barreras que comúnmente encuentran las personas con di- 3 Pantano, Hacia nuevos perfiles profesionales en discapacidad, 2016, p.21. 4 Véase Palacios, El modelo social de discapacidad: origenes, caracterización y plas- mación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapaci- dad, 2008, p. 103 yss.; Palacios-Bariffi, La discapacidadcomo una cuestión de derechos hu- manos, 2007, p. 19 yss. DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS 21 versidad funcional en la sociedad son, entre otras, barreras físicas o arquitectó- nicas, comunicativas, actitudinales o socioeconómicas?. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por su parte, ha dicho que a partir delaaprobacióndela Convención nuestro paísincorporóelmodelo social dedis- capacidad, receptado en especial por la ley 26.657 y consagrado con mayor am- plitud en el Código Civil y Comercial de la Naciónf. b) Modelo de derechos humanos Aun cuando existen importantes antecedentes desde la Antigúedad sobre el reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas, su sistema- tización comienza en la denominada Edad Moderna ytiene una clara expresión positiva en los tratados de derechos humanos celebrados poco después de ter- minada la Segunda Guerra Mundial. Estos instrumentos internacionales son respuesta a tanto miedo y miseria padecidos, como destaca el Preámbulo de la Declaración Universal de los Dere- chos Humanos y el de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Losderechosfundamentalessonpreexistentesa lostratados y declaraciones que los consagran. Expresa tanto la Declaración Americana de los Derechos y Deberesdel Hombre como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que ”... los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana...”. Nose trata de una invención, sino del reconocimiento de una realidad que yaestabadada con anterioridad. Aquíla deuda delacualesacreedoracadaper- sonatiene su causa en lo recibido desde el comienzo de la existencia. Esel capi- tal jurídico con el que toda persona viene al mundo. En otras palabras, lo debi- do, lo suyo, lo propio de cada uno proviene de lo originalmente dado. Estos derechos encuentran su soporte en la dignidad humana, en el valorin- trínsecodetoda persona, como afirmanel Preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el del Pacto Internacional 3 CorteIDH, “Furlán y familiares v. Argentina”, Serie C, n* 246, del 31/8/12, n* 133; idem, “Chinchilla Sandoval v. Guatemala”, Serie C, n* 312, del 29/2/16, párr. 207. 6 CSJN, ”F,, H.O.” (se colocan lassiglasoel nombrecompleto, segúnlo publica la Cor- te), CSIN-Fallos, 341:745. 22 CARLOS A. CARRANZA CASARES de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Todo ser humano siempre vale. Toda per- sona merece un respeto incondicionado. Tiene un valor intrínseco en virtud de lo que esen sí misma. Existe como un fin y no puedeser tratada como un medio. Siempre es alguien y no algo. La dignidad humana desempeña la función de un sismógrafo que registra aquellos derechos que los ciudadanos de una comunidad política deben con- cederse a sí mismos como miembros de una asociación voluntaria entre perso- nas libres e iguales, sison capaces de respetarse entresí ?. Enestecontextotienesentido afirmar, comoha hechola Corte Suprema, que el hombre es el eje y centro del todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mis- mo —más allá de su naturaleza trascendente—su persona es inviolable y cons- tituye un valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental8, Por otra parte, esa dignidad humana, constituida así en principio del derecho (base, origen y razón fundamental), entraña una inequívoca preferencia por las personasensituación de vulnerabilidad, a quieneslesresulta más dificultoso ha- cer valersusderechos. Entodasellassu dignidadestá en carne viva y reclama una especial atención. Esimportante poner de relieve que la perspectiva de derechoshumanospos- tula que la persona con discapacidad más que objeto de protección essujeto de derecho, que reclama por sí o con ayuda de otros. Según este modelo, la disca- pacidad es uno delos diversos estratos de identidad?, Interesa mencionar, por fin, que el enfoque de las capacidades trabajado en el ámbito económico por Amartya Sen y en el filosófico por Martha C. Nuss- baum, surgido como una especificación del enfoque de los derechos humanos y basado en la idea de dignidad humana, se presenta actualmente también co- mo fundamento de los derechos de las personas con discapacidad?'. 7 Habermas, El concepto de dignidadhumana yla utopía realista de los derechos hu- manos, en "Diánoia”, vol. 55, n*64, 2010. 8 CSJN, “Bahamondez”, voto de los jueces Barra y Fayt, CSJM-Fallos, 316:479; ídem, "Campodónico”, CSIN-Fallos, 323:3229; ídem, “Portal de Belén”, CSIN-Fallos, 325:292; idem, “Aquino”, CSIN-Fallos, 327:3753; ídem, “Reynoso”, CSJN-Fallos, 329:1638; idem, "To- rrillo”, CSJN-Fallos, 332:709; idem, “Álvarez”, CSJN-Fallos, 333:2306. 2 CRPD,OGn*6,n”9. 10 Nussbaum, Las fronteras de la justicia. Consideraciones sobre la exclusión, 2016, p. 163 y ss. DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS 23 c) Relación entre ambos modelos Los mencionados modelos —descriptos en los aps. a) y b)— están estrecha- mente relacionados. Así como el modelo médico o rehabilitador se correspondía con un derecho detinte paternalista, centrado en la patria potestad, lacuratela y lasdiversas for- mas de institucionalización; el modelo social tiene como correlato el de dere- chos humanos y, a su vez, constituye la dimensión social de esta perspectiva ju- rídica universal. Ambos modelos, el social y el de derechos humanos, comparten una similar vertiente axiológica que hace pie en la dignidad de todas las personas (su valor intrínseco), suigualdad (no discriminación) y sulibertad (autonomía). Así, ambos modelospostulan que cada persona con discapacidad vale porsímisma, tienede- recho a que nose la discrimine y a que se respete y promueva su autonomía?!, Noresulta extraño, entonces, que la dignidad, la libertad y laigualdad estén expresamente mencionadasenel fundamento (preámbulo), enel propósito (art. 1% y en los principios (art. 3%) dela Convención y también, numerosas veces, alo largo de su articulado??. 52. GÉNESIS Y RATIFICACIÓN a) Antecedentes de instrumentos declarativos El aludido proceso que condujo a la aprobación de la Convención fue jalo- nado por la elaboración de una serie de instrumentos internacionales no vin- culantes para los Estados (softlaw) que ya desde su terminología ponen de ma- nifiesto la evolución que ha tenido lugar en esta materia!, Así, se destacan en una primera etapa, la Declaración de los Derechos del Re- trasado Mental (1971), la Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975), 11 Véase Palacios - Iglesias, "La discapacidad y los valores que sustentan los derechos humanos”, en Palacios - Fernández - Iglesias, Situaciones de discapacidad y derechos hu- manos, 2020, p. 91. 12 Eneldocumento la voz “dignidad” escitada 9 veces, “igualdad” 55, “discrimina- ción” 25,“libertad” 35 y “autonomía” 4. Tal la relevancia quese les ha dado a estos con- ceptos. 13 Véase Quinn y Degener, Derechos humanos y discapacidad, 2002, p. 23 y siguien- tes. 24 CARLOS A. CARRANZA CASARES el Programa de Acción Mundial para los Impedidos(1982)** y, mástarde, lasNor- masUniformessobre lalgualdad de Oportunidades para las Personascon Disca- pacidad (1993)**, que fueron el fruto del proclamado Decenio de Naciones Uni- das para las Personas con Discapacidad (1983-1992) y en cuya elaboración se tu- vieron en cuenta los aportes de las mismas personascon discapacidad, por loque ya reflejan el modelo social por ellas propiciado?