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maltrato de la mujer

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MALTRATO DE LA MUJER
¿QUÉ SE ENTIENDE POR VIOLENCIA?
Violencia es la presión síquica o abuso de la fuerza ejercida contra una persona con el propósito de obtener fines contra la voluntad de la víctima".
Introducción
La Violencia contra la mujer es un grave problema social y de Derechos Humanos que afecta a casi todas las sociedades. A menudo nos referimos a él como Violencia de género, porque resulta de la falta de poder de la mujer frente al hombre tanto en las relaciones personales como sociales. En efecto, este tipo de violencia tiene consecuencias graves para la salud y la vida de la mujer e impone costos económicos considerables.
El 17 de diciembre de 1999, a través de la resolución 54/134, la Asamblea General de Naciones Unidas declaró el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, e invitó a los gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a que organicen en ese día actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto al problema de la violencia contra la mujer. 
Desde 1981, las militantes en favor del derecho de la mujer observan el 25 de noviembre como el día contra la violencia. La fecha fue elegida como conmemoración del brutal asesinato en 1960 de las tres hermanas Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana, por orden del gobernante dominicano Rafael Trujillo (1930-1961) y el 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General aprobó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (A/RES/48/104).
En tal sentido, el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud de las Personas, dentro de la cual se encuentra la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, así como la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz, al igual que la Dirección General de Promoción de la Salud y la Oficina General de Comunicaciones se han propuesto realizar una serie de actividades con la finalidad de continuar con la sensibilización para el abordaje de este problema de salud pública
El Abuso y maltrato en contra de la mujer que se realiza es una investigación muy delicada ya que en ella encontramos casos muy tristes.
Si bien es cierto que la Constitución de la República reconoce como finalidad principal del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas, no es menos cierto que la realidad dominicana indica otro tipo de situaciones.
Siendo así que cada 72 horas muere una mujer en manos de su compañero de vida y que el índice de mortalidad de la mujer por causa de violencia aumenta cada año sin que las autoridades y organismos gubernamentales y no gubernamentales puedan aunar esfuerzos para proteger en gran escala a este sector poblacional todavía marginado por la sociedad patriarcal en que vivimos.
La presente investigación refleja la crisis social, económica, política e histórica en que se ha desarrollado por décadas el ciclo de violencia contra la mujer. Medios de comunicación, gobiernos, intelectuales, políticos, la Iglesia se han confabulado para hacer de la mujer el blanco principal de las agresiones y los abusos no sólo en nuestro país sino en el mundo.
Pero, las estadísticas arrojan datos importantes. Mientras la mujer da pasos agigantados para su inserción en la productividad y se prepara intelectualmente acudiendo, en el caso nacional, en un número más alto que el hombre, a las universidades y centros educativos formales e informales, sigue colocada en el renglón inferior en cuanto a género se refiere.
FORMAS MÁS COMUNES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
En las familias. La forma más común de violencia contra la mujer es la violencia en el hogar o en la familia. Las investigaciones demuestran sistemáticamente que una mujer tiene mayor probabilidad de ser lastimada, violada o asesinada por su compañero actual o anterior que por otra persona.
Los hombres pueden patear, morder, abofetear, dar un puñetazo o tratar de estrangular a sus esposas o compañeras; les pueden infligir quemaduras o tirar ácido en la cara; pegar o violar, con partes corporales y objetos agudos; y usar armas letales para apuñalarlas o dispararles.
Maltrato físico. Algunas mujeres pueden creer que merecen las golpizas por alguna acción equivocada de su parte. Otras mujeres se abstienen de hablar sobre el maltrato porque temen que su compañero las lastime aun más en represalia por revelar "secretos familiares", o posiblemente por avergonzarse de su situación. Además, en muchos países no existen sanciones legales o sociales en los casos de violencia perpetrada por un compañero íntimo.
Violación en una relación íntima. En muchas sociedades, la mujer no define el coito forzado como una violación si está casada o vive con el agresor. En algunos países esto es condenado como delito penal. Las encuestas de varios países indican que 10 a 15% de las mujeres informan que sus parejas las obligan a tener relaciones sexuales. Entre las mujeres que son agredidas físicamente en su relación, las cifras son más altas.
Violencia sicológica o mental. Esta incluye maltrato verbal en forma repetida, acoso reclusión y privación de los recursos físicos, financieros y personales. Para algunas mujeres, los insultos incesantes y la tiranía que constituyen el maltrato emocional quizá sean más dolorosos que los ataques físicos, porque socavan eficazmente la seguridad y la confianza de la mujer en sí misma. Un solo episodio de violencia física puede intensificar enormemente el significado y el impacto del maltrato emocional. Se ha informado que las mujeres opinan que el peor aspecto de los malos tratos no es la violencia misma sino la "tortura mental" y "vivir con miedo y aterrorizada".
