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Ensayo desempeño policial

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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, 
Justicia y Paz
Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
Centro de Formación Núcleo-Lara
PNF.- Policía Nacional 
DESEMPEÑO POLICIAL
Autor (es):
Colmenarez L. Albino J. CI.- 19.827.078
Facilitadora: S/J Msc. Mirna Catire. 
Ambiente: 1 de ex funcionarios.
Barquisimeto, Junio del 2021
DESEMPEÑO POLICÍAL
	Históricamente, en el ejercicio de las funciones de los funcionarios policiales se ha hecho notorio todo tipo de conductas inadecuadas de las cuales devienen de un antiguo modelo policial centrado en un enfoque militarista, que actuó deteriorando la propia seguridad. En consecuencia, el gobierno de Hugo Chávez, en concordancia con el modelo de una sociedad democrática, participativa, protagónica y corresponsable, con una clara intención de corregir tales desviaciones, inicio el proceso del nuevo modelo policial, funcionarios proactivos de carácter humanista, preventivo, con valores que radican en el actuar ético, ya que en el actuar ante la sociedad es criticado y la sociedad pone sus ojos ante el personal de la institución y juzga para dar veredicto. 
De lo anterior, el Estado Venezolano en su deber de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales, a fin de garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, resolvió en la Resolución número 031, publicada en la Gaceta Oficial número 40.091 del 16/01/2013, dictar las Normas sobre la Evaluación del Desempeño de los Funcionarios y Funcionarias Policiales, con el objetivo de reglamentar un régimen de evaluación único sobre el desempeño policial, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y en la Ley del Estatuto de la Función Policial.
Por consiguiente, el desempeño policial son las actuaciones de cada funcionario y funcionaria en servicio de sus labores, por lo tanto, se crea la normativa de normas de evaluación del desempeño policial enfocado en mejorar y fortalecer el servicio policial, especificando cuales son los procesos de evaluación a ser aplicados a fin de verificar que tal servicio se esté brindando de manera efectiva y eficaz, garantizándose a los funcionarios que, en el desarrollo de todas las pruebas, se respetarán sus derechos y deberes, así como la igualdad y equidad de género.
En este sentido, la evaluación del desempeño policial es de forma general, individual y continua, en pro a enriquecer la actuación de los funcionarios policiales, mediante procesos tendentes a conocer, medir y analizar sus condiciones éticas, profesionales, técnicas, físicas y psicológicas, que permitan certificar que cada uno de éstos cuente con la suficiente moral, aptitudes y competencias requeridas para el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades correspondientes a cada nivel jerárquico y rango policial.
De manera que, en el ámbito legal el desempeño policial y sus indicadores se encuentran tipificados en el artículo 32 de la LOSPCPNB, estableciendo que se evalúa de manera individual y en equipos de trabajo, a través de un sistema fundamentado en criterios de eficacia y eficiencia. Es decir, que la Oficina de Control de Actuación Policial (OCAP) implementa una supervisión continua e intervención temprana, de conformidad con los indicadores que establezcan los reglamentos y resoluciones, un sistema que registra el seguimiento de las labores y los informes, a fin de incorporarlo en el historial personal y un sistema de puntaje que calibra los logros y avances de cada funcionario en su carrera de una forma objetiva, imparcial e integral.
De lo anterior, se tomarán en cuenta para el desempeño policial los siguientes aspectos: el uso de la fuerza, uso efectivo del arma de fuego, incidentes con contacto físico y los derechos humanos; la calidad del servicio en prevención de delitos y resolución de conflictos; la calidad en la prestación del servicio en celeridad, información veraz, igualdad, imparcialidad y no discriminación; la puntualidad en el cumplimiento del horario, la ejecución de las instrucciones de los supervisores, vestimenta, cuidado y mantenimiento de equipos, reporte de conductas irregulares; y cualquier otra que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana en su carácter de Órgano Rector.
Así mismo, la Evaluación del desempeño policial a través del sistema de puntaje, con escala de uno (1) a veinte (20) puntos, califica los logros y avances de cada funcionario policial en su carrera, y dicho procedimiento abarcará, además, las siguientes áreas: supervisión continúa (aptitud moral, comportamiento e inclinación al cumplimiento de las normas sobre actuación policial). Disciplina (la ética del funcionario respecto a las normas sobre actuación policial). Evaluación Institucional del cuerpo de policía (permite precisar el cumplimiento de la Ley, reglamentos y resoluciones sobre actuación policial, específicamente en lo relativo al fortalecimiento y mejoras del servicio de policía y la efectiva rendición de cuentas).
Adicionalmente, se calificará, entre otros: las instalaciones físicas, organización y dotación de equipos, guías sobre uso de armas, custodia de personas detenidas, atención a las víctimas, recepción y respuesta a denuncias, control delictivo, prevención de riesgos, protección de derechos, sensación de seguridad y la confianza en la policía por parte de la colectividad. En resumen, en materia Disciplinaria, la obtención de doce (12) puntos entre Informes Únicos de Evaluación del Desempeño consecutivos, será considerado evaluaciones negativas, y por tanto, causal de destitución, establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 86, ord. 14.
Es importante mencionar, que quedan sujetos los funcionarias y funcionarios que ejerzan la función policial conforme a la LOSPCPNB a rendir cuentas a las autoridades del desempeño policial porqué es la obligación de informar y explicar los avances y resultados de la gestión en materia de seguridad. Es decir, la rendición de cuentas es el proceso mediante el cual la policía informa y explica a las autoridades sobre el trabajo realizado y sus resultados. 
En conclusión, es necesario que los funcionarios y funcionarias del servicio de policía pongan en ejercicios la casuística policial a los fines de determinar en aquellos casos previamente seleccionados el cómo y por qué ocurrieron los hechos (establecer fallas u omisiones), y el cómo se debió actuar para evitarlo (para haber obtenido el resultado positivo), así ir mejorando su desempeño policial desde la perspectiva individual.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Antillano, Andrés. La reforma policial en la Venezuela bolivariana. In: José Alfredo Zavaleta (org.). El laberinto de la inseguridad ciudadana. México: Clacso, 2014. p. 63-92.
Briseño León, Roberto. La policía y su reforma en Venezuela. Urvio – Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, v. 2, 2014. <10.17141/urvio.2.2007.1068>. Seguridad en la ciudad educadora Catia. Unidad de Vinculación Comunitaria UNES. Caracas. 
Calahorrano Adrian (2010) “Acción Policial de la policía Nacional para desarrollar una cultura de seguridad Ciudadana” Universidad de Quito.
Fuentes legales
	Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional.
Ley del Estatuto de la Función Policial.
Resolución 031, publicada en la Gaceta Oficial 40.091 del 16/01/2013.

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