É. OtroantecedentenovinculantesonlosPrincipiosparalaProtección delosEn- fermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (1991)*” en los quese advierte una perspectiva de derechos humanos; y también la Clasi- ficación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (2001), de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que concibe el funcionamiento y la discapacidad de una persona como una interacción dinámica entre los estados de salud y los factores contextuales. Asu vez, en la órbita internacional, con fuerza normativa (hardlaw), además delasreferenciasa la igualdad y no discriminación que contienen los principales tratadosde derechos humanos, caberecordar, en particular, el art. 25delaDUDH que contempla, entre otros, el derecho al seguro en caso de “invalidez”; el art. 12 del PIDESCque consagra el derechodetoda personaal ”... disfrute delmásal- to nivel posible de salud física y mental ...”; y el art. 27 del PIDCP que reconoce el derecho de las minorías lingúísticas a “emplearsu propio idioma” y a “tener su propia vida cultural”. En este mismo plano, es digno de especial mención el art. 23 dela CON que es- tablece que ”... Los Estados Partes reconocen que el niño mental o fisicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que ase- guren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la partici- pación activa del niño en la comunidad...”. Y seguidamente prescribe derechos específicos. 14 Estos tres primeros todavía se basaban en el modelo médico de discapacidad e in- cluían expresiones que ahorase consideran inadecuadas u obsoletas (OG n* 6 del CRPD, n* 8). A ellosse puede agregar las Directrices de Tallinn para el desarrollo de los recursos hu- manos en la esfera de los impedidos (1990). 15 De este año es también el informe “Los derechos humanos y las personas con dis- capacidad”, del Relator Especial Leandro Despouy. 16 También puede mencionarse la OG n* 5 del CESCR de 1994. 17 Laley 26.657 en su art. 2* declara que estos Principios se consideran parte de esta ley. DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS 25 Enelsistema americanose destacan el art. XVldela DADDH (protección con- tra las consecuencias de la incapacidad); el art. 18 (protección de los minusváli- dos) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Huma- nos para Asegurar los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (CIETFDPD), que constituye el primer instrumento internacional de derechos humanos es- pecificamente dedicado alas personas con discapacidad'*, Estosprecedentesponen de manifiesto que, sin perjuiciodesusuperlativaim- portancia por su enfoque, su amplitud y su especificidad, la Convención no es el único instrumento de loquese podría denominar el corpusiurisinternacionalde los derechos de las personas con discapacidad. b) Elaboración Laspersonascon discapacidad participaron plenamente y desempeñaron un papel determinante en la negociación, elaboración y redacción de la Conven- ción??, Esta participación se instrumentó a través de la activa intervención de las or- ganizaciones no gubernamentales que las nucleaban y es lo que le ha dado su impronta a este tratado internacional. Tuvo una rápida elaboración ya que lostrabajosse extendieron por solo cua- tro años (2002-2006). Mediante Res. 56/168 de la Asamblea General de diciem- bre de 2001 se estableció un Comité Especial para elaborar una convención que celebróochoreuniones, la primera en agosto de 2002 y la última en el mismo mes de 2006. La Convención fue finalmente aprobada medianteresolución de la Asamblea General de la ONU A/RES/61/106, el 13 de diciembre de 2006, se abrió a la firma el 30 de marzo de 2007 y entró en vigor el 3 de mayo de 2008, 18 Dignas de mención son también las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, aprobadas porla Asamblea Plenaria dela XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana de 2008; la Convención Interamericana pa- ra Prevenir, Sancionar y Erradicarla Violencia contrala Mujer —“Convención de Belém do Pará” (art.9%)—yla Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminacióne!n- tolerancia (art, 19). 18 OGn”7 del CRPD, n?1. 26 CARLOS A. CARRANZA CASARES c) Ratificación La Convencióntambiénfuerápidamenteratificadayenla actualidad 181Es- tadosson partes de estetratado?0, La República Argentina la aprobó en 2008 por ley 26.378 y el Poder Ejecuti- vo Nacional la ratificó el 18 de julio de 2008; posteriormente, en 2014 fue dota- da dejerarquía constitucional através dela ley 27.044 (conf. art.75, inc. 22, CN). De esta manera constituye la norma nodriza que alimenta al resto de la nor- mativa concerniente a la materia. 20 Ademásnuevela hanfirmadosinratificar (Bután, Camerún, Libano, Liechtenstein, Islas Salomón, Tajikistán, Tonga, Estados Unidos de América y Uzbekistán). CAPÍTULO Il EL INSTRUMENTO 583. ESTRUCTURA Y FINALIDAD La Convención consta de un preámbulo y cincuenta artículos. La acompaña también un Protocolo Facultativo. El Preámbulo, de insoslayable lectura, constituye unrelevante elemento con- textual para la interpretación de la Convención, conforme lo prevé el art. 31.2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”. Supropósito, explicitadoensuart. 1?, ”... espromover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y li- bertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promoverel respeto desu dignidad inherente ...”. Este propósito también esdecisivoen la aplicación la Convención. El art. 31.1 de la Convención de Viena prescribe que para la interpretación de los tratados debe tenerse en cuenta, precisamente, su objeto y sufin. El art. 2? define, alosfinesdela Convención, importantesconceptoscomoco- municación, lenguaje, discriminación por motivos de discapacidad, ajustesrazo- nables y diseño universal. Los principios generales están mencionados en el art. 3” y son: ”...a) el res- peto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) la no discri- minación; C) la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; 1 Aprobada por ley 19.865. 28 CARLOS A. CARRANZA CASARES f) la accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer; h) el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su dere- cho a preservar su identidad”. El art. 4” establece las obligaciones generales de los Estados parte, entre las quese destaca el compromiso de adoptar medidas hasta el máximo desus recur- sosdisponiblesrespectodelosderechoseconómicos, socialesyculturalesy, cuan- do sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos,sin perjuicio de las obli- gaciones previstas en la Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional. Aquí confluyen derechos de efectividad inmediata y de efectividad progresiva; y respecto de estos últimos, los principios de —preci- samente— progresividad y no regresividad. El art. 5? está dedicado al principio de no discriminación que subyace en el resto del articulado. Los arts. 6* y 7” abordan los derechos de las mujeres y de los niños y niñas con discapacidad. Los compromisos asumidos por los Estados en materia de la necesaria toma de conciencia se detallan en el art. 8”. Lasmedidas a adoptaren cuanto a la accesibilidad se desarrollan enel art. 9%. Losarts. 