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MODELO DEMANDA ACCION REIVINDICATORIA

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MODELO DEMANDA ACCIÓN REIVINDICATORIA 
 
I.SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL 
CON SEDE EN LAPARROQUIA IÑA_____ , PROVINCIA DE _____ 
 
II. DENTIFICACION DEL ACTOR 
 
_____ , portador del número de cedula _________ , de estado civil _______ , 
nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en la ciudad de _____ , Provincia de 
_____ calles _____ y _______ , Correo electrónico ________ ; en calidad 
de Apoderado General, tal como adjunto a esta demanda, del señor 
_____ , portador de número de cedula ____________ ,nacionalidad 
ecuatoriana, estado civil ___ , domiciliado en la ciudad de _____ , _____ ; 
comparezco con mi patrocinador, el señor Abogado _________ a quien autorizo 
para que de forma individual suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa 
de mis intereses, señalando para mis notificaciones el casillero judicial ___ 
consejo de la judicatura y casillero electrónico _____________ ante usted 
respetuosamente comparezco con la siguiente demandade ACCION 
REIVINDICATORIA. 
 
III. IDENTIFICACION DEL DEMANDADO 
 
____________ , portador de la cedula de ciudadanía número _______ , de 
ocupación trabajador privado, domiciliado en esta ciudad de _____ , provincia 
de _____ , calle ____ y ____ , al mismo que se la citaran dicha dirección con el 
contenido de la presente demanda de conformidad con el art 53 del Código 
Orgánico General de Procesos. 
 
IV. NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS 
QUE SIRVEN DEFUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE 
CLASIFICADAS Y NUMERADAS: 
 
Señaló los siguientes puntos con los fundamentos de los hechos que 
a continuación expongo: 
1. Mi mandante Sr. ____________ , es nudo propietario de un bien inmueble 
identificado como lote Nro. __ ,cuya superficie es de ___ mts2, ubicado en el 
sector de ____________ en el barrio ____________ , el mismo que fue 
adquirido mediante escritura pública de donación de fecha __ de ______ de ____ 
, suscrita ante la notaría pública primera del Cantón de _____ , del Notario 
_________ , comparecieron como donantes _____ y la señora ________- y 
como donatario ____________ . 
 
2. El nudo propietario a través de los usufructuarios ha venido realizando todos 
los pagos correspondientes a impuesto predial y servicios básicos, mismo que 
se encuentran cancelados hasta la presente fecha. 
 
3. El bien inmueble identificado como lote Nro. 155, cuya superficie es de ___ 
mts2, está perfectamente singularizado y tiene los siguientes linderos: Norte ___ 
 
con ___ mts2, Sur ____ con __ mts2, Este ____ con ___ mts2 y Oeste ____ con 
__ mts2, ubicado en el sector de ____________ en el barrio ____________ 
 
4. El bien antes descrito se encuentra actualmente ocupado ilegalmente por el 
demandado. ____________ . 
5. En vista de que el nudo propietario del inmueble antes descrito es mi hijo Sr. 
_____________ , solicité, en mi calidad de usufructuario, que el 
demandado 
desocupara el inmueble antes indicado, y como respuesta aquello el Sr. 
_____________ inicio una acción de amparo posesorio en contra de 
_____________ y la señora _____________ . 
 
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO 
 
BASE CONSTITUCIONAL: 
 
El Art. 75, señala: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y 
a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con 
sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en 
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado 
por la ley”. 
 
CÓDIGO CIVIL 
 
Art. 715 señala: “Posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo 
de señor adueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí 
mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor 
es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo”. 
Art. 716 señala: “Se puede poseer una cosa por varios títulos”. 
Art. 933 señala: “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño 
de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor 
de ella sea condenado a restituírsela” 
Art. 937, señala: “La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene 
la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa” 
Art. 939, señala: “La acción de dominio se dirige contra el actual poseedor”. 
Art. 941, señala: “Si alguno, de mala fe, se da por poseedor de la cosa que se 
reivindica, sin serlo, será condenado a la indemnización de todo perjuicio que de 
este engaño haya resultado al actor”. 
Art. 946, señala: “Si se demanda el dominio u otro derecho real constituido sobre 
un inmueble, el poseedor seguirá gozando de él, hasta la sentencia definitiva 
pasada en autoridad de cosa juzgada. Pero el actor tendrá derecho a solicitar las 
providencias necesarias para evitar todo deterioro de la cosa y de los muebles y 
semovientes anexos a ella, comprendidos en la reivindicación, si hubiere justo 
motivo de temerlo, o las facultades del demandado no ofrecieren suficiente 
garantía”. 
Art. 948, señala: “Si es vencido el poseedor, restituirá la cosa en el plazo que el 
juez señalare; y si la cosa hubiere sido secuestrada, pagará el actor al secuestre 
 
