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LA PUNIBILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO
Flores Marín Aiko Mireya
Olea Bazán Estefany Sarahi
Saucedo Gutiérrez Diana Margarita
Segura Melgar Zinaith
NOCION DE PUNIBILIDAD	
Es la amenaza de una pena que establece la ley, para en su caso, ser impuesta por el órgano jurisdiccional, una vez acreditada la comisión de un delito.
Se está dentro de la fase legislativa.
Ej. Se está ante la noción de punibilidad cuando el CPDF establece que a quien comete el delito de homicidio simple se le impondrán de 8-20 años de prisión.
PUNICIÓN
Consiste en determinar la pena exacta al sujeto que ha resultado responsable por un delito concreto.
Se está dentro de la fase judicial.
Ej. Cuando un juez penal al dictar sentencia condenatoria establece que al procesado se le imponen 10 años de prisión (respetando claro, el mínimo y máximo de la punibilidad establecida en la norma).
PENA
Es la restricción o privación de derechos que se ejecutan de manera efectiva en la persona del sentenciado.
Es la ejecución de la punición.
Esta será la fase o etapa ejecutiva.
Es cuando el sentenciado queda a disposición de las autoridades administrativas para ser internado en el centro de readaptación social correspondiente.
SANCIÓN
El término sanción se usa como sinónimo de pena pero propiamente esta corresponde a otras ramas del derecho.
Es castigo o carga que se impone al merecedor de ella quien quebranta una disposición legal no penal.
SANCIÓN
El título tercero del libro primero del CPF se refiere a la aplicación de las sanciones. El CPDF hace referencia a penas y medidas de seguridad.
La sanción es propiamente impuesta por una autoridad administrativa. Debe tenerse presente que no se podrá imponer una pena si previamente no existe una ley que la establezca (nulla poena sine lege)
CASTIGO
Este vocablo obedece a la concepción antigua del derecho penal, cuando no se considera al delincuente merecedor de ser tratado como una persona digna para readaptarla y reinstalarla a la sociedad, cuando no se veía en la pena función alguna más que la de castigar para lograr el arrepentimiento del sujeto y escarmiento para los demás.
CASTIGO
Dentro de la fase humanitaria esta concepción de pena-castigo-retribución empezó a cambiar, y ya para la etapa científica la pena es considerada un medio para lograr la adaptación o readaptación social del delincuente, al tiempo que se le separa del grupo social para posteriormente reinsertarlo.
Los organismo de tutela de Derechos Humanos vigilan que a los procesados y sentenciados no se les impongan más penalidades o sufrimientos que atenten contra sus derechos humanos.
VARIACIÓN DE LA PENA
A delito igual corresponde una pena igual.
Existen tres variantes que modifican la penalidad: arbitrio judicial, circunstancias atenuantes y circunstancias agravantes.
ARBITRIO JUDICIAL
Deriva de los márgenes señalados por la norma penal que establece una punibilidad, al considerar que este tiene una dimensión que va de un mínimo a un máximo, dentro de la cual el juez podrá imponer la que estime más justa y apegada al caso concreto.
Lo anterior significa que el juzgador impondrá la pena que a su arbitrio considere más adecuada para ello tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 51-55 del CPF y 70-72 del CPDF.
ARBITRIO JUDICIAL
Ejemplo:
El arbitrio judicial se ubica entre el mínimo y el máximo de la punibilidad, siguiendo el criterio personal del juez para individualizar la punibilidad que es general.
		CPDF Pena		CPF Pena	
	Delitos	Mínimo	Máximo	Mínimo	Máximo
	Homicidio Simple	8 años	20 años	12 años	24 años
	Violación Simple	6 años	17 años	8 años	24 años
	Homicidio Agravado	20 años	50 años	30 años 6 meses	60 años
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O PRIVILEGIADAS
Son las consideradas del legislador para que, en determinados casos, la pena correspondiente a un delito se vea disminuida.
Ej. Homicidio en riña, duelo, por emoción violenta, con consentimiento de la víctima, robo de uso, robo por mínimo temibilidad.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Son las consideradas del legislador contenidas en la ley para modificar la pena agravándola.
Ej. Homicidio con premeditación, saña, alevosía, ventaja, odio, traición.
En el delito el legislador señala casos de agravamiento según determinadas circunstancias. Dichas variantes obedecen a los factores que la propia ley tiene en cuenta para variar la pena, con lo cual procura que la ley se ajuste al caso concreto, de acuerdo con sus circunstancias especiales y de modo que la pena sea más justa.
ASPECTO NEGATIVO: EXCUSAS ABSOLUTORIAS
Noción: constituyen la razón o fundamento que el legislador consideró para que un delito, a pesar de haberse integrado en su totalidad, carezca de punibilidad.
En la legislación penal mexicana existen casos específicos en los que se presenta una conducta típica y antijurídica realizada por una persona física, imputable y culpable, pero por disposición legal expresa no es punible, esto es, carecerá de castigo.
EXCUSAS ABSOLUTORIAS EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA
Esta ausencia de punibilidad obedece a diversas causas o razones.
Por estado de necesidad: el sujeto activo se encuentra ante un estado de necesidad.
Por temibilidad mínima: en función de la poca peligrosidad que presenta el sujeto activo.
Por ejercicio de un derecho: el caso típico se presenta en el aborto cuando el embarazo es producido por una violación
EXCUSAS ABSOLUTORIAS EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA
Por culpa o imprudencia: ej. Aborto causado por imprudencia de la mujer embarazada.
Por no exigibilidad de otra conducta: ej. Encubrimiento de determinados parientes y ascendientes y de otras personas.
Por innecesariedad de la pena: se presenta cuando el sujeto activo sufrió consecuencias graves en su persona por senilidad o por precario estado de salud que hace notoriamente innecesaria e irracional la aplicación de la pena.
CONDICIONALIDAD OBJETIVA Y SU ASPECTO NEGATIVO
Constituida por requisitos que la ley señala eventualmente para que pueda perseguirse el delito.
Requisitos de procedibilidad o perseguibilidad.
Circunstancias o hechos adicionales, exigibles.
CONDICIONALIDAD OBJETIVA Y SU ASPECTO NEGATIVO
Las condiciones objetivas son elementos del tipo a veces tienen que ver con la intencionalidad del sujeto, otras con aspectos referentes a la conducta, la perseguibilidad, etcétera.
Ej. Es el tipo penal de aborto honoris causa donde el CPF exige la concurrencia de tres requisitos (art. 332)
CONDICIONALIDAD OBJETIVA Y SU ASPECTO NEGATIVO
Ausencia: es el aspecto negativo de las condiciones objetivas de punibilidad. La carencia de ellas hace que el delito no se castigue de hecho constituye una especie de atipicidad.

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