10 a 30 tratan de los diversos derechos de las personas con discapaci- dad cuya efectividad se procura. El art. 31 se refiere a la recopilación de datos y estadísticas; el art. 32 a la coo- peración internacional y el art. 33 ala aplicación y seguimiento nacionales. Los arts. 34 a 39 regulan el Comité sobre los Derechos de las Personas con Dis- capacidad (en adelante, el Comité) que crea la Convención. Los últimos artículos, del 40 al 50, abordan las disposiciones finales de la Con- vención. El Protocolo Facultativo que acompaña la Convención reconoce la compe- tencia del Comité sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad parareci- bir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de per- sonas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención?, 2 Areconocerlegitimación a los particularesseimplementa un sistema más amplio que elde la Convención Americana sobre Derechos Humanos. DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS 29 54. ¿NUEVOS DERECHOS? Este interrogante pone sobre el tapete el objetivo de la Convención. Los de- rechos humanos ya estaban enunciados en otros instrumentos internacionales que resultaban obviamente aplicables a las personas con discapacidad. Lo que ocurría era que esa corriente de derechos no llegaba a nutrir la vida de este im- portante grupo debido, fundamentalmente, a los numerosos diques sociales que entorpecian su disfrute. El sentido de la Convención es, entonces, remover losobstáculosqueimpiden o dificultan el goce delosderechoshumanos de una no desdeñable porción de la población. La Convención se enmarca en un proceso de especificación de los derechos humanos, como el que se ha dado respecto de las mujeres o los niños. Másquenuevosderechos, la Convenciónprevésuconcreciónrespecto de per- sonas con discapacidad. Es la reformulación sectorial de los derechos humanos de un grupo históricamente desfavorecido. Detodosmodos, se ha dicho que se podrían considerar algunos nuevos dere- chos: accesibilidad (art.9?), movilidad personal (art.20) yrehabilitación (art. 26)”, a los quese podría agregar la vida independiente y la inserción enla comunidad (art. 19). 3 Véase Palacios, Elmodelosocial de discapacidad: origenes, caracterización yplasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2008, p. 270 y si- guientes. CAPÍTULO III CONCEPTO Y DENOMINACIÓN 55. CONCEPTO DE DISCAPACIDAD Las personas con discapacidad no constituyen un conjunto unitario, sino un colectivo heterogéneo que comprende distintas discapacidades como la moto- ra, mental, visual, auditiva, visceral (cardiológica, respiratoria, hepática, renal) o múltiple. El déficit personal en interacción con el déficit de la sociedad (barre- ras) genera dificultades para obtener y mantener un trabajo, formar y sostener una familia, realizar las actividades de la vida diaria, trasladarse por la vía públi- ca, conducir un vehículo, viajar en transporte público, leer, escribir, estudiar, ex- presarsusideas, asociarse, realizar un deporte, asistiraespectáculospúblicos, vi- vir de manera independiente o ejercer por sí sus derechos. Basta pensar en la vida de alguna personacon discapacidad —todosconoce- mos alguna— para advertir que esto esevidente!. 1 Sibien todas las personas tienen limitaciones o restricciones para realizar diferen- tesactividades (porejemplo, paracantar, para hacermanualidades, para aprender unidio- ma, etcétera), generalmente estas no afectan en gran medida su desenvolvimiento y vida diaria. Sin embargo, algunas personastienen dificultades, ya sea de nacimiento o porque las adquieren durante suvida, originadasen unacondición de salud que, al interactuar con diversos factores contextuales (edificios, viviendas, escuelas, medios de transporte, servi- cios, legislación, programas, políticas, etcétera) afectan su desenvolvimiento y vida diaria (Estudio nacional sobre el perfil de las personas con discapacidad. Resultados definitivos 2018, 2018, p.27). Este Estudio indica que el 10,2% de la población de seis años y mástiene algún tipo de dificultad, que se corresponde con una estimación de 3.571.983 personas (disponible en https:llwww.indec.gob.ar!ftplcuadrosipoblacion/estudio_discapacidad_12_18.pdf). 32 CARLOS A. CARRANZA CASARES El Preámbulo de la Convención dice que ”... la discapacidad es un concepto queevoluciona y que resulta dela interacción entrelas personascon deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás ...”?. Es un concepto interactivo, al relacionar al individuo con lasociedad y evolutivo, al su- jetarse alos cambios que operan en el tiempo. Las deficiencias (impairments) a largo plazo pueden ser, según el art. 1? dela Convención, físicas, mentales, intelectuales osensoriales (visuales y auditivas)”. La diferencia entre enfermedad y discapacidad es una diferencia de grado y nouna diferencia de carácter. Un problema de salud que en un principio se con- sidera una enfermedad puede convertirse en una deficiencia en el contexto de la discapacidad a consecuencia de su duración osu carácter crónico?, Lasbarreras (barriers)son las deficienciassociales ambientales (del entorno) y actitudinales (de la conducta)”. 2 ElPreámbulo, recuerdo, proporciona un marco hermenéutico ala Convención (art. 31.2, CVDT). 3 Laley22.431 (1981) en suart.2”... considera discapacitada a toda persona quepa- dezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”. La ley 24.901 (1997) expresa que se entiende ”... porperso- na con discapacidad, conforme lo establecido por el art. 2 de la ley 22.431, a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o men- tal, que en relación a suedad y medio social implique desventajas considerablessu integra- ción familiar, social, educacional o laboral ...”. El CCCN (2015) recoge en sus arts. 48 y 2448 la definición del art. 2? de la ley 22.431. 4 Véase CRPD, Comunicación n* 10/2013 (S.C.), del 2/10/14. El “convivir con el VIH no es perse una situación de discapacidad. Sin embargo, en algunas circunstancias, las barre- rasactitudinales que enfrente una persona por convivircon el VIH generan que las circuns- tancias de su entorno le coloquen en una situación de discapacidad. En otras palabras, la si- tuación médica devivircon VIH puede, potencialmente, sergeneradora dediscapacidad por las barreras actitudinales y sociales. Asi pues, la determinación de si alguien puede conside- rarse una persona con discapacidad depende de su relación con el entorno y no responde Únicamente a una lista de diagnósticos” (Corte IDH, “González Lluy y otros v. Ecuador”, Se- rie C, n” 298, del 1/9/15, párr, 238). 