Logo Studenta

Reconocimiento de personas y cosas - TEORÍA

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Reconocimiento de personas y cosas
· Uno de los principales problemas es la identificación de los autores y partícipes de los hechos.
¿Qué es?
· El reconocimiento es una diligencia que permite identificar a una persona, por sus rasgos propios, voz, fisonomía, movimientos, etc., mediante acto físico, video o fotografía, otorgando elementos para el desarrollo de una línea investigativa determinada.
· Diligencia que se realiza ante los órganos de persecución, dirigida a reconocer mediante las facultades visuales a quien se supone está involucrado en la participación de un hecho punible.
· Objetivo de esta diligencia el fortalecer la actuación policial y fiscal respecto a la realización de la diligencia de reconocimiento de personas, fotografías y cosas.
· Se lleva a cabo, usualmente, en sede policial al ser uno de los primeros recaudos de la investigación.
Pasos a seguir:
· Primero, se requiere que este realice una descripción de las características de la persona o cosa que va a reconocer. Esta descripción debe indicar los rasgos físicos, la edad aproximada, el sexo, características personales, estatura aproximada, color de piel, color de cabello, señas particulares, alguna marca en el cuerpo o tatuaje. La descripción deberá quedar plasmada en el acta de reconocimiento.
· Segundo, es la diligencia de reconocimiento en rueda. Conforme lo establece la norma procesal, se pondrá ante la vista de la persona que realizará el acto de reconocimiento a la persona aludida, conjuntamente con otras de aspecto exterior semejante.
· Se permite realizar la diligencia de reconocimiento a través de imágenes fotográficas en caso de que el imputado no pueda ser llevado. Evidentemente, el proceso que se sigue en estos casos es el mismo que el de reconocimiento en rueda, también establece la posibilidad de realizar el reconocimiento en rueda cuando sean varias las personas que deban reconocer a una sola (de manera separada).
· No se requiere la presencia del abogado defensor, pero el artículo 71.2.c) del CPP establece como derecho de todo imputado a “ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un abogado defensor”, lo que en definitiva se traduce en la posibilidad de que el abogado defensor pueda estar presente en la diligencia.
Concepto:
· Juicio de identidad entre una cosa o persona, objeto de una primera percepción con aquella que lo es de una segunda o posteriores percepciones.
· Habrá reconocimiento siempre que se experimente la identidad de una persona, por medio de la indicación de otra que la señala como la misma que ha sido vista por ella.
· La finalidad del reconocimiento es determinar si aquel a quien se le atribuye participación de los hechos es, al menos a efectos de su posible imputación merecedor de tal condición.
Procedencia:
· Este medio de prueba se utiliza para individualizar o identificar personas o cosas relacionadas con el delito objeto de investigación.
· Procede en tres supuestos: 
· Cuando sea dudosa la identificación física de una persona.
· Cuando haya dudas acerca de la identificación normal de una persona.
· Cuando resulta necesario verificar si el que dice conocer o haber visto a una persona, efectivamente la conoce o la ha visto.
Finalidad: Art. 189.1 
· El reconocimiento de personas o cosas tiene como objetivo lograr que se establezca sus características físicas a efectos de vincularlos con los hechos objetos de prueba, por ejemplo, que el testigo identifique que si la persona puesta para su reconocimiento como autor del delito.
Procedimiento: Cuando hay varias personas
· Varias personas que deben reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por separado, sin que se comuniquen entre sí.
· Si una persona debe reconocer a varias, el reconocimiento de todas podrá efectuarse en un solo acto.
Reconocimiento de cosas: 
· Antes de proceder al reconocimiento se invitará a la persona que deba reconocerlo a que lo describa.
· Entendamos que nos estamos refiriendo a las cosas muebles e inmuebles, animadas o inanimadas.

Continuar navegando