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Inspección Judicial y Reconstrucción Objeto Art. 192 · Son ordenadas por el juez o el fiscal durante la etapa de investigación preparatoria. · La inspección judicial, tiene por objeto comprobar las huellas o otros efectos materiales, que el delito halla dejado en los lugares, cosas y personas. · La diligencia de reconstrucción, tiene por objeto verificar si el delito se efectuó o pudo acontecer de acuerdo con las declaraciones o pruebas actuadas. No se le obligará al imputado participar de esta. · Medios de prueba: Regulación legal que se hace de la prueba al interior del proceso, su existencia depende del proceso, solo tiene razón de ser dentro de un proceso. · Fuente de prueba: Son realidades extraprocesales, personas, objetos, entre otros, cuya existencia no depende del proceso iniciado. · La inspección, se debe realizar de manera minuciosa, comprendiendo la escena de los hechos y todo lo que pueda constituir prueba material del delito. Debe realizarse, de preferencia, con la participación de testigos y peritos. · La reconstrucción, en cambio, no tiene por fin la constatación, sino, en la medida de lo posible, reproducir las circunstancias en las cuales se cometió el delito y así advertir si es posible que el delito se haya cometido.
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