5 Barrerasson todos aquellosfactoresen el entorno de una persona que, cuando es- tán presentes o ausentes, limitan el funcionamiento y generandiscapacidad. Entre ellos se incluyen aspectos tales como que el ambiente físico sea inaccesible, la falta de tecnolo- DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS 33 Tan relevante es esto último, que el hecho de encontrarse en una silla de rue- das (factor personal) y la realidad de vivir en una ciudad con edificios accesibles (factor delentorno), que inducea la participación enlacomunidad en lasmismas condiciones que una persona que nose encuentre en unasilla de ruedas, puede conducir a que la discapacidad para trasladarse sea mínima o inexistentef. La Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud de la Organización |nternacionaldela Salud (CIF, 2001, yamencionadaco- mo antecedente de la Convención) aborda este tema clave de las deficiencias y de los factores contextuales. Las deficiencias de la estructura pueden incluir anomalías, defectos, pérdi- dasocualquierotradesviación en lasestructurascorporales. Las deficienciasre- presentan una desviación de la “norma” generalmente aceptada en relación al estado biomédico del cuerpo ysus funciones”. El concepto de deficiencia es más amplio e incluye másaspectosqueeldetrastorno oel deenfermedad; por ejem- plo, la pérdida de una pierna es una deficiencia, no un trastorno o una enfer- medadP, Losfactores contextuales, por su parte, representan el trasfondo total tanto de la vida de un individuo como de su estilo de vida. Incluyen los factores am- bientales y los factores personales que pueden tener un efectoenlapersonacon una condición de salud y sobre la salud y los estados “relacionados con la salud” de esta persona. Losambientales constituyen el ambiente físico, social y actitudinal en el que las personas viven y desarrollansusvidas; sonexternosa losindividuos y pueden tener una influencia negativa o positiva en el desempeño/realización del indi- viduo como miembro de la sociedad, ensu capacidad oen sus estructuras y fun- ciones corporales. gía asistencial adecuada, actitudes negativas de la población respecto a la discapacidad, y también losservicios, sistemas y políticasque o bien noexisteno dificultan la participación de las personas con una condición de salud en todas las áreas de la vida (CIF, p. 228). 6 Guía de formación, Serie de capacitación profesional n* 19, editada por Naciones Unidas. 7 Según CIF “anormalidad” hace referencia, estrictamente, a una desviación signi- ficativa respecto a la norma estadística establecida, como la desviación respecto a la me- dia de la población obtenida a partir de normas de evaluación estandarizadas (p. 227). 8 CIF ps. 13y14. 34 CARLOS A. CARRANZA CASARES Los personales constituyen el trasfondo particular de la vida de un individuo y desu estilo de vida. Están compuestos por características del individuo que no forman parte de una condición o estados de salud. Pueden incluir el sexo, la ra- za, la edad, otros estados de salud, la forma física, los estilos de vida, los hábitos, los “estilos de afrontamiento”, eltrastondosocial, la educación, la profesión, las experiencias actuales y pasadas (sucesos de la vida pasada y sucesos actuales), los patronesdecomportamientoglobalesyel tipo de personalidad, losaspectos psi- cológicos personales y otras características?, La discapacidad es definida, en este contexto, como untérmino genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica losaspectos negativos delainteracción entre un individuo (con una “con- dición de salud”) y sus factores contextuales (factores ambientales y persona- les)10, Constituye el resultado de unacomplejarelación entre la condición de salud de una persona y sus factores personales y los factores externos que represen- tan las circunstancias en las que vive esa persona. A causa de esta relación, los distintos ambientes pueden tener efectos diferentes en un individuo con una condición desalud. Un entorno con barreras osin facilitadoresrestringirá el de- sempeño/realización del individuo, mientras que otros entornos quesean más facilitadores pueden incrementarlo. La sociedad puede dificultar el desempe- ño/realización de un individuo tanto porque cree barreras (por ejemplo, edifi- cios inaccesibles) como porque no proporcione elementos facilitadores (por ejemplo, baja disponibilidad de dispositivos de ayuda)?”. 2 CIF, ps.18y19. 10 ClEp.227. 1 CIF p.18.Resultailustrativa la definición operativa del INDEC, Estudio nacionalso- bre el perfil de las personas con discapacidad. Resultados definitivos 2018, de las personas con dificultad como aquellas con al menos una respuesta en las categorías "sí, mucha di- ficultad” o “no puede hacerlo” en las preguntas sobre dificultades para ver, oír, agarrar y levantar objetos con las manos o los brazos, caminar o subir escaleras, bañarse, vestirse o comersolo/a, comunicarse, aprender cosas, recordar, concentrarse ocontrolarsucompor- tamiento y, en particular en el caso de los niños, jugar con niños/as de su edad. Esta defi- nición también incluye a las personas que indicaron usar audífono o tener certificado de discapacidad vigente, hayan respondido o no tener mucha dificultad o no poder hacerlo (p. 28). DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS 35 56. DENOMINACIÓN El lenguaje permite conocer los conceptos, ideas y sentimientos de la comu- nidad que lo elabora y utiliza. Como una realidad quese retroalimenta, lostérminos y modos utilizadosin- ducen el contenido del pensamiento y socializan a losintegrantes de esacomu- nidad en los conceptos y valores que a su vez expresan, sugieren juicios y pre- juicios. Así, los sectores más vulnerables de la sociedad suelen ser objeto de una terminología que los desacredita, estigmatiza y discrimina. El lenguaje se alza aquí como barrera. En el área objeto de este estudio, esta situación resulta verdaderamente pa- radigmática. Entre otros apelativos se los ha llamado, en general, impedidos, in- válidos, minusválidos, deficientes, discapacitados; en cuantoa lo intelectual, de- mentes, locos, retrasados, retardados, idiotas, imbéciles, subnormales;yencuan- toa lo físico, paralíticos, tullidos, contrahechos. Estostérminoseran directamente despectivoso, al sustantivar adjetivos, ex- presaban que la esencia osustancia de la persona sereducía o circunscribía a esa condición o accidente??. Se han ensayado y se proponen nombres que procuran encarar de manera positiva la situación del sector. Nuestra normativa ha receptado esta tendencia yasíse aludea necesidadesespeciales*?, capacidadesespeciales?*%, capacidades diferentes!** o diversidad funcional ??. 12 Losinstrumentos declarativos que precedieron a la Convención noson ajenos a la crítica terminológica y asimismo reflejan loscambiosenladenominación de este sectorso- cial seguramente como consecuencia de la evolución aludida en el Preámbulo. Interesa observar, por ejemplo, queen elaño 2011, por decr. 806/11 se estableció que a partir desu dictado la CONADIS, creada porel decr. 1101/87, pasaria a denominarse "Comi- sión Nacional Asesora para la Integración de las Personascon Discapacidad” (CONADIS). Ac- tualmente esla Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). 13. Enel ámbito de la ciudad de Buenos Aires la denominación que se utiliza es la de personas con necesidades especiales —véanse CCABA, art. 42; ley 447; ley 1502 (regl. por decr. 812/05)—. 14 Véase el art. 11 de la Ley del Deporte 27.202 y el art. 23 bis de la ley de ministerios 26.338. 15 Terminología utilizada en las leyes de presupuesto desde la ley 25.565 de 2002 (vé- ase art. 36 de la ley 27.467, de 2019). 16 Considerandos de la Res. 34/20 de la Agencia Nacional de Discapacidad. 36 CARLOS A. CARRANZA CASARES La perspectiva de la diversidad funcional sostiene que se trata de personas quetienen diferencias biofísicasrespecto de la mayoría de la población, pero re- alizan las mismas funciones de maneradistinta. La diversidad es inherente al ser humano?”, También se puede hablar de personasen situación de discapacidad, como pa- ra acentuar la centralidad de la persona y lo circunstancial de la discapacidad. Ahora bien, la denominación que adopta la Convención y utiliza el Comité es la de personas con discapacidad. 