Mujeres bajo custodia. Con frecuencia, las mujeres que ingresan a las prisiones ya han sido víctimas de violencia. La violencia contra la mujer recluida en instituciones y prisiones puede ser generalizada. La naturaleza del maltratado puede abarcar desde el acoso físico o verbal hasta la tortura sexual y física. Diversos informes sobre las mujeres reclusas han revelado que los guardias las desnudan, colocan grillos en sus tobillos e inspeccionan sus cavidades corporales. Las mujeres de muchos países informan haber sido violadas mientras se encontraban en centros de detención.
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.
Artículo 3.- Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos: 
•  El derecho a la vida, 
•  La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual y jurídica de las mujeres objeto de violencia, en los ámbitos públicos y privados. 
•  La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer 
•  La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género. 
•  El derecho de las mujeres victimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas, central, estatal y municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.•  Los demás consagrados en la Constitución y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), entre otros.
Artículo 15.- Se consideran formas o modalidades de violencia en contra de las mujeres las siguientes: 
a) Violencia doméstica: es toda conducta activa u omisiva constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyugue, el concubino, ex cónyugue, ex concubino novio o ex novio ascendientes, descendientes y parientes colaterales. 
b) Violencia física: es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como, lesiones internas y/o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física. 
c) Violencia Psicológica: es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenaza de separarla de los hijos e hijas; actos que conllevan a la mujer objeto de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio. 
d) Violencia Sexual: es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital. 
e) Acceso Carnal Violento: es el acto por el cual el hombre ejerza violencia o amenaza, constriña a la cónyugue, concubina, persona con quien haga vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías. 
f) Acoso sexual: es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, que realice un hombre -con conocimiento de que es ofensivo para la victima-, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación. 
g) Acoso u Hostigamiento: es toda conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer, que puedan atentar contra su personalidad, la dignidad, el honor, el prestigio o la integridad física o psíquica de la mujer, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. 
h) Amenaza: es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de algún daño físico, psicológico, sexual, laboral y/o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él. 
i) Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada el obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer, tanto en el ámbito privado como público, durante alteraciones del orden público y conflictos armados. 
j) Violencia Obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por prestadores de salud, que se expresa en un trato jerárquico deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
k) Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada, el realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva. 
l) Violencia Mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente; que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación. También se entenderá por violencia mediática el uso y abuso por parte de los medios de difusión del cuerpo de las mujeres, de las adolescentes o niñas. 
m) Violencia Simbólica: son las acciones y omisiones que establecen como normal, natural o cotidiana la subordinación de la mujer en las relaciones sociales y entre individuos. Se manifiesta a través de los signos y sentidos que determinan a través de la socialización de género y de una práctica continua que impone y reproduce jerarquías, significados y valores simbólicos, que producen: invisibilización, discriminación, minimización, negación, desvalorización, deslegitimación y/o dominación sexual de las mujeres. 
n) Tráfico Mujeres y niñas: son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro beneficio de orden material. 
ñ) Trata de mujeres y niñas: es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres y niñas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres o niñas con fines de explotación, tales como Prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. 
o) Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegitima de libertad de la mujer, que viene dada por su venta, compra, préstamo o trueque y la misma se acompaña de la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual. Y puede presentarse tanto en el contexto doméstico como en el contexto comunitario, institucional ido durante situaciones de desastre, de alteración del orden público y conflictos armados. 
p) Violencia Patrimonial y Económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente en los ámbitos y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de la mujer objeto de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar el ingreso de las percepciones económicas o la privación de los medios económicos indispensables para vivir o de recibir un salario menor por igual trabajo. 
q) Violencia Laboral: es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo públicos o privados que obstaculicen el acceso al empleo, o la estabilidad en el mismo; exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, sexo, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultadosde exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación. 
r) Violencia Institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente e institución pública, que tengan como fin violentar, no dar la debida atención, retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres accedan a los medios o políticas públicas para asegurar su derecho a una vida libre de violencia.
MUJER Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVOS.
De igual modo, la mujer es objeto de burla, marginación y abuso cuando los medios de comunicación masivos o "más media" la utilizan como objeto sexual para promociones de productos o programas de televisión diseñados para incitar al deseo sexual heterosexual u homosexual.
La guía práctica sobre Temas de Salud contenidos en la Declaración y en la Plataforma de Acción de Beijing (Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer, del 4 al 15 de septiembre de 1995) recoge varios temas relacionados con la salud de las niñas y las mujeres y temas afines que ejercen un efecto profundo en la salud de las mismas.
