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Los DDHH como procesos de luchas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERRIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
 UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD 
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POLICIA CIENTIFICA
LOS DERECHOS HUMANOS COMO PROCESO DE LUCHA Y
EL ESTADO COMO RESPONSABLE DEL MISMO
BARQUISIMETO, JUNIO DE 2020
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LOS DERECHOS HUMANOS COMO PROCESO DE LUCHA Y EL ESTADO COMO RESPONSABLE DEL MISMO
LOS DERECHOS HUMANOS
 
LOS DERECHOS HUMANOS COMO 
PROCESO DE LUCHA 
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución, tratados internacionales y demás leyes.
inherentes a todos los seres humanos
Nacionalidad.
Sexo.
Religión.
Lengua.
Nivel social.
Cualquier otra condición.
El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.
Son
Inalienables e Intransferibles
Más allá de un problema jurídico, son también un proceso de lucha social. 
No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito. Es instranferible, ya que desde el momento en el que un individuo nace los posee y no puede desprenderse de ellos hasta el día de su muerte. Y no existe orden jurídica posible o castigo que pueda privarlo de estos derechos.
RESPONSABILIDAD
Es el responsable de respetar, garantizar y promover el ejercicio de los derechos humanos. Respetarlos significa no interferir con áreas específicas de la vida individual; garantizarlos implica adoptar las medidas necesarias para lograr su satisfacción en la población, y asegurar la prestación de determinados servicios.
En la actualidad A pesar de existir un amplio dispositivo nacional, regional, e internacional para la defensa de los derechos de los hombres no hay un respeto absoluto por estos. En muchos países se manifiestan violaciones a los derechos humanos. Algunos ejemplos son: El terrorismo, el abuso sexual, el racismo, la represión, la censura, la discriminación, la miseria y las transgresiones de los derechos del niño son las principales violaciones que sufren los derechos humanos
Obligación y garantia en Venezuela
1. El Art 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que el Estado garantizara y hará respetar los derechos humanos, su respeto será obligatorio para los órganos del poder público.
2. El artículo 23 de la CRBV señala que la aplicación de las garantías a los Derechos Humanos, hasta el punto que los convenios que firme Venezuela en esta cuestión tienen jerarquía constitucional y son de aplicación inmediatas por los tribunales. 
Poder Público
(arts. 136 a 155 CRBV)
Poder Nacional
(arts 156 a 158)
Poder Estadal
(Arts. 159 a v167)
Poder Municcipal
(Arts 168 a 184)
Poder Legislativo (Asamblea)
Poder Ejecutivo (Presidente)
Poder Judicial (TSJ)
Poder Ciudadano (Consejo Moral)
Poder Electorsal (CNE)
Gobernador
Consejo Legislativo
Alcalde
Consejo Municipal
Sin distinción 
El Estado
Es la organización jurídico política de la Nación, es la unión de individuos mediante una constitución.
Gracias a los procesos de luchas se lograron conquistas acordadas en empleos, seguridad ciudadana, seguridad laboral, libertad sindical, derecho a huelga, derecho al sufragio, participación ciudadana, educación, salud, trabajo, vivienda entre otros..
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REFLEXIÓN FINAL
	Los derechos humanos son productos sociohistóricos fraguados a partir de las distintas luchas populares emprendidas a favor de condiciones de vida digna. Su formación surge de la toma de conciencia en cada momento histórico de los valores sociales fundamentales y de las condiciones que los niegan, además de la necesidad de organizarse para luchar por su concreción en la realidad. Los mismos tienen como fundamento las necesidades de la persona humana y de los colectivos sociales en los que se asocia históricamente, a sus aspiraciones individuales y colectivas de vivir en dignidad. Esto significa que no derivan de una obra de origen divino o de la razón, ni tampoco del reconocimiento de un Estado o del derecho internacional, sino que están vinculados con la existencia física y social, con las condiciones concretas que requieren las personas, colectivos humanos y pueblos en su vida cotidiana para vivir adecuadamente. Por lo tanto, se vinculan con la realidad de los contextos en los que habitan y con la protección de su autonomía, libertad y bienestar.
	Una faceta muy interesante de nuestra Constritución es el capítulo dedicado a los Derechos Humanos, señalan el castigo a los funcionarios que maltraten o humillen a las personas. En los casos graves el delito no preescribe (art.29 CRBV) y el autor no puede ser indultado. Otra novedosa medida es la obligación que asume el estado de indemnización por los daños causados a las victimas (art.30 CRBV), es decir, la obligación del Estado de responder por los atropellos de sus funcionarios. El ciudadano afectado puede recurrir ante dos instancias de acuerdo a la constitucion: ante el Defensor del Pueblo, con obligación de éste de sguir las acusaciones del caso (art. 281) o ante lo organismos internacionales según los convenios sobre Derechos Humanos que tenga firmados la República (art. 31). Así pues, la Constitución admite la existencia de una autoridad por ncima del propio Estado cuando se trate de proteger o indemnizar a un ciudadano por daños causados por sus autoridades. El Estado está obligado a garantizar de forma progresiva los derechos económicos, sociales y culturalesademás de ser exigibles inmediatamente ante autoridades judiciales.
	Culminamos, indicando que en octubre pasado, la República Bolivariana de Venezuela fue electa como miembro pleno para el período 2020-2022 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. El Consejo de Derechos Humanos está compuesto por 47 Estados responsables de la promoción y protección de todos los derechos humanos en todo el mundo. Tiene la capacidad de debatir todos los asuntos inherentes a los derechos humanos y situaciones que requieren su atención durante todo el año.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Boni, A. (2007): “Derechos Humanos”, en Diccionario de Educación para el Desarrollo. Instituto Hegoa. Bilbao.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
OACNUDH (2004): Los Defensores de los Derechos Humanos: Protección del Derecho a Defender los Derechos Humanos. Folleto Nº 29. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Naciones Unidas, Ginebra.
Unión Europea (1952): Protocolo adicional al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. París, 20 de marzo de 1952.
Unión Europea (1983): Protocolo Nº 6 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte. Estrasburgo, 28 de abril de 1983.

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