17 Romañach- Lobato, Diversidad funcional, nuevo término para la lucha por la dig- nidad en la diversidad del ser humano, mayo 2005; Palacios - Romañach, El modelo de la diversidad: una nueva visión de la bioética desde la perspectiva de las personas con diver- sidad funcional (discapacidad), en “Intersticios, Revista Sociológica de Pensamiento Críti- co”, vol. 2 (2), 2008. Véase asimismo Canimas Brugué, ¿Discapacidad o diversidad funcio- nal?, en "Siglo Cero", 1/4/15, 46(2), 79-97, disponible en https.//revistas.usal.eslindex.php! 0210-1696/article/view/14299 (acceso: 27/5/20). CAPÍTULO IV CONTENIDO Comose ha podido vislumbrar al describirsu estructura, la Convencióncuen- ta con un amplio contenido en el que se reconoce un generoso conjunto de de- rechos. Unmododeabordaresecontenido consiste en identificarenla Convención cin- co ejes temáticos no como categorías exhaustivas y excluyentes, sino como tópi- cos en torno a los cualesse nuclean los derechos consagrados por ella, Estos tópi- cos, a su vez, admiten y, más bien, reclaman recíprocos entrecruzamientos y cons- tituyen nociones transversales que operan en el entramado de la Convención. Como dice el preámbulo de la Convención, los derechos humanos son inter- dependientes y están interrelacionados. Estos ejes temáticos también reflejan los valores que subyacen en los dere- chos reconocidos por la Convención. De esta manera se puede recorrer articu- ladamente la Convención a partir de los conceptos de participación, no discri- minación, accesibilidad, capacidad jurídica e inclusión. Cadauno deestos tópicoses, a lavez, punto de llegada y de partida de los de- rechos delas personascon discapacidad. Dellegada, porque para lograrsuefec- tividadesprecisotransitarelcamino quetrazan distintos conjuntos de derechos; y de partida, porque desde su plataforma se puede avanzar en la consecución de los derechos que los presuponen. Además, como es objetivo de este libro efectuar una aproximación a la apli- cación de este tratado, se acompaña el desarrollo de estas nociones y sus corre- latos con los pronunciamientos y observaciones del Comité y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanosy la Corte Suprema de Justicia de la Nación que han abordado el tema de la discapacidad. Todo ello en miras asu concreción. CAPÍTULO V PARTICIPACIÓN (ARTS. 4%, 13, 20, 21, 29, 30 Y 33, CDPD) 57. DERECHO A PARTICIPAR Si hubiese que resumir en uno los derechos reconocidos por la Convención se podría decir que es el derecho a participar, el derecho de participación social. Este derecho, incluido en el propósito (art. 19) y en los principios (art. 39) de la Convención, subyace en gran parte de su contenido, precisamente destinado a promover la participación de quienes se encuentran concernidos por esta cir- cunstancia?. La participación activa e informada de todas las personas en las decisiones que afectan a sus vidas y derechos está en consonancia con el enfoque de dere- chos humanos en los procesos de adopción de decisiones en el ámbito público y garantiza tanto una buena gobernanza como la responsabilidad social. El lema “nadasobre nosotros sin nosotros” se hace ecodela filosofía y la historia del mo- vimiento de defensa de los derechos de las personas con discapacidad, basado en el principio de participación genuina?. Este derecho de participar entraña ante todo la enfática afirmación de que las personas con discapacidad tienen obviamente los mismos derechos huma- nos y libertades fundamentales que cualquier otra persona. Pero también im- porta la necesidad de reconocerles garantías específicas que les permitan go- 1 Véanse las referencias explícitas en el Preámbulo, puntos e, k, m, o e y; como así también en los arts. 1”, 3”, 99, 13, 19, 24, 26, 29, 30, 33 y 34, 2 OGn?*7delCRPD,n*1. 40 CARLOS A. CARRANZA CASARES zar plenamente de todos los derechos, debido a los obstáculos que les presen- ta la sociedad? La contracara de este derecho a participar la constituyen, entonces, las ba- rreras que obstaculizan esa participación, esa inserción. Sila marginalidad o la exclusión social se expresan en la falta de participación de una persona en sus distintos ámbitos vitales —económico, social, político, educativo, sanitario, cultural, religioso—, estas personas suelen presentar un al- to índice de exclusión social!, Al respecto, puede distinguirse entre el derecho de participar y el derecho a participar. El primero relacionado especialmente con los derechos civiles y políticos, de efectividad inmediata y el segundo, conloseconómicos, sociales y culturales, de efectividad progresiva. En el Protocolo de San Salvador se pone de relieve la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechosciviles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento y la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción per- manente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justifi- carselaviolacióndeunosenarasde larealizacióndeotros. Y serecuerda, deigual modo, que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Convención Americanasobre Derechos Humanos, solo puederealizarseelide- al del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y cul- turales, tanto como de sus derechos civiles y políticos*, 3 AmartyaSen destaca que las personas con discapacidades mentales o físicas deben incurriren gastos adicionales para hacer las mismas cosas que otros hacen con facilidad (tal como caminar, hablar o ver) y algunas veces las personas con discapacidad no alcanzan ni- veles de actividad o desempeño comparables alos de otras personassin discapacidad, aun incurriendo en muchos gastos. Además, sus vidas pueden ser más limitadas debido a acti- tudes sociales desfavorables hacia ellas (Discapacidad y justicia, ponencia en la “Il Confe- rencia Internacional sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo”, dic. 2004). 4 Germani, El concepto de marginalidad, 1980, ps.21 y 66. 3 Protocolo adicional ala CADHen materia de Derechos Económicos, Sociales y Cul- turales, aprobado por ley 24.658. DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS 41 No puede pasarse por alto que las dificultades para participar se encuentran fuertemente vinculadas con la situación de pobrezaf!. De igual modo no puede desconocerse la relación existente entre discapacidad y pobreza”. Asimismo, es necesario destacar que para la mayoría de las personas con dis- capacidadelacceso a un apoyo de calidad es una condición fundamental para vi- viryparticipar plenamente enla comunidad haciendoeleccionescomolasdemás personas. Sin un apoyo adecuado, las personas con discapacidad están más ex- puestasauntratonegligenteo aserinstitucionalizadas. La prestaciónde unapo- yo adecuado es necesaria para hacer valertoda la gama de derechos humanos y permite a las personas con discapacidad alcanzar su pleno potencial y contribuir así al bienestar general y la diversidad de la comunidad en la que viven. Para mu- chas personas con discapacidad, el apoyo es una condición indispensable para participar de forma activa y significativa en la sociedad y, al mismo tiempo, con- servar su dignidad, autonomía e independenciaf. $ Véase Amartya Sen, Desarrollo y libertad, 2000, ps. 18 y 19. Allí dice: “El desarrollo exige la eliminaciónde las principales fuentes de privación de la libertad: la pobreza y la ti- ranía, la escasez de oportunidades económicas y las privaciones sociales sistemáticas, el abandono en que pueden encontrarse los servicios públicos y la intolerancia o el exceso de intervención de los Estados represivos. A pesar de que la opulencia mundial