Definición de violencia en esta guía es más que completa, contundente. A saber: La violencia contra la mujer, una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mujer, es uno de los obstáculos para poder lograr los objetivos de la Plataforma. La violencia que ocurre en privado dentro de la familia, incluye golpes, abuso sexual de niñas en el hogar, abuso relacionado con la dote, abuso por parte del marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, el abuso ejercido por personas otras ajenas al marido y el abuso relacionado con la explotación".
SE HA NATURALIZADO
La viceministra de la Mujer, Ana María Mendieta, pese a que la violencia psicológica es una de las formas más frecuentes de maltrato contra la mujer, muchas veces pasa desapercibida porque se ha naturalizado. “El agresor dice frases como ‘no sirves para nada’, ‘yo soy el que te mantengo’, ‘siempre haces las cosas mal’, pero muchas veces las mujeres no identifican que están siendo víctimas de este tipo de violencia. Generalmente este el primer paso antes de la violencia física”, manifestó.
Mendieta sostuvo que la violencia psicológica es incluso peor, porque ocasiona que la mujer pierda totalmente su autoestima y la iniciativa para poder enfrentar y decidir autónomamente en su vida. “Si estas mujeres no reciben ayuda a tiempo, van a terminar siendo anuladas y van a perder la capacidad de desarrollarse. Además, por la profunda depresión que causa pueden terminar en medidas extremas, como un suicidio”, advirtió.
La funcionaria dijo que entre enero y julio de este año los centros de emergencia mujer (CEM) recibieron 28,942 denuncias por violencia, de las cuales 14,649 fueron por violencia psicológica, es decir, el 51%. Las mujeres que denunciaron sus casos en los CEM recibieron ayuda integral en salud, asesoría psicológica y acompañamiento en el proceso judicial para ser protegidas y alejadas del agresor.
“Apenas recibimos un caso, se activa una red de protección. No queremos que una persona que buscó la protección del Estado termine siendo una víctima de suicidio o feminicidio”, señaló Mendieta.
COMISARÍAS
Empero, se calcula que el 70% de mujeres que sufre por violencia psicológica acude en primera instancia a las comisarías, aunque lamentablemente allí no encuentran la ayuda que necesitan.
Diana Portal Farfán, comisionada de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, dijo que, tras un balance efectuado por la institución, se detectó que las comisarías aún no ofrecen un espacio adecuado para garantizar la privacidad de las mujeres víctimas de violencia y todavía tienen reticencia para recibir las denuncias si no hay evidencias físicas del maltrato.
“Se calcula que un 50% de mujeres agredidas psicológicamente no denuncia por miedo, vergüenza y principalmente por desconfianza en el sistema porque el proceso es largo y, mientras la Policía resuelve su denuncia, tiene que seguir conviviendo con el agresor, exponiéndose a ser víctima de más violencia”, comentó.
Portal señaló que la Defensoría también detectó que faltan casas de refugio temporal para acoger a las mujeres que denuncian la violencia y quieren salir del círculo de maltrato, pues en todo el país solo existen 47 dependencias de este tipo, pero solo nueve de ellas son administradas por las municipalidades.
NO HAY CASTIGO
Por otro lado, la viceministra señaló que, a diferencia de otros países de la región, la legislación peruana aún es “muy tibia” para procesar a los agresores de víctimas de violencia psicológica. “La violencia psicológica se considera falta y se ve en el Juzgado de Paz porque no se considera que ocasione una lesión grave. Esto debería cambiar, pero en el Perú recién se está tomando conciencia de la importancia de la salud mental como parte de la salud integral de la persona”, comentó.
OTRAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN.
La preferencia por un hijo varón se puede manifestar en otras prácticas que son discriminatorias contra la niña. En la mayoría de las sociedades, se asigna mayor valor a los hijos varones. En casos extremos, el estado reducido de las hijas puede dar lugar a la violencia. La selección prenatal del sexo puede ocasionar un número desproporcionado de abortos de fetos femeninos en comparación con los fetos masculinos. Después del nacimiento, en las familias donde la demanda de hijos varones es más elevada, se puede practicar el infanticidio de los lactantes del sexo femenino.
Cada vez en más países este día simboliza el clamor y la denuncia ante un problema que afecta negativamente a la sociedad: el maltrato físico y sicológico hacia las mujeres y las niñas.
La conmemoración tiene su origen en el Primer Encuentro Feminista celebrado en Colombia en 1981, en el que se propuso esa fecha en honor a tres heroínas de la República Dominicana que fueron brutalmente asesinadas el 25 de Noviembre de 1960: Las Hermanas Mirabal.