los gastos de custodia y conservación, y tendrá derecho para que el poseedor 
de mala fe se los reembolse”. 
Art. 951, señala: “El poseedor de mala fe está obligado a restituir los frutos 
naturales y civiles de la cosa, y no solamente los percibidos, sino los que el dueño 
hubiera podido percibir con mediana inteligencia y actividad, teniendo la cosa en 
su poder. 
Si no existen los frutos, deberá el valor que tenían o hubieren tenido al tiempo 
de la percepción. Se considerarán como no existentes los que se hayan 
deteriorado en su poder. 
El poseedor de buena fe no está obligado a la restitución de los frutos percibidos 
antes de licitación con la demanda. 
En cuanto a los percibidos después, estará sujeto a las reglas de los dos incisos 
anteriores. En toda restitución de frutos se abonarán al que la hace los gastos 
ordinarios que ha invertido en producirlos”. 
Art. 934.- Pueden reivindicarse las cosas corporales, raíces y muebles. 
Exceptúense las cosas muebles cuyo poseedor las haya comprado en 
una feria, tienda, almacén, u otro establecimiento industrial en que se vendan 
cosas muebles de la misma clase. Justificada esta circunstancia, no estará el 
poseedor obligado a restituir la cosa, si no se le reembolsa lo que haya dado por 
ella y lo que haya gastado en repararla y mejorarla. 
Art. 954, señala: “El poseedor de mala fe no tendrá derecho a que se le abonen 
las mejoras útiles de que habla el artículo precedente. Pero podrá 
llevarse los materiales de dichas mejoras, siempre que pueda separarlos sin 
detrimento de la cosa reivindicada, y que el propietario rehúse pagarle el precio 
que tendrían dichos materiales después de separado” 
 
CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS: 
 
Art. 289.- Procedencia. Se tramitarán por el procedimiento ordinario 
todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su 
sustanciación. 
 
VI. ANUNCIOS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA 
ACREDITAR LOS HECHOS. 
De conformidad con el artículo 158 del Código Orgánico General de Procesos, 
anuncio los siguientes medios probatorios, que reúnen los requisitos de 
pertinencia, utilidad y conducencia 
 
PRUEBA DOCUMENTAL: 
Para acreditar las proporciones fácticas expuestas en esta demanda incorporo 
los siguientes documentos; los cuales, luego de ser admitidos en audiencia los 
produciré: 
1. Escritura pública de donación debidamente otorgada ante el 
Notario Primero de _____ Abg. _________ . 
2. Certificado materializado otorga 
3. do por el registro de la propiedad del Cantón de _____ , cuyo soporte 
electrónico adjunto. 
 
4. Comprobantes de pago de servicios públicos, cuyo soporte electrónicoadjunto. 
5. Comprobante del impuesto predial cuyo soporte electrónico adjunto. 
6. Ficha catastral debidamente materializada, cuyo soporte electrónico 
adjunto. 
7. Copia certificada de la demanda de acción de amparo. 
8. Materializado el soporte electrónico de la demanda de acción de amparo 
del sistema saje 
 
 
PRUEBA TESTIMONIAL: 
Solicito que en la audiencia correspondiente se recepte la declaración testimonial 
de la ARQ. _________ y _____ , a quienes se les interrogara sobre la bien 
inmueble materia de esta demanda. A la ARQ. ROSA RODRÍGUEZ se le 
notificara en el domicilio _______ y _____ se le notificara en el domicilio barrio 
el Condado, calles _______ y _________ , ciudad de _____ , Provincia de 
_____ , correo electrónico_______________ . 
 
PRUEBA PERICIAL: 
 
En vista que, tal como consta en el documento que adjunto el Arq. _______ ha 
declarado bajo juramento que no ha tenido acceso al bien inmueble, objeto de 
la pericia solicito que de acuerdo al art 159 COGEP, le designe al mismo 
profesional para realizar el peritaje para la especifique la singularización del bien 
con linderos y superficies, que indique si el inmueble corresponde al mismo bien 
que contiene la donación otorgada en la fecha ____ y que señalen el informe 
quien está ocupando el mismo. 
 
INSPECCIÓN JUDICIAL: 
 
Sírvase señalar día y hora para que tenga lugar una inspección judicial en el 
inmueble antes señalado para que se pueda constatar lo siguiente: la 
singularización del bien con linderos y superficies, que indique si el inmueble 
corresponde al mismo bien que contiene la donación otorgada en la fecha ____ 
y que señale en el informe quien está ocupando el mismo. 
 
VII. PRETENSIÓN 
 
Por todo lo expuesto, solicito a su autoridad que en sentencia acepte esta 
demanda y condene al demandado a que restituya a mi mandante el inmueble 
objeto de esta demanda en un plazo determinado, le declare poseedor de Mala 
fe y en consecuencia le condene al pago de todos los daños y perjuicios que le 
haya ocasionado a mi mandante. También le condenara al pago de costas 
procesales. 
 
VIII. CUANTIA 
 
 
La cuantía es indeterminada de conformidad con lo establecido en el código 
orgánico general de procesos en el artículo 144, numeral 6. 
 
VII. PROCEDIMIENTO QUE DEBE DARSE A LA CAUSA 
El trámite que se debe dar a la presente causa es el PROCEDIMIENTO 
ORDINARIO, de acuerdo a lo establecido en el Art 289 del Código Orgánico 
General de Procesos. 
 
 
 
Firmo conjuntamente con mi Abogado Patrocinador. 
 
 
 
 
 
_____________________ ______________________ 
MAT. ________________ C.C. ________________

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