ha experimen- tado un aumento sin precedentes, el mundo contemporáneo niega libertades básicas a un inmenso número de personas, quizá incluso a la mayoría. Aveces la falta de libertadesfun- damentales está relacionada con la pobreza económica que priva alos individuos de la li- bertad necesaria para satisfacerel hambre, para conseguir un nivel de nutrición suficiente, para poner remedio aenfermedades tratables, para vestir dignamente o tener una vivien- da aceptable o para disponer de agua limpia o de servicios de saneamiento. En otros casos la privación de libertad está estrechamente relacionada con la falta de servicios y atención social públicos, como la ausencia de programasepidemiológicos o desistemasorganizados de asistencia sanitaria o de educación o de instituciones eficaces para el mantenimiento de la paz y el orden locales. En otros casos la violación de la libertad se debe directamente a la negativa de los regímenes autoritarios a reconocer las libertades políticas y civiles y ala im- posición de restricciones a la libertad para participaren la vida social, política y económica delacomunidad”. 7 MartínezRíos, Pobreza, discapacidad y derechos humanos, en "Revista Española de Discapacidad”, 2013, vol. |, n? 1, ps. 9330. 8 Informe de la Relatora Especial sobre los Derechos de las Personas con Discapaci- dad, Consejo de Derechos Humanos, del 20/12/16. 42 CARLOS A. CARRANZA CASARES En el ámbito nacional, Corte Suprema de Justicia ha destacado que el art. 75, inc.23 dela CN constituye una norma que pone énfasisendeterminados grupos tradicionalmente postergados dentro de los cuales menciona en forma expre- sa a las personas con discapacidad y que asienta el principio de no regresión en materia de derechos fundamentales. De igual modo, dice la Corte, preceptúa también el principio de progresividad asentado en el art. 2.1 del PIDESC, encon- cordancia consuart.11, inc. 1?, porel quelos Estados han reconocido el derecho de toda persona “a una mejora continua de las condiciones de existencia” ?, Mediante decr. 698/17 fue creadala Agencia Nacional deDiscapacidad?%, que reemplazó a la CONADIS y a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, cuyasfuncionestienden ala participación y goce pleno de sus derechos por par- te de las personascon discapacidad. Dentro dela participación nucleadaenestetópico podemosmencionarla par- ticipación política, la que se da en los procesos judiciales, en la vida cultural, de- portiva y religiosa, en la libertad de expresión y el acceso a la información, en la movilidad personal y, por fin, enla intervención en asociaciones. $8. PARTICIPACIÓN POLÍTICA La Convención prescribe en su art. 29 que los Estados se comprometerán a ”... asegurar que laspersonas con discapacidad puedan participar plena y efecti- vamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el de- recho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas...”. Atal fin deben proveerse procedimientos, instalaciones y materiales electo- ralesadecuados, accesiblesy fáciles de entender yutilizar; asegurarse elvotose- cretoyelusodetecnologías de apoyo; yensucasoasistencia através de una per- sona de su elección. 2 CSJN, “Milone”, CSJN-Fallos, 327:4607. 10 Fue creada como organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, y tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución gene- ral de las políticas públicasen materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de accio- nestendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las leyes 25.869 (Beneficio para Hemofílicos infectadoscon HIV) y 26.928 (Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas) en todoel territorio nacional. DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS 43 De igual modo se comprometen los Estados a promover activamente un en- torno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efecti- vamenteen la dirección de losasuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públi- cos. Paraloque podrán participaren organizacioneso asociaciones noguberna- mentales o constituir organizaciones de personas con discapacidad. En una aplicación del derecho al voto secreto y a tecnologías de apoyo, ante una denuncia formulada por una ciudadana australiana con parálisis cerebral, limitado control muscular y habilidad motriz fina, que utilizaba una silla de rue- das con motor para desplazarse y un sintetizador de voz electrónico paracomu- nicarse, el Comité consideró que el hecho de no proporcionar acceso a la autora (denunciante) a una plataforma de voto electrónico que ya estaba disponible en el Estado parte, sin proporcionarle unaalternativa para que pudiera votarsin tener que revelar su intención de voto a otra persona, constituyó una denega- ción de los derechos que la asistían en virtud del art. 29**, ¿Puede restringirse el derecho al voto por motivo de discapacidad mental o intelectual? También interpretó el Comité el derecho a participar en la vida política al abordar una denuncia de ciudadanos húngaros con discapacidad intelectual, 11 Dictamen aprobado por el Comité en virtud del art. 5 del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación n* 19/2014 (“Fiona Given”), del 16/2/18. Elart.94dela ley 19,945, modificado porlaley 26.774 prevé que “... Loselectoresciegos ocon una discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte elejercicio del voto podrán sufragarasistidos porel presidente de mesa o una per- sona de su elección, que acredite debidamente su identidad, en los términos de la regla- mentación que se dicte. Se dejará asentada esta circunstancia en el padrón de la mesa y en elacta de cierre de la misma, consignando los datos del elector y de la persona que lo asista. Ninguna persona, a excepción del presidente de mesa, podrá asistira más de un electoren una misma elección”. La ley 26.571, en su art. 105, establece: “La autoridad de aplicación adoptará las medi- das pertinentes a fin de garantizar la accesibilidad, confidencialidad e intimidad para el ejercicio de los derechos políticos de las personas con discapacidad. Para ello se adecuarán los procedimientos, instalaciones y material electoral de modo que las personas con disca- pacidad puedan ejercer sus derechos sin discriminación y en igualdad de condiciones con los demás, tanto para ser electores como para ser candidatos”. Alrespecto la Defensoría Generaldela Nación ha publicadoun Manual de buenasprác- ticas en el acceso a la justicia para garantizar el derecho al voto de las personas con disca- pacidad intelectual y psicosocial, 2014. 44 CARLOS A. CARRANZA CASARES en cuya ocasión dijo que el art. 29 del CDPD no prevé ninguna restricción razo- nable ni permite excepción alguna con respecto a ningún grupo de personas con discapacidad; porlotanto, la exclusión del derecho devoto sobre la base de una discapacidad psicosocial o intelectual percibida oreal, incluida la restricción derivadadeuna evaluación individualizada, constituyó una discriminación por motivos de discapacidad??. La Corte Suprema de la Nación, porsu parte, haseñalado que la restricción del derecho al voto que prevé el art. 3%, inc. a) del Código Electoral Nacional(texto según ley 26.571)*3, que, hay que destacar, no declaró inconstitucional, debe aplicarse de acuerdo con los principios y garantías que rigen para las personas con discapacidad e impone una evaluación pormenorizada y específica sobre la capacidad para votar, incluso con la designación de apoyos en el caso de que la persona esté en condiciones de ejercer autónomamente ese derecho pero pre- sente alguna dificultad para hacerlo, siempre que se respete su voluntad y pre- ferencias, sin conflicto de intereses e influencias indebidas?