Patria, Minerva y María Teresa fueron tres mujeres luchadoras contra el régimen dictatorial de Rafael L. Trujillo que se atrevieron a desafiar al tirano siendo perseguidas y encarceladas, al igual que a sus esposos, Manuel Tavárez Justo, Leandro Guzmán y Pedro González.
Las hermanas Mirabal son representadas por el símbolo de las mariposas porque este nombre "mariposa" era el seudónimo usado por Minerva en sus actividades clandestinas en contra de Trujillo.
Pedro Mir, el Poeta Nacional, escribió un poema dedicado a las heroínas que se han convertido en ejemplo de dignidad y lucha patriótica que trasciende los límites de la República Dominicana volando hacia América Latina y el mundo.
CONCLUSIONES
· La problemática de los derechos humanos de las mujeres es a la vez la misma y distinta que la de los hombres. Como los hombres, las mujeres son víctimas de represión, tortura, desapariciones, hambre. A su vez, las mujeres también pueden ser víctimas de métodos represivos particulares, tales como la violación sexual y el embarazo forzado y sin duda la discriminación cotidiana. Las mujeres trabajan más, ganan menos, y muchas veces no tienen el derecho a su vientre, a su nombre, a sus hijos. En está página pretendemos ofrecer información y enlaces sobre la problemática particular de las mujeres.
· Por otro lado, el abuso y maltrato contra la mujer afecta enormemente la salud no sólo de ella sino también de sus hijos o personas de su entorno. Por tanto, existe un riesgo de que la violencia predisponga a la mujer a la mala salud. Un número cada vez mayor de estudios acerca de la salubridad indica el aumento de los efectos negativos de la violencia.
MALTRATO A LA MUJER EMBARAZADA
Poco a poco la violencia doméstica está siendo considerada como una de las amenazas más serias a la salud de la mujer. Sin embargo, todavía hay que dividir la totalidad de mujeres afectadas por la violencia en grupos más pequeños para entenderla multiplicidad de las causas que la ocasionan. Las mujeres embarazadas víctimas de la violencia constituyen un grupo importante dentro de este tema.
Los Centros de Control y Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos (CDC), define la violencia durante el embarazo como “Violencia o amenazas de violencia física, sexual o psicológica/emocional ocasionadas a la mujer embarazada”. Una encuesta de hogares mostró que hay una probabilidad del 60,6% que una mujer embarazada sea agredida que una mujer que no lo está. Se cita a la violencia como una complicación del embarazo con mayor frecuencia que a la hipertensión, la diabetes o cualquier otra complicación seria.
CONSIDERACIONES
La razón más comúnmente relacionada con el alto riesgo de la violencia doméstica durante el embarazo es el aumento de estrés que siente el padre o compañero con respecto al parto inminente. Este estrés se manifiesta en el hombre como una frustración que dirige contra la madre y su niño no nacido. Las razones que originan este estrés aun no están claras, por lo que es necesario realizar una investigación más amplia para profundizar nuestro conocimiento con el objetivo de procurar métodos más eficaces para identificar a las mujeres que corren el mayor riesgo de violencia doméstica durante el embarazo.
Las adolescentes embarazadas, particularmente entre los 13 y 17 años de edad, corren un alto riesgo de ser víctimas de la violencia por parte de sus parejas. Aunque existe un esfuerzo creciente de incluir el tema del embarazo de adolescentes y la violencia en los programas regulares de educación sexual en los EE.UU., también existe una falta de atención significativa a las causas que originan esta violencia. Si el embarazo era imprevisto o no deseado la violencia doméstica contra la mujer llega ser cuatro veces más probable. 
La violencia doméstica durante el embarazo es una agresión que pone en peligro no sólo una sino dos vidas. “Si bien en la mayor parte de la violencia doméstica los golpes van dirigidos a la cabeza de la víctima, durante el embarazo estos van dirigidos a los senos, el abdomen o los genitales”. 
CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA DURANTE EL EMBARAZO
Además de los daños físicos ya mencionadas, la violencia doméstica durante el embarazo puede tener consecuencias psicológicas. La mujer embarazada y agredida por su pareja está en mayor riesgo de sufrir estrés, depresión y adicción al tabaco, el alcohol y las drogas. Los efectos de la adicción a las drogas en el feto han sido bien documentados, pero los efectos de la depresión son más difíciles de determinar. Estos pueden incluir la pérdida del interés de la madre en su salud y en la de su hijo, tanto durante el embarazo como después del parto (JAMA).
Las consecuencias psicológicas a largo plazo de la violencia doméstica durante el embarazo pueden tener un efecto perjudicial severo en el desarrollo psicológico del niño, quien probablemente será testigo de violencia doméstica después de su nacimiento. Además, el hombre que golpea a su compañera probablemente también golpeará a sus hijos.

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