*, $9. PARTICIPACIÓN EN JUICIO El art. 13 de la Convención prescribe que: “7. Los Estados Partes asegurarán que las personascon discapacidad tenganaccesoa la justicia en igualdad de con- diciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados alaedad, para facilitarel desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, entodoslosprocedimientosjudiciales, coninclusión delaetapa de investigación yotras etapas preliminares. 2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efecti- vo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y pe- nitenciario”?”, 12 Comunicación n* 4/2011 ("Zsolt Bujdosó y otros”), del 9/9/13, 13 Dice: “Están excluidos del padrón electoral: a) los dementes declarados tales en juicio ...”. 1 CSJN, “F, H.O.”, CSIN-Fallos, 341:745. 15 El decr. nacional 1375/11 creó en la órbita de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en susrelacionescon la Administración de Justicia (ADAJUS), cuyas funciones DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS 45 Además, no puede haber un acceso efectivo ala justicia silosedificiosen que están ubicados los organismosencargados de hacer cumplir la ley y de adminis- trarla justicia nosonfísicamente accesibles para las personascon discapacidad, o si no son accesibles los servicios, la información y la comunicación que pro- porcionan?£, son: brindar orientación y asistencia técnica alasPcD, sus familiareso amigos; interveniren casos donde exista una barrera comunicacional entre la PcD ysu interlocutor; elaborar guí- as y protocolos de intervención; capacitar a los actores del Poder Judicial, Colegios Profe- sionalesyfuncionarios dela Administración Pública, como asitambiénalsector privado que lo solicite; conocer e intervenir en el contexto de las PCD en situación de encierro carcelario; adecuar la intervención de los cuerpos periciales en los procesos judiciales o preliminares que involucren a las PcD; brindar asistencia técnica para las adecuaciones y reformas legis- lativas; y promover la cooperación interinstitucional con organismos internacionales. El Comité, en las Observaciones finales sobre el informe inicial de la Argentina, desta- có como uno de sus aspectos positivos, la creación de este programa. Véase Remón, “Microviolencia” en el procedimiento judicial respecto a personas con discapacidad que padecen violencia familiar ¿Un contrasentido solucionable o una prác- ticaestablecida?, en "Discapacidad, Justicia y Estado”,Pablo O. Rosales (dir.), 2013, n* 3; Go- dachevich, Recomendaciones para facilitar la interacción con las PCD, en "Discapacidad, Justicia y Estado”, Pablo O. Rosales (dir.), 2013, n*2; Hergenreder, La discapacidad y el ejer- cicio profesional delabogado/a, en “Discapacidad, Justicia y Estado”,PabloO. Rosales(dir.), 2012, n? 1; Villaverde, Participación en el proceso de niñas, niños y adolescentes con disca- pacidad. Garantías adicionales del debido proceso, en "Discapacidad, Justicia y Estado”, Pablo O. Rosales (dir.), 2012, n*1. 16 OGn?2 del CRPD, n* 37. Como consecuencia de la pandemia de Covid-19, la CSJN, a partir de la Acordada 4/2020 del 16/3/20, suspendió la atención al público y dispuso que todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la justicia nacional y federal de- ben realizarse completamente en formato digital. Esto evidentemente facilita el trabajo de quienestienen dificultades de movilidad. No obstante, el portal digital utilizado por el Poder Judicial presentaría inconvenientes para quienestienen dificultades de visión y pre- cisan lectores de pantalla, los que han promovido un proceso colectivo con el objeto de el aludido portal sea totalmente accesible conforme un modelo de diseño universal (causa n?10.420/2020, “Barraza, Victor Javiery otroc.E.N.s/Amparoley 16.986”). También esda- ble mencionar que la Corte Suprema por Res. 2998/2014, del 4/11/14, dispuso que hasta tanto la información del servicio tenga características suficientes para ser accesible para letrados no videntes, los profesionales que así lo requieran y prueben con el correspon- diente certificado, podrán exceptuarse de cumplir con las obligaciones que emanan de la acordada 31/11 —Régimen de Notificación Electrónica—y subsiguientesrelacionadas, en las causas en las que se encuentran designados. 46 CARLOS A. CARRANZA CASARES El Comité se ha pronunciado sobre la concreta implementación de los ajus- tes exigidos en el art. 13. En un caso de un ciudadano saudí condenado a muerte que denunció haber sido sometido atorturas, el Comité indicó que losderechos y las obligaciones en materia de igualdad y no discriminación enunciados en el art. 5” suscitan una consideración especial con respecto al art. 13 que, entre otras cosas, exige ajus- tes de procedimiento. Estos ajustes difieren de los ajustes razonables en que no están limitados por la desproporcionalidad. En el caso del denunciante con dis- capacidad auditiva, el Estado parte tenía, por lo tanto, la obligación de realizar todos los ajustes que fueran necesarios para permitirle participar de manera efectiva en el proceso, teniendo en cuenta su discapacidad””. Altratarla denuncia de una ciudadana australiana ala que nosele había pro- porcionado un intérprete de lengua de señas (Auslan) para intervenir como ju- rado en un juicio (para preservar el secreto de las deliberaciones del jurado) y se la había dispensado de su deber, el Comité consideró que se habían transgredi- doelart.5”.2y 3yelart.21.bye(no mencionó el art. 13) y explicó que al evaluar la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas de ajuste, los Estados partes gozan de cierto margen de apreciación; sin embargo, los tribunales de los Esta- dos partes deben garantizar que esa evaluación se haga de manera minuciosa y objetiva, incluyendo todos los elementos pertinentes, antes de llegar a la con- clusión de que las medidas de apoyo y adaptación constituirian una carga des- proporcionada o indebida??, En el caso de una mujer lituana que había sido víctima de un accidente de tránsito y que a causa de su discapacidad adquirida no podía participar perso- nalmente en el juicio, el Comité consideró que debía habérsele otorgado algu- na forma de ajuste que le permitiera hacerlo??. 17 Dictamen aprobado por el Comité en virtud del art. 5? del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación n? 38/2016 ("Al Adam”), del 20/9/18. 18 Dictamen aprobado por el Comité en virtud del art. 5” del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación n*35/2016 (”J.H.”), del 31/8/18. Ensimilarsentidose había ex- pedido en la comunicación n* 11/2013 ("Gemma Beasley"), del 1/4/16; enla comunicación n* 13/2013 (“Michael Lockrey”), del 1/4/16, por negativa a proporcionar al jurado subtitu- lación mediante estenotipia. 19 Dictamen aprobado por el Comité a tenor del art. 2? del Protocolo Facultativo, res- pecto de la comunicación n* 30/2015 (*Makarova”), del 18/8/17.Además, se instó al Estado para que apruebe un plan de acción nacional sobre el fomento de la capacidad del perso- DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS47 Másrecientemente, frente a la denuncia de un ciudadano mexicano acusado del robo de un automotor, a quien se le había atribuido un trastorno social de la personalidad y posible retraso mental superficial, se lo había procesado bajo la figura del procedimiento especial para inimputables y se le había impuesto una medida deseguridad deinternación porcuatro años, el Comité advirtió quenun- ca había tenido la posibilidad de declarar ni de contradecir las declaraciones de los agentes de policía que lo habían capturado, tampoco pudo nombrar su pro- pio defensor, ya que este le había sido asignado por la autoridad judicial, ni ha- bía sido convocado a las audiencias, todo ello en violación del art. 5 de la Con- vención. Además, el Comité sostuvo que el Estado parte había incumplido su obliga- ción de asegurar la accesibilidad de la información durante el proceso penal ya que no existía información en formato accesible sobre la legislación penal; y al haberse declarado al autor como “no apto para declarar”, se le había privado de la posibilidad de ejercer su capacidad jurídica para declararse inocente, im- pugnar las pruebas presentadas contra él, designar al abogado defensor de su elección e impugnar las resoluciones que lo perjudicaban. Todo lo cual vulne- raba también el art. 13 de la Convención??, La Corte Interamericana de Derechos Humanos hasostenidoque "en casosde personasvulnerables, comoloesuna personacon discapacidad, esimperanteto- mar las medidas pertinentes, como por ejemplo la priorización en la atención y resolución del procedimiento por parte de las autoridades a su cargo, con el fin de evitar retrasos en la tramitación de los procesos, de manera quese garantice la pronta resolución y ejecución de los mismos” ?1, En similar sentido, el tribunal regional expresó que “habrá casos, depen- diendo del tipo de deficiencia de la persona, en quesea conveniente que la per- sonacon discapacidad cuente con la asesoría o intervención de un funcionario nal judicial y de mantenimiento del orden, incluidos los jueces, los fiscales, los agentes de policía y el personal penitenciario, a fin de ampliarsusconocimientossobre los derechos de las personas con discapacidad y de velar por quese hagan ajustes de procedimiento y acor- des con la edad de los interesados entodos los procedimientos jurídicos. 20 Dictamen aprobado por el Comité en virtud del art. 5” del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación n* 32/2015 ("Arturo Medina Vela”), del 6/9/19. 21 CortelDH, caso “Furlán y familiares v. Argentina”, Serie C, n*246, del 31/8/12, párr. 196; ídem, caso "Spoltore v. Argentina”, Serie C, n”404, del 9/6/20, párr. 45. 48 CARLOS A. CARRANZA CASARES público que pueda ayudar a garantizar que sus derechos sean efectivamente protegidos” 22. Esimportante poner de relieve que la Corte Suprema de la Nación mediante Acordada 5/2009, del 24/2/09 adhirió alas Reglas de Brasiliasobre Accesoala Jus- ticia delas Personasen Condición de Vulnerabilidad, aprobadaspor la Asamblea Plenaria de la “XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana”, y dispuso que sean seguidas como guía en los asuntos a quese refieren”, También ha afirmado que “a los efectos de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de un colectivo altamente vulnerable, nosolo porla discapacidad 2 CortelDH, caso "Furlán y familiares v. Argentina”, Serie C, n*246, del 31/8/12, párr. 242. Véase TEDH, caso “A.N. v. Lithuania”, 17.280/08, del 31/8/16. La ley 27.149 del Ministerio Público de la Defensa de la Nación, contempla entre los de- beresy atribuciones específicos de los defensores públicos de menores eincapaces (art. 43, inc. j) y de los defensores públicos curadores (art. 46, inc. f) el actuar conforme ”...a lasga- rantías de procedimiento y a los estándares de derechos humanos relativos al acceso a la justicia de las personas con discapacidad; en particular al respeto por su autonomía, vo- luntad y preferencias, a la implementación de los ajustes que sean necesarios para asegu- rarsu participación en el procedimiento, y a la no discriminación” (véase asimismo art. 47, inc. b, para las internaciones involuntarias). 23 Laregla 3 expresa: “Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas perso- nas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias socia- les, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento ju- rídico”. La regla 4 dice que "Podrán constituircausas de vulnerabilidad, entre otras, las siguien- tes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victi- mización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad...”. Bajo el título “Discapacidad” se indica: ”...Se procurará establecer las condiciones ne- cesarias para garantizar la accesibilidad de las personascon discapacidad al sistema dejus- ticia, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales re- queridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, como- didad, comprensión, privacidad y comunicación” (regla 8). Son particularmente importantes las reglas sobre asistencia de calidad, especializada y gratuita; revisión de procedimientos; celebración y comprensión de actos judiciales; com- parecencia a dependencias judiciales; accesibilidad y protección de la privacidad. La ley 26.589 de Mediación Prejudicial Obligatoria tiene como uno de sus principios la consideración especial de los intereses de los menores, personas con discapacidad y per- sonas mayores dependientes (art. 7”, inc. d). DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS 49 que padecen sus integrantes sino también por su delicada situación socioeco- nómica”, correspondía reconocer legitimación a las asociaciones actoras (Aso- ciación Civil para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos, DE.FE.IN.DER. y la Asociación Civil “Pequeña Obra de la Divina Providencia”) para iniciar una acción colectiva (véase art. 43, CN), máxime si se reparaba en que con la pretensión procesal deducida se procuraba garantizar el acceso en tiempo y forma a prestaciones de salud relacionadas con la vida y la integridad física de las personas?*, 510. PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL, DEPORTIVA Y RELIGIOSA Los Estados Partes de la Convención han reconocido en el art. 30 ”.... el dere- cho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural ..." (ap. 1%); ”... adoptarán las medidas per- tinentespara que laspersonascon discapacidad puedan desarrollaryutilizarsu potencial creativo, artístico e intelectual, no solo en su propio beneficio sino también para elenriquecimiento de la sociedad” (ap.2*); ”... tomarán todas las 24 CSJN, “Asociación Civil”, CSJN-Fallos, 338:29. La ley 27,512 establece en su art, 55 que la Comisión Nacional para los Refugiados (CO- NARE) adoptará las medidas que sean necesarias para asegurar que las personas con disca- pacidad que soliciten ser reconocidas como apátridas tengan acceso, de acuerdo a susne- cesidades, afacilidades que les permitan presentarsu caso y cumplircontodas lasetapas del procedimiento de determinación, asegurando su participación en el mismo. Cuando el so- licitantetuviera una discapacidad mental, intelectual o sensorial a largo plazo que le impi- diera o dificultase seriamente su participación plena y efectiva en el procedimiento, la se- cretaría ejecutiva de la CONARE procurará la inmediata designación de un representante legal que intervendrá obligatoriamente en todas las etapas del procedimiento, bajo pena denulidad. La ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos prevé un en- foque diferencial (art. 4%) y una atención
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